Decisión de Tribunal Décimo Noveno de Juicio de Caracas, de 4 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Décimo Noveno de Juicio
PonenteJenny Ramirez Teran
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DÉCIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA

EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Causa Nº 19J-396-07.

TRIBUNAL UNIPERSONAL:

JUEZA: J.R.T..

ACUSADOR PRIVADO: R.A.M., titular de la cédula de identidad Nº V-3.661.819, de nacionalidad venezolana, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en la Calle Lecuna entre Avenida Principal de Boleíta Sur y Calle S.A., Edificio 204, Boleíta – Estado Miranda, Presidente y Representante Judicial de la Sociedad Mercantil “Producciones Rodeneza C.A.”.

REPRESENTANTES LEGALES DEL ACUSADOR PRIVADO: Dres. E.L.V., ANNEY CORDERO y D.P., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado respectivamente, bajo los Nº 7.547, 37.960 y 103.412.

ACUSADO: JACOBUS DE WAARD, nacionalidad holandesa, de estado civil soltero, de profesión u oficio micro-biólogo, titular de la cédula de identidad Nº E-82.239.169, residenciado en la Segunda Calle de la Urbanización Bello Monte, Edificio Pei Rey, apartamento 6, Municipio Baruta.

DEFENSA DEL ACUSADO: Dres. J.L.T.R. y JOLSENY C.T.O., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, respectivamente bajo los Nº 17.744 y 104.898.

SECRETARIA: M.F.H..

CAPITULO I

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

OBJETO DEL PRESENTE JUICIO

El acusador privado ciudadano R.A.M.M. representado legalmente por los Dres. E.L.V., ANNEY CORDERO y D.P., presentó formal acusación contra el ciudadano JACOBUS DE WAARD por la presunta comisión del delito de DIFAMACIÓN tipificado y penado en el artículo 442 del Código Penal, acusación que fue admitida previamente por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio y Nº 2º del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Los hechos objeto del presente proceso, y que en consideración del acusador privado, son los constitutivos de la infracción punible arriba referida, están representados, por las circunstancias de tiempo, modo y lugar referidas a que el día lunes siete (07) de agosto de 2006, fue publicado en el Diario Últimas Noticias, en el reportaje titulado “La Mesoterapia no es tan buena como parece”, relacionada con la entrevista realizada al ciudadano Jacobus De Waard, desplegado en la página cuatro (04) del mencionado diario, donde se imputó -según el acusador-, al producto GERDEX de su propiedad y producido por su representada la sociedad mercantil denominado Producciones Rodeneza C.A., el siguiente hecho determinado y muy capaz de exponerlo al desprecio u odio público lo siguiente: “…Los desinfectantes como el GERDEX- aprobados por el Ministerio para ser usados en la asepsia-, posiblemente estén aumentando las infecciones”.

Precisado lo anterior y expuesta la imputación en forma oral por el Dr. E.L.V., en su condición de Representante Legal del acusador privado R.A.M.M., de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal en su último aparte, seguidamente la defensa del acusado, Dr. J.L.T.R., Abogado en libre ejercicio, esgrimieron sus argumentos, todo lo cual fundamentaron de manera oral.

Seguidamente el ciudadano acusado JACOBUS DE WAARD, impuesto del Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de sus Derechos y Garantías Constitucionales y Procesales, manifestó su voluntad de no rendir declaración, en la oportunidad procesal de la apertura celebrada el 17 de septiembre de 2007, sin embargo, en fecha 21 de septiembre de 2007 rindió declaración previo el cumplimiento de las formalidades de ley, en los siguientes términos: “ Me gustaría decir que soy un Doctor Jefe de un Laboratorio e Investigador mi especialistas es micro-bacteria, nacionalmente reconocido, si soy profesional estoy legal en el país y no forje mi titulo, como lo dijo un infectólogo, nadie cambia los datos de una tesis de un estudiante, tenemos pruebas que el uso de Gerdex causa infecciones en tejido blandos por ejemplo en liposucciones, estaba íntimamente ligado al producto Gerdex, le gustaría mostrar unas fotos de pacientes que fueron desinfectados con Gerdex y presentaron lesiones, (se deja constancia de la exhibición), hay reportes de publicaciones internacionales de personas que sufrieron lesiones luego de haber sido desinfectados con Gerdex, el trabajo de nosotros fue probar desinfectantes venezolanos no solamente Gerdex no paso la prueba, una publicación de nosotros afuera de Venezuela lo dice, tengo trabajo que gano premio internacional en México, yo no soy el único que lo dice, también la revista de la sociedad Venezolana de la cirugía plática, los fabricantes de Gerdex tienen un testigo importante tiene en un reporte del IVIC aclara que Gerdex fue un producto fue muy bueno donde el señor B.N. dice que no sirve este producto; creo que todo lo que he dicho en el periódico es basado en estudios e investigaciones concluimos que el producto Gerdex no elimina micro-bacterias no es desinfectante de alto nivel no somos lo único que lo decimos, .Es todo. A preguntas formuladas por el Abogado E.V., respondió: 1.- correcto posiblemente di estas declaraciones. 2.- no tengo dudas pero en verdad no quería difamar. 3.- deje abierto la declaración por que un reportero no esta muy claro en el tema es cuando hablo con colegas que hablamos el mismo idioma; 4.- antes de este Juicio si fui demandado en a.C.. 5.- no recuerdo si era para dejar de mencionar al producto Gerdex. 6.- a veces nombro el producto por su compuesto químico, durante charlas con otros nombres que es el mismo diluido. 7.- no solo es Gerdex también hay otros productos muchos lo hacen, el medico a veces no sabe y le hablan del compuesto de otros; 8.- el titulo de la revista es Sociedad Venezolana de Cirugía Plástica; 9.- los estudios lo he hecho en mi país; 10.- no es necesario estar inscrito en el Ministerio, por ser investigador de s.p. de Venezuela y en la universidad de Venezuela; 11- mi diploma esta en la embajada no hace falta revalida. 12.- treinta y dos publicaciones internacionales arbitrados y otros; un titulo en la universidad de Holanda, es suficiente para mi Curriculum; 13.- yo legalice mi titulo en la embajada de Holanda en Venezuela, fue el requisito que me pidió la universidad para ser profesor; 14.- a través de la prensa yo advertí por que últimamente ha habido muchas infecciones en tejidos blandos; 15.- la entrevista se realizó en mi oficina; 16.- pertenece a una pagina llamada salud; 16.- nuestra publicación sobre otros desinfectantes, y si nombre otros mencioné tres, no se por que solo puso Gerdex; 17.- soy profesor de la Universidad de Venezuela dedicación exclusiva, mi laboratorio atiendo pacientes de varios hospitales; 18.- recibí un galón de Gerdex de ustedes que se me entregó con una orden para estudios y utilice este galón para el estudio; 19.- todo el mundo es libre de investigar lo que quiera investigar, el investigador es libre de hacer eso, aunque se puede discutir la metodología; 20.- nosotros lo usamos para nuestras pacientes de tuberculosis; para preservar micro bacterias no para matarlas esta es la mejor prueba; 21.- yo no estoy contra Gerdex yo trato un problema de s.p.; mi trabajo cada día es atender pacientes que por ejemplo por una liposucción que el tubito aparecen con infecciones o por un aumento de seno, ese es mi trabajo advertir al p.V.; 22.- es el Ministerio de salud, nosotros hicimos la denuncia en dos oportunidades por ante el Ministerio; 23.- tengo una carta donde dice que entregamos en contraloría sanitaria nuestros experimentos, con la intención o recomendación de controlar los desinfectantes que están en el mercado; 24.- la fecha creo que fue hace dos años; 25.- ellos hasta ahora están investigando no hemos tenido respuesta; 26.- no doy la culpa a nadie, solo digo no usar amonio cuatenarios, Gerdex es eso y digo que no lo utilicen para desinfectar la piel; 27.- el instituto de higiene da un reporte que dice que elimina bacterias equis, nunca dice que elimina escoras o micro bacterias, y estas deben especificarse para ser desinfectante nivel; el reporte es del señor B.d.I. IVIC y dice que no elimina micro bacterias; 28.- no hago control de calidad ni acredito una marca ni difamo una marca, solo hablo del producto luego el ministerio dirá si lo que yo digo es verdá o no, estamos hablando de un problema de s.p. es mi deber moral informar en cuanto a eso el fabricante tienen la obligación de averiguar para desvirtuar; 29.- no tengo idea de por que no se han pronunciado no soy político ni trabajo en el ministerio trabajo en la Universidad Central de Venezuela y ahora estamos en otras investigaciones; 30.- no creo que alguien se alarmo mucho por esta frase al final de la entrevista y dejó de usar Gerdex, el publico en general no, el especialista quizás pudo haber dejado de usarlo; 31.- la periodista no trasgiverso la idea de la entrevista dijo lo que queríamos decir; 32.- hizo lectura de la ultima parte; 33.- el producto lo aprueba el MSAS; 34.- Universidad Amsterdan, Naciones unidas y Universidad Central Venezuela; 35.- mi titulo acreditado esta entre las pruebas. Es todo. A preguntas formuladas por la Abogada Annery Cordero Rodríguez, respondió: 1.- la forma de desinfección no es la correcta; 2.- nosotros hablamos con al instrumentaliza del hospital, esta recibió o compro Gerdex, indica que puedes desinfectar el tubito y utilizarlo inmediatamente eso dice la etiqueta esta se deja llevar y luego aparecen las infecciones; 3.- por mejorar , estoy preocupado por la salud venezolana hay gente que llega llorando por que se deforma, por la mala desinfección de los materiales se infecta no es solo de Venezuela recibo pacientes de Colombia tambien, es un alertar a los médicos cirujanos; 4.- el resultado de los estudios esta en un libro de Teresita . Es todo. A preguntas formuladas por el Abogado J.L.T., respondió: 1.- el IVIC en su informe claro que tiene actividad sobre bacterias, en este reporte se dice que no tiene actividad sobre escoras hongos o micro bacterias, es como un jabón normal pero no tiene acción sobre micro bacterias; 2.- lo firma el seño Belisario; 3.- las fotografías mostradas hoy se tomaron en el servicio de dermatología yo mismo las atendí, trabajo muy cerca de dermatología; 4.- en todos estos casos, usaron el producto Gerdex para desinfectar la piel no efectuándose la misma; 5.- el informe del cirujano plástico no lo recuerdo pero es reconocido en un pequeño reporte dice no usar el producto Gerdex por no estar hecho para este propósito. 6.- conozco a la periodista por que en otra oportunidad de una investigación sobre la mesoterapia, ella fue a mi laboratorio, era por causa de un brote de infecciones en partes blandas; 7.- el nombre no solo fue solo de Gerdex hablamos de otros productos que fueron mencionados en esta investigación, hablamos de otros, Gerdex tiene un reconocimiento en Venezuela y por eso pienso que solo nombro solo a Gerdex, ella debería haber consultado antes de publicar el artículo. Yo hable de Gerdex, k-lle y micropluss acción; 8.- un trabajo arbitrado es cuando las personas expertas que laboran en una revista revisan mi informe consideran si debe o no aparecer como referencia a otras investigaciones; 9.- no conozco al testigo anterior el medico infectologo; 10.- el señor J.C. señala que mi trabajo es de calidad. Es todo.

De igual manera, el acusado ciudadano JACOBUS DE WAARD previo el cumplimiento de las formalidades legales, solicitó nuevamente el derecho de palabra en la fecha antes señalada (21-09-2007), manifestando lo siguiente: “Este informe estaba en los archivos y los abogados del IVIC permitieron la solicitud del mismo, por cuanto los mismos no avalan a Gerdex. Es todo”.

CAPITULO II

DE LOS HECHOS ACREDITADOS

POR LA INSTANCIA

Recibida en la Audiencia del Juicio Oral y Público, como fuera dispuesto a tenor de lo previsto en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, las pruebas ofrecidas por las partes, se impone proceder al análisis del acervo probatorio evacuado en la aludida audiencia, conforme a las reglas de los artículos 22, 197, 198 y 199 todos del Código Orgánico Procesal Penal, concibiendo la debida valoración tanto individual como en conjunto de las pruebas incorporadas al debate, y de allí su comparación y concordancia de la integridad de todos los medios aportados al proceso en la audiencia respectiva, conforme a la sana crítica, sobre la base de las reglas de la lógica, los conocimientos científicas y las máximas de experiencia o experiencia común, en tal sentido tenemos que:

El Tribunal tomó declaración al ciudadano L.A.S.V., de Nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Estado Civil casado, de profesión u oficio Médico, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.062.606, quien bajo fe de juramento e impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a los hechos expuso: “ Es mi segunda oportunidad, anteriormente me preguntaron por que asistía, comente que asistí por invitación del Presidente de la empresa Rodenaza y el representante Legal visto que en un periódico habían hecho una reseña, me enteré que últimas noticias había publicado, en un artículo donde se reseñaba que personas habían hecho liposucción habían presentado infección y se hablaba de un producto que era el responsable de las lesiones presentadas, me enteré que un ciudadano llamad de Waard era el que realizaba los reseñas, lo que me sorprendió, ya que lo que se decía era con respecto a nuestro producto no hemos tenido ningún problema de tipo de salud, sin embargo en relación a este proceso este señor DE WAARD se ha encargado de mal poner o responsabilizar al producto de una serie de hechos que no son ciertos, se han realizado algunos exámenes que en mi opinión los resultados han sido forjados o alterados. En la audiencia pasada me preguntó si había recibido alguna notificación donde el señor nos proponía entrar a la empresa cambiando el nombre del producto agregándole un sufijo, yo le dije que no me parecía, no acepté me pareció no muy profesional la conducta de este señor y que no era nada científica, me sorprendió los testigos que participaron en el Juicio pasado visto que también juraron decir la verdad, nosotros los digo como representante de la empresa, nunca hemos tenido ningún problema de carácter de salud, neutros producto es reconocido nacional e internacionalmente, pienso de que no hay razón para lo que el dice y trata de justificar. Es todo. A preguntas formuladas poro la representante del Querellante Abogada Annery Cordero Rodríguez, respondió: 1.- Si recuerdo haber asistido, eso fue en agosto de 2006; 2.- Ese articulo en mi opinión venían siendo reseñados desde el año 2002, en procedimientos de Lipo-escultura y Cirugía Plástica; me sorprendió por en todos sus artículos donde el en todos sus artículos responsabilizaba a un producto importado el cual se llamaba Barrido Alemán; 3.- No conozco al señor de Waard, se de el por las notas de prensa, en el Tribunal anteriormente, pero de trato con el no tengo. 4.- Básicamente interprete eso como una negación, como ustedes me aceptan y no sigo hablando mal de ustedes, repito en mi opinión profesionalmente no tiene justificación, considere que había forjamiento o manipulación; 5.- Soy el representante ante el Ministerio de la Empresa Rodenaza, ante el control de calidad, para que se nos otorgue el permiso, soy el responsable de el producto cuando salga al mercado; 6.- el responsable MEEP; 7.- los requisitos son muy estrictos para que el producto salga al mercado, como pruebas o exámenes de laboratorio en el caso de nosotros tenemos un control de regulación con inspectores, somos la única empresa que brindamos un control de calidad mensual, tenemos una vigilancia por parte del Ministerio que es necesario para salir al mercado.8.- cualquier persona que quiera hacer estudio a un producto debe hacer una solicitud por escrito tenemos ese tipo de convenio, nosotros diseñamos un protocolo de estudio. 9.- el señor de Waard nunca solicito ninguna autorización para realizar estudio alguno, y lo solicite me fue negado, es por lo que pienso que no fue muy profesional y mas aún cuando considero que voy a hacer algún bien. 10.- Tuve información que nuestros producto se iba a analizar con tres productos mas, me sorprendió que el Jurado estaba confundido con la presentación del trabajo, el jurado interno al preguntar por que no había terminado, en los resultados se dijo que el mejor era nuestro producto el señor de Waard se paro y dijo que el no aceptaba ese resultado me sorprendí por el era un visitante igual que yo. Es todo. A preguntas formuladas por el profesional del Derecho E.L.V., respondió: 1.- En el caso en concreto pienso que se requiere el permiso de la empresa para hacer un estudio, sin embargo no puedo decir que una persona no pueda hacer un estudio a mutuos propio, repito nunca se me solicitó autorización para hacer el estudio por que lo hubiese acordado, o mejor por que no se me informó el resultado o el trabajo final, en una oportunidad uno de los empleados solicitó un galón del producto para hacer una desinfección en el Hospital Vargas y yo lo doné, ese fue el utilizado para la experimentación, así mismo luego la hoja fue forjada diciendo la misma, que yo autorizaba hacer una experimentación con esa muestra. 2.- todos los procedimientos de experimentación tienen un formato. 3.- las consecuencias dependerán de la intención de la persona que lo hace. Es todo. A preguntas formuladas por el representante del Querellado J.L.T.: “… 2.- la actividad ha variado con el tiempo comencé en un departamento docente, era medico atendiendo pacientes y aprendí a ser medico de empresa y representar a la empresa ante el Ministerio de Salud; 3.- el medico infectólogo hay que ser internista, tengo post-grado en insectología, dos años de laboratorio basado en la bacteriología, las personas como yo somos personas capaces de brindar seguridad en el campo de la bio-seguridad, en cuanto a la utilización de los productos por las personas; 4.- si en la empresa trabajamos con médicos enfermeras estudiantes universitarios y de bachillerato donde ellos proponen estudios experimentales, sobre las experiencias que tienen los médicos con sus pacientes en casos complicados; 5.- yo hacia los estudios cuando estaba activo, en Rodeneza no los hago yo los autorizo los monitoreo, los superviso; 6.- si yo puedo determinar un suceso y debo acudir a otros profesionales capacitados para conjuntamente hacer el estudio que se requiera. 7.- el producto Gerdex salió mas o menos al año 1987 en ningún momento ha habido algún tipo de alteración en cuanto a su presentación o a la formula. 8.- no, no los exige el ministerio pero yo lo hago, fue mi compromiso hacer mi informe de control de calidad por producción; 9.- el producto esta destinado como germicida, para matar gérmenes, se tiene que garantizar un nivel de alta calidad para garantizar salud; 10.- es lo mismo que germicida de lato nivel, por lo riguroso de nuestro Ministerio de Salud, el producto garantiza la eliminación de cualquier germen; PMP 68 de alto Nivel. 11.- es un germicida, hablamos de desinfectar por que se habla de destruir gérmenes para que no haya infección; 12.- este producto garantiza la desinfección de materiales quirúrgicos por ejemplo un bisturí; 13.- el Gerdex esta diseñado como germicida para ambiente, materiales, y equipos médicos quirúrgicos, cuando sea necesario; el Gerdex si puede servir con la garantía de no afectar el material, de desinfección de lato nivel; 14.- si existen en el mercado otros productos químicos sin necesidad de utilizar los procedimientos tradicionales, existe uno llamado SIDEX elaborado por Jonson; asimismo Sidelopa; existen los derivados Clorales; asimismo el Gerdex; 15.- hice mención de un E-Mail donde el señor De Waard solicitó entrar a la empresa y yo manifesté a la presidencia que me parecía improcedente, en relación al forjamiento, manifesté que no me parecía profesional; 16.- si ese E-Mail consta en la empresa, si existe la solicitud; si me permite le doy lectura; 17.- según tengo entendido en señor de E-Waad comenzó como técnico de Laboratorio luego laboró en el Hospital Vargas, leí luego que si se desempeñaba como profesor de la Universidad de Venezuela, en mi opinión ha cometido muchos errores profesionales, en mi opinión no es ni doctor ni científico; 18.- tengo como prueba de que haya forjad algún documento la tesis de grado presentada en octubre, asi mismo cuando realizó los estudios que supuestamente yo autoricé, visto que en mi opinión si yo no lo autoricé y me esconden los resultados pienso que lo esta forjando; 19.- forjar para mi es modificar un resultado par mi conveniencia; 20.- había jurado interno externo y el tutor, el era amigo del tutor compañero de trabajo de la tesis, se levantó delante todo el auditorio y manifestó que no aceptaba el resultado; 21.- posiblemente si habría que preguntar al departamento de personal si trabajaba ese ciudadano J.C.; 22.- lo explique se me pidió un galón para realizar una desinfección y yo acostumbro no negarme a esa. 23.- yo lo leí y cuando analicé las letras y por eso vi que estaba forjado, yo le coloco como una contraseña para saber que o autorice, y por eso me di cuenta de que habían letras que fueron puestas después, nosotros hacemos formatos de trabajo, es mas comentó que el mismo señor de Waard utilizaba el producto para desinfectar su ambiente. 24.- si se de artículo por Internet en el año 1998 el doctor J.T. forjó un informe donde decía que el producto era responsable de infecciones que se estaban produciendo en Venezuela, cuando lo visité el negó haber enviado ese reporte a Atlanta, luego de investigaciones y visitas realizadas por mi persona tuve conocimiento de que no era verdad nada de lo inventado en relación a el producto Gerdex, si existen personas que gratuitamente se han dedicado a descalificar por descalificar; 25.- si afirmo que nunca el producto Gerdex no se ha visto envuelto en ningún problema; 26.- lo que usted hace referencia ya lo explique ese doctor J.T. fue el que no justificó su soporte científico en cuanto a sus declaraciones; bajo mi responsabilidad nunca ha existido ningún reporte donde se asegure que el producto haya ocasionado infección alguna, no ha existido ningún tipo de impace con nuestro producto; 27.- si ha sido comprobado. De seguida la ciudadana Juez formula interroga al testigo:1.- si lo leí y al final el señor De Waard comenta que el no estaba muy seguro o le parecía, y cuando fui a ver a la periodista ella trato de suavizar; 2.- pienso en mi opinión es el comienzo de una serie de hechos que se han venido sucediendo al pasar del tiempo, primero eso, luego los estudios, después en Maracaibo el señor De Waard daba una conferencia donde no se me permitió la entrada y luego después de ser invitado en una tesis de grado una persona confirma lo que ella probó en el laboratorio y el se para y dice no estar de acuerdo con el resultado; para mi hay una intención de mal poner al producto con un fon decir que el producto no sirve no se con que intención. Es todo.

El testimonio del ciudadano R.E. AGÜERO SOTO, de Nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Estado Civil: soltero; de profesión u oficio Licenciado en Enfermería e Inspector en S.P., titular de la cédula de identidad Nº V- 5.972.929, e impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a los hechos expuso: “…Me llamaron por hubo una nota de prensa donde mencionaban que el producto Gerdex no estaba cumpliendo con su función y por eso se dio uso con cierta restricción. Es todo. A preguntas formuladas por la Abogado Annery Cordero respondió: 1.- licenciado en enfermería; 2.- en el Hospital El Algodonal; 3.- si es algo referente a un anuncio de prensa en donde decía que el producto Gerdex no hacía. 4.- la lectura de la nota de prensa fue lo que hizo el llamado de atención. 5.- ese producto es el que venimos usando para desinfectar cualquier material por ejemplo pinzas, y hasta ahora no hemos tenido problema; 6.- en el área quirúrgica; 7.- por la parte administrativa se nos pidió el uso del producto con mayor prudencia. Es todo. A preguntas formuladas por el Abogado J.L.T. respondió: 1.- tengo como 20 años; 2.- no tengo ninguna relación con la empresa Rodeneza; 3.- yo soy instrumentista; 4.- entre otras cosas limpieza y preparación del área y luego armar el material que va a usarse en una intervención; 5.- Bisturí, pinzas todo el material quirúrgico; 6.- nosotros somos los responsables de que todo el material este desinfectado; 7.- el material ya viene estéril, pero cuando alguna pinza se contamina por algún incidente ocurrido en el área quirúrgica podemos utilizar el producto Gerdex; 8.- este se utiliza como desinfectante o esterilizador de emergencia; 9.- los técnicos de central de suministro se encargan de la esterilización; 10.- yo nunca e trabajado en esa área; 11.- se usa un procedimiento llamada autoclave, es una maquina que los lleva a una determinada temperatura y lo esteriliza; 12.- cuando leí la nota sentí alarma, es la primera vez que lo veía en un medio de comunicación, y veo que es el producto que utilizamos para desinfectar y que este pudiese ocasionar alguna infección es como contradictorio; 13.- no después no leí nada sobre el producto Gerdex posteriormente; 14.- ese producto es lo que yo solicito, eso por estar en un medio noticioso estaba e cartelera; 15.- luego lo use en dos oportunidades después de cierto tiempo cuando paso la alarma, como a los 15 -17 días sabia que no era determinante; 16.- se hicieron algunas consultas a Rodeneza y dijo que no había problema, lo utilice luego sin temor. Es todo.

El testimonio del ciudadano B.M.N., de nacionalidad Venezolana, natural de Cúcuta – República de Colombia, Profesión u oficio: Licenciado en Biología, laborando actualmente en Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas y Laboratorio de Microbiología, Estado Civil: casado, titular de la cédula de identidad: V- 3.550.576, quien impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de la exhibición para su consulta del informe contentivo de la investigación realizada por el IVIC, conforme al artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso: “Fui visitado por que anteriormente hubo una investigación donde se pone en duda los resultados de una investigación de la Institución, por que se esta poniendo en tela de juicio unos resultados los cuales no son reales. Es todo. A preguntas formuladas por el Abogado J.L.T., respondió: 1.- se trata de un estudio que se realizó a un lote del producto Gerdex el día 03-10-1998, este informe esta incompleto, deberían estar las tablas con los resultados. 2.- en relación a los resultados que aparecen en el mismo son ciertos en la ultima página. 3- el la segunda pagina en relación al producto Gerdex si fue escrito por mi y lo ratifico. 4.- eso significa que a nivel de desinfectante no esta determinado como de alto nivel. 5.- en este caso en relación a este lote no es desinfectante de alto nivel. 6.- no necesariamente pueden haber lotes de distinta composición; 7.- ese estudio se hizo en el laboratorio y yo lo firme, 8.- estamos inscritos para prestar servicios como analizadores de microbiología, el solicitante hace la solicitud a traves del centro ; la fecha fue 1998; 10 de m.9. tengo treinta años de servicios; 10.- después del 1998 no recuerdo si se ha hecho otros al producto Gerdex similares; 11.- yo anteriormente como hasta el 1994 mas o menos se le hacia el control de calidad, luego se le hacia de vez en cuando; 12.- el informe de 1998 fue una petición especial, no recuerdo que se haya hecho otro de ese tipo; 13.- no puedo decir eso, pudo afirmar que Gerdex mata bacterias, puedo cerificar que mata escoras, es el resultado que tenemos en relación a una muestra; 14,- si se analizan otros lotes es posible resultados inversos. Es todo. A preguntas formuladas por la Abogado del Querellante, respondió: 1.- estamos hablando a un lote dice claro el informe, y efectivamente ratifico el contenido del mismo en relación a ese lote específico; 2.- no soy el indicado para hacer ese tipo de calificación; 3.- solo hago el análisis. 4.- el IVIC o el laboratorio no toma las muestras la muestra las tare el solicitante; 5.- no me compete el hecho del registro de si el producto es de alta calida o no; 6.- no tengo conocimiento del reporte de la sociedad de cirugía plástica de Venezuela; 7.- no tengo conocimiento de que el producto le hubiese causado daño a personas. Es todo. A preguntas formuladas por el Abogado E.L.V., respondió: 1.- ese informe yo lo elabore pero no esta firmado, es una copia que se le entregaba al solicitante no se como esta en la sala, por otro lado cuando digo de lato nivel, este lote puede ser de bajo nivel esto puede suceder por la producción de masas, ante el resultado microbiológico fue en relación a ese lote; 2.- le hacíamos el control al producto en el año 1994 hacia atrás; 3.- si recuerdo antes haber habido resultados de que el producto era de alto nivel, puede darse el caso que un lote que tenga todas las características de germicida de alto nivel y otro no; 4.- si se dice que el producto es de alto nivel; 5.- el estudio del producto no puede hacerse con un galón, por ejemplo como mínimo de un lote de 100 debería hacerlo en diez galones; 5.- los resultados son confidenciales; 6.- es un análisis que solicitó la empresa; no tengo idea de cómo llegó a la empresa; 7.- dentro de donde se hacen lo servicios se coloca la palabra solo entregarse al solicitante. Es todo. A preguntas formuladas por el Abogado E.V., respondió: 8.- a partir del 2002 no se presta servicio al instituto tecnológico; 9.- no tengo conocimiento de ello. Es todo. A preguntas formuladas por la Abogada Annery Cordero, respondió: 1.- si se ha hecho control de calidad; 2.- aquí se verifica y establece que el producto sea como lo dice el mismo de alto nivel; 3.- fue analizado, fue ese el resultado se establece que fue solo bactericida; 4.- los resultados de los estudios que se han hecho es que es de alto nivel; 5.- un laboratorio P3, en relación a Venezuela hay un solo laboratorio con las condiciones necesarias para hacer ese estudio; 6.- hasta donde tengo entendido en el Hospital Vargas no hay un laboratorio como ese, el gasto para la construcción de un laboratorio de esos es de 500 mil dólares; 7.- generalmente se pide reconocimiento al productor y se le hace de conocimiento el proceso que se va a hacer. Es todo. A preguntas formuladas por la Abogada D.P., respondió: 1.- no tengo conocimiento, 2.- laboratorio, odontología; no se si salió. Es todo.

El testimonio de la ciudadana M.J.S.G. de Nacionalidad: Venezolana, Natural de: Caracas, Profesión u Oficio: Periodista, actualmente laborando en el Diario Últimas Noticias, titular de la cédula de identidad: V-10.865.942, quien impuesta del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, fue inmediatamente interrogada por los representantes de las partes. A preguntas formuladas por el Abogado Dr. E.L.V., respondió: 1.- toda la entrevista, todo lo que se basa la entrevista es el testimonio del entrevistado; 2.- si la grabe fue hace tanto tiempo que uno no guarda, no la debo tener grabada, escrita si; 3.- recuerdo fueron un derecho a replica para ellos informar que era lo que en realidad hacia a el producto gerdex; 4.- el periódico si accedió a la solicitud de réplica; 5.- el se dirigió a varios preguntas; 6.- me mostró varios productos, pero como le digo tantos trabajos que uno hace todos los días no recuerdo bien, no podría asegurarle nada; 7.- no fui citada antes, es la primara vez que recibo una citación que me halla llegado a mis manos; 8.- yo no le agregue nada a esa entrevista me ceñí a lo que dijo el señor de Waard; 9.- no recuerdo; 10.- en la cadena capriles 1992, y el ultimas noticias en el 2000; 11.- yo estoy en la sección la vida y tratamos varios temas mi fuente fija no es esa pero ese día me tocó trabajar eso a mi; 12.- esa entrevista fue en el hospital vargas; 13.- no, antes no le había hecho entrevistas; 14.- lo que recuerdo fue que fueron por un derecho a replica para decir que era en realidad el producto; 15.- no el no me visitó, el señor de Waard nunca fue. Es todo. A preguntas formuladas por el Abogado Dr. J.L.T., respondió: 1.- era una información de la mesoterapia en particular; 2.- tengo entendido que conoce el tema a recibido personas que se han visto afectadas por eso; 3.- si escribí pero en años anteriores; 4.- posterior a esta información no; 5.- tenemos un banco de datos de personas que tratan estos tema y de allí llegue a el; 6.- llamé a la oficina lo contacte y fui, por que un día fui al Hospital y no estaba; 7.- hablamos de muchas cosas como de antecedentes, números de persona, de la mala utilización del; 8.- la entrevista siempre se hace siguiendo como guía los estudios técnicos; 9.- debe habérmelos mencionado pero no puedo fijarlos; 10.- de hecho menciona dos productos en la entrevista, recuerdo que me mostró muestras que las personas le suministraron cuando el les preguntó que te pusieron; 11.- no recuerdo el por que de sus afirmaciones; 12.- no recuerdo por que mencionó los demás productos; 13.- lo vi normal durante toda la entrevista la misma actitud y lineamientos con intención de informar, debí indagar mas considero por que considero y recuerdo haberlo dicho en algún momento que cuando escribí pensé que gerdex era un ingrediente mas no un producto; 14.- la actitud era normal así como le preguntaba el respondía. Es todo.

El testimonio del ciudadano TAKIFF H.E. de Nacionalidad: Estadounidense, Natural de: New York , Profesión u Oficio: Médico e Investigador, titular de la cédula de identidad: E- 82.125.477,quien impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó entre otras cosas lo siguiente: “ Presento mi currículo; el cual describo en esta sala de la siguiente manera….; en relación a los hechos hace varios años el doctor Jacobus comenzó su trabajo yo lo invité a hacer el trabajo para el doctor Conbit, lo recomendé; el se fue a varios lugares para estudiar la cultivación de bacterias, el dominó la técnica de hacer crecer micro bacterias, después comenzaron a llegar casos raro con mujeres con y ulceras en sus muslos, a lo largo de los años han pasado cientos de casos, esta reconocido como problema a nivel mundial la aparición de micro bacterias, pero se consideró que era muy raro, encontramos con ese tipo de reacciones cuando se estaban haciendo meso-terapias, pero el pudo averiguar que la gente esterilizaba las agujas que utilizaba con gerdex; resulta que gerdex dice que esteriliza todo, eso significa que mata todo, la gente lo estaba utilizando pero Jacobus empezó a estudiarlo y descubrió que lo frenaba pero no lo mata, en varios estudios publicados en revistas inclusive que son debidamente reconocidas a nivel mundial se pudo demostrar que gerdex no mata las mico bacterias y que el mismo es micro estático; a veces tenemos miedo por que el doctor Jacobus fue amenazado físicamente no podríamos decir quien está relacionado con este caso pero quien sabe, pero tenemos que saber que es un problema grave de s.p., el problema es muy grave, pero el problema puede ser peor sin este tipo de anuncios que hoy nos trae aquí, por que todo el mundo cree que en realidad mata bacterias cuando no es así. Es todo. A preguntas formuladas por el Abogado J.L.T., respondió: 1.- 2.- en el IVIC; 3.- microbiología; 4.- si hemos hecho antes estudios a gerdex; 5.- lo conocí creo que en el 1991; 6.- si ha publicados varias el publico un estudio sobre gerdex, aceptado e revista arbitrada; 7.- es posible que lo halla visto, mas no estoy seguro de haber visto el reportaje de ultimas noticias; 8.- trabajo en su laboratorio actualmente somos dos tengo varios proyectos con el. Es todo. A preguntas formuladas por el Abogado Dr. E.L.V., respondió: 1.- infectologo; 2.- tengo varios títulos académicos; 3.- no revalidé por que no estoy trabajando como médico; 4.- trabajo en clarea genética molecular con el IVIC; 3.- si trabajo con Jacobus varios proyectos; 5.- tiene el laboratorio en el sótano creo; 6.- si tiene, en estos momentos tiene un laboratorio; 7.- si dije que había sido cuestionado y tengo los soportes; (Se deja constancia que el testigo dio lectura de los extracto en los cuales el mismo considera que fue ofendido), 8.- las cartas las obtuve de las manos de la doctora San Blas para protegiendo creo la reputación de su marido; 9.- no hay archivos secretos del IVIC; 10.- de las manos de la señora San Blas; 12.- no conozco el reglamento del IVIC con relación a los informes, y usted tampoco los conoce imagino que la doctora San Blas protegía la reputación y honorabilidad de su marido; 11.- yo no conozco el acta donde aparece esto de que no utilicen la palabra IVIC en la etiqueta de los productos, pero tengo cartas dirigidas a su compañía donde dice que no permite que utilicen la palabra IVIC en este producto; 12.- todos los productos no se, pero si lo tienen prohibido el gerdex ; 13.- el señor Jacobus es mi amigo y es muy respetado; 14.- cuando hablo de laboratorios digo en holanda, en panamá, que lo han invitado y me han invitado a mi también, durante unas semanas en estuvo trabajando en Argentina; 15.- estamos en eso en los resultados por parte del ministerio de Salud en relación a nuestros estudios; 16.- la intención de traer mi trabajo aun cuando no han sido reconocidos por el ministerio de salud, es simplemente por que mi currículo y trayectoria puede aportar algo positivo para la s.p.; 17.- no tengo en buen concepto del ministerio de salud; 18.- el ministerio de salud no tienen buenos investigadores; 19.- por parte del ministerio de salud no tendría miedo de denunciar por parte de gerdex si; Es todo. A preguntas formuladas por la Abogada Dra. Annery Cordero, respondió: 1.- si conozco físicamente el laboratorio del doctor de waard; 2.- en cuanto a riesgo para micro bacteria que es lo que estamos hablando es perfecto; 3.-en el país no cuentan con laboratorios que sean buenos, como los de estados Unidos o en Europa; 4.- el señor Jacobus esta haciendo el mejor trabajo para el país; 5.- sin las condiciones adecuadas; 6.- creo que los resultados de este informe son incorrectos no estoy de acuerdo con ese informe del IVIC; 7.- parece y yo tengo resultados totalmente contrarios que dice que no las mata, hablo de Gerdex y su acción sobre las micro bacterias; 8.- no lo mencione antes, pero dicen que no fue autorizado el estudio Gerdex, la compañía donó una muestra al doctor Jacobus y el me dio un poco para mi, de ahí dimos inicio a las investigaciones; 9.- creo que estudiamos cinco productos distintos entre ellos Gerdex, siendo este el de de menor efectividad; 10.- no realizamos el protocolo; 11.- hay varia formas de control de calidad siempre dependerá de la actividad del producto; 12.- no se, pero creo que Jacobus estaba autorizado para realizar la investigación. Es todo. A preguntas formuladas por la Abogado Dra. D.P., respondió: 1.- lo único que conocí fue el informe de la doctora San Blas y le pregunté y me dijo que salo había encontrado el que ella me dio, el que me mostró la Abogado anteriormente no lo había visto; 2.- si presencié el acto de C.C.; 3.- trabaja muy bien es muy delicada excelente técnica, puede trabajar independiente sigue las líneas, tuvo dificultades redactando su tesis, pero al final hizo bien su estudio que realizó; 4.- utilizó productos varios con el mismo compuesto. Es todo.

Por último, fueron incorporadas al debate por su lectura, las pruebas documentales ofrecidas y admitidas en la oportunidad procesal pertinente, siendo los mismos, los siguientes:

Por parte del Acusador: 1.- Acta de Registro de los Estatutos de la Empresa Mercantil Producciones Rodeneza C.A (folio 17, pieza I); 2.- Certificado del Registro del producto denominado Gerdex (folio 29, pieza I); 3.- Ejemplar original del Diario ÚLTIMAS NOTICIAS con fecha de circulación, lunes siete (07) de agosto del año dos mil seis (2006), página cuatro (04) del diario, titulado: “La mesoterapia no es tan buena como parece” (folio 35, pieza I).

Por parte del Acusado: 1.-Constancia en Original de Inscripción ante el Ministerio de Salud de la República Bolivariana de Venezuela, en cual certifica que el ciudadano Jacobus de Waard como investigador científico (folio 80, pieza I), 2.- Constancia en copia emitida por la Universidad Central de Venezuela, mediante la cual certifica la cualidad de investigador y docente (folio 66, pieza I), 3.- Credenciales académicas en copia (folios 65, 73, 83, pieza I), 4.- Original de Constancia de donación de un galón del producto Gerdex, suministrado por la empresa Producciones Rodeneza C.A, al ciudadano Jacobus de Waard a los fines que se sirva efectuarla pruebas bacteriológicas al producto (folio 85, pieza I), 5.- Trabajo científico publicado y arbitrado (revista internacional), en el que se basa que el producto Gerdex no elimina todas las bacterias (folio 65, pieza I), 6.- Certificado de dos premios internacionales donde evidencia que ganó el trabajo científico el ciudadano Jacobus de Waard y su equipo en congresos internacionales (Congreso de Infectología y Congreso Panamericano de Esterilización y Desinfección (folios 64, 84, pieza I); 7.- Artículo en inglés de un experto en el proceso de desinfección (folio 89 y s.s., pieza I).

Las partes del proceso manifestaron a viva voz en el debate su voluntad de desistir de las pruebas testimoniales de los ciudadanos: G.M. y D.S.C. (audiencia de fecha 21-09-2007), S.T. y A.C. (audiencia de fecha 01-10-2007), argumentando que los referidos ciudadanos no aportarían circunstancia alguna nueva al juicio.

Esta Juzgadora deliberó sobre el resultado probatorio que se produjo en Sala de audiencia durante el desarrollo del debate, alcanzando estimar acreditados, lo siguiente:

El hecho objeto del enjuiciamiento del acusado, lo constituye la proposición de hechos del acusador privado que lo vinculan con la acusación en contra del ciudadano JACOBUS DE WAARD, que el día lunes siete (07) de agosto de 2006, fue publicado en el Diario Últimas Noticias, en el reportaje titulado “La Mesoterapia no es tan buena como parece”, relacionada con la entrevista realizada al ciudadano Jacobus De Waard, desplegado en la página cuatro (04) del mencionado diario, donde se imputó -según el acusador-, al producto GERDEX de su propiedad y producido por su representada la sociedad mercantil denominado Producciones Rodeneza C.A., el siguiente hecho determinado y muy capaz de exponerlo al desprecio u odio público lo siguiente: “…Los desinfectantes como el GERDEX- aprobados por el Ministerio para ser usados en la asepsia-, posiblemente estén aumentando las infecciones”.

Para probar estos hechos así delimitados como objeto del enjuiciamiento del acusado, se procedió a celebrar el debate, siendo incorporados al juicio, los siguientes medios de pruebas admitidos por el Organo Jurisdiccional, en virtud que las partes (acusador – acusado) no lograron conciliación alguna en fecha 06 de noviembre de 2006, por lo que evacuados con el cumplimiento de las formalidades exigidas por el Código Orgánico Procesal Penal (artículos 353 y 355) y debidamente controladas las pruebas por las partes del proceso, a saber:

El testimonio del ciudadano L.A.S.V. quien bajo fe de juramento manifestó que se desempeña como médico infectólogo, que labora en la empresa Rodeneza como Director General, que seguía el artículo del periódico donde le había sorprendido el comentario que había realizado el señor Jacobus De Waard, en el cual señalaba que el producto de las infecciones es por el empleo de Gerdex, que el señor se ha encargado de difamar el producto, que incluso se ha encargado de cambiar resultados, que el señor De Waard extorsiona para poder entrar a laborar en la empresa Rodeneza, indicando que dejará de hablar del producto Gerdex, que el señor De Waard no solicitó autorización para examinar el producto Gerdex, que si había leído que un oficio donde se refiere que el señor De Waard es profesor de la Universidad Central de Venezuela, que en su opinión el señor De Waard había cometido muchos errores, que por lo tanto no merecía ser llamado ni doctor ni científico, que piensa que el señor De Waard no está colegiado, y que además piensa que ha forjado documentos, ya que ciertamente se había enviado un galón del producto Gerdex en calidad de obsequio al Instituto del Hospital Vargas, pero que su autorización por escrito había sido adulterada, que si tenía conocimiento que vía Internet el señor De Waard había cuestionado el producto Gerdex, que actualmente el Ministerio de Salud les seguía dando la calidad al producto Gerdex.

El testimonio del ciudadano RAMÓN AGÜERO SOTO bajo fe de juramento dijo que lo habían llamado a declarar debido a un anuncio publicado referido al producto Gerdex, que se desempeña como Inspector de S.P., que es enfermero actualmente adscrito al Hospital El Algodonal, que ciertamente estuvo atento al uso del producto Gerdex, el cual usa desde el año 1981, que hasta la presente fecha no ha tenido problemas con el producto Gerdex, que luego de ser publicado en anuncio en el periódico el cual fue puesto en la cartelera, lo único que se pidió fue el uso del producto Gerdex con prudencia, que no tiene relación alguna con la empresa Rodeneza, que es instrumentalista, es decir hace la desinfección del área quirúrgica, que el producto Gerdex es empleado como estéril o desinfectante de emergencia, que si había leído el artículo publicado en el periódico, que al leerlo sintió alarma, que no leyó otra publicación al respecto, que luego de la publicación del artículo y puesto en la cartelera lo volvió a usar como a los quince o diecisiete días, que usó el producto Gerdex sin temor.

El testimonio del ciudadano B.M.N. bajo fe de juramento declaró que en el informe exhibido ciertamente se explana el análisis que se realizó al producto Gerdex el 10 de marzo de 1998, pero que se trata de un informe incompleto, que el producto Gerdex es desinfectante, que los resultados apuntados en el informe son ciertos y que los mismos fueron escritos por mi persona, que ese estudio si lo había hecho, que tiene treinta años trabajando, que el producto Gerdex si mata espora, hongos, bacterias y lo puedo certificar, que las muestras examinadas para su estudio son traídas por el solicitante y lo que hacemos es un avalúo, que él es biólogo, que esa copia que le fue exhibida en juicio no la firmó, que no sabía cómo esa copia había llegado hasta este juicio.

El testimonio de la ciudadana M.S.G. quien bajo fe de juramento expuso previa exhibición del artículo cursante al folio (35) de la pieza I del expediente, ciertamente lo había realizado, que esa entrevista se basó en lo dicho por el entrevistado, que si recordaba que la empresa Rodeneza luego de la publicación del artículo in comento, solicitó un derecho de réplica, que el entrevistado no sólo habló del producto Gerdex, sino que también se refirió a otros productos, que cuando escribió el artículo se imaginó que se refería a ese producto Gerdex, que a la entrevista realizada no le había agregado nada, que la entrevista había sido realizada en una oficina del Hospital Vargas, que no le ha realizado otra entrevista al señor De Waard, que el artículo en la sección de salud fue realizado para informar, que se había entrevistado al Doctor Jacobus De Waard ya que en su trabajo se cuenta con un banco de datos donde existen varios médicos, por lo que se realizan llamados a los fines de realizar el artículo en cuestión, que en la entrevista con el Doctor Jacobus De Waard se habló de infecciones, antecedentes, se hizo referencia a productos varios, que la entrevista al Doctor Jacobus De Waard fue efectuado debido a sus conocimientos científicos en la materia, que en la entrevista el Doctor De Waard habló de Gerdex y de otros productos, que la conducta del Doctor De Waard durante la entrevista que le realicé fue normal, además de que la testigo manifestó que ella pensó que Gerdex era un ingrediente de un producto, que el entrevistado tenía interés de informar y que no le vió mayor interés durante la entrevista.

El testimonio del ciudadano TAKIFF EUGENE HOWARD bajo fe de juramento dijo que sus credenciales habían sido ofendidos por escrito por los abogados del señor Rodney, que si era médico, que tiene post-grados, que ciertamente le había conseguido trabajo a Jacobus De Waard, que en el laboratorio donde labora Jacobus llegan diversos casos de úlceras raras, que cree personalmente que todo esto es para fastidiar a Jacobus y su persona, que el producto Gerdex es el desinfectante más aceptado en el país hoy en día, que según sus estudios realizados al producto Gerdex, éste no tiene actividad contra las microbacterias, sino que sirve para matar o reducir las microbacterias, que Jacobus ha publicado muchos artículos e incluso actualmente ha incrementado su producción, que no recordaba el artículo que se le mencionó durante el juicio, que tiene título de infectólogo, cuya licencia la obtuve en los Estados Unidos, que fue importado por el IVIC, que no está registrado como médico aquí en Venezuela, que su laboratorio se encuentra en el IVIC, que no tiene buen concepto del Ministerio de Salud, que enana oportunidad el Doctor De Waard y su persona trabajaron para el Ministerio de Salud, que cree que los resultados del informe que le fue exhibido en Sala no son del todo correcto, que sólo tenía conocimiento del estudio del IVIC que le había facilitado la Doctora San Blas, pero ahora reconoce que hay otro informe del IVIC.

Asimismo, fueron incorporados al debate por su lectura, las siguientes pruebas documentales, conforme a lo establecido en los artículos 339 ordinal 2º y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber:

Ofrecidas por la parte del Acusador: 1.- Acta de Registro de los Estatutos de la Empresa Mercantil Producciones Rodeneza C.A (folio 17, pieza I); 2.- Certificado del Registro del producto denominado Gerdex (folio 29, pieza I); 3.- Ejemplar original del Diario ÚLTIMAS NOTICIAS con fecha de circulación, lunes siete (07) de agosto del año dos mil seis (2006), página cuatro (04) del diario, titulado: “La mesoterapia no es tan buena como parece” (folio 35, pieza I).

Ofrecidas por la parte del Acusado: 1.-Constancia en Original de Inscripción ante el Ministerio de Salud de la República Bolivariana de Venezuela, en cual certifica que el ciudadano Jacobus de Waard como investigador científico (folio 80, pieza I), 2.- Constancia en copia emitida por la Universidad Central de Venezuela, mediante la cual certifica la cualidad de investigador y docente (folio 66, pieza I), 3.- Credenciales académicas en copia (folios 65, 73, 83, pieza I), 4.- Original de Constancia de donación de un galón del producto Gerdex, suministrado por la empresa Producciones Rodeneza C.A, al ciudadano Jacobus de Waard a los fines que se sirva efectuarla pruebas bacteriológicas al producto (folio 85, pieza I), 5.- Trabajo científico publicado y arbitrado (revista internacional), en el que se basa que el producto Gerdex no elimina todas las bacterias (folio 65, pieza I), 6.- Certificado de dos premios internacionales donde evidencia que ganó el trabajo científico el ciudadano Jacobus de Waard y su equipo en congresos internacionales (Congreso de Infectología y Congreso Panamericano de Esterilización y Desinfección (folios 64, 84, pieza I); 7.- Artículo en inglés de un experto en el proceso de desinfección (folio 89 y s.s., pieza I).

CAPÍTULO III

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Esta Juzgadora luego de haber reflexionado, sobre el resultado probatorio incorporado al debate conforme a los principios de licitud, concentración, inmediación, contradicción y publicidad que rigen la práctica de la prueba, procedo a deliberar lo siguiente:

En primer lugar, preciso señalar que el derecho al honor se encuentra investido de carácter Constitucional, por cuanto está previsto como tal en el artículo 60 de la Carta Magna, de la siguiente manera: “…Toda persona tiene derecho a la protección de su honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación…”, y de allí que es un derecho irrenunciable, inalienable e imprescriptible.

El delito de difamación tipificado en el Código Penal en el artículo 442, lo describe de la siguiente manera:

….Quien comunicándose con varias personas, reunidas o separadas, hubiere imputado a algún individuo un hecho determinado capaz de exponerlo al desprecio o al odio público, u ofensivo a su honor o reputación, será castigado con prisión de un año a tres años y multa de cien unidades tributarias (100 U.T.) a un mil unidades tributarias (1.000 U.T.).

Si el delito se cometiere en documento público o con escritos, dibujos divulgados o expuestos al público, o con otros medios de publicidad, la pena será de dos a cuatro años de prisión y multa de doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a dos mil unidades tributarias (2.000 U.T).

Parágrafo Único. En caso de que la difamación se produzca en documento público o con escritos, dibujos divulgados o expuestos al público o con otros medios de publicidad, se tendrá como prueba del hecho punible y de la autoría, el ejemplar del medio impreso, o copia de la radiodifusión o emisión televisiva de la especie difamatoria…

.

De la transcripción antes efectuada, tenemos que el delito bajo análisis, es un tipo penal considerado por la doctrina como de mera actividad, por cuanto se configura con la realización de una conducta positiva, en un hacer, es decir con una acción, además se trata de un tipo penal de lesión en abstracto ya que menoscaba el bien jurídico del honor, aún cuando en nuestra legislación penal se encuentra previsto como uno de los delitos contra las personas, a diferencia de otras legislaciones que ciertamente lo tipifican como delito contra el honor, aunado a que estamos en presencia de un tipo penal de peligro en abstracto ya que con la sola acción, el sólo difamar es considerada peligrosa para el sujeto pasivo; en virtud de ello, la acción de difamar significar desacreditar a una persona, bien sea diciendo, expresando o publicando cosas ante terceros que afecten su buena opinión o fama. En este orden de ideas, el bien jurídico del honor es considerado en la antropología social como gloria y buena reputación de las que goza el individuo; y según algunos autores, el concepto exacerbado de honor forma un valor esencial de todo ser humano, es decir constituye parte de la ética del individuo que se contempla a sí mismo a través de los ojos de quienes le rodean. El bien jurídico bajo examen (honor), se relaciona con la reputación, la respetabilidad o la gloria, valores que se alcanzan a partir del juicio de terceros frente a los que se quiere ocupar una posición superior. No se goza de gloria ni de buena o mala notoriedad salvo que exista un tercero que así lo refrende. La pérdida de éste bien jurídico involucra que el ofensor degrade al ofendido en su estimación humana, lo menosprecie, lo ofusca, se configura en un conflicto entre lo privado y lo público, el honor pertenece al dominio de lo privado, bien sea del interior de la persona, de su casa o de su familia, como en el ámbito social o profesional, aquí se pone en juego en el dominio de lo público; se trata de un bien jurídico inminentemente personal.

Así tenemos, que estamos ante la figura de un tipo penal que se caracteriza por la existencia de dolo, es decir, el sujeto activo lo comete con intención, voluntad dirigida a ofender, agraviar o insultar, bien sea verbal o por escrito la reputación ajena, atribuyéndole un hecho determinado, el cual es comunicado a varias personas, o sea, en este tipo penal es imprescindible el animus diffamandi, y al faltar alguno de estos elementos, bien sea la voluntad de la ofensa o la divulgación, desaparecerá el dolo característico de la difamación, es por lo que no sólo se hace necesario que las palabras o los escritos sean aptos para ofender, sino que además se dirijan a este fin, o sea, agredir el patrimonio moral de la persona, indiferente que se trate de una persona natural o persona jurídica y además tales expresiones (verbales o escritas), sean divulgadas a terceros.

Así pues, se observa que la norma sustantiva penal que describe el supuesto de hecho, para la configuración del delito de difamación requiere la realización de una actividad propia por parte de aquel individuo que pretende activar la defensa de su honor, cuando cree que tal bien jurídico protegido ha sido lesionado, por lo que necesariamente debe interponer o impulsar el procedimiento penal mediante la manifestación formal de una querella, por consiguiente, estamos en presencia de un tipo penal que exige la presentación de acusación por la parte agraviada o de sus representantes legales (artículo 449 del Código Penal).

En este sentido, considera quien aquí decide que con las pruebas formalmente incorporadas al proceso y equitativamente controladas por las partes al mismo tiempo por esta Juzgadora, procedo conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a valorarlas y apreciarlas, de la siguiente forma:

Respecto a las pruebas documentales incorporadas al juicio por su lectura conforme a lo establecido en los artículos 353, 339 ordinal 2º y 358 Ejusdem, considero, lo siguiente:

  1. - Acta de Registro de los Estatutos de la Empresa Mercantil Producciones Rodeneza C.A. (folio 17, pieza I), se logró probar que indubitablemente la existencia jurídica de la Empresa Mercantil en referencia.

  2. - Certificado del Registro del producto denominado Gerdex (folio 29, pieza I), se logró probar que ciertamente existe el registro del producto Gerdex realizado conforme a los requerimientos exigidos legalmente por parte de la empresa Mercantil Producciones Rodeneza C.A.

  3. - Ejemplar original del Diario ÚLTIMAS NOTICIAS con fecha de circulación, lunes siete (07) de agosto del año dos mil seis (2006), página cuatro (04) del diario, titulado: “La mesoterapia no es tan buena como parece” (folio 35, pieza I), se logró probar que efectivamente existe el artículo en referencia, publicado en el Diario de Circulación Nacional señalado, donde la periodista identificada como M.S.G. manifiesta lo expresado por el Doctor De Waard, en su condición como encargado del Instituto de Biomedicina del Hospital Vargas, escribiendo la mencionada periodista, en el último aparte del artículo in comento, lo siguiente: “…Informó además que los desinfectantes como el Gerdex – aprobados por el Ministerio para ser usados en la asepsia-, posiblemente estén aumentando las infecciones”.

  4. - Constancia en Original (folio 80, pieza I), suscrita por el Doctor J.C. en su condición de Director del Instituto de Biomedicina de la Universidad Central de Venezuela, adscrito al Ministerio de Salud de la República Bolivariana de Venezuela, con la cual se logró probar que evidentemente el ciudadano Dr. JACOBUS DE WAARD es profesor de la Facultad de Medicina de la referida casa de estudios, aunado a que se desempeña como Jefe de la Sección de Tuberculosis del referido Instituto.

Y respecto, a las pruebas documentales descritas como: 1.- Constancia en copia emitida por la Universidad Central de Venezuela, mediante la cual establece cualidad de investigador y docente (folio 66, pieza I); 2.- Credenciales académicas en copia (folios 65, 73, 83, pieza I); 3.- Original de Constancia de donación de un galón del producto Gerdex, suministrado por la empresa Producciones Rodeneza C.A, al ciudadano Jacobus de Waard a los fines que se sirva efectuarla pruebas bacteriológicas al producto (folio 85, pieza I); 4.- Trabajo científico publicado y arbitrado (revista internacional), en el que se basa que el producto Gerdex no elimina todas las bacterias (folio 65, pieza I); 5.- Certificado en copia de dos premios internacionales donde evidencia que ganó el trabajo científico el ciudadano Jacobus de Waard y su equipo en congresos internacionales (Congreso de Infectología y Congreso Panamericano de Esterilización y Desinfección (folios 64, 84, pieza I); y 6.- Artículo en inglés de un experto en el proceso de desinfección (folio 89 y s.s., pieza I), esta Juzgadora considera que tales pruebas documentales cursantes al expediente en copias, ya enunciadas no tienen valor probatorio alguno, aún cuando su incorporación por su lectura en el juicio, fue realizada previa admisión acordada por la Juez ante la cual fue celebrada la audiencia de conciliación (folio 67, pieza I), y siendo ello así acordado, el deber de este Tribunal es proceder a darle cumplimiento a la lectura de tales “pruebas”, sin embargo esta Juzgadora al cumplir con tal formalidad, no las valora como prueba para fundar la presente sentencia, toda vez que se tratan de documentos consignados en el expediente en copias fotostáticas simple, sin que tengan certificación, atestación o autentificación por autoridad alguna competente, por consiguiente, razono que las mismas no tienen valor probatorio alguno, que compruebe o establezca con certeza que lo plasmado en tales documentos sea cierto, indiscutible o incuestionable, en consecuencia, se procede a su desestimación.

De igual manera, esta Juzgadora valoró y apreció las pruebas testimoniales incorporadas al debate conforme a los requerimientos establecidos en los artículos 353 y 355 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

Con el testimonio del ciudadano L.A.S.V., se probó que el testigo labora para la Empresa Mercantil Producciones Rodeneza C.A., que es médico infectologo, que ciertamente había leído el artículo de prensa publicado en el Diario Últimas Noticias donde el señor De Waard manifestó comentarios en relación con el producto Gerdex, y en este sentido, considera quien aquí decide, valorar y apreciar tal prueba a los fines de probar, como en efecto se probó con la prueba documental (artículo publicado en el Diario Últimas Noticias, titulado “La mesoterapia no es tan buena como parece”) anteriormente valorada y apreciada por este Juzgado, la existencia cierta de un artículo de prensa, donde el ciudadano JACOBUS DE WAARD suministró una entrevista, y lo cual no fue objeto de contradictorio alguno, en virtud que el propio acusado, no negó en el juicio que positivamente había concedido una entrevista.

Con el testimonio del ciudadano RAMÓN AGÜERO SOTO, se logró probar que el testigo labora en el Hospital El Algodonal, que trabaja como instrumentista, que tenía conocimiento del artículo de prensa relacionado con el producto Gerdex, lo cual le hizo sentir alarma, pero que actualmente lo continúa empleando en su trabajo, y en este sentido, reflexiona esta Juzgadora, valorar y apreciar tal prueba a los fines de comprobar, como concluyentemente se probó con la prueba documental (artículo publicado en el Diario Últimas Noticias, titulado “La mesoterapia no es tan buena como parece”) precedentemente valorada y apreciada por este Juzgado, la existencia cierta de un artículo de prensa, donde el ciudadano JACOBUS DE WAARD proporcionó una entrevista, y lo cual no fue objeto de contradictorio alguno, en virtud que el propio acusado, no negó en el juicio que positivamente había concedido una entrevista.

Con el testimonio de la ciudadana M.S.G., se probó que la testigo es periodista, que fue la persona que entrevistó al Doctor JACOBUS DE WAARD en su oficina ubicada en el Hospital Vargas, que si había plasmado la entrevista con el referido médico a quien lo contacta, en virtud de la base de datos con la que cuenta la redacción de su lugar de trabajo, que el médico entrevistado le informó en relación a las posibles causas que estén aumentando las infecciones en las pacientes que hayan optado por el procedimiento de mesoterapia entre otros procedimientos médicos, asimismo, expresó la testigo que el entrevistado tenía una conducta normal durante la entrevista, que percibió su interés de informar, y en tal sentido, con tal prueba, estima esta Juzgadora valorarla y apreciarla, a los fines de complementarla con la prueba documental (artículo publicado en el Diario Últimas Noticias, titulado “La mesoterapia no es tan buena como parece”), arriba valorada y apreciada por este Tribunal, la existencia cierta de un artículo de prensa, donde el ciudadano JACOBUS DE WAARD proporcionó una entrevista, y lo cual no fue objeto de contradictorio alguno, en virtud que el propio acusado, no negó en el juicio que positivamente había concedido una entrevista.

Con el testimonio del ciudadano TAKIFF HOWARD, se logró comprobar que el testigo es médico infectologo, laborando actualmente en el IVIC, que conoce al Doctor Jacobus De Waard, a quien ayudó a conseguir trabajo, que no recordaba el artículo por el cual estaba en el juicio, que reconoce al producto Gerdex como el desinfectante más aceptado en el país hoy en día, y en tal sentido, esta Juzgadora valora y aprecia tal prueba, en virtud que la misma es coherente con la prueba documental referida a la Constancia en Original (folio 80, pieza I), suscrita por el Doctor J.C. en su condición de Director del Instituto de Biomedicina de la Universidad Central de Venezuela, adscrito al Ministerio de Salud de la República Bolivariana de Venezuela, la cual fue positivamente valorada y apreciada por quien aquí suscribe, siendo que tal prueba testimonial bajo análisis, reconoce la profesión y labor como médico científico que desempeña el ciudadano JACOBUS DE WAARD.

Respecto con el testimonio ciudadano B.M.N., incorporado al juicio conforme a lo establecido en el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, se probó que el testigo labora en el IVIC, como biólogo, que deliberó en relación a la investigación realizada al producto Gerdex en el cual efectivamente participó en fecha 10 de marzo de 1998, y en tal sentido, esta Juzgadora considera que tal prueba no contribuyó con demostración alguna pertinente al delito objeto del juicio, en virtud que el testigo declaró en relación a sus conocimientos científicos y concernientes con el producto Gerdex, lo cual no es objeto del debate oral y público, razón por la cual procede a desestimar tal prueba testimonial.

En este orden de ideas, considero que puesto en evidencia las probanzas logradas en el debate, con las pruebas individualmente valoradas y apreciadas, conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, anteriormente recurridas, y de las cuales se desprende que indiscutiblemente hubo una entrevista realizada por la periodista M.S.G. al ciudadano JACOBUS DE WAARD en su condición de médico infectologo, en su oficina ubicada en el Hospital Vagas, por lo que la profesional en periodismo, divulgó el artículo “La Mesoterapia no es tan buena como parece”, en el Diario Últimas Noticias, en fecha 07-08-2006, donde en el último párrafo del artículo se expresó lo siguiente: “…Informó además que los desinfectantes como el gerdex-aprobados por el Ministerio para ser usados en la asepsia-, posiblemente estén aumentando las infecciones”, surgiendo el convencimiento, certero de la existencia física de artículo de prensa cursante al folio 35, pieza I, donde fueron reseñados varios productos, como por ejemplo el lipoescultor, barrido alemán y gerdex, a propósito de que el título del mismo es: “La mesoterapia no es tan buena como parece”; por otra parte, se probó la existencia certera de la persona jurídica denominada Empresa Mercantil Producciones Rodeneza C.A., la cual tramitara conforme a las exigencias legales, el registro del producto denominado Gerdex (folios 17 y s.s., pieza I), entonces estamos en presencia de una persona jurídica incuestionablemente existente en el ámbito legal, por lo que tiene capacidad jurídica, en consecuencia, puede ser sujeto pasivo del delito de difamación penado en el Código Penal vigente; así demostrada la plena capacidad jurídica de la señalada empresa, la cual tiene registrado el producto Gerdex, de igual manera, como fue señalado inicialmente, se probó la existencia de un artículo de prensa (folio 35, pieza I) publicado en el Diario Últimas Noticias, en fecha 07-08-2006, titulado “La Mesoterapia no es tan buena como parece”, escrito por la periodista M.S.G., quien testificó en Sala, que tal artículo de prensa fue escrito por su persona, en base a la entrevista que había sostenido con el Doctor ciudadano JACOBUS DE WAARD, quien declaró en Sala en su condición de acusado y en ningún momento negó el haber concedido tal entrevista, así como no negó el haber empleado la palabra: “…posiblemente…”, cuando se refirió a los desinfectantes como el gerdex, aunado a estos órganos de prueba, fueron evacuados los testimonios de los ciudadanos L.A.S.V. y RAMÓN AGÜERO SOTO, quienes fueron contestes en manifestar que tenían conocimiento de la existencia del tantas veces artículo de prensa aludido en la presente sentencia, y por último, con el testimonio del ciudadano TAKIFF HOWARD se probó la credencial profesional del acusado de autos, lo cual fue comprobado con la Constancia en Original (folio 80, pieza I), suscrita por el Doctor J.C. en su condición de Director del Instituto de Biomedicina de la Universidad Central de Venezuela, adscrito al Ministerio de Salud de la República Bolivariana de Venezuela, con la cual se determinó que evidentemente que el ciudadano Dr. JACOBUS DE WAARD es profesor de la Facultad de Medicina de la referida casa de estudios, aunado a que se desempeña como Jefe de la Sección de Tuberculosis del referido Instituto, todo lo cual no fue desvirtuado en el debate.

De tal manera, que al resultar acreditada con pruebas para esta Juzgadora la existencia del artículo de prensa (folio 35, pieza I) publicado en el Diario Últimas Noticias, en fecha 07-08-2006, titulado “La Mesoterapia no es tan buena como parece”, escrito por la periodista M.S.G., lo cual no fue objeto de contradictorio alguno en el juicio, en virtud que las partes no objetaron su existencia en autos, sin embargo, el contradictorio, surge del contenido del artículo, especialmente, lo escrito en el último párrafo, a saber:

…Informó además que los desinfectantes como el gerdex-aprobados por el Ministerio para ser usados en la asepsia-, posiblemente estén aumentando las infecciones

.

Transcrito lo anterior, y percibido en Sala lo argumentado por la parte acusadora, en el sentido que lo declarado por el acusado debe interpretarse como verdaderamente lesivo a la buena reputación que el público en general tiene sobre el prestigioso producto Gerdex, lo cual no solo lo expone al desprecio público, sino que siembra desconfianza en el sector salud; mientras que la parte acusada, discrepa, en el sentido, que no existe delito de difamación, en virtud de que el Producto Gerdex, no es persona, en consecuencia, no puede ser sujeto pasivo del tipo penal referido, y que en caso negado, de considerar la existencia del hecho, no pudiera determinarse que lo declarado por el acusado haya tenido animus diffamandi, por haber expresado o manifestado “… que los desinfectantes como el gerdex -aprobados por el Ministerio para ser usados en la asepsia-,posiblemente estén aumentando las infecciones”, .

Es por ello, que quien aquí decide, y a los fines de confirmar si se encuentra acreditada o no con certeza el animus diffamandi, el cual es forzoso, necesario, obligatorio para consumar el delito de difamación, tal cual fue fundamentado en la presente sentencia con anticipación, al momento de interpretar el tipo penal objeto del juicio, es por lo que esta Juzgadora procede a escudriñar el significado de la palabra: “posiblemente”, por lo que cita, en primer lugar, lo apuntado en el Diccionario Enciclopédico Salvat, Tomo 22 (pol-red), 1985, Salvat Editores, S.A., Barcelona, lo cual a la letra dice:

Posible. (Del lat. Possibilis). Adj. Que puede ser o suceder; que se puede ejecutar. m. Posibilidad, facultad, medios disponibles para hacer algo… ¿Es posible? expr. Con que se explica la extrañeza y admiración que causa una cosa extraordinaria

.

Por otra parte, en el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, de M.O., Editorial Heliaska S.R.L., Buenos Aires – Argentina, se asienta, lo siguiente:

Posible. Cuando puede ser o acontecer. Lo factible de realizar. Permitido por ley o norma de otra especie

.

Verificado lo anterior, esta Juzgadora considera que la palabra “posiblemente”, no lleva consigo ninguna expresión o vocablo capaz de descalificar u ofender, más aún que al ser incorporada dicha palabra al contexto total del artículo de prensa objeto del juicio (folio 35, pieza I), ratifica el hecho cierto que lo declarado y confirmado en Sala tanto por la periodista ciudadana M.S.G. como por el propio acusado ciudadano JACOBUS DE WAARD, en el sentido, que tal artículo de prensa fue realizado con la intención de informar, y siendo comprobado como fue en el juicio, que el acusado de autos, es médico científico, laborando en una Institución adscrita al Estado (folio 80, pieza I), lo cual no fue desvirtuado en el debate, y siendo que tal circunstancia ha sido documentada como para considerar que el acusado está capacitado para informar sus conocimientos en la materia científica especializada, es por lo que estima quien aquí decide que su opinión o sentir desglosada por escrito de prensa, no fue realizado con la intención de causar agravio o perjuicio moral alguno a la persona jurídica denominada Producciones Rodeneza C.A., la cual registrara el Producto Gerdex, sino como fue testificado por la periodista M.S.G., que el interés del Dr. JACOBUS DE WAARD durante la entrevista era la de informar, y más aún que según lo manifestado en Sala por los testigos RAMÓN AGÜERO SOTO y TAKIFF HOWARD, quienes expresaron respectivamente, que seguía usando en su trabajo el producto Gerdex, y que el producto en referencia es el más aceptado en todo el país. Entonces, se pregunta esta Juzgadora ¿Cuál es el agravio, perjuicio, insulto, ofensa moral causada a la empresa Producciones Rodeneza C.A. que tiene registrado el Producto Gerdex?, más aún que estamos en presencia de un artículo de prensa que según el propio dicho de la reportera rendido en Sala el médico que fue contactado para la entrevista fue conseguido de la base de datos que se emplea en su lugar de trabajo, para ésta sección de salud, que inclusive ella creyó que al hablar el entrevistado (Dr. JACOBUS DE WAARD), de gerdex, estaba hablando de un ingrediente de algún producto, además que el Doctor DE WAARD le comentó e hizo otras referencias de productos, sin manifestarle interés alguno durante la entrevista.

Así tenemos, que la circunstancia de hecho afirmada por el Acusador Privado no pudo ser demostrada con los órganos de prueba evacuados en el debate, en virtud que se evidencia de tales pruebas anteriormente a.i.y.e. conjunto, valoradas conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, que no fueron suficientes y certeras para demostrar la comisión del delito imputado en un principio por los Representantes Legales del acusador, como lo es el ilícito penal tipificado en el artículo 442 del Código Penal, aunado al hecho cierto que el acusado ciudadano Dr. JACOBUS DE WAARD cuando sostuvo su entrevista con la periodista M.S.G. y manifestó que: “…los desinfectantes como el gerdex-aprobados por el Ministerio para ser usados en la asepsia-, posiblemente estén aumentando las infecciones”, todo lo cual fue corroborado por la señalada periodista, quien dijera en Sala, que el entrevistado le declaró y percibió con la intención e interés de informar, por tratarse de una sección dentro del periódico, destinada a la salud del público lector del Diario Últimas Noticias, y más aún verificado el significado de la palabra posible, el mismo debe ser considerado en todo el contexto del artículo así publicado en el mencionado diario de circulación nacional, ya que el entrevistado es una persona cuya condición para el momento de sostener la entrevista con la reportera está calificado para emitir tal declaración, en virtud que como lo atestiguara la entrevistadora, el Doctor Jacobus De Waard se encontraba a cargo del Instituto de Biomedicina del Hospital Vargas, lo cual concibe esta Juzgadora, que el Estado, representado por el Ministerio de Salud, no confiaría ni delegaría las riendas de un Instituto, a una persona inhábil o incompetente para ello, por consiguiente, considera quien aquí decide que lo declarado por el acusado ciudadano JACOBUS DE WAARD no encuadra en el tipo penal imputado por el acusador, por no existir el imprescindible elemento del tipo penal, referido al animus diffamandi, es decir la intención, voluntad conciente y dirigida a ofender o vejar al producto Gerdex, perteneciente a la persona jurídica denominada Producciones Rodeneza C.A..

Es por todos los argumentos antes esgrimidos, que esta Juzgadora no puede dar por probada a manera de certeza la culpabilidad del acusado en la comisión del delito imputado en el debate oral y público, es por lo que el presente fallo ha de ser de NO CULPABILIDAD, la cual deriva en una SENTENCIA ABSOLUTORIA a favor del acusado. Y ASÍ SE DECIDE.

Por otra parte, como consecuencia del presente fallo absolutorio, CONDENA EN COSTAS a la parte acusadora de la presente causa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 271 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

Pasa seguidamente este Tribunal a establecer el dispositivo del presente fallo que fue leído en la audiencia de juicio oral y público en esta misma fecha, el cual es del tenor siguiente:

CAPÍTULO IV

PARTE DISPOSITIVA

Este Tribunal Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”:

PRIMERO

ABSUELVE al ciudadano JACOBUS DE WAARD, nacionalidad holandesa, de estado civil soltero, de profesión u oficio micro-biólogo, titular de la cédula de identidad Nº E-82.239.169, residenciado en la Segunda Calle de la Urbanización Bello Monte, Edificio Pei Rey, apartamento 6, Municipio Baruta, de la acusación formulada en su contra por el ciudadano R.A.M.M. asistido por los Representantes Legales, Dres. E.L.V., ANNEY CORDERO y D.P., por la comisión del delito de DIFAMACIÓN tipificado y penado en el artículo 442 del Código Penal, de conformidad con el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

CONDENA EN COSTAS a la parte acusadora de la presente causa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 271 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas el día jueves cuatro (04) de Octubre del año dos mil siete (2007). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

LA JUEZA,

J.R.T..

LA SECRETARIA,

M.F.H..

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

M.F.H..

Exp. Nº 19J-396-07.

JRT-jenny

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