Decisión nº PJ0372010000047 de Tribunal Tercero de Juicio de Yaracuy, de 5 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Tercero de Juicio
PonenteJenny Andaluz Affigne
ProcedimientoCondenatoria Por Admision De Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Felipe

San Felipe, 5 de agosto de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-001377

ASUNTO : UP01-P-2007-001377

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL Y LAS PARTES

TRIBUNAL MIXTO CON ESCABINOS:

JUEZA PRESIDENTA: Abg. J.A.A.

JUECES ESCABINOS: M.G. y N.P.

SECRETARIA: Abg. D.L.

FISCAL: 8° del Ministerio Público del estado Yaracuy Abg. M.A.A.

VICTIMA: Niña (Omite Identidad conformidad a lo preceptuado en el artículo 65 de la LOPNA).

DEFENSORA PÚBLICA NOVENA DEL ESTADO YARACUY: Abg. L.d.A..

ACUSADO: O.E.M.I..

DELITO: Abuso Sexual a Niño previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con la agravante establecida en el artículo 217 ejusdem.

El día 26 de Abril de 2010 siendo la oportunidad fijada para celebrar el juicio oral y reservado de conformidad con el artículo 333 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, que se le sigue al ciudadano: O.E.M.I., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 18.547.789, fecha de nacimiento 17/11/85, residenciado en el Barrio Brisas del Terminal, calle 01, casa S/N, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, por el delito de Abuso Sexual a Niño previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con la agravante establecida en el artículo 217 ejusdem, en perjuicio de la niña (se omite la identidad de conformidad con lo preceptuado en el artículo 65 de la LOPNA), se abrió el debate previo el cumplimiento de las formalidades legales establecidas en los Capítulos I y II del Título III del Libro Segundo del Código Orgánico Procesal Penal, expusieron sus alegatos la Representante del Ministerio Público, la víctima (omite identidad conforme articulo 65 de LOPNA) representante de la víctima, la abogada L.d.A. defensora pública novena y el acusado, el debate se realizó en ocho sesiones que se prolongó hasta el día 22 de julio de 2010, fecha en se declara clausurado el debate dictándose en esta misma fecha el dispositivo de la sentencia condenatoria, por unanimidad de los miembros integrante del Tribunal Mixto, luego de deliberar en sesión secreta en la sala de escabinos, conforme el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiendo publicar la sentencia in extenso, conforme el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber diferido la redacción de la misma, la cual se hace en los términos siguientes:

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

OBJETO DEL JUICIO

Por parte del Ministerio Público expuso: “hoy es el día del Juicio Oral y Reservado por lo que ratifico en todas y cada una de sus partes la acusación presentada por este Despacho Fiscal en fecha 07/05/2007 presentada en contra del ciudadano O.E.M.I., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 18.547.789, fecha de nacimiento 17/11/85, residenciado en el Barrio Brisas del Terminal, calle 01, casa S/N, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, por el Delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrió el hecho, en concordancia con los agravantes establecidos en el artículo 77, numerales 8° y 99° ejusdem, así como la Agravante genérica del artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de M.D.P.O.; por lo que se comenzó la investigación por denuncia de la concubina del acusado de autos, quien manifestó que había dejado a su hija de cuatro años en la casa del ciudadano, y cuando la madre llega, la niña le dice que el duele la parte de atrás y cuando la reviso le vio que tenia sangre, fue cuando la madre fue a presentar la denuncia y le realizaron el examen y le diagnosticaron el himen en buen estado pero el año si tenia irregularidades, por lo que se acusa al ciudadano aquí presente; en tal sentido se van a presentar en el transcurso del debate los expertos que realizaron las experticias y los testigos que serán evacuados en el transcurso del juicio, por la comisión del delito de Violación en contra del acusado aquí presente.

Por parte de la Defensa Pública Novena, Abg. L.d.A., quien expone lo siguiente: “en mi condición de defensor, en primer lugar la hago el llamado de atención a los jueces escabinos y que aquí tratamos de buscar la verdad y para que eso están acá para presenciar las pruebas, los testigos en cuanto a su comportamiento corporal que digan la verdad y que no estén falseando los relatos, mi defendido siempre ha mantenido que es inocente y no ha querido admitir los hechos aun cuando el mismo ya tiene detenido dos años, por lo que el mantiene su posición de ser inocente. En cuanto a la declaración de la niña y la declaración de la madre en cuanto señala que la penetración fue por las dos partes existe incongruencia con la experticia que señala en las conclusiones que la niña presenta es por la parte de atrás, aquí no vamos a verificar si fue violada o no, sino que si mi patrocinado fue el autor, en cuanto a las pruebas medicatura forense y lo dicho por la niña en cuanto a este asunto, por lo que la defensa le solicita la mayor atención cuando estemos con la víctima y su representante porque mi patrocinado es inocente como siempre lo ha manifestado, es todo”.

Por su parte el Tribunal impuso al acusado del contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y de hacerlo lo hará libre de apremio y coacción, manifestando el acusado que deseaba declarar, y lo hizo en los términos siguientes: “Yo en ningún momento me quede solo con ella y en el momento que ella hacer la compra a mi mamá , ella se llevo yo subí para el rancho solo fui a llevar una plata y de ahí subí para que el tío y baje y nos pusimos a beber con su tío y paso una pela y al siguiente día salí para el centro me llego la citación a la casa y cuando me presente a la PTJ era esa de os situación de la violación , yo no me quede solo con ella.”

A pregunta del Ministerio Público expone: recuerda la fecha del problema R hace como 4 años y como a los 15 días y mi esposa tenia 13 años P ese día que paso el problema la señora Mingle llego a reclamar algo R no P no supo nada R ese día en el momento que ella dijo me lleva a la niña P ese día fue hacer la compras R si ese fin de semana nos pusimos a beber con su tía y peleamos y al siguiente día me contre con la cita P bajaste a la casa de tu mama con quien R a las 2 baje solo P cuanto tiempo viva con Mingle R como dos años y pico P cuando dice que llevaba el dinero vivías con ella R si R y por que manifiesta que tenia una novia de trece años R p como era la relación con la niña R normal ellas estaba siempre con ellas P nunca se llego a quedar solo con la niña R no P como estaba vestida la niña R no recuerdo P cuanto tiempo duro la compra R desde la 9 P tiene otra causa R no .

A pregunta de la defensa expone: P tu tenias otra relación R no P fue cual el motivo de la pelas que están tomando por era el motivo R ellas se quería ir y bajamos juntos y empezamos a discutir y baja para mi casa P después que se entera de la denuncia llegaste a conversar con la mamá de la niña R no ella me buscaba llegaba de la Morita y me llamaba y me dijo que quería hablar y tenia una mamadera p por cuanto tiempo convivió con ella en el rancho R como tres meses P cuanto tiempo vivió en casa de su mana R como un año P la niñazo vivía constantemente con su mama R si P en el tiempo que vivió en el rancho acostumbraba dejarla solo R siempre se la llevaba y sino con la hermana en la recta de A polonio P esa noche que pelearon.

A pregunta del tribunal expone: en el 2006 vivías con la señora R si para el momento que sucede la niña vivía con ustedes R si P cuando se entera de lo de la niña R en el momento que me denuncia P nunca se quedo solo con la niña R nunca yo trabajaba y pague servicio P vivían la niña y la señora contigo R yo la deje definitivo el pelamos el sábado y el domingo me llega la citación P donde estaba la señora R no se el sábado fue que la vi y me fui para mi casa a dormir y al día siguiente me voy a hablar con la señora de la pescadería P donde tomaron R en la casa del tío de ella P estaba la niñas con ustedes R si .P tuvo conocimiento de algo que le paso a la niña una caída o algo R no.

Por su parte la niña (omite identidad) manifestó que: “mi mama me dejo en la casa, entonces el me llama, oscar, y me dijo ven acá y yo le dije no porque voy a ayudar, me agarró a la fuerza y me llevo para arriba, para el rancho de mi ma y me levanto el vestido, me bajo las pantaletas y el se bajo el pantalón y el interior, me levanto las piernas y me hizo así (se deja constancia que la niña se movió hacia delante y hacia atrás), me puso la chola por detrás, nada mas, yo llore no me dolió y el me decía que hiciera silencio y yo no lo quería oír, después el me paso una manga de una camisa que mi mama pico para la cocina y me paso el trapo para que yo me limpiara y me dijo límpiate con esto, y yo me tuve que limpiar porque si no me iba a pegar, y me dijo que le dijera a mi mama que yo me había caído o me había dado con un alambre y yo le dije a mi ma, porque el me decía que si le decía a mi ma me iba a pegar, pero yo le dije a mi ma, después el se fue para donde mi tío, se fue para una parte y me dejo sola; no lo volví a ver después de eso y yo me fui para que la vecina y la vecina me dio un pan, entonces el me quito el pan y entonces me llevo para abajo caminando y para arriba me llevo corriendo, para arriba queda el rancho, en el rancho había una cama y una cocinita, ese rancho es de mi mama y me dejó sola y después me fui para donde la vecina con la llave, el me quería dejar encerrada pero no pudo, Oscar es el que esta ahí (se deja constancia que la niña señala al acusado de autos presente en sala), es todo”.

Conclusiones: por parte de la Fiscal del Ministerio Público expone: durante el desarrollo del debate se pudo comprobar la responsabilidad del ciudadano O.M.I. por el delito de abuso sexual en perjuicio de la niña ,M.D.P.O., se tomo en cuanta las siguientes pruebas que fueron evacuadas durante el desarrollo del debate las cuales se dirigían todas en contra del ciudadano O.M.I., pudimos escuchar la declaración de la niña M.D.P. quien es victima en el presente caso la cual en su declaración fue espontánea en su relato y la misma manifestó que Oscar quien es pareja de su mamá la llevo para un rancho la metió el pene por el rabito, así mismo manifestó también que el ciudadano le Oscar le limpio sus partes internas con una franela que su mamá usa para limpiar. Esta declaración fue ratificada por la psicóloga Mórela Boisiere quien le practico informe psicológico a la victima y quien manifestó que es una niña muy espontánea y su narrativa es precisa y clara y relata datos que son ciertos que desmejoran su desarrollo por el abuso sexual vivido en cual le causo un daño cerebral psicológico por cuanto esa vivencia nunca le será olvidada , manifestó también la psicóloga que la niña tenia signos que había pasado por una experiencia muy fuerte y que además su relato fue de una manera vivencial por tal motivo la psicóloga concluye que la niña fue victima de abuso sexual, también escuchamos la declaración de la ciudadana Mingles Osuna quien es madre de la victima la misma señalo que dejo a su hija en la casa de la señora Mercedes quien es madre del imputado por cuanto iba hacer una compra en el mercal cuado regresa no consigue a la niña y la señora Mercedes le dice que a lo mejor se lo llevo su hijo Oscar al rato llego el ciudadano O.M.I. en compañía de la victima la cual manifestó a su mamá que le dolía se rabito, por tal motivo la madre le revisa y observa que tiene el recto rajado y con sangre , posteriormente suben al rancho donde vive y al llegar la niña le cometa a su mamá que Oscar le había metido su chola por el rabito y que le luego le seco sus partes intimas con la manga de una camisa, por lo que esta declaración tiene pleno valor probatoria por que es la persona que mantuvo contacto directo con la victima, así mismo tomamos en cuenta también la inspección técnica realizada al lugar de los hechos la cual fue ratificada por el experto y manifestó que se trata de una vivienda tipo rancho constituido por láminas de acerolit ubicado en los apartamentos de Cocorote , esta inspección es de gran importancia por que demuestra que existe el sitio y concuerda con las declaraciones de la victima por ultimo se señala también la medicatura forense, que unas de las pruebas mas importante y tenemos que el diagnostico tenia borramiento del ano se escuchó a la forense que manifiesta que hay desgarro y produce borramiento que se hace que se borra con algo duro y concluye que la niña sufrió de abuso sexual por tanto concuerda los hechos y con el diagnostico y por ultimo se escucho la declaración del acusado quien manifestó que subió al rancho lo cual concuerda con el mismo día y no supo explicar y es una cuestión ilógico que no sepa que la niña fue abusadas y dice que se entera por una citación y manifiesta que tenia una novia de 13 años de edad y a mi entender muy fácilmente le puede gustar una niña y aunada a que la madre de esa adolescente y todo lo expuesto y lo que se vio durante todo el debata y se concluye que el ciudadano O.E.I., pido que se valoren las pruebas y este ciudadano sea condenado.

Conclusiones por parte de la Defensora Pública Novena expone: presentadas por el Ministerio Público, señala en principio que la carga de la prueba la tiene el MP quien tiene que venir a demostrar y la defensa no tiene que probar nada y estamos en presencia de un hecho que todos rechazamos por completo y mas no es necesario demostrar un abuso sexual con respecto a la niña y lo importante demostrar quien es el responsable y si mi defendido es quien cometió ese abuso sexual pasan muchas cosas interesantes durante el juicio , falto investigación no puede cargar mi representado con un error del estado , el fue detenido no hubo una investigación cónsona para demostrar que el responsable es mi representado , se colecto la ropa intima o el trapo , en una verdadera justicia se hizo a caso una raspado para ver en realidad si había sangre para comprar se colecto semen para ver el ADN si coincida con el de mi representado se hizo un barrido de apéndices pilosos , es muy fácil, si cualquiera de nosotros podemos estar sentado de este lado sin probarlo científicamente , esos no son electos suficientes y aunados a que no estuve en la declaración de la victima y su madre pero me llama la tención que cuando leo el acta de esas declaraciones y la niña manifiesta y señala la niña le puso la chola por detrás de eso quedo un acta alega en una extracción anterior pero me llama la atención que los niños pueden ser manipulados pero me lama la declaración de la psicólogo donde manifiesta según su experiencia fue una experiencia vivida por que así se lo hace ver su experiencia, y la psicóloga no dice que aplico el test tal y tal para llegar a concluir hay tes que me permiten concluir no estoy de cuerdo con eso y ese misma día en el acta dice que no le dolió y eso me llama la atención y rechazo ese tipo de hechos mas de eso es la culpabilidad de una persona y estamos para el fin único de la justicia compartida para la victima y el acusado mas allá se las dos declaraciones que me hace dudar de la responsabilidad esta la declaración de la madre de a victima esa declaración fue incongruente y hablo como madres y mujer que no saber como fue y esperar una semana para declarar sea o no mi pareja y no con ese cuanto que no justifica esa situación, hubo muchas contradicción e incongruencias en su declaración y mas cuando se trata del abusa , llama la atención que el MP dice que la declaración es ilógica que la hija de su pareja no fue abusado que es mas ilógico que no sepa donde esta la niña donde la dejo , considera la defensa que no quedo demostrado que mi representado es responsable definitivamente no quedo demostrado y cuando existe dudas, existe el principio de duda y cunado no se esta convencido debe absolver y por ultimo en cuanto al señalamiento que mi representado tenia una relación con una adolescente esto no nos puede hacer pensar y si tiene una o mil denuncias estamos aquí para este caso en particular por o antes expuesto se tome su tiempo seriamente y se detengan a pensar y tomen la decisión que considere mas adecuada y se absuelva a mi representado.

Se deja constancia expresa que las partes no ejercieron el derecho a replicas y contrarréplica.

DEL DELITO Y LA CALIFICACION JURIDICA

La calificación jurídica dada por el Ministerio Público y admitido por el Tribunal de Control Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, a los hechos en contra del acusado O.E.M.I. es por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 en concordancia con los agravantes del artículo 77 numerales 8° y ambos del Código Penal, así como, la agravante genérica del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pero en el caso in comento observa esta juzgadora que los hechos sucedieron el día 27 de Mayo del 2006 estando para esta fecha vigente la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, por lo que se anunció de conformidad con lo preceptuado en el artículo 350 cambio de calificación jurídica por el delito de abuso sexual a niño previsto y sancionado en el artículo 259 en concordancia con el artículo 217 eiusdem.

DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

En la Audiencia Oral y Pública se recibieron las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, tales como declaración de expertos y testigos, leídas las documentales, apreciando los medios probatorios con estricta observancia de las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal, por ende se valoran a través de la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, es decir que con este sistema de certeza legal previsto en el Artículo 22 de la norma procesal el juez o los jueces, en este caso, han analizado todos los elementos probatorios según la libre, razonada y motivada apreciación, para valorar cada prueba que ha sido incorporada y así tenemos:

  1. -) Declaración de la Experta Dra. M.A.B., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub-delegación san Felipe, quien debidamente juramentada expuso: reconozco el contenido y firma del Reconocimiento Medico Legal Físico Ginecológico y Ano Rectal Nº 9700-123-1158, de fecha 05 de junio de 2006, practicado a la niña, y expone: “en el examen físico se aparecieron quemaduras y cicatriz por lo que se apreció el síndrome de niño maltratado y en se evidencia ano hipertónico con cicatriz.

    A preguntas de la fiscal responde: cuanto tiempo de experiencia R en San F.C. 5 años P que quiere decir cuando habla borramiento P en los pliegues se valoran como un reloj por eso se habla a nivel de la hora 6 P para que se hable de una borramiento a la hora 12 y 6 esos borramiento R la hora 12 y 6 es la hora mas sensible por que en ese lugar la piel no es fuerte a raíz de una ruptura y cuando se cicatriza se borra el canal P ano hipertónico cuando concluye que hubo penetración de que magnitud R en ese reconocimiento hubo actos que causa al esfínter anal no recuerdo la edad y se puede inferir que hubo lesión en el esfínter anal R que quiere decir que duración R la experticia tiene tiempo de duración para las lesiones P en una niña este diagnostico de abuso sexual R en este caso solo fueron cicatrices en el momento que realizo el examen P en este caso pudo ser de un abuso sexual R si.

    A preguntas de la defensa cuando se refiere en el pliegue 6 y 12 es la zona mas sensible en la penetración necesariamente puede haber borramiento en otros pliegues R si pide habar otros borramientos simplemente fue ocasional en la hora 12 y 6 P hablo de algo muy importante hablo que cuando practico el reconocimiento manifestó que el hecho lo que produjo tiene que haber sido hace mas de 10 días R yo infiero que si fue un abuso sexual de 10 días P puede determinar que el abuso ocurrió el día anterior R es imposible .A preguntas del tribunal establece en el ginecológico esfínter hipotónico con cicatriz esa cicatriz es con respecto anal hora 6 y 12 R se habla de borramiento de la piel cercana del esfínter anal cuando se habla de borramiento no hay forma que se forme y que fue borrado mucho antes P si el hecho ocurre en esa penetración el 25/05/206 Y hace el reconocimiento 5/06 R es el mismo hecho se presentan cicatrices una herida normal en piel es de 8 a 10 días de cicatrices si lo veo antes veo rojo si se observan las cicatrices y las cicatrices pueden estar relacionadas por el tiempo para ser mas claro cuando realice la experticia ya tenia mas 10 días cuando la vi habían pasado mínimo 10 días.

    El Tribunal valoró la declaración de la experta, quien bajo juramento manifestó que practicó el reconocimiento médico legal a la niña Nº 9700-123-1158 de fecha 05 de Junio de 2006, referente al síndrome del niño maltratado, en esta se concluyó que el esfínter anal hipotónico, borramiento de pliegues anales a nivel de hora 6 y 12 aguja del reloj, el Tribunal le da valor probatorio, por cuanto le permite a esta Juzgadora a través de las reglas de la sana critica, al ser un testigo veraz, creíble, claro, y objetivo, por lo que produce certeza sobre la participación como autor de los hechos al acusado O.E.M.I. y aportando elementos para determinar que el referido acusado actuó como autor del delito de abuso sexual en perjuicio de la niña (omite identidad) quedando demostrado en consecuencia que el acusado el día 27 de Mayo del 2006 se llevó a la niña hasta el rancho y le introdujo el pene por el ano, por lo que constituye prueba directa en cuanto a la participación como autor del HECHO y que concatenado con los demás elementos probatorios hacen plena prueba en contra del acusado.

  2. -) Declaración de la Experto Psicóloga Morela J.B., titular de la cédula de identidad N° V.- 3.664.859, quien debidamente juramentada expuso: reconozco el contenido y firma del Informe de fecha 30/10/08, practicado a la niña, y expone: “fue realizada en el año 2008, recuerdo poco pero el informe es muy especifico, la niña agarro lo acontecido en los sucesos por lo que estamos acá y narro con sus palabras de una forma muy a su nivel, era una niña comprometida desde pequeña y para el momento de su evaluación necesita completar estudios por problemas en la vía respiratoria además de la asesoría psicológica, no se si buscaron ayuda psicológica en otra parte porque la función mía fue en ese momento.

    A pregunta del Ministerio Público responde: “ Desde que fecha usted ejerce esta profesión? desde 1982. A quienes atiende? A Niños, adultos, adolescentes, familias también con niños recién nacidos durante veintisiete años. Como se expreso la niña? en el momento que la madre me la lleva si hubo inhibición pero en la segunda oportunidad si fue muy dada, y vi que no era fabricada. Como fueron los hechos narrados por la niña? lo que recuerdo es lo que aparece en el informe, y recuerdo que la niña se quedó sola y el muchacho se llevo a la niña al rancho y me contó lo que le sucedió. Características de la niña? inseguridad en cualquier actividad que la niña realizad, todos los inconvenientes escolar, en conducta, para dormirse, mucha intranquilidad. Cree que la niña logre olvidar este recuerdo? Ya con toda esta narración, es muy difícil, se quiere para la salud mental, y una vez que ya es madura vaya a tratamiento, a ayuda psicológica, a terapias, pero ese recuerdo que tiene la niña no creo que pueda olvidar. Cree que la niña pudiera ver una escena de abuso sexual? Si la niña ve eso, puede recordar pero es como cuando se establece que es una vivencia directa, puede señalar que a mi me dolió, se lo vi, es como una vivencia muy directa.

    A pregunta de la Defensa Pública responde: En cuanto usted señala que la niña narro de manera detallada lo que le paso, en algún momento la niña reacciono a algún? Si, me dijo el nombre del sujeto, que no lo recuerdo. No le dijo que lo vinculaba a esa persona? No me dijo pero si me dio el nombre. Antes del informe tuvo conversación con la madre de la niña? si, pero no recuerdo si fueron una o dos. Que puede concluir con ese informe? Hay como una verificación de los datos que la niña aporta y a parte de eso unas condiciones en la niña que son de desmejoras para desarrollar todo el potencional, como el Caso de la niña con signos de retardo cognitivo, un posible retardo, una serie de enfermedades de problemas, para resolver tiene que tener apoyo para nivelarla a nivel pedagógico y culminar toda la parte de evaluaciones pendientes que tenga y continuar con psicología.

    A pregunta del Tribunal responde: Usted habla de una historia anterior de la niña, cual es esa historia? La parte de la mama como fue el embarazo, las vivencias de la niña, todo lo referente a las actividades anteriores al hecho, la enfermedad tenia enfermedad bronquial pero la mama no se supo decir, tenia algo extraño y tenia alguna dificultad para la motricidad gruesa, no habían cumplido con la cita y la parte cognitiva que es la parte que refleja como funciona el cerebro, y en ese momento habían signos en el cerebro, por eso era conveniente la evolución neurológica. Considera que la niña con respecto a los hechos pudo haber sido llevado o por vivencia? yo dificulto que la hayan llevado a eso, porque fueron narrados de una manera muy vivencial, y hay que tomar en cuanta el lenguaje corporal. Pudiéramos decir que fue una vivencia? Para mi fue una vivencia, hay indicios que habría que sospechar pero por la forma en que yo la evalué, por la experiencia que tengo, yo concluyo que fue una vivencia.

    El Tribunal valoró la declaración de la experta, quien bajo juramento manifestó que practicó informe de fecha 09 de Marzo del 2007 referente a la niña agarro lo acontecido en los sucesos y narro con sus palabras de una forma muy a su nivel, causando una vivencia en la niña, el Tribunal le da valor probatorio, por cuanto le permite a esta Juzgadora a través de las reglas de la sana critica, al ser un testigo veraz, creíble, claro, y objetivo, que concatenada con la declaración de la experta M.A.B. cuando manifestó que se observó en el esfínter ano hipotónico borramiento de pliegues anales a nivel de hora 6 y 12 del reloj, por lo que produce certeza sobre la participación como autor de los hechos al acusado O.E.M.I. y aportando elementos para determinar que el referido acusado actuó como autor del delito de Abuso Sexual a Niña en perjuicio de (omite identidad), por lo que constituye prueba directa en cuanto a la participación como autor del HECHO y que concatenado con los demás elementos probatorios hacen plena prueba en contra del acusado.

  3. -) Declaración de la representante de la Víctima ciudadana MINGLES AMYUR OSUNA, cédula de identidad Nº 17.698.934. Previo a las formalidades de ley, procede a juramentarla, y respecto del caso expuso: La broma sucedió así, yo deje en casa de mi mama y fui a hacer unas compras en Mercar y cuando regrese le pregunte por ella y me respondió que no sabia que pensaba que yo me la había llevado y me dijo no será que se la llevó Oscar, alo mejor se lo llevo Oscar, y le dije, Señora M.P.? Y ella me dio dinero para pagar un libre para irme a la casa, estaba temblando y ella me dijo que no la dejara con nadie ni con Oscar y cuando voy saliendo me dice no te vas sin comer espérate, y cuando voy saliendo ellos vienen entrando y la niña se me acerca y se sienta al lado mió y me dice que le duele por detrás y le pregunto donde? Y me dice por aquí (señala por detrás) y cuando la reviso veo que tiene el recto partió y entonces vino la señora mercedes y también vio y le dijo a Oscar tu hiciste eso y el dijo como va a creer que yo hice eso. Luego en la casa le pregunte, niña pero que es esto? Ella respondió: ese es un trapo que O.m. paso para que me limpiara y le dije, Hija como Oscar te hizo eso? Y me dijo O.m. tiro en la cama, me quito los pantalones, se bajo los interiores y me hizo así ( se mueve hacia arriba y abajo), luego me dijo que Oscar le dijo que ella dijera que fue que se cayo y que se golpeo con una piedra, después yo no hallaba que hacer y O.m. tenia amenazada y agarro un machete y dijo que en vez de estar preso prefería estar preso y le cayo a todo a martillazo, al segundo día cuando pude Salí corriendo hacia la vecina y le dije que o.M. quería matar y después nos fuimos para que mi hermana y ella me dijo: vamos ahora mismo para PTJ y lo denunciamos y bueno, nos fuimos y lo denunciamos, la niña me dijo siempre que fue Oscar, yo le decía a él porque hiciste eso, que le hice a él para que hiciera eso, yo siempre le decía que no se metiera con mi hija, de paso, después que fui a Fiscalía, estaba una muchachita de doce años y cuando estaba entrando me dijo su mama que estaba denunciando a un chamo que se había llevado a su hija y me dijo que era Oscar y yo le dije, que? Él violo a mi hija, entonces me preguntaba por eso y yo estaba sorprendida, y entonces pensé que tenia la costumbre y le gustaba violar a las carajitas.

    A pregunta de la Fiscal: Recuerda la fecha cuando sucedió eso? Como a los últimos de mayo, como 04 de Junio. P. Que nexo tenia usted con O.M.I.? Vivía con él. P cuantos tiempo? Como tres años. P. Primera vez que sucedía algo? No, el anteriormente me la había quemado. P. Tu le habías dejado la niña a la señora mercedes? Si. P. Que te dijo? No será que Oscar se la llevó y le dije, no sé yo se la deje a usted. P. Donde la dejaste? En la casa de su mama. P. Donde te dice la niña que Oscar abuso de ella? En el rancho. P. ella me decía, mama me duele, le pregunte donde te duele, en la parte de atrás entonces vi que tenia el recto partió y entonces le dio como miedo y me dijo que fue que se cayo y se golpeo con una piedra, y le dije hija dime la verdad, entonces ella le decía a Oscar: Oscar decile y después fue que me dijo. P. Porque no salieron inmediatamente de allí? Porque el me tenia amenazada y no me dejaba salir. P. Que te hacia mientras estaba ahí adentro? Me tenia amenazada y les caía a la puerta a martillazo y la niña estaba pegando gritos y yo estaba asustada, temblando. P. Que consiguió usted? Un pedazo de manga mojado y le pregunte a la niña y me dijo que eso se lo paso Oscar para que se limpiara. P. Cuando pasaste la noche ahí, a que hora logras salir del rancho? Al siguiente día, que salí para la casa de mi hermana y fue cuando me dijo que lo denunciáramos. P. Hoy en la actualidad la niña recuerda lo sucedido? No todo pero si. P. Cuéntame que recuerda? Ella me dice cada vez que la paso por allí ella me dice que no se va a olvidar de eso, y me dice mama quita esos vallenatos que eso me hace recordar. P. Porque el escuchaba esos vallenatos? Si. P. Como era la conducta del ciudadano Oscar mientras vivía contigo? El era agresivo y le tenía miedo. P. Porque lo dejaste? Porque el siempre me amenazaba, me tenia azotada si salía para Guayurebo llegaba y me iba a buscar. P. Llegaste a recibir amenazas por parte de la familia Ilarraza? Me llegaban mensajes y no sabia de quien era y luego llame a ese numero y me decían quien es usted y le dije que me habían llegado unos mensajes y me dijeron: ah, ese es Oscar y le dije cual? Oscar uno de la Morita, ya te lo paso, entonces cuando lo pasaron respondió el y decía quien habla es Oscar, y le dije, naguara como te atreves a enviarme mensajes entonces después empezó a llamarme, luego vino la mama y decía que quitáramos la denuncia que ahí lo iban a matar, que su hijo de ahí iba a salir muerto y le dije que a mi me dolía mi hija, entonces se fue, pero anteriormente le dije que hablara con su hijo y que dejara de amenazarme y le dije que tenia los mensajes y me respondió que no eran de él, y el seguía llamándome y me dijeron que lo apagara y aquí tengo los mensajes. P. A partir del día que ocurrió el hecho cuando hiciste la denuncia, como a los tres, cuatro días. P. Al siguiente día que hiciste? Ese día como que fue, que me fui para que mi hermana y fuimos a poner la denuncia. P. Te fuiste para que tu hermana y cuando fue que salieron a poner la denuncia? Yo se que fue ese mismo día que mi hermana me dijo: vístase que vamos a poner la denuncia. P. Ese día colocaste la denuncia? Si. Es todo.

    A pregunta de la defensa Publica: A que se dedica usted? Ama de casa. P. Cuando salía a hacer diligencias se la llevaba o la dejaba en el rancho? Siempre me la llevaba. P. ese día la dejo en el rancho? Se la deje a la señora Mercedes. P. Ud. manifestó que tenia una relación de parejas de aproximadamente tres años, al momento de los hechos estaban juntos o separados? Estábamos juntos. P. Ud. manifestó que cuando llego de Mercal, no vio a la niña y la señora no sabia donde estaba, a que hora llego aproximadamente? A las tres de la tarde. P. Cuando le dio plata para el taxi y le dijo que se quedara para que comiera, y vio cuando llego Oscar con su hija, a que hora fue aproximadamente eso? Como a la media hora. P. Cuando la niña la vio a usted, cual fue la reacción de la niña? Inmediatamente, se sentó al lado mió, extraña. P. Si la niña le dijo inmediatamente que le dolía y era como las cuatro y media, en que momento se percato que su hija tenia el recto partido? Inmediatamente la revise cuando me dijo que le dolía. P. Cuantos hijos tiene usted? Es hija única. P. Cuando se percato que su hija tenia el recto partido, porque espero hasta las 9:00 de la noche para irse del rancho? Porque me tenía amenazada. P. Porque al momento que se fue sola con la niña, no se fue inmediatamente a un forense a un organismo y mas si estaba amenazada? No me dio la mente en ese momento, la niña me decía vámonos, yo pensaba que había que ir a un doctor. P. Porque si tenia conocimiento de todo esto, insistía a Oscar que vamonos? Yo le dije a él que subiéramos para yo saber, si el me decía que no, bueno. P. Cuando la niña le manifestó que había sido Oscar, a que hora llego al rancho? A las nueve. P. Oscar se fue con usted o se fue posteriormente? Los tres nos fuimos juntos para el rancho. P. En el camino habló con Oscar? No. P. Que distancia hay de la casa materna al rancho de ustedes, donde vivían? Como de las Brizas a Cocorote. P. En eso no hubo comunicación entre ustedes? No, íbamos callados. P. La niña tampoco le manifestó nada? También iba en silencio. P. Alguna vez acudió a un organismo de seguridad por las amenazas que él le hacia a usted? NO. P. Ni pensando en su niña? No nunca pensé, de hecho yo le decía a él que no se metiera con mi hija. P. La parte de atrás tiene cerca, bloques o se comunica con otro solar? Tiene una cerca de alambre. P. La única salida es la puerta principal? Si. P. En la parte de atrás no hay salida? No. P. Para el momento tenia celular? No. P. Las casas estas separadas con alambre con cerca? Separados con alambre. Ud. manifestó que no podía salir de la casa porque Oscar la tenia amenazada, no pudo llamar a alguien, gritar auxilio? Yo gritaba pero nadie venia. P. Como salio? Cuando vi que pude salir, que estaba sola y me fui corriendo. P. Se dirigió a la casa de su hermana? Si. Como se llama? Tetsori. P. Ud. le manifestó el motivo de su presencia al momento de llegar a la casa de su hermana? Yo deje a la niña ahí y después me dijo que la niña le había que dicho Oscar le había metido el dedo y en eso me dijo vístete que vamos a poner la denuncia. P. Como su hermana sabia, porque usted dice que la niña le había dicho, en que momento? Porque yo deje a la niña ahí. P. Usted la dejo ahí y se fue? No, yo le deje la niña a mi hermana el día siguiente, y cuando le dijo eso mi hermana me dijo vamos para PTJ. P. Cuando la dejo en casa de su hermana? Eso fue después, y la deje y me dijo vengase. P. Cuando la dejo en casa de su hermana y que sabia que había sido abusada, para donde se fue usted? No, ese día yo estaba ahí, y baje a la casa de la señora Mercedes a buscar mi ropa y no me la querían entregar. P. Porque no le brindó los auxilios primero a su hija? Porque no sabia que tenia que ir a PTJ primero. P. O sea que si no es por su hermana no sabe que hacer? Yo le pregunte a mi hermana. P. Después que a la mañana siguiente Oscar salio y pudo usted salir, cuanto paso para volver a ver a Oscar? No lo vi más después de esa mañana. P. Que le hace pensar a usted que el responsable de eso fue Oscar? Porque mi niña me lo dijo y yo le pregunté seguro? No seria el de al lago y me dijo, no mami fue él, Oscar. P. Ud. le explico a su hija si efectivamente estaba segura que había sido el? Si, ella lo miraba y le decía: Oscar pero dile. P. Y que hacia el? Deja la gritadera loca, a ti si te gusta estar inventando. No más pregunta.

    A pregunta del Tribunal. Como fue esa relación? Me trataba mal, me pateaba, me cortaba. P. Ud. comento que le dio mala vida y que él sin querer quemo a la niña, como la quemo? Él dice que supuestamente fue con ceniza de cigarro. P. El día de los hechos él no te dejo salir? No. P. No durmieron? No. ese día quiso estar conmigo a la fuerza. P. Tu dijiste que salieron a las nueve de la noche con Oscar y la niña para el Rancho o te fuiste para que tu hermana? Esa misma noche, el día que paso la broma, el decía no te vayas para que tu hermana y ese día Salí sola y me fui para que mi hermana y le deje la niña y me fui después para buscar la ropa. P. Como es que le dices a Oscar que ibas a llevar a la niña para que tu hermana, si el ya se había ido? Fue ese mismo día, yo le dije a él que iba a dejar la niña donde mi hermana y él me tenia amenazada y no me dejaba salir y después fue que lleve a la niña para que mi hermana. P. A que hora Salio a hacer las compras en Mercar? Eso fue como a las nueve de la mañana. P. Y cuanto tiempo paso de Mercar a la casa de la señora Mercedes? Paso tiempo porque hay que hacer cola. P. Donde vivías tu, en el rancho o en la casa de la señora Mercedes? Yo me lleve la ropa a la casa de la señora M.p. no había agua en el rancho. P. y como ibas a lavar si ibas a hacer compras? No, fue la señora Mercedes que me dijo menos mal que viniste para que me hagas las compras. P. Cuanto tiempo paso después de lo transcurrido que él te llamo a celular? Eso hace poco. P. Y como sabe tu numero? De una bodega, yo creo que fue de ahí que el supo mi numero. No más preguntas.

    El contenido de su declaración es coherente y preciso al describir como sucedieron los hechos el día 27 de Mayo del 2006 cuando salió hacer unas compras y dejo a su hija en casa de la madre del acusado y éste ciudadano se llevó a la niña hasta el rancho y abuso sexualmente de la niña por lo que al ser concatenado con los demás medios probatorios producen el resultado de prueba completa que conduce certeza en cuanto a la aportación de elementos para determinar la existencia del hecho punible (abuso sexual), que fueron analizados por la experta forense M.A.B. según el informe médico legal Nº 9700-123-1158 Y la declaración de la psicólogo M.B. en informe de fecha 09 de Marzo del 2007, entonces concatenado estos medios probatorios hacen plena prueba de la existencia del cuerpo del delito.

  4. -) Declaración de la niña víctima (omite identidad artículo 65 LOPNA) y expuso: “mi mama me dejo en la casa, entonces el me llama, oscar, y me dijo ven acá y yo le dije no porque voy a ayudar, me agarró a la fuerza y me llevo para arriba, para el rancho de mi ma y me levanto el vestido, me bajo las pantaletas y el se bajo el pantalón y el interior, me levanto las piernas y me hizo así (se deja constancia que la niña se movió hacia delante y hacia atrás), me puso la chola por detrás, nada mas, yo llore no me dolió y el me decía que hiciera silencio y yo no lo quería oír, después el me paso una manga de una camisa que mi mama pico para la cocina y me paso el trapo para que yo me limpiara y me dijo límpiate con esto, y yo me tuve que limpiar porque si no me iba a pegar, y me dijo que le dijera a mi mama que yo me había caído o me había dado con un alambre y yo le dije a mi ma, porque el me decía que si le decía a mi ma me iba a pegar, pero yo le dije a mi ma, después el se fue para donde mi tío, se fue para una parte y me dejo sola; no lo volví a ver después de eso y yo me fui para que la vecina y la vecina me dio un pan, entonces el me quito el pan y entonces me llevo para abajo caminando y para arriba me llevo corriendo, para arriba queda el rancho, en el rancho había una cama y una cocinita, ese rancho es de mi mama y me dejó sola y después me fui para donde la vecina con la llave, el me quería dejar encerrada pero no pudo, Oscar es el que esta ahí (se deja constancia que la niña señala al acusado de autos presente en sala), es todo.

    El contenido de su declaración es coherente y preciso al describir como sucedieron los hechos el día 27 de Mayo del 2006 cuando su mamá salió hacer unas compras y la dejo en casa de la madre del acusado y éste ciudadano se llevó a la niña hasta el rancho y abuso sexualmente de la niña por lo que al ser concatenado con los demás medios probatorios producen el resultado de prueba completa que conduce certeza en cuanto a la aportación de elementos para determinar la existencia del hecho punible (abuso sexual), que fueron analizados por la experta forense M.A.B. según el informe médico legal Nº 9700-123-1158, la declaración de la psicólogo M.B. en informe de fecha 09 de Marzo del 2007 que se vinculan con la declaración de la niña víctima, y la declaración de la madre de la niña quien manifestó: que el día 27 de Mayo del 2006 salió hacer unas compras y dejo a su hija en casa de la madre del acusado y éste ciudadano se llevó a la niña hasta el rancho y abuso sexualmente de la niña entonces concatenado estos medios probatorios hacen plena prueba de la existencia del cuerpo del delito.

    Ahora bien, en lo que respecta a los funcionarios Eddynson Parra y A.V., funcionario Adscrito a Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub delegación San Felipe estado Yaracuy quienes fueron los que realizaron la experticia inspección técnica Nº 1205 de fecha 04 de Junio del 2006, no comparecieron a las citaciones libradas por el tribunal a la conducción por su Superior Jerárquico, esta juzgadora señala en cuanto a la figura de la experticia, Sentencia N° 352, de fecha 10 de junio de 2005, de la Sala de Casación Penal con Ponencia del Magistrado Dr. A.A.F., sostiene:

    …Es necesario reiterar que la experticia se debe bastar así misma y que la incomparecencia de los expertos al debate no impide que tales elementos de prueba, (debidamente incorporados al proceso) puedan ser incorporados por el juez de juicio…

    Por lo que este tribunal apreciada la inspección técnica Nº 1205 de fecha 04 de Junio del 2006, para demostrar la existencia y características del sitio donde ocurrieron los hechos que consistió en un racho que estableció: “el lugar constituye un sitio “CERRADO”, correspondiente al predio ubicado en la avenida Panamericana sector Mata Palo, de luz natural, ambiente fresco tipo rancho con láminas de acerolit…”, tal como lo declararon la ciudadana MINGLES AMYUR OSUNA y la víctima niña (omite identidad), lo que da plena convicción de que el sitio donde ocurrieron los hechos existe, para lo cual es apreciada por el Tribunal.

    En cuanto a los documentales incorporados al debate, este Tribunal hace las siguientes apreciaciones:

  5. - Inspección Técnica N° 1205, de fecha 04/06/2006, suscrita por los Funcionarios Eddynson Parra y A.V., funcionario Adscrito a Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub delegación San Felipe estado Yaracuy.

  6. - Reconocimiento Medico Legal Físico, Ginecológico y Ano-Rectal, de fecha 05/06/2006 suscrita por la Dra. M.A.B., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub-delegación san Felipe, estado Yaracuy.

  7. - Informe Psicológico, de fecha 09/03/2007, practicado a la niña M.D.P.O..

  8. - Acta de Imputación del ciudadano O.E.M.I., de fecha 16/04/2007.

    Las pruebas documentales contenidas en las mencionadas actas, al ser ratificadas en su contenido y firma, por parte de las expertas que la suscribieron y al sostener su contenido con su declaración, es valorada en su totalidad, al estar dirigida en su esencia a demostrar de manera plena que el día 27 de Mayo del 2006 el acusado O.E.M.I. abuso sexualmente de la niña (omite identidad).

    PRESCINDE DE LAS PRUEBAS SIGUIENTES:

    Se deja constancia que ante la ausencia y la imposibilidad de comparecencia de los funcionarios A.V. y Eddison Parra, en su carácter de expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Yaracuy, se prescinde de estas pruebas, de conformidad a lo establecido en el Artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal y se continúa el juicio oral y público.

    DETERMINACIÓN PRECISA DEL HECHO QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADO

    Este Tribunal por Unanimidad quiere dejar constancia expresa que la actividad de las partes en el presente Juicio fue realizada de forma transparente, con dedicación y lealtad en la búsqueda de la verdad, respetuoso de la dignidad humana y de los principios penales fundamentales, lo que obliga al órgano jurisdiccional, como órgano decisor en ejercicio del ius puniendi del Estado al análisis exhaustivo y minucioso del acervo probatorio presentado al debate oral y público a los fines de la demostración de los hechos configurativos del tipo delictivo, con miras a obtener de los mismos la convicción judicial mediante su vinculación lógica, de los cuales se pueda derivar la relación de los mismos a un sujeto concreto, señalado como su autor responsable.

    Por lo que es oportuno referirse al artículo 259 de la precitada Ley Orgánica tipifica lo siguiente:

    artículo.259.- Abuso sexual a niños. Quien realice actos sexuales con un niño o participe en ellos, será penado con prisión de uno a tres años.

    Si el acto sexual implica penetración genital, anal u oral, la prisión será de cinco a diez años.

    Si el culpable ejerce sobre la víctima autoridad, guarda o vigilancia, la pena se aumentará en una cuarta parte.

    .

    De la disposición legal anteriormente transcrita, se vislumbra como delito de abuso sexual a niños, todas aquellas acciones de contenido sexual realizada a niños.

    Desde el punto de vista medicolegal, el delito de abuso sexual: “… es la explotación de un niño a experiencias sexuales que son inapropiados para su nivel de desarrollo físico y emocional, en forma coercitiva e iniciado, con el propósito de la gratificación sexual de un adulto…”. (Lencioni, Leo. 2002. Los Delitos Sexuales, Manual de Investigaciones Pericial para Médicos y Abogados. Editorial Trillas, S.A. de C.V. México, D.F. Pág. 114).

    De igual manera este tribunal observa que el bien jurídico protegido en este tipo penal es la formación sana de la niña en orden a su libertad sexual futura, pues con este tipo de hechos se lesiona la integridad física, moral y psicológica de la niña.

    Por lo que el Tribunal Mixto en funciones de Juicio, una vez analizadas las pruebas, conforme a lo establecido en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con la agravante establecida en el artículo 217 ejusdem, encuentra que en el debate probatorio, con base al Reconocimiento Médico Legal practicado por la experta M.A.B. quedó demostrado, que la niña (IDENTIDAD OMITIDA) fue víctima de Abuso sexual indicando en el informe “…quemaduras de espesor parcial profundo a nivel de mejilla derecha, cicatriz de quemadura a nivel del antebrazo izquierdo, síndrome de niño maltratado, en parte ginecológica establece: “…esfínter anal hipotónico, borramiento de pliegues anales a nivel de hora 6 y 12 aguja del reloj…”, por la declaración de la psicólogo Morela J.B. quien señaló sobre el informe de fecha 09 de Marzo del 2007 referente a la niña agarro lo acontecido en los sucesos y narro con sus palabras de una forma muy a su nivel, causando una vivencia en la niña,, la declaración de la madre de la niña MINGLES AMYUR OSUNA quien manifestó: que el día 27 de Mayo del 2006 salió hacer unas compras y dejo a su hija en casa de la madre del acusado y éste ciudadano se llevó a la niña hasta el rancho y abuso sexualmente de la niña y la declaración de la niña que manifestó: “mi mama me dejo en la casa, entonces el me llama, oscar, y me dijo ven acá y yo le dije no porque voy a ayudar, me agarró a la fuerza y me llevo para arriba, para el rancho de mi ma y me levanto el vestido, me bajo las pantaletas y el se bajo el pantalón y el interior, me levanto las piernas y me hizo así (se deja constancia que la niña se movió hacia delante y hacia atrás), me puso la chola por detrás, nada mas, yo llore no me dolió y el me decía que hiciera silencio y yo no lo quería oír, después el me paso una manga de una camisa que mi mama pico para la cocina y me paso el trapo para que yo me limpiara y me dijo límpiate con esto, y yo me tuve que limpiar porque si no me iba a pegar…”, se declara culpable al acusado O.E.M.I. del delito antes indicado.

    CONDENATORIA

    En consecuencia, en cuanto a la culpabilidad de los hoy Acusados, de manera UNANIME este Tribunal de Juicio Mixto del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, considera CULPABLE al ciudadano O.E.M.I. por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el artículo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente en concordancia con el artículo 217 eiusdem, por cuanto concurren las circunstancias de haber sido cometido en una niña.

    PENALIDAD

    Establece el Artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, prevé una pena en su limite inferior de Cinco (5) Años y en su limite m.d.D. (10) Años, de conformidad al Artículo 37 ejusdem la pena a aplicar se calcularía en su término medio es decir Siete (7) Años y Seis (6) Meses de Prisión, ahora bien, siendo que estamos en presencia de agravantes establecida en el artículo 217 ejusdem constituye una agravante de todo hecho punible, a los efectos del cálculo de la pena, que la víctima sea niño o adolescente, por cuanto la víctima es una niña. Por lo que la pena que en definitiva deberá cumplir el acusado O.E.M.I. es de NUEVE (9) AÑOS DE PRISION más las accesorias de Ley.

    DISPOSITIVA

    Como consecuencia de los razonamientos anteriores, este Tribunal Mixto de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA por Unanimidad al ciudadano O.E.M.I., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 18.547.789, fecha de nacimiento 17/11/85, residenciado en el Barrio Brisas del Terminal, calle 01, casa S/N, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS DE PRISION más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por encontrarlo responsable penalmente de la de la comisión del delito de Abuso Sexual a Niña, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con la agravante establecida en el artículo 217 ejusdem, en perjuicio de la niña (omite identidad artículo 65 LOPNA). Se mantiene la medida privativa de libertad impuesta por el Tribunal de Control N° 1 de este Circuito Judicial Penal en fecha 23 de Julio del 2008. Se fija como fecha provisional del cumplimiento de la pena el día 22 de Julio del 2019.

    Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el ciudadano O.E.M.I. a los fines de garantizar el cumplimiento de la pena, de conformidad a lo establecido en el Artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Por cuanto no fue puesto a la orden de este Tribunal ningún objeto no se acuerda restitución alguna.

    Se deja constancia que no se realizó el Registro, a que se refiere el Artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el Circuito Judicial Penal no cuentas con los equipos necesarios para ello ni las partes los proveyeron o solicitaron.

    Se publica esta Sentencia dentro del lapso establecido en el Artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal.

    La presente sentencia se dicta de conformidad con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 13, 37, 84, 99 y 375 del Código Penal, Artículos 279 y 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y Artículos 22, 332, 333.1, 335, 338, 350, 361, 364, 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese y regístrese el presente fallo. Cúmplase.

    Dado, sellado y firmado en el Tribunal de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, a los Cinco del mes de Agosto del año dos mil Diez. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

    ABG. J.A.A.

    JUEZA PRESIDENTA

    M.G.N.P.

    JUEZ ESCABINO JUEZA ESCABINA

    ABG. D.L.

    SECRETARIA

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