Decisión nº 327 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 16 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoAutorizacion Para Tramitar Pasaporte.

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA

Consta en actas que el día 13 de Julio de dos mil siete (2007), se recibió por distribución escrito de autorización para Expedir Pasaporte, solicitada por la ciudadana A.J.A.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.135.591, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada X.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.490, alegando que de las relaciones que mantuvo con el ciudadano YEANNESKY A.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.243.040, procrearon un (01) hijo de nombre D.A.M.A., de siete (07) años de edad, asimismo, manifestó que desde los tres (03) meses de edad de su hijo, desconoce el paradero del progenitor de su hijo ciudadano YEANNESKY A.M.M., razón por la cual no tiene la respectiva autorización por parte del referido ciudadano para tramitar el pasaporte de su hijo, es por esto que solicita a este Juez Unipersonal N° 1, conceda autorización para expedir el pasaporte del n.D.A.M.A., a fin de que posteriormente una vez expedido el referido pasaporte, pueda viajar a los Estado Unidos de Norteamérica.

Al anterior escrito se le dio curso de Ley en fecha 18 de Julio de 2007, ordenándose consignar constancia de la cita para expedir pasaporte emitida por la Onidex, la comparecencia de la adolescente de autos, a fin de que manifieste su opinión en relación a la presente solicitud y notificar al Fiscal del Ministerio Público.

El día 21 de septiembre de 2007, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público y el 28 de septiembre de 2007 fue consignada la referida boleta al presente expediente.

En fecha 14 de Noviembre de 2007, mediante diligencia suscrita por la ciudadana A.J.A.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.135.591, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada X.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.490, consignó la planilla de solicitud de pasaporte emitida por la Onidex, y perteneciente al n.D.A.M.A.. De igual manera solicitó se le conceda la referida autorización y se le devuelva el original del acta de nacimiento que corre inserto en los folios de este expediente.

Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

UNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador, que siendo el pasaporte un documento de identificación, y la identificación un derecho de todo niño y adolescente consagrado en el artículo 17 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal haciendo uso de las atribuciones que le confiere el artículo 8, 17 y 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que establece:

ARTICULO 8: “El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Esta principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno de sus derechos y garantías.”

ARTICULO 17: “Derecho a la identificación. Todos los niños tienen derecho a ser identificados, inmediatamente después de su nacimiento. A tal efecto, el Estado debe garantizar que los recién nacidos sean identificados obligatoria y oportunamente, estableciendo el vínculo filial con la madre.

Los artículos que anteceden, Mutatis Mutandi, son aplicables a las autorizaciones para expedir pasaporte, en consecuencia, este Tribunal, atendiendo al interés superior del niño, y al derecho a la identificación, debe conceder la autorización para expedir el pasaporte del niño de autos. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:

CONCEDER LA AUTORIZACIÓN, para que la ciudadana A.J.A.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.135.591, realice todos los trámites pertinentes para Expedir el Pasaporte por ante la Oficina Nacional de Identificación del Ministerio del Poder Popular, Interior y Justicia a su hijo D.A.M.A.. En consecuencia, se ordena expedir copia certificada de la presente resolución para ser entregada a la parte interesada a los fines legales pertinentes.

Se ordena devolver el original del acta de nacimiento del niño de autos, dejando previa certificación en actas del mismo.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dieciséis (16) días del mes Noviembre de 2.007. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

El Juez Unipersonal Nº 1,

Dr. H.R.P.Q.L.S.A.,

Abg. J.M.C..

En la misma fecha en horas de Despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº 327 en la Carpeta de Solicitudes llevada por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.-

HRPQ/481*

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