Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 8 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFarah Melisa Azocar Chacin
ProcedimientoDivorcio 185 - A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, ocho de mayo de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: BP02-J-2014-000795

SENTENCIA DEFINITIVA:

PARTES: A.A.T.R. y M.D.C.C.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.662.681 y V-13.689.936, de este domicilio.-

ABOGADO ASISTENTE: E.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.154.-

ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHOS PROTEGIDOS: Nutrición, no ser separado de los padres, salud.-

MONTO HOMOLOIGADO: (Bs. 2500 Mensuales).-

Vista la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos A.A.T.R. y M.D.C.C.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.662.681 y V-13.689.936, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio E.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.154, donde se encuentran involucrados sus hijos, los adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual solicitan la Disolución del Vínculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185-A. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de protección, por el alguacil GLENAL GONZALEZ, habiéndose constatado la comparecencia de los solicitantes, ambos asistidos de su abogada, y la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico, Abog LORYANA DECENA RAMIREZ, debidamente notificada, se constituye en el despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza F.M.A., en virtud de audiencia celebrada en el presente asunto. Seguidamente se hizo saber a los comparecientes el motivo de la audiencia. Seguidamente toman la palabra los cónyuges ciudadanos A.A.T.R. y M.D.C.C.V., arriba identificados, quienes exponen los acuerdos relacionado a las instituciones familiares de la siguiente manera: “ratificamos en todas y cada una de sus partes la solicitud presentada en la cual acordamos lo siguiente: LA P.P. de la hija procreada será ejercida por ambos padres, al igual que la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, tal y como se ha venido haciendo desde la separación de hecho. En Cuanto a la Custodia la madre ejercerá la custodia de la adolescente MILIANNYS A.T.C. y el padre ejercerá la custodia del adolescente DIXSON M.T.C., tal y como se ha venido haciendo desde el momento de la separación de hecho. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: el padre ciudadano A.A.T.R., consignara en una cuenta personal a la madre la cantidad de Dos Mil Quinientos Bolívares Mensuales (Bs.F 2500,00), por concepto de Obligación de Manutención mas el 50% de todo los gastos, colegio, uniformes, gastos de recreación asumiendo el 100% de los gastos médicos por estar incluido en un seguro HCM que le reguarda la seguridad del servicio medico a los menores hijos. En cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: a voluntad de las partes es totalmente abierto cuando quieran los adolescentes están con los padres respetando los horarios de estudios y las actividades deportivas o recreacionales, los carnavales y semana santa y días feriados los adolescentes deciden con quien compartir siempre y cuando el año que viene sea inverso, es decir, un año con la madre y el otro con el padre, el día del padre con el padre y el día de la madre con la madre. Los cumpleaños de los adolescentes ellos deciden con quien pasarlos, en los cumpleaños de los padres cuando sea el cumpleaños de la madre estarán con la madre, y cuando sea el cumpleaños del padre compartirán con el padre, en caso de enfermedades alguno de los hijos que tenga su custodia, corresponde cuidarlo el padre o la madre que tenga la disposición y que pueda cumplir con la responsabilidad del momento. Las vacaciones escolares los primeros 15 días con la madre el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) con el padre, al año entrante se invierten. Tienen la autorización de viaje es para los dos tanto el padre como la madre se autorizan para realizar cualquier viaje con los adolescentes. En cuanto a los bienes adquiridos en la Comunidad Conyugal este Tribunal HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes en los términos y condiciones señaladas en la presente solicitud, la partición que de los bienes hicieron los solicitantes de mutuo y amistoso acuerdo. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico, quien expone: “Vista la solicitud de Divorcio fundamentada de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil y revisada como han sido las documentación presentada por los cónyuges y llenos como han sido los extremos legales, esta representación Fiscal no tiene objeción que hacer a la presente solicitud”. En consecuencia este Tribunal, revisadas las declaraciones y las documentales consignadas en el presente procedimiento, para proveer hacer las siguientes observaciones, y por cuanto en el presente asunto no hay diferencias que dirimir entre las partes, este Tribunal considera que la petición de los solicitantes, está plenamente ajustada a derecho, y se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, ya que los mismos contrajeron matrimonio civil en fecha 28 de noviembre del año 2008, por ante el Registro Civil del Municipio S.B., Estado Anzoátegui, y se encuentran separado desde el día dos del mes de Febrero del año dos mil nueve (2.009), y el ultimo domicilio conyugal lo establecieron en: Calle 8, Vereda 63, Casa Nº 30, de la Urbanización Boyacá III, Barcelona Estado Anzoátegui, es por ello que debe proceder la declaratoria con lugar de la presente solicitud; y así se establece. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos presentado por los ciudadanos: A.A.T.R. y M.D.C.C.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.662.681 y V-13.689.936, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio E.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.154. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha 28 de noviembre del año 2008. Y ASI SE DECIDE. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en la presente audiencia y ratificados por las partes, relacionados a las Instituciones Familiares, en lo que respecta a la obligación de manutención, responsabilidad de crianza, custodia y el régimen de convivencia familiar por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijos los adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) En cuanto a los bienes adquiridos en la Comunidad Conyugal este Tribunal HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes en los términos y condiciones señaladas en la presente solicitud, la partición que de los bienes hicieron los solicitantes de mutuo y amistoso acuerdo. Y así se decide. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, una vez quede firme la presente.

Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona a los ocho (08) días del mes de Mayo de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. F.M.A..

LA SECRETARIA ACC.

ABG. C.A.

En esta misma fecha se dicto y publico la anterior decisión.

LA SECRETARIA ACC.

ABG. C.A.

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