Decisión de Tribunal Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo La Victoria de Aragua, de 8 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo La Victoria
PonenteLiliannete Wicttorff Montero
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, Jueves Ocho (08) de Octubre de 2015.

205º y 156º

NUMERO DE ASUNTO: DP31-L-2015-0000163

PARTE ACTORA: A.J.T.A., titular de la cédula de identidad No.

V-20.202.831.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: YONNYRAY N.M., titular de la cédula de identidad Nº V-18.377.923, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 181.600.

PARTES DEMANDADA: PROCESADORA DE ALIMENTOS S.A., C.A.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: P.L.C., I.P.S.A: Nº 121.663

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, Ocho (08) de 0ctubre de 2015; siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (9:45 a.m.), comparecen de forma voluntaria por ante este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, el demandante ciudadano: A.J.T.A., venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad número V-20.202.831, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio: YONNYRAY N.M., titular de la cedula de identidad Nº V-18.377.923, domiciliada en La Morita-Estado Aragua, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 181.600 y quien en lo sucesivo se denominara “EL DEMANDANTE”, por una parte y por la otra parte se encuentra presente en este acto el ciudadano P.L.C., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cedula de identidad Nº V-16.206.291, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 121.663, domiciliado en la ciudad de Maracay-Estado Aragua, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil PROCESADORA DE ALIMENTOS S.A., C.A.; sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 14 de julio de 2009, bajo el No. 1, Tomo 70-A, ubicada en Zona Industrial S.R., Av. 3 Norte. Cagua - Estado Aragua, y la última modificación estatutaria de fecha 17 de junio de 2015, bajo el Nro. 16, Tomo 89-A del Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; y cuyo carácter se evidencia de instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Maracay-Estado Aragua de fecha 24 de septiembre de 2015, quedando anotado bajo el Nro. 9, tomo 231, folios 44 hasta 48 de los libros de esa notaria, entidad de trabajo ésta suficientemente identificada en autos y demandada en el presente proceso, que riela en el expediente No. DP31-L-2015-0000163 de la nomenclatura de este circuito judicial, quien en lo sucesivo se denominará “LA ACCIONADA”. Seguidamente esta Juzgadora deja constancia que las partes comparecen de manera voluntaria, libre de apremio y de forma espontánea, quienes ya se encuentran debidamente notificados para todos los actos del procedimiento, y renuncian a los lapsos de comparecencia, jurando la urgencia del caso, solicitan la habilitación del tiempo necesario para que haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, se sirva este Despacho celebrar Audiencia Preliminar de forma anticipada en el presente procedimiento, con el propósito de celebrar acuerdo en la presente causa. El Tribunal, en atención a las exposiciones de las partes y jurada la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario para la celebración de la audiencia preliminar de forma anticipada y en este acto, la ciudadana Jueza exhorta a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo: “Las partes han convenido en celebrar la presente transacción, la cual se regirá por las cláusulas que se describen a continuación. PRIMERA: El trabajador declara que ingresó a trabajar para la entidad de trabajo “PROCESADORA DE ALIMENTOS S.A., C.A.” en fecha diez (10) de julio de 2015, como Operador de Planta, asimismo señala que devengó como último salario diario básico la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVAR CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.251,33) diarios; prestando mis servicios en un horario de trabajo de 06:00 a.m. a 03:00 p.m teniendo semanalmente dos días de descanso, debiendo cumplir de conformidad a la descripción del cargo las siguientes labores: Verificar la receta y orden de producción, Ejecutar actividades de fabricación, envasado, reempacado, etiquetado de productos, Ordenamiento y clasificación de productos, Ordenamiento y clasificación de productos, Elaborar reportes de producción y calidad, Flejado de paletas, Pesaje y repesaje de materias primas, material de empaque y productos terminados, Traslado de materiales, Limpiar y mantener en orden el área de trabajo. SEGUNDO: Se inicia el presente proceso en virtud de demanda por pago de prestaciones sociales y otros conceptos laborales por lo que en definitiva reclama o demanda a la accionada lo siguiente: 1) Indemnización por rescisión del contrato de trabajo a tiempo determinado, la cantidad de veintiocho mil ciento cuarenta y ocho bolívares con noventa y seis céntimos (bs. 28.148,96); 2.) bono de alimentación, la cantidad de cinco mil quinientos setenta y cinco bolívares (bs. 5.575), 3) prestaciones sociales la cantidad de diez mil trescientos sesenta y siete bolívares con cuarenta céntimos (bs. 10.367,40); más los intereses y la mora que a bien haya lugar en virtud al retardo en el pago de mis prestaciones de antigüedad, 4) vacaciones fraccionadas correspondientes al periodo 2015, la cantidad de un mil quinientos setenta bolívares con ochenta y un céntimos (bs. 1.570,81), 5) bono vacacional fraccionado correspondiente al periodo 2015, la cantidad de un mil quinientos setenta bolívares con ochenta y un céntimos (bs. 1.570,81), 6) utilidades fraccionadas correspondientes al ejercicio 2015, la cantidad de seis mil doscientos ochenta y tres bolívares con treinta céntimos (bs. 6.283,30), 7) indemnización por terminación de la relación de trabajo la cantidad de diez mil trescientos sesenta y siete bolívares con cuarenta céntimos (bs. 10.367,40).Todo lo cual asciende a la cantidad de a la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (BS. 64.083,68), y además reclama las costas y costos procesales, la corrección monetaria y los intereses derivados de la demanda, por los conceptos supra-señalados. TERCERO: “LA ACCIONADA”, ante el reclamo, expresa en forma categórica, que desde el inicio de la relación de trabajo hasta su culminación, ha dado cumplimiento a todas y cada una de las estipulaciones establecidas en la Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y su Reglamento. CUARTO: “LA ACCIONADA”, rechaza que deba a “EL DEMANDANTE” la cantidad de VEINTIOCHO MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 28.148,96) por concepto de indemnización por rescisión del contrato de trabajo a tiempo determinado, rechaza que deba a “EL DEMANDANTE” la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 5.575), por concepto de Bono de Alimentación, rechaza que deba a “EL DEMANDANTE” la cantidad de DIEZ MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 10.367,40),por concepto de Prestaciones Sociales, rechaza que deba a “EL DEMANDANTE” la cantidad de UN MIL QUINIENTOS SETENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 1.570,81), por concepto de Vacaciones fraccionadas correspondientes al periodo 2015, rechaza que deba a “EL DEMANDANTE” la cantidad de UN MIL QUINIENTOS SETENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 1.570,81), por concepto de Bono vacacional fraccionado correspondiente al periodo 2015, rechaza que deba a “EL DEMANDANTE” la cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 6.283,30), por concepto de utilidades fraccionadas correspondientes al ejercicio 2015, rechaza que deba a “EL DEMANDANTE” la cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 6.283,30), rechaza que deba a “EL DEMANDANTE” la cantidad de DIEZ MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 10.367,40), por concepto de indemnización por terminación de la relación de trabajo. Asimismo “LA ACCIONADA”, rechaza que deba cantidad alguna por conceptos de indexación o corrección monetaria de los montos y conceptos demandados, así como rechaza que deba suma alguna por concepto de costas y gastos del proceso, así como monto alguno por concepto de intereses. Por último, “LA ACCIONADA”, rechaza que deba cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (BS. 64.083,68); por todos los conceptos demandados. Rechazos que se fundamenta en las pruebas existentes, y que en todo momento la accionada ha cumplido con todas sus obligaciones legales, y por lo tanto era necesario que las partes cedieran en sus pretensiones para arribar a un acuerdo transaccional, que satisficiera sus derechos subjetivos de cara a la real responsabilidad legal. Por otra parte “LA ACCIONADA”, rechaza, niega y contradice que la relación de trabajo haya terminado como consecuencia de un RETIRO JUSTIFICADO, sino que en fecha 14 de septiembre de 2015, el ex trabajador A.J.T.A., titular de la cédula de identidad número V-20.202.831, presentó formal RENUNCIA a su puesto de trabajo por ante la Oficina de Recursos Humanos de mi mandante, y como consecuencia de ellos, de los conceptos demandados, en nombre de mi mandante niego, rechazo y contradigo le adeude las cantidades de dinero demandadas, por cuanto lo cierto es que la relación de trabajo terminó por RENUNCIA, y que en definitiva le corresponden por prestaciones sociales lo siguiente: la cantidad de UN MIL CIENTO TREINTA Y UN BOLÍVARES CON CUARENTA SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.131,00),por concepto de Prestaciones Sociales, la cantidad de QUINIENTOS DOS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 502,67) por concepto de Días de Descanso, la cantidad de TRESCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs. 314,17), por concepto de Vacaciones fraccionadas correspondientes al periodo 2015, la cantidad de SEISCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 628,33), por concepto de Bono vacacional fraccionado correspondiente al periodo 2015, la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 3.420,88), la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 2.022,04), por concepto de utilidades fraccionadas correspondientes al ejercicio 2015, así mismo se le deben efectuar las siguientes deducciones de carácter legal: la cantidad de Bs. 29,65 por concepto de Aporte al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda, la cantidad de Bs. 10,11 por concepto de aporte al INCES, teniendo como deducciones la cantidad de Bs. 39,76, quedando sus prestaciones sociales en la cantidad de OCHO MIL SETECIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 8.725,55). QUINTO: Visto que el ciudadano: A.J.T.A., titular de la cédula de identidad número V-20.202.831, dio por terminada la relación laboral mediante renuncia el día 14 de septiembre de 2015, solicita cobrar la liquidación de sus prestaciones sociales y demás derechos con ocasión a la terminación de la relación de trabajo, para lo cual reclama el pago de los conceptos y montos descritos ampliamente en el punto número CUATRO del presente contrato transaccional, y que damos aquí por reproducidos y que en general ascienden a la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (BS. 64.083,68). SEXTO: A pesar de lo anterior y en atención a la solicitud de “EL DEMANDANTE”, las partes han manifestado su deseo de concluir sus diferencias y a los fines de evitar la instauración de juicios, litigios o reclamaciones, sean éstos de cualquier naturaleza, convienen en celebrar, como en efecto celebran, una transacción laboral en virtud de la cual, por todos y cada uno de los conceptos a que se refiere este documento y la presente demanda, así como, cualquier cantidad pueda adeudarle la accionada, sus accionistas, representantes con motivo de la relación laboral que existió tales como, pero no solo limitados a prestaciones sociales, salarios, horas extras, descansos, feriados, bono nocturno, prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, intereses sobre garantía de prestaciones sociales, días feriados, indemnizaciones por despido injustificado, bono de asistencia perfecta, salarios dejados de percibir, por concepto de la incidencia en las horas extras en el pago y cálculo de los días de descanso, feriados, prestación de antigüedad, utilidades, vacaciones y bono vacacional, descansos compensatorios, bono de alimentación, vacaciones, bono vacacional, utilidades, ni prestaciones derivadas de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, o de cualquier norma de la que pretendiere considerar tener derecho a su aplicación, la accionada le ofrece a “LA DEMANDANTE” y éste lo acepta a su entera y total satisfacción, como cantidad única transaccional la suma total de CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.58.575,73), como pago único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda, y por las prestaciones sociales y demás derechos, el cual se hará en este acto mediante un (01) cheque librado contra el Banco Provincial, Cheque Nro. 02783273, Cuenta Corriente Nº 0108-0051-08-0100005067, por la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.58.575,73). SEPTIMO: “EL DEMANDANTE”, A.J.T.A., titular de la cédula de identidad número V-20.202.831, identificado ut supra, debidamente asistido por su abogada, manifiesta de forma totalmente consciente y libre de toda coacción, su conformidad con la cantidad y la forma de pago ofrecida por la demandada de autos, en virtud de encontrarla razonable y adecuada. En consecuencia, “EL DEMANDANTE”, acepta el pago ofrecido y la forma de pago, por lo que declara recibir en este acto un (01) cheque librado contra el Banco Provincial, a favor del demandante A.J.T.A., titular de la cédula de identidad número V-20.202.831, identificado ut supra. Con la cantidad ofrecida y la forma de pago “EL DEMANDANTE” se compromete a no reclamar bajo ningún concepto, alguna diferencia de dinero o exigir de la citada entidad de trabajo, el cumplimiento de obligación alguna, ya que con la anterior indemnización se libera a la compañía demandada de toda responsabilidad con ocasión a la prestación del servicio. OCTAVO: El ciudadano: A.J.T.A., titular de la cédula de identidad número V-20.202.831, identificado ut supra, se compromete a no reclamar alguna otra indemnización, salvo la que en este acto recibe, derivada de la relación de trabajo que lo unía a mi mandante, una vez firmada la presente transacción, a la entidad de trabajo y/o ni a sus contratantes, como tampoco podrá reclamarle a los socios, administradores, directivos, Junta Directiva, etc. NOVENO: Se le solicita a este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, de por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, imparta la HOMOLOGACIÓN A LOS ACUERDOS DE LAS PARTES en los términos antes establecidos, y que se le otorgue los efectos de la Cosa Juzgada. Igualmente se solicita se ordene el archivo del expediente”.- Es todo.

Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, es por lo que, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE LA VICTORIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD CONFERIDA POR EL PUEBLO DE VENEZUELA, Y CONFORME A LA LEY, DECLARA: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se acuerda agregar a los autos copia fotostática del cheque recibido por EL DEMANDANTE, no quedando pago pendiente. Se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las diez y treinta de la mañana (10:30), del día de hoy Ocho (08) de Octubre del año dos mil quince (2015). Se hacen cinco (05) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA,

ABG. LILIANNETTE WICTTORFF MONTERO

EL DEMANDANTE y ABOGADA ASISTENTE

EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,

P.M.

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