IMPUTADOS:ZAVARCE FIGUEREDO MOISALYS ANNER, PEÑA CASTILLO JONATHAN EDUARDO, PEÑA CASTILLO JEAN CARLOS, MESA VARGAS ANYER ALEXANDER Y GOMEZ MOLINA EDGAR EDUARDO, FISCAL SEGUNDO DEL M.P.: ABG. EUGENIO MOLINA, DEFENSORES PRIVADOS: ABGS. BETTY TERAN, ISMARLY RODRIGUEZ, GEORGERI SIDARTA PUERTA, JUANA GIL Y YELIN SOTO, VICTIMA: APONTE RODRIGUEZ WILSON STANLYN

Fecha17 Enero 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PartesIMPUTADOS:ZAVARCE FIGUEREDO MOISALYS ANNER, PEÑA CASTILLO JONATHAN EDUARDO, PEÑA CASTILLO JEAN CARLOS, MESA VARGAS ANYER ALEXANDER Y GOMEZ MOLINA EDGAR EDUARDO, FISCAL SEGUNDO DEL M.P.: ABG. EUGENIO MOLINA, DEFENSORES PRIVADOS: ABGS. BETTY TERAN, ISMARLY RODRIGUEZ, GEORGERI SIDARTA PUERTA, JUANA GIL Y YELIN SOTO, VICTIMA: APONTE RODRIGUEZ WILSON STANLYN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 17 de Enero de 2011

Años 200° y 151°

Nº ______-10

1C-5309-10

JUEZ DE CONTROL Nº 1: Abg. L.K.D.

IMPUTADO: Zavarce Figueredo Moisalys Anner, Peña C.J.E., Peña C.J.C., Mesa Vargas A.A. y G.M.E.E.

DEFENSORES: Abg. B.T.

Abg. Ismarly Rodríguez

Abg. Georgeri Sidrata Puerta

Abg. J.G.

Abg. Yelin Soto

ACUSADOR:

Fiscal Segundo del Ministerio Publico con

Abg. E.M.

VICTIMA: Aponte R.W.S.

DELITO: Robo Agravado de Vehículo Automotor en Grado de Coautoría

SECRETARIA: Abg. N.G.

MOTIVO: Apertura a Juicio

La Abg. L.I.F.D.R. actuando con el carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó acusación penal en la investigación seguida contra de los ciudadanos Zavarce Figueredo Moisalys Anner, Venezolana, natural de Píritu Estado Portuguesa, soltera de profesión u oficio estudiante, titular de la cédula de identidad N° 19.377.900, fecha de nacimiento 09-06-1991, residenciada en el Barrio Bellas Artes calle A.M., Acarigua Estado Portuguesa, J.E.P.C., venezolano, natural de Caracas, soltero , de profesión u oficio obrero, titular del a cédula de identidad N° 18.020.300, Residenciado en Barrio Lindo, calle principal San G. deB., Estado Portuguesa, J.C.P.C., Venezolano, natural de Caracas, soltero, de profesión u oficio Comerciante, fecha de nacimiento 23-10-1983, titular de la cédula de identidad 16.673.337, Residenciado en Barrio Lindo, calle principal San G. deB., Estado Portuguesa, A.A.M.V., Venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, de profesión u oficio estudiante, fecha de nacimiento 30-09-1987, titular de la cédula de identidad 19.191.303, y residenciado en La Urbanización Alto Chama Quinta K. delE.M., E.E.G.M., venezolano, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 11-12-1984, titular de la cédula de identidad N° 17.357.211, residenciado en la urbanización Don Samuel calle 4, Barinas Estado Barinas, por la comisión del delito para J.E.P.R.A. de vehículo Automotor ( perpetrador) previsto y sancionado en el Articulo 5 en relación con el articulo 6 de la ley sobre el Robo y hurto de Vehículos Automotores en relación con el 83 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Aponte R.W.S., Asociación para delinquir previsto y sancionado en el articulo 6 del a ley de delincuencia organizada en perjuicio del Orden publico, Ocultamiento ilícito de Arma de fuego previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, y el delito de aprovechamiento de cosas provenientes del delito, previsto en el artículo 470 del Código Penal en perjuicio de los intereses públicos y privados, celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO

HECHOS ATRIBUIDOS

Consideró el representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento de los ciudadanos imputados, narrando en la audiencia los hechos atribuidos de la siguiente manera: “Según se desprende del ACTA POLICIAL de fecha 03/09/10 suscrita por el funcionario DTGDO (PEP) R.R.J.L., adscrito a la Dirección General de Policía y destacado en la Comisaría E.Z. deB.E.P., Siendo las 7:30 horas de la noche, se presentó ante el departamento de investigación el ciudadano W.E.A.R., con la finalidad de formular denuncia por haber sido objeto de robo por parte de dos sujetos quienes portando armas de fuego lo someten bajo amenaza de muerte despojándolo de un vehículo Ford, modelo fiesta, año 2001, color azul oscuro placa Nro MCR-730 dejándolo amordazado a la altura del caserío Sipororo. Seguidamente siendo las 06:00 horas de la tarde se encontraba el funcionario DTGDO (PEP) R.R.J.L. en labores de patrullaje en el perímetro Centro del Municipio San G. deB. cuando a la altura de plaza Bolívar, de acuerdo al conocimiento que se obtuvo a través de la investigación y trabajo de inteligencia realizada por los funcionarios sobre un hecho que estaba ocurriendo en una vivienda ubicada en el sector Barrio Lindo calle principal al lado del club El obrero casa de color verde oscuro con portón de color rojo, donde dos sujetos de nombre Jonathan y Cleiber estaban introduciendo un vehículo de color azul marca Ford, modelo fiesta minutos mas tarde se acerco otro vehículo Maverick de color blanco con un porta maletas en la parte de arriba placas de color amarilla N° DL-459t conducido por otro ciudadano, introduciéndose en la referida vivienda en vista de tal información se le informo a la fiscalía segunda del Ministerio Público y se solicitó orden para Registro de Morada (solicitud de allanamiento). La cual en fecha 04/09/2010 es Autorizada por el Juzgado de Control N" 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado portuguesa; Según se desprende del ACTA POLICIAL, de fecha 04/09/2010, realizado el Registro de Morada siendo las 12:50 de la tarde por los funcionarios S/2D0 (PEP) Molina Mora R.J., C/1R0 (PEP) Morgado Acosta L.E., DTGDO (PEP) Viña G.D.A., y DTGDO (PEP) Pimentel Torres Reñí Antonio, de la cual obteniendo resultados positivos y se logró ubicar el vehículo marca Ford, modelo fiesta, 1.6 mpi, año 2001, clase automóvil, tipo sedan, color azul oscuro, matricula mcr -730, serial de carrocería N° 8YPBP01C818A27541, serial de motor N° 1A27541,una (01) llave para encendido del vehículo con un colgante en cuero en forma de crineja, un arma de fuego, con las siguientes características: marca Maiola, modelo especial, con un emblema donde se lee "m" escrito en las cachas de goma, color negro, cromado en la parte delantera del cañón, serial N° 8420 - CAL410, de fabricación nacional (hecho en Venezuela), con guardamano en gomas, color negro, calibre 44 milímetros, con un cartucho percutido dentro del arma del mismo calibre al continuar con la revisión se ubico en otro cuarto de la vivienda el siguiente material: dos (02) bombonas para uso de gas domestico uno de gas comunal y el otro de vengas cada una de 10 kgs, dos (02) riñes N°.13 con cauchos del mismo numero, una (01) herramienta para cortar cerámica 3 en 1 — 460 mm, marca fermetaL, color rojo con tubo plateado, dos (02) amortiguadores usados, marca Gabriel para carro, un monedero vino en material semi cuero, color vinotinto, un auxiliar para batería para carro con una lámpara sin bombillo, color naranja, una gorra con emblema donde se lee policía de Barinas, color negro, un (01) faro piloto, color amarillo, una (01) bomba de freno, dos (02) retrovisores para vehículos, color negro con espejos, un (01) DVD, marca Outech sin control, serial N° UD090125180, un (01) volante para vehículo, color negro, una (01) cava color azul, elaborada en material polímero, un (01) caso de taxi con emblema de la línea El Milagro s.c. Guanare - Portuguesa, color naranja, un (01) cajón color negro con dos cornetas y dos Twiters, un (01) cajón con un bajo, marca xpb, con una planta, marca piramid 1100 vts, con cable de cornetas conectados, un (01) forro para volante de vehículo, color gris, dos (02) bajos color azul, marca Legacy, una (01) cava de anime, con cuatro bandas para frenos de Carro, una (01) llave tipo cruz, un (01) casco para taxi de la asociación civil la alfarería, un (01) pasa montaña, color negro, donde se LEE (+ MOVILNET + VIDA), cuatro (04) uniformes camuflados color gris y azul oscuro, con parches perteneciente a la policía de Barinas, una (01) guerrera tipo militar sin parches, una (01) camisa color marrón, con parches de la policía del estado Barinas, un (01) Espoiler azul oscuro, un (01) par de botas, color negro para motorizado N° 44, un teléfono celular, marca zte, modelo VTELCA, donde se lee movilnet, color blanco con naranja, serial N° 1002210680035, con una batería marca ZTE, color negro, serial N° GB/T 18287 - 2000, procediendo a identificar a tres (03) ciudadanos, dos hombre y una mujer; que se encontraban en el interior de la residencia para el momento de la visita quedando "identificados de la manera siguiente: J.E.P.C.. J.C.P.C.. Moiselys A.Z.F., imponiéndolos de sus derechos de acuerdo al Articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, en su Articulo N° 49, ordinal 5 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y al retirarse del lugar con los ciudadanos antes mencionados conjuntamente con los testigos y lo incautado hasta la sede del comando, seguidamente siendo las 01:10 horas y minutos aproximadamente y en el momento que nos desplazábamos por la troncal 5 en sentido Boconoíto a Puente Páez, fuimos abordado por el ciudadano W.E.A.R. quien aparece como victima señalando que el vehiculo que trasladaban dichos funcionarios era de su propiedad, manifestando también haber visto a la altura del banco, los sujetos que lo habían despojado de su vehículo el día viernes 03/09/2010 en la dudada de Guanare, a bordo de un Vehículo Ford, Modelo Fiesta, color rojo, placa: ADZ-30P, procediendo a ubicarlos a identificarlos de la manera siguiente: A.A.M.V., quedando como conductor de dicho vehículo el ciudadano E.E.G.M., en cuanto al vehículo basados en el artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, arrojó el siguiente resultado: Ford, modelo fiesta, color rojo, serial de carrocería N° GVPBP01C938A17782, serial de motor N° 3A17782, placas N° ADZ - 30p, con un radio reproductor con pantalla, marca Pioneer, dos (02) plantas para sonido marca BOSS una de 600 vatios y la otra de 1000 vatios, un cajón con cuatro (04) cornetas, tres marca JVC y una Pioneer y dos bajos, dos (02) llaves, una para encendido y la otra para el tranca palanca, con un control remoto para alarma de vehículo, evidenciando las partes restantes tanto en sistema eléctrico como mecánicas en buenas condiciones, donde se les incauto dentro del mismo un (01) teléfono celular color blanco y gris, marca Nokia, modelo 6120C - 1, serial N° UPRM — 243, con una batería marca Nokia, señal N° SL - 5b 890 MAH 3.7 v, un (01) teléfono celular color negro, marca LG, modelo Movistar, serial N° BEJMG160A, con una batería LG, color negro serial LGOP — 411 a, un (01) teléfono celular color negro con rojo, marca Huawei, modelo C3105, serial N° XG4CAA102211139, con una batería color negro, marca Huawei, serial HBL3A, trasladando a los ciudadanos detenidos, testigos, vehículos y lo incautado, hasta la Comisaría "E.Z." de Boconoíto Estado Portuguesa.

FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION

El Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de Acusación, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:

  1. - Oficio N° 604, Emanado por el Comandante de la comisaría E.Z. deB. al Fiscal Segundo del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, de fecha 04 de Septiembre de 2010, que copiado textualmente dice así: Tengo a bien dirigirme a usted, con la finalidad de desearle el mayor éxito en el ejercicio de tan importante cargo molesto su atención en el sentido de solicitarle muy respetuosamente, una orden de allanamiento para el día 04-09-2010 para el REGISTRO DE MORADA de una vivienda ubicada en el sector Barrio Lindo calle principal segunda casa después del club "El Obrero" mano derecha, donde se encuentra un callejón con un lado de cerca en alfajol y la otra en bloque casa de color verde oscuro con dos ventanas al frente de macuto, con portón de hierro pintado en fondo rojo, techo de acerolit, cercada en bloque de cemento sin frisar propiedad de la ciudadana Olga la cual según información aportada por Un ciudadano que por temor a represalia omitió su identidad donde indicó que están guardando material proveniente del delito, en tal sentido dicha información aportada guarda relación a un robo de un vehículo marca Ford, modelo fiesta año 2001, color azul oscuro placa Nº MCR-730, la cual le fue despojado a un ciudadano de nombre W.E.A.R., en la ciudad de Guanare, específicamente en la urbanización Los Pinos el día 03/09/2010 aproximadamente a las 05:00 horas de la tarde por dos ciudadanos portando armas de fuego y bajo amenazas de muerte en virtud a lo solicitado los funcionarios quienes van a participar en el procedimiento pertenecen a la comisaría G/J E.Z." del Municipio san G. deB.E.P., los cuales se especifican a continuación S/2D0 (PEP)Molina Mora R.J. titular de la cédula de identidad 9.369.461 C/ro (PEP) Morgado Acosta L.E. 6.965.444, DTGDO (PEP) Viña G.D.A. 15.906.839DTGDO (PEP) Perdomo Azuaje J.A. 17.049.541 y DTGDO (PEP) Pimentel J.A. titular de la cédula de identidad Nº 17.049.541 y DTGDO (PEP) Pimentel Torres R.A. 15.905.205.

  2. - Acta policial, de fecha 03/09/10, suscrita por el funcionario DTGDO (PEP) R.R.J.L. titular de la cédula de identidad Nº 18.296.871 adscrito a este cuerpo y destacado en la Comisaría General Jefe E.Z. deB.E.P., deja constancia de la siguiente diligencia policial Siendo las 06:00 horas de la tarde encontrándome en labores de patrullaje en el perímetro Centro del Municipio San G. deB. específicamente a la altura de plaza Bolívar me abordó un ciudadano quien por temor a represaría y protegiendo su integridad física omitió su nombre informándome que había observado un vehículo de color azul marca Ford, modelo fiesta en actitudes sospechosas la cual fue introducido en una vivienda ubicada en el sector Barrio Lindo calle principal al lado del club El obrero casa de color verde oscuro con portón de color rojo en la misma dos ciudadanos los cuales presentaban las siguientes características uno de tes blanca de aproximadamente 1.70 mts de estatura de contextura delgada, cabello liso de unos 25 años de edad quien desenfundo un arma de fuego de color negro residenciado en esta jurisdicción de nombre Jonathan el segundo ciudadano de tes blanca de aproximadamente 1,60 mts de estatura contextura delgada cabello liso con zarcillo en ambas orejas residenciado en Guanare de nombre Cleiber por lo que minutos mas tarde se acerco otro vehículo Maverick de color blanco con un porta maletas en la parte de arriba placas de color amarilla Nº DL-459T conducido por un ciudadano de tes morena, de aproximadamente 1,65 mts de estatura cabello crespo contextura robusta de unos 40 años de edad cargando bigotes poblados, introduciéndose en la referida vivienda a dialogar con los dos individuos y a ingerir bebidas alcohólicas (cervezas) acto seguido aproximadamente a las 7:30 horas de la noche se presentó ante el departamento de investigación un ciudadano quién manifestó querer formular una participación de denuncia ya que aproximadamente a las 05:00 particular por parte de dos sujetos quienes portando armas de fuego lo someten bajo a menaza de muerte para llevárselo tratándose de un vehículo Ford, modelo fiesta, año 2001, color azul oscuro placa Nº MCR-730 delante en la parrilla tiene dos linajes blancos para que la sostenga y que a la altura del caserío Sipororo fue dejado amordazado, siendo identificado como W.E.A.R. en vista de tal información aportada por este ciudadano quien omitió su identidad se le informo a la fiscalía segunda del Ministerio Público para solicitarle la orden de allanamiento.

  3. - Autorización de Registro de Morada de fecha 04-09-2010, Al folio 18 cursa, suscrita por la Abg. D.M.D.D. Juez de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado portuguesa, a realizarse en una vivienda de color verde oscuro, con dos ventanas al frente de macuto, con portón de hierro pintado en fondo rojo, techo de aceroli, cerca en bloque de cemento sin frisar, ubicada en el sector barrio lindo, calle principal, segunda casa después del CLUB EL OBRERO a mano derecha, donde se encuentra un callejón a un lado de cerca de alfajor y la otra en bloque en Boconoito Municipio San G. del estado portuguesa, la cual será practicada por parte de los funcionarios: S/2DO (PEP) Molina Mora R.J. titular de la Cédula de Identidad Nº 9.369.461, CURO (PEP) Morgado Acosta L.E., titular de la Cédula de Identidad Nº 6.965.444, DTGDO (PEP) Viña G.D.A., titular de la Cédula de Identidad Nº 17.049.541 y DTGDO (PEP) Pimentel Torres R.A., titular de la Cédula de Identidad N° 15.905.205.

  4. - Acta de Registro de Morada, de fecha 04-09-2010 suscrita por el funcionario DTGDO. (PEP) V.G.D.A., CIV-15.906.839, adscritos a la Comandancia General de Policía y Destacados en la Comisaría G/J E.Z. deB., Estado Portuguesa, realizada en una vivienda de color verde oscuro, con dos ventanas al frente de macuto, con portón de hierro pintado en fondo rojo, techo de aceroli, cerca en bloque de cemento sin frisar, ubicada en el sector barrio lindo, calle principal, segunda casa después del club el obrero a mano derecha, donde se encuentra un callejón a un lado de cerca de alfajor y la otra en bloque en Boconoíto Municipio San G. delE.P., practicada por parte de los funcionarios: S/2D0 (PEP) Molina Mora R.J. titular de la Cédula de Identidad Nº 9.369.461, C/1RO (PEP) Morgado Acosta L.E., titular de la Cédula de Identidad Nº 6.965.444, DTGDO (PEP) Viña G.D.A., titular de la Cédula de Identidad Nº 17.049.541 y DTGDO (PEP) Pimentel Torres R.A., titular de la Cédula de Identidad Nº 15.905.205, con el resultado siguiente: VEHÍCULO MARCA FORD, MODELO FIESTA, 1.6 MPI, AÑO 2001, CLASE AUTOMÓVIL, TIPO SEDAN, COLOR AZUL OSCURO, MATRICULA MCR - 730, SERIAL DE CARROCERÍA Nº 8YPBP01C818A27541, SERIAL DE MOTOR Nº 1A27541, una (01) llave para encendido del vehículo con un colgante en cuero en forma de crineja, con la mica del lado derecho de la parte trasera rota, no poseía la tapa de la gasolina, cornetas para sonido, planta en la parte de la maletera, radio reproductor, evidenciando batería del carro, motor, butacas, dos micas con sus bombillos de la parte delantera intactas, dos espejos retrovisores, cuatro puertas, tapa del capo, tiene el parabrisas tiene los vidrios de cada puerta, posee riñes de color negro sin tapas; un arma de fuego, con las siguientes características: marca maiola, modelo especial, con un emblema donde se lee "m" escrito en las cachas de goma, color negro, cromado en la parte delantera del canon, serial N° 8420 - CAL410, de fabricación nacional (hecho en Venezuela), con guardamano en gomas, color negro, calibre 44 milímetros, con un cartucho percutido dentro del arma del mismo calibre; dos (02) bombonas para uso de gas domestico uno de gas comunal y el otro de vengas cada una de 10 kgs, dos (02) riñes N°.13 con cauchos del mismo numero, una (01) herramienta para cortar cerámica 3 en 1 — 460 mm, marca fermetal, color rojo con tubo plateado, dos (02) amortiguadores usados, marca Gabriel para carro, un monedero vino en material semi cuero, color vinotinto, un auxiliar para batería para carro con una lámpara sin bombillo, color naranja, una gorra con emblema donde se lee Policía de Barinas, color negro, un (01) par de botas, color negro para motorizado n° 44, (04) uniformes camuflados color gris y azul oscuro, con parches perteneciente a la Policía de Barinas, una (01) guerrera tipo militar sin parches, un (01) faro piloto color amarillo, una (01) bomba de freno, dos (02) retrovisores para vehículos, color negro con espejos, un (01) DVD, marca OUTECH sin control, serial N° UD090125180, un (01) volante para vehículo, color negro, una (01) cava color azul, elaborada en material polímero, un (01) caso de taxi con emblema de la línea el milagro s.c. Guanare - portuguesa, color naranja, un (01) cajón color negro con dos cornetas y dos TWITERS, un (01) cajón con un bajo, marca XPB, con una planta, marca PIRAMID 1100 VTS, con cable de cornetas conectados, un (01) forro para volante de vehículo, color gris, dos (02) bajos color azul, marca legacy, una (01) cava de anime, con cuatro bandas para frenos de carro, una (01) llave tipo cruz, un (01) casco para taxi de la asociación civil la alfarería, un (01) pasa montaña, color negro, donde se lee (+ movilnet + vida), un (01) espoiler azul.

  5. - Registro de Cadena de Custodia, de fecha 04-09-2010, Funcionario que colecta y custodia la evidencia: S/2D0 (PEP) Molina Mora R.J., titular de la cédula de Identidad 9.369.461. Dependencia donde esta adscrito: Comisaría G/J E.Z. deB. delE.P.; Evidencias Físicas Colectadas: un (01) arma de fuego, con las siguientes características: Marca MAIOLA, Modelo ESPECIAL, con un emblema donde se lee "M" escrito en las cachas de goma, color negro, cromado en la parte delantera del cañón, serial N° 8420 - CAL410, de fabricación nacional (HECHO EN VENEZUELA), con guardamano en gomas, color negro, calibre 44 milímetros, con un cartucho percutido dentro del arma del mismo calibre.

  6. - Registro de Cadena de Custodia, de fecha 04-09-2010, Funcionario que colecta y custodia la evidencia: S/2DO (PEP) Molina Mora R.J., titular de la cédula de Identidad 9.369.461. Dependencia donde esta adscrito: Comisaría G/J E.Z. deB. delE.P. evidencias físicas colectadas: 1.-) un teléfono celular, Marca ZTE, Modelo VTELCA, donde se lee MOVILNET, color blanco con naranja, serial N° 1002210680035, con una batería marca ZTE, color negro, serial Nº GB/T 18287 - 2000, 2.-) un (01) teléfono celular color blanco y gris, marca NOKIA, modelo 6120C - 1, SERIAL Nº UPRM — 243, con una batería marca NOKIA, señal Nº SL - 5B 890 MAH 3.7 V, 3.-) un (01) teléfono celular color negro, marca LG, modelo MOVISTAR, serial Nº BEJMG160A, con una batería LG, color negro serial LGOP — 411 A., 4.-) un (01) teléfono celular color negro con rojo, Marca HUAWEI, Modelo C3105, serial Nº XG4CAA102211139, con una batería color negro, marca HUAWEI, serial HBL3A, 5.-) dos (02) bombonas para uso de gas domestico uno de gas comunal y el otro de vengas cada una de 10 KGS, DOS (02) Riñes N°.13 con cauchos del mismo numero, una (01) herramienta para cortar cerámica 3 EN 1 - 460 MM, marca FERMETAL, color rojo con tubo plateado, dos (02) amortiguadores usados, marca Gabriel para carro, un monedero vino en material semi cuero, color vinotinto, un auxiliar para batería para carro con una lámpara sin bombillo, color naranja, una gorra con emblema donde se lee policía de Barinas, color negro, un (01) faro piloto color amarillo, una (01) bomba de freno, dos (02) retrovisores para vehículos, color negro con espejos, un (01) DVD, marca OUTECH sin control, serial Nº UD090125180, UN (01) volante para vehículo, color negro, una (01) cava color azul, elaborada en material polímero, un (01) caso de taxi con emblema de la línea el milagro S.C. Guanare - Portuguesa, color naranja, un (01) cajón color negro con dos cornetas y dos TWITERS, un (01) cajón con un bajo, marca XPB, con una planta, marca PIRAMID 1100 VTS, con cable de cornetas conectados, un (01) forro para volante de vehículo, color gris, dos (02) bajos color azul, marca legacy, una (01) cava de anime, con cuatro bandas para frenos de carro, una (01) llave tipo cruz, un (01) casco para taxi de la asociación civil la alfarería, un (01) pasa montaña, color negro, donde se lee (+ MOVILNET + VIDA), (04) uniformes camuflados color gris y azul oscuro, con parches perteneciente a la policía de Barinas, una (01) guerrera tipo militar sin parches, una (01) camisa color marrón, con parches de la policía del estado Barinas, un (01) espoiler azul oscuro, un (01) espoiler azul oscuro, un (01) par de botas, color negro para motorizado Nº 44.

  7. - Acta Policial, de fecha 04/09/2010, suscrita por el funcionario S/2DO. (PEP) MOLINA MORA R.J., Portador de la Cédula de Identidad Nº. 09.369.461, Adscrito a este Cuerpo y destacado en la Comisaría Gral./Jefe "E.Z." de Boconoíto Estado Portuguesa, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en el artículo 110, 112 y 169 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 21 del Decreto de Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia Policial: "Siendo las 12:30 horas y minutos de la tarde salí desde la Comisaría G/J. "E.Z." en la Unidad radio patrulla signada con las siglas 636, conducida por el DTGDO. (PEP) Pimentel Torres R.A., titular de la cédula de identidad Nº 15.905.205, en compañía de los funcionarios C/1ro. (PEP) Morgado Acosta L.E., titular de la cédula de identidad N° 6.965.444 y DTGDO. (PEP) VIÑA G.D.A., titular de la cédula de identidad Nº 15.906.839, con la finalidad de darle cumplimiento a una orden de allanamiento Nº 3657-C2 de fecha 04/09/2010, relacionada con la solicitud Nº 2CS-9407-10, emanada por el Juez de Control Nº 02, a cargo de la Abogado D.M.D.D., la cual se basa en la información de un vehículo robado con las siguientes características Ford, modelo Fiesta, año 2001, color azul oscuro, placa Nº MCR-730, quien se encuentra en una vivienda ubicada en el sector barrio lindo, calle principal, segunda casa después del Club "El Obrero", donde se encuentra un callejón con un lado de cerca de alfajor y la otra en bloque, casa color verde oscuro, con portón de color rojo, municipio San G. deB., estado Portuguesa, acto seguido al llegar al lugar antes indicado se procedió a ubicar DOS TESTIGOS para que presenciasen la actuación policial, logrando avistar a dos ciudadanos por las adyacencia del Club Familiar el Obrero, ubicada en el sector en referencia, la cual se le requirió la debida documentación siendo identificados en el lugar como BUCHE DURAN JOHNKEIBER, de 28 años de edad, Fecha Nac.-20/02/1982, C.l. V- 16.065.960, de Nacionalidad Venezolano, Estado Civil Soltero, Profesión: Comerciante, Natural de Caracas, Distrito capital, y residenciado en la Avenida principal de Gramoven, sector la cruz, calle falcón, casa N° 31, Catia, Caracas, Distrito Capital, y H.R.E.J. de 22 años de edad, Fecha Nac. 08/04/1988, C.l. V-19.888.199, de Nacionalidad Venezolano, Estado Civil Soltero, Profesión: Funcionario Policial del Estado Cojedes, Natural de Estado Cojedes, y residenciado en la urbanización el Aeropuerto, avenida principal, casa N° 3553, San Carlos, Estado Cojedes, indicándoles de nuestra presencia, manifestándoles poseer orden de registro de morada por el Tribunal de Control N° 02, y solicitándoles la colaboración para que presenciaran la actuación policial y sirvieran de testigos, accediendo voluntariamente a tal petición, tomando en cuenta las medidas de seguridad nos acercamos con ellos hasta la vivienda, tocamos al portón, donde fuimos atendidos por una señora quien dijo ser y llamarse Zavarce Figueredo Moiselys Anner, a quien se le indico acerca de nuestra presencia informándole que poseíamos una orden de allanamiento emanada por el Juez de Control N° 02, ya que se tenia información que en esa residencia presuntamente guardaban un vehículo robado, tratándose de un Ford, modelo Fiesta, año 2001, color azul oscuro, placa Nº MCR - 730, dicha ciudadana nos accedió el paso, visualizando que efectivamente se encontraba al lado de la vivienda antes señalada un vehículo con las características señaladas en la orden de allanamiento, se procedió a verificar su estado, tratándose de un vehículo marca FORD, modelo FIESTA, 1.6 MPI, AÑO 2001, clase automóvil, tipo sedan, color azul oscuro, matricula MCR - 730, serial de carrocería Nº 8YPBP01C818A27541, serial de motor Nº 1A27541, UNA (01) llave para encendido del vehículo con un colgante en cuero en forma de crineja, con la mica del lado derecho de la parte trasera rota, no poseía la tapa de la gasolina, cornetas para sonido, planta en la parte de la maletera, radio reproductor, evidenciando batería del carro, motor, butacas, dos micas con sus bombillos de la parte delantera intactas, dos espejos retrovisores, cuatro puertas, tapa del capo, en virtud de la evidencia encontrada la cual esta descrita en la orden arriba mencionada se procedió a realizar una inspección minuciosa en la parte interna y externa del inmueble, logrando ubicar en el segundo cuarto a mano derecha debajo de un colchón un arma de fuego, con las siguientes características: Marca MAIOLA, modelo ESPECIAL, con un emblema donde se lee "M" escrito en las cachas de goma, color negro, cromado en la parte delantera del cañón, serial Nº 8420 - CAL410, de fabricación nacional (hecho en Venezuela), con guardamano en gomas, color negro, calibre 44 milímetros, con un cartucho percutido dentro del arma del mismo calibre, continuamos con la revisión ubicando en otro cuarto de la vivienda el siguiente material: dos (02) bombonas para uso de gas domestico uno de gas comunal y el otro de vengas cada una de 10 kgs, dos (02) riñes Nº. 13 con cauchos del mismo numero, una (01) herramienta para cortar cerámica 3 en 1 — 460 mm, marca fermetal, color rojo con tubo plateado, dos (02) amortiguadores usados, marca Gabriel para carro, un monedero vino en material semi cuero, color vinotinto, un auxiliar para batería para carro con una lámpara sin bombillo, color naranja, una gorra con emblema donde se lee policía de Barinas, color negro, un (01) faro piloto, color amarillo, una (01) bomba de freno, dos (02) retrovisores para vehículos, color negro con espejos, un (01) DVD, Marca OUTECH sin control, serial Nº ud090125180, un (01) volante para vehículo, color negro, una (01) cava color azul, elaborada en material polímero, un (01) caso de taxi con emblema de la línea el milagro S.C. Guanare - portuguesa, color naranja, un (01) cajón color negro con dos cornetas y dos TWITERS, un (01) cajón con un bajo, marca XPB, con una planta, marca PIRAMID 1100 VTS, con cable de cornetas conectados, un (01) forro para volante de vehículo, color gris, dos (02) bajos color azul, marca legacy, una (01) cava de anime, con cuatro bandas para frenos de carro, una (01) llave tipo cruz, un (01) casco para taxi de la asociación civil la alfarería, un (01) pasa montaña, color negro, donde se lee (+ movilnet + vida), cuatro (04) uniformes camuflados color gris y azul oscuro, con parches perteneciente a la Policía de Barinas, una (01) guerrera tipo militar sin parches, una (01) camisa color marrón, con parches de la policía del Estado Barinas, un (01) espoiler azul oscuro, un (01) par de botas, color negro para motorizado N° 44, un teléfono celular, Marca ZTE, Modelo VTELCA, donde se lee Movilnet, color blanco con naranja, serial Nº 1002210680035, con una Batería marca ZTE, color negro, serial N° GB/T 18287 - 2000, acto seguido se procedió a identificar a tres (03) ciudadanos que se encontraban en el interior de la residencia para el momento de la visita quedando identificado de la manera siguiente: J.E.P.C., de 22 años de edad, Fecha. Nac. 02/03/1988, Cl V-18.020.300, venezolano, Soltero, de profesión u oficio: obrero, hijo de O.C. (y) y G.P. (y), Natural de Caracas, y Residenciado en Barrio Lindo calle principal San G. deB., Estado Portuguesa; J.C.P.C., de 26 años de edad, Fecha. Nac. 23/10/1983, Cl V-16.673.337, venezolano, Soltero, de profesión u oficio: Comerciante, hijo de O.C. (y) y G.P. (y), Natural de Caracas, y Residenciado en Barrio Lindo calle principal San G. deB.E.P., Moiselys A.Z.F., de 19 años de edad, Fecha. Nac. 09/06/1991, Cl V-19.377.900, venezolano, Soltera, de profesión u oficio: estudiante del Instituto E.Z. deA., hija de M.I.F. (y) y M.Z. (F), Natural de Píritu, y Residenciada en el barrio Bellas Artes calle A.M., Acarigua, Estado Portuguesa, imponiéndosele de sus derechos de acuerdo al Articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, en su Articulo N° 49, ordinal 5 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, retirándonos del lugar con los ciudadanos antes mencionados conjuntamente con los testigos y lo incautado hasta la sede de nuestro comando, seguidamente siendo las 01:10 horas y minutos aproximadamente y en el momento que nos desplazábamos por la troncal 5 en sentido Boconoíto a Puente Páez, fuimos abordado por un ciudadano quien se trasladaba en un moto taxi, manifestando ser y llamarse W.E.A.R., señalando que el vehículo que trasladaban era de su propiedad ya que había sido reconocido por las placas del mismo, además que había avistado a unos sujetos que lo habían despojado de su vehículo el día viernes 03/09/2010 en la ciudad de Guanare, y que el mismo andaba a bordo de un vehículo FORD, Modelo FIESTA, color rojo, placa: ADZ-30P, a la altura del banco por lo que nos dirigimos de inmediato, logrando ubicar el vehículo con las características antes señaladas y con todas las medidas de seguridad abordamos a los mismos pudiendo observar a dos (2) personas a quién luego de identificamos como funcionarios de estos servicios e indicarle el motivo de nuestra presencia se les solicitó descender del vehículo y exhibir algún objeto de interés criminalístico que pudieran poseer debajo de sus prendas de vestir, amparados en el artículo 205 de Código Orgánico Procesal Penal…”

  8. - Acta de Entrevista de fecha 04/09/2010, realizada ante la Comisaría General E.Z.M.S.G. deB., Guanare Estado Portuguesa, por el Funcionario C/1R0. (PEP) Morgado Acosta L.E., CIV- 6.965.444, Venezolano, quien se presento de forma espontánea manifestando no proceder falsa ni maliciosamente, quien en consecuencia expone lo siguiente: "Siendo aproximadamente las 12:40 horas del medio día de esta misma fecha, encontrándome en ejercicio de mis funciones como Aux. de la comisión, donde se recibió información por parte de un grupo de inteligencia destacados en esta Comisaría, donde informaron de) supuesto paradero de una banda delictiva dedicados al robo de vehículos, donde se tuvo certeza que en una vivienda ubicada en Barrio Lindo calle principal a la segunda casa de color verde oscuro, con dos (02) ventanas al frente de macuto, con portón de hierro pintado de color rojo, techo de aceroli, cerca en bloque de cemento sin frisar, después del club "el Obrero" a mano derecha donde se encuentra un callejón al lado de una cerca de alfajor y la otra en bloque del Municipio San G. deB.E.P., el cual procedimos a salir de inmediato en la unidad radio patrullera P-636, al mando del S/2do (PEP) Molina Mora Reinaldo, en compañía de Dtg. (PEP) Viña G.D.A., conductor Dtg.(PEP) Pimentel Torres R.A. para el lugar indicado una vez en el sector nos dirigimos al club el obrero donde avistamos a dos ciudadanos y le informamos que teníamos una orden de allanamiento para una vivienda la cual guarda relación con el robo de un (01) vehículo y los mismo aceptaron dirigirse con la comisión policial hasta la residencia antes mencionadas para servirnos de testigos en dicho procedimiento, llegamos a la casa tocamos un portón de color rojo y fuimos recibidos por una señora, a quien se le hizo saber que portábamos una orden de allanamiento emanada por el Juez de Control N° 2 a cargo de la Abg. D.M.D.D. la misma accedió a la entrada de los funcionarios antes mencionados y dos testigos, en su vivienda en la cual avistamos en la parte lateral izquierda de la vivienda un (01) vehículo modelo Ford fiesta color azul oscuro, placas MCR-730, siendo las descripciones aportadas en la orden de allanamiento, en vista de ello se procedió a una inspección minuciosa, con la finalidad de lograr objetos de interés criminalísticos se encontró en la segunda habitación a mano derecha debajo del colchón un (01) arma de fuego calibre 44mm, un (01) cartucho calibre 44 mm percutido, en la tercera habitación a mano derecha se encontraron (distintos tipos de repuestos de vehículos), uniforme varios camuflados de color gris y azul oscuro con logos de la policía del Estado Barinas, una (01) camisa de color beis con logos de la misma institución, una (01) guerrera verde, un (01) par de botas policiales tipo motorizadas, un (01) pasamontañas, dos (02) bombonas de gas domestico, un (01) cortador de cerámica y la retención de tres (03) ciudadanos los cuales quedaron identificados como J.E.P.C., de 22 años de edad, el mismo no portaba ningún tipo de documentación para el momento del procedimiento, Jeans C.P.C., de 26 años de edad, el mismo no portaba ningún tipo de documentación para el momento del procedimiento, Moiselys A.Z.F., de 19 años de edad, Fecha. Nac. 09/06/199 1, portador de la cédula de identidad N° 19.377.900, venezolana, soltera, de profesión estudiante, los cuales siendo trasladados hasta el despacho nos abordo el ciudadano Aponte R.W.S., el mismo nos informo que el vehículo era de su propiedad el mismo había sido robado en el día de ayer viernes 03 de septiembre del año en curso y el había avistado un (01) vehículo marca Ford fiesta de color rojo, placas ADZ-30P, en donde se trasladaba un ciudadano con las características de la persona que la había robado su vehículo, retornando al casco del Municipio San G. deB. seguidamente avistamos el vehículo se procedió a su revisión y posterior traslado a este despacho, aquí se contacto con la victima que si reconocía al ciudadano y afirmo que si era, Es todo.

  9. - Acta de Entrevista de fecha 04/09/2010 Al folio 45 cursa, realizada ante la Comisaría General E.Z.M.S.G. deB., Guanare Estado Portuguesa, por el Funcionario C/1R0. (PEP) MORGADO ACOSTA L.E., CIV- 6.965.444, Venezolano,, quien se presento de forma espontánea manifestando no proceder falsa ni maliciosamente, quien en consecuencia expone lo siguiente: "Siendo aproximadamente las 12:40 horas del medio día de esta misma fecha, encontrándome en ejercicio de mis funciones como Aux. de la comisión, donde se recibió información por parte de un grupo de inteligencia destacados en esta Comisaría, donde informaron de) supuesto paradero de una banda delictiva dedicados al robo de vehículos, donde se tuvo certeza que en una vivienda ubicada en Barrio Lindo calle principal a la segunda casa de color verde oscuro, con dos (02) ventanas al frente de macuto, con portón de hierro pintado de color rojo, techo de aceroli, cerca en bloque de cemento sin frisar, después del club "el Obrero" a mano derecha donde se encuentra un callejón al lado de una cerca de alfajor y la otra en bloque del Municipio San G. deB.E.P., el cual procedimos a salir de inmediato en la unidad radio patrullera P-636, al mando del S/2do (PEP) Molina Mora Reinaldo, en compañía de Dtg. (PEP) Viña G.D.A., conductor Dtg.(PEP) Pimentel Torres R.A. para el lugar indicado una vez en el sector nos dirigimos al club el obrero donde avistamos a dos ciudadanos y le informamos que teníamos una orden de allanamiento para una vivienda la cual guarda relación con el robo de un (01) vehículo y los mismo aceptaron dirigirse con la comisión policial hasta la residencia antes mencionadas para servirnos de testigos en dicho procedimiento, llegamos a la casa tocamos un portón de color rojo y fuimos recibidos por una señora, a quien se le hizo saber que portábamos una orden de allanamiento emanada por el Juez de Control N° 2 a cargo de la Abg. D.M.D.D. la misma accedió a la entrada de los funcionarios antes mencionados y dos testigos, en su vivienda en la cual avistamos en la parte lateral izquierda de la vivienda un (01) vehículo modelo Ford fiesta color azul oscuro, placas MCR-730, siendo las descripciones aportadas en la orden de allanamiento, en vista de ello se procedió a una inspección minuciosa, con la finalidad de lograr objetos de interés criminalísticos se encontró en la segunda habitación a mano derecha debajo del colchón un (01) arma de fuego calibre 44mm, un (01) cartucho calibre 44 mm percutido, en la tercera habitación a mano derecha se encontraron (distintos tipos de repuestos de vehículos), uniforme varios camuflados de color gris y azul oscuro con logos de la policía del Estado Barinas, una (01) camisa de color beis con logos de la misma institución,…omissis… nos abordo el ciudadano Aponte R.W.S., el mismo nos informo que el vehículo era de su propiedad el mismo había sido robado en el día de ayer viernes 03 de septiembre del año en curso y el había avistado un (01) vehículo marca Ford fiesta de color rojo, placas ADZ-30P, en donde se trasladaba un ciudadano con las características de la persona que la había robado su vehículo, retornando al casco del Municipio San G. deB. seguidamente avistamos el vehículo se procedió a su revisión y posterior traslado a este despacho, aquí se contacto con la victima que si reconocía al ciudadano y afirmo que si era, Es todo.

  10. - Acta de Entrevista, de fecha 04/09/2010, realizada ante la Comisaría General E.Z.M.S.G. deB., Guanare Estado Portuguesa, por el Funcionario DTGDO. (PEP) VIÑA G.D.A., CIV-15.906.839, Venezolano,, quien se presento de forma espontánea manifestando no proceder falsa ni maliciosamente, quien en consecuencia expone lo siguiente: "Siendo aproximadamente las 12:40 horas del medio día de esta misma fecha, encontrándome en ejercicio de mis funciones como Aux. de la comisión, donde se recibió información por parte de un grupo de inteligencia destacados en esta comisaría, donde informaron del supuesto paradero de una banda delictiva dedicados al robo de vehículos, donde se tuvo certeza que en una vivienda ubicada en Barrio Lindo calle principal a la segunda casa de color verde oscuro, con dos (02) ventanas al frente de macuto, con portón de hierro pintado de color rojo, techo de aceroli, cerca en bloque de cemento sin frisar, después del club "el Obrero" a mano derecha donde se encuentra un callejón al lado de una cerca de alfajor y la otra en bloque del Municipio San G. deB., el cual procedimos a salir de inmediato en la unidad radio patrullera P-636, al mando del S/2do (PEP) Molina Mora Reinaldo, en compañía de Cuero. (PEP) Morgado Acosta L.E., conductor Dtg.(PEP) Pimentel Torres R.A. para el lugar indicado una vez en el sector nos dirigimos al club el obrero donde avistamos a dos ciudadanos y le informamos que teníamos una orden de allanamiento para una vivienda la cual guarda relación con el robo de un (01) vehículo y los mismo aceptaron dirigirse con la comisión policial hasta la residencia antes mencionadas para servirnos de testigos en dicho procedimiento, llegamos a la casa tocamos un portón de color rojo y fuimos recibidos por una señora, a quien se le hizo saber que portábamos una orden de allanamiento emanada por el Juez de Control N° 2 a cargo de la Abg. D.M.D.D. la misma accedió a la entrada de los funcionarios antes mencionados y dos testigos, en su vivienda en la cual avistamos en la parte trasera de la vivienda un (01) vehículo modelo Ford fiesta color azul oscuro, placas MCR-730, siendo las descripciones aportadas en la orden de allanamiento, en vista de ello se procedió a una inspección minuciosa, con la finalidad de lograr objetos de interés criminalísticos se encontró en la segunda habitación a mano derecha debajo del colchón un (01) arma de fuego calibre 44mm, un (01) cartucho calibre 44 mm percutido, en la tercera habitación a mano derecha se encontraron (distintos tipos de repuestos de vehículos), …omissis… , aquí se contacto con la victima que si reconocía al ciudadano y afirmo que si era, Es todo.

  11. - Acta de Entrevista, de fecha 04-09-2010 realizada ante la Comisaría General E.Z.M.S.G. deB., Guanare Estado Portuguesa, por el Ciudadano APONTE R.W.S., Cl V-15.349.063, Venezolano, quien se presento de forma espontánea manifestando no proceder falsa ni maliciosamente, quien en consecuencia expone lo siguiente: "Siendo aproximadamente las 01:15 horas de la tarde de esta misma fecha, me encontraba en Boconoíto dando vueltas ya que mi vehículo me lo robaron y vi cuando una comisión policial llevaban un vehículo con las mismas características del mío me acerque a la comisión para verificar si era el mío y les conté a los agentes que había visto a un vehículo Ford fiesta color rojo de taxi y me pareció ver a uno de los ciudadanos que me robo el carro, los vi rodeando por la zona donde yo me encontraba a la altura del banco, luego me fui a la comisaría, Es todo.

  12. - Acta de Entrevista, de fecha 04/09/2010, realizada ante la Comisaría General E.Z.M.S.G. deB., Guanare Estado Portuguesa, por el ciudadano: BUCHE DURAN JOHNKEIBER. de 28 años de edad, Fecha Nacimiento-20/02/1982, Cl. V-16.065.960, de Nacionalidad Venezolano, Estado Civil Soltero, Profesión: Comerciante, Natural de Caracas, Distrito capital, y residenciado en la Avenida principal de Gramoven, sector la cruz, calle Falcón, casa N° 31, Catia, Caracas, Distrito Capital, hijo de Adela del carmen Fernández (V) y F.A.S. (V); quien se presento de forma espontánea sin coacción y apremio, expone lo siguiente: "El día de hoy Sábado 04/09/2010, aproximadamente a las 12:40 horas de la tarde, me encontraba yo en el club el Obrero, en compañía con H.E., ya que estaba instalando un sonido para un evento publico, cuando dos policías se acercaron y me solicitaron estar presente como testigo en un allanamiento que se le iba a realizar a una vivienda tipo rural, color verde, la cual estaba como a veinte metros donde estábamos del club, donde un funcionario nos mostró una orden de allanamiento antes de proceder y me explico el porque de la situación, cuando llegamos a la casa tocaron un portón rojo, ahí salió una señora y nos atendió, un policía que cargaba la orden de allanamiento para revisar le dice que nos dejara entrar ya que tenían información que estaba un carro robado, ella nos dejo entrar y apenas entramos vimos que había un carro Ford fiesta, color azul con placas MCR-730, seguimos revisando y cuando entramos a un cuarto estaba un individuo que los policías le dijeron que mostrara las manos y saliera con cuidado, cuando salió empezaron a buscar en el cuarto, encontrándose debajo de un colchón un arma de fuego con la cacha de goma, y cromada en la parte de adelante, siguieron revisando y encontraron dos bombonas de gas, unas cornetas, dos riñes con cauchos un casco de taxi, una cava azul, un cajón para música, uniformes camuflados color gris y azul entre otras cosas, después llego otro individuo los policías lo revisaron y le dijeron porque estaban ahí, después le dijeron a los tres, dos hombres y una mujer que estaban detenidos, ahí nos llevaron hasta la comisaría con ellos y me tomaron esta entrevista, es todo".

  13. - Acta de Entrevista , de fecha 18-03-201, realizada ante la Comisaría General E.Z.M.S.G. deB., Guanare Estado Portuguesa, por el ciudadano: H.R.E.J. de 22 años de edad, Fecha Nacimiento-08/0411988, C.l. V- 19.888.199, de Nacionalidad Venezolano, Estado Civil Soltero, Profesión: Funcionario Policial del Estado Cojedes, Natural de Estado Cojedes, y residenciado en la urbanización el Aeropuerto, avenida principal, casa N° 3553, San Carlos, Estado Cojedes, hijo de M.A.R.V. (V) y G.H. (V); quien se presento de forma espontánea sin coacción y apremio, expone lo siguiente: "El día de hoy Sábado 04/09/2010, aproximadamente a las 12:40 horas de la tarde, me encontraba yo en el club el Obrero, cuando dos policías se acercaron y me solicitaron estar presente como testigo en un allanamiento que se le iba a realizar a una vivienda tipo rural, color verde, la cual estaba como a veinte metros donde estábamos del club, donde un funcionario nos mostró una orden de allanamiento antes de proceder y me explico el porque de la situación, cuando llegamos a la casa tocaron un portón rojo, ahí salió una señora y nos atendió, un policía que cargaba la orden de allanamiento para revisar le dice que nos dejara entrar ya que tenían información que estaba un carro robado, ella nos dejo entrar y apenas entramos vimos que había un carro Ford fiesta, color azul con placas MCR - 730, seguimos revisando y cuando entramos a un cuarto estaba un individuo que los policías le dijeron que mostrara las manos y saliera con cuidado, cuando salió empezaron a buscar en el cuarto, encontrándose debajo de un colchón un arma de fuego con la cacha de goma, y cromada en la parte de adelante, siguieron revisando y encontraron dos bombonas de gas, unas cometas, dos riñes con cauchos un casco de taxi, una cava azul, un cajón para música, uniformes camuflados color gris y azul entre otras cosas, después llego otro individuo los policías lo revisaron y le dijeron porque estaban ahí, después le dijeron a los tres, dos hombres y una mujer que estaban detenidos, ahí nos llevaron hasta la comisaría a con ellos y me tomaron esta entrevista, es todo".

    ACTUACIONES RELACIONADAS CON LA CAUSA ACUMULADA NÚMERO 1-502.42014.-

    En el día de hoy 04-09-2010, se recibe del cuerpo de investigaciones Científicas Penales y criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado, Portuguesa, el exp. Nº: 1-502.420, SE ORDENA LA ACUMULACIÓN, según el articulo Nº 73, unidad del proceso del Código Penal, al expediente 1-502.432 nomenclatura del CICPC, por cuanto esta relacionada a la causa de esta Fiscalía Segunda 18-F02-1C-3861-10 seguida contra J.E.P.C., J.C.P.C., Moiselys A.Z.F., A.A.M.V. y E.E.G.M.P. el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor en perjuicio de Aponte R.W.S..

  14. - Acta de Entrevista, de la Causa Acumulada (1-502.420 Nomenclatura del CICPC) formulada por el ciudadano WILSON ESTALYN APONTE RODRÍGUEZ de fecha 03-09-2010, cursante al folio 05 de la causa, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub. Delegación Guanare, Estado Portuguesa, donde expuso lo siguiente: "Yo vengo a denunciar que el día de hoy yo me encontraba trabajando como taxista y recogí a dos personas que pararon el carro para hacerles una carrera, luego ellos me dijeron que los llevara hacia la urbanización los Pinos de esta ciudad (Guanare), por lo que me traslade hacia allá y al momento en que estábamos por una de las calles de la urbanización antes señalada uno de los sujetos me puso un arma en el cuello y me pasaron para la parte de atrás del carro y me amarraron luego me taparon la cara y me dejaron botado en una vía cerca del caserío Sipororo Estado Portuguesa, y los sujetos se fueron con mi carro marca Ford modelo fiesta año 2001 color azul placas MCR-730, Serial de carrocería 8YPBP01C-818A27541 serial de motor 1A27541, valorado en la cantidad de sesenta mil bolívares, es todo".

  15. - Acta de Investigación Penal de la CAUSA ACUMULADA (1-502.420 Nomenclatura del CICPC) de fecha 03-09-2010, Al Folio 11 de la causa, suscrita por el funcionario Agente R.S., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub. Delegación Guanare, Estado Portuguesa, deja constancia de la siguiente diligencia policial: "Prosiguiendo las averiguaciones relacionadas con las actas procesales número 1-502.420 que se instruyen por ante este Despacho por uno de los delitos previstos en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo me trasladé en compañía del funcionario detective Salas Bartolomé conjuntamente con el ciudadano W.E.A.R., ampliamente identificado en denuncia ya que figura como victima en dicha causa hacia la urbanización Los Pinos esquina de la calle 3 Guanare Estado Portuguesa a fin de practicar Inspección técnica y pesquisas en relación al hecho que se investiga presentes en dicha dirección la victima nos indica el lugar exacto donde ocurrieron los hechos fijando la inspección siendo las 10:30 horas de la noche, acto seguido nos trasladamos hasta la carretera nacional vía Barinas sector Sipororo a nivel del elevado de la autopista una vez presentes en dicha dirección la victima nos indica el lugar exacto donde ocurrieron los hechos fijando la inspección siendo las 11:10 horas de la noche, es todo".

  16. - Acta de Inspección Nº 1487, de fecha 03-09-2010, de la CAUSA ACUMULADA (1-502.420 Nomenclatura del CICPC), cursa, Al Folio 12, integrada por los funcionarios detective SALAS BARTOLOMÉ y Agente R.S., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, Estado Portuguesa, practicada en: UNA VÍA PÚBLICA UBICADA EN LA URBANIZACIÓN LOS PINOS, ESQUINA CALLE 03 MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA; "El lugar a ser inspeccionado lo constituye un sitio de suceso abierto con clima ambiental fresco e iluminación artificial de regular intensidad topográficamente en un plano horizontal correspondiente a una zona ubicada en la dirección antes precitada y esta constituida por una capa asfalto en su totalidad con diez metros de ancho en sus laterales se aprecian aceras de cemento rustico con un metro cuarenta centímetros de ancho y en las mismas postes de metal incrustados estos para el tendido y alumbrado público, es de fácil acceso al público, en el contorno de dicho lugar se avistan las instalaciones de diferentes viviendas de diferentes modelos y colores el cual se toma como punto de referencia la referida vía es utilizada para el paso de vehículos automotriz y libre transito de personas. Se realiza una minuciosa búsqueda en las zonas adyacentes al sitio de suceso, obteniendo resultados negativos es de hacer notar que para el momento de realizar la presente inspección la circulación de vehículos automotores es abundante y el paso de peatones es frecuente, es todo".

  17. - Inspección N° 1488 de fecha 03-09-2010, suscrita por los funcionarios detective SALAS BARTOLOMÉ, y Agente R.S., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub Delegación Guanare, Estado Portuguesa, practicada en: LA CARRETERA NACIONAL TRONCAL 05 SECTOR SIPORORO ADYACENTE A LA AUTOPISTA GENERAL J.A.P. MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acuerda practicar inspección de conformidad con el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, El lugar objeto de la presente inspección resulta ser un sitio poco poblado perteneciente a un tramo de la vía arriba mencionada, donde se percibe una temperatura ambiental fresca e iluminación artificial, dicha vía de topografía plana se encuentra en su totalidad con rayado poco visible de color blanco; siendo empleada para el paso de vehículo ambos sentidos del lado derecho se aprecian terrenos circundados y provistos de árboles de diferentes especies cubiertos con maleza de mediano y alto nivel para el momento de actuar la presente inspección se observa una circulación de vehículo automotor y peatonal de manera inexistente es todo.-

  18. - Acta de investigación penal, de la causa acumulada (1-502.420 Nomenclatura del CICPC) de fecha 05 de septiembre de 2010, suscrita por el funcionario Agente L.E.E.B., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub. Delegación Guanare, Estado Portuguesa, deja constancia de lo siguiente: "Encontrándose en ese Despacho en sus labores de servicio se presentó comisión de la policía local al mando del 2do (PEP) Molina Mora R.J. trayendo oficio Nº 604, de fecha 04-09-2010 emanado de la comisaría General E.Z. delM.S.G. deB.E.P., en la cual remiten en calidad de detenido por instrucciones de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de ese Circuito Judicial a los ciudadanos A.A.M.V., E.E.G.M., J.C.P.C. y J.E.P.C., Moiselys A.Z.F., quienes fueron detenidos por funcionarios de la policía local momentos cuando a los mismos se le fueron incautados en primer termino un vehículo Marca Ford, modelo fiesta 1.6 MPI año 2001 clase automóvil, tipo sedan color azul oscuro matricula MCR-730, serial de carrocería 8YPBP01C818A27541, Serial de motor Nº 1A27541, una llave para encendido del vehículo con un colgante en cuero en forma de crineja con la marca del lado derecho de la parte trasera rota no poseía la tapa de la gasolina cornetas para sonido, planta en la parte de la maletera radio reproductor evidenciando batería del carro motor, butacas dos micas con sus bombillos de la parte delantera intactas dos espejos retrovisores, cuatro puertas tapa del capo el cual le había sido robado a un ciudadano de nombre Aponte R.W.S., asimismo Un arma de fuego con las siguientes características marca maiola, modelo especial, con un emblema donde se lee "M" escrito en las cachas de goma, color negro, cromado en la parte delantera del cañón serial 8420 - CAL410, de fabricación nacional (hecho en Venezuela con guardamano en gomas color negro, calibre 44 milímetros, con un cartucho percutido dentro del arma del mismo calibre, de igual forma los siguientes objetos: Un teléfono celular marca ZTE modelo VTELCA…2

  19. - Experticia de reconocimiento técnico nro 9700-254-337, de la causa acumulada (1-502.420 Nomenclatura del CICPC), de fecha 05-09-2010, suscrita por el Detective L.T., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub Delegación Guanare Edo Portuguesa, practicada en: 1.- TIPO ESCOPETA, CALIBRE 44MM., MARCA MAIOLA, ACABADO SUPERFICIAL CROMADA, PARTES CAÑÓN DE ANIMA USA, GUARDAMANO, CAJA DE LOS MECANISMOS, EMPUÑADURA , LONGITUD DEL CAÑÓN 16 CENTÍMETROS, DIÁMETRO DEL CAÑÓN 11MM POR LA BOCA, GUARDAMANO ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO NEGRO, EMPUÑADURA ELABORADA EN MATERIAL SINTÉTICO COLOR NEGRO, SISTEMA DE CARGA, MEDIANTE EL ACCIONAMIENTO MANUAL DE SU GUARDAMONTE METÁLICO QUE AL SER MOVIDO HACIA DELANTE LIBERA EL ABISAGRADO DEL CAÑÓN DEJADO LIBRE SU RECAMARA PARA SU CARGA Y DESCARGA, SISTEMA DE PERCUSIÓN MARTILLO AGUJA PERCUTORA Y DISPARADOR, SERIAL DE ORDEN 8420, dicha arma de fuego se encuentra en buen estado de uso y funcionamiento. 2.- Una (01) concha percutida color rojo, que originalmente formaban parte del cuerpo de un cartucho para armas de fuego tipo escopeta, calibre 44MM, sin marca aparente, color rojo…”

    21- Experticia de reconocimiento de seriales y regulación real n° 9700-254-dc-374 de fecha 05-09-2010, de la causa acumulada (1-502.420 Nomenclatura del CICPC) suscrita por el LCDO Y.E.O., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub Delegación Guanare, practicada en: UN VEHÍCULO CLASE AUTOMÓVIL MARCA FORD, MODELO FIESTA, COLOR AZUL, TIPO SEDAN PLACAS MCR-730 USO PARTICULAR, AÑO 2001 PERITACIÓN Conforme al pedimento formulado, me trasladé hasta dicho estacionamiento, lugar donde se encuentra aparcado el vehículo en cuestión y se procedió a efectuar la revisión en los seriales que identifican dicha unidad, observándose lo siguiente: presenta el serial de carrocería signado con los dígitos 8YPBP01C818A27541 el cual se encuentra ORIGINAL 2.- Porta motor serial 1 A 27541 el cual va impreso en el bloque se observa ORIGINAL CONCLUSIÓN: La unidad a objeto del presente peritaje presentó sus seriales de identificación en estado ORIGINAL La unidad se encuentra en regular estado de uso y conservación con un valor aproximado a los Cincuenta mil Bolívares; dicha unidad fue verificada por nuestro sistema SIIPOL y presenta una solicitud por ante esa oficina según causa 1-502.420 de fecha 03-09-2010 por el delito de robo de vehículo estando registrado ante el INTTT

  20. - Experticia de reconocimiento de seriales y regulación real N° 9700-254-DC-375 de fecha 05-09-2010, de la CAUSA ACUMULADA (1-502.420 Nomenclatura del CICPC, suscrita por el LCDO Y.E.O., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub Delegación Guanare, practicada en: UN VEHÍCULO CLASE AUTOMÓVIL MARCA FORD, MODELO FIESTA, COLOR ROJO, TIPO SEDAN, PLACAS ADZ-30P, USO PARTICULAR, AÑO 2003.- PERITACIÓN: Conforme al pedimento formulado, me trasladé hasta dicho estacionamiento, lugar donde se encuentra aparcado el vehículo en cuestión y se procedió a efectuar la revisión en los seriales que identifican dicha unidad, observándose lo siguiente: presenta el serial de carrocería signado con los dígitos 8YPBP01C938A17782 el cual se encuentra ORIGINAL 2.- Porta motor serial 3A17782 el cual va impreso en el bloque se observa ORIGINAL CONCLUSIÓN: La unidad a objeto del presente peritaje presentó sus seriales de identificación en estado ORIGINAL La unidad se encuentra en regular estado de uso y conservación con un valor aproximado a los Cincuenta mil Bolívares; dicha unidad fue verificada por nuestro sistema SIIPOL y NO presenta solicitud ALGUNA estando registrado ante el INTTT

  21. - Memorándum N°: 9700-254-670, de fecha 05-09-2010, de la CAUSA ACUMULADA (I-502.420 Nomenclatura del CICPC), suscrito por el JEFE DE LA SALA TÉCNICA para JEFE DE SUSTANCIACION, dice así: Con ocasión de dar respuesta a la comunicación sin numero relacionado con la causa 1-502.432, en cuanto a su contenido cumplo en informarle que los ciudadanos GÓMEZ MOLINA E.E., Cl V-17.357.211 aparece registrado en nuestro sistema integrado de información policial (SIIPOL), de la siguiente manera Expediente N° 1402.114 de fecha 05-02-2010 por el delito de porte Ilícito de Arma de Fuego por la Sub Delegación de Barinas Estado Barinas y Expediente N° G-847.457 de fecha 11-02-2005 por el delito de aprovechamiento de cosas provenientes de delitos por la sub delegación de Socopo Estado Barinas y el ciudadano PEÑA C.J.E. 18.020.300 APARECE REGISTRADO en nuestro Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) de la siguiente manera PD1 número 1988080 de fecha 17-04-2009 por el delito de Aprovechamiento de cosas provenientes de delitos por la sub Delegación Acarígua Estado Portuguesa no indica Na de expediente y finalmente el ciudadano MESA VARGAS A.A. aparece registrado en nuestro Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) de la siguiente manera expediente 1-354.276, de fecha 11-12-2009 por el delito de aprovechamiento de cosas provenientes de delitos por la sub delegación de Mérida, Estado Mérida y expediente N° H-592.631 de fecha 04-09-2007 por el delito de robo de vehículo por la sub delegación de Barquisimeto Estado Lara en cuanto a los demás ciudadanos referidos en su comunicación los mismos no aparecen registrados.

  22. -Acta de inspección Nº 1494 de fecha 05-09-2010, de la CAUSA ACUMULADA (1-502.420 Nomenclatura del CICPC), cursa, Al Folio 70 de la causa, integrada por los funcionarios detective L.T. y Agente L.E., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub Delegación Guanare, Estado Portuguesa, practicada en DOS VEHÍCULOS QUE SE ENCUENTRAN APARCADOS EN EL ESTACIONAMIENTO INTERNO DE ESE DESPACHO GUANARE ESTADO PORTUGUESA, seguidamente se aprecian las siguientes características: 01 VEHÍCULO MARCA FORD, MODELO FIESTA ALFANUMERICAS MCR-730 COLOR AZUL USO PARTICULAR CLASE AUTOMÓVIL TIPO SEDAN. “.

  23. - Acta de investigación penal de fecha 06-09-2010, Anexo al Escrito de Acusación Nº 18-F02-1C-117-10, suscrita por el funcionario ORANGEL E. COLMENAREZ M, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub. Delegación Guanare, Estado Portuguesa, deja constancia de la siguiente diligencia policial prosiguiendo las averiguaciones relacionadas con las actas procesales número 1-502.420 que se instruyen por ante este Despacho por uno de los delitos previstos en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores (Robo de Vehículos) en vista que este despacho se le dio inicio a la causa 1-502.431 en fecha 05-09-10 por uno de los delitos previstos en la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos automotor, donde explican sobre la recuperación del vehículo marca Ford, modelo fiesta, color azul, placas, MCR-730, tipo sedan, clase automóvil, uso particular, año 2001, serial de carrocería 8YPBP01C818A27541, serial del motor 1A27541, el cual guarda relación con la causa que nos ocupa a tal efecto anexo a la presente acta policial copias fotostáticas de las actas de recuperación del citado vehículo el cual se explica por si solas.

  24. - Acta de entrevista , de fecha 13-09-2010, Anexo al Escrito de Acusación Nº 18-F02-1C-117-10, realizada ante el despacho de esta Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, el ciudadano APONTE R.W.S., titular de la cédula de identidad Nº V-15.349.063, residenciado Calle 10 Casa Nro. 01 Sector 4 de la Urbanización S.B., con domicilio segundo Calle 16 final Casa s/n del Barrio el Progreso Sector III de Guanare Edo Portuguesa, teléfono 0416-1303190 - 0414-9503034 en su condición de VICTIMA, expuso lo siguiente: "Yo me encontraba trabajando en mi taxi de mi propiedad, marca FORD, MODELO FIESTA, AÑO 2001, PLACAS MCR-730, por las inmediaciones de carrera tres (03), cuando veo que me sacan la mano, dos sujetos que me hacen la señal, para que me pare, luego que se montan, me dicen que le haga una carrera a la Urbanización los Pinos de esta ciudad, cuando íbamos llegando al destino supuestamente, y después que entramos a la urbanización los pinos específicamente en la calle 3, de esa comunidad, uno de ellos me dice "esto es un atraco", entonces el segundo saca un arma de fuego y me la pone en el cuello y me dice quédate quieto, de ahí yo detengo la marcha del vehículo y entonces estos sujetos se bajan y me dicen móntate para la parte del copiloto, de ahí me amordazaron, y me amarraron con unos "TIRRA" y las trenzas de mis zapatos y se montaron conjuntamente en mi vehículo conmigo, en el camino ellos me decían "Búscanos doce millones y el carro te va aparecer pero sin el sonido, y si lo quieres con el sonido tienes que darnos quince millones y pon cuidado y vas a denunciar porque te tenemos pillado, y si nos sapeas te buscamos y te matamos", de ahí yo siento que el vehículo, para la marcha y me sacan del mismo a empujones y me dejan botado en el Vertedero de Basura de SIPORORO, que queda a las orillas de la autopista J.A.P., en ese instante yo me dispuse a desatarme y cuando lo logre, me fui por la carretera vieja, y me doy de cuenta que se encontraban unos conocidos mió que andaban en una Camioneta Toyota, y ellos me llevaron al punto de control Fijo de la Alcabala de la Guardia Nacional de Boconoíto, allí uno de los funcionarios llama un moto taxi y le dice que me lleve al Comando de la Policía donde me dirigí a colocar la respectiva denuncia, de ahí fui atendido por un funcionario policial y me dijo que fuera al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Guanare, a colocar la denuncia nuevamente, yo me quede un rato con los funcionarios policiales y me vine a dormir a mi casa, en la mañana me dirigí a al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Guanare, y realice la respectiva denuncia, Siendo aproximadamente las 01:15 horas de la tarde del día sábado 18- 03-2010, me encontraba en Boconoíto dando vueltas, y vi cuando una comisión policial llevaba un vehículo con las mismas características al mío, me acerque a la comisión para verificar si era el mío y les conté a los agentes que había visto a un vehículo Ford fiesta color rojo de taxi y me pareció ver a uno de los ciudadanos que me robo el carro, y les dije que los había visto rodeando por la zona donde yo me encontraba a la altura del banco de Boconoíto, en eso los funcionarios policiales se devuelven y aprehenden a los otros sujetos implicados en el robo, el día domingo 19-09-2010 siendo las once de la mañana yo estaba en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Guanare, ya que el vehículo mió lo estaban trasladando hacia allá…”

  25. - Acta de entrevista , de fecha 08-10-2010, Anexo al Escrito de Acusación Nº 18-F02-1C-117-10, realizada ante la Comisaría Gral E.Z.M.S.G. deB., Guanare Estado Portuguesa siendo las 08:20 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho, previo oficio numero 1 8-F02-1C-1619-10, de fecha 21-09-2010, emanado de la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, la ciudadana: Arandia Timaure N.J.. residenciada en el Barrio Lindo, Calle Principal del Barrancón, casa sin número, Específicamente al lado de la Agropecuaria el Turpial, Municipio San G. deB.E.P., teléfono: 0426-371.15.28. titular de la cédula de Identidad número V19.957.858, quien expone: "Resulta ser que el día Lunes (30-08-2010) siendo aproximadamente las 03:00 horas de la tarde, lleve una Chaqueta de Color Verde de las que le llaman Guerrera, a casa de la señora: Olga, ubicada en el Barrio Lindo, Calle Principal específicamente detrás de la Tasca el Obrero, Municipio San G. deB.E.P., con la finalidad de que la misma me la arreglara ya que me quedaba muy grande, y el día Sábado (04-09-2010), en horas de la noche fui nuevamente a la casa de la señora: Olga, a buscar mi chaqueta y la misma me manifestó que en horas del medio día del día Sábado (04-09-2010) funcionarios adscritos a la Comisaría E.Z. de la Policía del Estado Portuguesa, habían ingresado a su residencia con el fin de practicar una Orden de allanamiento llevando varios Objetos y entre estos la chaqueta antes mencionada, es todo.

  26. - Acta de entrevista, de fecha 08-10-2010, Anexo al Escrito de Acusación N° 18-F02-1C-117-10, realizada ante la Comisaría Gral E.Z.M.S.G. deB., Guanare Estado Portuguesa en esta misma fecha, siendo las 09:20 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho, previo oficio numero 18-F02-1C-1619-10, de fecha 21-09-2010, emanado de la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, el ciudadano: RIVAS F.W.J., residenciado en el Sector Agua de Ángel, Calle Principal, Específicamente frente a la Plaza Bolívar, Municipio San G. deB.E.P., teléfono: 0426-350.28.05, titular de la cédula de Identidad número V-20.953.370, quien expone: "Resulta ser que el día Sábado (04-09-2010) en horas de la noche yo iba a realizar un evento Musical Estudiantil, en la Instalaciones del Club denominado "El Obrero", ubicado en la Calle Principal del Barrio Barrancón, específicamente detrás de las Instalaciones de la Empresa "CORPOELEC" del Municipio San G. deB.E.P., donde en horas de la mañana del mismo día contrate a un muchacho de nombre: J.C.P.C., para que el mismo bajara de un Camión las Cervezas y Posteriormente las arreglara en un cava con hielo para sus despacho en hora de la noche cuando se fuese realizar dicho evento, luego en horas de la tarde del mismo día cuando llego a dicho Club, me entere por parte de un ciudadano de nombre: Franklin, que al muchacho quien yo había contratado de nombre: J.C.P., el mismo se había dirigido hasta la casa de su hermano de nombre: Jonatán, ya que una Comisión de la Policía del Estado Portuguesa, se había llevado a su hermano detenido, y este al hacer presencia a dicha vivienda también fue detenido, es todo.

  27. - Acta de entrevista, de fecha 08-10-2010, Anexo al Escrito de Acusación Nº 18-F02-1C-117-10, realizada por el ciudadano: BARRETO B.F.E., residenciado en el Barrio Lindo, Calle Principal, casa sin número, Específicamente detrás de la Empresa "CORPOELEC" del Municipio San G. deB.E.P., teléfono: 0426-957.25.37- 0257-263.14.45. titular de la cédula de Identidad número y-13.738.531, quien expone: a Resulta ser que el día Sábado (04-09-2010) en horas de la mañana, se encontraba en mí negocio denominado 'Club el Obrero", ubicado en la dirección arriba mencionada, un muchacho de nombre: J.C.P.C., quien había sido contratado por un ciudadano: de nombre: William, quien había alquilado dicho club con la finalidad de realizar un Evento Musical Estudiantil en horas de la noche de ese mismo día, siendo aproximadamente como las 09:00 horas de la mañana dicho ciudadano se encontraba descargando un camión de cerveza con la finalidad de posteriormente introducirlas en unas cava con Nielo para luego en horas de la noche despacharlas en dicho evento, siendo aproximadamente como las 12:00 horas del medio día, escuchamos un alboroto por lo cual salimos del dicho club a fin de verificar lo que está sucediendo, por lo que el ciudadano: J.C.P.C. se percato que a su hermano de nombre: Jonathan lo había detenido una comisión Policial, por lo que el mismo se dirigió hasta donde tenían aprendido a su hermano, y una vez allí y luego de manifestarle a la comisión policial de que la pena la cual habían detenido era su hermano los mismo sin mediar palabra lo a él también, es todo.

  28. - Acta de entrevista , de fecha 08-10-2010, Anexo al Escrito de Acusación Nº 18-F02-1C-117-10, realizada por el ciudadano: DURAN M.D.J., residenciado en el Barrio Lindo, Calle Real, casa numero 34-28, Municipio San G. deB.E.P., teléfono: 0416-141.87.41, titular de la cédula de Identidad número V-3.271.419, quien expone: 'Resulta ser que el día Sábado (04-09-2010) siendo aproximadamente las 02:00 horas de la tarde, cuando iba llegando a mi residencia, ubicada en la dirección arriba mencionada, me percate que en una vía pública ubicada a escasos 15 metros de mi residencia, tenía detenido una comisión policial, a un muchacho que reside en dicho sector de nombre: Jonathan, y minutos más tarde llego su hermano de nombre: J.C.P.C., a verificar el motivo por el cual su hermano había sido detenido, donde una vez allí y luego de dialogar con los funcionarios los mismo le indicaron que lo acompañara hasta la Sub-Comisaría de dicho Municipio, donde procedieron a detenerlo sin darle explicación alguna. Es todo.

    MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS

    Consideró el Representante del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito y responsabilidad de los acusados, que se presentaran en el juicio oral y público son los que a continuación se señalan:

    EXPERTOS:

  29. - L.T., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub Delegación Guanare, donde puede ser citado, a los fines de que rinda informe pericial en relación a EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Nro 9700-254- 337.

  30. - Y.E.O., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub Delegación Guanare Edo. Portuguesa, donde puede ser citado, a los fines rindan informe pericial en relación a EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES y REGULACIÓN REAL N° 9700-254-DC-374 de fecha 05-09-2010, asimismo EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES y REGULACIÓN REAL N° 9700-254-DC-375 de fecha 05-09-2010.

    FUNCIONARIOS POLICIALES:

  31. - DTGDO (PEP) R.R.J.L., adscrito a la Comandancia General de Policía del Estado Portuguesa y destacado en la Comisaría Gral Jefe E.Z. deB.E.P., donde puede ser citado a los fines rinda informe pericial en relación a: ACTA POLICIAL de fecha 03/09/10,, donde se deja constancia de hechos ocurridos que originaron por lo que solicito orden de allanamiento

  32. - S/2DO (PEP) MOLINA MORA R.J., C/1RO (PEP) MORGADO ACOSTA L.E., DTGDO (PEP) VIÑA G.D.A., y DTGDO (PEP) PIMENTEL TORRES R.A., adscritos a la Comandancia General de Policía y Destacados en la Comisaría G/J E.Z. deB., Estado Portuguesa, donde pueden ser citados a los fines rindan informe pericial en relación a: ACTA DE REGISTRO DE MORADA, de fecha 04-09-2010 Al folio 29, REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 04-09-2010, Al folio 34 y REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 04-09-2010, donde se deja constancia que practicaron orden de allanamiento

  33. - S/2D0 (PEP) MOLINA MORA R.J., adscrito a la Comandancia General de Policía y Destacados en la Comisaría G/J E.Z. deB., Estado Portuguesa, donde puede ser citado a los fines rinda informe pericial en relación a REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 04-09-2010, y REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 04-09-2010, de las Evidencias Colectadas en la Visita domiciliaría.

  34. - S/2DO. (PEP) MOLINA MORA R.J. DTGDO. (PEP) PIMENTEL TORRES R.A., Cñro. (PEP) MORGADO AGOSTA L.E., DTGDO. (PEP) VIÑA G.D.A. adscritos a este Cuerpo y destacado en la Comisaría Gral./Jefe "E.Z." de Boconoíto Estado Portuguesa, donde pueden ser citados a los fines rindan informe pericial en relación a ACTA POLICIAL, de fecha 04/09/2010, Al folio 36, ACTA DE ENTREVISTA de fecha 18-03-2010 Al folio 45 cursa, ACTA DE ENTREVISTA de fecha 18-03-2010, ACTA DE ENTREVISTA de fecha 18-03-2010 donde se deja constancia que se practico la aprehensión de los imputados

  35. - R.S. y detective SALAS BARTOLOMÉ adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, donde pueden ser citados a los fines rindan informe pericial en relación a ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de la CAUSA ACUMULADA (1-502.420 Nomenclatura del CICPC) de fecha 03-09-2010, e INSPECCIÓN N° 1487, de fecha 03/09/2010.

  36. - L.T., y Agente L.E., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub. Delegación Guanare, Estado Portuguesa, donde pueden ser citados a los fines rindan informe pericial en relación a: INSPECCIÓN N° 1488 de fecha 03-09-2010, de la CAUSA ACUMULADA (1-502.420 Nomenclatura del CICPC) practicada en: LA CARRETERA NACIONAL TRONCAL 05 SECTOR SIPORORO ADYACENTE A LA AUTOPISTA GENERAL J.A.P. MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA.

  37. -L.E.E.B., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub. Delegación Guanare, Estado Portuguesa, donde pueden ser citados a los fines rindan informe pericial en relación a: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de la CAUSA ACUMULADA (1-502.420 Nomenclatura del CICPC) cursa, de fecha 05 de septiembre de 2010, encontrándose en ese Despacho en sus labores de servicio se presentó comisión de la policía local al mando del 2do (PEP) Molina Mora R.J. trayendo oficio N° 604, de fecha 04-09-2010 emanado de la comisaría General E.Z. delM.S.G. deB.E.P.

  38. - SALAS BARTOLOMÉ, y Agente R.S., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub. Delegación Guanare, Estado Portuguesa, a los fines rindan informe pericial en relación a: INSPECCIÓN N° 1494 de fecha 05-09-2010, de la CAUSA ACUMULADA (1-502.420 Nomenclatura del CICPC.

  39. -ORANGEL E. COLMENAREZ M, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub. Delegación Guanare, Estado Portuguesa, donde pueden ser citados a los fines rindan informe pericial en relación a: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 06-09-2010, Anexo al Escrito de Acusación N° 18-F02-1C-117-10, donde se deja constancia de las investigaciones relacionadas con las actas procesales número 1-502.420

    TESTIMONIALES:

    De conformidad con lo establecido en artículo 222 y 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.

  40. - APONTE R.W.S., titular de la cédula de identidad Cl V-15.349.063, a los fines de rendir declaración en relación a los hechos narrados en DENUNCIA de fecha 18-03-2010 ante La comisaría General E.Z.D.G. deP., y ADMINICULADA a Entrevista, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub. Delegación Guanare, Estado Portuguesa, y ENTREVISTA de fecha 13-09-2010, Anexo al Escrito de Acusación Nº 18-F02-1C-117-10, rendida ante el despacho de esta Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa;.

  41. - BUCHE DURAN JOHNKEIBER titular de la cédula de identidad C.l. V-16.065.960, quien rindió declaración en relación a los hechos narrados en el ENTREVISTA de fecha 18-03-2010

  42. - H.R.E.J. titular de la cédula de identidad C.l. V-19.888.199, quien rindió declaración en relación a los hechos narrados en el ACTA DE ENTREVISTA de fecha 18-03-2010

    DOCUMENTALES

    Según lo previsto en los artículos 242 y 339 ordinal 2° y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, ofrezco a los fines que sean exhibidos e incorporadas por su lectura las pruebas documentales siguientes:

  43. - ACTA DE INSPECCIÓN Nº 1487 de fecha 03-09-2010, integrada por los funcionarios detective SALAS BARTOLOMÉ, y Agente R.S., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub Delegación Guanare, Estado Portuguesa, practicada EN UNA VÍA PÚBLICA UBICADA EN LA URBANIZACIÓN LOS PINOS, ESQUINA CALLE 03 MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA

  44. - ACTA DE INSPECCIÓN N° 1488 de fecha 03-09-2010, integrada por los funcionarios detective SALAS BARTOLOMÉ, y Agente R.S., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub Delegación Guanare, Estado Portuguesa, practicada en LA CARRETERA NACIONAL TRONCAL 05 SECTOR SIPORORO ADYACENTE A LA AUTOPISTA GENERAL J.A.P. MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA.

  45. - ACTA DE INSPECCIÓN N° 1494 de fecha 05-09-2010, integrada por los funcionarios detective L.T., y Agente L.E., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub Delegación Guanare, Estado Portuguesa.

    EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Nro 9700-254-337 de fecha 05-09-2010, suscrita por el detective L.T., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub Delegación Guanare..

  46. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES y REGULACIÓN REAL N° 9700-254-DC-374 de fecha 05-09-2010, suscrita por el LCDO Y.E.O., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub Delegación Guanare.

    Finalmente el Fiscal del Ministerio Público, calificó Jurídicamente el hecho para el imputado J.E.P.C., robo agravado de vehículo automotor, privación arbitraria de libertad, asociación para delinquir, ocultamiento ilícito de arma de fuego, aprovechamiento de cosas provenientes del delito, A.A.M.V., robo agravado de vehículo automotor, privación arbitraria de libertad, asociación para delinquir, aprovechamiento de cosas provenientes del delito, J.C.P.C. y Moiselys A.Z.F., robo agravado de vehículo automotor en grado de cómplice, asociación para delinquir, cómplices en el delito de ocultamiento ilícito de arma de fuego, aprovechamiento de cosas provenientes del delito, E.E.G.M., cómplice en el delito de robo agravado de vehículo automotor, asociación para delinquir, aprovechamiento de cosas provenientes del delito, previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, artículos 174, 277 y 470 del Código Penal y artículo 6 de la Ley sobre Delincuencia Organizada, solicitó que sea admitida la presente acusación, de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicitó que se admitan los medios de pruebas ofrecidos, de conformidad con el artículo 199 del Código Orgánico Procesal Penal, además solicitó el Enjuiciamiento del acusado, de conformidad con el artículo 326 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Impuestos los ciudadano J.E.P.C., A.A.M.V., J.C.P.C.. Moiselys A.Z.F. y E.E.G.M., de los hechos atribuidos por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestaron Peña C.J.C., Mesa Vargas A.A., y G.M.E.E. su voluntad de no declarar.

La imputada Zavarce Figueredo Moisalys Anner manifestó: “Yo no le robe nada a nadie, yo solo era novia de Jonathan, yo no tengo necesidad de robar, yo trabajo y estudio, tengo una hija, y vivo en Acarigua, es todo”.

Por su parte Peña C.J.E., manifestó: Yo deseo asumir los hechos, yo lo hice por mi enfermedad, yo soy epiléptico y necesitaba plata y recurrí a eso, ellos no tuvieron nada que ver, yo fui junto a otro muchacho que no está en esta sala, es todo”

Por su parte la Abogada B.T., defensora de Zavarce Figueredo Moisalys en la audiencia invocó el principio de inocencia a favor de su defendidos, analizo los tipos penales atribuidos por el Ministerio Público haciendo las consideraciones por las cuales estimaba no se acreditaban la participación de Zavarce Figueredo Moisalys en los mismos, cotejando los elementos de convicción presentados.

La defensora privada Abg. J.G. manifestó: “Me adhiero a la solicitud de la defensora B.T., pido la libertad plena de mi defendido J.C.P. por cuanto no se demostró que haya perpetrado el hecho, él no se encontraba en el sitio, pido se desestime por los delitos imputados, en cuanto a J.E. solicito una medida menos gravosa por cuanto el mismo padece de convulsiones generalizadas, solicito su traslado a la medicatura forense para que sea valorado sobre este padecimiento, es todo”.

Seguidamente del Abg. Geogeri S.P. defensor de E.E.G.M. y A.A.M. manifestó: “Esta defensa técnica ratifica el escrito de pruebas presentado, y pide la desestimación del a acusación por los delitos indicados para mis defendidos, porque no existen elementos de convicción serios, es todo.”

La defensora privada Yelin Soto puntualizó que el vehiculo Ford Fiesta, color rojo es propiedad de su defendido, que solo estuvo presente en el sitio porque estaba realizando una carrera, es todo.

TERCERO

Oída la intervención de las partes, revisado el escrito presentado por el Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, no obstante, respecto a los imputados Zavarce Figueroa Moiselys Anner y J.C.P.C., de la revisión y análisis de los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público se observa que los mismos fueron aprehendidos al momento en que se practicó visita domiciliaria en la residencia de J.P., encontrándose en dicha vivienda el vehículo del cual había sido despojado la víctima, pero esta circunstancia no los hace participe de la comisión del delito de robo agravado de vehículo, asimismo tenemos que respecto a los delitos de asociación para delinquir, ocultamiento de arma de fuego y aprovechamiento de cosas provenientes del delito, no existen elementos que fundadamente acrediten su ocurrencia dado que para la asociación como ilícito autónomo se requería que el Ministerio Público acreditare que existía una organización constituida para cometer delitos, que la misma se encuentra jerarquizada con dicha finalidad; respecto al delito de ocultamiento de arma, la misma fue localizada debajo de un colchón en una habitación sin que el Ministerio Público estableciera al finalizar la investigación a quien pertenecía dicha habitación, quien tenía el dominio directo o material de dicho recinto y finalmente, respecto al delito de aprovechamiento de cosas provenientes del delito no existe actuación alguna en la investigación que determine la procedencia ilícita de los objetos incautados en el allanamiento practicado, ni siquiera la existencia de una denuncia previa en relación a éstos, correspondiendo al fiscal probar, acreditar las circunstancias constitutivas del tipo penal y no a los imputados, consideraciones con fundamento en las cuales se desestima totalmente la imputación fiscal en contra de los ciudadanos Zavarce Figueredo Moiselys Anner y J.C.P.C..

Las consideraciones expresadas precedentemente respecto a los delitos de asociación para delinquir, privación arbitraria de libertad, ocultamiento de arma de fuego y aprovechamiento de cosas provenientes del delito son aplicables igualmente para los ciudadanos J.E.P.C., A.A.M.V. y E.E.G.M., existiendo solo fundamento serio para el enjuiciamiento público por el delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor en grado de Coautoría previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 del a ley sobre el robo y hurto de vehículos automotores en relación al 84 ordinal 1 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Aponte R.W.S..

En consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:

1) Desestima la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio en contra de los ciudadanos Zavarce Figueredo Moisalys Anner, Venezolana, natural de Píritu Estado Portuguesa, soltera de profesión u oficio estudiante, titular de la cédula de identidad N° 19.377.900, fecha de nacimiento 09-06-1991, residenciada en el Barrio Bellas Artes calle A.M., Acarigua Estado Portuguesa y J.C.P.C., Venezolano, natural de Caracas, soltero, de profesión u oficio Comerciante, fecha de nacimiento 23-10-1983, titular de la cédula de identidad 16.673.337, Residenciado en Barrio Lindo, calle principal San G. deB., Estado Portuguesa, por la comisión de los delitos de robo agravado de vehículo automotor en grado de cómplice, asociación para delinquir, cómplices en el delito de ocultamiento ilícito de arma de fuego, aprovechamiento de cosas provenientes del delito.

2)Admite la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio en contra de los ciudadanos J.E.P.C., venezolano, natural de Caracas, soltero , de profesión u oficio obrero, titular del a cédula de identidad N° 18.020.300, Residenciado en Barrio Lindo, calle principal San G. deB., Estado Portuguesa, , A.A.M.V., Venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, de profesión u oficio estudiante, fecha de nacimiento 30-09-1987, titular de la cédula de identidad 19.191.303, y residenciado en La Urbanización Alto Chama Quinta K. delE.M., E.E.G.M., venezolano, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 11-12-1984, titular de la cédula de identidad N° 17.357.211, residenciado en la urbanización Don Samuel calle 4, Barinas Estado Barinas, por la comisión del delito de robo agravado de vehículo automotor, previsto y sancionado en el Articulo 5 en relación con el articulo 6 de la ley sobre el Robo y hurto de Vehículos Automotores en relación con el 83 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Aponte R.W.S., y desestima la imputación por el delito de asociación para delinquir, previsto y sancionado en el articulo 6 del a ley de delincuencia organizada en perjuicio del Orden publico, Ocultamiento ilícito de Arma de fuego previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, y el delito de aprovechamiento de cosas provenientes del delito, previsto en el artículo 470 del Código Penal.

2) Admite los medios de prueba presentadas por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser útiles, necesarias y pertinentes para el descubrimiento de la verdad.

3) Admite los medios de prueba ofrecidos por la Defensa consistente en las testimoniales nominadas en su escrito, por ser útiles, necesarias, pertinentes y debidamente incorporadas al proceso.

4) Desestimada la acusación contra los imputados Zavarce Figueroa Moiselys y J.C.P.C., hace procedente el decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad que les fuere decretada en la audiencia de oír declaración, en consecuencia se acuerda su libertad inmediata.

Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó al Acusado Peña C.J.E., Mesa Vargas A.A. y G.M.E.E. sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son la Suspensión Condicional del Proceso y el Acuerdo Reparatorio, los cuales debido a la entidad del delito por el cual se admitió la acusación no le procede, razón por la que se les instruyó sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y cedida la palabra manifestaron en forma libre no admitir los hechos, en consecuencia:

5) Se ordena la apertura a juicio oral y público contra los acusados J.E.P.C., venezolano, natural de Caracas, soltero , de profesión u oficio obrero, titular del a cédula de identidad N° 18.020.300, Residenciado en Barrio Lindo, calle principal San G. deB., Estado Portuguesa, A.A.M.V., Venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, de profesión u oficio estudiante, fecha de nacimiento 30-09-1987, titular de la cédula de identidad 19.191.303, y residenciado en La Urbanización Alto Chama Quinta K. delE.M., E.E.G.M., venezolano, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 11-12-1984, titular de la cédula de identidad N° 17.357.211, residenciado en la urbanización Don Samuel calle 4, Barinas Estado Barinas, por la comisión del delito de robo agravado de vehículo automotor, previsto y sancionado en el Articulo 5 en relación con el articulo 6 de la ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores en relación con el 83 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Aponte R.W.S..

6) Se ratifica la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta a los ciudadanos J.E.P., A.A.M.V. y E.E.G.M., por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen a su imposición.

Se emplazó a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó a la secretaria para que remita al Tribunal competente las presentes actuaciones.

Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el pronunciamiento se dictó en sala.

Regístrese, Diarícese y certifíquese.

La Juez de Control Nº 1,

Abg. L.K.D.U.

La Secretaria,

Abg. P.D.P.

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