Decisión nº 284 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 24 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoFijación De La Obligación De Manutención

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana ANNERIS S.C.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V – 18.724.554, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada R.B.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N ° 66.306, en representación de sus hijos C.A. y C.A.A.C., intento demanda de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, en contra del ciudadano C.R.A.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 13.878.377, alegando la ciudadana demandante lo siguiente: que el ciudadano demandado incumple con su obligación que por ley y moralmente le corresponde a sus menores hijos, a pesar de los requerimientos que amigablemente ha realizado para que cumpla con sus obligaciones alimentarias para con sus hijos, manteniendo hasta la presente fecha una actitud negativa de cumplir con sus deberes alimentarios, a pesar que dicho ciudadano posee una buena remuneración y muy buenos ingresos como comerciante; por lo que dicho ciudadano, si posee medio económicos suficientes que le permitan cubrir con los gastos de sus hijos, ya que ellos necesitan alimentarse, vestirse, educarse, recrearse y otros gastos más, que son necesarios para su desarrollo integral.

A la anterior demanda se le dio curso de Ley, por ante el Tribunal Primero de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante auto de fecha 10 de Marzo de 2.011, siendo ordenada la comparecencia del ciudadano demandado al tercer día siguiente a la constancia en autos de la citación practicada. De igual manera, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se ordenó oficiar al Gerente de la Entidad Bancaria Banesco, a los fines de que informen a este Tribunal el saldo y el estado de la Cuenta N ° 01340082280823141884, el movimiento de los últimos seis (06) meses para determinar la capacidad económica del ciudadano C.R.A.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 13.878.377.

En fecha 14 de Marzo de 2.011, el ciudadano V.P., Alguacil de este Tribunal, dejó constancia que ha recibido de la ciudadana ANNERIS S.C.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V – 18.724.554, en fecha 11 de Marzo de 2.011, demandante en el presente juicio de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, los emolumentos necesarios para el traslado al lugar respectivo para gestionar la citación del demandado, ciudadano C.R.A.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 13.878.377.

En fecha 18 de Marzo de 2.011, se notificó a la ciudadana Fiscal Especializa.d.M.P., de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, siendo entregada la respectiva boleta en fecha 21 de Marzo de 2.011.

En fecha 14 de Abril de 2.011, se citó al ciudadano C.R.A.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 13.878.377, siendo entregada la respectiva boleta en esa misma fecha.

En fecha 26 de Abril de 2.011, este Tribunal llevó a efecto entrevista entre las partes, dejándose constancia que se encontró presente la ciudadana ANNERIS S.C.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V – 18.724.554, asistida por la abogada R.B.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N ° 66.306, y no estando presente la parte demandada, ciudadano C.R.A.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 13.878.377.

En fecha 09 de Mayo de 2.011, la ciudadana ANNERIS S.C.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V – 18.724.554, confirió Poder Apud Acta a la abogada R.B.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N ° 66.306.

En fecha 09 de Mayo de 2.011, la ciudadana ANNERIS S.C.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V – 18.724.554, asistida por la abogada R.B.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N ° 66.306, promovió pruebas.

En fecha 16 de Mayo de 2.011, este Tribunal este Tribunal admitió las pruebas promovidas en el escrito de promoción de pruebas de fecha 09 de Mayo de 2.011, cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia. 1) En relación a las PRUEBAS DOCUMENTALES, del escrito, el Tribunal ordenó agregar a las actas los recaudos consignados constante de trece (13) folios útiles. En relación a las PRUEBAS DE INFORME, el Tribunal ordenó oficiar: a) BANESCO, a fin de que remitan a este Tribunal, los movimientos y saldo de los últimos tres meses de la cuenta Nº 01340082280823141884, a nombre del ciudadano C.A. y que informe si el ciudadano antes mencionado adquirió algún préstamo o financiamiento para la adquisición de vehiculo. b) BANCO DE VENEZUELA, a fin de que informen si el ciudadano C.A., titular de la cedula de identidad Nº 13.878.377, posee cuenta en dicha institución, en caso de ser cierto remita a este Tribunal los movimientos y saldo de dicha cuenta, la fecha de apertura y si han sido canceladas, asimismo, si el ciudadano antes mencionado a recibido algún financiamiento para la compra de vehiculo. c) BANCO PROVINCIAL, a fin de que informen si el ciudadano C.A., titular de la cedula de identidad Nº 13.878.377, posee cuenta en dicha institución, en caso de ser cierto remita a este Tribunal los movimientos y saldo de dicha cuenta, la fecha de apertura y si han sido canceladas, asimismo, si el ciudadano antes mencionado a recibido algún financiamiento para la compra de vehiculo.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional entra ahora a determinar si es procedente o no la presente FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, valorando previamente las pruebas que constan en actas:

PARTE MOTIVA

I

PRUEBAS DE LA ACTORA

- Corre a los folios del dos (02) al tres (03) del presente expediente, copia certificada de la partida de nacimiento de los niños C.A. y C.A.A.C., las cuales poseen valor probatorio por ser instrumento público de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código Civil, en concordancia con los artículos 1.359 y 1.360 eiusdem. De dicho instrumento se evidencia: el vínculo filial existente entre los ciudadanos del presente proceso y los niños antes mencionados.

- Corre a los folios del cuatro (04) al cinco (05) del presente expediente, copia fotostática de la cédula de identidad de los ciudadanos C.R.A.O., y ANNERIS S.C.N., venezolanos, mayores de edad, las cuales poseen valor probatorio por no haber sido impugnadas por la parte contraria. De dicho instrumento se evidencia la identificación de los ciudadanos antes mencionados.

- Corre a los folios del veinticuatro (24) al treinta y uno (31) del presente expediente, comunicación emanada de la Entidad Bancaria Banesco – Banco Universal, la cual posee valor probatorio por no haber sido impugnada por la parte contraria. De dichos instrumentos se evidencia el movimiento de consulta de saldo y movimientos.

- Corre a los folios del treinta y dos (32) al treinta y tres (33) del presente expediente, documento comercial encontrado en Internet del ciudadano C.R.A.O., el cual posee valor probatorio por no haber sido impugnado por la parte contraria. De dicho instrumento se evidencia la actividad económica que realiza el ciudadano antes identificado.

- Corre al folio treinta y cuatro (34) del presente expediente, comunicación emanada de la Unidad Educativa “Haydee Calles de Medina” – El paraíso de los niños”, la cual posee valor probatorio por no haber sido impugnada por la parte contraria. De dicho instrumento se evidencia aviso de cobro de la referida institución educativa.

- Corre a los folios del treinta y cinco (35) al treinta y seis (36) del presente expediente, comunicación de “La Casa del Caico” C.A, la cual posee valor probatorio por no haber sido impugnada por la parte contraria. De dicho instrumento se evidencia carta de trabajo y recibo de pago de la ciudadana ANNERIS S.C.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V – 18.724.554.

Hecho el análisis de las pruebas presentadas, este Juzgador pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones:

I

CONFESION FICTA

Igualmente este sentenciador, observa que en las actuaciones devenidas en el presente procedimiento, se evidencia que la confesión ficta aparece reflejada, en virtud de la no comparecencia a la contestación de la demanda por parte del ciudadano C.R.A.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 13.878.377, todo de acuerdo al procedimiento de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, llevado ante esta autoridad, y es por lo cual estamos en presencia de una denominadamente contumacia procesal.

La confesión ficta es aquella cuando se declara confeso a quien no comparece a la contestación de la demanda (Articulo 362, 868 y 887 C.P.C) o a la contestación de la reconvención (artículo 367 C.P.C), o no concurre, habiendo sido citado, a la absolución de posiciones juradas, o perjure o se niegue a contestarlas (artículo 412 C.P.C).

Sin embargo, los aspectos que nos interesan deben ser analizados para concretar cómo opera la confesión ficta. A tal respecto, tomaremos como base el excelente trabajo doctrinal del Dr. Cabrera Romero (2000, N ° 12, pp.7—50). Conforme al artículo 362, para que se tenga confeso al demandado que no contestó la demanda es necesario que se den tres requisitos:“…1. Que el demandado no conteste la demanda. En términos absolutos este primer requisito se refiere a la ausencia de contestación de la demanda, bien porque no compareció dentro del lapso de su emplazamiento a hacer la contestación ni por sí, ni por medio de apoderados; o porque habiendo comparecido a la contestación, ésta sea ineficaz, cuestión que puede ocurrir por: ser extemporánea la contestación, que no se realice a las exigencias de ley (art. 360 C.P.C), que la contestación sea deficiente porque no contestó el fondo o porque sea insuficiente el poder del apoderado. Se puede observar que en cualquiera de las hipótesis que se ha planteado no hay contestación de demanda y por tanto dicha situación afecta su derecho a pruebas, pues, sólo podrá hacerlo sobre los hechos a que se refiere la pretensión del actor. 2. Que en el término probatorio nada probare que lo favorece. Este aspecto presenta una serie de interrogantes, debido a que no existe una precisión del legislador acerca del significado que contiene el Art. 362 del C.P.C, que dice "si nada probare que le favorezca". El Dr. Cabrera Romero, afirma que este ha sido uno de los aspectos más discutidos en la doctrina venezolana, a tal efecto, existen autores que son defensores de la tesis que probar algo que le favorezca le permitía al demandado una libertad absoluta de probar cualquier hecho. 3. Que la petición del actor no sea contraria a derecho. El primer problema es definir que significado tiene la expresión "en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante". Se puede mirar, en principio, conforme a las causales de inadmisibilidad que contiene el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, esto es, que no sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

II

En el sentido antes expresado, se debe señalar que esta obligación de manutención incondicional, esta regulada en el ordenamiento jurídico venezolano en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 365 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Conforme lo establecido en el artículo 365 de la referida Ley Orgánica:

La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación cultural, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y por el adolescente

Con el cumplimiento de dicha obligación se garantiza derechos esenciales para el desarrollo integral del niño y del adolescente tales como: Nivel de vida adecuado (artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), salud y servicios de salud, educación, recreación (artículos 4, 53 y 61 eiusdem), y debido al carácter de indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos, el cumplimiento de la obligación de manutención amenaza o viola otros derechos además de los mencionados, incluyendo el derecho a la vida. En el mismo orden de ideas, es criterio de este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse que cuando hablamos de obligación de manutención debemos encuadrar dentro de tal concepto no solo la alimentación propiamente dicha, sino también lo que respecta a la educación, vestido, salud, necesidades espirituales y materiales, actividades complementarias y todas aquellas que permitan el desarrollo integral de niños, niñas y adolescentes.

Asimismo, es menester señalar que la Obligación de Manutención hace referencia a un conjunto de instrumentos jurídicos - normativos internacionales que constituyen su fundamento, entre ellos se encuentran: el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Declaración Universal de los Derechos humanos y la Declaración De Ginebra. Es por esta razón que este tribunal a tenor de lo antes expuesto, toma en consideración el siguiente aporte referencial de normativa y fundamentación jurídica internacional donde eslabona ciertos puntos alusivos a la Obligación de Manutención en materia de niños, niñas y adolescentes concatenados con los preceptos jurídicos positivos en el caso patrio, los cuales rezan: Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: Artículo 11. 1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento. 2. Los Estados Partes en el presente Pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas, incluidos los programas concretos, que se necesitan para: a) Mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos mediante la plena utilización de los conocimientos técnicos y científicos, la divulgación de principios sobre nutrición y el perfeccionamiento o la reforma de los regímenes agrarios de modo que se logren la explotación y la utilización más eficaces de las riquezas naturales; b) Asegurar una distribución equitativa de los alimentos mundiales en relación con las necesidades, teniendo en cuenta los problemas que se plantean tanto a los países que importan productos alimenticios como a los que los exportan. Declaración Universal de los Derechos humanos: Artículo 16. 1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio. 2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio. 3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado. Artículo 17. 1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. 2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad. Artículo 18. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia. Artículo 19.Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión. Declaración De Ginebra (Adoptada por la V Asamblea de la Sociedad de Naciones Unidas el 24 de septiembre de 1.924): Por la presente Declaración de los Derechos del Niño, llamada Declaración de Ginebra, los hombres y mujeres de todas las naciones, reconociendo que la humanidad debe dar al niño lo mejor de sí misma, declaran y aceptan como deber, por ensima de toda consideración de raza, nacionalidad o creencia, que: 1. El niño debe ser puesto en condiciones de desarrollarse normalmente desde el punto de vista material y espiritual. 2. El niño hambriento debe ser alimentado; el niño enfermo debe ser atendido; el niño deficiente debe ser ayudado; el niño desadaptado debe ser reeducado; el huérfano y abandonado deben ser recogidos y ayudados. 3. El niño debe ser el primero en recibir socorro en caso de calamidad. 4. El niño debe ser puesto en condiciones de ganarse la vida y debe ser protegido de cualquier explotación. 5. El niño debe ser educado inculcándole el sentimiento del deber que tiene de poner sus mejores cualidades al servicio del prójimo.

Aunado a lo anteriormente expuesto, debemos tomar en cuenta que lo relativo a la Obligación de Manutención es de orden público, que la sociedad y el Estado están interesados que los deudores la referida obligación los proporcionen en la oportunidad y en la cuantía necesaria para que los acreedores puedan desarrollarse. Ahora bien, de las actas que conforman el presente expediente signado bajo el N ° 19161, contentivo de demanda de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, observa este juzgador que la parte actora, la ciudadana ANNERIS S.C.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V – 18.724.554, no logró demostrar la capacidad económica del ciudadano C.R.A.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 13.878.377, pues no consta en actas, y en tal sentido, en virtud de no haberse demostrado la capacidad económica del referido ciudadano, debe este Juzgador en aras de garantizarle, a los niños C.A. y C.A.A.C., los derechos inherentes a sus personas; así mismo establecer dicha pensión en la proporción y cuantía que corresponda, tomando en consideración el salario mínimo del país, así como también el Interés Superior de los niños de autos, y las necesidades de los mismos; por lo que este sentenciador concluye que la presente demanda de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, ha prosperado en derecho, y así debe declararse. Asimismo se insta a la parte demandante, ciudadana ANNERIS S.C.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V – 18.724.554, a colaborar en lo posible con las necesidades de los niños C.A. y C.A.A.C., según lo establecido en el artículo 366 de la LOPNNA.

III

MATERIAL DE ORIENTACIÓN NUTRICIONAL ALIMENTICIA QUE IMPARTE EL TRIBUNAL PARA LOS PROGENITORES RESPECTO DE SUS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Artículo 17 de Convención Americana sobre Derechos Humanos suscrita en la Conferencia Especializa.I.S.D.H..

Protección a la Familia

4. “Los Estados Partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria de los hijos, sobre la base única del interés y conveniencia de ellos”.

Asimismo de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en su numeral 3ero, éste articulado establece que “los estados partes de acuerdo con las condiciones nacionales y con arreglo a sus medios, adoptarán medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras personas responsables por el niño a dar efectividad a este derecho y, en caso necesario, proporcionarán asistencia material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición, el vestuario y la vivienda”.

De igual manera es menester acotar que la alimentación sana y equilibrada representa un reto para los niños y para los papás en muchos aspectos y es determinante para propiciar una formación integral.

Lo que más debe preocupar sobre la nutrición de los niños, es que aprendan las bases de una alimentación balanceada, que les provea todos los nutrimentos necesarios para crecer y desarrollarse física y mentalmente, sin excesos, y que promueva su salud, buscando una formación integral.

¿Cómo se puede promover la buena alimentación del niño, niña o adolescente?

* Los padres y madres deben estar informados sobre qué es una buena alimentación.

* Debe mantener un horario de comidas ordenado y regular.

* Planear tres comidas balanceadas al día. Es necesario aclarar que una comida balanceada es aquella en la que hay una fuente de proteínas (carne, pollo, pescado, leguminosas, huevo o lácteos), una fuente de hidratos de carbono complejos (tortilla, pan integral, pasta o arroz) y al menos una verdura o una fruta. Establece o negocia como regla que se debe de probar de todo.

* Procurar que los platos de comida sean presentados de forma atractiva y que se incluya poca grasa en su preparación.

* Los alimentos entre comidas deben ser controlados, porque de lo contrario los niños no tendrán hambre al momento de una de las 3 comidas principales. No obstante los alimentos entre comidas que sean controlados repercuten de manera significativa en la nutrición de los niños porque son parte importante de su dieta. Algunas ideas prácticas son: palomitas de maíz sin grasa, galletas integrales, nueces o almendras, cacahuates para pelar, fruta y/o verdura picada, yogurt o cuadritos de queso panela.

* Cuida que en la casa se disponga de alimentos saludables. Por ejemplo: en lugar de comprar papitas o pastelitos, compra frutas y verduras diferentes y atractivas, lavadas y colócalas listas para comer, en un lugar que esté al alcance de los niños.

* Promueve que tu hijo beba agua y sólo ocasionalmente agua de sabor o refresco. El azúcar en exceso puede provocar problemas de sobrepeso que a su vez acarrean problemas serios de salud y autoestima.

COMIDAS EN FAMILIA

Comer en familia es una costumbre agradable para los padres y sus hijos, donde los padres tienen la oportunidad de ponerse al día con sus hijos.

Las comidas en familia también ofrecen la oportunidad de introducir al niño nuevos alimentos y ver cuáles le gustan y cuáles no le gustan.

Es posible que los adolescentes no se entusiasmen con la idea de comer en familia, que es algo muy factible a esa edad, pues los adolescentes están tratando de establecer su independencia. Sin embargo, estudios han mostrado que los adolescentes desean los consejos y la opinión de sus padres; por lo cual la hora de la comida en familia debe usarse como una oportunidad para reconectarse con el adolescente. También puede tratar estas estrategias:

• Permita que el adolescente invite a un amigo a la cena.

• Involucre al adolescente en la planificación y preparación de los alimentos.

• Haga que la hora de la comida sea un momento donde reine la calma y la congenialidad - sin discusiones o reprimendas, que anime al adolescente a seguir comiendo en familia.

ABASTECERSE DE ALIMENTOS SALUDABLES

Los niños, especialmente los más pequeños, comen cualquier cosa que haya en la casa. Por eso es importante controlar las provisiones - los alimentos que sirve en las comidas y los que tiene a mano para meriendas.

• Incluya frutas y vegetales en la rutina diaria, tratando de servir un mínimo de cinco porciones diarias.

• Facilite las opciones para que el niño escoja meriendas saludables, manteniendo a mano frutas y vegetales listos para comer. Otros saludables son el yogurt, los tallos de apio con mantequilla de maní, o las galletas de cereal integral con queso.

• Sirva carnes desgrasadas y otras buenas fuentes de proteína, como los huevos y las nueces.

• Compre pan integral y cereales, para que el niño ingiera más fibra.

• Limite el consumo de la grasa, evitando comer comidas fritas y cocinando los alimentos en el horno, asándolos en la parrilla o cocinados al vapor.

• Limite las comidas en restaurantes rápidos y las meriendas poco nutritivas como son las papitas y los caramelos. No los elimine por completo pero ofrézcalos "de vez en cuando" para que el niño no se sienta privado de ellos.

• Limite las bebidas dulces como las sodas y las bebidas con sabor a fruta. Sirva agua y leche en su lugar.

Cuando toman leche, los niños aumentan el consumo de calcio, que es sumamente importante para tener huesos saludables. Eso significa 800 miligramos al día para los niños entre seis y ocho años de edad, y 1,300 miligramos al día después de los nueve años. Para llegar a la meta de 1,300 calorías, el niño puede ingerir:

• una taza (237 mililitros) de leche (300 miligramos de calcio)

• 1 taza (237 mililitros) de jugo de naranja fortificado con calcio (300 miligramos de calcio)

• 2 onzas (57 gramos) de queso (300 miligramos de calcio)

• 1 taza (237 mililitros) de yogurt (315 miligramos de calcio)

• 1/2 taza (118 mililitros) de frijoles blancos cocinados (120 miligramos de calcio)

CÓMO DAR UN BUEN EJEMPLO

La mejor manera de estimular al niño a comer saludablemente es dándole ejemplo. Los niños imitan a los adultos que ven diariamente. Al comer frutas y vegetales y consumir menos alimentos poco nutritivos, usted estará enviándole el mensaje correcto. Otra manera de dar un buen ejemplo es limitando el tamaño de las porciones y evitando comer demasiado. Hable sobre el estar satisfecho, especialmente a los niños pequeños. Diga algo como: "esto está delicioso, pero estoy satisfecho y no voy a comer más". Al mismo tiempo, los padres que siempre están a dieta o quejándose de sus cuerpos pueden inculcar sentimientos negativos en los niños. Trate de mantener una actitud positiva en lo que se refiere a la comida.

NO BATALLEN POR LA COMIDA

Es fácil hacer de la comida una fuente de conflicto. Los padres bien intencionados pueden encontrarse en una situación donde hacen pactos con los niños o les hacen promesas para que coman alimentos saludables. Una mejor estrategia es permitir que los niños tengan cierto control; pero también limitar los tipos de alimentos que tienen en la casa. Los niños deben decidir si están hambrientos, lo que desean comer entre los alimentos que se les sirve, y cuándo se sienten satisfechos. Los padres controlan los alimentos disponibles a los niños, tanto a la hora de la comida como entre las comidas. A continuación unas pautas a seguir: Establecer un horario para las comidas: A los niños les gusta tener una rutina. No forzar el niño a comer toda la comida en el plato. Eso les enseña a seguir comiendo aunque se sientan satisfechos. No sobornar o recompensar a los niños con comida. Evite usar el postre como recompensa por haber comido la comida. No usar la comida como demostración de amor. Demuestre su amor abrazando al niño, dedicándole un tiempo, o elogiándolo.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Titular Unipersonal N º 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

  1. PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por la ciudadana ANNERIS S.C.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V – 18.724.554, en contra del ciudadano C.R.A.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 13.878.377, a favor de los niños C.A. y C.A.A.C., ya identificados. Ahora bien para establecer el monto de la pensión de obligación de manutención este Juez Titular Unipersonal N º 1, atendiendo a las necesidades de los niños de autos, y la capacidad económica de las partes, fija como pensión de Obligación de Manutención mensual la cantidad equivalente al (50,00 %) del salario mínimo, en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional y que actualmente asciende a la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 1.407,47), lo que quiere decir que la cantidad a pagar por el ciudadano C.R.A.O., es de SETECIENTOS TRES BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 703,73). Para el momento en que se incremente el salario mínimo para los trabajadores del País, en esa misma proporción será aumentada automáticamente la pensión de obligación de manutención. En el mes de septiembre para los gastos de útiles escolares y aquellos propios del inicio del año escolar se fija la cantidad adicional equivalente al (50, 00 %) del salario mínimo, lo que quiere decir que la cantidad a pagar por el ciudadano C.R.A.O., es de SETECIENTOS TRES BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 703,73). Asimismo a fin de cubrir los gastos de Navidad y fin de año se fija la cantidad adicional equivalente a SETECIENTOS TRES BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 703,73), más una cantidad adicional de la pensión mensual de la Obligación de Manutención, lo que quiere decir que la cantidad a pagar por el ciudadano C.R.A.O., es de UN MIL CUATROCIENTOS SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 1.407,47). Dichas cantidades deberán ser remitidas, en cheque de gerencia, a la orden de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala No. 1.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría. Igualmente publíquese en la página Web: http://zulia.tsj.gov.ve/login.asp.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (24) días del mes de Mayo de 2.011. 201º de la Independencia y 152° de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal N ° 1,

Dr. H.R.P.Q.

La Secretaria Titular,

Mgs. A.M.B.

En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 284. La Secretaria Titular.

HRPQ/ 932

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