Decisión nº DP11-L-2009-000329 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 3 de Marzo de 2010
Fecha de Resolución | 3 de Marzo de 2010 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo |
Ponente | MarÃa Elena Bravo Rico |
Procedimiento | Calificación De Despido |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 03 de marzo de 2010
199° y 151°
ASUNTO: DP11-L-2009-000329
ACTA
PARTE ACTORA: Ciudadano A.M.S.P., titular de la Cédula de Identidad No. 19.004.614.-
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: L.V. JOAN MARRERO, E.J. PEÑA PINEDA Y SUGMA M.B., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 116.972, 113.346, 116.795 y 54.806 respectvamente.
PARTE DEMANDADA: K.C. C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO VELASQUEZ, M.G., HECTOR PANTOJA, JORGE ARTEAGA, MARIA CORRALES, S.H. y N.L., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 54.892, 55.779, 80.222, 128.202, 133.804, 135.553 y 79.432, respectivamente.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
Analizado el presente asunto y visto el desistimiento presentado por L.V., IPSA No. 116.972, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en diligencia suscrita por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral la cual corre inserta al folio 48, evidenciándose de la misma que desiste tanto de la acción como del procedimiento; al respecto debe este Tribunal efectuar las observaciones siguientes: La jurisprudencia patria es reiterada en el sentido tanto en la Sala Social como Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia donde se indica que en la materia laboral el desistimiento debe efectuarse sobre el procedimiento mas no sobre la acción que corresponde al trabajador, ello con fundamento a los Principios Rectores del Derecho Laboral, entre los cuales tenemos que los jueces deben proteger los derechos de los trabajadores y es deber del Juez laboral la protección de los derechos a de los trabajadores ello concatenado con los artículo 3 de la Ley del Trabajo, artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal Laboral y artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, en razón que dicho pedimento no es contrario a derecho, ni viola normas de orden público HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO de conformidad con lo establecido en los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y ordena el cierre y archivo del expediente .
Publíquese, Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, Maracay, 11 de Agosto de 2010
LA JUEZ,
DRA. M.E. BRAVO RICO
LA SECRETARIA,
ABG. M.R.M.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le publicó y registró la anterior decisión siendo la 11:00 a.m.-
LA SECRETARIA,
ABOG. M.R.M.