Decisión nº GH012005000800 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 4 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteWilfredo German Gonzalez Sosa
ProcedimientoAccidente De Trabajo

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-0001759.

PARTE ACTORA: A.A.A.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: L.B. y J.T.H..

PARTE DEMANDADA: PROAGRO, C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: M.A. y A.P.D.F..

MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.

Hoy, cuatro (04) de mayo de 2005, siendo las 2:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar LA CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, y el cumplimiento al ACUERDO TRANSACCIONAL de fecha 28 de Abril de 2005 (folio 167), comparecieron a la misma, el ciudadano A.A.A., titular de la cédula de identidad Nº 10.859.115, en su carácter de demandante, debidamente asistido por el Abogado J.T.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el No.55.166; y por la parte demandada PROAGRO, C.A. ampliamente identificada en autos, asistieron sus apoderadas judiciales, Abogadas A.P.D.F. y M.A., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 22.258 y 20.834 respectivamente, según instrumento poder que consta en autos, con el fin de concluir lo iniciado de conformidad con el ACUERDO TRANSACCIONAL celebrado en fecha 28 de abril de 2005, ante este mismo Juzgado, luego de sostener conversaciones, con la mediación del Juez de la causa, han decidido celebrar la siguiente TRANSACCIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en concordancia con el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 9 de su Reglamento, el cual se realiza en los siguientes términos:

I

ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”

  1. -Que en fecha 08 de octubre de 1997, comenzó a prestar sus servicios para PROAGRO, C.A. como obrero. 2.- Que su último salario diario fue de Bs. 9.160,00. 3.- Que su labor consiste en el control del proceso, anotando todas las variantes del proceso de matanza. 4.- Que en fecha 03 de septiembre de 2003 sufrió un accidente de trabajo que le produjo fractura de la falangeta y falangina de su dedo índice

    derecho, a consecuencia de lo cual: “…es portador de amputación del dedo índice a nivel de interfalange media de la mano derecha, ocasionándole limitación para realizar sus actividades normales y laborales.” “Y certifica que dicha patología le ocasionará al trabajador Discapacidad Parcial y Permanente.” Según informe de fecha 11-11-2003 emanado del Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL). A consecuencia de lo cual reclama los siguientes conceptos: a) Por la responsabilidad objetiva, conforme a los Artículos 560 al 585 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs.3.136.320,00. b) Por concepto de indemnización, de acuerdo a la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, numeral 3, Parágrafo Segundo del Artículo 33; la cantidad de Bs. 8.354.880,00; y c) Por concepto de daño moral, de conformidad con el Artículo 1.196 del Código Civil, en virtud de las lesiones sufridas, la cantidad de Bs. 30.000.000,00; mas costas y costos del juicio.

    II

    ALEGATOS DE LA DEMANDADA PROAGRO, C.A.

  2. - Da por reproducida la declaración del actor, en el sentido de que aún, para la fecha de introducción de la demanda, el mismo prestaba sus servicios para la empresa accionada, por lo cual alega el contenido del Artículo 566 de la Ley Orgánica del Trabajo, y por tanto, no se puede calificar de incapacidad el estado actual del trabajador. 2.- Promovió original de de “Manual de Higiene y Seguridad Industrial de PROAGRO, C.A. 3.- Manual Corporativo de Políticas, Normas y Procedimientos de PROAGRO, C.A., en original. 4.- Original de PLANILLA DE REGISTRO DE ASEGURADO del señor ANICETO ARTEAGA. 5.- Original de Ficha para Declaración de Accidente, del Ministerio del Trabajo, Forma A, del 5-09-2003. 6.- Original de Planilla de Declaración de Accidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Nº 0882, de la misma fecha 5-09-2003. 7.- Carta compromiso dirigida al Centro Clínico Los Fundadores, emitida por PROAGRO, C.A. donde la empresa se comprometió a pagar todos los gastos de la atención médica del trabajador. 8.- Facturas y recibos originales, en total ocho (8), los que suman la cantidad de Bs. 3.862.000,00, que refleja el total de lo pagado por la empresa, para la atención y recuperación del trabajador. 9.- Alegó que ninguno de los conceptos reclamados en el libelo son procedentes, ya que la indemnización por la responsabilidad objetiva, le corresponde al S.S.O., y los otros dos conceptos requieren de la demostración de un hecho ilícito por parte del patrono.

    III

    DE LA MEDIACIÓN

    Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en consecuencia, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

    IV

    DEL ACUERDO

    Vistas las exposiciones efectuadas por las partes, las mismas consideraron en primer lugar, dar por terminada la relación laboral, de mutuo acuerdo, e incluir en el monto que se cancela, también las prestaciones sociales del trabajador hasta el día 30-04-2005. Y con respecto a las demás peticiones del trabajador, ambas partes, atendiendo al llamado del Tribunal, en el sentido de convenir en una fórmula transaccional, para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes, la reclamación antes suficientemente explanada, sin que ello signifique en modo alguno, la aceptación de los alegatos y reclamaciones por parte de la demandada, y que tampoco el demandante acepte los argumentos de la empresa, con lo cual no existe menoscabo de los derechos del trabajador. Y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o se pudieron causar, con motivo de la relación laboral y su terminación, las partes, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a EL DEMANDANTE, la suma de VEINTIDOS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 22.780.000,00) que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a EL DEMANDANTE, Y que se discrimina Así: A) Bs. 9.084.101,30 que es el total de las prestaciones sociales, que incluyen pago por inamovilidad, además de los conceptos ordinarios, y que se vuelven a especificar claramente en la Planilla de Liquidación por Egreso que se anexa a esta ACTA, y donde se observa: Una deducción por INCE de Bs. 4.096,33, y un descuento de Bs. 300.000,00 por anticipo de prestaciones sociales, el cual fue expresamente reconocido por el trabajador en este Tribunal, lo

    cual arroja un monto neto de Bs. 8.780.000,00. B) Por concepto de indemnización derivado de la L.O.P.C.Y.M.A.T., la cantidad de Bs. 6.000.000,00; y C) Por concepto de daño moral, la cantidad de Bs. 8.000.000,00. Igualmente, las partes declaran que ponen fin a todas las divergencias, acciones y reclamos que se refieran o puedan referirse o relacionarse con la relación de trabajo que existió entre las mismas, y por cualquier concepto. Por ello, ambas partes se otorgan finiquito mutuo y total, y nada queda por reclamarse entre ellas, y si hubiese algo pendiente, se considera comprendido dentro del alcance de esta transacción, en la cual no hay menoscabo ni renuncia de derecho alguno del trabajador, sino disponibilidad de pretensiones o petitorio del mismo. Igualmente EL DEMANDANTE se compromete a no ejercer ninguna acción o procedimiento de naturaleza laboral, civil, mercantil o penal en contra de LA DEMANDADA, ni tampoco en contra de sus contratantes, filiales o sucursales, ni mucho menos en contra de sus socios o directivos o Junta Directiva. Del mismo modo, LA DEMANDADA PROAGRO,C.A. se compromete a no ejercer ninguna acción en contra del trabajador, ya sea de naturaleza laboral, civil, mercantil o penal, derivadas de la relación de trabajo que existió entre ellos. Respecto a las demás asignaciones que se relacionan en la planilla de liquidación que se acompaña para que forme parte de esta transacción, también EL TRABAJADOR declara y reconoce que son exactas, y que nada mas se le adeuda.

    EL DEMANDANTE, igualmente en la conducta asumida de las recíprocas concesiones, declara que acepta la cantidad ofrecida de VEINTIDOS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 22.780.000,00), con la cual considera satisfechas todas sus peticiones, y declara que nada mas le corresponde ni queda por reclamar a LA EMPRESA por los conceptos enumerados, y que incluyen: Diferencias por cualquier tipo de cálculo sobre las prestaciones sociales, complementos de salarios, antigüedad, preaviso, las indemnizaciones que prevé el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; cesta tickets, bonificaciones, utilidades, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bonos vacacionales, bono vacacional fraccionado, horas extras o sobre tiempo diurnas o nocturnas, trabajos o salarios de días feriados, domingos o de descanso, intereses sobre prestaciones sociales, inamovilidad, ni por cualquier otro concepto o beneficio; daños y perjuicios, incluyendo lucro cesante, daño emergente, indemnizaciones por accidentes laborales

    o enfermedades profesionales, daños morales, daños materiales, posibles incapacidades futuras, sean absolutas, parciales, temporales o permanentes, relacionadas o no con la relación de trabajo que las unió, ni por cualquier otro concepto. EL DEMANDANTE, por su parte, declara que leyó la presente acta, que esta de acuerdo con su contenido y sus estipulaciones, y recibe en este acto, de PROAGRO, C.A., cheque a su nombre, no endosable identificado con el N° 08673562, del Banco Provincial, de fecha 04-05-2005. Con el recibo del cual, le otorga el total y definitivo finiquito a Proagro, C.A. Se acompaña fotocopia del cheque antes identificado, que conforma el monto total acordado como suma transaccional. Y por ello declara que LA EMPRESA PROAGRO, C.A. nada más le adeuda.

    Las partes solicitan copias certificadas de la presente Acta, una vez que sea homologada la presente transacción.

    V

    DE LA HOMOLOGACIÓN

    Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente Acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.

    EL JUEZ

    ABOG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA

    LA PARTE ACTORA “EL TRABAJADOR”

    Y SU APODERADO JUDICIAL

    POR LA PARTE DEMANDADA PROAGRO, C.A.

    Y SUS APODERADAS JUDICIALES

    LA SECRETARIA.

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