Decisión de Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 13 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2009
EmisorJuzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAlicia Figueroa
ProcedimientoDiferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 13 de agosto de dos mil nueve

Años: 199º y 150º

SENTENCIA DEFINITIVA

ASUNTO: KP02-L-2009-000258

PARTE ACTORA: J.L.A.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.177.346 y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: A.X.C. G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.988.

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES E INVERSIONES LA CEIBA C.A., debidamente registrada por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del. Estado Lara, en fecha 22 de marzo de 1990, bajo el Nº 36, Tomo 12-A.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Sentencia: Definitiva.

LOS HECHOS

En fecha 19-02-2009, se inicio el presente procedimiento por ante este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la demanda por Cobro de diferencia de Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales, incoada por el ciudadano J.L.A.D., asistido de Abogado A.X.C. G., contra CONSTRUCCIONES E INVERSIONES LA CEIBA C.A

La parte actora manifiesta en su escrito libelar que comenzó a prestar servicios personales por once meses y cuatro días, es decir, desde el 08 de enero de 2007 hasta el 12 de diciembre de 2007, en labores de AYUDANTE DE ALBAÑIL, para la empresa CONSTRUCCIONES E INVERSIONES LA CEIBA C.A. Que laboró de manera puntual y eficiente cumpliendo con todas sus obligaciones, con un salario mensual de Bf. 1.107,00, y diario Bs.F. 36,90.

Manifiesta igualmente el actor, que la empresa demandada CONSTRUCCIONES E INVERSIONES LA CEIBA C.A., se dedica a la rama de la construcción afiliada a la cámara Venezolana de la construcción- seccional Lara, por lo que fundamenta la demanda en lo estipulado en la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2007- 2009; en la Ley Orgánica del Trabajo y en su Reglamento.

Que en base a lo anterior, el salario diario integral devengado por el actor es de Bs. 46,29, resultado de sumar el salario diario de 36,90 mas la incidencia salarial por utilidad de Bs. 8,68, más la alícuota por incidencia salarial de la bonificación especial para el disfrute de la vacación de 0,71 días.

Que demanda la cantidad de Bs.10.465,00, de cuya cantidad debe deducirse un pago realizado por la demandada en fecha 12 de diciembre de 2007 por Bs. 7.400,72,; el cual se toma como un anticipo, restando por consiguiente la cantidad de Bs.3.065,08 cantidad esta que demanda por los conceptos que discrimina en el libelo de la demanda.

Admitida la demanda en fecha 27 de febrero de 2009, se ordeno la notificación de la demandada para la celebración de la audiencia preliminar. Se practico la notificación en fecha 26-03-2009 y la secretaria Certifico esta actuación el 13-07-09 (folio 14).

El 30 de Julio de 2009, siendo las 09:30 a.m., oportunidad fijada para la Audiencia Preliminar se abrió el acto estando presente solo la parte actora ciudadano J.L.A.D., acompañado por su apoderado judicial Abogado A.X.C. G., dejando constancia de esta situación este tribunal y que dicha audiencia correspondía celebrarla en fecha 29-07-2009; por lo que en aras de garantizar el derecho de defensa de la demandada se fijó su celebración para el QUINTO DIA HÀBIL SIGUIENTE A LAS 9:30 am..

Llegado el momento para la instalación de la Audiencia preliminar y anunciada la misma a las puertas del Tribunal, se dejó constancia que únicamente hizo acto de presencia el actor asistido por su apoderado judicial, y de la incomparecencia de la demandada CONSTRUCCIONES E INVERSIONES LA CEIBA C.A; por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declaro LA ADMISION DE LOS HECHOS, reservándose 5 días para la declaración de la PROCEDENCIA DE LA ACCION en la publicación del texto de la sentencia, lo cual pasa a hacerlo a continuación.

MOTIVACION

Revisada la petición de la demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, por estar fundamentada en los artículos 108, 219, 223, y 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, se presume la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados, es decir, quedo reconocido por La demandada: la existencia de la relación de trabajo por el lapso señalado en el libelo, el horario cumplido y el salario alegado, por lo que corresponde a quien juzga entrar a conocer el derecho invocado con vistas a las pruebas que rielan en autos.

En consecuencia, quedo reconocido que:

  1. - La actora se desempeño como AYUDANTE DE ALBAÑIL para la empresa CONSTRUCCIONES E INVERSIONES LA CEIBA C.A desde el 08-01-2007 al 12-12-2007.

  2. -Que el tiempo de servicio prestado por el trabajador a la demandada fue de 11 meses y cuatro dìas

  3. - Que la demandada no cancelo la diferencia de prestaciones sociales que le corresponden al trabajador conforme a la legislación laboral.

  4. -Que el trabajador ocurrió ante los tribunales del trabajo para su cobro dentro del lapso que otorga la legislación del trabajo.

DECISIÓN

En virtud de lo anterior, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por autoridad de la Ley y nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara:

PRIMERO

CON LUGAR la demandada por cobro de diferencia de prestaciones sociales incoada por el ciudadano J.L.A.D. titular de la cédula de identidad Nº 15.177.346 contra la empresa el CONSTRUCCIONES E INVERSIONES LA CEIBA C.A

SEGUNDO

Se condena a la demandada al pago de la cantidad de MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y TRE CENTIMOS (Bs.f. 1.817.53), por los siguientes conceptos que se declaran PROCEDENTES, calculados conforme al salario mensual expresado por el actor en su escrito libelar, (Bf. 1.107,00/Bs.36,90 diario y 46,29 integral).

Vacaciones Cláusula 42- literal A de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2007-2009 55,91 días x Bs.36.90

Bs.2063,00

Días feriados y de descanso, Articulo 95 del Reglamento LOT 3 días x Bs.36.90 Bs.110,70

Utilidades Clàusula 43= 77.91 días x Bs.36.90 Bs.2875,00

Antigüedad- Clàusula 45= 55 días x Bs.46.29 Bs. 2.545,95

Bono de Asistencia- Cláusula 36= 44 días x Bs.36.90 Bs.1.623,60

SUB TOTAL Bs. 9.218,25

MENOS ADELANTO DE PRESTACIONES Bs. 7.400,72

TOTAL ADEUDADO Bs. 1.817,53

TERCERO

Se condena en costas a la demandada por haber resultado totalmente vencida.

CUARTO

Se declaran PROCEDENTES los Intereses Moratorios de la prestación de antigüedad desde la finalización de la relación de trabajo y la Indexación de los otros conceptos demandados, desde la notificación de la demanda hasta la fecha de esta sentencia, excluyendo los lapsos de paralización de la causa conforme a criterio sostenido por la sala de Casación Social en sentencia del 11-11-2008 (JOSE SURITA vs MALDIFASSI C.A.),calculados por Experticia Complementaria del Fallo, realizados por un solo experto nombrado por el tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los siete días del mes de agosto de 2009.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

LA JUEZ,

Abg. A.F.R.

LA SECRETARIA,

Abg. H.R.

En la misma fecha y siendo las 9:20 am., se publico la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

Abg. H.R.

AFR/jnieto.-

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