Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Monagas, de 16 de Julio de 2009

Fecha de Resolución16 de Julio de 2009
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteElina Ciano D' Cools
ProcedimientoDivorcio 185 - A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

SALA DE JUICIO

199° Y 150°

Con la finalidad de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en el presente procedimiento de Divorcio, intervienen las personas como partes y apoderados.

SOLICITANTES: A.R.C. Y MAITTI E.B.L., Venezolanos, Mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-8.481.045 y N° V-8.442.345, respectivamente y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: A.S.U., de este domicilio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.293.

MOTIVO: Disolución del Vínculo Matrimonial (Divorcio 185-A).

EXPEDIENTE: Nº 21826

I

En fecha 02-06-2.009, acuden por ante este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, los ciudadanos A.R.C. Y MAITTI E.B.L., Venezolanos, Mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-8.481.045 y N° V-8.442.345, respectivamente y de este domicilio, para consignar escrito que contiene la solicitud de Divorcio Fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil. Recibido como fue el mencionado escrito, se admitió el día 08-06-2.009 ordenándose la notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Público de este Estado.

En el escrito de solicitud alegan los peticionarios lo siguiente: “Que en fecha 28 de FEBRERO del año 1987, contrajeron Matrimonio Civil por ante El Juzgado del Municipio Acosta de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Que de la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 21 y 13 años de edad, respectivamente. Que desde el mes de MARZO del año 2003, se encuentran separados de hecho, efectuándose una ruptura prolongada de la vida en común, trayendo como consecuencia que se hayan terminado los objetivos perseguidos por el matrimonio, así como la estabilidad del vínculo. Ambas partes convienen en el siguiente régimen a favor de la hija habida en el matrimonio: 1.- Que la P.P. sobre su hija la ejercerán el padre y la madre como lo ha preceptuado el legislador. 2.- En cuanto a la Responsabilidad de Crianza siendo un concepto global de derechos y obligaciones de los progenitores para con sus hijos, ésta es ejercida por ambos; quedando en este caso la Custodia ejercida por la madre, ciudadana MAITTI E.B.L.. 3.- Con relación al Régimen de Convivencia Familiar: será de manera espontánea, si la hija así lo decide, es decir, que se la hija quiere que su padre la visite, o desea estar con su padre. 4.- Por lo que respecta a la Obligación de Manutención: el padre, aportará la cantidad CINCO MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 5.000,00) mensuales, a partir de la fecha de la fecha de la firma de la solicitud de de Divorcio 185-Al los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro abierta en un banco para tal fin. 5. Comunidad Conyugal: En cuanto a la Comunidad Conyugal, los solicitantes señalan los siguientes bienes a liquidar: 1. Una (01) casa ubicada en El Conjunto Residencial Valle de L.C.C., distinguida con el Nro. 188, ubicada en la vía Vivoral, frente a la Urbanización La Laguna, entre calle que va hacia S.E.d. la Piñas y entrada hacia Plantación de esta ciudad de Maturín, y nos pertenece según consta de documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Municipio Maturín Estado Monagas, anotado bajo el Nro. 03, Protocolo Primero, Tomo 32, Tercer Trimestre, año 2005. 2. Un inmueble constituido por una parcela de terreno la vivienda sobre ella construida, distinguida con las siglas GM4-20, ubicada en la Macro Parcela MP02, manzana 4, Calle 4-C del Conjunto Residencial GERANIO, que forma parte del Conjunto Residencial Jardines de San Jaime, ubicado en el sitio denominado San Jaimito Gonzalero, al margen de la autopista que conduce desde el Sector denominado San J.M.E.M., y nos pertenece según consta de documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público Primer Circuito del Municipio Maturín Estado Monagas, anotado bajo el Nro. 05, Tomo 23, Protocolo Primero de fecha 20 de marzo de 2009. 3.- Un vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: NPC CHASSIS CAB, CLASE: CAMIÓN; PLACA 64UABI, SERIAL DE MOTOR: 65V342572; SERIAL DE CARROCERÍA: 8ZCKN34Y65V342572, COLOR: BLANCO; AÑO: 2005; USO: CARGA; y pertenece a la comunidad conyugal tal como consta en el Certificado de Registro de vehículo Titulo de Propiedad Nro. 23906588. 4. Un vehículo MARCA: FORD; PLACA: 51EEAA; SERIAL DE CARROCERÍA: 8YTRF07L5X8A27452; SERIAL DE MOTOR: XA27452, MODELO AÑO: 1999, COLOR: ROJO; CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK UP; USO: CARGA, el cual pertenece a la comunidad conyugal tal como consta en el documento Certificado de Registro de Vehículo Nro. 25315468, de fecha 29-11-2003. 5.- Un vehículo MARCA: TOYOTA; SERIAL DE CARROCERÍA: 8XA332V22589004908, SERIAL DE MOTOR: 1GR0914274; MODELO: HILUX KAVAK; COLOR: BEIGE; USO: CARGA, TIPO: PICK UP, CLASE: CAMIONETA, AÑO: 2008, y que pertenece a la comunidad conyugal como consta de documento Certificado de Registro de vehículo Nro. 26952581 de fecha 24 de septiembre de 2008. 6. Un vehículo MARCA: TOYOTA; SERIAL DE CARROCERÍA: JTB11VNJ0101197040; SERIAL DE MOTOR: 5VZ1201656; MODELO: 4RUNNER 4X2, COLOR: BLANCO, USO: PARTICULAR; TIPO: SPORT – WAGON, USO: PARTICULAR, CLASE: CAMIONETA; AÑO: 2001, y que pertenece a la comunidad conyugal tal como consta en el Certificado de Registro de Vehículo Nro. 22662287, de fecha 18-09-2003. 6. Empresa Mercantil COMERCIAL FRUTAS MIX, C.A., debidamente registrada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas de fecha 06 de julio de 2006, bajo el Nro. 47, Tomo A y de Asamblea Extraordinaria de Accionista de fecha 10 de Agosto de 2007, anotado bajo el Nro. 30, Tomo A-6.

En fecha 30-06-2.009 se dio por notificada la antes señalada Fiscal Octavo del Ministerio Público, manifestando en esa misma fecha no tener objeción alguna de los pedimentos formulados por los cónyuges.

En fecha 08-07-2.009, acude ante este Juzgado la adolescente: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 13 años de edad, previa invitación que le hiciera el Tribunal, de conformidad con el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a fin de dar su opinión en torno al Régimen que se desprende con ocasión del Divorcio basado en el Artículo 185-A incoado por sus padres.

Estando en la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, esta Sala de Juicio lo hace en mérito de la consideración siguiente:

II

UNICA: Admitida La solicitud de Divorcio fundamentada en el Art.185-A del Código Civil, que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción cuales son: a) La notificación de la Fiscal Octavo Público, b) La no objeción de dicho funcionario a la solicitud presentada, c) La presentación de los documentos fundamentales requeridos por la Ley, tales como: Acta de Matrimonio y Partidas de Nacimiento de los hijos habidas en el matrimonio, d) la opinión de los hijos procreadas en el matrimonio, haciéndose uso de su derecho de opinar en los asuntos que le competen, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; hacen procedente la solicitud formulada por los cónyuges y así se declara.

Con relación a la partición de los bienes que pertenecen a la comunidad de ganancias del matrimonio, por no ser contraria a derecho o la ley, se acuerda su homologación.

III

Por todas y cada una de las razones que anteceden, esta sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con base en los artículos 185-A del Código Civil, 12 del código de Procedimientos Civil y 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara, CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por los ciudadanos A.R.C. Y MAITTI E.B.L., ya identificados. Por consiguiente disuelto el vínculo matrimonial que los unía. Y habiéndose cumplido con lo establecido en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente al oír la opinión de Los Hijos habidos en el matrimonio. Y visto lo convenido por ambas partes, este tribunal HOMOLOGA lo siguiente. 1.- Que la P.P. sobre su hija la ejercerán el padre y la madre como lo ha preceptuado el legislador. 2.- En cuanto a la Responsabilidad de Crianza siendo un concepto global de derechos y obligaciones de los progenitores para con sus hijos, ésta es ejercida por ambos; quedando en este caso la Custodia ejercida por la madre, ciudadana MAITTI E.B.L.. 3.- Con relación al Régimen de Convivencia Familiar: será de manera espontánea, si la hija así lo decide, es decir, que se la hija quiere que su padre la visite, o desea estar con su padre. 4.- Por lo que respecta a la Obligación de Manutención: el padre, aportará la cantidad CINCO MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 5.000,00) mensuales, a partir de la fecha de la fecha de la firma de la solicitud de de Divorcio 185-Al los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro abierta en un banco para tal fin. 5. Comunidad Conyugal: En cuanto a la Comunidad Conyugal, los solicitantes señalan los siguientes bienes a liquidar: 1. Una (01) casa ubicada en El Conjunto Residencial Valle de L.C.C., distinguida con el Nro. 188, ubicada en la vía Vivoral, frente a la Urbanización La Laguna, entre calle que va hacia S.E.d. la Piñas y entrada hacia Plantación de esta ciudad de Maturín, y nos pertenece según consta de documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Municipio Maturín Estado Monagas, anotado bajo el Nro. 03, Protocolo Primero, Tomo 32, Tercer Trimestre, año 2005. 2. Un inmueble constituido por una parcela de terreno la vivienda sobre ella construida, distinguida con las siglas GM4-20, ubicada en la Macro Parcela MP02, manzana 4, Calle 4-C del Conjunto Residencial GERANIO, que forma parte del Conjunto Residencial Jardines de San Jaime, ubicado en el sitio denominado San Jaimito Gonzalero, al margen de la autopista que conduce desde el Sector denominado San J.M.E.M., y nos pertenece según consta de documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público Primer Circuito del Municipio Maturín Estado Monagas, anotado bajo el Nro. 05, Tomo 23, Protocolo Primero de fecha 20 de marzo de 2009. 3.- Un vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: NPC CHASSIS CAB, CLASE: CAMIÓN; PLACA 64UABI, SERIAL DE MOTOR: 65V342572; SERIAL DE CARROCERÍA: 8ZCKN34Y65V342572, COLOR: BLANCO; AÑO: 2005; USO: CARGA; y pertenece a la comunidad conyugal tal como consta en el Certificado de Registro de vehículo Titulo de Propiedad Nro. 23906588. 4. Un vehículo MARCA: FORD; PLACA: 51EEAA; SERIAL DE CARROCERÍA: 8YTRF07L5X8A27452; SERIAL DE MOTOR: XA27452, MODELO AÑO: 1999, COLOR: ROJO; CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK UP; USO: CARGA, el cual pertenece a la comunidad conyugal tal como consta en el documento Certificado de Registro de Vehículo Nro. 25315468, de fecha 29-11-2003. 5.- Un vehículo MARCA: TOYOTA; SERIAL DE CARROCERÍA: 8XA332V22589004908, SERIAL DE MOTOR: 1GR0914274; MODELO: HILUX KAVAK; COLOR: BEIGE; USO: CARGA, TIPO: PICK UP, CLASE: CAMIONETA, AÑO: 2008, y que pertenece a la comunidad conyugal como consta de documento Certificado de Registro de vehículo Nro. 26952581 de fecha 24 de septiembre de 2008. 6. Un vehículo MARCA: TOYOTA; SERIAL DE CARROCERÍA: JTB11VNJ0101197040; SERIAL DE MOTOR: 5VZ1201656; MODELO: 4RUNNER 4X2, COLOR: BLANCO, USO: PARTICULAR; TIPO: SPORT – WAGON, USO: PARTICULAR, CLASE: CAMIONETA; AÑO: 2001, y que pertenece a la comunidad conyugal tal como consta en el Certificado de Registro de Vehículo Nro. 22662287, de fecha 18-09-2003. 6. Empresa Mercantil COMERCIAL FRUTAS MIX, C.A., debidamente registrada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas de fecha 06 de julio de 2006, bajo el Nro. 47, Tomo A y de Asamblea Extraordinaria de Accionista de fecha 10 de Agosto de 2007, anotado bajo el Nro. 30, Tomo A-6.

BIENES ADJUDICADOS A LA CIUDADANA MAITTI E.B.L.:

  1. Una (01) casa ubicada en El Conjunto Residencial Valle de L.C.C., distinguida con el Nro. 188, ubicada en la vía Vivoral, frente a la Urbanización La Laguna, entre calle que va hacia S.E.d. la Piñas y entrada hacia Plantación de esta ciudad de Maturín, y nos pertenece según consta de documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Municipio Maturín Estado Monagas, anotado bajo el Nro. 03, Protocolo Primero, Tomo 32, Tercer Trimestre, año 2005. 2. Un vehículo MARCA: TOYOTA; SERIAL DE CARROCERÍA: JTB11VNJ0101197040; SERIAL DE MOTOR: 5VZ1201656; MODELO: 4RUNNER 4X2, COLOR: BLANCO, USO: PARTICULAR; TIPO: SPORT – WAGON, USO: PARTICULAR, CLASE: CAMIONETA; AÑO: 2001, y que pertenece a la comunidad conyugal tal como consta en el Certificado de Registro de Vehículo Nro. 22662287, de fecha 18-09-2003.

    BIENES ADJUDICADOS AL CIUDADANO A.R.C.:

  2. Un inmueble constituido por una parcela de terreno la vivienda sobre ella construida, distinguida con las siglas GM4-20, ubicada en la Macro Parcela MP02, manzana 4, Calle 4-C del Conjunto Residencial GERANIO, que forma parte del Conjunto Residencial Jardines de San Jaime, ubicado en el sitio denominado San Jaimito Gonzalero, al margen de la autopista que conduce desde el Sector denominado San J.M.E.M., y nos pertenece según consta de documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público Primer Circuito del Municipio Maturín Estado Monagas, anotado bajo el Nro. 05, Tomo 23, Protocolo Primero de fecha 20 de marzo de 2009. 2.- Un vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: NPC CHASSIS CAB, CLASE: CAMIÓN; PLACA 64UABI, SERIAL DE MOTOR: 65V342572; SERIAL DE CARROCERÍA: 8ZCKN34Y65V342572, COLOR: BLANCO; AÑO: 2005; USO: CARGA; y pertenece a la comunidad conyugal tal como consta en el Certificado de Registro de vehículo Titulo de Propiedad Nro. 23906588. 3.- Un vehículo MARCA: FORD; PLACA: 51EEAA; SERIAL DE CARROCERÍA: 8YTRF07L5X8A27452; SERIAL DE MOTOR: XA27452, MODELO AÑO: 1999, COLOR: ROJO; CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK UP; USO: CARGA, el cual pertenece a la comunidad conyugal tal como consta en el documento Certificado de Registro de Vehículo Nro. 25315468, de fecha 29-11-2003. 4.- Un vehículo MARCA: TOYOTA; SERIAL DE CARROCERÍA: 8XA332V22589004908, SERIAL DE MOTOR: 1GR0914274; MODELO: HILUX KAVAK; COLOR: BEIGE; USO: CARGA, TIPO: PICK UP, CLASE: CAMIONETA, AÑO: 2008, y que pertenece a la comunidad conyugal como consta de documento Certificado de Registro de vehículo Nro. 26952581 de fecha 24 de septiembre de 2008. 5.- Empresa Mercantil COMERCIAL FRUTAS MIX, C.A., debidamente registrada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas de fecha 06 de julio de 2006, bajo el Nro. 47, Tomo A y de Asamblea Extraordinaria de Accionista de fecha 10 de Agosto de 2007, anotado bajo el Nro. 30, Tomo A-6.

    LÍQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL

    PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

    Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los dieciséis (16) días del mes de j.d.D.M.N.. Años l99º de la Independencia y l50º de la Federación.

    LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA

    Dra. ELINA CIANO DE COOL’S

    LA SECRETARIA

    Abog. DIANA MINERVA LEZAMA

    En esta misma fecha, siendo las 02:54 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste

    La Secretaria

    Exp. 21826

    ECDC/Dch.-

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