Decisión nº 2E-100-09 de Tribunal Segundo de Ejecución Los Teques de Miranda, de 16 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Ejecución Los Teques
PonenteNatty Victoria Medina Barrios
ProcedimientoRegimen Abierto

Los Teques, 16 de Septiembre de 2010

200° y 151°

CAUSA N° 2E-100/2009

JUEZ: NATTY V.M.B. Juez Segunda de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.-

SECRETARIA: ABG. R.C.S.A. al P.d.S.d.C.J.P.d.E.M..-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL: ABG. A.R.A., Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias

DEFENSA PÙBLICA: ABG. SOR E.B., adscrita a la Unidad de la Defensoria Pública Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques.

PENADO: R.M.J.J., Títular de la Cédula de Identidad N°18.740.630, Venezolano, Natural de Los Teques, de Estado Civil Soltero, y residenciado en el barrio El Nacional, Sector Las Terrazas, Segunda Vereda, Casa N°38, Los Teques, Estado Miranda.

.DELITO: COMPLICE CORRESPECTIVO EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 y articulo 424, ambos del Código Penal en relación con el articulo 80 segundo aparte ejusdem, con el agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes.

PENA IMPUESTA: CINCO (05) AÑOS CON SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION.

Revisadas y analizadas todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, se evidencia, que conforme al Computo por la pena practicado por este Juzgado en fecha 21 de agosto del año 2009, cursante a los folios 29 al 38 de la tercera pieza del presente expediente; el penado R.M.J.J., portador de la cédula de identidad N° V- 18.740.630, cumplió una tercera parte (1/3) de la pena que le fuera impuesta, por lo que podría ser posible acreedor de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena contemplada en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es; Destino al Establecimiento Abierto (RÉGIMEN ABIERTO); en virtud de ello, corresponde a este Tribunal, emitir el pronunciamiento correspondiente a fin de decidir sobre la procedencia o no de la referida Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Destino al Establecimiento Abierto (RÉGIMEN ABIERTO), conforme con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual observa lo siguiente:

PRIMERO

El ciudadano R.M.J.J., portador de la cédula de identidad N° V- 18.740.630, fue sentenciado por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal, con sede en Los Teques, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS CON SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, por ser responsable del delito de COMPLICE CORRESPECTIVO EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 y articulo 424, ambos del Código Penal en relación con el articulo 80 segundo aparte ejusdem, con el agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes.

SEGUNDO

Cursa en el folio 29 al 38 de la tercera pieza del presente expediente, de fecha 21 de agosto de 2009, el cómputo correspondiente de conformidad con lo dispuesto en articulo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

Cursa en el folio 78 de la tercera pieza, Certificado de Antecedentes Penales, emitido por la División de Antecedentes Penales, del Vice Ministerio de Seguridad Jurídica, Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, en donde consta que el ciudadano R.M.J.J., portador de la cédula de identidad N° V- 18.740.630, asimismo, se deja constancia que el penado de autos fue sentenciado por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal, con sede en Los Teques, Control del Circuito Judicial Penal, con sede en Los Teques, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS CON SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, por ser responsable del delito de COMPLICE CORRESPECTIVO EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 y articulo 424, ambos del Código Penal en relación con el articulo 80 segundo aparte ejusdem, con el agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes.

CUARTO

Cursa en el folio 79 y siguientes de la segunda pieza, escrito de la ciudadana Luznei Lizcano, en su carácter de esposa del penado antes identificado, a los fines de consignar Oferta de Trabajo, a favor del penado R.M.J.J..

QUINTO

Cursa en el folio 85 y siguientes de la tercera pieza, escrito de la ciudadana Luznei Lizcano, en su carácter de esposa del penado antes identificado, a los fines de consignar Carta de Residencia, a favor del penado R.M.J.J..

SEXTO

Cursa en folio 90 de la tercera pieza, informe de la Oficina de Alguacilazgo, verificación no efectiva de la Oferta de trabajo.

SEPTIMO

Cursa en folio 94 de la tercera pieza, informe de la Oficina de Alguacilazgo, verificación efectiva de la Carta de residencia.

OCTAVO

Cursa inserto al folio 120 de la tercera pieza del presente expediente, se recibe Oficio Nº 4318/2009 emanada de la Dirección de Reinserción Social Centro de Evaluación y Diagnostico anexando al presente oficio INFORME TECNICO DESFAVORABLE, de fecha 15/12/2009, a favor del penado R.M.J.J., portador de la cédula de identidad N° V- 18.740.630, consecuencia, este Tribunal niega el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena Destino al Establecimiento Abierto (RÉGIMEN ABIERTO).

NOVENO

Cursa en el folio 170 al 186 de la tercera pieza, el computo respectivo por redimida la pena, donde el penado R.M.J.J., portador de la cédula de identidad N° V- 18.740.630, opta a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (REGIMEN ABIERTO).

DECIMO

Cursa en el folio 19 y siguientes de la cuarta pieza, escrito de la ciudadana Luznei Lizcano, en su carácter de esposa del penado antes identificado, a los fines de consignar Oferta de Trabajo, a favor del penado R.M.J.J..

DECIMO PRIMERO

Cursa en folio 26 de la cuarta pieza, informe de la Oficina de Alguacilazgo, verificación no efectiva de la Oferta de trabajo.

DECIMO SEGUNDO

Cursa inserto al folio 116 de la cuarta pieza del presente expediente, se recibe Oficio Nº 0833/2010 emanada de la Dirección de Reinserción Social Centro de Evaluación y Diagnostico anexando al presente oficio INFORME TECNICO FAVORABLE, de fecha 17/08/2010, a favor del penado R.M.J.J., portador de la cédula de identidad N° V- 18.740.630.

DECIMO TERCERO

Cursa en el folio 60 de la cuarta pieza Oficio S/Nº emanado del Internado Judicial de Los Teques, Constancia favorable de conducta, del penado antes identificado

Analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, se evidencia que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, reformado el 04 de septiembre de 2009, según Gaceta Oficial N° 5.930; el cual dispone que el Régimen Abierto podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta; y que además deben concurrir las siguientes circunstancias: 1).- Que no haya cometido algún delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena; 2).- Que el interno o interna haya clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento…; 3).- Pronostico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido…; y, 4).- Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado hubiese sido revocada por el Juez de Ejecución con anterioridad.

Ahora bien, se observa de la revisión detallada del presente expediente que se ha dado cabal cumplimiento a lo exigido por el legislador, a los fines de la procedencia de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es OTORGAR la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena Destino al Establecimiento Abierto (RÉGIMEN ABIERTO), conforme con lo dispuesto en los artículos 479 numeral 1 y 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al penado R.M.J.J., Títular de la Cédula de Identidad N°18.740.630, Venezolano, Natural de Los Teques, de Estado Civil Soltero, y residenciado en el barrio El Nacional, Sector Las Terrazas, Segunda Vereda, Casa N°38, Los Teques, Estado Miranda, además, se le impone las siguientes condiciones: 1.- Presentarse cada treinta (30) días ante este Tribunal y presentar c.d.T., cada dos (02) meses, donde indique el horario que cumple; 2.- Presentarse ante el delegado de Prueba asignado, cumplir con las obligaciones que este le imponga e igualmente cumplir de manera estricta con las normativas impuestas en el Centro de Tratamiento Comunitario asignado por el Ministerio Popular de Interior y Justicia. 3.- Informar al tribunal así como al Delegado de prueba del cambio de domicilio, de ser el caso. 4.- No portar arma de fuego. 5.-Asistir a tratamiento psicológico, a los fines de fortalecer rasgos de personalidad, en virtud de sugerencia del equipo técnico multidisciplinario, igualmente tendrá la obligación de presentar los respectivos soportes. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: OTORGA LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA RÉGIMEN ABIERTO, al ciudadano R.M.J.J., Títular de la Cédula de Identidad N°18.740.630, Venezolano, Natural de Los Teques, de Estado Civil Soltero, y residenciado en el barrio El Nacional, Sector Las Terrazas, Segunda Vereda, Casa N°38, Los Teques, Estado Miranda, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 numeral 1 y 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, dejándose constancia que el penado antes identificado, deberá pernoctar en el CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO “Dr. FRANCISCO CANESTRI” una vez que concluya su jornada laboral diaria. SEGUNDO: Se impone al penado R.M.J.J., plenamente identificado en actas de las siguientes obligaciones y condiciones: 1.- Presentarse cada treinta (30) días ante este Tribunal y presentar c.d.T., cada dos (02) meses, donde indique el horario que cumple; 2.- Presentarse ante el delegado de Prueba asignado, cumplir con las obligaciones que este le imponga e igualmente cumplir de manera estricta con las normativas impuestas en el Centro de Tratamiento Comunitario asignado por el Ministerio Popular de Interior y Justicia. 3.- Informar al tribunal así como al Delegado de prueba del cambio de domicilio, de ser el caso. 4.- No portar arma de fuego. 5.-Asistir a tratamiento psicológico, a los fines de fortalecer rasgos de personalidad, en virtud de sugerencia del equipo técnico multidisciplinario, igualmente tendrá la obligación de presentar los respectivos soportes. Regístrese, Diarícese, publíquese, notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y al defensor público penal.

Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación al penado de autos, a los fines de imponerlo del presente fallo. Líbrese oficio al CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO “Dr. FRANCISCO CANESTRI”, a los fines legales consiguientes. Así como líbrese boleta de notificación al Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias y al defensor Público Penal. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-

LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION

NATTY V.M.B.

LA SECRETARIA

ROSANNA COSTANTINO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ROSANNA COSTANTINO

Causa 2E100/2009

NVMB/RCL

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