Decisión de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 10 de Junio de 2013

Fecha de Resolución10 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAura Maribel Contreras
ProcedimientoDaños Y Perjuicios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 10 de Junio de 2013.

Años. 202º y 154º.-

EXPEDIENTE N°: AH15-M-2007-000005.-

PARTE DEMANDANTE: SCHLUMBERGER VENEZUELA, S.A. (anteriormente denominada SCHLUMBERGER SURENCO DE VENEZUELA, S.A), Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el N° 73, Tomo 37-A Pro, en fecha 2 de Noviembre de 1990.-

PARTE DEMANDADA: BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., cuya última modificación estatutaria quedo inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 7 de Febrero de 2002, bajo el N° 74, Tomo 8-A-Cto.-

INVERSIONES YAMA LOBO FASHION TRADING, C.A., domiciliada en caracas, aunque inscrita en fecha 01 de Abril de 2005, por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, bajo el N° 72, Tomo 28-A.-

PERAS INTERNACIONAL, S.R.L., originalmente inscrita en fecha 12 de Marzo de 1982, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 1, Tomo 24-A Pro y posteriormente por cambio de domicilio al estado Vargas y venta de la totalidad de sus cuotas de participación acordada en Asamblea General Extraordinaria de Socios celebrada en el 04 de Octubre de 2005, debidamente inscrita en fecha 07 de Noviembre de 2005, ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, bajo el N° 4, Tomo 44-A.-

SERVI-MOTO 3020, C.A, Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 11 de Octubre de 1995, bajo el N° 4, Tomo 312-A Pro.-

MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS.-

TIPO DE SENTENCIA: DESISTIMIENTO (Interlocutoria Con Fuerza De Definitiva)

Se inicia el presente proceso mediante libelo presentado por los Ciudadanos A.A. MEZGRAVIS y J.E. RUAN S., venezolanos, mayores de edad y inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 31.035 y 70.411, respectivamente, actuando en este acto como Apoderados Judiciales de la parte actora, SHULUMBERGER, S.A. (anteriormente denominada SCHLUMBERGER SURENCO DE VENEZUELA, S.A.), mediante la cual proceden a demandar por DAÑOS Y PERJUICIOS, al BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., INVERSIONES YAMA LOBO FASHION TRADING, C.A., PERAS INTERNACIONAL, S.R.L. y SERVI-MOTO 3020, C.A.-

En fecha 19 de Enero de 2007, este Tribunal, admitió la presente demanda cuanto ha lugar de en derecho, ordenándose el emplazamiento a la parte demandada.-

En fecha 14 de Febrero de 2007, compareció el Ciudadano Alguacil M.Á.A., dejó constancia que el ciudadano J.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.411., Apoderado Judicial de la parte actora y consignó expensas por para la practica de la citación de la parte demandada.-

En fecha 23 de Febrero de 2007, compareció el abogado J.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.411, Apoderado Judicial de la parte Actora, solicitó la practica de la citación a la parte demandada BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., en la persona de su Presidente y representante Legal, Ciudadano A.M.E., titular de la cedula de identidad N° 4.156.053.-

En fecha 17 de Abril de 2007, compareció el Ciudadano Alguacil M.Á.A., dejó constancia que le fue imposible consignar la Citación a la parte demandada por tal motivo consignó Compulsa.-

En fecha 10 de Mayo de 2007, compareció el abogado J.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.411, Apoderado Judicial de la parte Actora, solicitó la citación por Carteles de la parte Demandada.-

En fecha 25 de Junio de 2007, este Tribunal, dictó auto ordenó la fijación del Cartel a la parte Demandada.-

En fecha 10 de Julio de 2007, compareció el abogado J.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.411, Apoderado Judicial de la parte Actora, dejo constancia de haber retirado Cartel de Citación de la parte Demandada.-

En fecha 25 de Julio de 2007, compareció el abogado J.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.411, Apoderado Judicial de la parte Actora, consignó ejemplares de los diarios Últimas Noticias y El Nacional en donde se publico el Cartel de Citación de la parte Demandada.-

En fecha 27 de Julio de 2007, compareció el abogado C.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.655, Apoderado Judicial de la parte Actora, solicitó que el Secretario(A), se traslade a la dirección de la parte Demandada.-

En fecha 31 de Julio de 2007, la Abogada LEOXELYS VENTURINI, secretaria titular de este despacho, dejó constancia de que se cumplieron con las formalidades del articulo 233 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 27 de Septiembre de 2007, compareció el abogado C.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.655, solicitó la designación de Defensor Ad-Litem.-

En fecha 26 de Noviembre de 2007, comparecieron los Ciudadanos A.A. MEZGRAVIS y J.E. RUAN S., venezolanos, mayores de edad y inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 31.035 y 70.411, respectivamente, actuando en este acto como Apoderados Judiciales de la parte actora, SHULUMBERGER, S.A. (anteriormente denominada SCHLUMBERGER SURENCO DE VENEZUELA, S.A), consignaron Libelo de Reforma de la Demanda.-

En fecha 14 de Mayo de 2008, este Tribunal, admitió la reforma cuanto ha lugar de en derecho, ordenándose el emplazamiento a la parte demandada.

En fecha 21 de Febrero de 2008, compareció el abogado J.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.411, Apoderado Judicial de la parte Actora, solicitó corregir errores materiales cometidos en el oficio N° 0213.-

En fecha 12 de Marzo de 2008, este Tribunal, acordó dejar sin efecto el Oficio N° 0213, en consecuencia se ordenó un nuevo oficio al Juzgado (Distribuidor de Turno) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.-

En fecha 26 de Marzo de 2008, compareció el Ciudadano Alguacil M.Á.A., dejó constancia que el ciudadano J.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.411., Apoderado Judicial de la parte actora, consignó expensas por para la practica de la citación de la parte demandada.-

En fecha 27 de Junio de 2008, compareció el Ciudadano Alguacil O.J.M.C., dejó constancia que no logro la citación de los Co-demandados.-

En fecha 01 de Agosto de 2008, compareció el abogado J.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.411, Apoderado Judicial de la parte Actora, solicitó oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), a los fines de requerir información de dicho organismo sobre el domicilio y dirección para ubicar a los co-demandados.-

En fecha 22 de Septiembre de 2008, este Tribunal, ordenó Oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), a los fines de que sirva informar el Último Domicilio de los co-demandados.-

En fecha 04 de Noviembre de 2008, Se recibió Oficio Nº RIIE-1-0501-3828, proveniente de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios, (ONIDEX).-

En fecha 12 de Noviembre de 2008, compareció el abogado J.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.411, Apoderado Judicial de la parte Actora, solicitó oficiar nuevamente a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), a los fines de requerir información de dicho organismo sobre el domicilio y dirección para ubicar a los co-demandados.-

En fecha 17 de Noviembre de 2008, este Tribunal, ordenó Oficiar al C.N.E. (CNE) y a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), a los fines de que sirva informar el Último Domicilio de los co-demandados.-

En fecha 02 de Abril de 2009, compareció el abogado J.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.411, Apoderado Judicial de la parte Actora, solicitó información en relación al oficio Nº 2194, dirigido al C.N.E.l. en fecha 17 de noviembre de 2008.

En fecha 06 de Junio de 2009, este Tribunal, ordenó librar oficio al Director de la Oficina Nacional de identificación y Extranjería (ONIDEX), ratificando el oficio Nro. 2195, de fecha 17 de noviembre de 2008.

En fecha 28 de Septiembre de 2009, este Tribunal, dictó auto ordenando librar oficio al Director de la Oficina Nacional de identificación y Extranjería (ONIDEX), ratificando los oficios Nros. 2195 y 0442 de fecha 17 de noviembre de 2008 y 01 de junio de 2009, respectivamente.-

En fecha 06 de Octubre de 2009, Se recibió oficio proveniente de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central (ONIDEX), mediante Oficio Nº de oficio RIIE-1-0501-4858.-

En fecha 16 de Octubre de 2009, Compareció el ciudadano Alguacil: D.R. y Consignó Oficio N° 0958, dirigido al Director De La Oficina Nacional De Identificación Y Extranjería (ONIDEX).-

En fecha 14 de Enero de 2010, compareció el abogado J.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.411, Apoderado Judicial de la parte Actora, solicitó la práctica de la citación de los demandados en las direcciones expuestas en la diligencia.

En fecha 22 de Febrero de 2010, este Tribunal, acordó el desglose de las compulsas de la parte Co-demandada.-

En fecha 22 de Febrero de 2010, compareció el Ciudadano Abogado J.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.411., Apoderado Judicial de la parte actora, consignó expensas por para la practica de la citación de la parte demandada.-

En fecha 03 de Mayo de 2010, este Tribunal, dictó auto ordenando librar Oficio al Coordinador De Alguacilazgo Del Circuito Judicial Civil, Mercantil, Transito Y Bancario De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, solicitando estatus de la citación de la parte demandada.-

En fecha 03 de Junio de 2010, este Tribunal, acordó ratificar el Oficio Nº: 0417, de fecha 03 de Mayo de 2010, dirigido al Coordinador del Alguacilazgo del Circuito Judicial Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-

En fecha 14 de Julio de 2010, compareció la Ciudadana abogada C.C., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 145.145, apoderada judicial de la parte actora, ratificó diligencias anteriores en el sentido de que el Tribunal se sirva remitir las compulsas a la unidad de Alguacilazgo.

En fecha 11 de Agosto de 2010, compareció la Ciudadana abogada C.C., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 145.145, apoderada judicial de la parte actora, consignó copias simples a los fines de su certificación y librar las compulsa.-

En fecha 22 de Septiembre de 2010, este Tribunal, dejó sin efecto las compulsas libradas en fecha 12 de marzo de 2008, y se ordenó librar nuevas compulsas a los fines de citar a la parte demandada.-

En fecha 04 de Octubre de 2010, este Tribunal, dictó auto instando a la parte actora a consignar copias, a los fines de acompañar la orden de comparecencia librada en fecha 22 se Septiembre de 2010.-

En fecha 08 de Noviembre de 2010, este Tribunal, dictó auto instando al ciudadano J.R., a dirigirse por la oficina de alguacilazgo del circuito de primera instancia en lo civil, mercantil, transito y bancario de la circunscripción judicial del área metropolitana de caracas.-

En fecha 15 de Noviembre de 2010, compareció el ciudadano Alguacil J.F.C., dejó constancia que le fue imposible consignar la Citación a la parte demandada por tal motivo consignó Compulsa.-

En fecha 18 de Noviembre de 2010, este Tribunal dictó auto acordando cerrar la primera pieza, asimismo se acordó la apertura de una segunda pieza.-

En fecha 09 de Diciembre de 2010, compareció el ciudadano Alguacil J.F.C., Consigno compulsa de citación ya que fue imposible entregarla.-

En fecha 30 de Mayo de 2011, compareció el Ciudadano o J.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.411., Apoderado Judicial de la parte actora, solicitó la citación de los demandados mediante carteles.-

En fecha 17 de Junio de 2011, este tribunal, dictó auto, acordando librar oficio a la Procuraduría General de la Republica Bolivariana de Venezuela a los fines de hacer de su conocimiento que por ante este tribunal, cursa la presente causa.-

En fecha 04 de Junio de 2013, Compareció el Ciudadano Abogado J.R., Inpreabogado bajo el N° 70.411, Apoderado Judicial de la parte Actora y Desistió del presente procedimiento y solicitó la devolución de los originales.-

Este Tribunal a los fines de dar por consumado el desistimiento presentado hace las siguientes consideraciones:

Dispone los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

Artículo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.

En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala de Casación Civil, de fecha 17 de Noviembre de 2007, con ponencia del Magistrado Dr. L.A.O.H., establece lo que a continuación se transcribe:

“…Es criterio reiterado de esta Sala, que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento; éste puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso, según lo dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; y para que se pueda dar por consumado es necesario que se cumplan dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple.

Además de los requisitos antes señalados, es necesario que la parte actúe representada o asistida por un abogado y, en el primer supuesto, que la facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo pautado en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.

Al respecto, esta Sala en sentencia de fecha 12 de diciembre de 2006, caso: A.R.T. contra Ondas del M.C.A., estableció lo siguiente:

“…El desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto.

Como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia en razón de lo cual el desistimiento deberá manifestarse expresamente, a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado.

Se requiere además, para que el juez pueda darlo por consumado, el concurso de dos condiciones:

  1. Que conste en el expediente en forma auténtica; y

  2. Que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones.

El procesalista venezolano Dr. A.R.- Romberg, en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano según el nuevo Código de 1987; Teoría General del Proceso; Tomo II, Editorial Arte, 1994, paginas 367 y 368, al referirse al desistimiento del recurso, afirma: “...Como el desistimiento del procedimiento, o renuncia a los actos del juicio, tiene por objeto el abandono de la situación procesal del actor, nacida de la existencia de la relación procesal y él puede ocurrir en cualquier estado y grado del juicio, se sigue que el desistimiento afectará a toda relación procesal o a una fase de ella, según que el juicio se encuentre en primer grado o en apelación al momento del desistimiento . El desistimiento del recurso (...) se refiere precisamente a esta última situación: al desistimiento o renuncia a los actos del juicio en apelación; figura que está implícitamente prevista en nuestra Ley Procesal, al regular uno de los efectos de este desistimiento (las costas); en el art. .P.C. Esta disposición establece: ”Quien desista de la demanda, o de cualquier recurso que hubiera interpuesto, pagará las costas si no hubiera pacto en contrario...”.

Si bien es cierto que el desistimiento es “la renuncia de la facultad para llevar adelante una instancia promovida mediante recurso” (Vocabulario Jurídico de E.E.C.), y “el acto de abandonar la instancia, la acción o cualquier otro trámite del procedimiento” (Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de M.O.), no es menos cierto que en nuestro ordenamiento jurídico tal actuación requiere de mandato en el cual específicamente se contemple esa facultad. En efecto, en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, señala lo que sigue:

...El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma, pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho del litigio, se requiere facultad expresa...

.

De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el Juez debe verificar para dar por consumado el desistimiento celebrado por el actor en un proceso judicial, las cuales son que haya sido manifestado por el demandante y la facultad expresa del representante para ello y que el desistimiento verse sobre materias disponibles.

En el caso que nos ocupa, consta en autos que el ciudadano J.R., venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 70.411., quien actúa en su carácter de Apoderada Judicial de la parte Actora en el presente Juicio, tiene facultad expresa para desistir, convenir y transigir Judicial o extrajudicialmente, por lo que, el Tribunal considera que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil y debe necesariamente dar por consumado el desistimiento presentado por la solicitante, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de auto composición procesal.

Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CONSUMADO EL DESISTIMIENTO del procedimiento presentado por la parte Actora en fecha 04 de Junio de 2013, en el juicio por DAÑOS Y PERJUICIOS, intentó la Sociedad Mercantil SCHLUMBERGER VENEZUELA, S.A. (anteriormente denominada SCHLUMBERGER SURENCO DE VENEZUELA, S.A), contra las Sociedades Mercantiles BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., INVERSIONES YAMA LOBO FASHION TRADING, C.A., PERAS INTERNACIONAL, S.R.L., SERVI-MOTO 3020, C.A, signado con el expediente Nº AP11-M-2007-000005, (de la nomenclatura del Archivo Central de este Circuito Judicial), de conformidad con los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los doce (10) días del mes de Junio del año Dos Mil Trece (2.013).- Años 203° De la Independencia y 154° De la Federación.

LA JUEZ TITULAR,

DRA. A.M.C.D.M.

EL SECRETARIO TITULAR,

L.M..

En la misma fecha, siendo las ____________ se publicó y registró la anterior decisión.-

EL SECRETARIO TITULAR.

AMCDM/LM/EM.-

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