Decisión nº PJ0022014000250 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 13 de Junio de 2014

Fecha de Resolución13 de Junio de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOlivia Bonarde
ProcedimientoMedida De Privación Judicial Preventiva De Liberta

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 13 de Junio de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-003386

ASUNTO : IP01-P-2014-003386

AUTO DECRETANDO CON LUGAR PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Corresponde a este Tribunal motivar conforme a los artículos 157, 161, 232, 236, 237 Y 238 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión de privación judicial preventiva de libertad emitida en esta misma fecha, dictada en contra del Imputado: A.A.L.V., venezolano, titular de la cedula de identidad Nro.- 11.454.132 de 47 años de edad, nació el 24/12/1967, estado civil: soltero, de profesión u oficio: Técnico de instrumentación industrial, natural de Cabimas estado Zulia, residenciado: en el municipio Miranda sector Kilómetro 42, estado Zulia, casa sin número, en la calle principal, tercera casa de color azul teléfono: 0279-7661824 y 0424-61043366, por la presunta comisión del delito FORJAMIENTO DE DOCUMENTOS previsto y sancionado en el articulo 319 del Código Penal, FALSIFICACIÓN DE ACTOS Y DOCUMENTOS PÚBLICOS previsto y sancionado en el artículo 73 de La Ley Penal del Ambiente y USO INDEBIDO DE INSTRUMENTO IDENTIFICATORIO previsto y sancionado en el artículo 75 eiusdem en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por estimar la concurrencia de los requisitos del artículo 236 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se decretó la aprehensión en estado de flagrancia de conformidad con el artículo 234 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y conforme al artículo 373 eiusdem se dispuso que la causa se tramitara bajo las reglas del procedimiento, por solicitud del Ministerio Público.

IDENTIFICACIÓN DELIMPUTADO

  1. - A.A.L.V., venezolano, titular de la cedula de identidad Nro.- 11.454.132 de 47 años de edad, nació el 24/12/1967, estado civil: soltero, de profesión u oficio: Técnico de instrumentación industrial, natural de Cabimas estado Zulia, residenciado: en el municipio Miranda sector Kilómetro 42, estado Zulia, casa sin número, en la calle principal, tercera casa de color azul teléfono: 0279-7661824 y 0424-61043366.

    DE LA AUDIENCIA

    En el día de hoy, dieciocho (18) de Mayo de 2014; siendo las 12:20 del medio día, hora fijada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control para celebrar Audiencia de Presentación a solicitud de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, se constituyó el Tribunal a cargo del ABG. O.B., acompañada de la secretaria ABG. G.M. y del alguacil asignado a la sala. Acto seguido la jueza instruye a la secretaria verificara la presencia de las partes, señalando que se encontraban presentes el Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, ABG. C.L.C.R. el Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público ABG. J.T.A.C.. Así como el imputado el ciudadano A.A.L.V.. Seguidamente la ciudadana jueza pregunto al imputado si tenía abogado de confianza manifestando el mismo que SI, por lo que se ordeno la presencia de la ABG. O.A.M.G., Quien se encuentran juramentada por acta separada. Se deja constancia que se le permitió un tiempo prudencial a la defensa para que examinara las actuaciones y conversara con los imputados. Seguidamente la ciudadana Juez explica la naturaleza del acto y concede la palabra al representante del Ministerio Público ABG. C.L.C.R., quien expuso, haciendo uso de las atribuciones conferidas por mandato expreso del artículo 44 numeral 1 de nuestra Carta Magna, en concordancia con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, procede colocar a disposición de este Tribunal al ciudadano A.A.L.V., ratificó en toda y cada una de sus partes el escrito presentado por ante este Circuito, narrando los hechos que dieron origen a su solicitud haciendo un recuento de todos los elementos de convicción que ha su juicio autorizan su solicitud. Precalificó los hechos como FORJAMIENTO DE DOCUMENTOS previsto y sancionado en el articulo 319 del Código Penal, FALSIFICACIÓN DE ACTOS Y DOCUMENTOS PÚBLICOS previsto y sancionado en el artículo 73 de La Ley Penal del Ambiente y USO INDEBIDO DE INSTRUMENTO IDENTIFICATORIO 75 eiusdem en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y se acuerden las MEDIDAS ACCESORIAS previstas en el artículo 76 de la Ley Penal de Ambiente que es la prohibición de solicitar nuevos permisos a nivel nacional, por lo que solicito igualmente la Medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD por encontrarse llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerde el procedimiento ordinario y la aprehensión en flagrancia, asimismo solicito copias certificadas de la totalidad de las actuaciones, es todo

    . La Jueza advirtió al imputado del deber de mantener actualizado los datos por él suministrado. Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa la ciudadana Fiscal. Igualmente se les impuso de los artículos 127 y 128 del Codigo Organico Procesal Penal. Se deja constancia que la Juez igualmente le explicó de manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso. De la misma forma les explicó a título de información del Procedimiento especial por Admisión de Hechos. Posteriormente el imputado quedo identificado como A.A.L.V., venezolano, titular de la cedula de identidad Nro.- 11.454.132 de 47 años de edad, nació el 24/12/1967, estado civil: soltero, de profesión u oficio: Técnico de instrumentación industrial, natural de Cabimas estado Zulia, residenciado: en el municipio Miranda sector Kilómetro 42, estado Zulia, casa sin número, en la calle principal, tercera casa de color azul teléfono: 0279-7661824 y 0424-61043366 manifestó: “DESEO DECLARAR” y manifesto: El día jueves a las 07:00 de la mañana me traslade a ciudad Ojeda con la finalidad de retirar o solicitar un permiso para poder reportar una madera que estaba en carácter de inutilidad, yo no estaba cortando madera, lo consulte y fue hasta la oficia de ambiente en Ojeda, me acompaño mi primo, al secretario que esta inmediato a J.O. le dije señor necesito terminar la casa y hacer la cerca porque se están pasando los chivo podría usar esa madera que esta en inutilidad, esta en Mene Maura y me dijeron no hay problema esto Seria con el comando de Mene Mauroa y J.O. me hizo el documento y me dio su tarjeta y yo verifique el documento y decía todo, el mismo jueves yo me voy con esos documentos y voy a consultar con la señora Glorita que es donde esta la madera, esa madera tiene mas de treinta años ahí, y me dijeron ve para ambiente y yo fui para allá, cuando llego con mi documento me voy al puesto de la policía el día jueves y me dice el inspector Vera, esta bien tiene el sello y esta firmado y el te autorizo, yo me voy el mismo jueves para el comando de la guardia y me recibe el Guardia Vivas y me dice déjame sacarle una copia y lo hizo, luego me dice el muchacho vas a tener que irte porque mi sargento esta en una reunión en la alcaldía y le dije dime si se podrá porque si hay problema no lo haré, yo me regreso el viernes en una moto prestada y me dicen pasa y llaman a Oviedo y lo citan que venga al Comando y me dice que ya el fiscal C.C. dijo que viniera y el tipo no fue doctora que es el que me metió en este problema, yo creo en la ley venezolano yo fui a una oficina de ambiente a lo mejor me equivoque de oficina pero yo lo hice por la vía legal, me fui a la oficina de ambiente que desde las 07 de la mañana me atendieron casi a las diez y lleve los documentos a la policía y ahora el dice que para ese origen no da permiso lo dijo Oviedo al Sargento de la Guardia y le dije pónmelo frente a frente por que el me lo dio yo no hice actos ilícitos que el me diera un documento falso no es mi culpa, si uno saca una permiso debo hacerlo por la vía indiciada yo no estoy deforestando ni trampeando maderas y como me dijeron que esa madera estaba a la orden de Ambiente fui para ver si me vendían eso para hacer los palos y que no se pasaran los chivos y yo creo en la Ley y me declaro inocente me juzgaron con una carta bajo la manga, aquí esta su tarjeta de presentación y allá yo he visto esa acta que ha pasado con ese sello y esa firma yo jamás trate de robar madera y fui a los cuerpos de seguridad con mis documentos y yo soy un padre de familia y me pueden investigar rengo testigos hasta de la hora que me traslade allá tiene secretario así como usted, solo note que el secretario le dijo pendiente con la jefa, el se metió y salio a la una y me dio la carta y la tarjeta yo fui confiado y todavía con eso le dijo al inspector Vero que si con eso podía usar la madera y me mandaron a la Guardia y allá me dijeron que tenia que esperar que llegara el sargento Colmenares y fui el viernes de nuevo, a mi no me agarraron con camiones ni nada, yo fui a ver si me autorizaba, me presente a la guardia como ciudadano honesto, yo no tengo entradas policiales soy un padre de familia, solo lo hice por hacer mis corrales porque solo sirve para palos parados, yo me siento engañado yo me presente con un documento que jamás imagine que estaba viciado, como me van a meter diez años de prisión por eso yo me presente en el comando porque pensé que estaba actuado bien y me declaro inocente, yo necesito que ese señor aparezca imagino que lo deben investigar y saber que ese señor trabaja en esa oficina, estoy por graduarme, como le dije al sargento eso es como su yo voy con una panela de droga y tengo 20 mas en el carro, yo no me presentaría con algo así en el Comando, a mi me agarraron en el comando porque yo mismo fui Preguntas del Ministerio Público 1¿como se llama el primo que lo acompaño a solicitar el permiso? R: J.A.G. 2¿tiene su número de teléfono o dirección? R: no me los se vive al lado de mi casa 3 ¿por que se dirigió al Ministerio de Ambiente en ciudad Ojeda y no aquí? R: porque yo pregunte y me dijeron que me fuera hasta Ojeda y yo le plantie la situación al Comándate de eso yo en Coro no se donde esta el Ministerio de Ambiente 4¿ya había solicitado permiso para solicitar algún bien de carácter forestal? R: no 5¿conoce al Funcionario que le dio el permiso? R: no, solo lo he visto dos veces, que si tomando refresquito y eso, yo lo vi y el secretario levanto el acta como esta haciendo ella 6¿puede describir los rasgos físicos del señor Oviedo? R: es blanco, alto, mayor debe tener como 60 años, de bigote blanco, es frontón de ojos claros, de estatura como 1.82, es encorvado de contextura robusta, tenía un anillo de T. S. U 7¿el funcionario J.O. le solicito Dinero para tramitar el permiso? R: no, yo le lleve unas arepitas, lo único que me dio fue su tarjeta y me dijo me llamas 8¿usted tiene conocimiento que para solicitar un permiso de deforestación debe hacer un deposito al Estado? R. no, desconozco Preguntas de la Defensa 1¿indique las características físicas del secretario? R: Gordito, de aproximadamente 1.65, gordito, moreno, tiene marcas de acne, de cabello corto y liso, no utiliza ningún tipo de bigote, ni barba, de ojos pardos 2¿tenía algún anillo, pulsera o algo que lo identifique? R: no solo le vi un reloj plástico, debe ser como de 25 años 3 ¿que día hizo la solicitud? R: el jueves quince (15) de mayo 4 ¿a que hora? R: a las 10:00 de la mañana 5¿quien lo atendió cuando llego a esa ofician? R. el secretario incluso me dijo que me faltaba unos documentos del camión y me dijo tienes chance solo 48 horas y por eso fui tan rápido, el me pedía los datos del camión pero le dije cual si yo no los tengo, y me dice dame los datos del camión y el chofer pero no tenia 6 ¿habías tramitado estos permisos? R: yo no pero otros si 7¿sabes el nombre del secretario? R: la verdad no, porque luego entraron otras personas Preguntas del Tribunal 1¿conocía a alguna persona de vista trato o comunicación a alguna persona que le recomendó que fuera a esa oficina para que se comunicara con Oviedo? R: no, yo soy de Mene Mauroa, yo consulte en el geriátrico y la señora Glorita me dice que eso es ambiente, y en la noche en mi casa le dije a mi mama que debía ir, por eso fue el jueves y cuando entre estaba lloviznando, porque yo a mi amigo le dije cuando este la gente del permiso te me adelantas para ver si cuadro unos cauchitos, cuando pase a la oficina el se metió y luego me entrego el acta 2¿ cuando llegas al Ministerio de Ambiente que Funcionario le dijo que esa era la oficia de J.O.? R: lo de Oviedo viene porque mi p.R. tubo un problema con una madera y el me dijo busca a Oviedo que el es el que tramita eso 3¿sabia usted que la parte de Mene Mauroa pertenece al Estado Falcón? R: si, porque yo estoy haciendo mis estudios ahí, y como a mi me dijeron que ahí no había oficina de ambiente me fui para allá 4¿en cuanto le iban a vender eso palos? R: eso varia de acuerdo a lo que diga la oficina de ambiente, porque ellos lo meten en sistema 5¿a quien le iba a pagar ese dinero? R: me imagino que a la señora Glorita para los del Geriátrico 6¿ el señor Oviedo no le dio precio o le dijo a donde debía llevar el dinero? R: no, el no me dijo nada cuando el sargento le dijo que lo llamaban por orden del Fiscal C.C. el dijo que ya iba y nunca llego. Acto seguido tomó la palabra la defensa privada ABG. O.A.M.G. quien expuso: En ejercicio del derecho constitucional a la defensa de mi representado, y previo a las circunstancias de tiempo modo y lugar como señala mi representado en su exposición solicito a este Tribunal la imposición de una medida menos gravosa a la solicitada por la representación fiscal tomando en consideración que mi representado tiene arraigo en el país, es una persona que no posee recurso económicos, no posee antecedentes penales ni policiales, es un persona de reconocida reputación dentro de su comunidad razón por la cual le solicito a este Tribunal en atención a los solicitado por el Ministerio Público y con fines de garantizar el proceso porque esa es la idea se le imponga a mi representado medida de confinamiento, casa por cárcel, ahora bien se consigna en este acto la tarjeta de presentación dada por el ciudadano J.O. adscrito al área Administrativa número cinco de la Dirección estadal del poder Popular para el Ambiente, Costa Oriental del Lago de Maracaibo, estado Zulia, solicitada la medida por esta defensa e interesados como estamos en la verdad verdadera, la realidad de los hechos, esta defensa coloca a derecho al ciudadano A.L. y solicita copias certificadas de las actuaciones llevadas hasta este momento, es todo”. Segudamente se le concede la palabra al Fiscal Auxiliar Decimo Catorce del Misnieterio Público ABG. J.T.A.C., quien expuso: Este representante ratifica la solicitud de la medida privativa de libertad por cuanto dos de los tres delitos exceden sus penas de diez años, hay fundados elementos de convicción que hacen presumir su responsabilidad, aun y cuando el mismo goce de buena reputación el esta incurso en los tres requisitos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y la prohibición de otorgar nuevos permisos al imputado, es todo. La Jueza oídas las exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto expuso de manera sucinta y clara los fundamentos de hecho y de derecho, haciendo un recuento de los elementos de convicción y analizándolos y comparándolos entre si y luego dio a conocer la parte dispositiva de su decisión judicial que es del siguiente tenor: En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud Realizada por el Ministerio Público en contra del ciudadano A.A.L.V. por la presunta camisón de los delitos de FORJAMIENTO DE DOCUMENTOS previsto y sancionado en el articulo 319 del Código Penal, FALSIFICACIÓN DE INSTRUMENTO IDENTIFICATORIO previsto y sancionado en el artículo 73 de La Ley Penal del Ambiente y USO INDEBIDO DE INSTRUMENTO IDENTIFICATORIO 75 eiusdem en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y se acuerda la Medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD por encontrarse llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal y la Prohibición de solicitar nuevos permisos a nivel nacional en materia de Ambiente de conformidad con el artículo 76 de la Ley Penal de Ambiente SEGUNDO: Se decreta el Procedimiento Ordinario conforme a lo previsto en el artículo 373 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal y la Aprehensión en Flagrancia TERCERO: Se declara Sin lugar la solicitud de una medida menos gravosa o en su defecto el aresto domiciliario del imputado realizada por la Defensa. CUARTO: Se ordena como centro de Reclusión la Comunidad Penitenciaria de Coro. Se acuerdan las copias certificadas solicitadas por el Ministerio Público y la Defensa por no ser contrarias a derecho. Librese boleta de encarcelación, oficiese a la Comandancia de la Policia de Falcón a los fines de que mantengan en calidad de detenido al ciudadano A.A.L.V., hasta que se ingresado en su centro de reclusión. Las partes quedan en conocimiento que se publicará la presente decisión por auto separado, en el lapso establecido en la ley, quedando las partes a derecho. Es todo y firman siendo la 01:50 de la tarde.”-

    HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

    La Fiscalía 14° del Ministerio Púdico, al imputado A.A.L.V., se le atribuye ser presunto autor o participe de la comisión del delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTOS previsto y sancionado en el articulo 319 del Código Penal, FALSIFICACIÓN DE INSTRUMENTO IDENTIFICATORIO previsto y sancionado en el artículo 73 de La Ley Penal del Ambiente y USO INDEBIDO DE INSTRUMENTO IDENTIFICATORIO, previsto y sancionado en el artículo 75 eiusdem en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, cuya acción penal no se encuentra prescrita en razón de la fecha de su perpetración, esto es, el día 17 de Mayo de 2014.

    Se desprende de las actuaciones que el mismo fue sorprendido flagrantemente el día 17/05/2014, por una comisión integrada por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento N° 42, Primera Compañía, con Sede en Mene Mauroa, actuando como Órgano de Policía de Investigación Penal, dicha comisión se encontraba conformada por SM/3 A.E.A., S/1ERO ANGULO W.R. y S/2DO VIVAS FONSECA ENYELBERT, quienes suscriben el Acta Policial N° 0092, inserta a los folio 40 y su vuelto del asunto que nos ocupa. En dicha acta dejaron constancia circunstanciada del procedimiento policial efectuado, la cual se contiene: “…En esta misma fecha siendo las 12:00 horas de la tarde, comparecieron ante este Despacho, los que suscribimos: SM/3RA A.E.A., C. 1 V-13.869.146, S/1RO ÁNGULO W.R., C.I V-19.187592 Y EL S/2DO VIVAS FONSECA ENYELBERT, C.I V-20.017.439, funcionarios adscritos a la Cuarta Escuadra Cuarto Pelotón, de la Primera Compañía del Destacamento N° 42, con Sede en la Población de Mene Mauroa Municipio Mauroa del Estado Falcón, y actuando en su carácter como órganos de Policía de Pis, d- n o establecidos en los artículos 113, 114, 115 Y 116 deI Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el artículo 12, numeral 1 de la ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística y la Ley Penal del Ambiente en su artículo 22, dejamos constancia de la siguiente Actuación: Día de hoy 16 de Mayo del presente año, siendo aproximadamente las 11:00 horas de la mañana se logro la detención en flagrancia de un ciudadano que se presento a la sede del comando con la finalidad de burlar los controles establecidos para la circulación o movilización de productos forestales primarios y secundarios tales como estantillos, de la especie cují, presentándole al mencionado funcionario un (01) documento emitido por del Área administrativa nro. 5 del Ministerio Popular para el Ambiente del estado Z.C.O.d.L.d.M. con sede en ciudad Ojeda de fecha 15/05/2014, quien autorizaba a el ciudadano A.A.L., CI: 11.454.132 para que trasladara la cantidad de trescientos estantillos (300) de la especie cují provenientes del fundo Rancho Grande del Municipio Mauroa del Estado Falcón con destino al Fundo El Guadal ubicado en el sector el Guanábano, carretera la William, Jurisdicción de la parroquia San A.d.M.M.d.e.Z., mismo documento presentado por el ciudadano antes mencionado resulto ser completamente falso certificado por los Funcionarios del Área administrativa Nro. 3 del Ministerio Popular para el Ambiente con sede en la población de Mene Mauroa estado Falcón, tipificado en el Articulo nro. 73 de la Ley Penal del Ambiente que textualmente dice la persona natural o jurídica que falsifique martillos forestales, guías de circulación y cualesquiera otros instrumentos, marcas, o precintos destinados a establecer la autenticidad de actos administrativos relativos a la vegetación l fauna o sus hábitat, será sancionada con prisión de seis a diez años o multa de seis mil a diez mil unidades tributarias.

    A la persona natural o jurídica que hubiere hecho uso de los objetos falsos, aun cuando la falsificación sea obra de un tercero, se le aplicaran las mismas penas.

    A la persona natural o jurídica que, sin haber contribuido a la falsificación, ponga en venta, detente o transporte los productos que lleven la impresión o que pretendan ampararse con el objeto falsificado se le impondrán también las mismas penas., igualmente se le retuvo un vehículo tipo Moto, con las características serial dé CARROCERÍA: TSYPEX5049B497057, COLOR: NEGRO, MODELO: HORSE, MARCA: EMPIRE, Placa: ABIZ46A, el cual quedo a la disposición de la Fiscalía 14 del Ministerio Publicó en Competencia Especial Ambiental, Estando en las mismas instalaciones de nuestra unidad, procedimos a efectuar llamada Telefónica al Número Telefónico 0426-5604970, asignado al Abogado C.C., Fiscal Décimo Cuarto (149 con competencia Especial en Materia de Ilícitos Ambientales de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en la Ciudad de Coro, Quien fue informada con lujo de detalles del procedimiento ejecutado por los efectivos castrenses, el mismo ordeno realizar inspección ocular del sitio y que se realizaran todas las diligencias necesarias para esclarecer el caso según lo estipulado en la legislación Penal Venezolana Vigente y le sean remitidas las actuaciones con la premura del caso hasta la sede de su Despacho Fiscal. Cabe destacar que durante el procedimiento no hubo detenidos, no se produjeron daños físicos, verbales ni pérdidas materiales por parte de los funcionarios actuantes, se termino, se firman los funcionarios actuantes”.

    Con fundamento a lo anterior y ante las evidencias colectadas que hacían presumir a los funcionarios actuantes la comisión de uno de los delitos de drogas procedieron a la aprehensión e identificación del ciudadano quedando individualizado como A.A.L.V..

    DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

    Una vez impuesto al imputado de las preliminares de ley de conformidad con lo establecido en el Artículo 132 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, se le explicó al imputado los hechos que se le atribuyen, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin que su silencio la perjudique, y que la audiencia continuará aunque no declare y en caso de hacerlo lo hará sin juramento, libre de apremio y coacción, imponiéndole del Precepto Constitucional consagrado en el Ordinal 5to del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicándole que su declaración es un medio defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones hechas por la parte fiscal. Manifestando el imputado que SI DESEA DECLARAR, procediendo de inmediato a identificarlo conforme al articulo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal y fue identificado de la siguiente manera: A.A.L.V., venezolano, titular de la cedula de identidad Nro.- 11.454.132 de 47 años de edad, nació el 24/12/1967, estado civil: soltero, de profesión u oficio: Técnico de instrumentación industrial, natural de Cabimas estado Zulia, residenciado: en el municipio Miranda sector Kilómetro 42, estado Zulia, casa sin número, en la calle principal, tercera casa de color azul teléfono: 0279-7661824 y 0424-61043366, y se le advierte del deber que tiene de mantener actualizados sus datos filiatorios, la cual expone: “El día jueves a las 07:00 de la mañana me traslade a ciudad Ojeda con la finalidad de retirar o solicitar un permiso para poder reportar una madera que estaba en carácter de inutilidad, yo no estaba cortando madera, lo consulte y fue hasta la oficina de ambiente en Ojeda, me acompaño mi primo, al secretario que esta inmediato a J.O. le dije señor necesito terminar la casa y hacer la cerca porque se están pasando los chivo podría usar esa madera que esta en inutilidad, esta en Mene Maura y me dijeron no hay problema esto seria con el comando de Mene Mauroa y J.O. me hizo el documento y me dio su tarjeta y yo verifique el documento y decía todo, el mismo jueves yo me voy con esos documentos y voy a consultar con la señora Glorita que es donde esta la madera, esa madera tiene mas de treinta años ahí, y me dijeron ve para ambiente y yo fui para allá, cuando llego con mi documento me voy al puesto de la policía el día jueves y me dice el inspector Vera, esta bien tiene el sello y esta firmado y el me autorizo, yo me voy el mismo jueves para el comando de la guardia y me recibe el Guardia Vivas y me dice déjame sacarle una copia y lo hizo, luego me dice el muchacho vas a tener que irte porque mi sargento esta en una reunión en la alcaldía y le dije dime si se podrá porque si hay problema no lo haré, yo me regreso el viernes en una moto prestada y me dicen pasa y llaman a Oviedo y lo citan que venga al Comando y me dice que ya el fiscal C.C. dijo que viniera y el tipo no fue doctora que es el que me metió en este problema, yo creo en la ley venezolano yo fui a una oficina de ambiente a lo mejor me equivoque de oficina pero yo lo hice por la vía legal, me fui a la oficina de ambiente que desde las 07 de la mañana me atendieron casi a las diez y lleve los documentos a la policía y ahora el dice que para ese origen no da permiso lo dijo Oviedo al Sargento de la Guardia y le dije pónmelo frente a frente por que el me lo dio yo no hice actos ilícitos que el me diera un documento falso no es mi culpa, si uno saca un permiso debo hacerlo por la vía indiciada yo no estoy deforestando ni trampeando maderas y como me dijeron que esa madera estaba a la orden de Ambiente fui para ver si me vendían eso para hacer los palos y que no se pasaran los chivos y yo creo en la Ley y me declaro inocente me juzgaron con una carta bajo la manga, aquí esta su tarjeta de presentación y allá yo he visto esa acta que ha pasado con ese sello y esa firma yo jamás trate de robar madera y fui a los cuerpos de seguridad con mis documentos y yo soy un padre de familia y me pueden investigar rengo testigos hasta de la hora que me traslade allá tiene secretario así como usted, solo note que el secretario le dijo pendiente con la jefa, el se metió y salio a la una y me dio la carta y la tarjeta yo fui confiado y todavía con eso le dijo al inspector Vero que si con eso podía usar la madera y me mandaron a la Guardia y allá me dijeron que tenia que esperar que llegara el sargento Colmenares y fui el viernes de nuevo, a mi no me agarraron con camiones ni nada, yo fui a ver si me autorizaba, me presente a la guardia como ciudadano honesto, yo no tengo entradas policiales soy un padre de familia, solo lo hice por hacer mis corrales porque solo sirve para palos parados, yo me siento engañado yo me presente con un documento que jamás imagine que estaba viciado, como me van a meter diez años de prisión por eso yo me presente en el comando porque pensé que estaba actuado bien y me declaro inocente, yo necesito que ese señor aparezca imagino que lo deben investigar y saber que ese señor trabaja en esa oficina, estoy por graduarme, como le dije al sargento eso es como su yo voy con una panela de droga y tengo 20 mas en el carro, yo no me presentaría con algo así en el Comando, a mi me agarraron en el comando porque yo mismo fui”

    Preguntas del Ministerio Público 1 ¿como se llama el primo que lo acompaño a solicitar el permiso? R: J.A.G. 2¿tiene su número de teléfono o dirección? R: no me los se vive al lado de mi casa 3 ¿por que se dirigió al Ministerio de Ambiente en ciudad Ojeda y no aquí? R: porque yo pregunte y me dijeron que me fuera hasta Ojeda y yo le plantie (sic) la situación al Comándate de eso yo en Coro no se donde esta el Ministerio de Ambiente 4¿ya había solicitado permiso para solicitar algún bien de carácter forestal? R: no 5¿conoce al Funcionario que le dio el permiso? R: no, solo lo he visto dos veces, que si tomando refresquito y eso, yo lo vi y el secretario levanto el acta como esta haciendo ella 6¿puede describir los rasgos físicos del señor Oviedo? R: es blanco, alto, mayor debe tener como 60 años, de bigote blanco, es frontón de ojos claros, de estatura como 1.82, es encorvado de contextura robusta, tenía un anillo de T. S. U 7 ¿el funcionario J.O. le solicito Dinero para tramitar el permiso? R: no, yo le lleve unas arepitas, lo único que me dio fue su tarjeta y me dijo me llamas R.- ¿usted tiene conocimiento que para solicitar un permiso de deforestación debe hacer un deposito al Estado? R. no, desconozco.

    Preguntas de la Defensa 1¿indique las características físicas del secretario? R: Gordito, de aproximadamente 1.65, gordito, moreno, tiene marcas de acne, de cabello corto y liso, no utiliza ningún tipo de bigote, ni barba, de ojos pardos 2¿tenía algún anillo, pulsera o algo que lo identifique? R: no solo le vi un reloj plástico, debe ser como de 25 años 3¿que día hizo la solicitud? R: el jueves quince (15) de mayo 4 ¿a que hora? R: a las 10:00 de la mañana 5¿quien lo atendió cuando llego a esa ofician? R. el secretario incluso me dijo que me faltaba unos documentos del camión y me dijo tienes chance solo 48 horas y por eso fui tan rápido, el me pedía los datos del camión pero le dije cual si yo no los tengo, y me dice dame los datos del camión y el chofer pero no tenia 6 ¿habías tramitado estos permisos? R: yo no pero otros si 7¿sabes el nombre del secretario? R: la verdad no, porque luego entraron otras personas.

    Preguntas del Tribunal 1¿conocía a alguna persona de vista trato o comunicación a alguna persona que le recomendó que fuera a esa oficina para que se comunicara con Oviedo? R: no, yo soy de Mene Mauroa, yo consulte en el geriátrico y la señora Glorita me dice que eso es ambiente, y en la noche en mi casa le dije a mi mama que debía ir, por eso fue el jueves y cuando entre estaba lloviznando, porque yo a mi amigo le dije cuando este la gente del permiso te me adelantas para ver si cuadro unos cauchitos, cuando pase a la oficina el se metió y luego me entrego el acta 2¿ cuando llegas al Ministerio de Ambiente que Funcionario le dijo que esa era la oficia de J.O.? R: lo de Oviedo viene porque mi p.R. tubo un problema con una madera y el me dijo busca a Oviedo que el es el que tramita eso 3¿sabia usted que la parte de Mene Mauroa pertenece al Estado Falcón? R: si, porque yo estoy haciendo mis estudios ahí, y como a mi me dijeron que ahí no había oficina de ambiente me fui para allá 4¿en cuanto le iban a vender eso palos? R: eso varia de acuerdo a lo que diga la oficina de ambiente, porque ellos lo meten en sistema 5¿a quien le iba a pagar ese dinero? R: me imagino que a la señora Glorita para los del Geriátrico 6¿ el señor Oviedo no le dio precio o le dijo a donde debía llevar el dinero? R: no, el no me dijo nada cuando el sargento le dijo que lo llamaban por orden del Fiscal C.C. el dijo que ya iba y nunca llego. Es todo”

    Ahora bien, como garantista que debe ser todo Tribunal de Control, cuya finalidad es la de resguardar las garantías constitucionales, se le concedió la palabra al imputado para que depusiera lo que ha bien tuviera, como en efecto se hizo, al respecto el comentarista del Código Orgánico Procesal Penal, Dr. R.R.M., señala que “la declaración del imputado se concibe como medio de defensa y descargo frente a los hechos que se le imputan. Ella está rodeada de un conjunto de garantías. Es obligatorio la comunicación del hecho atribuido y los elementos de convicción que obran en su contra. Como es un acto procesal y estos elementos son esenciales, no dudamos que si se omiten afectan la nulidad absoluta de tal acto”.

    Por otra parte, la Sala de Casación Penal, en Sentencia del 03/05/2005, expediente 04-0412; Sala Constitucional. Sentencia 115, 10/06/2004, Expediente N° 03-0383. Se Extracta: “De este modo, la ley procesal penal establece una formalidad esencial que debe ser observada necesariamente cada vez que el procesado pretenda hacer una declararación, como parte del derecho constitucional al debido proceso, y cuyo incumplimiento deviene en la nulidad absoluta del acto”.

    Siendo que estamos al inicio de la investigación, donde la declaración del imputado se tiene como un medio de defensa para desvirtuar los hechos imputados por la Representación Fiscal, que como parte de buena fe, debe recabar todos los elementos tanto exculpatorios como inculpatorios, para llegar a la verdad que es la finalidad del proceso y así presentar posteriormente el acto conclusivo que ha bien tenga, teniendo como principio, que la misma lo hizo en forma voluntaria, espontánea, libre de apremio, coacción y sin juramento, siendo ésta una de las oportunidades existentes para que lo haga tal y como lo establece el artículo 132 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

    DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA

    Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. O.M. expone: “En ejercicio del derecho constitucional a la defensa de mi representado y previo a las circunstancias de tiempo modo y lugar como señala mi representado en su exposición solicito a este Tribunal la imposición de una medida menos gravosa a la solicitada por la representación fiscal tomando en consideración que mi representado tiene arraigo en el país, es una persona que no posee recursos económicos, no posee antecedentes penales ni policiales, es un persona de reconocida reputación dentro de su comunidad razón por la cual le solicito a este Tribunal en atención a los solicitado por el Ministerio Público y con fines de garantizar el proceso porque esa es la idea se le imponga a mi representado medida de confinamiento, casa por cárcel, ahora bien se consigna en este acto la tarjeta de presentación dada por el ciudadano J.O. adscrito al área Administrativa número cinco de la Dirección estadal del poder Popular para el Ambiente, Costa Oriental del Lago de Maracaibo, estado Zulia, solicitada la medida por esta defensa e interesados como estamos en la verdad verdadera, la realidad de los hechos, esta defensa coloca a derecho al ciudadano A.L. y solicita copias certificadas de las actuaciones llevadas hasta este momento, es todo”.

    RESPUESTA A LOS ALEGATOS INTERPUESTOS POR LA DEFENSA

    Al respecto, observa el Tribunal que tal demanda es insuficiente, ya que como se explicó detalladamente en la audiencia oral de presentación de imputados, en el presente caso, no existe una medida de coerción personal capaz de satisfacer las resultas del presente proceso, distinta a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pues del análisis efectuado a las diferentes actuaciones; se observa que lo ajustado a derecho es decretar la medida de privación judicial preventiva de libertad, tal y como lo ha solicitado la representación del Ministerio Público, habida consideración de la gravedad extrema que presenta el delito imputado y la posible pena a imponer, pues nos encontramos frente a los delitos precalificados por la Representación Fiscal de FORJAMIENTO DE DOCUMENTOS, previsto y sancionado en el articulo 319 del Código Penal, FALSIFICACIÓN DE ACTOS Y DOCUMENTOS PÚBLICOS previsto y sancionado en el artículo 73 de La Ley Penal del Ambiente y USO INDEBIDO DE INSTRUMENTO IDENTIFICATORIO previsto y sancionado en el artículo 75 eiusdem en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, existiendo como se observa una concurrencia de delitos graves, para imponer una medida menos gravosa, por lo que como bien se ha dicho, se declara sin lugar la solicitud de la defensa de imposición de la medida de casa por cárcel para el imputado, en virtud de los elementos de convicción existentes, y de lo expuesto con anterioridad, lo que crea la convicción de quien aquí decide que los hechos se corresponden con los delitos imputados por el Ministerio Fiscal. Por ello, ante circunstancias objetivas que apuntan a la necesidad de evitar la posible sustracción del imputado del presente proceso, estima esta Juzgadora, que lo ajustado a derecho es decretar en contra del ciudadano: A.A.L.V., la medida de privación judicial preventiva de libertad, pues de las actuaciones acompañadas al presente procedimiento se satisfacen racionalmente todos y cada uno de los supuestos que para su aplicación exige la ley. Y así se decide.-

    Así las cosas, ésta juzgadora, estima oportuno acotar, que si bien es cierto de acuerdo a nuestro sistema de juzgamiento penal, la libertad constituye la regla, no menos cierto resulta que tal regla tiene su excepción, la cual nace de la necesidad del aseguramiento del imputado o acusado, -según el caso-, de quedar sujeto al proceso penal, cuando existan fundados elementos en su contra que comprometan por una parte su participación en la comisión de un delito, y de otra de su voluntad de no someterse a la persecución penal. En este orden, de ideas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante decisión Nro. 715 de fecha 18 de abril de 2007, reitera el criterio expuesto en la decisión No. 2608 de fecha 25 de septiembre de 2003, así:

    ... Ahora bien, el principio del estado de libertad deviene de la inviolabilidad del derecho a la libertad personal. De allí, que toda persona a quien se le impute la participación en un hecho punible tiene derecho a permanecer en libertad durante el proceso, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez en cada caso.

    Dichas excepciones nacen de la necesidad del aseguramiento del imputado durante el proceso penal, cuando existan fundados elementos en su contra de la comisión de un delito, así como el temor fundado de la autoridad de su voluntad de no someterse a la persecución penal. Estas dos condiciones constituyen el fundamento del derecho que tiene el Estado de perseguir y solicitar medidas cautelares contra el imputado...

    (Negritas del Tribunal)

    Al respecto considera el Tribunal que todas las actas procesales que conforman el presente asunto, las mimas se encuentran ajustadas a las exigencias de la norma adjetiva penal en fase de investigación ya que las mismas forman parte de esas diligencias urgentes y necesarias que reconoce el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose de las referidas actas que el ciudadano A.L., le hizo entrega a los funcionarios de la Guardia Nacional de Mene Mauroa, que estaban en la Churuata un documento el cual resultó ser falso, pues de las experticias realizadas, se evidenció que el sello utilizado en el mismo se encontraba en desuso, por lo que da fuerza de convicción al tribunal para presumir fundadamente la participación o responsabilidad del imputado en el hecho criminal que nos ocupa; en consecuencia, se niega la petición de la defensa. Y así se decide.

    MOTIVACION PARA DECIDIR

    Ahora bien, dispone el artículo 236 del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, que el Juez o Jueza de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación judicial de libertad del imputado o imputada siempre que se acredite la existencia de: “

  2. - “…Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita…."

    El Ministerio Público imputa al ciudadano A.A.L.V., el delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTOS, previsto y sancionado en el articulo 319 del Código Penal, FALSIFICACIÓN DE ACTOS Y DOCUMENTOS PÚBLICOS previsto y sancionado en el artículo 73 de La Ley Penal del Ambiente y USO INDEBIDO DE INSTRUMENTO IDENTIFICATORIO previsto y sancionado en el artículo 75 eiusdem en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

    Prevé el artículo 319 del Código Penal:

    FORJAMIENTO DE DOCUMENTOS: ART. 319.—Toda persona que mediante cualquier procedimiento incurriera en falsedad con la copia de algún acto público, sea suponiendo el original, sea alterando una copia auténtica, sea, en fin, expidiendo una copia contraria a la verdad, que forje total o parcialmente un documento para darle apariencia de instrumento público o altere uno verdadero de esta especie, o que lograre apropiarse de documentos oficiales para usurpar una identidad distinta a la suya, sufrirá pena de prisión de seis años a doce años.

    Por su parte el Artículo 73 de la Ley Penal del Ambiente, establece lo siguiente:

    Falsificación de documentos identificatorios: “La persona Natural o jurídica que falsifique martillos forestales, guías de circulación y cualesquiera otros instrumentos, marcas o precintos destinados a establecer la autenticidad de actos administrativos relativos a la vegetación, la fauna o sus hábitats, será sancionada con prisión de seis a diez años o multa de seis mil unidades tributarias (6.000 U.T.) a diez mil unidades tributarias (10.000 U.T.)

    A la persona natural o jurídica que hubiere hecho uso de los objetos falsos, aun cuando la falsificación sea obra de un tercero, se le aplicarán las mismas penal.

    A la persona natural o jurídica que, sin haber contribuido a la falsificación, ponga en venta, detente o transporte los productos que lleven la impresión o que pretendan ampararse con el objeto falsificado, se le impondrán también las mismas penas

    Igualmente el Artículo 75 de la misma Ley Penal del Ambiente, señala:

    Artículo 75: USO INDEBIDO DE INSTRUMENTOS IDENTIFICATORIOS:

    La persona natural o jurídica que habiéndose procurado los verdaderos martillos forestales, sellos o timbres, precintos y demás instrumentos oficiales destinados a establecer la autenticidad de actos relativos a los recursos naturales, hubiese hecho uso indebido de ellos, será sancionada con prisión de tres a cinco mil unidades tributarias (5.000 U.T.)

    En el presente caso, se encuentra acreditada la comisión de un hecho punible, calificado jurídica y provisionalmente como quedara citado: FORJAMIENTO DE DOCUMENTOS, previsto y sancionado en el articulo 319 del Código Penal, FALSIFICACIÓN DE ACTOS Y DOCUMENTOS PÚBLICOS previsto y sancionado en el artículo 73 de La Ley Penal del Ambiente y USO INDEBIDO DE INSTRUMENTO IDENTIFICATORIO previsto y sancionado en el artículo 75 eiusdem en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

    En el procedimiento policial descrito, fueron incautadas unas evidencias como fue, ACTA DE TRASLADO, de fecha 15/05/2014, mediante la cual se evidencia, que presuntamente el ciudadano TSU. For. J.L.O., autoriza el traslado de los productos forestales, al ciudadano A.A.L., como se desprende: “…Por medio de la presente, quien suscribe, T.S.U. For. J.L.O.R.A. al Área Administrativa N° 5, Dirección Estada) del Poder Popular para el Ambiente Z.d.M.d.P.P. para el Ambiente, hace constar que el día de hoy 15/05/2014, siendo las 1:00 p.m. se procede a realizar el traslado de un lote de productos forestales que se encontraban en el Fundo “RANCHO GRANDE”, Ubicado en el Sector Mene Mauroa, Jurisdicción de la Parroquia Mauroa, Municipio Mauroa del Estado Falcón, estos productos forestales consisten en la cantidad de Trescientos (300) Estantillos de la especie Cují, este producto forestal será trasladado hasta el Fundo “EL GUADAL”, Ubicada en el Sector El Guanábano, Carretera La Williams, Jurisdicción de la Parroquia San Antonio, Municipio M.d.E.Z..

    Cabe destacar que se AUTORIZA el traslado de los productos forestales en la cantidad de Trescientos (300) Estantillos de la especie Cují, por las condiciones fitosanitarias que presentan los mismos, siendo el responsable del traslado el Ciudadano ANJBAL A.L., titular de la Cedula de Identidad N° V-1 1.454.132, autorizado para la movilización del mismo, teniendo un plazo VEINTICUATRO (24) HORAS, contados a partir del momento que se expide la presente comunicación. (…)

  3. - “…Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora, o partícipe en la comisión de un hecho punible…”.

    Acompaña la Fiscalía 14° del Ministerio Público, como elementos de convicción para acreditar la existencia del delito imputado, los siguientes:

    Consta al folio 6 del expediente, ACTA DE ENTREVISTA, rendida por el funcionario L.J.M.R., C.I. V-11.890.781; en fecha 16/05/2014, éste juzgado toma en consideración dicha entrevista, ya que expone: “(…)“EN LA FECHA DE HOY, SIENDO LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA, COMPARECE ESTE COMANDO, UNA PERSONA QUE DEBIDAMENTE JURAMENTADA DIJO SER Y LLAMARSE L.J.M.R., VENEZOLANO, DE 43 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL; SOLTERO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 11.890.781, DE PROFESIÓN U OFICIO; LIENCIADO EN GES TION AMBIENTAL, RESIDENCIADO EN CALLE CHIMBORAZO, SECTOR PUEBLO NUEVO, CASA S/N, MENE MAUROA ESTADO FALCON, QUIEN IMPUESTO DEL MOTIVO DE SU COMPARECENCIA, LIBRE DE APREMIO Y COACCIÓN EL DM DE HOY ME ENCONTRABA EN LA OFICINA DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE EN MENE MAUROA CUANDO ME FUE A BUSCAR EL SARGENTO COMANDANTE DEL PUESTO DE LA GUARDIA NACIONAL COLMENARES OSAL PARA PREGUNTARME SOBRE LA VERACIDAD DE ACTA DE TRASLADO DE MATERIAL FORESTAL (TRESCIENTOS ESTANTILLOS DE LA ESPECIE CUJI) EMITIDA POR UN FUNCIONARIO DEL ESTADO ZULIA, ES DONDE ME LA MOSTRO Y LA LEY Y FUE DONDE LE DIJE QUE ESE DOCUMENTO NO ERA EL INDICADO PARA TRASLADAR MATERIAL FORESTAL Y QUE EL SELLO QUE MUESTRA EL DOCUMENTO ESTA

    DESACTUALIZADO, FALTA LA GUJA DE MOVIL IZACIÓN QUE ADEMAS DEBERIA DE SER EMITIDA POR ESTA AREA ADMINISTRATIVA, POR LO TANTO EL ACTA DE MOVILIZACION DE MATERIAL FORESTAL A MI PARECER ES ILEGAL, Y ESTA VIOLANDO EL ARTÍCULO 73 DE LA LEY PENAL DEL AMBIENTE, SEGUIDAMENTE SE LE REALIZARON UNA SERIE DE PREGUNTAS; PRIMERA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, SI TIENE CONOCIMIENTO QUE EL DOCUMENTO PRESENTADO POR EL CIUDADANO A.A.L. PARA LA MOVILIZAION DE PRODUCTOS FORESTALES ES EL ADECUADO?, CONTESTO: NO ES EL ADECUADO. SEGUNDA PREGUNTA: ¿DIGA USTED QUE TIPO DE DOCUMENTOS SE NECESITAN PARA LA MOVILIZAClÓN DE PRODUCTOS FORESTALES SECUNDARIOS? CONTESTO: UNA GUJA DE MOVILIZACION. TERCERA PREGUNTA; ¿DIGA USTED, SI CONOCE DE VISTA Y TRATO AL CIUDADANO A.L.? CONTESTO: SI. CUARTA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, SI TIENE CONOCIMIENTOS QUE EL CIUDADANO A.A.L. SOLICITO ANTES LA SEDE DEL MINSTERIO DEL AMBIENTE UBICADO EN LA POBLACION DE MENE MAUROA PARA CANALIZAR EL ACTA DE TRASLADO DE DICHO PRODUCTO FORESTAL? CONTESTO: NO EN NINGUN MOMENTO. QUINTA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, SI ES PERMITIDO EMITIR ACTAS DE TRASLDOS POR ESE DESPACHO DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE? CONTESTO: NO ES PERMITIDO, SOLO SE PERMITE GUIAS DE TRASLADOS Y GUIAS DE MOVILIZAClÓN PARA PRODUCTOS FORESTALES, SEXTA PREGUNTA: DIGA USTED, SI CONOCE DE VISTA Y TRATO AL CIUDADANO J.O., QUE EMITIO EL ACTA DE TRASLADO POR EL AREA ADMINISTRATIVA N° 5 DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE DE LA COSTA ORIENTAL DEL LAGO? CONTESTANDO: NO, SEPTIMA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, SI TIENES CONOCIMIENTO DONDE SE ENCUENTRA UBICADO LOS ESTANTILLOS QUE MENCIONA EL CIUDADANO A.J. LEAL? CONTESTANDO: ESTA DEPOSITADO EN EL CLUB GEREATRICO DE MENE MAUROA, DEL MUNICIPIO MAUROA. OCTAVA PREGUNTA: DIGA USTED, SÍ TIENE ALGO MAS QUE AGREGAR A LA PRESENTE ACTA? CONTESTANDO: NO NADA MÁS. ESO ES TODO, SE TERMINO Y LEYO. (…)”.

    Consta al folio 7 del expediente, ACTA DE ENTREVISTA, rendida por el funcionario R.J.A.G., C.I. V-16.347.296; en fecha 16/05/2014, éste juzgado toma en consideración dicha entrevista, ya que expone: “(…)“ EN LA FECHA DE HOY, SIENDO LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA, COMPARECE ANTE ESTE COMANDO, UNA PERSONA QUE DEBIDAMENTE JURAMENTADA DIJO SER Y LLAMARSE R.J.A.G., VENEZOLANO DE 38 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL; SOLTERO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 16.347.296, DE PROFESIÓU OFICIO; OBRERO, RESIDENCIADO EN EL CASERÍO KM 42, PARROQUIA A.M.C., CALLE PRINCIPAL, ESTADO ZULIA, QUIEN IMPUESTO DEL MOTIVO SU COMPARECENCIA, LIBRE DE APREMIO Y COACCIÓN; EL DIA DE HOY ME ENCONTRABA EN EL COMANDO DE LA GUARDIA NACIONAL DE MENE MAUROA YA QUE TRABAJO HAY MISMO, FUE CUANDO VI LLEGAR UN CIUDADANO DE NOMBRE A.L., QUIEN CONOZCO DE VISTA Y TRATO PARA HABLAR CON LOS GUARDIAS NACIONALES, FUE CUANDO VI QUE LE ENTREGO UN DOCUMENTO A LOS GUARDIAS QUE ESTABAN EN LA CHURUATA DEL COMANDO E INCLUSO ME SALUDO DANDOME LOS BUENOS DÍAS Y LUEGO SEGUI HACIENDO MIS LABORES DENTRO DEL COMANDO, SEGUIDAMENTE SE LE REALIZARON UNA SERIE DE PREGUNTAS; PRIMERA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, SI COWOCEDE DE VISTA Y TRATO AL CIUDADANO A.L.?, CONTESTO: SI. SEGUNDA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, A QUE SE DEDICA EL CIUDADANO A.L.? CONTESTO: SE DEDICA A LA POLITICA .TERCERA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, SI TIENE CONOCIMIENTO QUE EL CIUDADANO A.L. SE DEDICA A LA VENTA DE PRODUCTOS FORESTALES SECUNDARIOS? CONTESTO: NO, SOLO LO CONOZCO POR SER POLITICO MAS NO VENDEDOR DE MADERA, CUARTA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, SI LOGRO ESCUCHAR AL MOMENTO QUE EL CIUDADANO A.L. LE HIZO MENCION A LOS GUARDIAS NACIONALES PARA TRASLADAR PRODUCTOS FORESTALES SECUNDARIOS? CONTESTO: NO EN NINGUN MOMENTO. QUINTA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, SI TIENE ALGO MÁS QUE AGREGAR A LA PRESENTE ACTA? CONTESTANDO: NO NADA MÁS. ESO ES TODO, SE TERMINO Y LEYO”.

    Por otra parte, tenemos como elemento de convicción, LA C.D.R., del ciudadano A.A.L.V., así como de la Moto incautada, la cual corre inserta al folio 13 del presente asunto, mediante la cual indican la hora, la fecha y el motivo de la retención del referido imputado.

    Así también, acompaña el Ministerio Público, como elemento de convicción REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, la cual corre inserta al folio 16 del asunto que nos ocupa, de la siguiente evidencias físicas incautada: “Oficio emitido por el Área Administrativa N° 5 de la Región Costa Oriental de Maracaibo Ciudad Ojeda, de fecha 15/05/2014, por el ciudadano TSU J.L.O.R. que especifica un Acta de Traslado.

    Por otra parte, siguiendo con el recorrido de los elementos de convicción, acompaña, el Ministerio Fiscal su solicitud; DICTAMEN PERICIAL N° 9700-060-DEF-066, , de fecha 18/05/2014, suscrita por la EXPERTO O.S., realizada al Acta de traslado, contenido al folio 20 del asunto que nos ocupa: DOCUMENTO DUBITADO 1.- Un documento de texto computarizado, donde se lee: Acta de traslado, la cual suscribe el ciudadano T.S.U For. J.L.O. lo cual consta que el día 15/05/2014, siendo la 1:00 p.m. se procede a realizar un traslado de un lote de productos forestales que se encontraban en el fundo “RANCHO GRANDE” ubicado en el sector mene Mauroa. De igual forma se pueden visualizar una (01) firma, al píe de la hoja, en forma centrada de carácter legible con el nombre do J.L.O. R, elaborada en tinta esferográfica de tono negro, apreciándose a su vez un sello alusivo ministerio del ambiente y de los recursos naturales, dirección estadal ambiental Zulia, área administrativa, clasificado como dubitado. DOCUMENTO INDUBITADO: 1.- Una hoja en blanco, donde se aprecio un recorte de papel con medidas de 9,4 centímetros de ancho, por 10 centímetros de largo, donde se aprecia un sello alusivo de la república bolivariana de Venezuela, ministerio del poder por para el ambiente dirección ambiental estadal Falcón, Mauroa área administrativa costa accidental. PERITACION: A fin de darle cumplimiento al pedimento formulado, procedí a realizar el Reconocimiento Legal, y poder determinar la Autenticidad o Falsedad del sello cuestionado utilizando para esto materiales tales como: lentes manuales de pequeño y gran aumento, reglillas, lupa estereoscópica e iluminación acondicionada, de acuerdo al estudio pericial documentológico, nos ha permitido llegar a las siguientes: CONCLUSIÓN: A los documentos descritos en la parte expositiva del presente dictamen pericial, se le realizo reconocimiento legal y a su vez se pudo determinar que los sellos húmedos descritos en la parte expositiva del dictamen pericial NO pertenecen a una institución. (…)

    Igualmente tenemos las hojas de Autenticidad del Área Administrativa Costa Occidental y División del Recurso Forestal Mauroa, insertos a los folios 23 y 24 del asunto que nos ocupa, mediante los cuales se observan unos sellos, que según el Ministerio Público, los mismos se encuentran inutilizados; de ahí, la precalificación jurídica dada a los hechos de FORJAMIENTO DE DOCUMENTOS, previsto y sancionado en el articulo 319 del Código Penal, FALSIFICACIÓN DE ACTOS Y DOCUMENTOS PÚBLICOS previsto y sancionado en el artículo 73 de La Ley Penal del Ambiente y USO INDEBIDO DE INSTRUMENTO IDENTIFICATORIO previsto y sancionado en el artículo 75 eiusdem en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

    Por otra parte, también contamos como elemento de convicción, en el presente asunto, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha, 17/05/2014, la cual contiene: En esta misma fecha, siendo las 10:00 horas de la mañana, compareció ante éste Despacho, el funcionario Detective G.U., adscrito a la jefatura de este Cuerpo Policial, quien estando debidamente juramentado (…) se deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Encontrándome en la sede de este Despacho, se presentó comisión de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, adscritos al Comando Regional N° 4, Destacamento de Comandos Rurales N° 42, Primera Compañía Estado Falcón, al mando del funcionario Sargento Primero VIVAS ENGERBETH, titular de la cédula de identidad N° V-20.017.439, trayendo oficio número 0266, de fecha 16/05/2014 y a su vez, en calidad de detenido al ciudadano A.A.L.V., nacionalidad venezolano, natural de Cabimas, estado Zulia, nacido en fecha 24/12/196, de 46 años de edad, profesión u oficio obrero, estado civil: soltero, residenciado en el Kilómetro 42, carretera F.Z., Tercera calle, casa sin número, Parroquia A.M.C., Municipio Miranda, estado Zulia portador de la cédula de identidad N° V-11.454.132, con la finalidad de que sea plenamente identificado ya que el mismo fue detenido de manera flagrante por funcionarios adscritos a dicho Organismo castrense, quienes realizaron su detención momento en que se presentó a los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana un (01) documento emitido por el Área Administrativa N° 5 del Ministerio Popular para el Ambiente del Estado Zulia, Costa Oriental del Lago de Maracaibo con sede en Ciudad Ojeda de fecha 15/05/2014, para que trasladara la cantidad de trescientos (300) estantillos de la especie Cuvi, proveniente del fundo Rancho Grande del Municipio Mauroa del estado falcón, con destino al Fundo El Guaral ubicado en el Sector El Guanábano carretera la William, Jurisdicción de la Parroquia San A.d.M.M.d.E.Z., dicho documento presentado por el ciudadano antes mencionado resultó ser presuntamente falso certificado por los funcionarios del Área Administrativa N° 3 del Ministerio Popular para Ambiente, con sede en la Población de Mene Mauroa Estado Falcón, de igual forma, traen en calidad de evidencia un (01) vehículo tipo Moto Marca Empire, Modelo Horse, Color Negro, Serial de Carrocería TASYPEX5049B497057, Placa AB1Z46A, por tal motivo procedí a verificar por ante nuestro Sistema de Investigación Policial (SIIPOL), los posibles registros o solicitudes que pudiera presentar el ciudadano antes mencionado, arrojando como resultado que le corresponden sus nombres, apellidos número de cédula y no presenta registros policiales ante el sistema antes referido, de igual forma el vehículo, al ser verificado por su matrícula, AB1Z46A, presenta las siguientes características: Serial de Carrocería TASYPEX5049B497057, COLOR: NEGRO, MODELO: HORSE, MARCA: EMPIRE, de igual forma el mismo no presenta solicitud alguna por nuestro Sistema de Investigación e Información Policial (SIlPOL, en el mismo orden de ideas, se le informó al Inspector Jefe, A.A., Jefe de investigaciones de este despacho, quien ordenó se le diera inicio a la causa, penal número J-050.484, por uno de los Delitos CONTRA LA F.P. (…)

    Igualmente tenemos como elemento de convicción, EL ACTA DE INSPECCIÓN, de fecha 17/05/2014, SIGNADA CON EL n° 164-14, inserta al folio 24 y su vuelto, de cuyo contenido se desprende: “En esta misma fecha, siendo las 10:55 horas de la mañana, se constituyó y traslado una comisión, integrada por los funcionarios: DETECTIVES G.U. Y ÁLVARO -TORREBLANCA, adscritos a la Sub-Delegación o Dabajuro, estado Falcón de este Cuerpo de Investigaciones, a la siguiente dirección: ESTACIONAMIENTO INTERNO DE ESTE DESPACHO, UBICADO AL FINAL DE LA AVENIDA D.G., SECTOR JOSÉ MELENDEZ, SEDE DE LA SUB DELEGACION DABAJURO DEL C1CPC MUNICIPIO DASAJURO ESTADO FALCÓN. Lugar en el cual se acordó efectuar inspección de conformidad con lo previsto en los artículos 115, 153, 186 y 193 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 41 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, a tal efecto se procede dejando constancia de lo siguiente: “La presente inspección ha de realizarse en el referido lugar, siendo el mismo una estructura física, la presenta fachada orientada en sentido Norte, constituida por paredes elaboradas en bloques frisadas y revestidas en pintura de color azul y celeste, presentando en sus extremos rejados metálicos de color blanco, asimismo presenta en sus extremos dos portones, tipo corredizos, elaborados en material metálico, revestidos con pintura de color blanco, en la parte central presenta una reja tipo corrediza elaborada en material metálico, revestida con pintura de color blanco al trasponer el portón ubicado en sentido Oeste de la referida fachada se observa un espacio físico que funge como estacionamiento constituido por suelo de elementos químicos de los denominados comúnmente corno asfalto y cercado perimetral, constituido por media pared elaborada en bloques, sin frisar ni pintar, en su parte superior se encuentra compuesta por tubos metálicos de forma cilíndrica y malla de ciclón, revestidos en pintura de color gris, asimismo se observa aparcado en la parte interna del referido estacionamiento un vehículo automotor, el cual presenta las siguientes características: Marca EMPAIRE, modelo HORSE 150, tipo PASEO,4ño 2009, color NEGRO Y GRIS, clase MOTO, placas ABIZ46A, serial de carrocería TSYPEK5049B497057, serial de motor KW162FMJ824551, objeto especifico de la presente inspección técnica. El mismo al ser inspeccionado en su parte externa se observa que se encuentra desprovisto de sus respectivos retrovisores y provisto de su faro delantero, su escape, micas delanteras y traseras, sus respectivos neumáticos con rines, sus respectivas manillas de plástico de color negro para empuñadura, pintura en regular estado de uso y conservación de su matrícula identificativa en su parte frontal, volante de color gris de igual forma presenta su asiento cubierto con un material confeccionado en fibras naturales tapicería elaborada en material sintético de color negro, de igual forma se observa su tanque de gasolina de color negro y gris, el motor de color gris y sus respectivos frenos, culminada la misma, nos trasladarnos hasta el Comando de la Guardia Nacional Bolivariana, Regional Numero 4, Destacamento Número 42, Primera Compañía Cuarto Pelotón Puesto de Mene Mauroa Estado Falcón, la presente Inspección ha de practicarse en un sitio de suceso abierto, de los denominados comúnmente como estacionamiento, presentando su fachada en sentido Oeste, la misma se configura como un espacio físico constituido por bloques frisados y revestidos con pintura de color verde y blanco presentando en su parte principal como medio de acceso un cercado perimetral de tubos metálicos de forma cilíndrica y malla de ciclón revestida de color gris, al trasponer el portón ubicado en el mismo sentido se observa un amplio espacio de superficie plana de los denominados piso elaborado en hormigón rustico y se encuentra desprovisto de su techo. Seguidamente se procede a realizar un minucioso rastreo en el referido lugar en busca de alguna evidencia de interés criminalistica, NO: logrando colectar alguna al respecto Es todo. Terminó, se leyó y conformes”

    Por otra parte, tenemos también como elemento de convicción ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 17/05/2014, la cual esta contenida al folio 27 del asunto que nos ocupa: (…) “En esta misma fecha, continuando con las investigaciones relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura J-050-484, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA F.P., me trasladé en compañía del Detective A.T., hacia el estacionamiento interno de éste Despacho, a fin de practicarle inspección técnica al vehículo tipo moto, Marca Empire, modelo Horse 150, placas ab1z46a, TIPO PASEO, COLOR Negro, serial Carrocería TSYPEK5049B497057, serial de motor KW162FMJ824551, donde una vez presente el referido estacionamiento el funcionario Detective A.T., procedió al practicarle la respectiva inspección al vehículo antes descrito, culminada la misma, procedimos a trasladarnos(…) hacia el Comando Regional N° 4, Destacamento de Comandos Rurales N° 42, Primera Compañía, Estado falcón, a fin de practicar inspección técnica al lugar donde se suscitó el hecho, una vez presente en la referida dirección fuimos recibidos por un funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien luego de identificarnos como funcionarios de este Cuerpo de Investigaciones y manifestarle el motivo de nuestra presencia (…) nos indicó el lugar exacto donde se suscitó el hecho, procediendo el funcionario Detective A.T., a practicar la respectiva inspección técnica, culminada la misma optamos por retirarnos del lugar para retornar a la sede de éste despacho (…)

    Igualmente tenemos como elemento de Convicción LOS REGISTROS DE CADENA DE CUSTODIA, insertos al folio 38 Y 39 del asunto que nos ocupa, de fecha 16/05/2014, mediante el cual, dejan constancia de las evidencias colectadas: 1.- OFICIO EMITIDO POR EL AREA ADMINISTRATIVA N° 5 DE LA REGIÓN COSTA ORIENTAL DE MARACAIBO CIUDAD OJEDA, DE FECHA 15/05/2014, POR EL CIUDADANO TSU. J.L.O.R. QUE ESPECIFICA UN ACTA DE TRASLADO. 2.- UN SEÑLLO HUMEDO ALUSIVO AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE, DIREECIÓN ESTADAL FALCÓN, MAUROA, DIVISIÓN DEL RE4CURSO FORESTAL

    De los anteriores elementos de convicción se extrae la comisión del hecho ocurrido en fecha 16 de Mayo de 2014 descritos por los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N° 4, Destacamento N° 42, Primera Compañía, Cuarto Pelotón, con sede en la Población de Mene Mauroa, Municipio Mauroa del estado Falcón, actuando como Órgano de Policía de Investigación Penal, quienes realizaron la aprehensión del imputado A.A.L.V., colectando así las evidencias de interés criminalístico las cuales se presume conforme al Acta de Traslado de los 300 estantillos de la especie Cují, la presunta participación del encartado de autos, aunado a todas las actas de investigación que conforman el presente asunto, razón por la cual considera este Tribunal de Control que son motivos suficientes para estimar la acreditación de la comisión del hecho punible y acoger la calificación jurídica provisional imputada, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita por ser de reciente data 16/05/14, y la cual merece pena privativa de libertad. Y así también se decide.-

    En otro orden de ideas y ya tratados los 2 primeros ordinales del artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el numeral 3° establece:

  4. - “…Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación…”.

    En el caso que nos ocupa, considera quien aquí decide, que existe el peligro de fuga determinado por la magnitud del daño causado, que efectivamente los supuestos que motivan la imposición de una medida de privación preventiva de libertad se encuentran totalmente cubiertos con respecto al ciudadano Imputado, tomando en consideración que nos encontramos en la fase de investigación y el ilícito penal de que se trata, aunado al hecho que el imputado no reside en esta localidad, siendo corroborado por la misma defensa; lo que a tenor del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, permite al Tribunal conocer su comportamiento previo lo cual afianza aún más el peligro de fuga y/o de obstaculización en la búsqueda de la verdad.

    En otro orden de ideas, en relación al peligro de fuga se evidencia que los delitos imputados por la representación Fiscal, son delitos graves conforme a la penalidad asignada por el legislador sustantivo penal especial, es decir, supera en su límite superior la pena de 10 años de prisión.

    Además de estas consideraciones hechas respecto al peligro de fuga, también valen para el peligro de obstaculización contenido en el artículo 238 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que bien al imponer la jurisprudencia y la propia Constitución la imposibilidad de conceder beneficios procesales que pudieran conllevar a la impunidad en los delitos de esta naturaleza, esta presumiendo el legislador Patrio que tal impunidad puede venir no sólo por el peligro de fuga sino además por la influencia que el imputado pudiera tener en la investigación para borrar rastros, alterarlos, o, influir en los testigos, expertos. De modo tal que queda evidentemente demostrado el peligro de obstaculización. Y así se decide.

    Establecido lo anterior no cabe duda de la gravedad de los hechos criminales imputado al ciudadano A.A.L.V., a los efectos de determinar la magnitud del daño causado conforme al ordinal 3º del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal y el peligro de obstaculización, previsto en el artículo 238 eiusdem.

    Por otra parte, profundizando más sobre el peligro de fuga la Sala Constitucional, estableció en sentencia de fecha 15 de mayo de 2001, que “…es potestad exclusiva del juez determinar cuando existe la presunción razonable del peligro de fuga…se trata de una apreciación discrecional que dependerá en todo caso de la ponderación de las circunstancias del caso concreto en los autos…” (Ponencia Dr. A.G.G.E.. 01-0380).

    Por todos los razonamiento antes esgrimidos, encuentra este Despacho Judicial que los elementos de convicción analizados previamente entre si, elevan a esta juzgadora la fuerza de convicción suficiente conforme al ordinal 2º del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, para estimar la presunta participación del imputado en la comisión de los delitos precalificado por el Fiscal del Ministerio Público, para el ciudadano A.A.L.V., de FORJAMIENTO DE DOCUMENTOS, previsto y sancionado en el articulo 319 del Código Penal, FALSIFICACIÓN DE ACTOS Y DOCUMENTOS PÚBLICOS previsto y sancionado en el artículo 73 de La Ley Penal del Ambiente y USO INDEBIDO DE INSTRUMENTO IDENTIFICATORIO previsto y sancionado en el artículo 75 eiusdem en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

    Estima el Tribunal que presuntamente los actos exteriorizados por el imputado están relacionados con dichos delitos, ya que el mismo fue aprehendido en flagrancia al momento que portaba un Acta de Traslado de los 300 estantillos de la especie Cují, suscrita por el ciudadano TSU For J.O., éste último, autorizándolo para trasladar dicho material que se encontraba en el Fundo Rancho Grande, ubicado en el Sector Mene Mauroa hasta el Fundo El Guadal, ubicada en el Sector El Guanábano, carretera La Williams, Jurisdicción de la Parroquia San Antonio, Municipio M.d.E.Z., lo que da fuerza de convicción a esta juzgadora de su participación en dichos Ilícitos Penales.

    DEL PROCEDIMIENTO A SEGUIR

    El Ministerio Público solicitó la aplicación del procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal a los fines de determinar el procedimiento a seguir en la presente causa penal, encuentra que a la luz del aludido artículo, nos encontramos efectivamente en uno de los supuestos de la flagrancia, toda que vez que el imputado fue aprehendido, en flagrancia al momento que portaba un Acta de Traslado de los 300 estantillos de la especie Cují, suscrita por el ciudadano TSU For J.O., éste último, autorizándolo para trasladar dicho material que se encontraba en el Fundo Rancho Grande, ubicado en el Sector Mene Mauroa hasta el Fundo El Guadal, ubicada en el Sector El Guanábano, carretera La Williams, Jurisdicción de la Parroquia San Antonio, Municipio M.d.E.Z., hecho éste, objeto de la investigación, donde se precalificó el delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTOS, previsto y sancionado en el articulo 319 del Código Penal, FALSIFICACIÓN DE ACTOS Y DOCUMENTOS PÚBLICOS previsto y sancionado en el artículo 73 de La Ley Penal del Ambiente y USO INDEBIDO DE INSTRUMENTO IDENTIFICATORIO previsto y sancionado en el artículo 75 eiusdem en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; pero vista la solicitud fiscal, y siendo que estamos en la etapa inicial de la investigación, se declara con lugar lo solicitado y se decreta el presente procedimiento se rija según las reglas del procedimiento ordinario, a tenor de lo dispuesto en el artículo 373 de la N.P.A., a los fines de que la Fiscalía 14° del Ministerio Público continúe con la investigación. Y así se decide.

    DISPOSITIVA

    En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECRETA:

PRIMERO

LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado ciudadano A.A.L.V., venezolano, titular de la cedula de identidad Nro.- 11.454.132 de 47 años de edad, nació el 24/12/1967, estado civil: soltero, de profesión u oficio: Técnico de instrumentación industrial, natural de Cabimas estado Zulia, residenciado: en el municipio Miranda sector Kilómetro 42, estado Zulia, casa sin número, en la calle principal, tercera casa de color azul teléfono: 0279-7661824 y 0424-61043366, por ser el presunto autor o participe de la comisión del delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTOS, previsto y sancionado en el articulo 319 del Código Penal, FALSIFICACIÓN DE ACTOS Y DOCUMENTOS PÚBLICOS previsto y sancionado en el artículo 73 de La Ley Penal del Ambiente y USO INDEBIDO DE INSTRUMENTO IDENTIFICATORIO previsto y sancionado en el artículo 75 eiusdem en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por encontrarse llenos los requisitos del artículo 236, 237 y 238 todos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Se DECRETA, la aprehensión en flagrancia conforme a lo establecido en el artículo 234 de Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y que el presente procedimiento se rija según las reglas del procedimiento ordinario, a tenor de los dispuesto en el artículo 373 ejusdem.

TERCERO

Se declara sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto a la imposición de una medida menos gravosa, como lo es, “casa por cárcel”

CUARTO

Se libra la correspondiente boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad para la Comunidad Penitenciaria de ésta Ciudad, el cual es el único Centro de reclusión del Estado Falcón, haciéndose constar que el mismo fue trasladado hasta la sede de la Policía de Falcón, hasta tanto se resuelva el problema de hacinamiento en la Comunidad Penitenciaria.

Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese Remítase las actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía 14° del Ministerio Público, a los fines de continúe con la Investigación. Cúmplase.

JUEZA SUPLENTE SEGUNDA DE CONTROL,

ABG. O.B.S.

SECRETARIA,

ABG. ELICELYS RODRÍGUEZ

ASUNTO: IP01-P-2014-003386

RESOLUCIÓN: PJ0022014000250

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