Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 24 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMaría Gabriela Faria
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 24 de Mayo de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001470

ASUNTO : RP01-P-2010-001470

RESOLUCIÓN QUE ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

De conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a suspender condicionalmente el proceso, Lo Cual se hace en los siguientes términos:

Celebrada como ha sido en fecha, Veinticuatro (24) de Mayo del año dos mil diez (2010), siendo las 09:30 a.m., se constituyó en la Sala N° 3-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Quinto de Control, a cargo de la Juez Abg. M.G.F.M., acompañada de la Secretaria, Abg. Gildris Rojas y del Alguacil R.T. a los fines de dar inicio al acto, en virtud de la acusación interpuesta por el Fiscal Segunda del Ministerio Público con Competencia Ambiental. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentra presentes el imputado de autos, la Fiscal (A) Segunda del Ministerio Público en materia Ambiental, Abg. G.M. y el Defensor Público 5°, Abg. J.M.y.l. imputados A.M., venezolano, de 42 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.299.675, de profesión u oficio agricultor, residenciado en c.d.A., turimiquire, Casa s/n, Parroquia R.L.E.S., y A.R.S.F., venezolano, de 33 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.852.636, de profesión u oficio agricultor, residenciado en c.d.A., turimiquire, Casa s/n, Parroquia R.L.E.S. a quienes se le sigue causa penal por la presunta comisión de los delitos de DEGRADACION SE SUELOS TOPOGRAFIA Y PAISAJES, previsto y sancionado en el Artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en violación de las normas técnicas contenidas en los artículos 53 den la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio, articulo 55, 62 y 63 de la ley de Bosques y Gestión Forestal. La Juez dio inicio al acto, participándole a las partes que durante el desarrollo del mismo no se permitirá el planteamiento de cuestiones propias del Juicio Oral y Público, e igualmente informó sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, Y en este sentido este tribunal para decidir observa:

DE LA PRETENSIÓN FISCAL

Procediendo a concederle la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abg. G.M. quien acuso formalmente a los ciudadanos: imputado A.M., venezolano, de 42 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.299.675, de profesión u oficio agricultor, residenciado en c.d.A., turimiquire, Casa s/n, Parroquia R.L.E.S., y A.R.S.F., venezolano, de 33 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.852.636, de profesión u oficio agricultor, residenciado en c.d.A., turimiquire, Casa s/n, Parroquia R.L.E.S. por los delito de DEGRADACION SE SUELOS TOPOGRAFIA Y PAISAJES, previsto y sancionado en el Artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en violación de las normas técnicas contenidas en los artículos 53 den la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio, articulo 55, 62 y 63 de la ley de Bosques y Gestión Forestal. exponiendo de manera clara, precisa y circunstanciada todas y cada una de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la ocurrencia del hecho punible y su calificación jurídica, así como los fundamentos que sustentan la acusación formal, de igual manera ratifica todos y cada uno de los elementos de pruebas para ser evacuados en el Juicio Oral y Público, a tal efecto y por todo lo antes expuesto solicitó el enjuiciamiento de los imputados A.M. y A.R.S.F., se admita la acusación presentada de conformidad con lo establecido en el artículo 326 Ejusdem, se ordene el auto de apertura a juicio”. Es todo.-

DE LA DECLARACION DE LOS IMPUTADOS Y ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente, a los fines de concederle la palabra a los imputados A.M. y A.R.S.F., la Juez dio lectura e impone a los mismos del precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, como derechos del imputado, le concede la palabra al imputado A.M. quien desea declarar y se le concede el derecho de palabra al imputado y expone: “no manifestar nada”.- Es todo.- y al imputado A.R.S.F., quien expone: no deseo manifestar nada. Es todo Acto seguido, se le concede la palabra a la Defensor Público Penal, Abg. Jesús Mayz, quien expone: “La defensa previa conversación con los justiciables hemos optado a una de las medias alternativas a la prosecución del proceso, como lo es la suspensión condicional del mismo, previsto y sancionado en el articulo 42 del COPP, en tal sentido manifiestan la obligación y voluntad de admitir los hechos y someterse a las obligaciones que determine este digno tribunal solicitando copia del acta. Es todo.-

DECISIÓN

Seguidamente, este Tribunal Quinto en Funciones de Control, oída la exposición de las partes, sobre la base del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir en la misma sala de audiencias y en presencia de las mismas; en tal sentido, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dicta decisión en los términos siguientes: Considera que la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, contra los ciudadanos imputados A.M., venezolano, de 42 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.299.675, de profesión u oficio agricultor, residenciado en c.d.A., turimiquire, Casa s/n, Parroquia R.L.E.S. y A.R.S.F. venezolano, de 33 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.852.636, de profesión u oficio agricultor, residenciado en c.d.A., turimiquire, Casa s/n, Parroquia R.L.E.S. cumple con los requisitos exigidos por el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de contener los datos que permiten identificar al imputado y su defensor; y una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible, concluyéndose que existe fundamento serio para el enjuiciamiento de los ciudadanos A.M. y A.R.S.F., considera este Tribunal que se encuentra sustentada suficientemente en elementos de convicción los hechos narrados por el Ministerio público y siendo que además en la acusación se indican sus fundamentos contiene la expresión del precepto jurídico, se hace el ofrecimiento de medios de pruebas y se requiere el enjuiciamiento del imputado se concluye que reúne los requisitos exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se admite la acusación planteada por el Fiscal del Ministerio Público, contra los ciudadanos: A.M., venezolano, de 42 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.299.675, de profesión u oficio agricultor, residenciado en c.d.A., turimiquire, Casa s/n, Parroquia R.L.E.S., y A.R.S.F., venezolano, de 33 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.852.636, de profesión u oficio agricultor, residenciado en c.d.A., turimiquire, Casa s/n, Parroquia R.L.E.S., por los delito de DEGRADACION SE SUELOS TOPOGRAFIA Y PAISAJES, previsto y sancionado en el Artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente; desestimando con ello el petitorio de la defensa se desestimación de la acusación y en consecuencia el sobreseimiento de la causa. Seguidamente el Tribunal, una vez admitida la acusación presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en materia de ambiente, por el delito de DEGRADACION SE SUELOS TOPOGRAFIA Y PAISAJES, previsto y sancionado en el Artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, impone a los acusados del Procedimiento Especial por Admisión de los establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, para la imposición inmediata de la pena, habiendo manifestado el acusado A.M. y A.R.S.F., cada uno por separado, libre de coacción y apremio lo siguiente: “Admito los hechos para la suspensión condicional del proceso”. Es todo. Acto seguido la defensa solicito la palabra y expone: Solicito al tribunal una vez oída la admisión de los hechos para la suspensión condicional del proceso, proceda a imponer las condiciones de conformidad con lo establecido en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y para ello considera esta defensa que el juez podría tomar en cuanta el principio de proporcionalidad previsto en el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de el tiempo para cumplir las condiciones mi defendido.- Es todo. Se le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio público y expuso: Visto que los imputados han manifestado acogerse al procedimiento de admisión de hechos para la suspensión condicional del proceso, no presenta ninguna objeción. Es todo.- Acto seguido el Tribunal vista la medida alternativa a la prosecución del proceso por la cual han optado los acusados como lo es la admisión de los hechos y siendo que los hechos imputados por la Representante del Ministerio Público no merecen pena privativa de libertad la cual no sobrepasan los tres años y dada la admisión voluntaria de los hechos atribuidos y su responsabilidad en el mismo no teniendo antecedentes penales y no se encuentra sujeta a esta medida por otro hecho, este Tribunal Quinto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del estado Sucre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO a los ciudadanos: A.M., venezolano, de 42 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.299.675, de profesión u oficio agricultor, residenciado en c.d.A., turimiquire, Casa s/n, Parroquia R.L.E.S., y A.R.S.F., venezolano, de 33 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.852.636, de profesión u oficio agricultor, residenciado en c.d.A., turimiquire, Casa s/n, Parroquia R.L.E.S., por el lapso de UN (1) AÑO, por la comisión de los delitos de DEGRADACION SE SUELOS TOPOGRAFIA Y PAISAJES, previsto y sancionado en el Artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en violación de las normas técnicas contenidas en los artículos 53 den la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio, articulo 55, 62 y 63 de la ley de Bosques y Gestión Forestal. conforme a los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, durante el cual el acusado deberá cumplir con las siguientes condiciones: PRIMERO: 1.- Reforestar el área afectada; SEGUNDO: Sembrar Cinco (05) árboles de Cedro que tengan como mínimo 1 metro de altura en el área afectada a fin de su recuperación. TERCERO: no realizar actividades similares que dieron origen a la apertura de esta. En consecuencia se procedió a imponer a los ciudadanos: A.M. y A.R.S.F., por el delito de DEGRADACION SE SUELOS TOPOGRAFIA Y PAISAJES, previsto y sancionado en el Artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente de todas y cada una de las condiciones establecidas por el Tribunal, manifestando ésta su conformidad y su disposición de darle cumplimiento.

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