Decisión nº 086 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 24 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteVictor Rolando Molina
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo

Punto Fijo, 24 de octubre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-002862

ASUNTO : IP11-P-2005-000002

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

FECHA DE INICIO DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO: 03-08-2007

FECHA DE FINALIZACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO: 29-04-2008

TRIBUNAL UNIPERSONAL SEGUNDO DE JUICIO QUE PRESIDE: Abg. NAGGY RICHANI SELMAN

JUEZ UNIPERSONAL PRIMERO DE JUICIO QUE PRODUCE LA SENTENCIA IN EXTENSO: Abg. V.M.V.

DEFENSA: Abg. . Antimidoro Flores y Abg. Líbano Hernández

ACUSADO: F.J.C.

SECRETARIA: Abg. Y.D.U.

DELITO CONTEMPLADO EN EL AUTO DE APERTURA A JUICIO: TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS MODALIDAD DE OCULTAMIENTO

CAPITULO I

PUNTO PREVIO

La presente decisión se publica siguiendo el criterio fijado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela en Sentencia Nº 412 del 02 de abril de 2001 (Caso: A.C.G.) con ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando; ratificada en sentencia Nº 806 del 05-05-04 (Caso: F.S.R.) y Nº 2355 del 05-10-04 (Caso: L.A.L.A. y D.G.F.A.) de la misma Sala, en virtud de que el juicio oral y público realizado en el presente caso, culminó el día 28-03-08, y no obstante, en acatamiento a lo resuelto por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en atención a lo dispuesto en los artículos 531 y 536 del Código Orgánico Procesal Penal, estableció las rotaciones anuales de jueces, haciéndose efectiva la misma, resultando material y humanamente imposible su publicación antes de la oportunidad de la rotación acordada, atendiendo a la culminación de otros siete juicios pendientes para culminación durante los días hábiles posteriores a la fecha de culminación de éste, por parte del abogado Naggy Richani Selman, Juez Titular de Primera instancia Penal Ordinario, hasta ese momento (28/03/2008) Juez Segundo de Juicio, quien pasó a funciones de Juez Tercero de Control y fuere suspendido de sus funciones por decisión de la Comisión Judicial en fecha 14/05/2008, imposibilitado materialmente para publicar la presente decisión in extenso. Asimismo, se hace constar, que el presente fallo se publica por quien en la actualidad ejerce con el carácter de juez segundo de juicio en éste Circuito Judicial Penal.

CAPITULO II

HECHOS OBJETO DEL PRESENTE PROCESO

Los hechos objeto del presente proceso lo constituyen, un procedimiento de allanamiento realizado en fecha primero de diciembre del 2004 (01/12/2004) por una comisión conjunta, conformada por los funcionarios policiales y militares, W.A.V.R., J.I.M., E.R.G.S., J.C.M., G.C.W., H.R.M.Á., E.d.J.C., L.A.B.F., G.S.P.L., J.C.S., pertenecientes de las distintas Unidades estarategicas, los cuales se hicieron J.J.C.G. y J.L.P.M.

Dicho procedimiento policial, fue realizado en una vivienda ubicada en el Sector de S.R., por orden de allanamiento solicitado por la Fiscalia Décima Tercera e información aportada por Inteligencia, siendo que al llegar los funcionarios policiales al lugar a practicar el procedimiento, seguido se localizaron a dos ciudadanos de la zona para que fueran testigos, una vez llegamos al inmueble no había nadie, leímos a los testigos el acta de allanamiento y procedimos a revisar el inmueble y los demás efectivos buscaban haber de quien pertenecía la vivienda, luego llego al señor a Franklin diciendo que esa era la vivienda de su mama, revisamos unos cuartos y en uno se encontró especie de sacos en su interior tenían dos envoltorios tipo panela, se abrió uno a los fines de verificar que era lo que tenia, y era sustancia ilícita, se levanto el acta respectiva, se procedió a revisar la casa, en el solar del inmueble también se encontraba algunos sacos de material sintéticos, presuntamente de sustancia ilícita, se le informo al Fiscal del Ministerio Publico, se levantaron las actas respectivas.. En atención a ello, fue inspeccionada el resto de la vivienda, no localizando ningún otro elemento de comisión delictual, ni de interés criminalìstico, por lo que se evidencio la vivienda estaba totalmente despoblada, nadie vivía en ella, y se capturo a un ciudadano quien dijo ser dueño de la vivienda o que su mama era dueño de la vivienda, tal ciudadano quedó identificado como f.c..

CAPITULO III

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

De las deposiciones de los diferentes órganos de prueba que concurrieron a rendir su declaración, así como de la lectura de las pruebas documentales ofrecidas y admitidas en audiencia preliminar a tenor de lo pautado en el artículo 339 del Copp, tenemos que el Tribunal Mixto acreditó varios hechos de los sustanciablemente relevante con el objeto del presente proceso, los cuales podemos resumir en;

De la declaración del funcionario Policial actuante W.A.V.R., adscrito a la Guardia Nacional del Estado Falcón, consustanciada con el acta de Visita Domiciliaria de fecha 01/12/2004 evacuada por su lectura como prueba documental, se acreditan;

.- Que el dia 01 de diciembre fue comisionado para hacer un allanamiento de un inmueble en S.R..-

.- Que se ubicaron a dos ciudadanos de la zona para que fueran testigos

.- Que una vez que llegaron al inmueble no había nadie, se leyeron a los testigos el acta de allanamiento.-

.- Que se procedió a revisar el inmueble y los demás efectivos buscaban haber de quien pertenecía la vivienda.-

.- Que luego llego al señor a Franklin diciendo que esa era la vivienda de su mama.-

.- Que revisaron unos cuartos y en uno se encontró especie de sacos en su interior tenían dos envoltorios tipo panela, se abrió a los fines de verificar que era lo que tenia, y era sustancia ilícita, se levanto el acta respectiva, se procedió a revisar la casa.-

.- Que en el solar del inmueble también se encontraba algunos sacos de material sintéticos, presuntamente de sustancia ilícita.-

.- Que se le informo al Fiscal del Ministerio Publico y se levanto las actas respectivas.

.- Que tuvieron conocimiento que en esa casa había droga por información aportada por Inteligencia.-

.- Que cuando llegaron a la vivienda no había nadie estaba desalojada.-

.- Que el señor Franklin dijo que la casa era de su mama y que el tenia las llaves y se le solicito que abriera.-

.- Que se lograron incautar bolsas de material sintético, con letras de color blanco, había una panelas de olor penetrante.-

.- Que inmueble estaba distribuido por sala, cocina, había un primer cuatro y luego otra donde se encontró las sustancias.-

.- Que en el cuarto donde se encontró la sustancia ilícita había una cama con su colchón, al momento que se levanto el colchón se encontró lo incautado.-

.- Que los testigos en todo momento estuvieron con nosotros.-

.- Que en el solar también se incauto sustancias ilícitas con la misma características y además tenia como unas estrellas que identificaban los sacos.-

.- Que el acusado manifestó que el no sabia que hacia eso allí

.- Que el sitio se encontraba como a 150 metros retirados de viviendas, era una zona donde hay árboles.-

.- Que participaron 7 o 8 funcionarios, no solamente en esa casa hay esa droga sino en otras casas.-

.- Que llegaron a las 10:00 de la mañana.-

.- Pero no se hizo el allanamiento a esa hora porque se estaban buscando a los testigos.-

.- Que se tomaron fotografías se hizo un video.-

.- Que el estaba en la casa allanada en la parte de afuera, se abrió el portón para ver si era mas fácil el acceso, y después llega el señor Franklin.-

.- Que para entrar al inmueble lo hacen por medio del ciudadano Chiquito, y localizamos al señor por que informaron que el tenia las llaves.-

De la declaración del funcionario Policial actuante J.I.M., adscrito a la Guardia Nacional del Estado Falcón, consustanciada con el acta de Visita Domiciliaria de fecha 01/12/2004 evacuada por su lectura como prueba documental, se acreditan;

.- Que realizo una inspección fue comisionado por la Fiscalía acompañado de un Guardia Nacional.-

.- Que la vivienda estaba sola, la puerta principal estaba amarada con un trozo de alambre, se entro hasta el solar, posiblemente había nada para ese momento no había nada, la misma estaba cercada con alambres de Púa.-

.- Que un efectivo de la guardia cargaba su cámara y tomo fijaciones fotográficas de la vivienda.-

.- Que habían dos testigos que estuvieron durante toda la inspección.-

.- Que su labor era realizar una Inspección Ocular, a los fines de dejar constancia como estaba la casa.-

.- Que la casa era una vivienda rural, la puerta estaba cerrada con un alambre y contaba con habitaciones, sala y cocina.-

.- Que la casa estaba abandonada y deteriorada.-

.- Que se accedió al solar por la puerta principal, se encontraba adentro y pasaron al solar.-

De la declaración del funcionario Policial actuante G.S.E.R., adscrito a la Guardia Nacional del Estado Falcón, consustanciada con el acta de Visita Domiciliaria de fecha 01/12/2004 evacuada por su lectura como prueba documental, se acreditan;

.- Que Fue un procedimiento en el mes de diciembre, un allanamiento en S.R. y se encontraron unas panelas dentro de morada y fuera en un rancho, como especie de palafito.-

.- Que el jefe de la Comisión era el Capitán P.L..-

.- Que tenían orden de allanamiento, habían testigos.-

.- Que su funcion fue el de la seguridad afuera de la vivienda.-

.- La comisión se dividió los que ingresaron y los que nos quedamos de seguridad.-

.- Que solo vio las panelas cuando las estaban sacando. Supuestamente las encontraron dentro del inmueble.-

.- Que los testigos ingresaron al inmueble en compañía del capitán.-

.- Que se incautaron varias panelas.-

.- Que llego un familiar F.C., y abrió la vivienda.-

De la declaración del funcionario Policial actuante MUJICA J.C., adscrito a la Guardia Nacional del Estado Falcón, consustanciada con el acta de Visita Domiciliaria de fecha 01/12/2004 evacuada por su lectura como prueba documental, se acreditan;

.- Que se encontraba de seguridad de acordonamiento en una casa que se encontraba antes de la casa allanada, como aprox. unos 40 metros.-

.- Que Nunca accedió al sitio.-

.- Que solo fue en la tarde cuando se llevaron lo que se encontró y quedo de seguridad en la casa allanada hasta el día siguiente.-

.- Que el jefe de la comisión era el Capitán P.L. .-

.- Que desconoce si había orden de allanamiento y no recuerda si habia o no testigos.-

.- Que no sabe con certeza cuantas unidades eran, pudieron ser 5 o 7.-

.- Que el se queda aproximadamente a 50 metros de distancia de la casa allanada y no se podía visualizar las casa allanada.-

.- Que el no participo en allanamientos, solo estaba de seguridad, no recuerdo cuantos funcionarios se quedaron conmigo.-

.- Que solo estuvo de seguridad y supuestamente ingresaron a una sola casa.-

De la declaración del funcionario Policial actuante G.C.W., adscrito a la Guardia Nacional del Estado Falcón, consustanciada con el acta de Visita Domiciliaria de fecha 01/12/2004 evacuada por su lectura como prueba documental, se acreditan;

.- Que fue un procedimiento que les pidieron apoyo al servicio de inteligencia y antidrogas.-

.- Que fue en un sector llamado S.R. donde se iba hacer un allanamiento.-

.- Que dentro de la casa se consiguieron unos sacos.-

.- Que su función en el procedimiento es la de Seguridad, antes del allanamiento externa,-

.- Que su jefe era el Capitán P.L..-

.- Que recuerda 4 unidades que participaron.-

.- Que se contó con orden de allanamiento.-

.- Que se contó con testigos del mismo sector.-

.- Que lo que presuntamente se incauto fue droga.-

.- Que resulto detenida una persona y se presento diez minutos antes del allanamiento en la casa.-

.- Que el detenido fue quien abrió la puerta.-

.- Que el ciudadano fue trasladado hasta el comando 44 en un vehículo militar.-

.- Que en la actuación fueron como 18 o 15 funcionarios

.- Que el sitio objeto del allanamiento que era una zona poblada, como a 30 o 40 metros hay otra vivienda, la vía de acceso es trochas, carreteras de tierra.-

.- Que entro a la vivienda y visualizo que había una sala, la cocina y el cuarto a mano izquierda.-

.- Que a pesar que la vivienda esta desalojada y deteriorada, habían enseres, radio, TV, cama, cocina, no detalle ningún tipo de ropa, le pidieron que levantara la cama que era matrimonial y allí estaban los sacos.-

.- Que Todos los funcionarios ingresaron todos por la puerta principal.-

.- Que la casa luego del allanamiento quedo vigilada.-

.- Que los sacos eran de nylon y venían envueltos en una lona de caucho negra.-

.- Que los sacos los consiguieron en un cuarto debajo de una cama, habían cinco sacos.-

.- Que el detenido fue trasladado al destacamento 44, lo trasladan en un carro de la guardia.-

De la declaración del funcionario Policial actuante H.R.M.A., adscrito a la Guardia Nacional del Estado Falcón, consustanciada con el acta de Visita Domiciliaria de fecha 01/12/2004 evacuada por su lectura como prueba documental, se acreditan;

.- Que el su función era la de seguridad, se encontraba afuera.-

.- Que era resguardo del sitio, me quede como a 10 metros de la casa, del frente de la casa.-

.- Que su jefe era el Capitan P.L..-

.- Que donde lo dejaron a el habían 10 funcionarios.-

.- Que el se encuentra de jefe en Adicora, y sale porque le pidieron apoyo de seguridad.-

.- Que llego al lugar como a las 6 de la tarde y se retiro a las 11:30 de la noche, por llamada que realizo el capitán a su persona, que necesitaba unos guardias para resguardo en S.R., que la llamada la recibió a las 3:00 PM y llegaron a las 5 6 de la tarde, que de adicora a S.R. hay una distancia de aproximadamente 45 minutos.-

De la declaración del funcionario Policial actuante E.D.J.C., adscrito a la Guardia Nacional del Estado Falcón, consustanciada con el acta de Visita Domiciliaria de fecha 01/12/2004 evacuada por su lectura como prueba documental, se acreditan;

.- Que Para esa fecha se encontraba de servicio, en el puesto de Adicora, se presento una comisión de la Guardia Nacional de Judibana, en el que andaba el cabo Valera William acompañado del Cabo Bustillo y un funcionario del CICPC, se trasladamos hasta la población de S.R. para una fijación fotográfica.-

.- Que cuando llegaron al sitio del allanamiento se levanto el acta, con los testigos, firmaron y se retiraron del sitio.-

.- Que el era jefe de la comision por ser el mas antiguo.-

.- Que su actuación fue el De Jefe de Policía, funciones de Seguridad.-

.- Los funcionarios que actuaron fueron Los Cabos Bustillos y Valera y un Funcionario del CICPC.-

Que el no entro a la vivienda.-

.- Que ingresaron a la vivienda los funcionarios por una orden judicial.-

De la declaración del funcionario Policial actuante L.A.B.F., adscrito a la Guardia Nacional del Estado Falcón, consustanciada con el acta de Visita Domiciliaria de fecha 01/12/2004 evacuada por su lectura como prueba documental, se acreditan;

.- Que el fue como custodio del procedimiento, nos dejaron cerca de la residencia, no entramos porque me quede de custodio afuera de la vivienda.-

.- Que el objeto de trasladarse al sitio era que los del PTJ iban a hacer unas fijaciones.-

.- Quienes participaron en esa comisión fueron el cabo Valera y céspedes.-

.- Que el firma el procediemnto y que funcionarios llevaban cámaras fotográficas.-

De la declaración del funcionario Policial actuante G.S.P.L., adscrito a la Guardia Nacional del Estado Falcón, consustanciada con el acta de Visita Domiciliaria de fecha 01/12/2004 evacuada por su lectura como prueba documental, se acreditan;

.- Que el procedimiento consistió en una información que se tenían aportada por datos de inteligencia.-

.- Que indicaban que en esa vivienda había sustancias estupefacientes y psicotrópicas.-

.- Que cuando llegaron a la vivienda con los testigos estaban las puertas y ventanas cerradas, cuando se iba a ser el ingreso a la vivienda, los guardias nacionales habían localizado a un sujeto que el mismo era el hijo de la dueña del inmueble.-

.- Que el ciudadano que localizaron abrió la casa se revisó la vivienda y en el segundo cuarto del lado izquierdo encontraron unas bolsas con una sustancia presuntamente cocaína, y en la parte posterior de la casa se contabilizaron unas 7 bolsas mas, en un rastreo se detuvieron 5 personas mas, y luego que se colectó todo y se le leyeron los derechos se comunicó con el fiscal quienes posteriormente fueron llevados a la zona policial.-

.- Que ellos ya habían realizado con anterioridad trabajo de inteligencia por la zona y que días anteriores habían hecho investigaciones en la zona por el caso de una avioneta.-

.- Que la comisión militar se constituyó en el puerto de adicora y otro salió desde aquí de punto fijo y Desde adicora se trasladaron al sitio.-

.- Que los testigos se ubicaron en la población de adicora.-

.- Que ya las personas de Inteligencia tenían y conocían el lugar donde seria ubicada la vivienda.-

.- Que al lugar llegan después del mediodía.-

.- Que les abrió el ciudadano que detiene la guardia, y en el interior de inmueble se hallaron 5 sacos que contenían panelas que tenían unos sacos de caucho y posterior hay un deposito que conseguimos 7 sacos del mismo material.-

.- Que se hizo la prueba, se tomo una muestra con el filo de un navaja.-

.- Que el inmueble parecía habitado, porque había un televisor.-

.- Que además de la sustancia se incautaron documentos.-

.- Que en los alrededores encontraron a 5 ciudadanos de los cuales uno se le dio a la fuga a la comisión.-

.- Que ese día hubo un primer allanamiento en otra vivienda donde no se colecto nada, y ese fue un segundo allanamiento.-

.- Que se desplegó un operativo en la zona y en las inmediaciones de la casa se detuvieron a 5 personas, Hubo una 6ta persona se evadió de la comisión.-

.- Que ese día detiene a 5 personas mas el sospechoso y uno que se evadió seria un total de 7, y se detienen por resultar sospechosos y son detenidos después del segundo allanamiento.-

.- Que logran entrar por la parte de enfrente sin forzarla porque el hijo de la dueña nos abre con la llave, y quien dijo ser y llamarse f.c..-

.- Que el ciudadano llegó solo, y procedieron a entrar con el y los testigos.-

.- Que en el lugar incautaron Unos documentos. Había un televisor que era de misión robinsón, y unos cds pero no estoy muy seguro, unos días antes cuando vimos es una marca que todos son iguales, los utilizan para eso.-

.- Que el acta se levanto dentro de la vivienda, se tomo nota por manuscrito y luego se pasa en limpio.-

.- La comisión fue hecha por destacamento 44, adicora y Judibana.-

.- Que los detenidos fueron enviados a la zona policial.-

.- Que detienen a las otras 5 personas porque uno de ellos sale corriendo y se torno la situación sospechosa.-

.- Que cuando se hizo la incautación todavía había luz y estuvieron presente acusado y testigos.-

.- Que el inmueble se encontraba habitado a pesar del as condiciones porque habia luz, camas con colchones, no había tanto sucio, la vivienda era humilde pero estaba aseada.-

De la declaración del funcionario Policial actuante J.C.S., adscrito a la Guardia Nacional del Estado Falcón, consustanciada con el acta de Visita Domiciliaria de fecha 01/12/2004 evacuada por su lectura como prueba documental, se acreditan;

.- Que se realizo en s.r. un procedimiento de allanamiento.-

.- Que se incautaron en una vivienda y se encontró en uno de los patios unos sacos con un material negro de olor fuerte y penetrante, las cuales tenían unas insignias de unas estrellas en cada punta y marcada las panelas con un número 968, luego a un lado de la vivienda había un ranchito que se encontraba desechos y cosas viejas, se verifico todo eso encontrándose otro saco tapado de unos desechos y tenían las mismas características de las que eran encontrada en la vivienda.-

.- Que se dirigen al lugar en virtud de que era de caninos e íbamos hacer un allanamiento de una vivienda donde se esperaba encontrar algún tipo de sustancia.-

.- Que se lograron incautar en el cuarto se encontraron unas panelas.-

.- Que se encontraban testigos en el procediemiento, que se encontraban uniformados.-

.- Que cuando llegaron a la vivienda, para ese entonces el dirigía los caninos y en el momento cumplió sus funciones y mientras los demás efectivos hacían el allanamiento.-

.- Que durante la inspección con su can el hacia un descarte y luego los funcionarios encontraron las sustancias.-

.- Que cuando el llega a la vivienda ya estaba abierta, dentro estaba efectivos realizando el respectivo allanamiento.-

.- Que el llego aproximadamente a las 11 de la mañana con otros funcionarios, cuando llega había personas que tenían que haber sido los testigos.-

.- Que el procedimiento duro aproximadamente 3 horas y se seguía revisando para ver si había mas sustancia.-

.- No se hicieron pruebas exactas, pero se lograron incautar las panelas verificándose dentro del saco, y se logro abrir y se olio fuerte, luego los perros daban la posibilidad que fuera una sustancia estupefaciente. Yo eran manejador canino del destacamento 44.-

.- Que el no recuerda haber visto un detenido, que presume que los funcionarios abrieron el asa porque llego después y ya estaban adentro los funcionarios, pero cuando entra al cuarto habían testigos, habían 3 personas, el jefe de la comisión tuvo que mostrarle a los sacos.-

.-Que no sabe donde consiguen a los testigos, porque esa no era su comisión.-

.- Que el visualizo a 3 personas vestidos de civiles que fungían como testigos.-

.- Que luego del allanamiento Se inspeccionaron las adyacencias de las viviendas acompañados de los 3 civiles. Donde se encontró un ranchito como deposito, se procedió a sacar lo que había dentro.-

.- Se loca.izo un ranchito con cosa viejas y se lograron a incautar otros sacos.-

.- Que la sustancia Fue custodiada hasta el comando, eran varios sacos, la sacamos, cuando se terminó el procedimiento, con los civiles se montaron en los vehículos y se dirigió al comando.-

.- Que el Quedo en custodia de la sustancia hasta el cuarto de evidencias. .- Que el acusado estuvo en el procedimiento porque logro comprobar que en el momento que están en el comando era uno de los testigos vestido de civil, y estuvieron siempre presente las personas desde el principio cuando hicieron las incautaciones.-

De las declaraciones de los testigos presénciales J.J.C.G., se acredita los siguientes hechos;

.- Que aproximadamente a las 2:00 de la tarde se encontraba en casa acostado y llego el camión de la guardia y uno de los guardias le dijo que el capitán quería hablar con el.-

.- Que se fueron a la encrucijada de adicora y el capitan no había llegado pero le dejo dicho que lo esperara, Cuando llego me dijo que fuera testigo en S.R..-

.- Llegamos como a las 4 en S.R.. Dieron vueltas en la camioneta.-

.- Que fue 1 de diciembre de 2004, que el estaba en la casa y los funcionarios lo buscaron y le dijeron que el capitán lo mando a buscar, porque yo fui funcionario de la Guardia retirado.-

.- Que salieron a las 2 de mi casa y a las 4 llegamos a S.R. , ellos hicieron varios allanamientos.-

.- Que entraron por de atrás, y se encontraba forzada, y trajeron a unos muchachos menores de edad.-

.- Que ingresamos al inmueble como a las 6 de la tarde, y pasaba el muchacho, y dice que la casa es de su mama y que el mete allí sus cosas como facilitador de la Misión Robinsón, un teniente le dijo que si tenia llave de la casa y el dijo que si y abrió.

.- Revisaron la computadora, revisaron todos, rompieron los sacos de afrecho. Cuando salieron, uno de los guardias levanto la cama y había como acomodado y pensé que era afrecho, estaba tapado. Rompieron las bolsas.-

.- Que se encontraron como unas panelas, que pensó eran carbón, blancos eran como 5 y dentro de los sacos habían como 2,4,6,8, era como la mitad de la hoja, envueltos en material plástico, en otro lugar de la casa como en un gallinero habían como 6 sacos de la misma,.-

.- Que el hizo seña para que se vaya, porque el es inocente, en otros sitios hicieron allanamientos, el no sabia de eso.-

.- Que el conoce al Joven desde hace años, que el colaboro cuando se inundo las partes de S.R., el sacaba a la gente de la casa, los llevaba, es muy colaborador.-

.- Que la puerta de atrás estaba forzada, la parte de abajo estaba como doblada.-

.- Que cuando llegan a la casa, habian guardias dentro de la casa, en los alredeores, en la parte trasera, de en frente, y la puerta delantera estaba normal con su reja normal, intentaron abrirla pero no pudieron, intentaron agarrarla y ver si se podía romper la cerradura.-

.- Que el detenido llego como a un cuarto para la seis de la tarde y como como a las 2:10 estaba en la encrucijada esperando al capitán y cuando llego se fueron, el señor Bulton y mi persona y se fueron. Pararon en la carretera de S.r.. Habían varios carros y el capitán dijo eran sus tenientes. Cuando llegaron al sitio habían guardias custodiando.-

.- Que en dos casas del sector, como a 20 metros, también hicieron un allanamiento, y también fueron en calidad de testigos, los guardias registraron. No recuerdo que familias eran.-

.- Que el capitán hizo en acta y que el Fiscal del Ministerio Publico debía estar presente y no estaba, y firmo el acta al igual que bulton .

.- Que el fue con el Capitán en el mismo camión, que estuvieron esperando al Fiscal. Llegamos como a las 4 y eran las 6 de la tarde y el fiscal no había llegado.-

.- Que el Tribunal mando la orden de allanamiento y el capitán dijo que había llegado la orden y que si no llegaba nadie tumbaría la puerta.-

.- Que llegaron y el capitán dice que van a empezar desde otra casa y les dice que serán testigos. Se fueron caminando y como a 20 metros había una casa y había una señora nerviosa. Empezaron a buscar y no consiguieron nada. Entraron a la casa de la señora. Ellos fueron al monte y el testigo no los acompaño. De allí fuimos a otra casa e hicieron otro allanamiento.-

.- Que les informan que estan buscando droga cuanod estan allanando la primera casa, La otra casa estaba a 30 metros de la parte norte desde la primera casa, entraron a la casa de la otra señora, habían unos niños, una señora un señor mayor, revisaron todo y no consiguieron nada.- el acusado no estaba en ninguna de la casas.-

.- Que conoce al acusado Cuando la inundación de la l.d.s.r. en el año 93 para el 94, nosotros prestamos colaboración, él colaboro con defensa.

- Que los alrededores de la casa estaba rodeada de efectivos de la guardia, solo en la parte del solar, como era de alambre de pua era de facil acceso, estuvieron en el frente, el capitán decía que se debía esperar al Fiscal con la orden de allanamiento. Uno de los guardias encapuchados dijo que tenían que esperar la droga, no podían entrar porque las puerta estaba cerrada con su reja, y se veían violentadas porque trataron de abrirla, y estaba doblada la parte de abajo, un Guardia que dijo que si no venia nadie le daban una patada y la volaban, como a las 6, llego la inteligencia con varias personas, la inteligencia estaba en carros particulares, era una camioneta tipo Blazer marrón y una gris también y me parece que era tipo camioneta cerrada. En esas dos camionetas estaban 5 de inteligencia en cada camioneta. Eran de caracas, porque uno de ellos le dijo al capitán que era de caracas. Trajeron unos muchachos y lo acostaron allí, para que dijeran donde estaba la droga, Lo traían en la camioneta y lo tiraban en el suelo, los llevaban para atestiguar quien vivía en la casa y ellos decían que no sabían. Los dejaron en el suelo hasta que el capitán les dijo que se fuera para su casa, apareció él hoy acusado, que venia por una vereda, para ir a la casa de su abuela que pasa por allí, presumió que iba casa de su abuela y uno de los guardias lo llamo al detenido, y le pregunto quien vivía allí y le dijo que era la casa de su mama y le preguntaron que donde estaba la mama y dijo que estaba hospitalizada. El capitán le pregunta que si tiene llave y el inocente dice que si porque el guarda sus cosas allí porque el es facilitador de la misión Robinsón, él abrió la puerta del frente, la que tiene protectores. Allí paso la guardia, el capitán le dijo que él pasara adelante. Los guardias revisaron el televisor que estaba en la sala, que pertenece a la misión robinsón, pertenece al gobierno, tambien un DVD, donde se mete la película para dar clase. Los perros estaban oliendo, habían 4 sacos y medio El capitán le dijo dime que es esto porque yo fui el que te traje los aparatos para que dieras clase, él dijo que el no sabía nada, si hubiese sabido ni siquiera hubiese pasado por aquí.

Declaración del Ciudadano Petit M.J.L. quien funge como Testigo Presencial de los hechos ocurridos quien manifesto lo siguiente:

.- Que Venia de la universidad, como a las 2:00 PM, e iba a comprar un numero a su papa, venia 3 funcionarios, me pidieron la cedula, me la quitaron y que la acompañara a la casa de la Señora L.C. en la Loma. La puerta estaba semi cerrada con un cable blanco. Uno de los guardias que estaba vestido de civil nos leyó la carta del allanamiento. El Guardia abrió la puerta, había un poco de papeles, la casa regada, el guardia estaba buscando pistas de numero de teléfonos, luego firmamos una declaración y cerramos la puerta, el tenia una laptop, tomaron fotos. .- Que lo ubican en un cuji donde un señor que se llama Nicolino vende lotería.-

.- Que les pidieron la cedula a el y a A.M., preguntándole si son mayor de edad.-

.- Que ese día del allanamiento era un día de semana tenía clase en la tarde, 3 guardias y un PTJ que estaba de civil pero se identifico como PTJ, y el señor A.M..-

De la declaración rendida por el Ciudadano AGUILLON AGUILLON E.C. quien funge como testigo de los hechos acontecidos y se acreditan los siguientes hechos

.- Que se entera de lo que había sucedido por lo que Supe se comento en la comunidad, que lo habían detenido porque tenia droga.-

.- Que en fecha 01/12/2004 residía en S.R., que conocía a F.C., porque estudiaron juntos, son familia, ella sabia que el vivía con su mama y sus dos hermanos pequeños.-

.- Que de donde la ciudadana vive a la vivienda de F.C. es retirado.-

.- Que la mama de F.C. era jubilada de la escuela y el trabajaba en la misión Robinson, en la Escuela C.d.V.R.d.S.R..-

.- Que ella es p.d.C. y se veian de vez en cuando.-

.- Que f.C. tiene varios hermanos, Fran que es el mayor que franklin, y no vive en la casa allanada, Isberce que esta embarazada y tampoco vive en la casa allanada, Naibet, que es mayor que franklin y tambien vive aparte y no vivía en la casa del allanamiento, Heberto, que es menor que Franklin, y para ese entonces vivia en la casa del allanamiento, Héctor, es menor, vivía para ese entonces en la casa allanada, y desde hace mucho tiempo viven en esa casa.-

De la declaración rendida por el Ciudadano M.Q.S. quien funge como testigo de los hechos acontecidos y se acreditan los siguientes hechos;

.- Que lo agarraron detenido cuando venia a encerrar a sus animales y por eso fue citado en fiscalía.-

.- Que el reside en s.r., y conoce a Franklin porque vive también en S.R., y en esos días el no estaba en su casa porque su mama estaba enferma.-

.- Que el se dedicaba en esos días en los conucos, sembraba patillas, en una finca perteneciente a un señor llamado Augusto.-

.- Que Franklin era facilitador en s.r. con la misión en horario de la tarde, pero se había retirado de la misión y en esos días estaba trabajando de palillero, esos eran cosas de 4 0 5 días, y se lo conseguía siempre, porque quedaba como a 1000 metros de sus casa.-

De la declaración rendida por el Ciudadano MAVAREZ ,M.A.Y., quien funge como testigo de los hechos acontecidos y se acreditan los siguientes hechos;

.- Que ese dia el se encontraba donde un primo que vende terminal y llegaron 4 Guardias Nacionales y se los lleváronla sitio del allanamiento.-

.- Cuando llegamos estaba la casa con un cable blanco amarrado.-

.- Que visualizo cuando entraron al lugar que había eran puros papeles tirados.-

.- Que solo pasaron a la parte de atrás y luego adentro, registraron unos papeles y luego se dirigieron hasta la sala a conversar, y les tomaron datos.-

De la declaracion rendida por el Ciudadano DERCE R.M. quien funge como testigo de los hechos acontecidos y se acreditan los siguientes hechos;

.- Que es funcionario publico, trabaje en la Misión Robinsón, conocía al acusado porque era la coordinadora de Robinson, y el acusado era facilitador.-

.- Que ella vive en P.N., y conoce a Chiquito por la Mision y daba clases por las tardes de lunes a viernes, dos horas diarias, y se entero que detenien a Chiquito por el mismi distrito escolar, y se le habia delegado su función a la ciudadana Exy Martínez.-

.- Que conocía a la mama de Chiquito porque es de P.N., no de trato y cree que se llama Isbelia Chiquito.-

.- Que se entera de lo sucedido por el periódico y en el Distrito escolar donde yo trabajaba en la misión robinsón y trabajo como 9 meses.-

De la declaración rendida por el Ciudadano L.B.M.G. quien funge como testigo de los hechos acontecidos y se acreditan los siguientes hechos

.- Que ese día del allanamiento como a las 2:00 PM, llega a la casa del ciudadano una camioneta Cherokee verde y se bajan 4 personas con pistola, tenían camisas verdes y pantalón como usan los militares. Unos cargaban tenían pasamontañas. Me preguntaron por Freddy y les dijo que el único que conocía vivía al frente y que las hijas estaban en ese momento en su casa.-

.- Que su esposo salio y le preguntaron que si el era Freddy, que el tenia un hermano que se llamaba Freddy.-

.- Que le dijeron que colaborara con ellos y lo llevaron a un cerro, en el cerro le preguntan que si el conuco eran pistas y le dijo que no.-

.- Que si tenia un vehiculo rojo y le dijo que no.-

.- Que cuando llegaron a la casa del señor le dijeron que se bajara, Hablaron con la esposa y ella le dijo que no estaba porque estaba vendiendo queso.-

.- Que cuando iban para la casa le preguntaron si conocía a N.C. y le dijo que si, y los llevo hasta donde vivia y después lo llevaron a su casa.

.- Que conoce a la Familia chiquito desde hace mucho tiempo, y que su residencia queda aproximadamente como 700 metros, y en esa vivienda Vivian la mama de F.C., sus hermanos, y supo que la mama la habían operado y estaba en Punto Fijo.-

.- Que no sabe si para el momento que la mama estaba en punto fijo el estaba con ella.

.- Que en la el papa de los menores de edad paso por mi casa y me dijo que no conseguía a sus hijos y que se habían llevado a Franklin. Eso fue el mismo día que llegaron las personas a su casa como a las 2:30 PM: Ellos solo preguntaron por Freddy.-

.- Que Freddy vive como a 2KM de mi casa.-

.- Que la mama de Franklin es sobrina de su mama.-

.- Que Noemi es su tia y no viven en la misma casa sino que viven cerca.-

.- Que la señora Isbelia tiene varios hijos, La mayor es Isbercy. Los varones Fran, Heberto, Héctor y Franklin, y el mayor es Fran le sigue Franklin, Heberto y Héctor es el menor, Héctor iba diario a su casa porque estudiaba con su hijo, para esa fecha tenia 11.-

De la declaración rendida por el Ciudadano COLINA ANTEQUERA F.J. quien funge como testigo de los hechos acontecidos y se acreditan los siguientes hechos

.- Que el no sabia nada de la droga, que F.C. había trabajado con ellos un tiempo pero después no trabajo más.-

.- Que el conoce a Chiquito desde muy pequeño, que el trabajaba en la agricultura, en la siembra.-

.- Que el tiene viviendo en el sector 25 años, y escuche que trabajaba en la Misión Robinsón.-

.- Que se entero que detuvieron a Franklin, porque salio en Televisión y por Radio, supuestamente por una droga.-

De la declaración rendida por el Ciudadano I.M.M. quien funge como testigo de los hechos acontecidos y se acreditan los siguientes hechos

.- Que el se entero por las noticias que a F.C. lo habían detenido.-

.- Que supone que Chiquito vive en s.r., debe vivir con la mama. Que su esposa es prima de el.-

.- Que Chiquito estudiaba, y que de vez en cuando yo los visitaba, y siempre estaban sus hermanos pequeños Heberto y Héctor y su mama Los demás hermanos no vivían allí porque se casaron. Solo vivía Heberto y Héctor y la mama.-

.- Que se entera que Franklin es detenido por las noticias.-

.- Que el labora con la Ruta Adicora P.N. y Heberto, es chofer en la Ruta S.R.P.N., con el vehiculo de sus suegro, un malibu amarillo.-

De la declaración rendida por el Ciudadano D.R.M.M. quien funge como testigo de los hechos acontecidos y se acreditan los siguientes hechos

.- Que conoce a la familia Chiquito porque las hermanas de Chiquito trabajaron con ella, eran sus asistentes, fueron sus empleadas.-

.- Que los conoce de S.R. y que trabajaban en la clínica como Asistentes, N.C. y luego su hermana. Estuvieron conmigo Naibeth 3 años y los otros 2 años.-

.- Que tiene conocimiento de las labores de los hermanos de Franklin, una de las Hermanas es peluquera, la otra estudia en el Tecnológico, la otra es maestra y Frank trabaja en la petrolera, que los conoce porque conoce al Señor S.R. que es el papa de los Chiquitos.-

.- Que conoce al papa de F.C. y que sabe que laboraba en Gandolas y ahora es taxista, y la última vez que lo vio, fue en Complejo Cultural.-

De la declaración rendida por la experto MERLIS H.P.S.- Inspector del área de Toxicología Adscrito al CICPC, en consustancia con la lectura del contenido de la experticia química practicada a las sustancias por ésta experto en fecha 17/12/2004, se acreditan los siguientes hechos;

.- Que se hizo una verificación de sustancia a 12 alícuotas los cuales fueron colocadas en su sobre identificados, fueron sometido a análisis quimico, se hace una determinación de certeza, que consiste en toma una pequeña cantidad de las muestras, esta solución se compara con un patrón para determinar la pureza de la misma y se le el resultado era COCAINA, todas las muestras colectadas fueron sometidas al mismo análisis arrojando un 93% de pureza.-

.- Que el lugar donde se verifico las sustancias fue en el destacamento 44 de la guardia Nacional.-

De la declaración rendida por el experto J.L.P. Sub- Inspector Adscrito al CICPC, se acreditan los siguientes hechos;

.- Que se trato de una experticia de reconocimiento legal. El 17-12-2004. Es de una tarjeta de presentación, presentaba varios manuscritos y números telefónicos.-

.- Que la experticia se hace a solicitud de la fiscalia tercera del Ministerio Publico, habían escrituras, nombres números telefónicos y algunos nombres. La hizo conjuntamente con H.Y., cumpliendo con la cadena de custodia.-

.- Que se le hizo experticia a Tarjeta de presentación de clínica dental, y por la parte posterior tiene manuscrito de un nombres y unos números de teléfonos, un trozo de papel de hoja de cuaderno rallado, hay unos números de teléfonos internacionales. El trozo de papel es de una agencia de lotería la Pirámide 2, en uno de sus lados tiene una serie de números. Solo aparece el nombre del vendedor. Aparece de forma manuscrita el numero de Eduardo con un numero de teléfono.-

De la declaración rendida por la experto L.D.L. Licenciada en Ciminalistica, adscrita a la Unidad de Accesoria técnico científica y de investigaciones del Ministerio Publico, se acreditan los siguientes hechos;

.- Que Fueron remitidos una serie de documentos los cuales arrojo que son originales.-

.- Que eran documentos de una vivienda entre otras.-

.- Que la experticia consistió en determinar que el soporte y el contenido sea autentico. Tenemos estándares de cedulas de identidad y de pasaporte para poder hacer la experticia, se hacen con estándares homólogos. En este caso se determino que eran auténticos. En este caso hay una cedula de identidad, un comprobante de cedula de identidad ambas de chiquito Isbelia. Ambos tienen distinta cedula y distinta ortografía.-

.- Que los documentos eran de identidad, una cedula y un comprobante, Hay una copia fotostática de una cedula a nombre de Chiquito Maldonado isbelia Antonia, es el mismo numero de cedula, pero una copia fotostática de otra cedula. Hay otro comprobante a nombre de Maysbet, autentico.-

De la declaración rendida por la experto H.J.Y.N. Licenciado en Ciencia Policiales, Oficio: Funcionario del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación en Saraza Estado Guarico con Jerarquía de Inspector Jefe, se acreditan los siguientes hechos;

.-Que para esa fecha realizo experticia de Reconocimiento Legal, en fecha 17-12-2004, a una Tarjetas de Presentación en fecha y dos trozos de papel uno a rayas y otro blanco, los dos con manuscritos.-

.- Que la Tarjeta de Presentación de era de un Odontólogo, y los papeles era uno de Raya y otro Blanco, tenían unos números.-

.- Que se realizo la experticia en la Sede de Punto Fijo, cumpliéndose con la cadena de Custodia respectiva, y remitida a la Guardia Nacional.-

.- Que la experticia realizada fue de una tarjeta de presentación de una clínica odontológica en la cual se lee en su anverso D.M., y el reverso aparecen unos nombres, donde cada nombre tiene un numero de Celular al lado, Jaime 0416 6694740, Ana 0414 6957897, Naibeth 04146977273, 0414 6963610 aparece unos números que no se visualizan bien, y Nayyit 0416 4693306, en el papel en blanco, resulto ser un papel de lotería de la Agencia La Piramide, donde aparecen unos triples y el nombre de la vendedora, en el reverso aparece el nombre de Eduardo y un número celular 0414 6945966, en el papel a rayas, un manuscrito de tinta de color azul, aparecen varios números, en la parte superior se observan cuatro paresa de números, 28, 37 24 y 45, en la parte inferir se encuentran tres nomenclaturas de números, que pueden corresponder a la línea 090093529, 09004163529 y 09004143529, Son líneas comerciales, que consumen saldo para pedir información de algo, en este caso puede ser números de loterías.-

CAPITULO IV

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Tal y como han quedado establecidos los argumentos de valoración que este Tribunal Unipersonal ha atribuido a todas y cada una de las pruebas, en uso de la sana crítica como regla de valoración de las mismas, contemplada en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, ha quedado convencido de que en el presente caso, se determinó de manera inobjetable la responsabilidad del acusado F.J.C., por el hecho que les imputa el Ministerio Público, como lo es, la comisión del delito TRAFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, Art. 31 en su primer aparte, concatenado con el artículo 46 ordinal 5° de la Ley Orgánica contra tráfico ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano

En primer lugar se observa, de la declaración de los funcionarios de la Guardia Nacional de Venezuela W.V., G.P.L. y J.C.S., adminiculada con la declaración del testigo J.J.C., los cuales fueron contestes en afirmar, que en una vivienda ubicada en el sector S.R., en uno de los dormitorios específicamente de debajo de una de las camas habían incautado cinco sacos, los cuales contenían en su interior la cantidad de 13 panelas, envueltas en papel plástico de color negro en su interior una sustancia de color blanca, de igual manera en el solar de la misma específicamente en una vivienda improvisada, (ranchito) se incautó seis sacos contentivos de 13 panelas cada uno y uno con la cantidad de 7 panelas, lo que arrojó una cantidad de 150 panelas de sustancia ilícita.

Ahora bien, de las declaraciones anteriores adminiculadas con el testimonio del experto, MERLIS HERNANDEZ, Adscrita al CICPC, delegación estadal Falcón quien efectivamente constató que la sustancia incautada se trataba de clorhidrato de Cocaína, lo que ratificó la experticia realizada por ella misma en fecha 13 de Enero de 2005, Signada con el Nº 9700-060-002.

Por otro lado, la calificación jurídica por la cual hoy acusa el Ministerio Público, resulta ser la que efectivamente se adecuó la conducta asumida por el hoy acusado, toda vez que la cantidad de sustancia incautada, razón de 11 sacos contentivos de 13 panelas cada uno y u saco de contentivo de 7 panelas lo que refleja una cantidad de 150 panelas, que el presente juicio se determinó que las mismas se trataban de Cocaína en Forma de Clorhidrato; así como el hecho de que las mismas fueron halladas dentro de unos sacos debidamente sellados debajo de una de las camas de la vivienda y en el solar dentro de una vivienda improvisada de latón, lo cual comporta per se, la actividad de Trafico de Sustancias Estupefacientes en la modalidad de ocultamiento y por la cantidad se subsume perfectamente en la norma prevista en el encabezamiento del artículo 31 de la citada Ley, y así se decide.

De todos los elementos de prueba antes razonados analizados y concordados, así como de la situación de aprehensión del hoy acusado en circunstancia de flagrante delito, a tenor de lo previstos en el tercer y cuarto supuesto facticos que contempla en artículo 248 del Copp, es que deviene la convicción de quien aquí se pronuncia, de la participación del acusado de marras, a título de autor en la actividad delictiva de Trafico de Sustancias Estupefacientes a tenor de lo pautado en el primer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, aplicada en el caso in comento de forma extractiva por ser ésta, mas beneficiosa a los reos que la anterior Ley Penal Especial Sustantiva, considerándolo por tanto, Culpable de tal comisión delictual, siendo que el fallo debe recaer Condenatorio, y así se decide.

CAPITULO V

PENALIDAD

Ahora bien, en atención a la declaratoria culpabilidad del hoy acusado F.J.C. tenemos que el delito por el cual hoy se le condena de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, Art. 31 en su primer aparte, concatenado con el artículo 46 ordinal 5° de la Ley Orgánica contra tráfico ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, comporta una pena que oscila entre 8 a 10 años de prisión, cuya media de conformidad con lo pautado en el artículo 37 del Código Penal venezolano refieren 9 años de prisión, de igual manera hay que señalar que se de debe aplicar la agravante contenida en el artículo 46, ordinal 5º de la referida ley penal consistente en el aumento de la misma de un tercio quedando en 10 años y ochos meses. Ahora bien no obstante haber solicitado a todo evento, y ante una sentencia condenatoria, el Defensor Privado en sus conclusiones, la aplicación de la atenuante genérica que contempla el numeral 4 del artículo 74 del Código Penal, alegando que en autos no constan antecedentes penales del hoy encausado, consideran quienes aquí se pronuncian, que la aplicación de una atenuante ante un delito de tanto peligro como en efecto lo constituye el de Distribución de Sustancias Psicotrópicas, como una de las Modalidades de Ocultamiento de éstas sustancias pero en pequeña escala, constituye uno de los delitos mas graves que actualmente nos aquejan, y que atentan de forma sistemática y progresiva contra el conglomerado social, en nuestro caso el venezolano, madre generador además de muchas otras figuras delictivas de gran envergadura e impacto social, atentatorias contra diversidad de bienes jurídicamente tutelados en nuestro Ordenamiento Jurídico Positivo, y por ende, traduciéndose por ello, en un delito de Lesa Humanidad, tal cual lo estipulo la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en reiterada sentencias comenzando con la Nº 1712 de R.A.C. y Otros. En atención a ello, y vista la lesividad social que comporta tal comisión delictual y la consideración de la Sala sobre la no concesión de beneficios alguno para benefactores, amen de ser totalmente discrecional y facultativo para el Juez de merito, la aplicación de la atenuante prevista en el numeral 4 del artículo 74 del Código Penal solicitada por la defensa, según reiterada sentencia de la Sala Penal, entre las cuales destacan la Nº 052 del 31/03/2005, la 078 del 05/04/2005, la 007 del 03/03/2005 y la 185 del 10/05/2005, entre tantas otras, es que considera quien aquí decide la aplicación de atenuante para beneficiar con una rebaja de pena al hoy a acusado, y así se decide.

En atención a ello, tenemos éste en obsequio de la justicia deberá cumplir 8 años de prisión por el delito de Trafico en la modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes los cuales deberá cumplir en el establecimiento penal que a bien tenga designar el tribunal de ejecución respectivo, y así se decide.

CAPITULO VI

DISPOSITIVA

Por todo lo antes motivado y debidamente anteriormente razonado este Tribunal Segundo de Juicio, actuando en éste acto como Tribunal Mixto en el Circuito Judicial Penal del estado Falcón en su extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por la Autoridad que le confiere la Ley DECLARAN POR UNANIMIDAD que encuentran;

.- Al acusado F.J.C., titular de la cédula de identidad Nro. V.-16.1967.892, 15-11-1981, 26 AÑOS, SOLTERO, TSU EN ELECTROMECANICA, MECANICO, HIJO DE ISBELIA A.C.M. Y H.S.R.G., DOMICILIO EN CALLE PENINSULAR ENTRE AYACUCHO, CALLEJÓN ARAGÓN, CASA s/n DE COLOR BLANCO DE ESTA CIUDAD DE PUNTO FIJO, CULPABLE de la comisión de los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, Art. 31 en su primer aparte, concatenado con el artículo 46 ordinal 5° de la Ley Orgánica contra tráfico ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, por lo que se le Condena a la pena de 8 años de prisión en el establecimiento penal que a bien tenga designar el Juez de ejecución respectivo.

.- Así mismo se condena al acusado a cumplir las penas accesorias establecidas en el Artículo 16 del Código Penal, y así se decide.

.- Se impone como pena accesoria la pérdida total de los bienes comisados en el procedimiento, ello de conformidad con lo preceptuado en el numeral 4 del artículo 61 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

.- Se EXONERA del pago de costas procesales al acusado de marras, en vista del estado de pobreza que presenta, corroborado para quienes aquí deciden, con el hecho de hacerse defender en Juicio por la defensa Público, lo cual prevé el estado atendiendo al mandamiento Constitucional previsto en el numeral 1 del artículo 49 Constitucional, siendo éste solicitado por el propio imputado en delito, ello por no poseer medios económicos para proveerse una defensa privada, todo ello de conformidad con lo pautado en el artículo 272 en su primer aparte, y así se decide.

Se fija como fecha provisional para la culminación de la condena impuesta el día 29/03/2016, sin perjuicio del cómputo que efectuará el respectivo juez de ejecución, de acuerdo a lo pautado en el primer aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.

A su vez, Se mantiene la Privación Judicial de Libertad, impuestas al acusado por el tribunal de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal penal del acusado en virtud del fallo condenatorio que hoy recae en su contra, desde ésta misma Sala de Audiencias, y su remisión a los fines del cumplimiento del citado fallo recaído, en la Zona Policial Nº 2 de la ciudad de Punto Fijo, hasta tanto el Juez de ejecución decida lo pertinente, de conformidad con lo pautado en el quinto aparte del artículo 367 del Copp, en relación con lo pautado en el articulo 479 Ejusdem, y así se decide.

Así mismo se ordena, el traslado del acusado de marras a este circuito judicial penal el día 27 de Octubre de 2008, a las 3:00 de la tarde a los fines de se impuesto de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada la presente sentencia a los Veintiún días del mes de Octubre de 2008 en la sede del Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado F.E.P.F., a los 196° años de la Independencia y 145° de la Federación.

Regístrese la decisión en el libro respectivo, Publíquese, Notifíquese y cúmplase con lo ordenado.-

EL JUEZ PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

ABG. V.M.V.

LA SECRETARIA

ABG. YENICE DIAZ URDANETA

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