Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 10 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteJesús Eduardo Garcia
ProcedimientoRedencion De Pena

N° Expediente : RP11-P-2007-004426 N° Sentencia : Fecha: 10/05/2012 Procedimiento:

Redencion De Pena

Partes:

ANLLERSON J.D.

Resumen:

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado ANLLERSON J.D., la pena de Ocho (08) meses, Doce (12) días y Doce (12) horas, por trabajo penitenciario, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado ANLLERSON J.D., este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° y 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos: El Penado ANLLERSON J.D., venezolano, de 31 años de edad, de estado civil casa.....

Juez/Ponente:

Jesús Eduardo Garcia

Organo:

Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN CARÚPANO TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN Carúpano, 10 de Mayo de 2012 202º y 153º ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-004426 ASUNTO: RP11-P-2007-004426 En virtud de la rotación de Jueces de Primera Instancia en lo Penal, adscritos al Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, la cual fue ordenada por la Jueza Rectora de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Dra. A.D.G., y mediante oficio Nº 2012-334, de fecha 15 de Marzo de 2012, se le informó al Abg. J.E.G., que a partir del día lunes 09-04-2012 cumplirá funciones como Juez Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano; es por lo que una vez tomado posesión del referido Tribunal, me AVOCO al conocimiento de la presente causa. ahora bien, visto el oficio Nº 829, contentivo del Informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carúpano- Estado Sucre, a favor del penado ANLLERSON J.D., venezolano, de 31 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio TSU, nacido el 20-03-1979, titular de la cédula de identidad N° 13.576.250, hijo de L.F. y E.D., con domicilio en el Barrio La Matica del Peñón, calle principal, en el Centro de Rehabilitación La Matica, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, este Tribunal a los fines de decidir observa: De la revisión del correspondiente informe de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carúpano- Estado Sucre y de la C.d.T. emanada de los Funcionarios adscritos a ése recinto carcelario, hacen constar que el penado de autos labora en el Taller De Manualidades de ése establecimiento penal, en la elaboración de Sillas, Mesas, Cuadros, Consolas, Garzas, Collares, entre otras, en el horario de 7:00 AM a 12:00 AM y de 1:00 PM a 5:00 PM, en los lapsos comprendidos desde el 18/11/2010, hasta el 13/04/2012, lo que hace un Tiempo de Trabajo de Un (01) año, Cuatro (04) meses y Veinticinco (25) días, lo cual hace un Tiempo Real de Redención de Ocho (08) meses, Doce (12) días y Doce (12) horas, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado ANLLERSON J.D., la pena de Ocho (08) meses, Doce (12) días y Doce (12) horas, por trabajo penitenciario, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado ANLLERSON J.D., este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° y 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos: El Penado ANLLERSON J.D., venezolano, de 31 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio TSU, nacido el 20-03-1979, titular de la cédula de identidad N° 13.576.250, hijo de L.F. y E.D., con domicilio en el Barrio La Matica del Peñón, calle principal, en el Centro de Rehabilitación La Matica, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, fue condenado a cumplir la pena de Diez (10) Años De Prisión por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos J.V. Malavè y N.I.D.M.. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue aprehendido en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa en fecha 23 de Diciembre del 2007, situación que se mantuvo hasta el día 24 del mismo mes y año, oportunidad en que se le concedió medida cautelar sustitutiva de libertad, por lo que estuvo detenido Un,(1), día, siendo capturado nuevamente por orden de aprehensión librada en su contra, en fecha 23 de Agosto del 2010, situación procesal en la que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tiene privado de libertad un total de Un (01) año, Ocho (08) meses y Dieciocho (18) días, que deben estimarse de conformidad con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, como pena efectivamente cumplida, mas el lapso de Ocho (08) meses, Doce (12) días y Doce (12) horas, redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Dos (02) años, cinco (05) meses y Doce (12) horas, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Siete (07) años, Seis (06) meses, Veintinueve (29) días y Doce (12) horas, que vencerán de manera definitiva el día 09 de Diciembre del 2019, a las 12:00 M. Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el referido penado, podrá optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llenen los requisitos pertinentes: Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir, Dos (02) años y Seis (06) meses, que vencerá el 11 de Junio del 2012, opta por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, vale decir, Tres (03) años y Cuatro (04) meses, que vencerá el 11 de Abril del 2013, opta por la Formula alternativa de Régimen Abierto. L.C.: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir, Seis (06) años y Ocho (08) meses, que vencerán en fecha 11 de Agosto del 2016, optará por la Fo

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