Decisión nº 501 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 22 de Junio de 2009

Fecha de Resolución22 de Junio de 2009
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoObligacion De Manutencion

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta de las actas que conforman el presente expediente signado bajo el No. 14588, demanda contentiva de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana ANNARELA SARMIENTO CORREA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-22.484.314, domiciliada en el Municipio San F.d.E.Z., asistida por la Abogada en ejercicio M.C., inscrita en el Inpreabogado N° 25.574, en contra del ciudadano E.V.B.V., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-10.437.712, y del mismo domicilio, en beneficio de la niña A.V.B.S. de un (01) año de edad; manifestando que desde el momento que nació la niña, el ciudadano antes mencionado le daba para la manutención de la misma lo que él quería, y que apenas alcanzaba para la compra de la leche y que tenía que estar llamándolo para ello; pero que desde hacía 3 meses ni siquiera lo aportaba, manifestando en tal sentido una actitud negativa e irreversible de cumplir con los deberes de padre para la manutención de su hija. De igual manera continúa alegando la parte actora, que en vista de lo infructuosas de las diligencias realizadas por su persona, para que el ciudadano antes mencionado depusiera de su actitud, negándose rotundamente a asumirla con responsabilidad, a pesar de contar con los medios suficientes para hacerlo, ya que el mismo labora en el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), devengando un sueldo que le permite cumplir con los deberes filiales y cubrir los gastos de menor hija, tales como Manutención, gastos decembrinos, educación y otros gastos más que resultan ser necesarios para el desarrollo integral de la niña A.V.B.S., dejándola sola en relación a dicha obligación de ambos padres y debiendo su progenitora ayudarla a cubrir los gastos ocasionados por la niña de autos; demanda al ciudadano E.V.B.V. por Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 366 Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 12 de Febrero de 2009, la ciudadana ANNARELA SARMIENTO CORREA, asistida por la Abogada en ejercicio M.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 25.574, consignó escrito de solicitud de Medidas Cautelares.

En fecha 13 de Febrero de 2009, el Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho, la presente demanda contentiva de Obligación de Manutención, y en consecuencia ordenó librar boleta de citación al ciudadano E.V.B.V., con el fin de que compareciera al tercer día de Despacho siguiente a la constancia en autos de practicada su citación, con el fin de celebrar en presencia del Juez, la conciliación entre las partes intervinientes en el presente procedimiento. Asimismo, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

En la misma fecha, el Tribunal recibió el referido escrito de solicitud de Medidas Cautelares, y en tal sentido ordenó darle entrada, formar expediente y otorgarle la misma numeración de la pieza principal.

En fecha 18 de Febrero de 2009, el Tribunal ordenó decretar Medida Provisional de Embargo sobre el veinte (20) por ciento de las bonificaciones de fin de año que le corresponden al ciudadano E.V.B.V.; el veinte (20%) por ciento sobre el bono vacacional que devenga el ciudadano antes mencionado; el veinte (20%) por ciento sobre las horas extras; el Cien (100%) por ciento sobre la prima por hijos; el veinte (20%) sobre cualquier otra cantidad de dinero que pueda corresponderle al ciudadano E.V.B.V., en ocasión a su relación laboral con el INAVI, y el veinte (20%) por ciento sobre el fideicomiso, caja de ahorros y prestaciones sociales que le corresponden a dicho ciudadano.

En fecha 26 de Febrero de 2009, el ciudadano R.G., en su carácter de Alguacil Natural de este Juzgado, diligenció realizando exposición a través de la cual manifestó que en fecha 26/02/2009, recibió de la ciudadana ANNARELA SARMIENTO CORREA, los emolumentos necesarios para gestionar la citación del ciudadano E.B..

En fecha 03 de Marzo de 2009, se dio por citado el ciudadano E.V.B.V., y en fecha 04 de Marzo de 2009, se agregó la referida boleta a las actas que conforman el presente expediente.

En la misma fecha, el ciudadano E.V.B.V., confirió Poder Apud-Acta al Abogado en ejercicio J.B.U., inscrito en el Inpreabogado bajo el No.33.715

En fecha 02 de Marzo de 2009, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, y en fecha 06 de Marzo de 2009, se recibió por ante la Secretaría del Tribunal.

En fecha 10 de Marzo de 2009, siendo el día fijado para llevar a efecto el acto conciliatorio entre las partes, el Tribunal dejó constancia que estuvo presente el ciudadano E.V.B.V., asistido por el Abogado en ejercicio J.U., antes identificado y no estando presente la parte actora, ciudadana ANNARELA SARMIENTO CORREA.

En la misma fecha, se recibieron las resultas de la comisión por ejecución de Medidas, constante de Diecisiete (17) folios, emanada del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

En fecha 10 de Marzo de 2009, el Abogado en ejercicio J.B.U., actuando con el carácter de autos, consignó escrito de contestación a la demanda contentiva de Obligación de Manutención, incoada en contra de su representado por la ciudadana ANNARELA SARMIENTO CORREA y de igual forma consignó las pruebas que pretendía hacer valer en el presente Juicio.

En fecha 11 de Marzo de 2009, el Tribunal recibió las pruebas contenidas en el escrito de fecha 10 de Marzo de 2009, y en consecuencia en relación a las pruebas documentales, se ordenó agregarlas a las actas que conforman el presente expediente. Asimismo, en relación a las pruebas de informe, el Tribunal ordenó oficiar a la Empresa Diga (Distribuidora de Galletas C.A), a fin de que se sirvieran informar a este Juzgado, si la ciudadana ANNARELA SARMIENTO CORREA, labora en la referida Empresa y cual es el salario que devenga mensualmente.

En fecha 13 de Marzo de 2009, la ciudadana ANNARELA SARMIENTO CORREA, confirió Poder Apud-Acta a las Abogadas en ejercicio M.C. y M.Q., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos.25.574 y 22.884 respectivamente.

En fecha 16 de Marzo de 2009, la Abogada en ejercicio M.C., antes identificada y actuando con el carácter de autos, consignó escrito de promoción de pruebas. Asimismo, solicitó al Tribunal, que se oficiara la Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), a los fines de que se sirviera remitir a este Juzgado la capacidad económica del ciudadano E.V.B., titular de la Cédula de Identidad No. 10.437.712.

En fecha 17 de Marzo de 2009, el Tribunal ordenó admitir las pruebas promovidas por la Apoderada Judicial de la parte actora, en el escrito de fecha 16 de Marzo de 2009; y en consecuencia, en relación a las pruebas documentales, el Tribunal ordenó agregarlas a las actas que conforman el presente expediente. En relación a las pruebas de Informe, el Tribunal ordenó oficiar al Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), en el sentido de que se sirva de informar a este Juzgado la capacidad económica del ciudadano E.V.B.V..

En fecha 27 de Marzo de 2009, el Apoderado Judicial de la parte demandada, Abogado J.B.U., consignó escrito a través del cual manifestó que las pruebas consignadas por la parte actora, las cueles corren insertas en el presente expediente a los folios del 110 al 112, nada probaban en relación al estudio de la menor en dicha institución, por cuanto no poseían sello alguno; que si bien es cierto que la ciudadana ANNARELA SARMIENTO CORREA tenía dos hijos más aparte a la niña A.V.B.S., no era menos cierto el hecho de que debía demandar al progenitor de los referidos menores. De igual manera manifestó, que tanto su representado como la parte actora ganaban iguales, razón por la cual cada uno de ellos, debía de cancelar el cincuenta (50%) por ciento de los gastos ocasionados por la niña de autos. Por último, solicitó al Tribunal se sirviera suspender las Medidas Cautelares decretadas en fecha 18 de Febrero de 2009.

En fecha 30 de Marzo de 2009, la Abogada en ejercicio M.C., antes identificada, diligenció consignando la capacidad económica de su representada, ciudadana ANNARELA SARMIENTO CORREA.

En fecha 27 de Abril de 2009, se recibió comunicación constante de quince (15) folios, emanada del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI).

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional entra ahora a determinar si es procedente o no la presente la Fijación de Obligación de Manutención, valorando previamente las pruebas que constan en actas:

PARTE MOTIVA

I

PRUEBAS DE LA ACTORA

- Corre al folio dos (02) del presente expediente, copia certificada de la partida de nacimiento de la niña A.V.B.S., signada bajo el No.1564, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia C.A.d.M.M.d.E.Z.. La misma posee valor probatorio por ser instrumento público de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código Civil, en concordancia con los artículos 1.359 y 1.360 eiusdem. De dicho instrumento se evidencia: el vínculo filial existente entre los ciudadanos ANNARELA SARMIENTO CORREA, E.V.B.V. y la niña antes mencionada.

- Corre al folio tres (03) del presente expediente, copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad tanto de su persona, como del ciudadano E.V.B.V., signadas bajo los Nos.22.484.314 y 10.437.712.Las mismas poseen valor probatorio por no haber sido impugnado por la parte contraria. De dichos instrumentos se evidencia la identificación de los ciudadanos ANNARELA SARMIENTO CORREA y E.V.B.V..

- Corre al folio Cien (100) del presente expediente, C.d.T. emitida por e Departamento de Recursos Humanos de la Empresa DIGA (Distribuidora de Galletas C.A), de la cual se evidencia la capacidad económica de la ciudadana ANNARELA SARMIENTO CORREA. La misma posee valor probatorio, por cuanto fue remitida por el Departamento de la referida Empresa facultado para ello.

- Corre a los folios del ciento uno (101) al ciento dos (102) del presente expediente, copia simple de las partidas de nacimiento signadas bajo los Nos.858 y 1344, correspondientes a los niños A.D. y L.E.V.S., expedida por el Registro Civil del Estado Zulia y por la Jefatura Civil de la Parroquia B.d.M.M.d.E.Z.. Las mismas poseen valor probatorio por no haber sido impugnadas por la parte contraria. De dicho instrumento se evidencia el vínculo filial existente entre la ciudadana ANNARELA SARMIENTO CORREA y los menores antes mencionados.

- Corre a los folios del ciento tres (103) al ciento cuatro (104) del presente expediente, constancia de estudios emitida por la Directora de la Unidad Educativa Cnel M.A.V. de la cual se evidencia que el adolescente A.D.V.S. y el n.L.E.V.S., cursan estudios por ante dicha Institución. Las mismas poseen valor probatorio, por haber sido emitida por la Institución facultada para ello.

- Corre a los folios del Ciento Cinco (105) al Ciento Seis (106) del presente expediente copias simples de las Cédulas de Identidad signadas ajo los Nos. 26.957.292 y 23.447.386, correspondientes al n.L.E.V.S. y al adolescente A.D.V.S. respectivamente, así como también copia simple del carnet de estudiante de cada uno de ellos. De las mismas se evidencia la identificación de los menores antes mencionados, así como también, el hecho deque cursan estudios por ante la Unidad Educativa Cnel. M.A.V.. Las mismas posee valor probatorio, por no haber sido impugnadas por la parte contraria, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

- Corre a los folios del Ciento Siete (07) al Ciento Nueve (109) del presente expediente, recibos de pago emitidos por la Unidad Educativa Cnel. M.A.V., de la cual se evidencia las erogaciones realizadas por la ciudadana ANNARELA SARMIENTO CORREA por concepto de educación en beneficio del n.L.E.V.S. y del adolescente A.D.V.S.. Los mismos poseen valor probatorio, por haber sido emitidos por la Institución educativa facultada para ello.

- Corre al folio del Ciento Diez (110) del presente expediente, presupuesto escolar emitido por la Unidad Educativa Cnel M.A.V., del cual se evidencia las erogaciones que se deberán de realizar durante todo el año escolar. Asimismo, se deja constancia que dicha prueba fue impugnada por la parte demandada, ciudadano E.V.B.V., por cuanto dicho presupuesto no fue firmado ni sellado por la referida Institución Educativa. El mismo no posee valor probatorio, por cuanto no fue ni firmado ni sellado por las autoridades de la referida Institución facultadas para ello, aunado al hecho de no haber sido ratificado por su firmante.

- Corre al folio Ciento Once (111) del presente expediente, factura No. 7267, emitida por el Instituto de Educación Privado Mixto Caminitos de Luz. C.A, de la cual se evidencia las erogaciones realizadas por la ciudadana ANNARELA SARMIENTO en materia de educación en beneficio de la niña A.V.B.S.. Asimismo, se deja constancia que dicha prueba fue impugnada por la parte demandada, ciudadano E.V.B.V., por cuanto dicho presupuesto no fue firmado ni sellado por la referida Institución Educativa. La misma no posee valor probatorio, por cuanto no posee ni sello ni firma de las autoridades facultadas del referido Instituto de Educación.

- Corre al folio Ciento Once (11) del presente expediente, presupuesto escolar emitido por el Instituto de Educación Privado mixto “Caminitos”, del cual se evidencia las erogaciones que se deberán de realizar durante todo el año escolar. Asimismo, se deja constancia que dicha prueba fue impugnada por la parte demandada, ciudadano E.V.B.V., por cuanto dicho presupuesto no fue firmado ni sellado por la referida Institución Educativa. El mismo no posee valor probatorio, por cuanto no fue ni firmado ni sellado por las autoridades de la referida Institución facultadas para ello, aunado al hecho de no haber sido ratificado por su firmante.

PRUEBAS DE INFORME DE LA PARTE ACTORA

- Corre a los folios del Ciento Dieciocho (118) al Ciento Treinta y dos (132), ambos inclusive del presente expediente, comunicación constante de quince (15) folios, emanada del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI)- Zulia. De dicha prueba se evidencia, la capacidad económica del ciudadano E.V.B.V.. La misma posee valor probatorio, por cuanto fue remitida por el ente facultado para ello.

PRUEBAS DOCUMENTALES DEL DEMANDADO

- Corre al folio quince (15) del presente expediente, copia fotostática de la Cédula de Identidad de su persona, signada bajo el No.10.437.712. La misma posee valor probatorio por no haber sido impugnado por la parte contraria. De dicho instrumento se evidencia la identificación del ciudadano E.V.B.V..

- Corre al folio Dieciséis (16) del presente expediente, recibo de pago emitido por el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) Zulia, del cual se evidencia la capacidad económica del ciudadano E.V.B.V.. El mismo posee valor probatorio, por cuanto fue remitido por el Ente facultado para ello.

- Corre a los folios del Diecisiete (17) al Dieciocho (18) del presente expediente, recibos de compra por tarjeta de Crédito realizados por el ciudadano E.V.B.V.. Si bien es cierto que de las mismas se evidencia las erogaciones realizadas por el ciudadano antes mencionado, no es menos cierto que de dichos recibos no se verifica quienes son los beneficiarios de las referidas compras, razón por la cual no poseen valor probatorio. Asimismo, se deja constancia que dichas pruebas fueron impugnadas por la parte actora, ciudadana ANNARELA SARMIENTO CORREA. Las mismas no poseen valor probatorio.

- Corre al folio diecinueve (19) del presente expediente, recibo de luz a nombre de la ciudadana M.J.B., del cual se evidencia la erogación que por concepto de servicio eléctrico realizó la ciudadana antes mencionada. Asimismo, se deja constancia que dichas pruebas fueron impugnadas por la parte actora, ciudadana ANNARELA SARMIENTO CORREA, por cuanto dicho recibo estaba a nombre de la ciudadana M.J.B. y nada probaba en relación al beneficio de la niña A.V.B.S.. En tal sentido, el mismo no posee valor probatorio.

- Corre a los folios del veinte (20) al veintitrés (23) del presente expediente, copias fotostáticas de documentos privados, de los cuales se constata algunas transacciones virtuales Banesconline, realizadas por el ciudadano E.V.B.V.. Asimismo, se deja constancia que dichas pruebas fueron impugnadas por la parte actora, ciudadana ANNARELA SARMIENTO CORREA; razón por la cual las mismas no poseen valor probatorio.

- Corre al folio Veinticuatro (24) del presente expediente, copia fotostática del contrato de seguro de Hospitalización y cirugía, contratado con la Empresa Aseguradora La Previsora C.A, y de la cual se evidencia que la beneficiaria es la niña A.V.B.S.. La misma posee valor probatorio, por no haber sido impugnada por la parte contraria, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

- Corre al folio 25 del presente expediente, factura No. 7930, emitida por el Instituto de Educación Privado Mixto Caminos de Luz. C.A, de la cual se evidencia que el ciudadano E.V.B.V., canceló la cantidad equivalente a Seis Bolívares Fuertes (BsF 6,00), por concepto de paga de documentos para empresa. La misma posee valor probatorio, por haber sido emitida por el Departamento facultado de dicha Institución.

- Corre al folio Veintiséis (26) del presente expediente, presupuesto escolar emitido por el Instituto de Educación Privado mixto “Caminitos de Luz. C.A”, del cual se evidencia las erogaciones que se deberán de realizar los representantes durante todo el año escolar. Asimismo, se deja constancia que dicha prueba fue impugnada por la parte demandante, ciudadana A.V.B.S., por cuanto dicho presupuesto no fue firmado ni sellado por la referida Institución Educativa; razón por la cual, el mismo no posee valor probatorio.

- Corre a los folios del Veintisiete (27) al Treinta y tres (33), ambos inclusive del presente expediente, copias fotostáticas del Registro de Información Fiscal (RIF) del Instituto de educación Privado Mixto Caminitos de Luz C.A, Acta de visita de Supervisión emitida por la Zona Educativa del Estado Zulia y acta de la Sociedad Mercantil “Instituto C.P.M.C. de Luz. C.A. De las mismas se evidencian el carácter constitutivo de la referida Sociedad Mercantil y el cumplimiento de las normativas legales en la prestación del servicio de educación. Las mismas no poseen valor probatorio, por cuanto fueron impugnadas por la parte contraria, de conformidad con lo establecido en el artículo429 del Código de Procedimiento Civil.

- Corre a los folios del treinta y cinco (35) al cuarenta y cuatro (44) del presente expediente, recibos de pago emitido por la Sociedad Civil Educativa San M.d.P., de las cuales se evidencia que la erogaciones que por concepto de educación realizó la ciudadana M.d.B.. No obstante, de las mismas no se evidencia quienes son los beneficiarios de dichos pagos., razón por la cual no tienen valor probatorio.

- Corre al folio Cuarenta y cinco (45) del presente expediente, talón de pago de mensualidades por concepto de transporte escolar, del cual se evidencia que la ciudadana M.B. es quien ha sufragado tales gastos en beneficio de la niña M.A.B.. Asimismo, cabe destacar, que la parte demandante, ciudadana ANNARELA SARMIENTO CORREA, impugnó la referida prueba, cuando lo correcto era haberla desconocido por tratarse de un documento privado. No obstante, el mismo no posee valor probatorio, por cuanto nada prueba en relación a la niña A.V.B.S..

- Corre al folio del Cuarenta y Seis (46) al Cuarenta y Siete (47) del presente expediente, copia fotostática de la constancia de estudio y copia fotostática de la factura No. 0370 emitidas ambas por la Guardería Preescolar Fundabupast Fundación Civil el Buen Pastor, de la cual se evidencia que la niña A.V.B.S., está inscrita en la Sala de Maternal del referido preescolar, así como también que el ciudadano E.V.B.V., fue quien canceló la inscripción escolar del período 2008-2009, correspondiente al mes de Octubre de 2008. Las mismas poseen valor probatorio, por no haber sido impugnada por la parte contraria, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

- Corre a los folios del Cuarenta y Ocho (48) del presente expediente, copia fotostática de factura No. 0371 emitida por la Guardería Preescolar Fundabupast Fundación Civil el Buen Pastor, de la cual se evidencia que el ciudadano E.V.B.V., fue quien sufragó la mensualidad escolar correspondiente al mes de Octubre de 2008, en beneficio de la niña A.V.B.S.. La misma no posee valor probatorio, por cuanto fue impugnada por la parte demandante, ciudadana ANNARELA SARMIENTO CORREA, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

- Corre al folio Cuarenta y Nueve (49) del presente expediente, constancia de estudio emitida por la Guardería Preescolar Fundabupast Fundación Civil el Buen Pastor, de la cual se evidencia que la niña M.F.B., está inscrita en la Sala de Maternal del referido preescolar. La misma no posee valor probatorio, por cuanto fue impugnada por la parte demandante, ciudadana ANNARELA SARMIENTO CORREA, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

- Corre al folio cincuenta (50) del presente expediente, copia fotostática de la factura No. 0368, emitida por la Guardería Preescolar Fundabupast Fundación Civil el Buen Pastor, de la cual se evidencia que el ciudadano E.V.B.V., fue quien canceló la inscripción del año escolar 2008-2009, en beneficio de la M.F.B.. La misma posee valor probatorio, por no haber sido impugnada por la parte contraria, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

- Corre al folio cincuenta y uno (51) del presente expediente, factura No. 0369, emitida por la Guardería Preescolar Fundabupast Fundación Civil el Buen Pastor, de la cual se evidencia que el ciudadano E.V.B.V., fue quien canceló la mensualidad escolar correspondiente al mes de Octubre de 2008, en beneficio de la niña M.F.B.. La misma posee valor probatorio, por no haber sido impugnada por la parte contraria, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

- Corre a los folios del Cincuenta y dos (52) al Sesenta y Seis (66) del presente expediente, copias fotostáticas del Registro de Información Fiscal de la Fundación Civil “El Buen Pastor” (FUNDABUPAST), de la comunicación de la División de la Planificación y Presupuesto de la Zona Educativa del Estado Zulia, de la solvencia de pago por parte de la referida Institución, del Registro de la misma por ante el C.M.d.D.-San Francisco, del acta constitutiva y estatutos de la Fundación antes mencionada, registrada por ante el Registro Subalterno del Municipio San F.d.E.Z.; y del Acta de Asamblea General Extraordinaria de la Fundación Civil “BUEN PASTOR” (FUNDABUPAST). De las mismas se evidencia, el carácter de la referida Fundación Civil, así como también el cumplimiento por parte de la misma de los requisitos exigidos por la Zona Educativa del Estado Zulia. La misma no poseen valor probatorio, por cuanto fueron impugnadas por la parte demandante, ciudadana ANNARELA SARMIENTO CORREA, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

- Corre a los folios del Sesenta y Siete al Sesenta y ocho (68) del presente expediente, facturas de compra por concepto de medicamentos, efectuadas por el ciudadano E.V.B.V.. Si bien es cierto que de las mismas se evidencia las erogaciones realizadas por el ciudadano antes mencionado, no es menos cierto que de dichos recibos no se verifica quienes son los beneficiarios de las referidas compras, razón por la cual no poseen valor probatorio. Asimismo, se deja constancia que dichas pruebas fueron impugnadas por la parte actora, ciudadana ANNARELA SARMIENTO CORREA.

- Corre a los folios del Sesenta y Nueve (69) al Setenta y uno (71) del presente expediente, copias fotostáticas del informe Médico emitido por Servicios Médicos del instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), de la orden de medicamentos y de factura emitida por la Famacia “SAAS”, de las cuales se evidencia el estado de salud de la niña A.V.B.S., así como también las erogaciones realizadas por el ciudadano E.V.B., por concepto de medicamentos. Asimismo, se deja constancia que la parte demandante, ciudadana ANNARELA SARMIENTO CORREA, impugnó las referidas pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual no poseen valor probatorio.

- Corre a los folios del setenta y dos (72) al setena y tres (73) del presente expediente, copia fotostática de planilla de declaración de siniestro, así como también copia de la póliza de Seguros contratada con la Empresa Aseguradora Seguros La Previsora por el INAVI. De las mismas se evidencia, la cobertura que le brindó dicha póliza a la niña A.V.B.S., por presentar crisis asmática. De igual forma se evidencia, solicitud de reclamo por ante la mencionada Empresa. Las mismas no poseen valor probatorio, por cuanto fueron impugnadas por la parte contraria, de conformidad con lo establecido en artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, así como también dicha solicitud de reclamo, no fue ratificada por su firmante, de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.

- Corre al folio setenta y seis (76) del presente expediente, copia fotostática de la Cédula de Identidad signada bajo el No. 26.143.356, correspondiente a la niña M.A.B.B.. De la misma se evidencia, la identificación de la niña antes mencionada, quien a su vez es hija del demandado de autos. La misma, no posee valor probatorio, por cuanto fue impugnada por la parte demandante, ciudadana ANNARELA SARMIENTO CORREA.

- Corre a los folios del setenta y siete (77) al setenta y nueve (79) del presente expediente, copias certificadas de las partidas de nacimiento Nos. 858, 2015 y 1432, correspondientes a las niñas M.A., M.G. y M.F.B.B., expedidas por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y por la Jefatura Civil de la Parroquia C.A.d.M.M.d.E.Z.. De las mismas se evidencia el vínculo filial existente entre el ciudadano E.V.B.V. y las menores antes mencionadas. Asimismo, se deja constancia que parte la demandante, ciudadana ANNARELA SARMIENTO CORREA, impugnó las mismas. Dichas partidas poseen valor probatorio por ser instrumentos públicos de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código Civil, en concordancia con los artículos 1.359 y 1.360 eiusdem.

- Corre al folio Ochenta (80) del presente expediente, copia fotostática de la Cédula de Identidad signada bajo el No. 13.556.638, correspondiente a la ciudadana M.J.B.D.B., quien a su vez es esposa del ciudadano E.V.B.V.. De la misma se evidencia la identificación de la ciudadana antes mencionada. Asimismo, cabe destacar, que la misma no posee valor probatorio, por cuanto fue impugnada por la parte demandante, ciudadana ANNARELA SARMIENTO CORREA, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

- Corre al folio Ochenta y uno (81) del presente expediente, copia fotostática de la partida de nacimiento No.1564, correspondiente a la niña A.V.B.S.. De la misma se evidencia, el vínculo filial existente entre los ciudadanos E.V.B.V., ANNARELA SARMIENTO CORREA y la niña antes mencionada. La misma no posee valor probatorio por cuanto fue impugnada por la ciudadana ANNARELA SARMIENTO CORREA, parte demandante en el presente Juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

- Corre a los folios del ochenta y dos (82) al Ochenta y tres (83) del presente expediente, copia certificada del acta de Matrimonio No.429, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia San F.d.M.S.F.d.E.Z., de la cual se evidencia que los ciudadanos E.V.B.V. y M.J.B. contrajeron matrimonio civil, el día 28 de Diciembre de 1996. Asimismo se deja constancia que la parte actora, ciudadana ANNARELA SARMIENTO CORREA, impugnó la referida prueba. No obstante, la misma posee valor probatorio, por ser instrumento público de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código Civil, en concordancia con los artículos 1.359 y 1.360 eiusdem.

- Corre al folio Ochenta y cuatro (84) del presente expediente, recibos de compra y de facturas por concepto de gastos de alimentación, realizados por el ciudadano E.V.B.V.. Si bien es cierto que de las mismas se evidencia las erogaciones realizadas por el ciudadano antes mencionado, no es menos cierto que de dichos recibos no se verifica quienes son los beneficiarios de las referidas compras, razón por la cual no poseen valor probatorio. Asimismo, se deja constancia que dichas pruebas fueron impugnadas por la parte actora, ciudadana ANNARELA SARMIENTO CORREA. Las mismas no poseen valor probatorio.

- Corre a los folios del Ochenta y Seis (86) al Ochenta y Siete (87) del presente expediente, copia fotostática de solvencia de estudios, emitida por la Universidad R.B.C. (URBE), de la cual se evidencia las erogaciones que por concepto de estudios universitarios ha tenido que realizar el ciudadano E.V.B.V. en beneficio de su persona. La misma posee valor probatorio, por no haber sido impugnada por la parte contraria de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

- Corre al folio Ochenta y ocho (88) del presente expediente, copia fotostática del horario de estudio realizado por el ciudadano E.V.B.V., del cual se evidencia las materias que cursa el ciudadano antes mencionado, en la Universidad R.B.C. (URBE). La misma posee valor probatorio, por no haber sido impugnada por la parte contraria de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

- Corre al folio Ochenta y Nueve (89) del presente expediente, copia fotostática de la planilla de inscripción del ciudadano E.V.B.V., expedida por la Universidad R.B.C. (URBE). De la misma se evidencia, que el ciudadano antes mencionado inscribió las materias correspondientes a la carrera universitaria que estudia. La misma posee valor probatorio, por no haber sido impugnada por la parte contraria de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

- Corre a los folios del Noventa (90) al Noventa y uno (91) del presente expediente, constancias de estudios emitidas por la Universidad R.B.C. (URBE), de la cual se evidencia que el ciudadano E.V.B.V., cursa estudios por ante dicha Universidad. Las mismas posee valor probatorio, por cuanto fueron remitidas por el Departamento de la Universidad facultado para ello.

- Corre al folio Noventa y dos (92) del presente expediente, c.d.t. constante de un (01) folio, emitida por el Jefe de la Oficina de Recursos Humanos del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), de la cual se evidencia que el ciudadano E.V.B.V., presta sus servicios como auxiliar de telecomunicaciones e la Gerencia Estatal Zulia, devengando un salario semanal de DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON QUINCE CENTIMOS (BsF 269,15). La misma posee valor probatorio, por haber sido remitida por el Organismo facultado para ello.

- Corre a los folios de Noventa y tres (93) al Noventa y Cuatro (94) del presente expediente, constancia de estudios emitidas por la Directora del Instituto San M.d.P., de las cuales se evidencia que las niñas M.G. y M.A.B.B., cursan estudios por ante dicha Institución Educativa.

I

Hecho el análisis de las pruebas presentadas, este Juzgador pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones:

En el sentido antes expresado, se debe señalar que esta obligación de manutención incondicional, esta regulada en el ordenamiento jurídico venezolano en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 365 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Conforme lo establecido en el artículo 365 de la referida Ley Orgánica:

La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación cultural, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y por el adolescente

.

Con el cumplimiento de dicha obligación se garantiza derechos esenciales para el desarrollo integral de Niños, Niñas y Adolescentes tales como: Nivel de vida adecuado (artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), salud y servicios de salud, educación, recreación (artículos 4, 53 y 61 eiusdem), y debido al carácter de indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos, el cumplimiento de la obligación de manutención amenaza o viola otros derechos además de los mencionados, incluyendo el derecho a la vida.

Asimismo, es menester señalar que la Obligación de Manutención hace referencia a un conjunto de instrumentos jurídicos - normativos internacionales que constituyen su fundamento, entre ellos se encuentran: el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Declaración Universal de los Derechos humanos y la Declaración De Ginebra. Es por esta razón que este tribunal a tenor de lo antes expuesto, toma en consideración el siguiente aporte referencial de normativa y fundamentación jurídica internacional donde eslabona ciertos puntos alusivos a la Obligación de Manutención en materia de niños, niñas y adolescentes concatenados con los preceptos jurídicos positivos en el caso patrio, los cuales rezan: Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: Artículo 11. 1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento. 2. Los Estados Partes en el presente Pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas, incluidos los programas concretos, que se necesitan para: a) Mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos mediante la plena utilización de los conocimientos técnicos y científicos, la divulgación de principios sobre nutrición y el perfeccionamiento o la reforma de los regímenes agrarios de modo que se logren la explotación y la utilización más eficaces de las riquezas naturales; b) Asegurar una distribución equitativa de los alimentos mundiales en relación con las necesidades, teniendo en cuenta los problemas que se plantean tanto a los países que importan productos alimenticios como a los que los exportan. Declaración Universal de los Derechos humanos: Artículo 16. 1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio. 2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio. 3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado. Artículo 17. 1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. 2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad. Artículo 18. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia. Artículo 19.Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión. Declaración De Ginebra (Adoptada por la V Asamblea de la Sociedad de Naciones Unidas el 24 de septiembre de 1.924): Por la presente Declaración de los Derechos del Niño, llamada Declaración de Ginebra, los hombres y muejres de todas las naciones, reconociendo que la humanidad debe dar al niño lo mejor de sí misma, declaran y aceptan como deber, por ensima de toda consideración de raza, nacionalidad o creencia, que: 1. El niño debe ser puesto en condiciones de desarrollarse normalmente desde el punto de vista material y espiritual. 2. El niño hambriento debe ser alimentado; el niño enfermo debe ser atendido; el niño deficiente debe ser ayudado; el niño desadaptado debe ser reeducado; el huérfano y abandonado deben ser recogidos y ayudados. 3. El niño debe ser el primero en recibir socorro en caso de calamidad. 4. El niño debe ser puesto en condiciones de ganarse la vida y debe ser protegido de cualquier explotación. 5. El niño debe ser educado inculcándole el sentimiento del deber que tiene de poner sus mejores cualidades al servicio del prójimo.

En el mismo orden de ideas, es criterio de este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse que cuando hablamos de obligación de manutención debemos encuadrar dentro de tal concepto no solo la manutención propiamente dicha, sino también lo que respecta a la educación, vestido, salud, necesidades espirituales y materiales, actividades complementarias y todas aquellas que permitan el desarrollo integral del niño o adolescente.

Aunado a lo anteriormente expuesto, debemos tomar en cuenta que lo relativo a los alimentos es de orden público, y que tanto la sociedad como el Estado están interesados en que los deudores alimenticios los proporcionen en la oportunidad y en la cuantía necesaria para que los acreedores puedan desarrollarse. Ahora bien, de las actas que conforman el presente expediente signado bajo el No.14588, contentivo de demanda de Obligación de Manutención, observa este Juzgador que la parte actora, ciudadana ANNARELA SARMIENTO CORREA, logró demostrar la capacidad económica de la parte demandada de autos, ciudadano E.V.B.V., tal y como consta de la comunicación de fecha Veintisiete (27) de Abril de 2009, así como también de la c.d.t. que corre inserta en el folio 92 del presente expediente, ambas emitidas por la Oficina de Personal del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI)- Región Estatal Zulia.

Igualmente observa este Juzgador, que en el escrito de contestación de la demanda incoada por la ciudadana ANNARELA SARMIENTO CORREA, el demandado alegó haber cumplido con los deberes inherentes como progenitor de la niña A.V.B.S., por lo que procedió a consignar los medios probatorios que pretendía hacer valer en el presente Juicio; no obstante cabe destacar, que del estudio de las actas que conforman el presente expediente, no se evidencia que el ciudadano E.V.B.V. demostrara que el cumplimiento de la Obligación de Manutención lo hiciera con regularidad (oportunidad) y en la cuantía necesaria. Asimismo, tanto la parte actora, como la parte demandada, alegaron y demostraron la existencia de otras cargas familiares que deben atender conjuntamente con la niña A.V.B.S., las cuales serán tomadas en cuenta al momento de fijar el monto de la pensión de Obligación de Manutención a favor de la niña antes mencionada.

En tal sentido, habiéndose demostrado la capacidad económica de la parte demandada del presente Juicio contentivo de Obligación de Manutención, ciudadano E.V.B.V., aunado al hecho de que el mismo, en el ejercicio de su deber como progenitor de la niña de autos solo demostró el cumplimiento de la Obligación de Manutención de manera irregular; debe este Juzgador, en aras de garantizarle a la niña A.V.B.S. los derechos inherentes a su persona, establecer dicha pensión en la proporción y cuantía que corresponda, para lo cual se tomará en consideración la capacidad económica de las partes y las cargas familiares de cada una de ellas, el interés superior de la niña así como también las necesidades de la misma; por lo que este sentenciador concluye que la presente demanda contentiva de Fijación de Obligación de manutención ha prosperado en derecho; y así debe declararse.

Por otro lado, se insta a la ciudadana ANNARELA SARMIENTO CORREA a que colabore con las necesidades de la niña A.V.B.S., tal y como lo establece el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

De igual manera, es menester señalar que la Doctrina de Protección Integral, hace referencia a un conjunto de instrumentos jurídicos internacionales que constituyen su fundamento, y este tribunal a tenor de lo antes expuesto, toma en consideración el siguiente aporte referencial de normativa y fundamentación jurídica internacional:

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Artículo 11

  1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento. 2. Los Estados Partes en el presente Pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas, incluidos los programas concretos, que se necesitan para: a) Mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos mediante la plena utilización de los conocimientos técnicos y científicos, la divulgación de principios sobre nutrición y el perfeccionamiento o la reforma de los regímenes agrarios de modo que se logren la explotación y la utilización más eficaces de las riquezas naturales; b) Asegurar una distribución equitativa de los alimentos mundiales en relación con las necesidades, teniendo en cuenta los problemas que se plantean tanto a los países que importan productos alimenticios como a los que los exportan.

    Declaración Universal de los Derechos humanos

    Artículo 16

  2. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.

  3. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.

  4. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

    Artículo 17

  5. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.

  6. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

    Artículo 18

    Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

    Artículo 19

    Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

    Declaración De Ginebra

    (Adoptada por la V Asamblea de la Sociedad de Naciones Unidas, el 24 de Septiembre de 1924)

    Por la presente Declaración de los Derechos del Niño, llamada Declaración de Ginebra, los hombres y muejres de todas las naciones, reconociendo que la humanidad debe dar al niño lo mejor de sí misma, declaran y aceptan como deber, por ensima de toda consideración de raza, nacionalidad o creencia, que:

  7. El niño debe ser puesto en condiciones de desarrollarse normalmente desde el punto de vista material y espiritual. 2. El niño hambriento debe ser alimentado; el niño enfermo debe ser atendido; el niño deficiente debe ser ayudado; el niño desadaptado debe ser reeducado; el huérfano y abandonado deben ser recogidos y ayudados. 3. El niño debe ser el primero en recibir socorro en caso de calamidad. 4. El niño debe ser puesto en condiciones de ganarse la vida y debe ser protegido de cualquier explotación. 5. El niño debe ser educado inculcándole el sentimiento del deber que tiene de poner sus mejores cualidades al servicio del prójimo.

    II

    Material de Orientación Nutricional Alimenticia que Imparte este Tribunal, Para Padres y Madres Respecto de sus Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 ordinal 4 de la convención Americana sobre derechos Humanos.

    Artículo 17. Protección a la Familia

  8. Los Estados Partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria de los hijos, sobre la base única del interés y conveniencia de ellos.

    La alimentación sana y equilibrada representa un reto para los niños y para los papás en muchos aspectos y es determinante para propiciar una formación integral.

    Lo que más debe preocupar sobre la nutrición de los niños, es que aprendan las bases de una alimentación balanceada, que les provea todos los nutrimentos necesarios para crecer y desarrollarse física y mentalmente, sin excesos, y que promueva su salud, buscando una formación integral.

    ¿Cómo se puede promover la buena alimentación del niño, niña o adolescente?

    * Los padres y madres deben estar informados sobre qué es una buena alimentación.

    * Debe mantener un horario de comidas ordenado y regular.

    * Planear tres comidas balanceadas al día. Es necesario aclarar que una comida balanceada es aquella en la que hay una fuente de proteínas (carne, pollo, pescado, leguminosas, huevo o lácteos), una fuente de hidratos de carbono complejos (tortilla, pan integral, pasta o arroz) y al menos una verdura o una fruta. Establece o negocia como regla que se debe de probar de todo.

    * Procurar que los platos de comida sean presentados de forma atractiva y que se incluya poca grasa en su preparación.

    * Los alimentos entre comidas deben ser controlados, porque de lo contrario los niños no tendrán hambre al momento de una de las 3 comidas principales. No obstante los alimentos entre comidas que sean controlados repercuten de manera significativa en la nutrición de los niños porque son parte importante de su dieta. Algunas ideas prácticas son: palomitas de maíz sin grasa, galletas integrales, nueces o almendras, cacahuates para pelar, fruta y/o verdura picada, yogurt o cuadritos de queso panela.

    * Cuida que en la casa se disponga de alimentos saludables. Por ejemplo: en lugar de comprar papitas o pastelitos, compra frutas y verduras diferentes y atractivas, lavadas y colócalas listas para comer, en un lugar que esté al alcance de los niños.

    * Promueve que tu hijo beba agua y sólo ocasionalmente agua de sabor o refresco. El azúcar en exceso puede provocar problemas de sobrepeso que a su vez acarrean problemas serios de salud y autoestima.

    COMIDAS EN FAMILIA

    Comer en familia es una costumbre agradable para los padres y sus hijos, donde los padres tienen la oportunidad de ponerse al día con sus hijos.

    Las comidas en familia también ofrecen la oportunidad de introducir al niño nuevos alimentos y ver cuáles le gustan y cuáles no le gustan.

    Es posible que los adolescentes no se entusiasmen con la idea de comer en familia, que es algo muy factible a esa edad, pues los adolescentes están tratando de establecer su independencia. Sin embargo, estudios han mostrado que los adolescentes desean los consejos y la opinión de sus padres; por lo cual la hora de la comida en familia debe usarse como una oportunidad para reconectarse con el adolescente. También puede tratar estas estrategias:

    • Permita que el adolescente invite a un amigo a la cena.

    • Involucre al adolescente en la planificación y preparación de los alimentos.

    • Haga que la hora de la comida sea un momento donde reine la calma y la congenialidad - sin discusiones o reprimendas, que anime al adolescente a seguir comiendo en familia.

    ABASTECERSE DE ALIMENTOS SALUDABLES

    Los niños, especialmente los más pequeños, comen cualquier cosa que haya en la casa. Por eso es importante controlar las provisiones - los alimentos que sirve en las comidas y los que tiene a mano para meriendas.

    • Incluya frutas y vegetales en la rutina diaria, tratando de servir un mínimo de cinco porciones diarias.

    • Facilite las opciones para que el niño escoja meriendas saludables, manteniendo a mano frutas y vegetales listos para comer. Otros saludables son el yogurt, los tallos de apio con mantequilla de maní, o las galletas de cereal integral con queso.

    • Sirva carnes desgrasadas y otras buenas fuentes de proteína, como los huevos y las nueces.

    • Compre pan integral y cereales, para que el niño ingiera más fibra.

    • Limite el consumo de la grasa, evitando comer comidas fritas y cocinando los alimentos en el horno, asándolos en la parrilla o cocinados al vapor.

    • Limite las comidas en restaurantes rápidos y las meriendas poco nutritivas como son las papitas y los caramelos. No los elimine por completo pero ofrézcalos "de vez en cuando" para que el niño no se sienta privado de ellos.

    • Limite las bebidas dulces como las sodas y las bebidas con sabor a fruta. Sirva agua y leche en su lugar.

    Cuando toman leche, los niños aumentan el consumo de calcio, que es sumamente importante para tener huesos saludables. Eso significa 800 miligramos al día para los niños entre seis y ocho años de edad, y 1,300 miligramos al día después de los nueve años. Para llegar a la meta de 1,300 calorías, el niño puede ingerir:

    • una taza (237 mililitros) de leche (300 miligramos de calcio)

    • 1 taza (237 mililitros) de jugo de naranja fortificado con calcio (300 miligramos de calcio)

    • 2 onzas (57 gramos) de queso (300 miligramos de calcio)

    • 1 taza (237 mililitros) de yogurt (315 miligramos de calcio)

    • 1/2 taza (118 mililitros) de frijoles blancos cocinados (120 miligramos de calcio)

    CÓMO DAR UN BUEN EJEMPLO

    La mejor manera de estimular al niño a comer saludablemente es dándole ejemplo. Los niños imitan a los adultos que ven diariamente. Al comer frutas y vegetales y consumir menos alimentos poco nutritivos, usted estará enviándole el mensaje correcto.

    Otra manera de dar un buen ejemplo es limitando el tamaño de las porciones y evitando comer demasiado. Hable sobre el estar satisfecho, especialmente a los niños pequeños. Diga algo como: "esto está delicioso, pero estoy satisfecho y no voy a comer más". Al mismo tiempo, los padres que siempre están a dieta o quejándose de sus cuerpos pueden inculcar sentimientos negativos en los niños. Trate de mantener una actitud positiva en lo que se refiere a la comida.

    NO BATALLEN POR LA COMIDA

    Es fácil hacer de la comida una fuente de conflicto. Los padres bien intencionados pueden encontrarse en una situación donde hacen pactos con los niños o les hacen promesas para que coman alimentos saludables. Una mejor estrategia es permitir que los niños tengan cierto control; pero también limitar los tipos de alimentos que tienen en la casa.

    Los niños deben decidir si están hambrientos, lo que desean comer entre los alimentos que se les sirve, y cuándo se sienten satisfechos. Los padres controlan los alimentos disponibles a los niños, tanto a la hora de la comida como entre las comidas. A continuación unas pautas a seguir:

    • Establecer un horario para las comidas: A los niños les gusta tener una rutina.

    • No forzar el niño a comer toda la comida en el plato. Eso les enseña a seguir comiendo aunque se sientan satisfechos.

    • No sobornar o recompensar a los niños con comida. Evite usar el postre como recompensa por haber comido la comida.

    • No usar la comida como demostración de amor. Demuestre su amor abrazando al niño, dedicándole un tiempo, o elogiándolo.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Titular Unipersonal N º 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

  1. CON LUGAR la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por la ciudadana ANNARELA SARMIENTO CORREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.484.314, en contra del ciudadano E.V.B.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.437.712, a favor de la niña A.V.B.S.. Ahora bien para establecer el monto de la pensión de obligación de manutención este Juez Titular Unipersonal N º 1, atendiendo al interés superior de la niña de autos y a las necesidades de la misma, así como también a la capacidad económica de las partes; fija como pensión de obligación de manutención mensual la cantidad equivalente a DOSCIENTOS QUINCE BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (BsF 215,32), la cual representa el 24.48% del Salario Mínimo, en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional y que actualmente asciende a la cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. F.879,45). Para el momento en que se incremente el salario mínimo para los trabajadores del País, en esa misma proporción será aumentada automáticamente la pensión de obligación de manutención. En el mes de septiembre para los gastos de útiles escolares y aquellos propios del inicio del año escolar se fija la cantidad adicional equivalente al 33.35 % del Salario Mínimo actual, el cual asciende a la cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. F.879,45), lo que quiere decir que la cantidad a pagar por el ciudadano E.V.B.V., es de DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (BsF 293,34). Asimismo a fin de cubrir los gastos de Navidad y fin de año se fija la cantidad adicional a la pensión mensual fijada con anterioridad, lo que quiere decir que la cantidad a pagar por el ciudadano E.V.B.V., es de CUATROCIENTOS TREINTA BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (BsF. 430, 64). Dichas cantidades deberán ser retenidas del sueldo, bono vacacional, y utilidades que perciba el ciudadano E.V.B.V. como trabajador del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) Región Estatal Zulia. A fin de garantizar pensiones futuras a la ciudadana antes mencionadas, se ordena retener de las prestaciones sociales, ahorros y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al demandado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral como trabajador del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) Región Estatal Zulia, la cantidad equivalente a treinta y seis (36) mensualidades, las cuales serán calculadas al momento de dar por terminada la relación laboral del demandado de autos, tomando como base el monto de la Obligación de Manutención para ese momento. Dicha cantidad, deberá ser remitida en su oportunidad en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal No.01.

  2. Modificadas las Medidas de Embargo decretadas por este Tribunal en fecha 18 de Febrero de 2009, y ejecutadas por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 10 de Marzo de 2009.

  3. No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-

Publíquese, regístrese, notifíquese y ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Veintidós (22) días del mes de Junio de dos mil nueve. 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal N ° 1,

Dr. H.R.P.Q.

La Secretaria Accidental

Mgs. S.V.

En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº _________. La Secretaria Titular.

Exp. 14588

HRPQ/ 244

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