Decisión nº 326 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 28 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

PARTE NARRATIVA

Comparecen por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos ANMARIE ENIELA BENCOMO S.D.B. y O.A.B.M., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, comunicadora social la primera y comerciante el segundo, titulares de las cédulas de identidad N° V- 14.458.635 y 13.742.065, respectivamente, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio EMERCIO APONTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6087, refiriendo que en fecha 07 de Diciembre de dos mil uno (2001) contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia C.A.d.M.M.d.E.Z., según se evidencia del acta de matrimonio Nº 2165, que consignaron. Igualmente solicitan de mutuo acuerdo se decretara la Separación de Cuerpos. De dicha unión matrimonial procrearon un (01) hijo que lleva por nombre O.D.B.B., de dos (02) años de edad.

Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 1, ordenándose darle entrada, formar expediente y numerarlo, el día primero (01) de Noviembre de dos mil diez (2010), admitiéndola cuanto ha lugar en Derecho. Y por sentencia de fecha 14 de Marzo de 2011, dictó la resolución declarando la separación en los términos acordados por los cónyuges, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil. Asimismo se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia y oficiar a Proufam.

En fecha 02 de Diciembre de 2011 se notificó a la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 21 de Diciembre de 2011 se recibió la respectiva boleta por ante la Secretaria de este Tribunal.

En fecha 27 de Marzo de 2012, se recibió informe emanado de Proufam, correspondiente a las terapias psicológicas realizadas a los ciudadanos ANMARIE ENIELA BENCOMO S.D.B. y O.A.B.M..

En fecha 27 de Marzo de 2012, el ciudadano O.A.B.M., titular de la cédula de identidad N° 13.742.065, asistido por la Abogada en ejercicio C.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 3640, diligenció solicitando la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio por haber transcurrido más de un (01) año sin haber ocurrido reconciliación entre los cónyuges.

En fecha 28 de Marzo de 2012, este Tribunal ordenó librar boleta de notificación a la ciudadana ANMARIE ENIELA BENCOMO, a fin de que exponga lo que a bien tenga en relación a la diligencia de fecha 27 de Marzo de 2012.

En fecha 26 de Abril de 2012, el Alguacil R.G., dejó constancia de haberse trasladado a la Circunvalación N° 2, Urb. Villa L.d.S. N° 57, con el fin de notificar a la ciudadana ANMARIE ENIELA BENCOMO, no encontrándose la misma en la dirección antes indicada.

En fecha 26 de Abril de 2012, el ciudadano O.A.B.M., titular de la cédula de identidad N° 13.742.065, asistido por la Abogada en ejercicio C.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 3640, diligenció solicitando se librara la citación cartelaria a la ciudadana ANMARIE ENIELA BENCOMO.

En fecha 02 de Mayo de 2012, este Tribunal ordenó notificar a la ciudadana ANMARIE ENIELA BENCOMO, a fin de que exponga lo que a bien tenga sobre la solicitud de conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio realizada por el ciudadano O.B.M..

En fecha 07 de Mayo de 2012, el ciudadano O.A.B.M., titular de la cédula de identidad N° 13.742.065, asistido por la Abogada en ejercicio C.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 3640, diligenció consignando ejemplar del Diario Panorama de fecha 07 de Mayo de 2012, en donde aparece el cartel de notificación ordenado por ante este Juzgado con la finalidad de notificar a la ciudadana ANMARIE ENIELA BENCOMO.

En fecha 08 de Mayo de 2012, este Tribunal ordenó desglosar el cuerpo del Diario Panorama de fecha 07 de Mayo de 2012.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

I

Examinadas las actas procesales, este Juzgador observa que los ciudadanos ANMARIE ENIELA BENCOMO S.D.B. y O.A.B.M. de mutuo consentimiento, solicitaron se declare la conversión de la separación de cuerpos en divorcio de conformidad con lo pautado en el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil, el cual dispone:

….También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.

En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior

.

Ahora bien, de un simple cómputo matemático del tiempo trascurrido desde el día en que se declaró la separación, hasta la presente fecha, se concluye que ha trascurrido más de un año sin que se hubiese alegado ni probado en actas que durante dicho lapso se produjera la reconciliación de los cónyuges, circunstancia esta que se subsume en el supuesto establecido en el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil, y por ellos la solicitud planteada debe ser proveída de conformidad, a tenor de lo dispuesto en la mencionada norma sustantiva; y así debe declararse.

Es importante destacar en relación a las Instituciones Familiares en materia de Divorcio, lo establecido en principio N° 2 de la Declaración de los Derechos del Niño en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:

Principio N° 2. “El niño gozará de una protección y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como sus condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño”.

En este orden de ideas, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juez Unipersonal Nº 1 acoge lo acordado por las partes en el escrito de solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento en cuanto a: la P.P. y Responsabilidad de Crianza del n.O.D.B.B., será compartida por ambos padres; y la C.d.n. antes mencionado, será ejercida por la madre. En relación al régimen de convivencia familiar, el padre podrá visitar a su hijo de manera amplia y libre convenir, el padre podrá retirar al niño del hogar materno los días lunes, miércoles y viernes de cada semana a partir de la presente fecha, desde las 4:00 p.m., debiendo retornar a las 7:30 p.m., asimismo ambos padres alternadamente podrán compartir con su hijo los fines de semana comenzando los días sábados para el papá debiendo retirarlo del hogar materno a las 2:00 p.m. y debiendo retornar a las 7:30 p.m. El disfrute de carnaval el niño lo compartirá con su papá y semana santa con su mamá. Ambos progenitores convienen que compartirán el cumpleaños de su hijo en la mañana con su mamá y en la tarde con su papá de manera alternada, en relación al día del el niño lo compartirá con su papá y el día de madre el niño lo compartirá con su madre. En relación a la época de navidad a partir del presente año los progenitores han convenido que la madre comparta con el niño los días 24 de diciembre y 01 de enero y con el papá el 25 y 31 de diciembre, debiendo el padre y la madre para los años sucesivos alternar las fechas establecidas con la finalidad de que el niño se relacione equitativamente con su familia materna y paterna ya que tiene el derecho al afecto y la atención necesaria para su desarrollo integral.

A este respecto, Lacan (autor Internacional reconocido) destaca en su texto De una cuestión preliminar a todo tratamiento posible de la psicosis, para que el hijo pueda adoptar al padre como uno de los significantes fundamentales de su mundo, la palabra de la madre con respecto al padre tiene mucho peso. Si la madre no reconoce a su pareja en cuanto a padre de su hijo (algo muy distinto de no reconocerlo, pero también distinto de reconocerlo exclusivamente como alguna otra cosa, ya sea como amante o como amigo, o como un niño más), existe el peligro de que el hijo tropiece con una carencia fundamental precisamente en el momento en que, mientras se va introduciendo en el mundo del lenguaje y de la palabra, ha de ir incorporando una serie de referencias primordiales con las que constituir su universo, un universo dotado de sentido, de una regulación, de una ley. Tomando Lacan como la conclusión de lo anteriormente trascrito que, el padre ha de ser uno de los significantes fundamentales en el universo simbólico del niño (metáfora paterna) y, para ello, la madre ha de reconocer también al padre, de lo contrario se produciría una carencia fundamental en una etapa crucial del niño en que comienza a recibir el lenguaje y necesita referencias para introducirse en la dimensión de la ley.

En este mismo orden de ideas, este sentenciador advierte que el artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, textualmente expresa lo siguiente. “La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”.

Referente a la Obligación de manutención, el padre conviene en entregar por concepto de pensión mensual la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), a razón de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00) quincenales los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros N° 01340347373472155021, que posee la ciudadana ANMARIE ENIELA BENCOMO S.D.B., en el Banesco, la pensión será aumentada por el progenitor en la misma proporción en que se incrementen los ingresos que obtiene, asimismo se compromete continuar suministrando la manutención aunque su hijo adquiera la mayoría de edad, siempre y cuando se encuentre cursando estudios. Asimismo el progenitor se compromete a suministrar el (100%) de todos los gastos médicos en caso de que su hijo padezca alguna enfermedad o quebrantos de salud, lo que implica medicinas, consultas, vacunas, exámenes, cirugía, hospitalización y sin son necesarios honorarios por médico tratante previa presentación de facturas y presupuesto de las necesidades médicas. El progenitor se obliga para el primero de junio de cada año otra de una cuota especial de vestido y calzado para su hijo de la cantidad de (Bs. 2.500,00) asimismo en época de navidad para la primera quincena del mes de diciembre de cada año, contados a partir de la presente fecha suministrará la cantidad de (Bs. 2.500,00) para sufragar los gastos de vestidos y calzado mas regalos durante las fiestas decembrinas de su hijo.

En cuanto a la comunidad de bienes de los cónyuges, ambos cónyuges declaran que adquirieron:

1) Un inmueble formado por la parcela distinguida con el N° 57 y la casa sobre ella construida de la Urbanización Dunas del Sur Villas, Etapa III, ubicada en el sector conocido como Los Estanques, cuyo frente da hacia la Avenida 58 del Barrio Los Estanques, en Jurisdicción de la Parroquia M.D.d.M.M.d.E.Z.. La parcela de terreno en referencia, identificada con la cédula catastral N° 10-294, tiene una superficie aproximada de (120 Mts2) y sus linderos y medidas son los siguientes: Norte: parcela N° 58 (Longitud 16 mts), Sur: Parcela N° 56 (Longitud 16 mts), Este: Avenida 2 (Longitud 7.5 mts) y Oeste: Avenida 3 (Longitud 7.5 mts). A la identificada parcela le corresponde un porcentaje sobre los derechos y cargas de la comunidad de propietarios de la Urbanización de 0.45%. La vivienda unifamiliar edificada sobre la parcela tiene un área de (70 mts2) aproximadamente y consta de las siguientes dependencias: sala, comedor, cocina, lavadero, dos habitaciones y dos salas de baño. Este inmueble lo adquirió el identificado cónyuge: O.A.B.M., durante la referida unión matrimonial conforme a documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Tercer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, en fecha nueve (09) de marzo de dos mil siete, bajo el No., 29, Protocolo Primero, Tomo 25. Este inmueble es valorado en la suma de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.600.000,00) y los derechos que tiene el cónyuge O.A.B.M., sobre este inmueble que alcanza al cincuenta por ciento, se los adjudica a la cónyuge ANMARIE ENIELA BENCOMO S.D.B., por lo que en consecuencia esta última con dicha adjudicación posee el ciento por ciento de esos derechos y por lo tanto como única y exclusiva propietaria de dicho inmueble

2) Un vehiculo Clase: Camioneta, tipo: Sport wagon, serial N.I.V: 8Y8HX58P681106539, serial carrocería: 8Y8HX58P681106539, serial chasis: 8Y8HX58P681106539, serial motor: 8 CII, marca: Jeep, Modelo: Grand Cherokee, año modelo: 2008, color: Blanco, uso: Particular, Nro Puestos: 5, Nro Ejes: 2, Tara: 2227, Cap. Carga: 540 Kgs, Servicio: Privado, la cual se adquirió el cónyuge O.A.B.M., durante el matrimonio en cuestión, tal como consta en Certificado de Registro de Vehiculo 8Y8HX58P681106539-1-1, de fecha 5 de junio de 2008, con No. de Autorización 0028YP386510, emanado de del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre. Ministerio del Poder Popular para la infraestructura de la Republica Bolivariana de Venezuela. Este vehiculo es valorado en la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00) y los derechos que tiene el cónyuge O.A.B.M., sobre este vehiculo que alcanza al cincuenta por ciento, se los adjudica a su cónyuge ANMARIE ENIELA BENCOMO S.D.B., por lo que en consecuencia esta última con dicha adjudicación posee el ciento por ciento de esos derechos y por lo tanto desde este momento es la única y exclusiva propietaria de dicho vehiculo.-

3) Un vehiculo Clase: Camioneta, tipo: Sport Wagon, serial carrocería: JTEZU14R468064400, serial motor: 1GR-5294467, marca: Toyota, Modelo: 4 Runner 2WD 5A/, año: 2006, color: Plata, uso: Particular, la cual adquirió el cónyuge O.A.B.M., durante el matrimonio en cuestión, tal como consta en Certificado de Registro de Vehiculo JTEZU14R468064400-1-1, de fecha 9 de noviembre de 2006, con No. de Autorización 1024TY365522, emanado de del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre. Ministerio del Poder Popular para la infraestructura de la Republica Bolivariana de Venezuela. Este vehiculo es valorado en la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00) y los derechos que tiene la cónyuge ANMARIE ENIELA BENCOMO S.D.B., sobre este vehiculo que alcanza al cincuenta por ciento, se los adjudica a su cónyuge O.A.B.M., por lo que en consecuencia este último con dicha adjudicación posee el ciento por ciento de esos derechos y por lo tanto desde este momento es el único y exclusivo propietario de dicho vehiculo.-

4) .- La plusvalía sobre Cinco mil (5.000) acciones por un valor de Un mil bolívares (Bs.1.000,00), cada una, hoy Un bolívar fuerte (Bsf.1.00), que adquirió el cónyuge O.A.B.M., antes del referido matrimonio, en la sociedad mercantil de este domicilio SUPER TOYS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha de 16 de noviembre de 2000, bajo el No. 49, Tomo 43-A.-, y sobre la totalidad de las acciones adquiridas por el Cónyuge durante el matrimonio, provenientes de los respectivos aumento de Capital de la compañía y muy especialmente sobre las doscientas mil (200.000) nuevas acciones que adquirió con motivo al aumento de capital de dicha compañía, el cual fue aprobada en Asamblea Extraordinaria de Accionistas llevadas a efecto el día 10 de octubre de 2007, donde se aumento el Capital de Cuatrocientos millones de bolívares (Bs.400.000.000,00) a Quinientos millones de bolívares (Bs.500.000.000.00) y cuya acta de asamblea se encuentra registrada en el citado Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 13 de noviembre de 2007, bajo el No. 40, Tomo 113-A. Sobre la liquidación, partición y adjudicación de estas acciones, la misma se llevará dentro de un lapso de dos meses, contados a partir de la fecha en que se encuentre definitivamente firma la sentencia de divorcio que dicte el Tribunal que este conociendo de esta Separación de Cuerpos. Asimismo se conviene que a partir del día de admisión de esta separación de cuerpos, El Cónyuge O.A.B.M., independientemente que esta separación de bienes sea admitida o no por el Juzgado de Menores respectivo, se obliga a entregarle a la conyugue ANMARIE ENIELA BENCOMO SILVA, la suma de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,00), mensuales por concepto de beneficios derivados de dichas acciones, desde la respectiva admisión de la separación de cuerpos en referencia hasta el día en que se realice la partición, liquidación y adjudicación de las acciones en referencia, la cuales serán adjudicadas o cedidas tomando en consideración el valor contable y los bienes muebles e inmuebles que posee en propiedad dicha compañía.

El pago aquí establecido en ningún caso será imputado al valor y precio de adjudicación que se hará de dichas acciones y sobre las cuales cada uno de los cónyuges tiene derecho a un cincuenta por ciento del valor y plusvalía de las mismas.

5) La participación que tiene el cónyuge O.A.B.M., la cual fue adquirida durante el referido matrimonio, en la sociedad mercantil denominada MBC EXPORT. INC, domiciliada en 5513NW, 72 Ave. Miami, Estado de Florida, 33166. U.S.A. y cuyos respectivos artículos de incorporación para MBC EXPORT INC, fueron llenados en Abril 30 del 2004, y donde se le asignó el No, P04000071160, habiendo sido archivado electrónicamente esos documentos bajo el Fax Auditado No. H04000095444, por parte del Departamento de estado de Florida. Sobre la liquidación, partición y adjudicación de esta participación o activos que posee en dicha compañía, la misma se llevará a efecto dentro de un lapso de dos meses, contados a partir de la fecha en que se encuentre definitivamente firma la sentencia de divorcio que dicte el Tribunal que este conociendo de esta Separación de Cuerpos.

II

Material de Orientación Familiar que Imparte este Tribunal, Para Padres y Madres Respecto

de sus Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 ordinal 4 de la convención Americana sobre derechos Humanos.

Articulo 17. Protección a la Familia.

4. “Los Estados partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria de los hijos, sobre la base única del interés y convivencia de ellos…..”

ORIENTACIÓN FAMILIAR QUE DA EL TRIBUNAL A LOS PADRES:

Son muchos los niños afectados por el elevado número de separaciones entre parejas que se producen en la actualidad. Esto ha dejado de ser excepcional para pasar a ser bastante habitual.

La separación de la pareja produce no sólo un shock emocional para los padres que supone una ruptura sentimental, éstos cargan con el miedo de cómo toda esa situación va a repercutir en sus hijos.

Las consecuencias que sufre el hijo de padres separados están más relacionados:

con las desavenencias familiares previas y asociadas a la separación

y con el papel que hacen jugar al niño en la separación más que con la propia separación.

Esto, junto con la edad y la madurez del propio niño, condicionarán la forma cómo esta separación va a influir en su desarrollo.

POSIBLES REACCIONES DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE

- Reacción de ansiedad, angustia y/o miedo durante el conflicto y tras la separación de los padres.

- Lloran a menudo y esto les tranquiliza, porque es una forma de liberarse de la angustia. Es por eso que hay que acompañarles en ese momento, y favorecer esa expresión del dolor que sienten.

-Insistencia contínua y deseo de que los padres vuelvan a estar juntos.

Hasta que no aceptan que esto no es posible, se muestran muy tristes e infelices. Acabarán aceptando que esto no es más que una fantasía.

- Algunos se acuerdan del otro progenitor, cuando el que está con ellos les regaña; y desean tanto estar con el otro, que incluso pueden llegar a pensar en escaparse de la casa. Llegan a idealizar más al otro progenitor, al ausente, pues sólo recuerda los buenos ratos pasados con éste.

- Probablemente, aparezcan trastornos en el sueño y en la alimentación.

COMO INFLUYE LA EDAD Y MADUREZ DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE

- Cuanto más pequeño es el niño, dispone de menos mecanismos para elaborar lo que está pasando. En consecuencia, suelen aparecer manifestaciones de ello a través del cuerpo: molestias abdominales, vómitos, dolores de cabeza, ronchas en la piel. Es importante destacar que esa es la forma como el inconsciente libera esa angustia o deseo reprimido, somatizando o seleccionando partes del cuerpo para liberar esa angustia o deseo reprimido.

- Es importante tener cuidado cuando el niño es algo mayor porque puede sentirse la causa de la separación de sus propios padres y, por tanto, sentir gran culpabilidad. Pueden sufrir de depresiones con fases más agresivas, trayendo consecuencias negativas en el rendimiento escolar, regresiones a edades anteriores, vuelven a surgir comportamientos anteriores, de más pequeños, se pueden volver incluso retraídos, o hiperactivos, así como rebeldes.

- En niños ya más mayores, suele desarrollarse una hipermadurez en parte positiva, pero a la vez ésta es peligrosa cuando pretende sustituir al progenitor ausente.

- Debe atenderse adecuadamente al niño, niña o adolescente según la madurez emocional independientemente de su edad cronológica.

MENSAJES CLAVES PARA RECORDAR AL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE

- Hay que recordar al niño, niña o adolescente que la decisión de separarse es exclusivamente de los padres, resaltando que sus padres han tomado esa decisión porque creen que es lo mejor para todos los componentes de la familia. Los hijos no han tenido nada que ver en esta decisión.

- Los padres no se han separado porque el niño se haya portado mal, pues otras veces lo ha hecho y no ha ocurrido así.

- Resaltar al niño cuántas personas se preocupan por él (abuelos y familiares, amigos, profesores,...) y que todos desean que sea feliz. De manera que nunca va a ser abandonado, y por tanto debe perder el miedo a quedarse sólo.

- Seguir disponiendo de ambos padres, en todos los aspectos que él precise, aunque ya no vivan juntos. Hay que demostrarle que siempre tendrán a su padre y a su madre, quienes son su familia.

- Siempre que le preocupe algo o se sienta mal, podrá hablar con los padres; ello le hará sentirse mejor.

- Aunque los padres se hayan separado, el niño puede igualmente amar y ser amado; no tiene por qué repetirse esa situación siempre.

- Los padres demuestran su amor de muy diversas maneras. Pero que sientan que los padres los siguen queriendo si intentan estar todo el tiempo que pueden, si ayudan a sus hijos cuando lo necesitan y si los escuchan.

MENSAJES CLAVES PARA LOS PADRES

- Deben evitarse la sobreprotección del hijo por pena; se le ha de seguir tratando como a un niño normal de su edad. De lo contrario terminará comportándose de forma inmadura e infantil.

- Es importante que los días de encuentro haya mucha conversación, comunicación, y por eso se debe organizar el tiempo para no llenar excesivamente con actividades el tiempo compartido.

- Los conflictos de los padres luego de la separación suelen ser: los hijos, el dinero y las nuevas relaciones. Es entonces cuando no se debe intentar poner al hijo de su parte. Hay que solucionar los problemas, sin involucrar a los hijos.

- Es importante destacar que siempre que hay rupturas o separaciones entre padre y madre, se crean problemas que terminan en traumas en los niños, y por eso hay que actuar de una manera adecuada para demostrarle a esos hijos que sí tienen un padre y una madre y por lo tanto sí tienen una familia. Es necesario inculcar la cultura familiar en nuestros hijos.

- No se debe olvidar que independientemente de que se separen, se divorcien, para siempre el padre y la madre van a estar unidos por el niño, porque juntos para siempre van a ser la familia de ese niño o niña.

- Es necesario introducir simbólicamente la figura tanto materna como paterna en el aspecto psíquico del niño, sobre todo hay que tener mucho cuidado hasta los 6 años de edad, pues es allí cuando generalmente se cierra el núcleo psíquico que determinará la personalidad del individuo para toda la vida, y donde las ausencias y traumas quedarán encerradas determinando así la personalidad del niño o niña.

- Es de resaltar y siguiendo las enseñanzas de Freud y Lacan, que las desavenencias y conflictos de los padres pueden generar neurosis, psicosis o perversión en los individuos. En el caso de la psicosis, pues se incluyen a los paranoicos, los maniacos depresivos (que atentan contra su vida), los esquizofrénicos (que pierden totalmente el sentido común y alucinan).

- No queremos eso para nuestros hijos, debemos demostrarles que tienen un padre y una madre, que tienen una familia y que cuentan con nosotros, así estaremos formando unos hijos para que puedan tener una vida exitosa, con una vida, trabajo y propia familia estable.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

  1. CON LUGAR la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio requerida por los ciudadanos ANMARIE ENIELA BENCOMO S.D.B. y O.A.B.M..

  2. DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que en fecha 07 de Diciembre de dos mil uno (2001) contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia C.A.d.M.M.d.E.Z., según se evidencia del acta de matrimonio Nº 2165, expedida por la mencionada autoridad.

  3. En cuanto a la P.P. y Responsabilidad de Crianza del n.O.D.B.B., será compartida por ambos padres; y la C.d.n. antes mencionado, será ejercida por la madre.

  4. En relación al régimen de convivencia familiar, el padre podrá visitar a su hijo de manera amplia y libre convenir, el padre podrá retirar al niño del hogar materno los días lunes, miércoles y viernes de cada semana a partir de la presente fecha, desde las 4:00 p.m., debiendo retornar a las 7:30 p.m., asimismo ambos padres alternadamente podrán compartir con su hijo los fines de semana comenzando los días sábados para el papá debiendo retirarlo del hogar materno a las 2:00 p.m. y debiendo retornar a las 7:30 p.m. El disfrute de carnaval el niño lo compartirá con su papá y semana santa con su mamá. Ambos progenitores convienen que compartirán el cumpleaños de su hijo en la mañana con su mamá y en la tarde con su papá de manera alternada, en relación al día del el niño lo compartirá con su papá y el día de madre el niño lo compartirá con su madre. En relación a la época de navidad a partir del presente año los progenitores han convenido que la madre comparta con el niño los días 24 de diciembre y 01 de enero y con el papá el 25 y 31 de diciembre, debiendo el padre y la madre para los años sucesivos alternar las fechas establecidas con la finalidad de que el niño se relacione equitativamente con su familia materna y paterna ya que tiene el derecho al afecto y la atención necesaria para su desarrollo integral.

  5. En lo Referente a la Obligación de manutención, fue acordado de la siguiente manera: el padre conviene en entregar por concepto de pensión mensual la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), a razón de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00) quincenales los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros N° 01340347373472155021, que posee la ciudadana ANMARIE ENIELA BENCOMO S.D.B., en el Banesco, la pensión será aumentada por el progenitor en la misma proporción en que se incrementen los ingresos que obtiene, asimismo se compromete continuar suministrando la manutención aunque su hijo adquiera la mayoría de edad, siempre y cuando se encuentre cursando estudios. Asimismo el progenitor se compromete a suministrar el (100%) de todos los gastos médicos en caso de que su hijo padezca alguna enfermedad o quebrantos de salud, lo que implica medicinas, consultas, vacunas, exámenes, cirugía, hospitalización y sin son necesarios honorarios por médico tratante previa presentación de facturas y presupuesto de las necesidades médicas. El progenitor se obliga para el primero de junio de cada año otra de una cuota especial de vestido y calzado para su hijo de la cantidad de (Bs. 2.500,00) asimismo en época de navidad para la primera quincena del mes de diciembre de cada año, contados a partir de la presente fecha suministrará la cantidad de (Bs. 2.500,00) para sufragar los gastos de vestidos y calzado mas regalos durante las fiestas decembrinas de su hijo.

  6. En cuanto a la comunidad de bienes de los cónyuges, ambas cónyuges declaran que adquirieron:

1) Un inmueble formado por la parcela distinguida con el N° 57 y la casa sobre ella construida de la Urbanización Dunas del Sur Villas, Etapa III, ubicada en el sector conocido como Los Estanques, cuyo frente da hacia la Avenida 58 del Barrio Los Estanques, en Jurisdicción de la Parroquia M.D.d.M.M.d.E.Z.. La parcela de terreno en referencia, identificada con la cédula catastral N° 10-294, tiene una superficie aproximada de (120 Mts2) y sus linderos y medidas son los siguientes: Norte: parcela N° 58 (Longitud 16 mts), Sur: Parcela N° 56 (Longitud 16 mts), Este: Avenida 2 (Longitud 7.5 mts) y Oeste: Avenida 3 (Longitud 7.5 mts). A la identificada parcela le corresponde un porcentaje sobre los derechos y cargas de la comunidad de propietarios de la Urbanización de 0.45%. La vivienda unifamiliar edificada sobre la parcela tiene un área de (70 mts2) aproximadamente y consta de las siguientes dependencias: sala, comedor, cocina, lavadero, dos habitaciones y dos salas de baño. Este inmueble lo adquirió el identificado cónyuge: O.A.B.M., durante la referida unión matrimonial conforme a documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Tercer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, en fecha nueve (09) de marzo de dos mil siete, bajo el No., 29, Protocolo Primero, Tomo 25. Este inmueble es valorado en la suma de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.600.000,00) y los derechos que tiene el cónyuge O.A.B.M., sobre este inmueble que alcanza al cincuenta por ciento, se los adjudica a la cónyuge ANMARIE ENIELA BENCOMO S.D.B., por lo que en consecuencia esta última con dicha adjudicación posee el ciento por ciento de esos derechos y por lo tanto como única y exclusiva propietaria de dicho inmueble

2) Un vehiculo Clase: Camioneta, tipo: Sport wagon, serial N.I.V: 8Y8HX58P681106539, serial carrocería: 8Y8HX58P681106539, serial chasis: 8Y8HX58P681106539, serial motor: 8 CII, marca: Jeep, Modelo: Grand Cherokee, año modelo: 2008, color: Blanco, uso: Particular, Nro Puestos: 5, Nro Ejes: 2, Tara: 2227, Cap. Carga: 540 Kgs, Servicio: Privado, la cual se adquirió el cónyuge O.A.B.M., durante el matrimonio en cuestión, tal como consta en Certificado de Registro de Vehiculo 8Y8HX58P681106539-1-1, de fecha 5 de junio de 2008, con No. de Autorización 0028YP386510, emanado de del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre. Ministerio del Poder Popular para la infraestructura de la Republica Bolivariana de Venezuela. Este vehiculo es valorado en la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00) y los derechos que tiene el cónyuge O.A.B.M., sobre este vehiculo que alcanza al cincuenta por ciento, se los adjudica a su cónyuge ANMARIE ENIELA BENCOMO S.D.B., por lo que en consecuencia esta última con dicha adjudicación posee el ciento por ciento de esos derechos y por lo tanto desde este momento es la única y exclusiva propietaria de dicho vehiculo.-

3) Un vehiculo Clase: Camioneta, tipo: Sport Wagon, serial carrocería: JTEZU14R468064400, serial motor: 1GR-5294467, marca: Toyota, Modelo: 4 Runner 2WD 5A/, año: 2006, color: Plata, uso: Particular, la cual adquirió el cónyuge O.A.B.M., durante el matrimonio en cuestión, tal como consta en Certificado de Registro de Vehiculo JTEZU14R468064400-1-1, de fecha 9 de noviembre de 2006, con No. de Autorización 1024TY365522, emanado de del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre. Ministerio del Poder Popular para la infraestructura de la Republica Bolivariana de Venezuela. Este vehiculo es valorado en la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00) y los derechos que tiene la cónyuge ANMARIE ENIELA BENCOMO S.D.B., sobre este vehiculo que alcanza al cincuenta por ciento, se los adjudica a su cónyuge O.A.B.M., por lo que en consecuencia este último con dicha adjudicación posee el ciento por ciento de esos derechos y por lo tanto desde este momento es el único y exclusivo propietario de dicho vehiculo.-

4) .- La plusvalía sobre Cinco mil (5.000) acciones por un valor de Un mil bolívares (Bs.1.000,00), cada una, hoy Un bolívar fuerte (Bsf.1.00), que adquirió el cónyuge O.A.B.M., antes del referido matrimonio, en la sociedad mercantil de este domicilio SUPER TOYS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha de 16 de noviembre de 2000, bajo el No. 49, Tomo 43-A.-, y sobre la totalidad de las acciones adquiridas por el Cónyuge durante el matrimonio, provenientes de los respectivos aumento de Capital de la compañía y muy especialmente sobre las doscientas mil (200.000) nuevas acciones que adquirió con motivo al aumento de capital de dicha compañía, el cual fue aprobada en Asamblea Extraordinaria de Accionistas llevadas a efecto el día 10 de octubre de 2007, donde se aumento el Capital de Cuatrocientos millones de bolívares (Bs.400.000.000,00) a Quinientos millones de bolívares (Bs.500.000.000.00) y cuya acta de asamblea se encuentra registrada en el citado Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 13 de noviembre de 2007, bajo el No. 40, Tomo 113-A. Sobre la liquidación, partición y adjudicación de estas acciones, la misma se llevará dentro de un lapso de dos meses, contados a partir de la fecha en que se encuentre definitivamente firma la sentencia de divorcio que dicte el Tribunal que este conociendo de esta Separación de Cuerpos. Asimismo se conviene que a partir del día de admisión de esta separación de cuerpos, El Cónyuge O.A.B.M., independientemente que esta separación de bienes sea admitida o no por el Juzgado de Menores respectivo, se obliga a entregarle a la conyugue ANMARIE ENIELA BENCOMO SILVA, la suma de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,00), mensuales por concepto de beneficios derivados de dichas acciones, desde la respectiva admisión de la separación de cuerpos en referencia hasta el día en que se realice la partición, liquidación y adjudicación de las acciones en referencia, la cuales serán adjudicadas o cedidas tomando en consideración el valor contable y los bienes muebles e inmuebles que posee en propiedad dicha compañía.

El pago aquí establecido en ningún caso será imputado al valor y precio de adjudicación que se hará de dichas acciones y sobre las cuales cada uno de los cónyuges tiene derecho a un cincuenta por ciento del valor y plusvalía de las mismas.

5) La participación que tiene el cónyuge O.A.B.M., la cual fue adquirida durante el referido matrimonio, en la sociedad mercantil denominada MBC EXPORT. INC, domiciliada en 5513NW, 72 Ave. Miami, Estado de Florida, 33166. U.S.A. y cuyos respectivos artículos de incorporación para MBC EXPORT INC, fueron llenados en Abril 30 del 2004, y donde se le asignó el No, P04000071160, habiendo sido archivado electrónicamente esos documentos bajo el Fax Auditado No. H04000095444, por parte del Departamento de estado de Florida. Sobre la liquidación, partición y adjudicación de esta participación o activos que posee en dicha compañía, la misma se llevará a efecto dentro de un lapso de dos meses, contados a partir de la fecha en que se encuentre definitivamente firma la sentencia de divorcio que dicte el Tribunal que este conociendo de esta Separación de Cuerpos.

Publíquese. Regístrese, Notifíquese y Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem. Asimismo publíquese en la página Web: http://zulia.tsj.gov.ve/login.asp

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho de la Juez Temporal Unipersonal Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiocho (28) días del mes de Mayo de 2.012. 202° de la Independencia y 153º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1,

Dr. H.R.P.Q.

La Secretaria

Mgs. Angélica María Barrios

En la misma fecha previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 326 .- La Secretaria.-

HRPQ/905*

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