Decisión nº 3575 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 2 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2013
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

EXP Nº 25227

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos R.A.P.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.231.957, con domicilio en la ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, asistida en este acto por el profesional del derecho C.J.O.M., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. V-14.863.529, e inscrito en el Inpreabogado, bajo el No. 89.831, y A.L.A.D.S., titular de la cédula de identidad No. V-16.838.722, venezolano, mayor de edad, cónyuges entre sí, y de este mismo domicilio, asistido en este acto por el abogado E.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.561.638 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 83.344, introdujeron por ante este Tribunal Separación de Cuerpos y Bienes, acompañando a esta solicitud copia simple de las cédulas de identidad de los solicitantes, copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 550 y copia certificada del Acta de Nacimiento N° 112, quienes alegaron:

Que contrajeron Matrimonio Civil en fecha dieciocho (18) de diciembre (12) del dos mil ocho (2008), por ante la Jefatura Civil Accidental de la Parroquia Coquivacoa del municipio Maracaibo del estado Zulia, y que durante el matrimonio, procrearon un (01) hijo que lleva por nombre: A.L.A.P.. En cuanto a la P.P. y Responsabilidad de Crianza del n.A.L.A.P., será ejercida por ambos padres, de conformidad con la Ley; y la custodia del referido niño será ejercida por su progenitora. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre tendrá un amplio régimen de visitas y podrá visitar a su hijo cualquier día del año siempre y cuando notifique a la madre por lo menos con dos (02) días de anticipación para verificar que no se contraponga con sus obligaciones escolares, deportivas y culturales, en fin cualquier actividad extra que el menor se encuentre realizando. Se alternarán entre el padre y la madre la guarda del menor los fines de semana, de esta manera nuestro hijo A.L.A.P. pasará un fin de semana con su progenitor y el siguiente con su madre, y así sucesivamente. De común acuerdo, convenimos que las visitas solo se podrán postergar hasta las siete de la noche, (7:00 PM). Ambos padres acordamos que en caso de ausentarse la madre de la ciudad, aun estando dentro o fuera del territorio nacional, la custodia quedará a cargo de los abuelos maternos, sin que se requiera autorización previa al respecto. Las vacaciones escolares correspondientes al período escolar serán compartidas en tiempos por los padres, para lo cual nuestro hijo A.L.A.P. pasara quince (15) días con su progenitor, A.L.A.D.S., y el restante de las vacaciones con su progenitora R.A.P.R.. Ahora bien, en cuanto a las vacaciones católicas correspondientes al mes de diciembre, el 24 y 31 de ese mes, el menor estará bajo la custodia de su progenitora, pudiendo su progenitor compartir con el niño por medio del régimen de visitas. Las vacaciones de temporadas llámense estas Carnavales, Semana Santa o días festivos y los llamados fines de semana largo (puentes), los padres se notificaran con suficiente antelación para planificar el disfrute de estos días, estableciendo que disfrutará una temporada con cada padre y por lo tanto, todos los años se alternarán las temporadas, y en ese sentido quien compartió con el menor en carnaval al año siguiente compartirá con el mismo los días libres de Semana Santa. En el mismo orden de ideas, establecemos de mutuo acuerdo la obligación de otorgar el progenitor los permisos para viajes al exterior con el niño. Referente a la Obligación de Manutención, el progenitor obliga a pagar mensualmente a su hijo por concepto de manutención la cantidad de SETENTA Y CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (75 U.T), equivalentes en la actualidad a OCHO MIL VEINTICINCO BOLÍVARES con CERO CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (8.025,00), que se ajustarán cada vez que esta unidad aumente, con opción de revisarlo cada año, e igualmente considerando lo indicado por el Banco Central de Venezuela con respecto a los índices inflacionarios del país (IPC), lo que incluye: alimentación, cancelación de los servicios públicos, luz eléctrica, teléfono, Internet, y la cuota de condominio de la vivienda donde resida el menor. Asimismo el cónyuge A.L.A.D.S. se obliga a cancelarle a su hijo dos bonos especiales, el primero previo al momento de inicio del año escolar, y el segundo previo a la celebración de las fiestas navideñas del mes de diciembre, los cuales equivaldrán al doble del monto fijado como pensión alimentaría, es decir, la cantidad de CIENTO CINCUENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (150 U.T), equivalentes en la actualidad a DIECISESI MIL CINCUENTA BOLÍVARES con CERO CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (16.050,00), que se ajustaran automáticamente a los aumentos de la unidad tributaria, así como a suministrarle todo lo relacionado a matriculas escolares, actividades extracurriculares sean estas recreativas o deportivas, uniformes, útiles escolares, vestidos y calzados y el pago anual de una Póliza de Seguros de hospitalización y cirugía para nuestro hijo. Ambos cónyuges seguiremos cumpliendo con las obligaciones inherentes a la paternidad y a la maternidad de nuestro hijo A.L.A.P..

En relación a los bienes adquiridos durante la unión matrimonial son los siguientes:

  1. Una (01) parcela de terreno distinguida con el No. 2-7 y la casa sobre ella construida, destinada a vivienda principal, perteneciente al conjunto residencial “Alto Prado”, de la segunda etapa de la urbanización “Caminos del Doral”, que a su vez forma parte de la urbanización “Doral Norte”, situada en la calle 35, en las cercanías de la prolongación de la avenida 15 (Delicias), en jurisdicción de la parroquia O.V., del municipio Maracaibo del estado Zulia. La mencionada parcela de terreno tiene un área aproximada de CIENTO SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON VEINTITRÉS DECÍMETROS CUADRADOS (178,23 Mts2), y la vivienda unifamiliar tiene un área de construcción de SESENTA METROS CUADRADOS (60 Mts2) aproximadamente, y consta de las siguientes dependencias: dos (02) dormitorios o habitaciones, un (01) baño, instalaciones para un segundo baño, un área común para sala comedor, cocina, área de oficio y patio, y se encuentra comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NOR-ESTE: linda con la calle Alto Prado 1 y mide diecisiete metros (17 Mts); SUR-OESTE: linda con la parcela 2-6 y mide diecisiete metros (17 Mts); SUR-ESTE: linda con la avenida Alto Prado 1 y mide diez metros con ochenta centímetros (10,80 Mts) y NOR-OESTE: linda con la parcela 2-8 y mide diez metros con ochenta centímetros (10,80 Mts). Al inmueble descrito le corresponde un porcentaje sobre los derechos y cargas de la comunidad de propietarios de UN ENTERO CON DOSCIENTAS CINCO MILÉSIMAS POR CIENTO (1,205 %); todo conforme a lo establecido en el documento de parcelamiento de la segunda etapa de la urbanización “Caminos del Doral”, el cual forma parte del conjunto residencial “Alto Prado”, protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha cinco (05) de Abril de dos mil uno (2001), bajo el No. 39, Tomo 01, del Protocolo 1º. Dicho inmueble fue adquirido según consta de documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del municipio Maracaibo, estado Zulia, el 10 de septiembre de 2013, bajo el No. 2013.2584, asiento registral 1, del inmueble matriculado con el No. 479.21.5.2.5028, y correspondiente al libro de folio real del año 2013.

  2. Un (01) vehiculo Marca: Dodge; Placas: AC455RV; Clase: automóvil; Serial de carrocería: 8Y3714FA4B1504153; Tipo: Sedan; Serial de chasis: 8Y3714FA4B1504153; Año: 2011; Color: Plata Brillante; Uso: particular; Modelo: DODGE CALIBER LX (GNV) características que se evidencian según certificado de origen con numero de control BJ – 093713 Y No. de registro 3124453 y que le pertenece a la comunidad conyugal por encontrarse a nombre del cónyuge A.A.D.S.

En cuanto a las adjudicaciones de los referidos activos y pasivos de la comunidad las partes establecen lo siguiente:

1) De mutuo y común acuerdo se establece que el inmueble descrito en la letra A) con todas sus adherencias y pertenencias, será vendido previo avalúo que determine tanto el precio real como el de mercado y una vez que el mismo se venda el monto total de la venta será adjudicado en un cincuenta por ciento (50%) a la cónyuge R.A.P.R. y Cincuenta por ciento (50%) restante al cónyuge A.L.A.D.S..

  1. -) Se le adjudica en plena propiedad y posesión el automóvil DODGE CALIBER descrito en la letra B) a la ciudadana R.A.P.R. y se le atribuye un valor de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000.00), sobre el vehículo mencionado y descrito anteriormente existe una reserva de dominio a favor de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A, originada de un crédito obtenido para adquirir dicho vehículo y que el cónyuge A.L.A.D.S., se obliga a cancelar hasta tanto el referido vehículo sea liberado de la reserva pendiente.

    3) Con el otorgamiento del presente documento, que servirá además a los fines específicos de la separación, de título de adquisición de los derechos que se ceden mediante esta partición y liquidación de la comunidad conyugal, los cónyuges R.A.P.R. y A.L.A.D.S. se trasmiten los derechos aquí cedidos sin reserva ni gravamen de ningún tipo sobre los bienes aquí adjudicados, declarando además ambos cónyuges, que cualquier bien o activo que no se hubiese mencionado por algunos de los cónyuges, quedará en propiedad del cónyuge a quien le pertenezca y que nada quedarán a reclamarse entre sí.

    A esta solicitud se le dio entrada en fecha Doce (12) de Noviembre de 2013, ordenándose que en separado se resolverá lo conducente.

    Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

    PARTE MOTIVA

    I

    Observa el Tribunal que en caso sub-iudice, los ciudadanos R.A.P.R. y A.L.A.D.S., decidieron Separarse de Cuerpos y Bienes, por tanto, una vez examinada dicha solicitud, el Tribunal considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189° y 190° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 762° del Código de Procedimiento Civil, los cuales a la letra dicen:

    Artículo 189 del Código Civil Venezolano: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”

    Artículo 190 del Código Civil Venezolano: “En todo caso de Separación de Cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes, pero si aquella fuere por mutuo consentimiento, la separación de bienes, no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Subalterna de Registro del domicilio conyugal”

    Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil: “Cuando los cónyuges pretendan la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentaran personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. En dicha manifestación los cónyuges indicarán:

    1° Lo que resuelva acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.

    2° Si optan por la Separación de Bienes.

    3° La pensión de alimentos que se señalare.

    Parágrafo Primero: Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.

    Parágrafo Segundo: La falta de manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, del lapso de la separación.

    Es por esas razones que este Tribunal debe decretar la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos: R.A.P.R. y A.L.A.D.S..

    II

    Siendo importarte indicar que en relación a las Instituciones Familiares en materia de Divorcio, lo establecido en principio N° 2 de la Declaración de los Derechos del Niño y el artículo 17 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su literal cuarto, en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:

    Principio N° 2. “El niño gozará de una protección y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como sus condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño”.

    Articulo 17. Protección a la Familia.

  2. “Los Estados partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria de los hijos, sobre la base única del interés y convivencia de ellos…..”

    ORIENTACIÓN FAMILIAR QUE DA EL TRIBUNAL A LOS PADRES:

    Son muchos los niños afectados por el elevado número de separaciones entre parejas que se producen en la actualidad. Esto ha dejado de ser excepcional para pasar a ser bastante habitual.

    La separación de la pareja produce no sólo un shock emocional para los padres que supone una ruptura sentimental, éstos cargan con el miedo de cómo toda esa situación va a repercutir en sus hijos.

    Las consecuencias que sufre el hijo de padres separados están más relacionados:

    - con las desavenencias familiares previas y asociadas a la separación

    - y con el papel que hacen jugar al niño en la separación más que con la propia separación.

    Esto, junto con la edad y la madurez del propio niño, condicionarán la forma cómo esta separación va a influir en su desarrollo.

    POSIBLES REACCIONES DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE

    - Reacción de ansiedad, angustia y/o miedo durante el conflicto y tras la separación de los padres.

    - Lloran a menudo y esto les tranquiliza, porque es una forma de liberarse de la angustia. Es por eso que hay que acompañarles en ese momento, y favorecer esa expresión del dolor que sienten.

    - Insistencia contínua y deseo de que los padres vuelvan a estar juntos.

    Hasta que no aceptan que esto no es posible, se muestran muy tristes e infelices. Acabarán aceptando que esto no es más que una fantasía.

    - Algunos se acuerdan del otro progenitor, cuando el que está con ellos les regaña; y desean tanto estar con el otro, que incluso pueden llegar a pensar en escaparse de la casa. Llegan a idealizar más al otro progenitor, al ausente, pues sólo recuerda los buenos ratos pasados con éste.

    - Probablemente, aparezcan trastornos en el sueño y en la alimentación

    COMO INFLUYE LA EDAD Y MADUREZ DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE

    - Cuanto más pequeño es el niño, dispone de menos mecanismos para elaborar lo que está pasando. En consecuencia, suelen aparecer manifestaciones de ello a través del cuerpo: molestias abdominales, vómitos, dolores de cabeza, ronchas en la piel. Es importante destacar que esa es la forma como el inconsciente libera esa angustia o deseo reprimido, somatizando o seleccionando partes del cuerpo para liberar esa angustia o deseo reprimido.

    - Es importante tener cuidado cuando el niño es algo mayor porque puede sentirse la causa de la separación de sus propios padres y, por tanto, sentir gran culpabilidad. Pueden sufrir de depresiones con fases más agresivas, trayendo consecuencias negativas en el rendimiento escolar, regresiones a edades anteriores, vuelven a surgir comportamientos anteriores, de más pequeños, se pueden volver incluso retraídos, o hiperactivos, así como rebeldes.

    - En niños ya más mayores, suele desarrollarse una hipermadurez en parte positiva, pero a la vez ésta es peligrosa cuando pretende sustituir al progenitor ausente.

    - Debe atenderse adecuadamente al niño, niña o adolescente según la madurez emocional independientemente de su edad cronológica.

    MENSAJES CLAVES PARA RECORDAR AL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE

    - Hay que recordar al niño, niña o adolescente que la decisión de separarse es exclusivamente de los padres, resaltando que sus padres han tomado esa decisión porque creen que es lo mejor para todos los componentes de la familia. Los hijos no han tenido nada que ver en esta decisión.

    - Los padres no se han separado porque el niño se haya portado mal, pues otras veces lo ha hecho y no ha ocurrido así.

    - Resaltar al niño cuántas personas se preocupan por él (abuelos y familiares, amigos, profesores,...) y que todos desean que sea feliz. De manera que nunca va a ser abandonado, y por tanto debe perder el miedo a quedarse sólo.

    - Seguir disponiendo de ambos padres, en todos los aspectos que él precise, aunque ya no vivan juntos. Hay que demostrarle que siempre tendrán a su padre y a su madre, quienes son su familia.

    - Siempre que le preocupe algo o se sienta mal, podrá hablar con los padres; ello le hará sentirse mejor.

    - Aunque los padres se hayan separado, el niño puede igualmente amar y ser amado; no tiene por qué repetirse esa situación siempre.

    - Los padres demuestran su amor de muy diversas maneras. Pero que sientan que los padres los siguen queriendo si intentan estar todo el tiempo que pueden, si ayudan a sus hijos cuando lo necesitan y si los escuchan.

    MENSAJES CLAVES PARA LOS PADRES

    - Deben evitarse la sobreprotección del hijo por pena; se le ha de seguir tratando como a un niño normal de su edad. De lo contrario terminará comportándose de forma inmadura e infantil.

    - Es importante que los días de encuentro haya mucha conversación, comunicación, y por eso se debe organizar el tiempo para no llenar excesivamente con actividades el tiempo compartido.

    - Los conflictos de los padres luego de la separación suelen ser: los hijos, el dinero y las nuevas relaciones. Es entonces cuando no se debe intentar poner al hijo de su parte. Hay que solucionar los problemas, sin involucrar a los hijos.

    - Es importante d estacar que siempre que hay rupturas o separaciones entre padre y madre, se crean problemas que terminan en traumas en los niños, y por eso hay que actuar de una manera adecuada para demostrarle a esos hijos que sí tienen un padre y una madre y por lo tanto sí tienen una familia. Es necesario inculcar la cultura familiar en nuestros hijos.

    - No se debe olvidar que independientemente de que se separen, se divorcien, para siempre el padre y la madre van a estar unidos por el niño, porque juntos para siempre van a ser la familia de ese niño o niña.

    - Es necesario introducir simbólicamente la figura tanto materna como paterna en el aspecto psíquico del niño, sobre todo hay que tener mucho cuidado hasta los 6 años de edad, pues es allí cuando generalmente se cierra el núcleo psíquico que determinará la personalidad del individuo para toda la vida, y donde las ausencias y traumas quedarán encerradas determinando así la personalidad del niño o niña.

    - Es de resaltar y siguiendo las enseñanzas de Freud y Lacan, que las desavenencias y conflictos de los padres pueden generar neurosis, psicosis o perversión en los individuos. En el caso de la psicosis, pues se incluyen a los paranoicos, los maniacos depresivos (que atentan contra su vida), los esquizofrénicos (que pierden totalmente el sentido común y alucinan).

    - No queremos eso para nuestros hijos, debemos demostrarles que tienen un padre y una madre, que tienen una familia y que cuentan con nosotros, así estaremos formando unos hijos para que puedan tener una vida exitosa, con una vida, trabajo y propia familia estable.

PARTE DISPOSITIVA

DECISION OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 01, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:

  1. Se decreta la Separación de Cuerpos y Bienes, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos R.A.P.R. y A.L.A.D.S..

  2. En cuanto a la P.P. y Responsabilidad de Crianza del n.A.L.A.P., será ejercida por ambos padres, de conformidad con la Ley; y la custodia del referido niño será ejercida por su progenitora. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre tendrá un amplio régimen de visitas y podrá visitar a su hijo cualquier día del año siempre y cuando notifique a la madre por lo menos con dos (02) días de anticipación para verificar que no se contraponga con sus obligaciones escolares, deportivas y culturales, en fin cualquier actividad extra que el menor se encuentre realizando. Se alternarán entre el padre y la madre la guarda del menor los fines de semana, de esta manera nuestro hijo A.L.A.P. pasará un fin de semana con su progenitor y el siguiente con su madre, y así sucesivamente. De común acuerdo, convenimos que las visitas solo se podrán postergar hasta las siete de la noche, (7:00 PM). Ambos padres acordamos que en caso de ausentarse la madre de la ciudad, aun estando dentro o fuera del territorio nacional, la custodia quedará a cargo de los abuelos maternos, sin que se requiera autorización previa al respecto. Las vacaciones escolares correspondientes al período escolar serán compartidas en tiempos por los padres, para lo cual nuestro hijo A.L.A.P. pasara quince (15) días con su progenitor, A.L.A.D.S., y el restante de las vacaciones con su progenitora R.A.P.R.. Ahora bien, en cuanto a las vacaciones católicas correspondientes al mes de diciembre, el 24 y 31 de ese mes, el menor estará bajo la custodia de su progenitora, pudiendo su progenitor compartir con el niño por medio del régimen de visitas. Las vacaciones de temporadas llámense estas Carnavales, Semana Santa o días festivos y los llamados fines de semana largo (puentes), los padres se notificaran con suficiente antelación para planificar el disfrute de estos días, estableciendo que disfrutará una temporada con cada padre y por lo tanto, todos los años se alternarán las temporadas, y en ese sentido quien compartió con el menor en carnaval al año siguiente compartirá con el mismo los días libres de Semana Santa. En el mismo orden de ideas, establecemos de mutuo acuerdo la obligación de otorgar el progenitor los permisos para viajes al exterior con el niño. Referente a la Obligación de Manutención, el progenitor obliga a pagar mensualmente a su hijo por concepto de manutención la cantidad de SETENTA Y CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (75 U.T), equivalentes en la actualidad a OCHO MIL VEINTICINCO BOLÍVARES con CERO CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (8.025,00), que se ajustarán cada vez que esta unidad aumente, con opción de revisarlo cada año, e igualmente considerando lo indicado por el Banco Central de Venezuela con respecto a los índices inflacionarios del país (IPC), lo que incluye: alimentación, cancelación de los servicios públicos, luz eléctrica, teléfono, Internet, y la cuota de condominio de la vivienda donde resida el menor. Asimismo el cónyuge A.L.A.D.S. se obliga a cancelarle a su hijo dos bonos especiales, el primero previo al momento de inicio del año escolar, y el segundo previo a la celebración de las fiestas navideñas del mes de diciembre, los cuales equivaldrán al doble del monto fijado como pensión alimentaría, es decir, la cantidad de CIENTO CINCUENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (150 U.T), equivalentes en la actualidad a DIECISESI MIL CINCUENTA BOLÍVARES con CERO CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (16.050,00), que se ajustaran automáticamente a los aumentos de la unidad tributaria, así como a suministrarle todo lo relacionado a matriculas escolares, actividades extracurriculares sean estas recreativas o deportivas, uniformes, útiles escolares, vestidos y calzados y el pago anual de una Póliza de Seguros de hospitalización y cirugía para nuestro hijo. Ambos cónyuges seguiremos cumpliendo con las obligaciones inherentes a la paternidad y a la maternidad de nuestro hijo A.L.A.P..

  3. En relación a los bienes adquiridos durante la unión matrimonial son los siguientes:

    1. Una (01) parcela de terreno distinguida con el No. 2-7 y la casa sobre ella construida, destinada a vivienda principal, perteneciente al conjunto residencial “Alto Prado”, de la segunda etapa de la urbanización “Caminos del Doral”, que a su vez forma parte de la urbanización “Doral Norte”, situada en la calle 35, en las cercanías de la prolongación de la avenida 15 (Delicias), en jurisdicción de la parroquia O.V., del municipio Maracaibo del estado Zulia. La mencionada parcela de terreno tiene un área aproximada de CIENTO SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON VEINTITRÉS DECÍMETROS CUADRADOS (178,23 Mts2), y la vivienda unifamiliar tiene un área de construcción de SESENTA METROS CUADRADOS (60 Mts2) aproximadamente, y consta de las siguientes dependencias: dos (02) dormitorios o habitaciones, un (01) baño, instalaciones para un segundo baño, un área común para sala comedor, cocina, área de oficio y patio, y se encuentra comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NOR-ESTE: linda con la calle Alto Prado 1 y mide diecisiete metros (17 Mts); SUR-OESTE: linda con la parcela 2-6 y mide diecisiete metros (17 Mts); SUR-ESTE: linda con la avenida Alto Prado 1 y mide diez metros con ochenta centímetros (10,80 Mts) y NOR-OESTE: linda con la parcela 2-8 y mide diez metros con ochenta centímetros (10,80 Mts). Al inmueble descrito le corresponde un porcentaje sobre los derechos y cargas de la comunidad de propietarios de UN ENTERO CON DOSCIENTAS CINCO MILÉSIMAS POR CIENTO (1,205 %); todo conforme a lo establecido en el documento de parcelamiento de la segunda etapa de la urbanización “Caminos del Doral”, el cual forma parte del conjunto residencial “Alto Prado”, protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha cinco (05) de Abril de dos mil uno (2001), bajo el No. 39, Tomo 01, del Protocolo 1º. Dicho inmueble fue adquirido según consta de documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del municipio Maracaibo, estado Zulia, el 10 de septiembre de 2013, bajo el No. 2013.2584, asiento registral 1, del inmueble matriculado con el No. 479.21.5.2.5028, y correspondiente al libro de folio real del año 2013.

    2. Un (01) vehiculo Marca: Dodge; Placas: AC455RV; Clase: automóvil; Serial de carrocería: 8Y3714FA4B1504153; Tipo: Sedan; Serial de chasis: 8Y3714FA4B1504153; Año: 2011; Color: Plata Brillante; Uso: particular; Modelo: DODGE CALIBER LX (GNV) características que se evidencian según certificado de origen con numero de control BJ – 093713 Y No. de registro 3124453 y que le pertenece a la comunidad conyugal por encontrarse a nombre del cónyuge A.A.D.S.

    En cuanto a las adjudicaciones de los referidos activos y pasivos de la comunidad las partes establecen lo siguiente:

    1) De mutuo y común acuerdo se establece que el inmueble descrito en la letra A) con todas sus adherencias y pertenencias, será vendido previo avalúo que determine tanto el precio real como el de mercado y una vez que el mismo se venda el monto total de la venta será adjudicado en un cincuenta por ciento (50%) a la cónyuge R.A.P.R. y Cincuenta por ciento (50%) restante al cónyuge A.L.A.D.S..

    1. -) Se le adjudica en plena propiedad y posesión el automóvil DODGE CALIBER descrito en la letra B) a la ciudadana R.A.P.R. y se le atribuye un valor de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000.00), sobre el vehículo mencionado y descrito anteriormente existe una reserva de dominio a favor de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A, originada de un crédito obtenido para adquirir dicho vehículo y que el cónyuge A.L.A.D.S., se obliga a cancelar hasta tanto el referido vehículo sea liberado de la reserva pendiente.

    3) Con el otorgamiento del presente documento, que servirá además a los fines específicos de la separación, de título de adquisición de los derechos que se ceden mediante esta partición y liquidación de la comunidad conyugal, los cónyuges R.A.P.R. y A.L.A.D.S. se trasmiten los derechos aquí cedidos sin reserva ni gravamen de ningún tipo sobre los bienes aquí adjudicados, declarando además ambos cónyuges, que cualquier bien o activo que no se hubiese mencionado por algunos de los cónyuges, quedará en propiedad del cónyuge a quien le pertenezca y que nada quedarán a reclamarse entre sí.

  4. Notifíquese, de la iniciación de este proceso al (el) ciudadano (a) Fiscal Especializado con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia.

  5. Se ordena oficiar a la Acción Católica Arquidiócesis de Maracaibo Programa por la Unidad de la Familia (PROUFAM), a fin de que realice Terapia Parental y de Orientación, al grupo familiar así como exámenes psicológicos haciendo énfasis en la comunicación.

  6. Se ordena expedir copias certificadas solicitadas.

    Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

    Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (02) días del mes de Diciembre del dos mil trece (2013). 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

    EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1

    DR. H.R.P.Q.

    LA SECRETARIA,

    MGS. A.M.B.

    En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el Nº 3575, del registro de Carpeta de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal durante el presente año; se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público Especializado y se oficio bajo el Nº 5413. La Secretaria.-

    HPQ/342*

    República Bolivariana de Venezuela

    Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

    de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

    Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1.

    Maracaibo, 02 de Diciembre de 2013

    202º y 153º

    Ofic. Nº 5413 Exp. 25227

    CIUDADANO:

    Presidente del Programa por la Unidad de la Familia (Proufam)

    de la Acción Católica de Venezuela – Arquidiócesis de Maracaibo.

    Av. 3F Nº 72-34 Sector La Lago Teléfono: 7930479

    SU DESPACHO.-

    Participo a Usted, que este Tribunal en el expediente signado bajo el Nº 25377, contentivo de Separación de Cuerpos y Bienes, incoado por los ciudadanos R.A.P.R. y A.L.A.D.S., titulares de las cédulas de identidad No. V-17.231.957 y No. V-14.863.529, respectivamente, ordenó oficiar a ese Departamento a su cargo, a fin de que realice una Terapia Parental y de orientación, así como exámenes psicológicos a los ciudadanos antes mencionados, haciendo énfasis en la comunicación entre estos.

    Una vez culminada dichas terapias se sirva remitir a este Despacho el respectivo informe.

    DIOS Y FEDERACION

    DR. H.R.P.Q.

    JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1

    EXPEDIENTE Nº 25227

    República Bolivariana de Venezuela

    Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

    Circunscripción Judicial del Estado Zulia

    Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

    Maracaibo, 02 de Diciembre de 2013

    202° y 153°

    BOLETA DE NOTIFICACIÓN

    SE HACE SABER

    A el (la) ciudadano (a) Fiscal Especializado del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del N.A. y Familia, que este Tribunal admitió la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, introducida por los ciudadanos R.A.P.R. y A.L.A.D.S..

    Notificación que se le hace conforme a lo previsto en el artículo 196 del Código Civil.

    JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 01

    DR. H.R.P.Q.

    Notificado el Fiscal Especializado del Ministerio Publico hoy:

    El Alguacil

    En fecha______________________ fue entregada la anterior boleta:

    La Secretaria

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