Decisión nº DP11-S-2011-000291 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 20 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMagaly Bastia
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 20 de octubre de 2011

201° y 152°

ASUNTO: DP11-S- 2011-000291

ACTA

PARTE DEMANDANTE: A.R.C.B., titular de la Cédula de Identidad Número 4.294.702

ABOGADA QUE ASISTE A LA PARTE EX EMPLEADORA EN ESTE ACTO: Abg. DAMELYD E.C.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 115.566

PARTE DEMANDADA: EKA CHEMICALS DE VENEZUELA, C.A., compañía domiciliada en Caracas y actualmente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 17 de octubre de 1988, bajo el No. 24, Vol. 18-A Pro.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: A.M.C., abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 8.471.962 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 30.644

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

En el día hábil de hoy, 20 de octubre de 2011comparecen los siguientes ciudadanos: por una parte, la empresa EKA CHEMICALS DE VENEZUELA, C.A., compañía domiciliada en Caracas y actualmente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 17 de octubre de 1988, bajo el No. 24, Vol. 18-A Pro. representada en este acto por A.M.C., quien es venezolano, mayor de edad, domiciliado en Valencia, estado Carabobo, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 8.471.962, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 30.644, carácter el suyo que consta de instrumento poder que consta en autos; y por la otra, el ciudadano A.R.C.B., quien es venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° 4.294.702, asistido por la abogada Damelyd Cadenas, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. 14.572.547, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 115.566, quienes previamente mediante diligencia presentada en el día de hoy y que antecede al presente acto, solicitaron a la Ciudadana Juez la celebración de una audiencia especial en virtud de que existe la voluntad de ambas partes de llegar a un acuerdo amistoso. Acto seguido la ciudadana Juez acordó la celebración de la misma conforme a lo establecido en los articulo 26 y 257 de la Constitución Nacional y explicó a las partes la importancia de los medios alternos de solución de conflictos, dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: Las partes después de aceptar expresamente cada parte la representación y capacidad de la otra para obrar en este acto, convienen en celebrar, como en efecto lo hacen mediante el presente documento, una transacción judicial definitiva que ponga fin a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que al EX EMPLEADO A.R.C.B., pudieran corresponder contra la COMPAÑÍA EKA CHEMICALS DE VENEZUELA, C.A, transacción ésta que se regirá por las cláusulas siguientes, a tal fin, se dan por notificados y renuncian al lapso de comparecencia: A los fines de identificar a las partes intervinientes en la presente transacción judicial, la mismas acogen denominarse así: El Ciudadano: A.R.C.B., en lo sucesivo se denominará EL EX EMPLEADO y la empresa EKA CHIMICALS DE VENEZUELA DE VENEZUELA, C.A., se denominará en lo sucesivo LA COMPAÑÍA. En tal sentido las Cláusulas son las siguientes:

PRIMERA

DECLARACIONES INICIALES DEL EX EMPLEADO

  1. Que prestó servicios subordinados a favor de la COMPAÑÍA desde el 17 de abril de 1990 y hasta el 14 de octubre de 2011, fecha en la cual su relación y/o contrato de trabajo con la COMPAÑÍA terminó debido a su renuncia voluntaria. Para el momento en que la relación de trabajo terminó, 14 de octubre de 2011, el EX EMPLEADO se desempeñaba en el cargo de Gerente de Planta y se desempeñaba como miembro de la Junta Directiva de la COMPAÑÍA.

  2. EL EX EMPLEADO realizó labores de dirección y confianza, intervino en la toma de importantes decisiones de negocios de la COMPAÑÍA, representó a la COMPAÑÍA ante terceros y otros trabajadores de la COMPAÑÍA, tuvo conocimiento personal y manejó información confidencial de la COMPAÑÍA, supervisó a otros trabajadores que prestaban servicios para la COMPAÑÍA, e intervino en la administración del negocio de la COMPAÑÍA. Por lo tanto, el EX EMPLEADO calificaba como empleado de dirección y como empleado de confianza de la COMPAÑÍA, de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo vigente (en lo sucesivo la “LOT”).

  3. Que para el 14 de octubre de 2011, fecha de terminación de la relación de trabajo con la COMPAÑÍA, el EX EMPLEADO devengaba una compensación total compuesta por los siguientes elementos: (i) un salario básico mensual equivalente a TREINTA Y DOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 32.000,00) mensuales (en lo sucesivo denominado el “Salario Básico”); (ii) la posibilidad de devengar bonos variables anuales de acuerdo con las políticas internas que la COMPAÑÏA tiene a tal efecto y que son plenamente conocidas por el EX EMPLEADO (en lo sucesivo denominado el “Bono”); (iii) el uso de un vehículo de la COMPAÑÍA (siendo el último Ford Explorer 2010 asignado en el 2010), el cual le fue asignado para su uso durante la relación de trabajo, y el pago de los respectivos costos de mantenimiento, gasolina y seguro (en lo sucesivo denominado el “Vehículo”); (iv) el uso de un teléfono celular de la COMPAÑÍA y el pago de los costos de las llamadas telefónicas realizadas por el EX EMPLEADO a través de dicho teléfono celular (en lo sucesivo denominado el “Teléfono Celular”); (v) el pago de los cargos realizados a sus tarjetas de crédito de bancos nacionales [Provincial, con un límite de pago de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,00) y Mercantil, con un límite de pago de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00)] y una tarjeta de crédito de un banco de Colombia [con un límite de pago de Diez Millones de Pesos Colombianos (COP 10.000.000)] (en lo sucesivo denominadas conjuntamente las “Tarjetas de Crédito”); (vi) por cada año de servicio prestado, treinta (30) días continuos de vacaciones anuales pagadas y un bono vacacional anual equivalente a treinta y cinco (35) días de su salario básico, las cuales ya incluían las vacaciones anuales remuneradas y el bono vacacional previsto en los Artículos 219 y 223 de la LOT; (vii) la participación en las utilidades anuales equivalentes a ciento veinte (120) días de salario por cada ejercicio económico de la COMPAÑÍA de conformidad con los Artículos 174 y siguientes de la LOT; (viii) cobertura de seguro de viaje para el EX EMPLEADO (en lo sucesivo denominado el “Seguro de Viaje”); (ix) cobertura de seguro de vida para el EX EMPLEADO (en lo sucesivo denominado el “Seguro de Vida”); (x) cobertura de seguro médico para el EX EMPLEADO (en lo sucesivo denominado el “Seguro Médico”); (xi) el uso de una computadora portátil de la COMPAÑÍA (laptop) (modelo HP, Elite Book) (en lo sucesivo la “Laptop”); (xii) pago de gastos de viaje (en lo sucesivo los “Gastos de Viaje”), y (xiii) las contribuciones a un plan de ahorros en la cual el EX EMPLEADO, para la fecha de la terminación de la relación de trabajo, aportaba la suma mensual de Seiscientos Sesenta y Siete Bolívares con Once Céntimos (Bs. 667,11) y la COMPAÑÍA aportaba una suma equivalente al 30% del aporte realizado por el EX EMPLEADO, es decir la suma mensual de Doscientos Bolívares con Trece Céntimos (Bs. 200,13). Los aportes de la COMPAÑÍA fueron depositados, a solicitud del EX EMPLEADO, en un fondo establecido a beneficio de todos los trabajadores de la COMPAÑÍA (denominado en este documento la “Plan de Ahorros”). Adicionalmente, el EX EMPLEADO reconoce que recibió a su plena satisfacción el saldo total que tenía ahorrado en el mencionado fondo de ahorro.

  4. Que durante su relación de trabajo con la COMPAÑÍA, el EX EMPLEADO recibió el pago oportuno de todos y cada uno de los salarios, bonos, beneficios, prestaciones e indemnizaciones laborales que le correspondían. Así, a solicitud del EX EMPLEADO, su prestación de antigüedad causada a partir del 19 de junio de 1997 bajo el artículo 108 de la LOT fue depositada a solicitud del EX EMPLEADO en un fideicomiso a su nombre con el Banco Mercantil, en donde la COMPAÑÍA depositó la suma de OCHOCIENTOS DIEZ MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 810.539,98) por este concepto y el EX EMPLEADO recibió anticipos a cuenta del mismo por un monto total de SETECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA BOLÍVARES (Bs. 792.870,00). Para la fecha de la terminación de su relación de trabajo con la COMPAÑÍA, el saldo neto pendiente de pago a favor del EX EMPLEADO en el ya mencionado fideicomiso de prestación de antigüedad con el Banco Mercantil es de DICISIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 17.669,98), monto el cual el EX EMPLEADO declara y asevera haber recibido totalmente, a su más cabal y entera satisfacción, mediante transferencia bancaria realizada por el Banco Mercantil. Con anterioridad al 19 de junio de 1997, el EX EMPLEADO devengó la indemnización de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo promulgada durante 1990 (en lo sucesivo denominada la “LOT-90”). En este sentido, el EX EMPLEADO reconoce que recibió, a su más cabal y entera satisfacción, el pago de la indemnización de antigüedad y sus intereses y de la compensación por transferencia y sus intereses previstas en los artículos 666 de la LOT y 108 de la LOT-90 y calculadas desde su ingreso a la COMPAÑÍA el 17 de abril de 1990.

  5. Finalmente, el EX EMPLEADO reconoce que aparte de los conceptos antes descritos en esta misma cláusula, el EX EMPLEADO no recibió otro elemento, concepto, beneficio, o derecho de compensación alguno por todos los tipos de trabajo y/o servicios que prestó para la COMPAÑÍA, y/o sus respectivas PERSONAS RELACIONADAS (tal y como el término se define más adelante).

De conformidad con lo que antecede, el EX EMPLEADO, basado en su tiempo total de servicios desde el 17 de abril de 1990 hasta el 14 de octubre de 2011, como empleado de la COMPAÑÍA y/o sus correspondientes casas matrices, empresas o compañías relacionadas o afiliadas, sucesoras y predecesoras, actuales o anteriores, tales como, sin que constituya limitación, Eka Colombia, N.S.G., S.A., y EKA Chemicals Inc, así como sus respectivos accionistas, directores, representantes, administradores, empleados, asesores, abogados, clientes y/o apoderados anteriores y actuales (todas estas personas se denominan conjuntamente, a todos los efectos de esta transacción, las “PERSONAS RELACIONADAS”), y sobre la base de todos los elementos de la compensación que recibió con ocasión de su empleo con la COMPAÑÍA, y/o sus respectivas PERSONAS RELACIONADAS, incluyendo, sin que constituya limitación y donde corresponda, su Salario Básico, Bono, Vehículo, Teléfonos Celulares, Tarjetas de Crédito, Seguro de Viaje, Seguro de Vida, Seguro Médico, Laptop, Gastos de Viaje y Plan de Ahorro, por este medio deja constancia de su desacuerdo con el monto ofrecido en la oferta presentada por la COMPAÑÍA en el presente expediente, el cual considera insuficiente, y por ende solicita a la COMPAÑÍA el pago de los siguientes derechos: a) el pago de la diferencia por concepto de la prestación de antigüedad prevista en el Artículo 108 de la LOT y sus respectivos intereses a partir del 19 de junio de 1997, así como el pago de la diferencia a su favor por concepto de la compensación por transferencia prevista en el artículo 666 literal b) de la LOT y de la diferencia a su favor por concepto de la indemnización de antigüedad prevista en el Artículo 108 de la LOT-90 desde el 17 de abril de 1990 hasta el 18 de junio de 1997, y sus respectivos intereses durante ese periodo y a partir del 19 de junio de 1997; b) la diferencia a su favor por concepto de los bonos vacacionales cuyo pago recibió al momento del disfrute de sus vacaciones correspondiente a todos los años de servicio, así como por concepto de bonos post-vacacionales; c) el pago de las vacaciones fraccionadas y el bono vacacional fraccionado que le correspondan por los servicios prestados luego de su último aniversario de servicios conforme a la LOT y las políticas de la COMPAÑÍA relativas a vacaciones; d) la diferencia a su favor por las utilidades devengadas por todos los servicios prestados, y las utilidades prorrateadas conforme a la LOT y las políticas de la COMPAÑÍA relativas a este beneficio por sus servicios prestados a la COMPAÑÍA; e) el pago del Bono prorrateado por los servicios prestados durante el año 2011, así como la incidencia de dicho Bono prorrateado y de todos los Bonos recibos durante la relación de trabajo, en el pago de sus beneficios laborales; f) las indemnizaciones por despido injustificado previstas en el Artículo 125 de la LOT y el preaviso previsto en el Artículo 104 de la LOT, incluyendo la incidencia del preaviso omitido en su tiempo de servicios a los fines del cálculo de sus utilidades, vacaciones, bono vacacional, prestación de antigüedad y demás derechos laborales; g) el pago señalado en la política de prestación adicional anunciada por la COMPAÑÍA en el año 2011 (“Política de Prestación Adicional”), en base a la cual el EX EMPLEADO tiene derecho a recibir el pago de una prestación adicional no salarial, con ocasión a la terminación de la relación de trabajo, equivalente a treinta (30) días de su Salario Básico por cada año completo de servicios prestados; e i) cualesquiera otros beneficios, pagos, indemnizaciones, derechos o conceptos que ella tenga o a los cuales pudiera tener derecho según la LOT, la LOT-90, el Plan de Beneficios Socioeconómicos de la COMPAÑÍA, la Política de Prestación Adicional y/o cualquier otra fuente de derechos laborales, incluyendo, sin que constituya limitación, las disposiciones laborales, reglas, normas, pautas, contratos colectivos, reglamentos y políticas aplicables a la COMPAÑÍA, y/o sus respectivas PERSONAS RELACIONADAS. Finalmente, el EX EMPLEADO solicita que todos los conceptos que deberán pagarse al EX EMPLEADO, si son pagados con posterioridad a sus respectivas fechas de pago, deberían serle pagados luego de su ajuste por los intereses de mora, ajustes por inflación y/o cualquier otra medida correctiva que le sea aplicable.

SEGUNDA

POSICIÓN DE LA COMPAÑÍA

Con respecto a los reclamos realizados por el EX EMPLEADO, la COMPAÑÍA conviene en pagar al EX EMPLEADO los beneficios provenientes de la terminación de su relación y/o contrato de trabajo, tales como el saldo de prestación de antigüedad y sus respectivos intereses depositados en un fideicomiso en el Banco Mercantil, vacaciones fraccionadas, el bono vacacional fraccionado, y las utilidades fraccionadas, todos estos conceptos calculados de conformidad con la LOT y las políticas internas de la COMPAÑÍA, tal como se indica en la oferta real de pago consignada por la COMPAÑÍA y que consta en los autos que lleva este Tribunal. Sin embargo, la COMPAÑÍA no admite la validez del resto de los planteamientos y peticiones del EX EMPLEADO por las siguientes razones:

  1. El único concepto devengado y recibido por el EX EMPLEADO que pudiera calificar como parte de su salario para el cálculo de cualquier concepto o derecho previsto en la legislación laboral venezolana era su Salario Básico. Todos los demás elementos mencionados por el EX EMPLEADO en la cláusula PRIMERA de esta transacción no tenían carácter salarial. El Vehículo, los Teléfonos Celulares, las Tarjetas de Crédito, y la Laptop eran herramientas de trabajo diseñadas y suministradas para permitir al EX EMPLEADO el desempeño de sus funciones como empleado de dirección y de confianza. Los Gastos de Viaje eran un reembolso de gastos que no incrementaban el patrimonio del EX EMPLEADO y eran costos que debía asumir la COMPAÑÍA para que el EX EMPLEADO pudiera prestar sus servicios como empleado de dirección y de confianza de la COMPAÑÍA. El Seguro de Viaje, el Seguro de Vida y el Seguro Médico eran beneficios sociales no remunerativos y, por lo tanto, una vez más, no eran parte del salario del EX EMPLEADO. El Bono es otorgado a la sola discreción por parte de la COMPAÑÍA, no relacionado con su prestación de servicios, por lo que carece de naturaleza salarial. Finalmente, los aportes de la COMPAÑÍA al Plan de Ahorro fueron un incentivo para fomentar el ahorro del EX EMPLEADO y no para remunerar por sus servicios y, en consecuencia, no formaron parte de su salario. En consecuencia, los derechos o beneficios que pudieran corresponder al EX EMPLEADO durante la prestación de sus servicios se deben calcular únicamente con base en el Salario Básico efectivamente pagado al EX EMPLEADO durante su relación de trabajo. De esta forma, el EX EMPLEADO no tiene derecho a diferencia alguna en sus vacaciones anuales, bonos vacacionales anuales, utilidades, compensación por transferencia, indemnización de antigüedad, prestación de antigüedad, o en cualquier otro derecho o concepto, como consecuencia de la alegada y negada incidencia salarial de los otros conceptos distintos al Salario Básico mencionados por el EX EMPLEADO en la Cláusula PRIMERA de esta transacción, o por cualquier otra causa.

  2. El EX EMPLEADO no tiene derecho al preaviso previsto en el Artículo 104 de la LOT y tampoco tiene derecho a las indemnizaciones por despido injustificado previstas en el Artículo 125 de la LOT, ya que su relación de trabajo con la COMPAÑÍA terminó como consecuencia de su renuncia voluntaria. Independientemente de lo que antecede, cabe destacar que el preaviso previsto en el Artículo 104 de la LOT y las indemnizaciones por despido injustificado previstas en el Artículo 125 de la LOT no pueden acumularse y, en cualquier caso, los empleados de dirección nunca tienen derecho a las indemnizaciones por despido injustificado previstas en el Artículo 125 de la LOT.

  3. El EX EMPLEADO no tiene derecho al pago señalado en la Política de Prestación Adicional, ya que: (i) dicha política no estaba en vigencia para el momento en que se produjo la terminación de la relación de trabajo (para el día 14 de octubre de 2011). De hecho, dicha política todavía no se encuentra en vigencia, ya que la misma entrará en vigencia a partir del tercer año siguiente a la fecha en que la misma fue comunicada a los empleados, esto es, a partir del año 2014. Por lo tanto, es improcedente cualquier pretensión de hacerla aplicable al caso del EX EMPLEADO, cuya relación laboral terminó sin que dicha política se encontrare en vigencia; y (ii) aún en el supuesto negado de que la Política de Prestación Adicional se encontrara en vigencia para el momento de la terminación de la relación de trabajo entre el EX EMPLEADO y la COMPAÑÍA (lo cual, como ya se ha dicho, no se admite), el EX EMPLEADO no cumple con las condiciones establecidas en dicha política para hacerse acreedor a la prestación adicional no salarial en ella prevista. En efecto el EX EMPLEADO no prestó servicios ininterrumpidos a la COMPAÑÍA por veinticinco (25) años o más. Entre otras condiciones, la condición antes señalada es indispensable para hacerse acreedor a la prestación adicional no salarial prevista en la referida política, y dicha condición no tuvo lugar en el caso específico del EX EMPLEADO. Por lo tanto, aún en el supuesto negado de que la Política de Prestación Adicional se encontrara en vigencia para el momento de la terminación de la relación de trabajo entre el EX EMPLEADO y la COMPAÑÍA (lo cual, como ya se ha dicho, no se admite), el EX EMPLEADO de todas formas no tendría derecho al pago de la prestación adicional no salarial en ella prevista.

  4. El EX EMPLEADO no tiene derecho al pago de la fracción del Bono correspondiente al 2010, por cuanto el pago del Bono es otorgado a la sola discreción por parte de la COMPAÑÍA.

  5. El EX EMPLEADO no tiene derecho al pago de otros derechos, conceptos, prestaciones, indemnizaciones o beneficios previstos en la LOT, la LOT-90, el Plan de Beneficios Socioeconómicos y/o la legislación venezolana, y/o las leyes de los Estados Unidos de América y/o, cualquier otra fuente de derechos laborales, pues la COMPAÑÍA ya le pagó todos los derechos a los cuales el EX EMPLEADO tenía derecho.

  6. Finalmente, el EX EMPLEADO no tiene derecho a ajuste alguno por pago de intereses moratorios, ajustes por inflación ni cualquier otra medida correctiva por el retardo en el pago de derecho o concepto alguno, pues todos los derechos y conceptos que correspondían al EX EMPLEADO le han sido oportunamente pagados. En cualquier caso, sin perjuicio de lo anterior, es importante destacar que, según la legislación laboral venezolana, el ajuste por inflación nunca procede, incluso en caso de que haya un pago retardado, salvo que haya una sentencia definitivamente firme contra el empleador por concepto de derechos laborales y el empleador no cumpla oportunamente dicha decisión.

TERCERA

ACUERDO TRANSACCIONAL

No obstante las anteriores declaraciones de las partes y a los fines de cerrar y terminar los reclamos del EX EMPLEADO expresados en este documento, y/o cualquier otro posible reclamo, derecho o acción al que el EX EMPLEADO tenga o pueda tener derecho, bajo la legislación venezolana, la legislación local, estadal y/o federal de los Estados Unidos de América, y bajo la legislación de cualquier otro país que pueda ser aplicable, y a fin de impedir cualquier reclamo o litigio futuro en Venezuela, en los Estados Unidos de América, y en cualquier otro país, en conexión con la relación o las relaciones que existieron entre el EX EMPLEADO y la COMPAÑÍA, y/o sus correspondientes PERSONAS RELACIONADAS, las partes, haciéndose recíprocas concesiones y actuando voluntariamente y libres de constreñimiento alguno, mutuamente convienen en fijar, como transacción definitiva y total de todos y cada uno de los reclamos a los que el EX EMPLEADO tenga o pueda tener derecho contra la COMPAÑÍA, y/o sus correspondientes PERSONAS RELACIONADAS, la Suma Total de Setecientos Noventa y Nueve Mil Ochocientos Cincuenta y Seis Bolívares con Setenta y Siete Céntimos (Bs. 799.856,77), de la cual la EX EMPLEADO acuerda se descuente la suma de Cincuenta y Dos Mil Setecientos Setenta y Tres Bolívares con Cuarenta y Un Céntimos (Bs. 52.773,41) por los conceptos que se detallan a continuación y que han sido autorizados por el EX EMPLEADO. Esto resulta en la Suma Neta de SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL OCHENTA TRES BOLÍVARES CON TREINTA SEIS CÉNTIMOS (Bs. 747.083,36) (en lo sucesivo esta última cantidad denominada la “Suma Neta”). A continuación se detallan las Asignaciones y Deducciones que resultan en la referida Suma Neta:

ASIGNACIONES DIAS SALARIO MONTOS

Vacaciones fraccionadas 2011-2012 12,50 1.066,67 13.333,33

Bono Vacacional fraccionado 2011-2012 14,58 1.066,67 15.555,56

Utilidades fraccionadas 2011 98.967,88

Prestación especial acordada con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo, para transigir las reclamaciones formuladas por el EX EMPLEADO en la cláusula PRIMERA de la presente transacción, cualquier otra reclamación, derecho o concepto que pudiera corresponder al EX EMPLEADO de los que se mencionan en la cláusula CUARTA de la presente transacción 672.000,00

TOTAL ASIGNACIONES 799.856,77

DEDUCCIONES MONTOS

Anticipo de Utilidades 2011 recibidas en Abril y Julio de 2011 51.000,00

Deducción INCES 494,84

Deducción Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat 1.278,57

TOTAL DEDUCCIONES 52.773,41

SUMA NETA Bs. 747.083,36

La antes señalada Suma Neta de SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL OCHENTA TRES BOLÍVARES CON TREINTA SEIS CÉNTIMOS (Bs. 747.083,36) es pagada al EX EMPLEADO en este mismo acto mediante dos (2) cheques de gerencia identificados con los Ns° 00265828 y 00265816, girados a nombre del Sr. A.C. contra el Banco Provincial en fecha 13/10/2011, por la cantidad de Bs. 672.000,00 y 75.963,36 el cual el EX EMPLEADO declara recibir a su más cabal y entera satisfacción en este mismo acto.

De igual forma, la COMPAÑÍA, actuando voluntariamente y como parte de las concesiones realizadas por la COMPAÑÍA en esta transacción, acuerda no deducir ni reclamar el pago del preaviso de un (1) mes que el EX EMPLEADO no otorgó a la COMPAÑÍA y tenía que otorgar a la COMPAÑÍA como resultado de su renuncia voluntaria, aún cuando el EX EMPLEADO estaba obligado a ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 107 de la LOT.

La Suma Total y la Suma Neta señaladas anteriormente, fueron acordadas amistosamente y con posterioridad a la terminación de la relación y/o contrato de trabajo que existió entre el EX EMPLEADO y la COMPAÑÍA, y/o sus respectivas PERSONAS RELACIONADAS, y comprenden todos y cada uno de los reclamos formulados por el EX EMPLEADO en la cláusula PRIMERA de la presente transacción, así como todos los otros conceptos o reclamos a los cuales el EX EMPLEADO tiene o pudiera tener derecho en contra de la COMPAÑÍA, y/o sus respectivas PERSONAS RELACIONADAS, todos los cuales han sido definitivamente transigidos, incluyendo, sin que constituya limitación, todos los conceptos mencionados en la cláusula CUARTA de la presente transacción, así como cualesquiera otros conceptos independientemente de que sean o no mencionados en la presente transacción.

CUARTA

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y FINIQUITO TOTAL

El EX EMPLEADO acuerda que en consideración a la Suma Total acordada en la cláusula TERCERA de la presente transacción, por medio de la presente el EX EMPLEADO libera a la COMPAÑÍA, y a sus respectivas PERSONAS RELACIONADAS, de todos y cada uno de los derechos y acciones que el EX EMPLEADO tenga o pudiera tener en contra de la COMPAÑÍA, y/o sus respectivas PERSONAS RELACIONADAS, sean de naturaleza civil, mercantil, laboral, social o de cualquier otra naturaleza, previstos en la legislación venezolana, la legislación local, estadal o federal de los Estados Unidos de América y en cualquier otra legislación que pudiera ser aplicable, bien sea en Venezuela, y/o en los Estados Unidos de América, y/o en cualquier otro país o jurisdicción, incluyendo, sin que constituya limitación, daños, responsabilidad civil y comercial, reconvenciones, acciones cruzadas, estipulaciones de terceros, demandas, deudas, sumas de dinero, cuentas, facturas, estipulaciones, contratos, acuerdos, promesas, pérdidas, costos, gastos, obligaciones, defensas, reclamos por protección o sentencias, de cualquier tipo o carácter, sean asuntos provenientes de la legislación, del Derecho Común, de decisiones judiciales, usos y/o costumbres, contratos, fraude, reglamentos, violaciones de la legislación o de otro tipo, independientemente de la jurisdicción o de si son conocidos o desconocidos, sospechados o insospechados, determinados o no determinados, directos o indirectos, contingentes o de otro tipo, bajo la ley o la equidad, por o debido a cualquier asunto o cosa realizada, omitida, admitida, o sufrida, o por ser realizada por la COMPAÑÍA, y/o cualesquiera de sus respectivas PERSONAS RELACIONADAS, sin reservarse el ejercicio de acción o derecho alguno contra cualquiera de ellas y/o de sus sucesores o predecesores. Este finiquito total que el EX EMPLEADO otorga a la COMPAÑÍA, y a sus respectivas PERSONAS RELACIONADAS, también incluirá cualesquiera derechos, acciones, reclamos, o conceptos a los cuales el EX EMPLEADO tenga o pueda tener derecho como resultado de su relación y/o contrato de trabajo que mantuvo con la COMPAÑÍA, y/o sus respectivas PERSONAS RELACIONADAS, y/o como resultado de su terminación, a los que el EX EMPLEADO tenga o podría haber tenido derecho, por cualquier razón, durante los períodos especificados en la cláusula PRIMERA de la presente transacción o durante cualquier otro período anterior o posterior a dichos períodos, sin reservarse derecho o reclamo alguno en contra de la COMPAÑÍA, y/o sus respectivas PERSONAS RELACIONADAS, por cualquiera de los conceptos especificados, y/o cualquiera de los siguientes conceptos, y/o cualquier otro concepto aunque no se encuentre mencionado en la presente transacción, en el entendido de que los conceptos que a continuación se mencionan en singular incluyen el plural y viceversa: Indemnización de antigüedad prevista en el artículo 108 de la LOT-90 y los intereses que se acumulan sobre ella, compensación por transferencia, prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la LOT y los intereses que se acumulan sobre ella; indemnizaciones por despido injustificado previstas en el Artículo 125 de la LOT y el preaviso y/o su indemnización sustitutiva prevista en el Artículo 104 de la LOT, así como su incidencia en la extensión de la antigüedad del EX EMPLEADO para el cálculo de cualesquiera de sus derechos laborales; pago de gastos de comida y/o viáticos; remuneraciones pendientes; salarios pendientes, comisiones, honorarios y/o participaciones; salarios caídos; adelantos de salario; pagos por jubilación; pensiones; pago único según la política de pago por cesantía condicional; incrementos salariales; incentivos; vacaciones y bonos vacacionales vencidos y/o fraccionados; vacaciones pagadas pero no disfrutadas; permisos remunerados; beneficios en especie; Bonos, completos o prorrateados, comisiones, incentivos, subsidios o facilidades de cualquier naturaleza, y su incidencia en el cálculo de cualquiera de los derechos o conceptos aquí mencionados o cualquier otro concepto o beneficio, derecho y cualquier otra compensación laboral; remuneración y otros beneficios laborales por sus servicios prestados y/o la relación de trabajo; utilidades legales y/o convencionales; pagos según la Política de Prestación Adicional; diferencias y/o complementos de cualesquiera de los conceptos antes mencionados y de cualquier otro concepto y/o beneficio, sea en efectivo o en especie, recibido en Venezuela o en el exterior, por cualquier razón, y su incidencia en el cálculo de cualesquiera de los derechos o beneficios aquí mencionados y sobre cualquier otro derecho o beneficio; Salario Básico, Bonos, Vehículo de la Compañía, Teléfonos Celulares, Tarjetas de Crédito, Seguro de Viaje, Seguro de Vida, Seguro Médico, Laptop, Plan de Ahorro y Gastos de Viaje, y cualquier otro derecho, beneficio, indemnización o concepto previsto en cualquier acuerdo o contrato individual o colectivo, disposición, norma, regulación, regla o política de la COMPAÑÍA, y/o de sus respectivas PERSONAS RELACIONADAS, así como su incidencia sobre el cálculo de cualesquiera otros conceptos, beneficios, prestaciones o indemnizaciones, incluyendo, sin que constituya limitación, la indemnización de antigüedad, la prestación de antigüedad, las utilidades, las vacaciones y los bonos vacacionales, completos o fraccionados, y cualesquiera otros conceptos; pago de beneficios por permisos médicos, plan de beneficios para el EX EMPLEADO y/o su esposa y/o su familia; prestaciones o pagos, remuneraciones, derechos o cualesquiera otros conceptos, prestaciones, indemnizaciones o beneficios, sean de naturaleza laboral o de cualquier otra naturaleza, en efectivo o en especie, pagados en Venezuela, en los Estados Unidos de América, o en cualquier otro lugar o país, esté(n) o no previsto(s) en cualquier otro acuerdo individual o colectivo, disposición, norma, regulación, regla o política de y/o en cualquiera de los planes o beneficios aplicables en y/o a la COMPAÑÍA, y/o de sus respectivas PERSONAS RELACIONADAS, así como su incidencia en el cálculo de cualquier concepto, beneficio, prestación, indemnización, derecho y de cualquier otra compensación laboral, incluyendo, sin que constituya limitación, indemnización de antigüedad, prestación de antigüedad, vacaciones, bonos vacacionales y utilidades, completas o fraccionadas; comidas, trasporte, y/o gastos de hospedaje; sobretiempo, sea diurno o nocturno, bonos nocturnos o recargo o compensación o salario por trabajo nocturno, pagos por días de descanso legales o contractuales, días feriados, Sábados o Domingos, fueran o no trabajados, y por descansos compensatorios devengados y no disfrutados u otorgados, así como su incidencia en el cálculo de cualesquiera beneficios, prestaciones o indemnizaciones de cualquier naturaleza; pagos de los días sábados, domingos y feriados con base a las comisiones devengadas, bono post vacacional; Bonos o cualquier otro concepto pagado en forma variable, así como la incidencia de los sábados, domingos y feriados para el cálculo de los siguientes conceptos: indemnización de antigüedad, compensación por transferencia, prestación de antigüedad, vacaciones, bonos vacacionales y utilidades; asistencia médica, medicinas, hospitalización, cirugía, maternidad o costos farmacéuticos para el EX EMPLEADO y/o familia; indemnizaciones y/o pagos de cualquier naturaleza por accidentes o enfermedades, estén o no relacionadas con el trabajo; viáticos, gastos de viajes, pagos por planes tributarios y planes relacionados con el Impuesto sobre la Renta, así como su incidencia en el cálculo de cualquier tipo de beneficio, derecho, prestación o indemnización; beneficios especiales; reembolsos de gastos sin importar su naturaleza; daños y perjuicios, incluyendo, sin que constituya limitación, daños directos o indirectos, materiales o morales, daño emergente, daños a la propiedad y/o por responsabilidad civil; lucro cesante; pago por separación voluntaria y otros derechos bajo cualquier plan de beneficio(s) u oferta de terminación o de cualquier otra naturaleza establecida o formulada o entregada por la COMPAÑÍA, y/o sus respectivas PERSONAS RELACIONADAS; ajustes por inflación o corrección monetaria, intereses moratorios y/o compensatorios, y cualquier otra medida correctiva por retardo en el pago; acciones, demandas, acusaciones, reclamaciones, derechos, prestaciones, indemnizaciones y otros beneficios o conceptos previstos en la LOT, la LOT-90, la Política de Prestación Adicional, el Plan de Beneficios Socioeconómicos, la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, la Ley de Alimentación para los Trabajadores, la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo de 2005 (y su predecesora la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo de 1986), la Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), la Ley del Régimen Prestacional de Empleo (y sus predecesores el Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Paro Forzoso y Capacitación Profesional y el Reglamento del Seguro Social a la Contingencia de Paro Forzoso), la Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat (y sus predecesores el Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Subsistema de Política Habitacional y la Ley de Política Habitacional), el Código Civil, el Código de Comercio, el Código Penal, y cualquier otra Ley o Decreto no mencionado, esté o no actualmente vigente o que haya estado vigente en cualquier tiempo o momento anterior, así como sus respectivos Reglamentos, y, en general, por cualquier otro concepto, prestación, indemnización, derecho o beneficio relacionado con los servicios prestados por el EX EMPLEADO a la COMPAÑÍA, y/o sus respectivas PERSONAS RELACIONADAS, y/o relacionados con su terminación.

Es entendido que la anterior lista de conceptos no implica en forma alguna el reconocimiento de derecho o de obligación de pago alguno a favor del EX EMPLEADO por parte de la COMPAÑÍA, y/o sus respectivas PERSONAS RELACIONADAS, por cuanto el EX EMPLEADO expresamente acepta y reconoce que con el pago de la suma acordada en la Cláusula TERCERA de la presente transacción, nada más se le adeuda. El EX EMPLEADO acepta y reconoce igualmente que todos los tipos de trabajo o servicios que ella haya prestado o pudiera haber prestado para la COMPAÑÍA, y/o sus respectivas PERSONAS RELACIONADAS, fueron siempre compensados e incluidos en los salarios, bonos, remuneraciones y demás pagos que el EX EMPLEADO recibió total y regularmente de la COMPAÑÍA, y/o de sus respectivas PERSONAS RELACIONADAS, así como con el pago acordado en la Cláusula TERCERA de esta transacción laboral. El EX EMPLEADO acepta y reconoce que con la firma de la presente transacción se ha evitado los problemas, gastos, incertidumbres, retrasos e inconvenientes que pudiera haber encontrado de haber ventilado sus reclamos ante los Tribunales competentes y/o autoridades administrativas, sin tener certeza alguna de haber podido ser favorecido con una decisión consistente con sus alegatos.

QUINTA

OBLIGACIONES ADICIONALES DEL EX EMPLEADO El EX EMPLEADO conviene, acepta y reconoce que todas y cada una de las obligaciones acordadas entre él y la COMPAÑÍA y/o sus respectivas PERSONAS RELACIONADAS, en relación con su relación de trabajo descrita en la cláusula PRIMERA de la presente transacción, cuya vigencia debe ser prorrogada o prolongada aún después de la terminación de las relaciones de trabajo, continuarán en pleno vigor y efecto. Además, el EX EMPLEADO se compromete a:

  1. Devolver todos los bienes e información de la COMPAÑÍA recibidos durante el curso de su empleo con la COMPAÑÍA, incluyendo, sin que constituya limitación, documentos, computadora laptop, información computarizada, informes, libros, estudios, datos, tarjetas de crédito, identificación de empleado, tarjetas de acceso y otros materiales de ese tipo, y no conservará ninguna copia de ninguno de tales bienes o información. Todos los bienes arriba indicados deberán estar en buenas condiciones, excepto por el desgaste normal.

  2. Mantener absoluto secreto y abstenerse de comunicar a terceros, ya sea directa o indirectamente, Información Confidencial (según dicho término se define más adelante), que pertenezca a o provenga de la COMPAÑÍA, y/o sus respectivas PERSONAS RELACIONADAS, que el EX EMPLEADO pueda haber obtenido en y/o como resultado de haber prestado sus servicios a la COMPAÑÍA, y/o sus respectivas PERSONAS RELACIONADAS. Tal como se usa en esta transacción, el término “Información Confidencial” significa información no conocida por el público en general que pertenece a la COMPAÑÍA, y/o sus respectivas PERSONAS RELACIONADAS, que es de valor para la COMPAÑÍA, y/o sus respectivas PERSONAS RELACIONADAS, que haya sido desarrollada y/u obtenida en el curso de sus negocios y cuya revelación podría resultar en una desventaja competitiva o de cualquier otra naturaleza para la COMPAÑÍA, y/o sus respectivas PERSONAS RELACIONADAS. La Información Confidencial incluye, sin que constituya limitación, información financiera, informes y pronósticos; invenciones, mejoras y otra propiedad intelectual, secretos comerciales, conocimientos técnicos, diseños, procesos o fórmulas, programas informáticos o software, información o planes de mercado o ventas, listas de clientes; y planes de negocios, prospectos, estrategias y oportunidades (tales como posibles adquisiciones o disposiciones de negocios o instalaciones) que hayan sido analizados o considerados por la gerencia de la COMPAÑÍA, y/o sus respectivas PERSONAS RELACIONADAS, así como otra información a la cual el EX EMPLEADO pueda tener acceso en relación con dicho trabajo. La Información Confidencial también incluye la información confidencial de terceros con los cuales la COMPAÑÍA, y/o sus respectivas PERSONAS RELACIONADAS, tenga una relación de negocios. En este sentido, el EX EMPLEADO comprende y conviene que su empleo con la COMPAÑÍA creó una relación de confianza entre el EX EMPLEADO y la COMPAÑÍA, y/o sus respectivas PERSONAS RELACIONADAS, con respecto a toda la Información Confidencial. En todo momento, el EX EMPLEADO deberá mantener confidencial y secreta toda dicha Información Confidencial y no usará ni revelará aspecto alguno de la Información Confidencial sin el consentimiento previo y por escrito de un funcionario u órgano autorizado de la COMPAÑÍA, excepto según pueda ser exigido por la ley y, en este último caso, el EX EMPLEADO dará notificación escrita y previa a la COMPAÑÍA sobre tal situación.

  3. Todos los documentos, registros, datos, aparatos, equipos y otros bienes físicos, formen parte o no de la Información Confidencial, que sean o hayan sido provistos al EX EMPLEADO por la COMPAÑÍA, y/o sus respectivas PERSONAS RELACIONADAS, en relación con su empleo con la COMPAÑÍA, son y seguirán siendo propiedad exclusiva de la COMPAÑÍA, y/o sus respectivas PERSONAS RELACIONADAS. El EX EMPLEADO devolverá a la COMPAÑÍA, y/o sus respectivas PERSONAS RELACIONADAS, todos dichos bienes físicos. El EX EMPLEADO no conservará tales materiales o bienes y tampoco conservará copia o reproducción alguna de los mismos.

  4. El EX EMPLEADO no hará, no participará en la realización, y no alentará a otra(s) persona(s) a realizar, cualquier declaración pública, escrita o verbal, o en cualquier otro formato, incluyendo, sin que constituya limitación, comunicaciones electrónicas, tales como mensajes por Internet, que tengan la intención de criticar, desacreditar o difamar la reputación o su valor o imagen, o que estén destinadas a avergonzar de cualquier otra forma, a la COMPAÑÍA, y/o sus respectivas PERSONAS RELACIONADAS. El EX EMPLEADO además conviene en no hacer cualquier declaración pública negativa, escrita o verbal, en cualquier formato, incluyendo sin que constituya limitación, comunicaciones electrónicas tales como mensajes por Internet, que tengan la intención de criticar, desacreditar o difamar la reputación o el valor o imagen, o que tengan la intención de avergonzar de cualquier otra forma a la COMPAÑÍA, y/o sus respectivas PERSONAS RELACIONADAS. El EX EMPLEADO además conviene en no hacer declaración pública alguna, escrita o verbal, relacionada con su empleo, separación de dicho empleo, o cualquier aspecto del negocio de la COMPAÑÍA, y/o sus respectivas PERSONAS RELACIONADAS.

  5. El EX EMPLEADO conviene en mantener los términos y condiciones de la presente transacción confidenciales y a no revelarlos a persona alguna, excepto a los miembros de su familia inmediata, su abogado, y sus asesores fiscales y financieros. En caso de cualquiera de dichas revelaciones permitidas, el EX EMPLEADO informará a cada persona que la existencia y los términos de esta transacción son confidenciales y deberá obtener un acuerdo de esa persona de que él o ella respetarán las disposiciones de confidencialidad de este acuerdo. Nada en esta transacción impedirá a cualquiera de las partes proporcionar información a algún organismo gubernamental o judicial, en respuesta a alguna solicitud vinculante o según lo exija la ley de otro modo, o de presentar o revelar este acuerdo ante alguna autoridad competente para poder hacer valer y/o defender sus derechos.

SEXTA

COSA JUZGADA Las partes aceptan y reconocen el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con el Artículo 3 de la LOT, los Artículos 10 y 11 de su Reglamento, y los Artículos 1713 y siguientes del Código Civil venezolano, y por este medio solicitan expresa e irrevocablemente su homologación por parte de este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Asuntos Laborales de la Circunscripción Judicial de estado Aragua. Las partes reconocen y convienen que, en todo caso, los honorarios de abogados y otros gastos incurridos por cada una de ellas en relación con todos los asuntos referidos o atinentes a la presente transacción, serán exclusivamente por la cuenta de la parte que la haya usado, contratado o incurrido en dichos servicios o gastos. Finalmente, por este medio las partes solicitan a este Tribunal que nos expida y entregue a cada parte copia certificada de la presente transacción y de la homologación que sobre la misma recaiga y ordene el cierre y archivo del expediente.

Vista la anterior transacción celebrada entre las partes, este Juzgado observa que la citada forma de auto composición procesal cumple los siguientes extremos: (i) las recíprocas concesiones que las partes se han hecho versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que consta por escrito; y (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. A solicitud de las partes se acuerda expedir una (1) copia certificadas para cada una de ellas de la presente acta. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para su debido control. Finalmente se dio, lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Se anexa a la presente acta copia de los cheques recibidos por la parte ex trabajadora. Dándose por cerrado el acto en el día de hoy 20 de octubre de 2011. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez,

Abg. M.S.B. de Pérez

Jueza

LA PARTE EX TRABAJADORA Y LA ABOGADA QUE LO ASISTE:

LA REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:

El Secretario: Abg. C.V.

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