Decisión nº 4E-124-09 de Tribunal Cuarto de Ejecución Los Teques de Miranda, de 4 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2011
EmisorTribunal Cuarto de Ejecución Los Teques
PonenteRicardo E. Rangel Avilés
ProcedimientoPermiso Especial

Los Teques, 04 de octubre de 2011

201° y 152°

JUEZ: Dr. R.R.A.

SECRETARIA: Abg. K.A.F.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PENADA: M.P.M., titular de la cédula de identidad Nº 6.965.127, de 42 años de edad, venezolana, residenciada en: calle El Cruce, casa N° T-35, sector AVP, urbanización Colinas de Carrizal, Estado Miranda.-

FISCAL: Dr. A.R.A.L.; en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias.-

DEFENSA PRIVADA: Dr. E.M.A..-

DELITOS: Lesiones Culposas Gravisimas.-

PENA IMPUESTA: Seis (06) meses de prisión.-

Visto el escrito interpuesto en fecha 03/10/2011 y recibido en fecha 04/10/2011, suscrito por la penada M.P.M., titular de la cédula de identidad N° V-6.695.127; mediante el cual solicita le sea concedido permiso especial, desde el 22 de octubre, hasta el 31 de octubre del corriente año, a los fines de visitar junto a sus padres, a familiares en Upata, Estado Bolívar, y al cementerio de la población del Pao, Estado Bolívar, donde se encuentran sepultados sus abuelos.-

En tal sentido, a los fines de decidir, este Tribunal previamente observa:

En fecha 10/03/2009 el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, publicó sentencia mediante la cual Condenó a la ciudadana M.P.M., titular de la cédula de identidad N° V-6.695.127, a cumplir la pena de diez (10) años de prisión, por ser responsable de la comisión de los delitos de Lesiones Culposas Gravisimas.-

En fecha 08/03/2010, este Tribunal dicto cómputo donde se señalan las fechas que corresponde a cada Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, beneficios y pena accesorias relativas a la penada M.P.M.B., titular de la cedula de identidad N° V-6.965.127; evidenciándose que opta a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en virtud de que la condena no excede de los cinco (05) años de conformidad con lo dispuesto en los artículos 501 y 479 numeral 1, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-

Ahora bien, dispone el artículo 479 numerales 1 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

… Al tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:

1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;

2.- … omissis…

3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sen necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control;….

(Negrillas del Tribunal).

En tal sentido se evidencia de la norma anteriormente transcrita, que es el Tribunal de Ejecución que conoce de la causa principal, el que debe supervisar el efectivo cumplimiento de las condiciones a las que fue sujeto la penada, al momento de otorgar a su favor, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA.-

En ese orden de ideas, es importante destacar que efectivamente la solicitud de permiso interpuesta por la ciudadana M.P.M.; a los fines de visitar junto a sus padres, a familiares en Upata, Estado Bolívar, y trasladarse al cementerio de la población del Pao, Estado Bolívar, donde se encuentran sepultados sus abuelos aspecto relevante a objeto de alcanzar el fin fundamental del Estado, durante el período de cumplimiento de la pena; como lo es la reinserción social, a través de un desarrollo gradualmente progresivo, para lo cual, el apoyo familiar es determinante.-

De tal forma, producto del reporte conductual suscrito por la Delegado de Prueba en fecha 30/06/2011, logra apreciar este juzgador que la penada ha demostrado contar con la responsabilidad y autodisciplina idóneas para alcanzar su definitiva reinserción social; toda vez que hasta la presente fecha ha acatado a cabalidad sus compromisos adquiridos al momento de ser favorecida con la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA; situación ésta que evidencia un desarrollo progresivo en su comportamiento, como lo exige el mencionado artículo 7 de la Ley de Régimen Penitenciario; en consecuencia por todo lo antes expuesto, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR la solicitud interpuesta en fecha 03/10/201, por la penada M.P.M., titular de la cédula de identidad N° V-6.695.127; en tal sentido se le AUTORIZA a salir del Estado Miranda con destino a la localidad de Upata, Estado Bolívar, y trasladarse al cementerio de la población del Pao, Estado Bolívar, durante el lapso comprendido del 22/10/2011 hasta el 31/10/2011; a los fines de visitar junto a sus padres a familiares que poseen su residencia, en el referido lugar; con la consecuente obligación de comparecer por ante este Tribunal el día Martes 01/11/2011; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numerales 1 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 2, 7 y 81, todos de la Ley de Régimen Penitenciario. Y así se Declara.-

DISPOSITIVA

Por los razones precedentemente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 04 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, ACUERDA a la solicitud interpuesta en fecha 03/10/211, por la penada M.P.M., titular de la cédula de identidad N° V-6.695.127, en tal sentido se le AUTORIZA a salir del Estado Miranda con destino a la localidad de Upata, Estado Bolívar, y trasladarse al cementerio de la población del Pao, Estado Bolívar, durante el lapso comprendido del 22/10/2011 hasta el 31/10/2011; a los fines de visitar junto a sus padres a familiares que poseen su residencia, en el referido lugar; con la consecuente obligación de comparecer por ante este Tribunal el día Martes 01/11/2011; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numerales 1 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 2, 7 y 81, todos de la Ley de Régimen Penitenciario.-

Notifíquese a las partes, conforme al contenido del artículo 175 en su único aparte de la norma adjetiva penal.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-

EL JUEZ

DR. RICARDO RANGEL AVILÉS

LA SECRETARIA,

ABG. K.A.F.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.-

LA SECRETARIA,

ABG. K.A.F.

Causa: 4E124-09

RRA/KAF/rr

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