Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 3 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteAlejandrina Rivas Ruiz
ProcedimientoAutorización De Venta De Bienes

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

Sala de Juicio Nro. 02

Trujillo, 03 de Octubre de 2007

197º y 148º.

Actuación Nº 1693-2

Vista la solicitud realizada por la ciudadana: M.A.S.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.132.686, asistida por la abogada M.A.C.P., inscrita el Inpreabogado bajo el Nro. 81.597, actuando en nombre propio en y representación de su hijo: (Se omite su nombre de acuerdo al artículo 65 de la LOPNA), donde solicita al Tribunal se les autoricé a la ciudadana: M.A.S.P., ya identificada, para que de venta al siguiente bien mueble: Un vehículo con las siguientes características: Clase CAMIONETA; Marca JEEP; Modelo GRAND CHEROKKE; Tipo SPORT-WAGON; Año 1.997; Color ROJO; Placa TAC50Z; Serial del motor 8 CIL., Serial de carrocería 8Y4GX58YEV1714978; Uso Particular, quienes adquirieron por herencia del ciudadano: L.M.B.G., quien era: Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.920.209, quien a su vez adquirió por Certificado de Registro de Vehículos Nro. 8Y4GX58YEV1714978-2-1, de fecha 01-10-2002. El Tribunal observa que el niño: (Se omite su nombre de acuerdo al artículo 65 de la LOPNA), de un año de edad, es hijo del causante, pero para acto como el pretendido requiere de la autorización solicitada, de conformidad con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 8 y 53 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 262 y 267 del Código Civil, que se debe dar, puesto que si bien se trata de un acto de

disposición y de evidente utilidad y beneficio para el niño y la ciudadana que nos ocupan, igualmente al folio 29, consta la Notificación de la representante del Ministerio Público, la cual solicitó: Así se decide. Por las razones expuestas y especialmente conforme a los artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda:

PRIMERO

Se autoriza a la ciudadana: M.A.S.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.132.686, quienes actúa en nombre propio y en representación de su hijo: (Se omite su nombre de acuerdo al artículo 65 de la LOPNA), para que de venta a: Un vehículo con las siguientes características: Clase CAMIONETA; Marca JEEP; Modelo GRAND CHEROKKE; Tipo SPORT-WAGON; Año 1.997; Color ROJO; Placa TAC50Z; Serial del motor 8 CIL., Serial de carrocería 8Y4GX58YEV1714978; Uso Particular; quienes adquirieron por herencia del ciudadano: L.M.B.G., quien era: Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.920.209, quien a su vez adquirió por Certificado de Registro de Vehículos Nro. 8YAGX58YEV1714978-2-1, de fecha 01-10-2002. Con un avaluó total de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 25.000.000,00), debiendo el Funcionario ante el cual se realice esta venta, quién es responsable del estricto cumplimiento de esta decisión, elaborar y remitir cheque de gerencia por la cuota parte que le corresponde a: (Se omite su nombre de acuerdo al artículo 65 de la LOPNA), de 1 año de edad, a la sede de este despacho, a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

SEGUNDO

Este pronunciamiento deja a salvo derechos que en beneficio correspondan a terceros.

TERCERO

Provéase y ofíciese lo conducente.

La Juez Suplente Especial El Secretario Titular,

Abog. A.R.R.A.. J.L.A.

AARR/JELA/rosa

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