Decisión nº 05 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 10 de Enero de 2008

Fecha de Resolución10 de Enero de 2008
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoConsignación De Cheques

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos, cheque N° 03924994, de fecha 18 de Diciembre de 2007 emanado de CONSIGNACION, contra el Banco Banesco y montante a la cantidad de VEINTE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS NUEVE CON 79/100 (Bs.20.539.509,79), a favor de los niños y/o adolescentes ANTONI Y A.M..

La anterior solicitud fue recibida del órgano distribuidor y el Tribunal mediante auto de fecha 08 de Enero de 2008, se le dio entrada y admitió la misma cuanto ha lugar en Derecho ordenándose darle numeración al mismo y que en auto por separado se resolverá lo conducente.

PARTE MOTIVA

UNICO

Observa, este Juzgador que consta en autos, cheque consignado a favor de los niños y/o adolescentes ANTONI Y A.M., los cuales no poseen libre administración de sus bienes, este Tribunal atendiendo al principio del Interés Superior del Niño establecido en el artículo 8 que establece:

“ARTICULO 8: “El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Esta principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno de sus derechos y garantías.”

Analizadas las actas procesales, es por lo que este Tribunal ordena a los fines de salvaguardar los intereses y los bienes de los niños y/o adolescentes ANTONI Y A.M., aperturar una cuenta de ahorros en el Banco de Fomento de los Andes a nombre de los referidos niños y/o adolescentes ANTONI Y A.M. y a la disposición del Tribunal. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Ordena:

1) Abrir una (1) Cuenta de Ahorros Código 11 a nombre de A.M., cuyos beneficiarios son ANTONI Y A.M. y a la disposición del Tribunal en Banfoandes.

2) Consignar en actas copia certificada del acta de defunción del causante y de las actas de nacimiento de los niños y/o adolescentes de autos.

3) Notificar de la iniciación de este procedimiento al ciudadano Fiscal Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia de conformidad a lo establecido en el artículo 170 literal "c" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal No. 1, en la ciudad de Maracaibo, el (10) de Enero de 2008. Año 197° de la Independencia y 148º de la Federación.

El Juez Unipersonal No. 1:

DR. H.P.Q.

La Secretaria.

ABOG. A.M.B.

En la misma fecha, en horas de despacho se publicó el fallo anterior y quedó registrado bajo el Nº 05, en el registro de Solicitudes de bienes llevado por este Tribunal. Se oficio bajo el Nº 08-12 y se libró boleta de notificación. La Secretaria.

HPQ/691*

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