Decisión nº PJ0032015000300 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 10 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2015
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteFaridy Suarez Colmenares
ProcedimientoPrestaciones Sociales

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Valencia, diez (10) de Noviembre de 2015

205° y 156°

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2015-01622

PARTE DEMANDANTE: A.J.D.C.P.

ABOGADA APODERADO: B.R.L.

PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA CANDELARIA, C.A.

REPRESENTANTE: J.D.A.D.J.

ABOGADO APODERADO: O.B.

MOTIVO: DEMANDA POR PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, diez (10) de Noviembre de 2015, siendo las 10:00 a.m., comparecen voluntariamente a los fines de celebrar audiencia preliminar anticipada, solicitada mediante diligencia consignada en esta misma fecha, ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la Abogada B.R.L., venezolana, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-20.162.164, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 211.591, actuando en este acto con carácter de apoderada judicial del ciudadano: A.J.D.C.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.072.597, representación que se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Quinta de Valencia, bajo el Nº 25, Tomo 365, folios 76 hasta 78, de fecha Veintiocho (28) de Octubre de 2.015 y en lo sucesivo, a los efectos de esta Acta se denominará “EL EX-TRABAJADOR”, y, por la otra, la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA CANDELARIA, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha catorce (14) de Abril de 1.993, bajo el No. 67, Tomo 3-A, representada en este acto por su apoderado O.J.B.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.922.593, abogado en el libre ejercicio de la profesión e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 61.624, de este domicilio, actuando en este acto con carácter de apoderado judicial, representación que se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Quinta de Valencia, bajo el Nº 40, Tomo 255 de fecha veintinueve (29) de Julio de 2.015, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria y que se presenta para su vista y devolución, y en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominará “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, solicitan la habilitación del tiempo necesario para la celebración de la audiencia preliminar y juran la urgencia del caso, a los fines de lograr un posible acuerdo en el día de hoy. El Tribunal en atención a lo anterior y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a la celebración de la audiencia preliminar, y las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

I

ALEGATOS DE “EL EX TRABAJADOR”

  1. Que se desempeñó en la referida entidad de trabajo DISTRIBUIDORA CANDELARIA, C.A., desde el doce (12) de Septiembre de 2011, con el cargo de REPRESENTANTE DE VENTAS. Cumpliendo con una jornada de trabajo inicialmente ( según L.O.T Vigente ) de Lunes a Viernes en un horario comprendido de 8:00 a.m. a 12 m y de 2 :00 pm a 5:00 p.m., los Sábados de 8:00 am a 12 m. librando el día Domingo, posteriormente de acuerdo con la nueva Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadoras y de los Trabajadores (L.O.T.T.T), de Lunes a Viernes en un horario comprendido de 8:00 a.m. a 12 m y de 2 :00 pm a 5:00 p.m., librando los días Sábados y Domingos, devengando un salario variable a comisión que para el último semestre fue de Dos Mil Trescientos Sesenta y Ocho Bolívares con Treinta y Cinco Céntimos ( Bs. 2.368,35 ) de promedio diario. Que en fecha 31 de agosto de 2015, renunció voluntariamente a su puesto de trabajo.

  2. Alegó “EL EX-TRABAJADOR” que existen unos créditos a su favor por concepto de prestaciones sociales no pagados por “LA ENTIDAD DE TRABAJO”.

  3. En base a lo anteriormente expuesto y visto, “EL EX-TRABAJADOR” reclama a la “LA ENTIDAD DE TRABAJO” que le sean pagadas las siguientes cantidades:

  4. -) Pago de vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, a prorrata durante el último año de antigüedad; OCHENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 82.382,50)

  5. -) Pago de utilidades fraccionadas a prorrata durante el último año de setenta y cuatro mil seiscientos dos bolívares con ochenta céntimos (Bs. 74.602,80)

  6. -) Pago de la prestación de antigüedad definitiva causada durante la relación de trabajo, cuatrocientos cuarenta y un mil trescientos sesenta y ocho bolívares con ochenta céntimos (Bs. 441.368,80)

  7. -) Pago de los intereses generados en el último año por la garantía por prestaciones sociales; doce mil seiscientos sesenta y cuatro bolívares con noventa y seis céntimos (Bs. 12.664,96)

  8. -) Pago de remuneración del mes de Agosto del año 2015; sesenta y siete mil setecientos cincuenta bolívares con treinta y cinco céntimos (Bs.67.750, 35)

    6- ) “EL EX-TRABAJADOR” adeuda a la empresa por conceptos de préstamos, anticipos de prestaciones sociales y retenciones; cuatrocientos cincuenta y siete mil ochocientos noventa y siete bolívares con cincuenta y ocho céntimos (Bs.457.897, 58)

    Para una estimación neta total de Doscientos Veinte Mil Ochocientos Setenta y Un Bolívar con Ochenta y Tres Céntimos. (Bs.220.871, 83)

    II

    ALEGATOS DE LA ENTIDAD DE TRABAJO”

    LA ENTIDAD DE TRABAJO

    acepta y conviene expresamente en los siguientes hechos:

  9. - Que el ciudadano A.J.D.C.P., arriba identificado, fue su trabajador.

  10. - Que el mencionado ciudadano, hoy “EL EX-TRABAJADOR”, comenzó a prestarle sus servicios bajo relación de dependencia, el día 12 de septiembre de 2011.

  11. - Que ejerció el cargo de REPRESENTANTE DE VENTAS.

  12. - Que renunció voluntariamente a su puesto de trabajo en fecha 31 de agosto de 2015.

  13. - Que adeuda el monto reclamado por “EL EX-TRABAJADOR”, y que en conversaciones extrajudiciales reclamó montos y conceptos diferentes tal y como se detallará más adelante.

    Asimismo, “LA ENTIDAD DE TRABAJO” alega formal y expresamente los siguientes hechos:

  14. - Se le pagó sus beneficios laborales durante toda la referida relación de trabajo.

  15. - Que a pesar de reconocer que le adeuda a “EL EX-TRABAJADOR” los conceptos reclamados, rechaza expresamente las cantidades y conceptos estimados y reclamados de manera extrajudicial, por los que rechaza y solo reconoce el monto demandado y que por tanto debe y reconoce en este acto la cantidad de Doscientos Veinte Mil Ochocientos Setenta y Un Bolívar con Ochenta y Tres Céntimos. (Bs.220.871, 83)

    III

    DE LA MEDIACIÓN

    Este Tribunal exhorta a “EL EX-TRABAJADOR” y a “LA ENTIDAD DE TRABAJO” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

    IV

    CONSIDERACIONES

    En base a los alegatos expuestos y a la efectiva mediación realizada por la ciudadana Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se ha convenido en celebrar como en efecto se celebra una transacción laboral en sede jurisdiccional, conforme con lo previsto en el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 10 y 11 de su Reglamento, así como también con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA

“EL EX-TRABAJADOR” prestó sus servicios para “LA ENTIDAD DE TRABAJO” desempeñando el cargo de REPRESENTANTE DE VENTAS, desde el 12 de septiembre de 2011

Hasta el 31 de agosto de 2015, fecha en la cual renunció voluntariamente a su puesto de trabajo, y así lo reconocen las partes.

SEGUNDA

“EL EX TRABAJADOR” reclama el pago de las siguientes cantidades:

  1. -) Pago de vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado a prorrata durante el último año; OCHENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 82.382,50).

  2. -) Pago de utilidades fraccionadas a prorrata durante el último año de SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS DOS BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 74.602,80)

  3. -) Pago de la prestación de antigüedad definitiva causada durante la relación de trabajo, CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 441.368,80).

  4. -) Pago de los intereses generados por la garantía por prestaciones sociales; DOCE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 12.664,96).

  5. -) Remuneración del mes de agosto del 2015; SESENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 67.750,35).

Lo que da un total de SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 678.769,41) que al restar la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 457.897,58) por concepto de préstamos, anticipos de prestaciones sociales, retención de ½ % de INCES y FAOV. Le adeudarían la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVAR CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS. (Bs.220.871, 83)

TERCERA

“LA ENTIDAD DE TRABAJO”, Visto que “EL EX-TRABAJADOR”, había requerido de la empresa, de manera extrajudicial, el pago de los siguientes conceptos: prestación de antigüedad, vacaciones vencidas y fraccionadas, sueldos o salarios, comisiones, días de descanso, feriados, utilidades, pago de cesta ticket, compensaciones, prestaciones sociales, bonos vacacionales, ayudas post-vacacionales, horas extras, días de descanso semanal legal, días feriados y de asueto, bono nocturno, bono de alimentación, preaviso, daños y perjuicios, daño moral, tiempo de viaje, transporte, descansos compensatorios por haber trabajado en días de descanso semanal, intereses sobre prestaciones sociales, así mismo, requiere de otros conceptos que directa, indirecta o incidentalmente le puedan corresponder por virtud de la relación de trabajo de conformidad con la legislación del trabajo en Venezuela, cantidad que privadamente comunicó a la Empresa y que la empresa le explico y justifico satisfactoriamente. Ahora bien, con la finalidad de evitar la prosecución tanto de la presente acción como de cualesquiera otras acciones que puedan derivarse directa, indirecta o incidentalmente de la relación de trabajo en cuestión y evitar un procedimiento o litigio eventual o futuro, reclamo o alguna pretensión de “EL EX-TRABAJADOR", y atendiendo a la solicitud del propio “EX-TRABAJADOR ", de lograr un arreglo definitivo a su reclamación que le permita obtener de inmediato la suma dinero necesaria y justa, para el sustento familiar, “LA ENTIDAD DE TRABAJO” OFRECE PAGAR la suma de DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVAR CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 295.871,83), cantidad que resulta de la suma de DOSCIENTOS VEINTE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVAR CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS. (Bs.220.871, 83) de los pagos reclamados en la Cláusula segunda más una “Bonificación Única y Especial” de SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.75.000,00) que otorga “LA ENTIDAD DE TRABAJO” adicionalmente, suma única que cubre todos y cada uno de los conceptos pormenorizados y reclamados conforme a lo expuesto en dicha Cláusula, imputable a cualquier diferencia por los conceptos reclamados judicialmente y los manifestados en la conversación extrajudicial por “EL EX-TRABAJADOR”. Esta suma global, total, absoluta y definitiva podrá ser pagada a “EL EXTRABAJADOR-RECLAMANTE” de inmediato.

CUARTA

“LA ENTIDAD DE TRABAJO” da por reproducidos los argumentos expuestos en el Capítulo II de esta acta y alega la improcedencia de la reclamación hecha de manera extrajudicial señaladas en el aparte TERCERO de esta acta y la rechaza formalmente por cuanto niega que deba alguno de los conceptos señaladas y las cantidades calculadas, estimadas y reclamadas por “EL EX-TRABAJADOR”.

QUINTA

A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminada en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA ENTIDAD DE TRABAJO” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL EX-TRABAJADOR”, ni que “EL EX-TRABAJADOR” acepte los argumentos de “LA ENTIDAD DE TRABAJO” y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose recíprocas concesiones, “EL EX-TRABAJADOR” ACEPTA FORMALMENTE la oferta de “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, por lo que las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA EXTRABAJADOR” contra “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, la suma de DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVAR CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 295.871,83), que abarca las prestaciones sociales y demás conceptos laborales de “EL EX-TRABAJADOR”. El pago lo realiza “LA ENTIDAD DE TRABAJO” en este mismo acto mediante dos (2) Cheques de Gerencia identificados con los Nro. 39417728 por Bs.220.871,83 y el N° 39417729 por Bs.75.000,00 ambos contra la Cuenta Cliente Nro. 0134-0394-58-212021001, por la mencionada cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVAR CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 295.871,83), librado en contra del Banco Banesco, a favor de A.J.D.C.P. , de fecha 04 de Noviembre de 2015, el cual recibe a su entera y cabal satisfacción, tal y como formalmente declarará más adelante.

SEXTA

“EL EX-TRABAJADOR” formalmente declara que recibe en éste acto los cheques antes descritos a su entera y cabal satisfacción dando por satisfecho el reclamo y reconoce y acepta que “LA ENTIDAD DE TRABAJO” no le adeuda cantidad alguna.

SÉPTIMA

“EL EX-TRABAJADOR” declara que nada queda a deberle “la entidad de trabajo”, sus subsidiarias, filiales o relacionadas por los conceptos aquí transados, es decir, los conceptos demandados en el presente expediente bajo la nomenclatura GP02-L-2015-01622, vacaciones fraccionada y bono vacacional fraccionado a prorrata; utilidades fraccionadas a prorrata durante el año 2015; prestación de antigüedad definitiva causada durante la relación de trabajo; intereses generados por la garantía por prestaciones sociales; así como también el salario correspondiente al mes de Agosto de 2015. Así como tampoco adeuda concepto alguno de los reclamados y aclarados extrajudicialmente. Igualmente “EL EX-TRABAJADOR”, y “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, declaran expresamente que en la presente transacción judicial tienen voluntad de transar, y por lo tanto, clarividencia en el querer (conocen lo que les conviene), en consecuencia, su voluntad de transar la hacen libre de violencia y sin errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad.

OCTAVA

En virtud de la presente transacción, las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre sí por los conceptos derivados de las prestaciones sociales con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, de tal manera que la presente transacción constituye un finiquito absoluto entre las partes, sobre cualquier deuda o crédito de carácter indemnizatorio vinculado con la relación laboral, incluyendo las prestaciones sociales y demás indemnizaciones con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, y los descritos en la cláusula novena de la presente transacción.

NOVENA

La representante de “EL EX-TRABAJADOR” declara: (i) saber y conocer el texto íntegro de este documento, (ii) haber actuado voluntariamente, con conocimiento discriminatorio de lo que hace y libre de todo apremio o coacción, (iii) queda consciente y satisfecha con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podrá reclamar derivado de la relación laboral que lo vinculó a su representado con “LA ENTIDAD DE TRABAJO”.

DÉCIMA

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada.

LA JUEZ

ABG. FARIDY SUAREZ COLMENARES.

EL ABOGADO APODERADO DE LA ENTIDAD DE TRABAJO,

LA ABOGADA APODERADA DEL EX-TRABAJADOR,

LA SECRETARIA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR