Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Cumaná), de 24 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteYlimar Oliveira de Caraballo
ProcedimientoIndemniz. De Daños Mat. Deriv. De Acc. De Trans.

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, MARITIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

En el día de hoy, Veinticuatro (24) de Mayo de dos mil siete (2007), siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.), oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar el Debate Oral en la presente causa. Hizo acto de presencia al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, el Abogado C.J.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 5.348, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante. Se deja constancia de la incomparecencia a este acto de la parte demandada ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno; así como de la representación de SEGUROS MERCANTIL, S.A. Acto seguido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 871 del Código de Procedimiento Civil, se procede a oír la exposición oral de la parte demandante: “Haciendo uso de los derechos que me otorgan las leyes en esta incidencia del proceso quiero ratificar el hecho cierto de que este juicio tiene su origen en un accidente de tránsito ocurrido el día Ocho (08) de Noviembre de dos mil tres (2003), aproximadamente a la una de la tarde (1:00 p.m.), en el sector conocido como el indio de la carretera nacional Carúpano-Casanay del Estado Sucre, entre un vehículo chuto con cisterna incorporada, propiedad de la empresa TRANSPORTE PERICANTAR, COMPAÑÍA ANONIMA, con garantía de SEGUROS MERCANTIL, SOCIEDAD ANONIMA, y un vehículo marca FORD FORTALEZA propiedad de mi representado A.R., cuyas características de ambos vehículos involucrados en el siniestro aparecen determinados y especificados en este expediente y los cuales doy por reproducidos íntegramente. De dicho accidente se le produjeron al vehículo de mi representado graves y sustanciales daños materiales, directos e indirectos, los cuales han sido objeto de esta demanda con la pretensión de que dichos daños, también especificados en esta demanda sean resarcidos por parte de los que produjeron la lesión en el patrimonio de mi representado. Es oportuno también señalar y ratificar los distintos soportes probatorios que cursan en el expediente, específicamente el contenido de las certificaciones de las actuaciones administrativas de las autoridades de tránsito, a quien le compitió el conocimiento del caso como son: el informe del fiscal que actúo, el croquis respectivo, la versión del chofer de la gandola, R.I.C., quien manifiesta en esa oportunidad que el accidente se produjo al tratar de adelantar un vehículo en zona prohibida, impactándose, pese a las maniobras para evitarlo con el vehículo de mi representado que estaba estacionado a su derecha, coincidiendo esta versión con la apreciación que el fiscal de tránsito encargado, R.C., aprecia que el accidente se produjo porque el conductor de la gandola violó los artículos 257 y 258 del Reglamento de la Ley de Tránsito. A parte de ello, los demás elementos probatorios que cursan en el expediente, como los distintos informes solicitados a las distintas instituciones que en Carúpano le proporcionaron a mi representado los respectivos presupuestos por repuestos a utilizar, latonería y pintura, mecánica y mano de obra requeridas por el vehículo siniestrado; así como también el informe presentado o remitido a este Despacho por la Notaría Pública de Porlamar referido a la propiedad del vehículo de mi representado y el contrato de arrendamiento de vehículo que celebró mi mandante con J.A. DIAZ de Carúpano para suplantar las necesidades de movilización que requería desde su pueblo de origen Cangrejal hasta San J.d.A., donde fungía como Concejal. A todo ello también hay que agregar la petición que hicimos en el libelo de la demanda, así como en el acto de la audiencia preliminar, con su escrito anexo y en el escrito de reforma de demanda sobre el ajuste monetario que debe hacerse en caso de que haya una sentencia a favor de mi representado. Finalmente, solicito que se incorporen al expediente las pruebas presentadas en su oportunidad. De conformidad con el artículo 876 del Código de Procedimiento Civil, para que el Juez pronuncie su decisión de manera oral se hace previo lo siguiente: En fecha veintidós (22) de mayo del año dos mil siete (2007) fue recibido por ante este Tribunal Telegrama del señor J.D., en el cual señala que no puede asistir a este Tribunal por ocupaciones profesionales. Este Tribunal NIEGA la solicitud que hiciere el mencionado testigo, por ser precisamente ésta la única oportunidad prevista en el Tercer aparte del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, para que se lleve a cabo la deposición del mismo y así se decide. En la oportunidad respectiva para dar contestación a la demanda en el presente jucicio los representantes judiciales de la parte actora y de Seguros Mercantil, S.A. procedieron a oponer como defensa de previo pronunciamiento la falta de cualidad o interés para comparecer en juicio del ciudadano A.J.R.M.. Asimismo, en la audiencia preliminar de fecha dieciséis (16) de febrero del año dos mil seis (2006), el Abogado J.A.M.M., con el carácter acreditado en autos y la Abogado E.G. en su carácter de apoderada judicial de SEGUROS MERCANTIL, S.A. ratificaron la solicitud que hicieren de la falta de cualidad del actor para sostener de la persona que se presenta como parte actora en este juicio. La Ley de Tránsito y Transporte Terrestre señala en su artículo 48 lo siguiente: “Se considera propietario a quien figure en el registro nacional de vehículos y conductores como adquiriente aún cuando lo haya adquirido con reserva de dominio”. Ahora bien, es criterio reiterado de quien aquí decide que la forma de demostrar el derecho de propiedad de los vehículos automotores es con la acreditación registral emanada del Registro Nacional de Vehículos y al no constar en autos tal documento, es por lo que se declara SIN LUGAR la pretensión del actor y CON LUGAR la falta de cualidad alegada por los representantes judiciales de la parte demandada y de la empresa SEGUROS MERCANTIL, S.A; por tanto no entra esta Juzgadora A conocer sobre el fondo del asunto., y así se decide. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 877 del Código de Procedimiento Civil, dentro del plazo de diez (10) días se extenderá por escrito el fallo completo y se agregará a los autos. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ PROVISORIO,

Abog. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO

EL APODERADO JUDICIAL DE

LA PARTE ACTORA,

Abog. C.J.G.

LA SECRETARIA TITULAR,

Abog. R.P.R.

Exp. Nª 5998-04

YOdC/cml

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