Decisión nº 1516-2.013 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 27 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteOlga Oliveros Guarín
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 27 de Mayo de 2013

202º y 154º

ASUNTO: Nº KP02-J-2013-002479

Solicitante: A.D.C.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.086.293, de éste domicilio.

BENEFICIARIAS: Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA, de 16, 12 y 08 años de edad, respectivamente

Motivo: Autorización judicial.

En fecha 10 de mayo de 2013, la ciudadana A.D.C.G. ya identificada, actuando en representación de sus nietos Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA, presentó solicitud en la cual indicó que la ciudadana EDITZA L.R.G., titular de la cedula de identidad No. 13.652.700, dejó ante FONLAI, Organismo adscrito a la Gobernación del Estado Lara, tales como pasivos laborales, prestaciones sociales, caja de ahorro y fideicomiso, L.P.H y demás beneficios laborales, por lo cual solicitó autorización para el cobro de los mismos, así como respecto al dinero depositado en la cuenta del banco Provincial a nombre de la de cujus, el cual corresponde a los beneficiarios de autos y a su hermana GEILIBETH R.G., mayor de edad, según consta en declaración de Unicos y Universales Herederos de fecha 05 de febrero de 2013, emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del estado Lara, para gestionar el cobro de los beneficios dejados por la ciudadana EDITZA L.R.G., para sus herederos.; Acompañó su solicitud con copia certificada de la declaración de Unicos y Universales herederos, copia certificada de la partida de nacimiento de los beneficiarios y copia certificada del acta d e defunción..

En fecha 16 de mayo de 2013, se admitió la solicitud en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley.

En fecha 22 de Mayo de 2013, se escuchó la opinión de los beneficiarios de autos, a favor de la autorización solicitada

En fecha 23 de mayo de 2013, tuvo lugar la celebración de la audiencia de jurisdicción voluntaria en la presente causa, en la cual, se dejó constancia de la comparecencia de la solicitante, se incorporaron los medios probatorios, declarándose CON LUGAR la autorización para el cobro de los beneficios dejados por el de cujus.

Este Juzgado para decidir observa:

A los folios 09 al 10 de autos, consta que los niños de autos, fueron declarados conjuntamente con sus hermanos, únicos y universales herederos, del causante EDITZA L.R.G., por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto, en fecha 05 de febrero de 2013, por tanto, tienen por tanto todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante.

Ahora bien, por cuanto se verificó que la presente solicitud procede en Derecho, de conformidad a lo establecido en los artículos 267 del Código Civil y 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, una vez concordados los medios probatorios, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, debe conceder la autorización solicitada.

DECISIÒN

En base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA suficientemente a la ciudadana A.D.C.G., ya identificada para tramitar ante FONLAI, Organismo adscrito a la Gobernación del Estado Lara, el cobro de beneficios laborales, tales como pasivos laborales, prestaciones sociales, caja de ahorro y fideicomiso, L.P.H y demás beneficios laborales, así como respecto al cobro del dinero depositado en la cuenta del banco Provincial a nombre de la de cujus, el cual corresponde a los beneficiarios de autos, Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA y a su hermana GEILIBETH R.G., mayor de edad en calidad de herederos.

Se le advierte a la solicitante, FONLAI, que los montos correspondientes a los beneficiarios de autos, deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, extensión Barquisimeto.

Regístrese y publíquese. Expídanse las copias certificadas a la partes solicitantes, y devuélvanse los originales, una vez consignadas las copias simples respectivas.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 27 de mayo de 2013. Años 203° y 154°.

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION

Abg. O.M.O.

LA SECRETARIA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1516-2.013, siendo las 11:58 a.m.

LA SECRETARIA

OMO/Diana

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