Decisión nº PJ0082015000078 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 30 de Abril de 2015

Fecha de Resolución30 de Abril de 2015
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteLuz Soraya Arreaza
ProcedimientoDivorcio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

El Tigre, treinta de abril de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2014-000095

ASUNTO: BP12-F-2014-000095

SENTENCIA DEFINITIVA: CON LUGAR

COMPETENCIA: CIVIL.

MOTIVO: DIVORCIO.-

DEMANDANTE: A.D.C.C.D.V., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.915.432, domiciliada en calle Yaracuy norte, casa Nº 20-21, frente al Centro Comercial Premier, El Tigrito, Estado Anzoátegui, respectivamente.-

APODERADAS JUDICIALES: H.F.P. y L.B.L., abogadas en ejercicio, e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 79.769 y 52.421.-

DOMICILIO PROCESAL: Calle Yaracuy Norte, casa número 20-21, frente Comercial Premier, El Tigrito, estado Anzoátegui.-

DEMANDADO: C.D.V.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.851.296, y de este domicilio respectivamente.-

APODERADAS JUDICIAL: YADELSY H.M. y W.C., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 51.790 y 44.863.-

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-

Se inicia la presente causa por demanda de DIVORCIO formulada por la ciudadana A.D.C.C.D.V., contra el ciudadano C.D.V.S., ambos identificados en autos, fundamentando la demanda en las causales Segunda y Tercera del Artículo 185 del Código Civil, o sea por: “El abandono voluntario e Injurias Graves que hacen imposible la vida en común”.-

Admitida la demanda por auto de fecha diez (10) de abril de dos mil catorce, se acordó la citación de las partes, asimismo se libró Boleta de Notificación a la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, a fin de que tenga lugar el primer acto conciliatorio, de igual manera se comisionó al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios S.R. y San J.d.G. de esta Circunscripción Judicial, a los fines de practicar compulsa y boleta de notificación.-

Por diligencia de fecha seis (06) de mayo de dos mil cartorce, la ciudadana A.D.C.C.D.V., debidamente asistida por la abogada H.F., mediante la cual otorga poder apud-acta las abogadas H.F. y L.B.L., abogadas en ejercicios e inscritas en el Inpreabogado bajo los números: 79.769 y 52.421, respectivamente.-

En fecha doce (12) de mayo de dos mil catorce, diligenció la ciudadana A.D.C.C.D.V., debidamente asistida por la abogada H.F., dejando constancia de haber consignado emolumentos.-

En fecha cinco (05) de junio de dos mil catorce, se recibió del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios S.R. y San J.d.G.d.E.A., oficio Nº 2014-0092, mediante el cual remiten resultas de comisión.-

Por auto de fecha dieciséis (16) de Junio de dos mil catorce, este Tribunal ordena agregar a los autos comisión recibida del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios S.R. y San J.d.G.d.E.A..-

Por diligencia de fecha diecisiete (17) de junio de dos mil catorce, la ciudadana A.D.C.C.D.V., asistida por la abogada YARIMAR R.A., en la cual consigna copia de los fotostatos del libelo de la demanda interpuesta, del auto de admisión de la misma y de la orden de comparecencia librada al demandado.-

Por diligencia de fecha diecinueve (19) de junio de dos mil catorce, el ciudadano C.D.V.S., en su carácter de autos, consigna escrito de poder apud acta conferido a los abogados YADELSY H.M. y W.C., inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 44.863 51.790, reactivamente, otorgando poder apud-acta.-

Por auto de fecha diecisiete (17) de julio de dos mil catorce, este Tribunal ordena expedir copia certificada solicitada por la parte demandante.-

En fecha cuatro (04) de agosto de dos mil catorce, diligenció la Secretaria Titular de este Tribunal, ciudadana M.Q.E., informando que en esta misma fecha diligenció el ciudadano Alguacil de este Juzgado, consignando Boleta librada a la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, debidamente firmada.-

En fecha cuatro (04) de Agosto de dos mil catorce, tuvo lugar el primer acto conciliatorio.-

En fecha veintiuno (21) de Octubre de dos mil catorce, tuvo lugar el segundo acto conciliatorio.-

En fecha tres (03) de Noviembre de dos mil catorce, tuvo lugar el acto de contestación de la demanda.-

En fecha cinco (05) de Noviembre de dos mil catorce, la ciudadana A.D.C.C., debidamente asistida por el abogado A.P., diligenció solicitando copia simple de los folios desde el 101 al 143.-

Por auto de fecha siete (07) de Noviembre de dos mil catorce, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado por la parte actora, en consecuencia se ordena expedir copias simples solicitadas.-

En fecha 11 de noviembre de 2014 la parte demandada consignó escrito de pruebas y en fecha veintiséis (26) de Noviembre de 2014, la parte actora presentó escrito de promoción de pruebas.-

En fecha veintisiete (27) de Noviembre de dos mil catorce, este Tribunal dictó auto mediante el cual acuerda agregar a los autos el escrito de promoción de pruebas, presentado por las partes.-

En fecha cuatro (04) de Diciembre de dos mil catorce, el Tribunal dictó auto mediante el cual se admiten las pruebas promovidas por las partes.-

En fecha nueve (09) de Diciembre de dos mil catorce, tuvo lugar las declaraciones de los testigos promovidos por la parte demandada, ciudadanos: L.D.C.R.D.Q. y B.A.B..-

En fecha diez (10) de Diciembre de dos mil catorce, tuvo lugar la declaración de los testigos promovidos por la parte actora, ciudadanos: J.A.E., B.D.V.V., L.C.R.P., D.J.M..-

En fecha quince (15) de Diciembre de dos mil catorce, tuvo lugar la declaración de la testigo promovida por la parte demandante ciudadana I.M.L.P., y se declararon desiertas las declaraciones de los testigos M.E.C.G., C.I.R.C. y J.C.R..-

Mediante diligencia de fecha quince (15) de Diciembre de dos mil catorce, la ciudadana A.C., debidamente asistida por la abogado L.B., en la cual desiste de los testigos A.T. y B.D.V.C..-

En fecha dieciséis (16) de Diciembre de dos mil catorce, este Tribunal dictó AUTO INTERLOCUTORIO, en el cual le imparte aprobación al desistimiento de la prueba de testigos de los ciudadanos: A.T. y B.D.V.C..-

Por auto de fecha cinco (05) de Marzo de dos mil quince, este Tribunal deja constancia que sólo la parte actora ejerció uso del derecho de presentación de Informes, es por lo que se acuerda agregar a los autos el mismo.-

En fecha veintinueve (29) de abril del presente año, este Tribunal dijo “Vistos” para sentenciar CON INFORMES DE LA PARTE ACTORA., y encontrándose la presente causa en estado de sentencia este Tribunal para decidir observa:

I

La presente acción de DIVORCIO fue incoada por la ciudadana A.D.C.C.D.V. contra el cónyuge, ciudadano C.D.V.S., solicitando la disolución del vínculo matrimonial que lo une a su esposa, fundamentando la acción en las causales Segunda y Tercera del Artículo 185 del Código Civil, concretamente: “Por el Abandono Voluntario y Excesos, Sevicias e Injurias graves que hacen imposible la vida en común”.-

Alega la parte demandante en su escrito libelar, que: En fecha 10 de Febrero de 2010, legalizó la relación concubinaria que mantenía desde hace tres (3) años con el ciudadano C.D.V.S., anteriormente identificado, y que a tal efecto contrajo matrimonio con el mismo, por ante el Registro Civil del Municipio San J.d.G.d.E.A., tal y como se evidencia en copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 09 del Libro Principal Nº 1 en sus Folios 17 y 18 del Registro Civil de Matrimonios, correspondiente al año 2010 marcada con la letra “A”; alega además que de esta unión no hubo procreación de hijos, y que fijaron su domicilio conyugal en la Calle Yaracuy Norte, casa Nº 20-21, frente al Centro Comercial Premier en El Tigrito, Estado Anzoátegui, y que la citada unión matrimonial en sus primeros tiempos transcurrió en forma feliz, pero que pasados los iniciales años de convivencia; comenzaron a suceder graves problemas de entendimiento, debido a la falta de interés en la relación por parte de su cónyuge, quien empezó con conductas poco acordes con el respeto y el amor que se debe una pareja, no habiéndose preocupado por proveer aquellas atenciones afectivas, necesarias para el sano desenvolvimiento de la pareja, que para el año 2013 precisa destacar que su cónyuge agravó su actitud, mostrando continuamente tratos humillantes, vejatorios y maltratos verbales hacia su persona, y que en efecto, a partir de ese año se suscitaron situaciones incómodas en el hogar al punto de expresarle comentarios descalificativos hacia ella y su grupo familiar, conllevando a situaciones en faltas e irrespetos hacia ella, al hogar, al domicilio conyugal; al mismo tiempo manifestaba que la dejaría cuando él le diera la gana, que para él esto sería muy sencillo pues él no gastaría dinero, y que la dejaría en la calle, que para él un divorcio era como una vuelta más para un ventilador, que constantemente le infería amenazas y refería que conocía a mucha gente y que nadie se atrevería a decidir en su contra; asimismo, indicaba que él tenía muchas influencias y que me perjudicaría, que ella no tenía derecho a nada, pues él todo lo había hecho con su dinero, diciendo que ella era una muerta de hambre chapista, que su mayor defecto era ser chapista marginal, bruta, obtusa, y así continuaba molestándola todos los días, ella se limitaba a disimular ya que convivían junto con las hijas de ella en su anterior matrimonio, por lo que no quería que se vieran afectadas por esas conductas, tratando de dar a entender que estos insultos no la afectaban, para siempre guardar las formas, las buenas maneras; y, sobretodo el respeto que deber haber entre las parejas; ella pensaba que con dulzura y respeto, lograría superar sus continuas ofensas y vejámenes para que retornara la paz y la armonía, pero su cónyuge siempre le manifestaba que él nunca ha utilizado cédula de casado, renegando de su matrimonio, también de ella como persona, como mujer, como profesional y como ama de casa, también le manifestó haber vendido, traspasado y cedido bienes sin su consentimiento, restregándole esto y que lo seguirá haciendo afectando el patrimonio conyugal, que en una ocasión comentó que había vendido un inmueble y con unos dólares que le restregó en la cara le dijo “esto es lo que te gusta” (en tono sarcástico) “pero, de esto no te tocará nada” “te quedarás en la calle”, burlándose y esto en muchas oportunidades, maltratándola verbalmente, manteniéndolo en su contra de manera sistemática por lo largo de un año aproximadamente, sus humillaciones transcurrieron hasta el punto que cuando ésta fue a su control ginecológico en donde el médico le indicó que su pareja y ella debían tomar una medicina por un problema médico que tenía, que cuando le informó de esto a su cónyuge, éste último le profirió insultos y se negó a efectuar el tratamiento, atentando contra su salud e integridad.

Que un día acudió a la casa donde instaló a su suegro enfermo, a quien ha atendido y auxiliado en diferentes oportunidades al punto de tramitar sus hospitalizaciones y no obstante a sus manifestaciones de amor y respeto, su esposo siguió tratándola mal, profiriendo insultos relacionados con su profesión e inclinación política, más sin embargo, en aras de mantener la estabilidad familiar y su relación, ella le dice que mientras sea su esposa y ese señor su suegro ella tiene derecho de ir allí, pero él le quiere prohibir el acceso ahí y a otras propiedades, diciéndole que no puede ver a su suegro a quien ella cuidaba, que a él su presencia le molestaba, y llegó al punto de decirle que no podía entrar en esa casa, denigrantemente que no la pisara, aun cuando es una casa en cuya construcción ella colaboró ya que la efectúo durante el tiempo que han estado casados. Toda esta situación de vejámenes, aislamientos familiares, amenazas, le generan angustias, depresión, tristeza y que esta serie de eventos van dirigidas a humillarla y menoscabar su integridad como dama y mujer, desequilibrando su tranquilidad emocional; teniendo que recurrir a ayuda psicológica, viéndose en la penosa necesidad de formular denuncia en contra de su cónyuge, por VIOLENCIA PSICOLOGICA, tipificado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.; en virtud de esta Denuncia la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, decretó una Medida de Protección y Seguridad en fecha 07 de febrero de 2014, prevista en el artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., y que quedó signada bajo el Nº MP87.204-2014, anexándola al escrito libelar marcada con la letra “B”. Aunado a lo anteriormente expuesto es oportuno colegir que su cónyuge sin haber sido coaccionado moral o físicamente sin justificación alguna se separó de forma inconsulta e intempestiva del lugar de cohabitación matrimonial, desde finales del año 2013 y a la presente fecha no ha vuelto al domicilio conyugal, infringiendo con ello a los deberes de convivencia, asistencia y socorro mutuo que impone el matrimonio, muy a pesar de que el comportamiento de la demandante el cual siempre y no obstante su maltrato psicológico, fue hacia su esposo de amor y respeto cumpliendo siempre con sus deberes e inquebrantable lealtad; pero la situación descrita se ha hecho insostenible bajo todo punto de vista.

Que por todo lo antes expuesto es que acude a demandar formalmente a su cónyuge por divorcio, de conformidad con la causal Segunda y Tercera del Artículo 185 del Código Civil, es decir, “El Abandono Voluntario e Injurias Graves que hacen imposible la vida en común”.-

Finalmente solicita: MEDIDAS CAUTELARES de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191, ordinal 3 del Código Civil, y Medidas Cautelares de Secuestro de los siguientes Vehículos: modelo: Impala; marca Chevrolet; placa: VBW98P; año: 2004, color: beige; serial de carrocería 8Z1WF52K54V328890; serial de motor: 54V328890; clase: automóvil; tipo: Sedan; uso: Particular, y vehículo modelo: LASER 1.8 AUTO; marca: Ford; placa: BAX13G; año:2002, color: beige; serial de carrocería: 8YPLP11E528A10631; serial de motor: 2A10631; clase: Automóvil; tipo: Sedan; uso: Particular, de igual manera solicita el BLOQUEO del cincuenta por ciento (50%) de las cantidades liquidas que se encuentren depositada en las siguientes cuentas las se encuentran a nombre del ciudadano C.D.V.S., antes identificado, en las siguientes instituciones: a.- Banco BANESCO, cuenta corriente Nro. 0134-0262-13-2623014439; b.- Banco MERCANTIL, cuenta de ahorros Nro. 01050685990685-00207-1 y c.- Banco MERCANTIL, cuenta corriente Nro. 1046503243, solicita también MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO de las Prestaciones Sociales, montos retenidos y depositados en cuenta por su patrono por concepto de Caja de Ahorros y sus respectivos intereses devengados, abonados en cuenta y por pagar al ciudadano C.D.V.S., en su condición de Profesor Titular de la Universidad de Oriente (UDO) Núcleo Anzoátegui. Asimismo solicita sea decretada la disolución de la unión conyugal de los prenombrados ciudadanos, que se decrete MEDIDA DE ENAJENAR Y GRAVAR, que el demandado de autos sea condenado al pago de las costas y costos que se incurrieren en el libelo en cuestión, calculados prudencialmente por este Tribunal, así como los honorarios profesionales derivados de la presente demanda que la misma sea admitida, con el otorgamiento de las Medidas Cautelares solicitadas, declarándola Con Lugar en la definitiva de su causa.

En la etapa probatoria, este Tribunal observa que ambas partes ejercieron su derecho, y a tal efecto se observa:

LA PARTE ACTORA promovió las testimoniales de los ciudadanos J.A.E., B.D.V.V., L.C.R.P., D.J.M., M.E.C., I.M.L.P., C.R.R.C., J.C.R., A.T. y B.D.V.C..- De los cuales rindieron declaraciones los ciudadanos: J.A.E., B.D.V.V., L.C.R.P., D.J.M. e I.M.L.P., De cuyas declaraciones se evidencia que todos conocen a los ciudadanos A.D.C.C.D.V. y C.D.V.S.; que los conocen de vista, trato y comunicación; que les consta que el ciudadano C.D.V.S. abandonó el domicilio conyugal desde hace como un año y que también la trataba de manera ofensiva.- Testimonial apreciada según las reglas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, de lo que se desprende que fue demostrativa de tales hechos, que es valorada por este Tribunal por haber sido congruente, los testigos conocen la situación, habiendo narrado los hechos en forma clara y precisa sobre la situación surgida entre la parte actora y su cónyuge, que le merecen credibilidad a esta juzgadora y logra demostrar que el demandado desde el año 2013 abandonó totalmente su domicilio conyugal, encuadrando perfectamente en la causal invocada por la parte actora para solicitar la disolución del vínculo matrimonial, razón por la cual le es forzoso a esta juzgadora apreciar dicha testimonial, y así se decide.-

LA PARTE DEMANDADA promovió las testimoniales de los ciudadanos L.D.C.R.D.Q., R.L.C. y B.A.B. .- Quienes comparecieron a rendir declaraciones los ciudadanos: L.D.C.R.D.Q. y B.A.B. De cuyas declaraciones se evidencia que todos conocen a los ciudadanos A.D.C.C.D.V. y C.D.V.S.; que los conocen de vista, trato y comunicación; que les consta que el ciudadano C.D.V.S. pagó los materiales para una construcción de dos locales comerciales en la casa propiedad de la señora A.D.C.C.D.V. y que el demandado en el año 1977 firmó unos documentos de un terreno que compró a la Alcaldía de Guanipa y el 30 de Marzo de 2007 registró un documento de compra-venta de un terreno y fue en esta fecha que los cónyuges se conocieron, cuando la ciudadana A.D.C.C.D.V. le sirvió de testigo al ciudadano C.D.V.S. para la firma del documento, por pedimento voluntario y aceptación voluntaria por parte de la señora antes identificada.- Testimoniales que no fueron demostrativas de los hechos alegados como causales de divorcio, tampoco con las declaraciones de los testigos promovidos la parte demandada no logró demostrar lo alegado en la contestación de la demanda, sólo hacen referencia de hechos relacionados al pago de materiales de construcción de locales comerciales y otros bienes, hechos éstos que no son materia controvertida en el presente asunto, ya que lo que persigue es la disolución del vínculo matrimonial a través de la presente acción de Divorcio, por lo que esta juzgadora no le otorga valor probatorio a tales testimoniales, de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se decide.-

Ahora bien, observa esta juzgadora que la demanda se encuentra fundamentada en los ordinales Segundo y Tercero del Artículo 185 del Código Civil, o sea, por el abandono voluntario e Injurias Graves que hacen imposible la vida en común; en el caso de autos, se observa en el libelo de demanda según lo alegado por la parte actora: “…que la unión matrimonial en sus primeros tiempos transcurrió en forma feliz entre ambos, pero que pasados los iniciales años de convivencia, comenzaron a suceder graves problemas de entendimiento, debido a la falta de interés en la relación por parte de su cónyuge, quien comenzó con conductas poco acordes con el respeto y el amor que se debe una pareja; no habiéndose preocupado por proveer aquellas atenciones afectivas necesarias para el sano desenvolvimiento de la pareja, que su cónyuge continuamente mostraba trastos humillantes, vejatorios y maltratos verbales hacia su persona, agravándose para el año 2013. Que a partir de este año se suscitaron situaciones incómodas en el hogar al punto de expresarle comentarios descalificativos hacia su persona y su grupo familiar, conllevando a situaciones resumidas en faltas e irrespetos hacia ella, hacia el hogar y al domicilio conyugal, el demandado continuamente manifestaba que la dejaría cuando el quisiera, que para él sería muy sencillo pues él no iba a gastar nada de dinero, y que la dejaría en la calle, constantemente le infería amenazas y refería que conocía mucha gente y que por esto nadie se atrevería a decidir en su contra. Asimismo, indicaba que la perjudicaría porque poseía muchas influencias, que no tenía derecho a nada, porque él lo había hecho todo con su dinero y que ella era “…una muerta de hambre Chavista…” “que el mayor defecto que tenía era ser Chavista marginal…” “…bruta…” “…obtusa…” y con estas palabras la molestaba todos los días, pero que ella se limitaba a disimular por las hijas que tiene de su anterior matrimonio, las cuales viven en el mismo techo y no quería que se vieran afectadas por esas conductas, tratando de dar a entender que estos insultos no la afectaban, pensando que con dulzura, respeto y buen trato, podría superar sus continuas ofensas y vejámenes, para así retornar la paz y la armonía. Manifestando que su cónyuge no utilizaba su cédula de casado, que reniega de su unión matrimonial, de ella como persona, mujer, profesional y como ama de casa. Alega que el cónyuge ha hecho negocios de traspaso, que ha vendido y cedido bienes sin su conocimiento, que le restriega en la cara esto y que lo continuará haciendo afectando el patrimonio conyugal; que una ocasión vendió un inmueble y le restregó en la cara unos billetes de dólares, diciéndole: “…esto es lo que te gusta”…”pero de esto no te tocará nada…” “te quedarás en la calle” burlándose, que en muchas oportunidades hubo mucho maltrato verbal que se ha mantenido en su contra de manera sistemática por lo largo de un año aproximadamente, que sus humillaciones han llegado al extremo de que cuando fue a su control ginecológico el médico le indicó que su pareja y ella debían seguir un tratamiento a causa de una levadura que ella tenía y que al informárselo a su pareja, éste le profirió insultos, negándose a efectuar dicho tratamiento, atentando así contra la salud e integridad de la demandante. Que por todos los maltratos se vio en el punto de necesitar ayuda psicológica y de recurrir a la penosa necesidad de formular denuncia en su contra por VIOLENCIA PSICOLOGICA tipificado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., esta denuncia fue conocida por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público quedando asentada bajo el Nº MP87.204-2014 y que en fecha 07 de febrero de 2014 le otorgaron una Medida de Protección y Seguridad previstas en el artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., cursante al folio 188 del presente expediente la cual no fue impugnada por la parte demandada, de conformidad con las reglas establecidas en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se le otorga valor probatorio, encuandrando con la causal alegada contenida en el numeral 03 del Artículo 185 del Código Civil, es decir: Excesos, Sevicias e Injurias graves que hacen imposible la vida en común”.- En cuanto a lo referente a que, para el año 2013, sin justificación alguna su cónyuge C.D.V.S., se separó de forma inconsulta e intempestiva del lugar de cohabitación matrimonial, hasta la presente fecha, infringiendo con ello los deberes de convivencia, asistencia y socorro mutuo que impone el matrimonio, que por todo lo antes descrito se ha hecho insostenible bajo todo punto de vista la situación con su pareja.- (Negrillas y Subrayado del Tribunal).

Analizadas las pruebas aportadas a los autos, el Tribunal observa que la parte actora cumplió con su carga procesal de demostrar los hechos invocados en el escrito libelar para fundamentar la demanda de divorcio contra su cónyuge, resultando probados y logrando así demostrar a través de la prueba testimonial de los testigos promovidos y evacuada que conoce sobre la situación familiar planteada entre los esposos A.D.C.C.D.V. y C.D.V.S., además es de resaltar que la causal invocada de Abandono voluntario, así como el exceso, sevicia e injuria grave que hacen imposible la vida en común, se refiere no solo al maltrato físico, psicológico, agresiones verbales, injurias y celos, sino también el incumplimiento de los deberes conyugales, tales como asistencia mutua, protección, convivencia; y por cuanto la presente causa se refiere a un juicio de DIVORCIO en el cual se persigue como fin inmediato la disolución del vínculo matrimonial que une a los cónyuges, ante la actitud asumida por uno de ellos cumple con las disposiciones de los ordinales segundo y tercero del artículo 185 del Código Civil vigente; además de ello se encuentran separados aproximadamente desde hace más de un (01) año, no conviven en el hogar común, no se asisten ni socorren mutuamente, es decir, no cumplen los deberes que del matrimonio surgen para marido y mujer a tenor de lo dispuesto en el artículo 137 del Código Civil, situación de separación, de incumplimiento de los cónyuges, que ha causado alteraciones. La evidencia de tal separación de los cónyuges surge cuando se constata que a finales del año 2013, el ciudadano C.D.V.S., abandona voluntariamente el hogar, y en consecuencia el incumplimiento a las obligaciones asumidas con el matrimonio; ante tal separación, falta la voluntad de continuar unidos a la vida común, y hace que ésta sea irrecuperable, considerando en consecuencia este Tribunal que la parte actora logró demostrar las causales invocadas en los Ordinales Segundo y Tercero del Artículo 185 del Código Civil, es decir, el Abandono voluntario y los excesos, sevicias e injurias graves que hagan imposible la vida en común, debido a las declaraciones dadas por los testigos promovidos por la parte actora, declaraciones que no fueron desvirtuadas por la parte demandada, es por lo que este Tribunal declara Con Lugar la presente acción de Divorcio, y así se decide.

Con respecto a las causales segunda y tercera, antes estudiadas, se concluye por todo lo antes analizado, el actor logró demostrar durante todo el iter procesal que el cónyuge C.D.V.S. incurrió en actos que pueden ser considerados como abandono voluntario y exceso, sevicia e injuria grave que impidan la continuación de la unión matrimonial ante las amenazas recibidas que ponían en peligro hasta su propia vida, no fue desvirtuado lo alegado por la parte actora. Ahora bien, se entiende por ABANDONO VOLUNTARIO el desafecto, la violación de los deberes conyugales, tales como asistencia mutua, protección, socorro, convivencia, es decir, no cumplen los deberes que del matrimonio surgen para marido y mujer, y EXCESOS todo acto de violencia o crueldad de un cónyuge para con el otro, que comprometa la salud e incluso hasta la vida, deben haber sido hechos con la intensión de agraviar al cónyuge; habrá SEVICIA cuando hay maltrato material, aunque no hace peligrar la vida de la víctima; será INJURIA cuando haya agravio, ofensa o ultraje proferido por uno en menosprecio o desprestigio del otro cónyuge.- Al analizar los hechos referentes a la causal objeto de la presente demanda, observa quien aquí decide que la testimonial evacuada fue demostrativa de tales hechos y al no ser desvirtuados por la parte demandada, encuadran perfectamente en las causales

Establece el artículo 191 del Código Civil: “La acción de divorcio y la de separación de cuerpos corresponde exclusivamente a los cónyuges, siéndole potestativo optar entre una u otra; pero no podrán intentarse sino por el cónyuge que no haya dado causa para ellas. (Negrilla del tribunal).

El artículo 191 del Código Civil antes mencionado, prevé que tanto la acción de divorcio como la de separación de cuerpos pueden ser interpuestas por uno cualquiera de los cónyuges; pero tiene la acción o actúa como sujeto activo de la acción el cónyuge que no haya dado causa para ellas, vale decir por una cualquiera de las causales contenidas en el artículo 185 del Código Civil, es decir: 1º El adulterio. 2º El abandono voluntario. 3º Los Excesos, sevicias e injurias graves que hagan imposible la vida en común. 4º El conato de uno de los cónyuges para corromper o prostituir al otro cónyuge o a sus hijos, así como la connivencia en su corrupción o prostitución. 5º La condenación a presidio. 6º La adicción alcohólica u otras formas graves de fármacos- dependencias que hagan imposible la vida en común. 7º La interdicción por causa de perturbaciones psiquiatritas graves que imposibiliten la vida en común. En este caso el juez no decretará el divorcio sin antes procurar la manutención y el tratamiento médico del enfermo. También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista en el procedimiento anterior.

En el caso de autos y analizadas las pruebas promovidas por la parte actora, es evidente y así quedó demostrado tanto en el escrito libelar como en la declaración de los testigos evacuado por la actora, así como las documentales; que el demandado, ciudadano C.D.V.S., incurrió en el Abandono Voluntario y en los Excesos, sevicias e injurias graves, que hizo imposible la vida en común, ya que a la SEGUNDA pregunta que le fue formulada al primer testigo, ciudadano J.A.E., de la siguiente manera: ¿Diga usted por qué manifiesta que conoce de vista a los señores A.C. y C.V.? Contestó: “Porque van al negocio de los chinos y yo trabajo allí, estaban comprando unos refrescos, cuando se iban el señor la insultó que era una lambusia , había gente que quedaron sorprendidos”…a la CUARTA pregunta que le fue formulada: ¿Diga usted si ha presenciado algún trato ofensivo del ciudadano C.V. hacia la ciudadana A.C.?, contestó: “Si, esa vez la grito y la insultó.” a la TERCERA pregunta que le fue formulada a la segunda testigo, ciudadana B.D.V.V., de la siguiente manera: ¿Diga usted si sabe y le consta que el ciudadano C.V. abandonó el domicilio conyugal? Contestó: “Bueno, tengo como un año que no lo veo en la casa de ella” …a la CUARTA pregunta: ¿Diga usted si por el mismo conocimiento que tiene de los cónyuges ha sido testigo de tratos ofensivos y/o denigrantes por parte del señor C.V. hacia la señora A.C.? Contestó: “Bueno, ellos eran clientes míos, una vez me llamó la atención, le dijo eso es mucho para tu inteligencia, eso a mí me impacto a mi no me gustaría que mi esposo me hablara así, le hablaba muy golpeado” …a la TERCERA pregunta que le fue formulada a la tercera testigo, ciudadana L.C.R.P., de la siguiente manera: ¿Diga usted si sabe y le consta que el ciudadano C.V. abandonó el domicilio conyugal y de ser afirmativa su respuesta indique al Tribunal desde cuando? Contestó: “Bueno, hace un año para acá?... a la CUARTA pregunta: ¿Diga usted si por el mismo conocimiento que tiene de los cónyuges ha sido testigo de tratos ofensivos y/o denigrantes por parte del señor C.V. hacia la señora A.C.? Contestó: “Bastante, porque le voy a decir algo, o sea; yo le planchaba hasta yo salía insultada porque le planchaba la ropa mal planchada él todo el tiempo con las cosas malas por delante y cuando estaban en la cocina de las señora, la señora ponía el almuerzo y el señor yo lo escuchaba peleando con ella sobre los chavistas y la señora no le decía nada para no alargar más las cosas”…y a la TERCERA pregunta que le fue realizada a la cuarta testigo, ciudadana D.J.M., de la siguiente manera: ¿Diga usted si sabe y le consta que el ciudadano C.V. abandonó a la Señora A.C., y de ser afirmativa su respuesta indique al Tribunal desde cuando? Contestó: “Si hace tiempo”…y en su CUARTA pregunta que le fue formulada de la siguiente manera: ¿Diga usted si por el mismo conocimiento que tiene de los cónyuges ha sido testigo de tratos ofensivos y/o denigrantes por parte del señor C.V. hacia la señora A.C.? Contestó: “Si, en la misma casa de su mamá para un 31 de diciembre, a mi me invitaron a pasar el 31 en la casa de la mamá de ella, él la grito y ella salió detrás de él”. Es la razón por la cual esta juzgadora considera procedente la acción de divorcio interpuesta por la ciudadana A.D.C.C.D.V. para lograr la disolución del vínculo matrimonial que la une a su cónyuge, ciudadano C.D.V., ya que el demandado incurrió en el Abandono Voluntario y en Los Excesos, Sevicias e Injurias graves que hagan imposible la vida en común, previstos en los ordinales segundo y tercero del artículo 185 del Código Civil Venezolano, y así se decide.-

II

Por las consideraciones que anteceden de hecho y de derecho, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de divorcio propuesta por la ciudadana A.D.C.C.D.V., contra el ciudadano C.D.V.S., con fundamento en las causales invocadas en el Abandono Voluntario y en los Excesos, Sevicias e Injurias graves que hagan imposible la vida en común, y disuelto el matrimonio celebrado entre las partes en fecha 10 de Febrero de 2010, por ante el Registro Civil del Municipio San J.d.G.d.E.A., tal y como se evidencia en copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 09 del Libro Principal Nº 1 en sus Folios 17 y 18 del Registro Civil de Matrimonios, correspondiente al año 2010.- Y así se decide.-

Liquídese la Comunidad Conyugal.-

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de El Tigre, a los treinta (30) días del mes de abril de dos mil quince.- Años: 204º de Independencia y 156º de la Federación.-

LA JUEZA

DRA. L.Z.A.

LA SECRETARIA,

Abg. M.Q.E..

En la misma fecha siendo las diez y cinco minutos de la mañana (10:05 a.m.) previo el anuncio de ley se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-F-2014-000095.-Conste.-

LA SECRETARIA,

Abg. M.Q.E.

LZA/mqe.-

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