Decisión nº 78-2014 de Tribunal Tercero en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de Zulia (Extensión Maracaibo), de 12 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Tercero en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer
PonenteCarolina Graciela Mogollón Saavedra
ProcedimientoLibertad Plena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.

Maracaibo, 12 de Noviembre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2014-007336

ASUNTO : VP02-S-2014-007336

RESOLUCION N° 78-2014

I

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Visto que en fecha: 12 de Noviembre de 2014, se celebró el acto de Audiencia de Presentación de Imputado, en virtud del procedimiento interpuesto por la Fiscalía Quincuagésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del ciudadano: IMPUTADO: A.J.S.A., de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 10-08-1983, de estado civil SOLTERO, de profesión u oficio COMERCIANTE, titular de la cedula de identidad Nº 16.118.268, hijo de C.A.A. Y N.S., con RESIDENCIA BARRIO EL MUSEO CALLE 107 NO DE CASA 71ª-20 PARROQUIA L.H.H. DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIATELEFONO: 0426.164.3059

II

DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION D E IMPUTADO

Presente en este Juzgado Tercero de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Con Competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, JUEZA ESPECIALIZADA DRA. Y.B.L., junto con el ciudadano SECRETARIO constituida en su sede, EL ABOG. L.C.. Una vez constituido el Tribunal y realizada la Designación y aceptación de la DEFENSA PUBLICA: ABG. Y.M., como defensor de el imputado de autos, mediante acta levantada en esta misma fecha de conformidad con el artículo 141 del Código Orgánico Procesal Penal, de seguidas la ciudadana Jueza Primera de Control, Audiencias y Medidas procede a explicar el motivo de su detención al ciudadano A.J.S.A. debidamente asistido por su DEFENSA PUBLICA: ABG. Y.M. , Seguidamente, hace la advertencia preliminar de conformidad con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare. Acto seguido se concede la palabra a la representante de la FISCALIA QUINCUAGESIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. G.P., quien expuso lo siguiente: “Presento y pongo a la disposición de este tribunal al ciudadano A.J.S.A., por los siguientes hechos establecidos en la siguiente denucnia: …“En esta misma fecha siendo las 06:30 horas de la tarde del día de hoy, se presento por ante este despacho la Ciudadana: M.A.J., de 28 años de edad, con el objeto de interponer denuncia de conformidad con lo dispuesto en el Articulo N° 70 de la Ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., 267,268 y 269 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se le leyó el contenido del artículo 291 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la responsabilidad del Denunciante al denunciar hechos falsos, o actuar maliciosamente, en consecuencia expuso: Vengo a formular una denuncia en contra de mi pareja: A.J.S.A., DE 31 AÑOS DE EDAD, PORTADOR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 16.118.268, el día de hoy 10-11-2014 cuando me encontraba en mi residencia actual ubicada EN EL BARRIO EL MUSEO CALLE 108, CASA 71a-20, cuando este ciudadano llego a retirar sus pertenencia de mi casa ya que le colocaron medidas de protección, ofendiéndome llamándome con palabras obscena diciéndome perra, puta, zorra tu no sirve ya que te encuentra con una enfermedad de sida seguidamente recibí llamada telefónica del funcionario Á.C., preguntándome que si ya mi ex pareja se había retirado de la vivienda con sus pertenencia fue cuando yo misma le dije al funcionario que el mismo se encontraba insultándome en la residencia posteriormente llegaron en la unidad los funcionarios policial donde dialogaron con el informándole el mismo que se retiraría del lugar si no quería estar en el reten preso y él le respondió que si él le placía que lo hiciera ya que algún día el salía de ahí. Es Todo. Seguidamente el Funcionario receptor de la denuncia procede a interrogar a la denunciante de la siguiente manera: Primera Pregunta: ¿Diga usted lugar donde ocurrieron los hechos que usted denuncia?, Contesto: EN EL BARRIO EL MUSEO CALLE 108, CASA 71»-20, a las 05:30 horas de la Tarde del día de hoy. Otra ¿Diga usted, cuantas personas estaban en el sitio del hecho? Contesto: ninguna solo los funcionarios policiales Otra ¿Diga usted, si el ciudadano antes identificado portaba algún tipo de armas? Contesto: No. Otra ¿Diga Usted, si el ciudadano en mención se encontraba bajo los efectos del Alcohol u otra sustancia? Contesto: no Es todo. Así mismo los funcionarios actuantes dejaron constancia de las siguientes actuaciones policiales En esta misma fecha, siendo ¡as 08:30 Horas de la noche compareció ante este Despacho el OFICIAL AGREGADO (CPBEZ) DUARD BARROSO, C.I.V-16,119,533, a bordo de la Unidad CPOEZ-268, quien estando debidamente facultados de conformidad con lo pautado en los artículos 113, 114, 115, 116 y 153 del Código Orgánico Procesal Penal, dejan constancia de la siguiente diligencia policial realizada en el ejercicio de sus funciones y en consecuencia exponen: Siendo aproximadamente las 05:35 Horas de la tarde del día de hoy, encontrándome de servicio de patrullaje en compañía del OFICIAL AGREGADO ÍCPBEZ) ELSO SAAVEDRA CJ; 18.986.042 por la jurisdicción de la Parroquia L.H.H., Municipio Maracaibo, cuadrante (72) Hurtado, recibirnos reporte de la estación L.H.H., indicándonos que pasáramos al Barrio el Museo específicamente en la Calle 108, Casa 71A-20, Parroquia L.H.H., Municipio Maracaibo ya que en tempranas horas oficiales de ese despacho habían realizado la entrega de una citación y la medida de desalojo en contra del ciudadano A.J.S.A., quien posee una denuncia por maltrato de parte de la ciudadana IVIARIA A.J., de 28 años de edad y a! parecer este la había violentado, caso que lo lleva la fiscalía quincuagésima primera del ministerio público de fecha 29 de Octubre de 20145 nos trasladándonos de inmediato a la dirección aportada donde al llegar nos entrevistamos con la ciudadana antes mencionada para corroborar dicha información antes aportada, quien nos indico que el ciudadano se encontraba en la parte interna de la casa y en su poder poseía una copia de la medida de protección N° 826-20145 de fecha 29/10/14. Emanada por la Fiscal Auxiliar Interina Quincuagésima Primera del Ministerio Publico a cargo de la MSC LIZBETHSY AGUIRRE fiscal auxiliar 51 del ministerio publico de la circunscripción judicial del Estado Zulla, al momento de entrevistarnos con el ciudadano A.S. haciéndonos saber lo que decía la medida de protección que poseía en su poder, y que de no acatarla podía ir detenido fue cuando en ciudadano antes mencionado en forma agresiva y amenazante fe índico a la ciudadana que no se iría del inmueble y que se iba preso algún día salía y le ira peor y no descansara hasta matarla en forma amenazante, en vista que nos encontrábamos en presencia de un delito Flagrante practicamos la detención del mismo por ¡o que les indicamos que iban a ser objeto de una revisión corporal según lo establecido en e! artículo 191 de! código orgánico procesal penal, ya que presumíamos que podían tener oculta algún arma de fuego o ninguna evidencia de interés criminalística, solicitándole que nos mostrasen todo lo que tuviesen adherido a sus cuerpos o vestimentas, realizándole la respectiva revisión corporal no encontrándole ningún objeto de interés criminalistico, por lo que inmediatamente procedimos a detenerlos según lo establecido en el artículo N° 234 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos N° 44 Numerales 1 y 2 y en concordancia con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. imponiéndole de los hechos y sus derechos contemplados en los artículos 119 Numeral 6 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando identificarlo de la siguiente manera: A.J.S.A., DE 31 ANOS DE EDAD, PORTADOR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 18,118,268, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, residenciado en el barrio el museo específicamente en la Calle 108, Casa 71a-20, jurisdicción de la Parroquia L.H.H.M.M.Q. mide aproximadamente 1,70 metros de estatura, tez morena, contextura delgada, el mismo vestía para el momento de su detención un pantalón Jean color azul pre-lavado, chemise manga corta de color Amarilla, cotizas negra marca puma? de igual manera procedimos a reportar el número de cédula a! ciudadanos detenido al Operador de enlace con eí Cuerpo cíe investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C) Oficial JEFE í'CPBEZ) OMAR OCANDO TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 17 543.325, indicándonos que según la base de datos de! sistema integrado de información Policía! (SIIPOI). el ciudadanos detenidos no presentan solicitud alguna, trasladándonos con el ciudadanos detenidos hasta la sede de esta Coordinación, procediendo recibirle de manera escrita la respectiva denuncia narrativa de los hechos a la ciudadana: M.A.J., de 28 años de edad; según lo establecido en los Art. 267 268 y 269 del Código Orgánico Procesal Penar en concordancia con lo establecido en el Artículo N° 23 ordinales 1 y 2 de la Ley para la protección de la víctima, testigo y demás sujetos procesales, seguidamente establecimos comunicación vía Telefónica (0424=6108133) con la DR" LíZBETHSY AGUIRRE, quien es Fiscal Auxiliar interina Quincuagésima Primera (51) del Ministerio Publico Circunscripción Judicial del Estado Zulia a quien !e informamos sobre las actuaciones realizadas así;!e notificamos a la Sala Situacional y dicha información fue recibida por el OFICIAL (CPBEZ L.G. TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N°19.309.224 trasladando iodo el procedimiento hacia ¡a sede de la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas (DIEP) para ser colocado a disposición del Ministerio Publico, Es todo cuanto tengo que informar Se leyó y conforme firman:”... Por lo antes narrado solicito:, 1) El Ministerio Publico no imputara en este momento se deje constancia que tiene aperturada una investigación por la fiscalia 51 del Ministerio Publico, ni tampoco le puedo imputar porque no tengo la causa, 2) solicito la libertad plena del ciudadano 3) cumplan con las medidas de protección de seguridad en fecha 29-10-2014 del articulo 87 ordinales 3,5,6, y 13 4) solicito que acuda al despacho fiscal para el día 21 de noviembre de 2014 a los fines de informarle la investigación que esta cursando en su contra por la denuncia que interpusiera la ciudadana M.A.J.E. de fecha 29 de octubre de 2014 es todo”. A continuación, LA JUEZA DRA. Y.B.L., nuevamente de conformidad con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado en compañía de su DEFENSA PUBLICA: ABG. Y.M., y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió al imputado A.J.S.A., que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare, asimismo LA JUEZA ESPECIALIZADA le explicó al imputado que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la imputación realizada por el Ministerio Público. Acto seguido, se procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las 02:02 PM expone: No Voy a declarar me acojo al precepto constitucional. Es todo, “Acto seguido, se procede a escuchar de la DEFENSA PUBLICA: ABG. Y.M., quien expuso: “considero ajustada a derecho la solicitud fiscal y esta defensa no se opone, asi mismo solicito copia de la presente acta Es todo” SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS Y FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO CONSIDERADOS EN EL PRESENTE ACTO: De conformidad con lo establecido en el articulo 44 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el articulo 49 ordinal 6 de la carta magna, una vez escuchadas todas las partes, y vistas las actas y verificándose que no existen elementos fundados que evidencien que el ciudadano haya incurrido en la comisión de algún tipo de delito en Violencia de género, este Tribunal declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico, y el consecuencia ordena la inmediata libertad del imputado antes mencionado. Se ordena oficiar al director del Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia, de la decisión acordada otorgándole al ciudadano A.J.S.A., de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 10-08-1983, de estado civil SOLTERO, de profesión u oficio COMERCIANTE, titular de la cedula de identidad Nº 16.118.268, la LIBERTAD. Este Tribunal le ratifica al ciudadano las medidas de protección establecidas en el articulo 87 ordinal 3.5.6 y 13 las cuales consisten en: ORDINAL 3: La salida inmediata de la residencia en común del presunto agresor ORDINAL 5:- La prohibición al presunto agresor de acercarse a la victima, a su lugar de trabajo y su lugar de estudio, ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por segunda personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, y ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos Ofíciese. Cúmplase ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: De conformidad con lo establecido en el articulo 44 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela , en concordancia con lo establecido en el articulo 49 ordinal 6 de la carta magna, verificándose que no existen elementos fundados que evidencien que el ciudadano haya incurrido en la comisión de algún tipo de delito en Violencia de género, este Tribunal la considera ajustada a derecho la Petición Fiscal. PRIMERO: se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico, y la defensa publica y en consecuencia ordena la libertad del imputado antes mencionado. Así mismo se ratifican las medidas de protección y seguridad establecidas en el articulo 87 ordinal 3.5.6 y 13 las cuales consisten en: ORDINAL 3: La salida inmediata de la residencia en común del presunto agresor ORDINAL 5:- La prohibición al presunto agresor de acercarse a la victima, a su lugar de trabajo y su lugar de estudio, ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por segunda personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, y ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos estable Se ordena oficiar al Director del Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia de la decisión acordada otorgándole al ciudadano A.J.S.A., de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 10-08-1983, de estado civil SOLTERO, de profesión u oficio COMERCIANTE, titular de la cedula de identidad Nº 16.118.268, la LIBERTAD. Cúmplase. Se acuerda proveer las copias solicitadas. ASI SE DECIDE.-Siendo las (02:06 PM) de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman

LA JUEZA TERCERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,

DRA. Y.B.L.

EL SECRETARIO

ABOG. L.C.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR