Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Extensión Barlovento de Miranda, de 27 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2009
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente Extensión Barlovento
PonenteLeticia Morillo
ProcedimientoObligacion De Manutencion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Circunscripción Judicial del Estado Miranda

Extensión Barlovento. Juez Unipersonal Nº I

Guatire, 27 de Octubre de 2009

199º y 150º

Visto el acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentado por los ciudadanos AÑANGUREN B.C. Y G.W.J., titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 22.438.086 Y 15.698.010, respectivamente. SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa en la ley. Asimismo, visto el convenimiento suscrito por los ciudadanos anteriormente identificados, actuando en su condición de progenitores, del n.I.O., de CUATRO (04) AÑOS DE EDAD, respectivamente, relativa a la Obligación de Manutención en interés de su hijo, que el ciudadano G.W.J., deberá suministrarle. En consecuencia, este Despacho Judicial, a cargo de la Jueza Unipersonal No. I de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado M.E.B., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO el presente acuerdo, adquiriendo fuerza ejecutiva en los mismos términos y condiciones establecidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese Oficio. Cúmplase

Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal No. I de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado M.E.B.. En Guatire, a los veintisiete (27) día del mes de octubre del año 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZA UNIPERSONAL Nº 1

DRA. L.M.M..

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ANTONIETA BERROTERAN

En horas de despacho del día de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ANTONIETA BERROTERAN

Solicitud. Nº. S-09/10391

HOM. OBLIG. DE MANUTENCION.

LMM/MB-yone

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