Decisión nº S-No. de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Tucacas. de Falcon (Extensión Tucacas), de 19 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Tucacas.
PonenteCarmen Aidomar Sanz Mármol
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

Tucacas, 19 de Diciembre de 2.007

Años: 197° y 148°

EXPEDIENTE N°: 2.725

SOLICITANTES: A.J.S.G. y

R.G.S.R..

ABOGADO ASISTENTE: MARYLENA MÚJICA ACOSTA

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

I

Mediante escrito presentado en fecha 07 de Noviembre de 2007, por los ciudadanos A.J.S.G. Y R.G.S.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.054.280 y 16.185.346, respectivamente, domiciliado en la ciudad de Maracay, Estado Aragua el primero y en la Población de Yaracal, Estado Falcón la segunda, debidamente asistidos por la abogada MARYLENA MÚJICA ACOSTA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 54.702, manifestaron en el escrito que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Cacique Manaure del Estado Falcón, en fecha 14 de Septiembre de 2.002, fijando su residencia en la población de Yaracal, Municipio Cacique Manaure del Estado Falcón, hasta el día 20 de Octubre del año 2.002, fecha en que convinieron separarse de hecho, la cual han mantenido ininterrumpidamente, habiendo transcurrido ya más de cinco años desde entonces, por estos motivos y con fundamento a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil; solicitaron se decretará la disolución del vínculo matrimonial.

Manifestaron en su escrito de solicitud de divorcio que durante su unión conyugal no procrearon hijos, e igualmente manifestaron que no existen bienes que liquidar.

Por auto de fecha 12 de Noviembre de 2007, se admitió dicha solicitud y se libró Boleta de Notificación a la ciudadana Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación a exponer lo que considere conveniente.

En diligencia de fecha 04 de Diciembre de 2007, el Alguacil de este Tribunal Consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana J.O., en su condición de Secretaria de la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 12 de Diciembre de 2007, compareció el ciudadano Fiscal Auxiliar Décimo Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, consigno escrito, donde expone que están cumplidos los requisitos del artículo 185-A del Código Civil, no hace objeción alguna a la solicitud de Divorcio.

En fecha 17 de Diciembre de 2.007, se agregó a los autos del expediente el escrito presentado por el ciudadano Fiscal Auxiliar Décimo Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

II

Por cuanto se han cumplido todos los requisitos y procedimiento exigidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, formulada por los ciudadanos A.J.S.G. Y R.G.S.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.054.280 y 16.185.346, respectivamente, domiciliado en la ciudad de Maracay, Estado Aragua el primero y en la Población de Yaracal, Estado Falcón la segunda, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el dia 14 de Septiembre de 2.002, fecha en que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Cacique Manaure del Estado Falcón.

No se hace pronunciamiento sobre los hijos por cuanto no consta en autos su existencia.

Liquídese la comunidad conyugal.

Publíquese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Tucacas, a los diez y nueve (19) días del mes de Diciembre de dos mil siete (2007). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

La Jueza Temporal,

C.A.S.M.

La Secretaria,

Abg. D.Y.D.Q.

En la misma fecha de hoy 19-12-2007, se dictó y publicó decisión.

La Secretaria,

Abg. D.Y.D.Q.

Exp. N° 2.725

D.Z.

Asistente.

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