Decisión nº PJ0362007000073 de Tribunal Tercero de Juicio de Yaracuy, de 4 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2008
EmisorTribunal Tercero de Juicio
PonenteLigia Maria Gonzalez Briceño
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY

TRIBUNAL DE JUICIO Nº 03

San Felipe, 04 de julio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: UP01-P-2006-1143

JUEZ: Abg. L.M.B.G.

FISCAL Aux. 8°: Abg. M.A.A.

ACUSADO: A.P.

DEFENSA PÚBLICA 1°: Abg. A.I.

VICTIMA: L.A.Á.

DELITO: Violación Agravada

PUBLICACIÓN DE SENTENCIA

Corresponde a este Juzgado Tercero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de conformidad con el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la sentencia condenatoria, pronunciada en fecha 30-06-08 por este tribunal de Juicio No. 3 integrado por la Juez profesional Abg. L.M.G., durante Audiencia de Juicio Oral y Privado, en asunto incoado por la Fiscalía Octava del Ministerio Público en contra del ciudadano A.P., Venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, portador de la Cedula de Identidad 13.315.124, y residenciado en el barrio Monte Oscuro, calle 5 entre Avenidas 3 y 4, al lado del taller de aire de refrigeración “ORTIZ”, Municipio Bruzual Estado Yaracuy, por la presunta comisión del delito de VIOLACION AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 374 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, vigente para el momento de los hechos, en concordancia con las agravante genéricas establecidas en el artículo 77 ordinales 1, 5, 6, 8, 9, 12 y 14, del Referido Código, igualmente concordante con la agravante genérico establecido en el Artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en perjuicio de L.A.Á., según acción interpuesta por la Fiscalía 8° del Ministerio Público.

CAPÍTULO I

DESARROLLO DEL JUICIO ORAL Y PRIVADO

En el curso del Juicio Oral y Privado iniciado en fecha 21-05-08, el Tribunal dio inicio al mismo constituyéndose el Tribunal Unipersonal en virtud de la decisión de fecha 26-06-07 en cual se acordó el conocimiento del presente asunto por un tribunal unipersonal. El tribunal conformado por Juez, la Secretaria y Alguacil, verificada la presencia de la Representación Fiscal, la Defensa, y el imputado, realizó el Juicio a puerta cerrada en virtud de las excepciones al principio de publicidad de los Juicios, establecidas en el art. 333 ordinales 1 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, tratándose de un juicio en el cual se trataba sobre cuestiones inherentes al pudor y a la vida privada de la víctima y del imputado, así como de un asunto en el cual se tomaría la declaración de la víctima como adolescente. En dicha oportunidad, se dio inicio al acto, cediéndosele la palabra al Ministerio Público quien expuso las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos a debatir en el presente asunto, y en forma oral ratificó su escrito acusatorio contra el ciudadano A.P., Venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, portador de la Cedula de Identidad 13.315.124 y residenciado en el barrio Monte Oscuro, calle 5 entre Avenidas 3 y 4, al lado del taller de aire de refrigeración “ORTIZ”, Municipio Bruzual Estado Yaracuy, por la presunta comisión del delito de VIOLACION AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 374 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, vigente para el momento de los hechos, en concordancia con las agravante genéricas establecidas en el artículo 77 ordinales 1, 5, 6, 8, 9, 12 y 14, del Referido Código, igualmente concordante con la agravante genérico establecido en el Artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en perjuicio de L.A.Á.. Narró los hechos por los cuales fue acusado. Finalmente solicita el enjuiciamiento del acusado. Así mismo ratificó las pruebas presentadas con anterioridad y que fueron admitidas en el Tribunal de control por ser lícitas necesarias y pertinentes.

Luego, la defensa técnica manifestó que en el desarrollo de esta audiencia se demostrara la inculpabilidad de su defendido con las pruebas que serán debatidas, donde tratará de demostrar la inocencia de su defendido, que los hechos no ocurrieron como lo dice el Ministerio Publico, el manifiesta que en ningún momento tuvo contacto sexual, ni manipulación sexual con su hija.

En las conclusiones la fiscalía quien luego de realizar un resumen del material probatorio solicitó sentencia condenatoria, la defensa por su parte realizó una análisis del material probatorio y solicitó sentencia absolutoria.

CAPÍTULO II

ENUNCIACIÓN DE HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

La acusación presentada por la fiscalía 8va del Ministerio Público y debidamente admitida por el tribunal de control en la oportunidad procesal pertinente establecida en el art. 327 del Código Orgánico Procesal Penal, fue debidamente ratificada por la fiscalía 8va del Ministerio Público allí se establece una relatoría de los hechos según los cuales:

El 23-04-06 L.A.A. salió de su casa con su padre biológico A.P. y él se la lleva a un lugar donde la viola, luego la lleva de vuelta a su casa, la niña presenta luego transtornos postraumáticos.

La defensa técnica sostuvo la inocencia de su representado y manifestó que con la evacuación de las pruebas quedará así demostrada, negando así la ocurrencia de los hechos en la forma que los narró el Ministerio Público.

Estos son los hechos y circunstancias objeto del juicio en el cual se incorporaron las pruebas admitidas por el tribunal de control las cuales son analizadas en los capítulos subsiguientes.

CAPÍTULO III

PRUEBAS INCORPORADAS AL JUICIO

Es importante, a juicio de este Tribunal hacer un resumen del material probatorio sobre el cual versó el contradictorio, y ello en virtud de que la presente sentencia no debe privarse de la base lógica en cuanto a lo que a motivación concierne, cumpliendo con las expectativas de la Jurisprudencia del Más Alto Tribunal de la República, en sentencia No. 271 de la Sala de Casación Penal en el Expediente Nº C04-0376 de fecha 31/05/2005, cuando señala que:

Las sentencias no deben consistir en una descripción de hechos aislados sino concatenados entre sí; y mucho menos debe consistir en narraciones incompletas, en las que se tomen unos hechos en cuenta y otros se omitan pese a su decisiva importancia. Un resumen incompleto de las pruebas del juicio, por lo común oculta la verdad procesal u ofrece sólo un aspecto de tal verdad o suministra una versión caprichosa de la misma. Además priva al fallo de la base lógica en cuanto a motivación se refiere, puesto que ésta debe elaborarse sobre el resultado que suministre el proceso

.

Así las cosas, este Tribunal estima que se acreditaron los hechos ocurridos con los siguientes elementos probatorios traídos a Juicio

  1. LA EXPERTA

    Se tomó declaración a la experta M.A., médico forense, a quien se le tomó el juramento con las formalidades u exigencias de Ley se le puso de manifiesto la experticia médico legal realizada a L.A.A. en efecha 28-04-06, y al respecto declaró:

    Ratifico lo que esta en le experticia se valoro una paciente menor de edad, donde se le evidenciaron desgarros recientes, de menos de 8 días, por el proceso de cicatrización, se ven restos de fibrina y el tema en el desgarro eso nos hace pensar que es un desgarro reciente, incompleto porque no abracaron todas las paredes del Himen, se le valoro la parte ano rectal no encontrando lesiones, no se encontraron otros signos de violencia aparte del himen roto. Es todo

    . Es todo. Acto seguido interrogó la representación Fiscal: ¿el abuso no fue perpetrado en su totalidad? No, no siempre puede ser por el tamaño del pene del victimario, no se rompa completamente o que el himen sea elástico y ceda un poquito a la hora de la penetración. ¿Usted podría decir si estamos en presencia de una violación? Si. Es todo. Posteriormente la defensa hizo uso del derecho de repreguntar: ¿por la forma del desgarro que presento se pudiera decir que la penetración fue con un pene o con otro objeto? No hay discusión que fue un pene porque no lo rompió, hay desgarro en la hora dos y en la hora tres. ¿Y si fueran los dedos de la mano? No creo, no lo rompería de la forma como lo rompió. Es todo. En este estado el Tribunal interroga: ¿recuerda la fecha en la que realizó esa experticia? Fue en el 2006. Es todo.”

    Se otorga pleno valor probatorio a la declaración de la experta aunada a la informe pericial escrito que rindió en su oportunidad. Se valora esta prueba tomando en cuenta la experiencia de la referida médico en el área específica tratándose de una profesional especializada quien describe de forma técnica y objetiva los hallazgos del examen que realizó a la niña L.A.A. determinando que hay desgarros recientes de himen por penetración con un pene.

  2. LA DECLARACIÓN DE LA VÍCITMA:

    Se tomó la declaración de la víctima testigo L.A.Á. C.I: 23.573.056, 14 años de edad, estudia segundo año de bachillerato, manifiesta ser hija del acusado y una vez impuesta con palabras sencillas del motivo de su presencia en esta audiencia expuso:

    el 23 de abril del 2006 yo iba pa que mi abuela con Alfonso, fuimos a comprar unas empanadas, después pasamos a comprar unos refresco, nos fuimos camino a que abuela, el me dice vamos a ver si la laguna esta llena, yo empecé a comer las empanadas y a tomar el refresco y el me dijo que me metiera para allá y que me bajara los monos y que me quitara la camisa, entonces el llego y después que me violo, me dijo que si no lo me lo dejaba a hacer igualito me lo iba a hacer a juro me metía un coñazo y me dejaba inconsciente hasta las 7 de la noche, después de ahí, duramos un ratico ahí yo me termine de comer la empanada y me fui pa que mi abuela, y una tía mía me pregunto que por que yo andaba tan sucia por detrás, entonces el le dijo que yo venia manejando la bicicleta y me caí, después el se fue a comprar un refresco y me dijo que me bañara, me bañe y me cambie la pantaleta y me fui pa que mi mama llegue y mami me dijo que me quitara la ropa que la iba a lavar, yo me la quite, me cambie, y me acosté en la cama porque me sentía mal, después en la noche el llego y me dijo que le hiciera una arepa, yo se la hice, después yo no quería ir mas para el liceo porque me sentía mal, el decía que porque yo no iba pal liceo, yo no quería salir, y después de ahí me llevaron para la Lopna, que yo no lo quería ver a el, el me maltrata mucho, entonces después me llamaron a mi y yo les conté porque mami ya le había dicho, de que el me había hecho eso, que el me estaba tocando mi totona, le dije así a la abogada y le dije toda lo que me había hecho, lo llevaron a la PTJ y lo agarraron, duramos un rato ahí, pero como confundieron a mi padrastro con el, después dijeron que el no era, el se iba a sacar unos papeles y le dijeron que me iba a ver a mi dentro de una semana y igualito se lo llevaron. Pero antes de que el me hiciera eso, pero como yo fui pal cerro con mi mami, el llegaba y me metía el dedo, por una cadena con una cruz, por esa cadena que se la entregara, eso me lo había dado a mi, desde ese día empezó con una mariquera que y que era mi papa el que me había hecho eso y que era embuste. Es todo. Seguidamente interrogó el Ministerio Público: ¿recuerdas la fecha y el lugar? Fue el 23 de abril en urapal en una laguna. ¿Cómo era esa laguna? Grande tenia agua pero no estaba llena. ¿Desde que saliste hasta que llegaste a la laguna que hicieron? Veníamos hablando y comiendo empanada. ¿Quién fue esa persona que abuso de ti? A.c.. ¿Qué es el tuyo? Mi papa biológico. ¿Cómo era la relación del señor parada contigo? El me celaba mucho. ¿Cómo eran los cariños hacia? El llagaba y me daba un beso en la boca, cuando yo me bañaba el se pegaba detrás mío, yo cerraba la puerta y el me hablaba desde afuera. ¿Siempre te saludaba con beso en la boca? Si ¿Cómo fue esa experiencia en la laguna? El me bajo el mono hasta aquí, entonces llego y me lo metió por mi cuchara. ¿Cuándo el te hizo eso te dolió? Si ¿habías tenido relaciones anteriormente? No. ¿Qué te dijo? Que si yo lo comentaba que iba a matar a mi mami. ¿Cuándo el te bajo los monos y te quito la ropa lo hizo a la fuerza? Si ¿Qué te hizo? Me lo hizo a la fuerza y me apretó las manos para que no hiciera nada. ¿En ese momento fue una sola vez o varias veces? Una sola vez. ¿Cómo estabas vestida tu? Un mono una camisa blanca y un mickey mouse aquí. ¿Cómo era tu relación con tu padrastro con el señor Cristóbal? Normal, el nunca me toco nada, yo le decía papa, le pido la cion. ¿El no te hace caricias? No ¿no te da besos? No. ¿Con quien vivías tú para ese momento? Con mi padrastro y con mi mama. ¿Nunca llegaste a vivir con Alfonso? No. ¿Tú no lo veías como papa? No, mami me dijo ese era mi papa. ¿Notabas que te miraba raro? Si me miraba raro. ¿Cómo? Me miraba siempre de pies a cabeza. Es todo. A continuación interroga la Defensa: ¿tu eres la mayor? Si ¿tiene mas hermanos? Si ¿Qué edad tienen? 12, 8, 6 y 1. ¿Para el momento que ocurrieron los hechos que edad tenias? 13 .¿tu hermanita la de 12 como se llama? Naimar Álvarez. ¿Ella también es hija de Alfonso? Si ¿tu llegaste a vivir con tu mama y Alfonso juntos? No. Ellos discutían, un dia la agarro. ¿Por qué discutían? Por loqueras, llegaba rascao, y nos quería hacer todo lo que le daba la gana. ¿Y a tu hermana también le pegaba? No. ¿El dia que ocurrieron los hechos, desde cuando empezó la violación de padre a hija? Desde los 7 años. ¿Empezaste a salir con Alfonso? No a hablar y a los 8 fue que empecé a ir a que mi abuela. ¿Y a ti solamente te llevaba a casa de su familia? A veces nos llevaba a las 2 y otras a mi sola. ¿Desde los 8 años hasta los 12 años era frecuente la visita? El dia de mi graduación de 6° grado, el estaba bebiendo y me halo los pelos. ¿Pero tu no vivías con el? No. ¿La relación con tu papa, conversabas con el? Si. ¿Le contaste cosas? No. ¿De que conversaban? Que no bebiera tanto, porque discutía con mami y porque me maltrataba a mí. ¿Qué te contestaba? Me decía que mi mami era una coña e madre, que cuando yo estaba chiquita mi mama no me daba leche, yo hable con mami y ella me dijo que era mentira. ¿Tú le cuentas tus cosas a tu mama? Eso no se lo conté porque el me tenia amenazada. ¿El te llego a hacer eso varias veces? Eso fue en el 2006, el estaba amanecido. ¿De que hablaron ustedes ese dia? De que si estaba la familia mía allá, que de ahí nos íbamos pa que mi mami, que le hiciera comida. ¿Cuándo llegara a casa de tu mama? Si ¿con quien vivía tu mama, tu y tu mama? Con mi padrastro. ¿Tú no le llegaste a contar nada a tu papa de que alguien había abusado de ti? No. ¿Cómo era la relación con tu padrastro y Cristóbal? Normal. ¿Cómo es eso? Nunca le falto el respeto, yo dormía en mi cama y el en su cama. ¿Después que llegabas del colegio a donde llegabas? A mi casa a que mi mami. ¿Y tus hermanitos también? Si ¿con que adulto estaban en la casa? Con mi mama. ¿Tu mama no trabajaba? Si, pero a la hora que e.s., ella también salía. ¿Cuándo estudiabas en la tarde? si ¿Cuándo fue eso? Cuando estudiaba en segundo año, yo me quede en segundo año. ¿Y ahorita que estas haciendo? Estudiando. ¿Ese año nada mas estudiaste en la tarde? me tocaba un dia en la mañana y otro en la tarde, y me iba a la casa donde ella trabajaba. ¿Dónde trabajaba? En tricentenario en la cuarta calle. ¿Usted viven en que zona? Pueblo nuevo, Chivacoa. ¿Y tu padrastro trabajaba? Si en central matilde. ¿Y a que hora llegaba a la casa? Llegaba a las 12, algunas veces le tocaba hasta las 5 de la tarde. ¿Era por turno? Si. ¿Y cuando no te ibas para donde trabajaba tu mama te ibas para tu casa? Si o para que mi abuela que es por donde trabaja mi mami. ¿Tú señalas una cadena? Si ¿Quién te la dio? Alfonso. ¿Qué paso con esa cadena? No se el me la dio, yo me le lleve antes de que me ocurriera eso, me la lleve para el cerro, donde nos bañamos en el río cocinamos. ¿Con quien ibas para el cerro? Con los vecinos, con los primos. ¿Después que paso? El me la quito. ¿Por qué dices que fue lo que paso con la cadena? Me dijo que si yo me dejaba hacer eso el me pasaba la cadena. ¿Qué fue lo que te hizo tu papa Alfonso? Me violo. ¿Cómo fue eso? Por delante con su órgano sexual. ¿Tú no gritaste? Por ahí no paso nadie, yo lo mordí y le hale los pelos. ¿Después que hicieron? Nos sentamos a comer unas empanadas y nos fuimos a que mi abuela. ¿Le contaste a alguien? No. ¿Por qué? Porque el me amenazo me dijo que iba a matar a mi mami a mi, y que me iba a caer a golpes o me iba a hacer eso otra vez. ¿Tu papa después de eso te lo volvió a hacer eso con otra persona con otro hombre? No. Es todo.

    Esta testigo se mostró en su declaración sincera y transparente. Su expresión corporal, si bien denotaba la timidez normal de una niña, era sincera. Declaró mirando a los ojos a quienes le interrogaron, si bien en un momento de su declaración, (cuando decía que luego del hecho se sentía mal), comenzó a llorar en la Sala de Juicio, luego se controló y continúo con su relato. Realizó una narración coherente sobre la forma como ocurrieron los hechos, no se contradijo en los mismos. Además al comparar esta declaración con la rendida por Naylis Alvarez ambas coinciden por cuanto mientras L.A.A. afirma haberse ido con su padre biológico el día 23-04-06 a casa de su bisabuela, su madre Naylis Alvarez confirma que en efecto ese día A.C. se llevó a su hija vía Urapal a casa de su bisabuela. La niña manifiesta asimismo que luego que su padre biológico la violó la llevó a casa de abuela y de allí a su casa. La madre coincide en que A.C. la llevó de vuelta a su casa con una hora de atraso a lo acordado. Asimismo la niña dice que fue violada cerca de una laguna que allí estaban comiendo empanadas y luego su padre la violó y Naylis Alvarez manifiesta que luego de saber lo ocurrido se dirigió al lugar de los hechos y observó unas bolsas de empanadas. Por otra parte, la niña L.A.A. manifiesta que el lugar donde fue violada se trataba de un lugar en una laguna grande donde había árboles, la madre de la niña por otra parte manifestó que la niña llegó a la casa ese día llena de tierra amarilla. Asimismo la madre manifestó haber notado un comportamiento extraño en la niña cuando llegó ese día en la casa; ya que se metió debajo de las sábanas y no saludó, lo cual engrana con lo relatado por L.A. según lo cual se sentía mal luego de lo sucedido. Concuerda en su narración de los hechos con lo evidenciado en el examen ginecológico le fuera realizado a los días siguientes de los hechos ya que la víctima narró haber sido violada, y así lo confirmó la médico M.A.. Asimismo concuerda con C.S.D. quien es su padrastro ya que él afirmó que la niña el día de los hechos llegó a la casa con una actitud rara luego que la dejara en la casa el ciudadano A.P.. Es por estos motivos que el tribunal le otorga pleno valor probatorio a la declaración de la víctima L.A.A..

    III.-LOS TESTIGOS

    1. - Se tomó la declaración de la ciudadana Naylis L.Á.P. C.I: 6.603.833, madre de la víctima, quien una vez juramentada e impuesta del motivo de su presencia en esta audiencia, expuso:

      bueno el 23 de abril del año 2006, mi niña salió con el señor A.p. vía urapan para casa de su bisabuela, la señora se llamaba M.T., salieron de la casa a las 9 de la mañana con la condición que el señor A.p. me la trajera a las 05 de la tarde, y no fue así porque llego a las 06 de la tarde, la niña llego se metió para el cuarto y se arropo con la sabana y el señor con quien yo vivo me dijo la niña esta muy rara, yo le pregunte, como que esta rara? Yo la veo bien, viene el señor con quien yo vivo y me dice pregúntale a la niña que tiene, yo le pregunto que tienes y me dice nada mami, no tengo nada y se vuelve a arropar con la sabana, viene el señor A.p. y la llamo, eso fue en la casa de mi cuñada, porque el llegaba era allá no a mi casa, entonces la niña sale y entraba otra vez a mi casa, paso el día domingo, yo le pregunte y no me dijo mas nada, viene el día lunes el señor otra vez a las 06 de la mañana el día lunes mi niña iba para el liceo la padre Vicente, ella se fue pa su liceo y le tocaba buscar boleta, voy yo a las 10 de la mañana a buscar la boleta, casualidad que lo encontré de bajada al señor Alfonso ahí me maltrato a la niña y le dio un empujón, porque el señor andaba bebido, viene el día martes ya la niña no quería ir para la escuela porque el señor me la tenia amenazada ese día se formo la pelea con el alambre de púa, de broma no me mata, el short me lo rompió yo estaba sola, pues paso, nos encerramos en mi casa, el día miércoles en la mañana me canse y me fui para la Lopna, llego el señor otra vez yo en la Lopna me mandaron a buscar la partida de nacimiento ahí le plantie a la doctora D.L. el problema que me había pasado estaba el señor presente ahí, mandan a buscar a la niña, en la patrulla, llego la niña a la Lopna y me sacaron a mi ahí fue donde la niña le contó a la doctora D.L. lo que le había pasado y me llamaron a mi y la abogada me pregunto si yo sabia, y yo le dije de verdad no se nada todavía lo que tiene la niña, la abogada me dijo yo le voy a contar no se vaya a poner agresiva con la niña y no vaya a decirle nada al señor Alfonso, y me dijo en ese instante me dio la dirección vaya para la fiscalia y habla allá con la abogada y le consulta el caso yo vine para acá, me mandaron para la PTJ de Chivacoa, ahí no me creían, después que fuimos a la PTJ ahí duramos horas después de la PTJ nos vinimos pa urapan, donde había abusado de la niña, el PTJ se metió había una cola de cigarro, hallo un vasito de salsa para empanadas, de ahí nos volvimos para Chivacoa, llegamos hasta la casa de la tía Zoraica, ahí lo metimos a el en el carro de la PTJ, nos venimos otra vez para el hospital de san Felipe, para que la revisara la doctora, y la doctora dijo que si estaba la niña violada. Después del trauma, esa niña no podía dormir tampoco, después llego el yaracuyano, la gente de la Lopna, después que nos vinimos pa acá le dio un derrame, porque el periodo le vino fatal, tenia los ovarios inflamados, la abogada que tenia el primer caso, me dijo que le hiciera un eco y si estaba inflamada por dentro. Es todo

      Acto seguido interrogó la representación Fiscal: ¿Qué parentesco tiene con la Adolescente L.A.? Soy su mama. ¿Tiene conocimiento de la fecha y el lugar donde fue abusada su hija? Eso fue 23 de abril de 2006, en una laguna, mas allá de promasa, urapan vía ferrocarril, municipio Chivacoa. ¿Conoce el nombre de la persona que abuso de su hija? Si A.C.P.. ¿Qué parentesco tiene con el señor Alfonso? Convivía con el pero desde que me maltrato a mi niña chiquita lo deje. ¿Qué parentesco tiene el señor A.p. con su hija Anais? Papa biológico. ¿Cómo el trato de el con ella? Yo me fui con el cuando la niña tenía un año y la hizo caminar a juro, me la maltrataba, a los días yo me fui porque me le pego, cuando le dio una cachetada y la niña se cayó y se quemo. ¿Cómo era su conducta? Era muy agresivo. ¿Quiere decir que desde que la niña nació el señor no convivió con ella? No. ¿Cuántas veces a la semana venia a su hija? Todos los días a cada ratico, porque el no trabajaba, estaba encima de la niña, ella iba pa la escuela y el señor estaba encima, era un rollo muy grande con ese señor, ella no podía estar con un amigo porque eso era un problema. ¿Cómo era la conducta del señor con su hija? La celaba bastante, se la sentaba en las piernas, me decían que tuviera cuidado con la niña, la misma suegra me dijo, porque ese señor no se le ve buenas intenciones. ¿Cómo se entera de lo sucedido? Por medio de la Abogada D.L.. ¿Usted llego a conversar con su hija de lo sucedido? Antes no. Por lo poco que me dijo que fue que si la abuso, yo le pregunte a ella que porque hay tantos tipos de violación le pregunto si fue por delante, por detrás, me dijo que fue mas de aquello, porque le da pena, ella me dijo que el le bajo los pantalones a la niña y sucedió lo que paso. ¿El ciudadano paradas tenia problemas de bebidas? Bastante, todos los días si tenía plata todos los días bebía y fumaba. ¿Tiene conocimiento si el señor tenía problemas con la justicia? Si siempre, ese mismo dia se lo llevo un policía. Es todo. Posteriormente la defensa hizo uso del derecho de repreguntar: ¿Qué edad tiene usted? 32 años. ¿Cuántos hijos tienen? 5 niños. ¿Usted cuanto tiempo duro conviviendo con el señor A.p.? Más o menos 3 años. ¿Era su primera pareja? Si ¿Cuántos hijos nacieron de esa unión? Tuve dos perdidas, nacidos 2 niñas. ¿Qué edad tienen? Anaís tiene 14 y Naimar tiene 12. ¿Dónde vivían? Dure un año en la casa de mi mama, ¿Cuándo vivía con A.p. donde vivía? En urapa. ¿Solos? Si ¿a que tiempo de haber estado con A.P. tuvo a su primera hija? No recuerdo, después que di a luz me volví con el. ¿Para la fecha en que ocurrieron los hechos usted todavía era pareja del señor A.p.? No. ¿Hace cuanto tiempo? El me buscaba a mi si, pero habían pasado meses. ¿Para el momento en que ocurrieron los hechos ya usted tenia otra pareja? Si ¿Cuánto tiempo tenia con esa pareja? Ya tenia 9 años, ya tengo 11 años viviendo con C.S., el me la agarro de 3 años, Anaís tenia 3 años, son contemporáneas una es del 22 y otra del 12. ¿El dia fue un dia sábado? No dia domingo. El se la iba a llevar el sábado, yo le dije que no, porque la Lopna me dijo que se la llevara el viernes y me la regresaba el sábado. ¿Por qué se separo de Alfonso? Porque me maltrataba mucho, porque me maltrato a la niña y me le quemo el brazo. ¿Usted puso alguna denuncia? En la Lopna. ¿Qué edad tenia su hija para el momento que ocurrieron los hechos que estamos ventilando? Un año, cuando se fue con el señor ella no caminaba. ¿Explíquese bien? Cuando yo parí le di otra oportunidad ya la niña había cumplido un año y a los días Salí embaraza.d.N. una es del 95 y otra del 93, ya a los 15 días me tocaba ver regla ya yo estaba embarazada. ¿En el dia que ocurrieron los hechos le tocaba la visita? Si ¿Cómo se dio cuenta de lo que le pasaba? Porque cuando ella llegaba ella me decía como la había pasado que bien, con quien jugaste, ese dia llego diferente no comió, llego bañada, le pregunte te bañaste, si Alfonso me dijo que me bañara, la ropa toda sucia. Y Cristóbal me dijo que le preguntara a la niña que tiene. ¿Ese dia le manifiesta algo su hija? No el dia miércoles. ¿Usted le noto alguna conducta extraña? En el sentido que Cristóbal me decía que le preguntara, porque ella no me tenia confianza, porque el señor la tenia amenazaba. ¿Cómo es su relación con su hija Anaís con Cristóbal su concubino? Normal le pide la bendición, pero mas allá no. ¿Cómo más allá? Como decir o sea, que si un abrazo un beso nada. ¿Por qué le decía eso si dice que ella no tenia confianza con usted? porque yo le preguntaba. ¿Usted trabajaba de que hora a que hora? Desde las 8 a las 5 de la tarde. ¿Quién cuidaba a las niñas? Cristóbal. ¿El señor no trabajaba? Si el llegaba a las 12 y se quedaba en la casa y estaban se ponían a jugar Aimar, Cristian y Christopher. ¿Qué edad tenían Cristian y Christopher? Cristian tenía 8 y Christopher tenia 5 y Naimar tenia 11. ¿Y Anaís? 13. ¿a que edad se desarrollo Anaís? A los 11. ¿O sea que ella ya estaba desarrollada cuando ocurrieron los hechos? Si. ¿El señor Cristóbal llegaba a las 12 y usted a las 5? Si el me iba a buscar. ¿Y todo ese tiempo permanecían con el en la casa, con mas nadie adulto? No, ellos se iban para que mi cuñada. ¿Esa cuñada es por parte de quien? De Cristóbal, que vivimos en el mismo patio, ahí era donde llegaba el señor Alfonso. ¿Por qué no llegaba a su casa? No se. ¿Tenia prohibición? En la casa yo no tenía permiso para entrar, llegar hasta la calle. ¿Y buscaba a su hija ahí? Si como ella se la pasaba a que mi cuñada, entonces el llegaba allá. ¿Por qué lleva usted al medico, quien le dijo que fuera a fiscalia? Eso fue la de la Lopna D.l.. ¿Por qué le dice eso, usted llego a hablar con ella? Ahí fue que se vio todo. ¿Qué paso el martes? Llego el señor se formo una pelea que de broma no me saco por el alambre de púa, nadie se podía meter. ¿En cuanto a la niña que paso? No la niña no salía para ninguna parte. ¿Y el miércoles, porque usted fue a la Lopna? Para plantear el problema con la niña. ¿Fue con la niña? Yo fui sola, fue después, yo me quede hablando sola con Dayana, y me pregunta que si la niña esta en el liceo o en la casa que ella no puede salir porque el señor rondaba la casa, me dijeron que buscara la partida de nacimiento yo la busco y me preguntan donde esta la niña yo le dije que estaba en la casa, la fueron a buscar, me sacaron de ahí, se quedo sola con la doctora, ella no quería hablar, viene la doctora y me dice que parece ser que abusaron de la niña, pero no le vaya a pegar ni a regañar, se serena usted va que yo voy a estar llamando, pero usted va cumpla porque eso no se puede quedar así. ¿Le hicieron algún examen a la niña? Si la doctora de acá de san Felipe, no se como se llama. ¿En el hospital de san Felipe? Si ¿Qué le informaron? Que tenía eso ahí muy recrecido. ¿Posteriormente usted habla con su hija? Si ¿Qué le manifiesta su hija? Que si fue abusada. ¿Anteriormente había sido abusada? No. ¿Esta segura? Si. Yo se que era la verdad, el PTJ me dijo que si yo estaba diciendo embuste usted va presa, a mi me duele mi hija. Es todo. En este estado el Tribunal interroga: ¿ese dia cuando la niña llego, ella venia con la ropa sucia? Si ¿venia bañada o que se iba a bañar? Ese dia se baño a que la tía y cargaba la ropa toda sucia de tierra amarilla. ¿Cuándo ella venia normalmente de salir con su papa ellos iban a donde? A urapan ¿en alguna otra oportunidad ella había llegado en las mismas condiciones? No. ¿Lo de cuando se baño, cuando fue? Cuando andaba con el señor. ¿Ella llego con el señor ya bañada, como sabe? Porque ella me dijo. ¿Esa casa de esa tía es el lugar donde ellos iban? Iban para allá a veces. ¿Usted tiene dos hijas? Si ¿ese dia se fueron las 2 niñas? Ese dia no se la quiso llevar, el normalmente se llevaba a las dos la menor se quedo llorando. ¿Era la primera vez que se llevaba a una sola? Si y le dio plata a la menor para que se quedara tranquila. ¿Le manifestó a usted o a alguna de las niñas porque se iba a llevar a una sola? Porque y que andaba en bicicleta, pero el siempre anda en bicicleta. ¿El dia lunes hubo un incidente con el señor y la niña? Si el le pego por la espalda ella andaba de uniforme. ¿Por qué hizo el eso? Porque supuestamente iba raspada y no llevaba ceros puros 10 y 11. ¿Usted dice que el miércoles hubo pelea? El martes. ¿Dónde fue? En el mismo solar. ¿En su casa? Si ¿con quien fue la pelea? Estaba el, estaba desafiante insultando, porque la niña no quería salir después de la pelea iba a cortar al sobrino del marido mío se llama Joan y el mismo se corto con el pico de la botella. ¿Qué la motivo a ir el miércoles a la Lopna? Porque el dia lunes, el dia martes no quiso ir la niña para el liceo. ¿Ella no quería ir al liceo por eso? Aja, ¿ella le dijo eso? Si, porque el señor iba a llegar allá al liceo. ¿Después de todas las diligencias fueron al lugar de los hechos, que colectaron? Una cola de cigarro, un vasito de salsa para empanada, ese dia también estaba una bolsa de papel donde estaban las empanadas y las servilletas. Es todo, tía de la víctima adolescente, a quien se le tomó el juramento con las formalidades y exigencias de Ley y una vez impuesta del motivo de su presencia en esta sala, declaró:

    2. - Se tomó declaración de C.J.S.D. C.I: 7.590.399, quien es padrastro de la víctima, fue juramentado con las formalidades y exigencias de Ley, y una vez impuesto del motivo de su presencia en esta audiencia expuso:

      del señor yo vi a ella que llego en la tarde, me sorprendí, que esta en la cama, yo le digo a mi esposa, yo la veo rara, que pasara?, y siempre le decía a ella, que hace, que sabe que ella anda con ese hombre, que hace ella con ese, ta bien que sea su papa, pero el con esa botella de alcohol, que hace Anaís con ese señor, se va por ahí, le puede suceder, le puede hacer algo así se su propio papa, yo le digo y le digo eso, al mes se dio ese caso que ella le dice que mi sobrina, que le obligaba, con ese miedo e.s. y estaba con el, una botella de alcohol, el se la daba de un gran porque es papa, ahí amanecía en el porche, con la botella al lado, ella se fue muchas veces con el, yo le insistía a mi esposa, no es pa que se la este llevando, eso siempre se daba, cuando yo la vi que ella llega tarde y de una vez a la cama me sorprendo, le dije a la mama, que le pasa a Anaís, yo le dije, a cuando escucho, a la hora me fui a trabajar, cuando escuchó la noticia, veo llorando a mi esposa, me dijo que el mismo Alfonso violo a la hija, eso fue en la PTJ y a mi me llevaron, fui a la PTJ, a donde el ciudadano le hizo, ella fue hasta que fueron al sitio donde el la daño, y a mi me cargaban la gente, me tenían haciendo a mi el caso, yo tengo mi hija chiquita, y tengo la hija de el, son 3 y así como vivo en mi casa, y yo a llegar a llevarme a una hija, yo no soy una persona de esa enfermedad, yo no estudie, pero tengo una mente, mas que gente que ha estudiado tengo 3 hijas y de ahí esta ese caso, me tiene en eso, eso no es así, porque para ese entonces como el esta diciendo desde que fue ese dia, ya ella fuese dicho eso, o me fueran buscado los testigos, no es a mi porque es a el como ella, como la vi en la cama muy extraña yo me sorprendo, la tengo a ella a la gordita, la chiquita, yo he sido bruto pero en un caso de esos no señor, a la edad que yo tengo, a mis hijas yo de ser tan enfermo para llevármela, yo no soy de esas personas, yo no estudie pero tengo una mente mas de mente que mucha gente, ahí esta tiene 12 años la niña, dios me la cuide yo la quiero mucho, a toitos las quiero, yo los cuido mucho a ellos, no me gustan las cosas malas, eso e.f.d. semanas, sábado y domingo una botella de alcohol para llevársela a ella, y eran consejos míos, y ahí esta lo que paso, porque yo vivo con la señora que era de el, el me tiene a mi y me cargaron a mi. Es todo. La defensa Pregunta: ¿Cuánto tiempo tiene usted conviviendo con la señora Nairys? Tengo 13 años, porque ella ya iba para los 3 años, como 13 años. ¿Cómo es la relación de usted con Anaís? Aconséjala que estudie, que se cuide por una barriga, que llegue a una profesión ¿y afectiva, como la trata a ella a Anaís? La conocí a la mama, que la agarre desde chiquitica, trabajando y hacerlas formadas hasta la edad que tiene, hacer bien para ellas. ¿Dónde trabaja usted? ahorita trabajo de taxi. ¿Anteriormente trabaja donde? En el central Matilde. ¿Cuántos hijos tiene usted con la señora Naylis? Tengo una hembrita y dos varoncitos. ¿Qué edad tienen? 9 y uno va pa 7 y el más pequeñito tiene 1 añito. ¿Dónde viven ustedes? En Chivacoa, final de la 7, pueblo nuevo, ahí hemos vivido todo el tiempo. ¿Dónde esta ubicada, como es eso ahí? Eso es un barrio, pueblo nuevo, son varias casas, aquí esta mi hermana, al lado mi sobrina y la de mi mama que murió. ¿Por esa calle hay otras casas? Si eso es un barrio. ¿Cómo esta distribuida la casa donde usted vive con su familia? Eso tiene un cuarto se le esta haciendo otro cuarto, ellos duermen aparten de los varones, yo duermo pegado hacia la puerta de la carretera y ella duerme en otra cama con la mama. ¿Y siempre han dormido así? No siempre ha sido igual. ¿Cómo están separados los cuartos? Eso es una pared, que da con la propia casa, un pasillo, la cocina para acá y yo duermo ahí y cada quien en su cuarto aparte. ¿Usted llevaba a Anaís y la gordita al colegio, las cuidaba? No ellas se van solas al colegio o agarran el taxi y la gordita se va a pie. ¿Usted le decía a su señora que no le gustaba que Anaís saliera con el señor Alfonso aun cuando fuese su papa, por que? Porque el señor llegaba rascao con una botella y una persona rascada hasta se cayeron de la bicicleta. ¿Cuándo? Cuando el iba para allá el llegaba rascao, ellos se cayeron, porque se la llevaban, ese señor cuando llegaba así tan rascao, que va a ser una de pensar, como mi hija pues. ¿Usted le da trato de hija? Si a las 2. ¿Usted tuvo conocimiento de cuando se desarrollo Anaís? No. ¿Usted habla mucho con su esposa de las cosas de sus hijos? No porque yo agarro mi carro y llego en la noche muy cansao y me acuesto, como y si consigo, el cansancio hace que me caigo en la cama. ¿Por qué usted señala que la PTJ lo detuvo y fue a dar declaraciones? A mi me llevaran estaba haciendo que yo era el que le había hecho daño a ella. ¿Usted nunca abuso de ella? No señor, yo no soy enfermo, si fuera ya le habría hecho algo a las 3, ahí esta la gordita la otra hija de el. ¿Ella le obedecen cuando usted la reprende? Si, porque ellas, pa eso ellas están estudiando ella sabe que yo soy quien sale a trabajar y soy quien les da lo que necesitan. ¿Qué le exige a cambio usted de eso? Yo lo que deseo es que estudien que lleguen a una profesión, que estudien. ¿Por qué dice que el señor colina decía que usted había abusado de Anaís? Porque como yo vivo con la mama, el señor ha estado demasiado porque me lleve a la señora como vivieron tuvieron 2 que fallecieron, me da ese caso y eso no es así. Es todo.

      La declaración de este testigo fue apreciada por el tribunal como una exposición sincera ya que narra los hechos que conoce, se refiere a su grupo familiar de forma paternal, cariñosa y respetuosa lo que concuerda con sus dichos, demuestra preocupación por los hechos ocurridos y su declaración es congruente con su expresión corporal y la de su grupo familiar que se encontraba en la sala. Estos motivos aunados a la contesticidad de su declaración con las declaraciones de la víctima y de Naylis L.A., llevan a este tribunal a otorgarle valor probatorio a sus dichos.

  3. LAS PRUEBAS DOCUMENTALES

    1. - Experticia de Reconocimiento Medico Legal, Ginecológico y Ano Rectal practicado por la Dr. M.A..

      Este reconocimiento fue valorado aunado a la declaración que rindió la referida médico en la sala de audiencias a.a.c.p. compuesta la experticia a la cual se le otorgó pleno valor probatorio.

    2. - Inspección Técnica N° 318 suscrita por J.M. y H.R., las cuales son consignadas en original por la representación fiscal en este acto. No se valora como prueba por cuanto la misma no ha sido producida, conforme a las reglas de la prueba anticipada; ni han podido ser objeto de control y contradicción en su producción por la otra parte.

      El Ministerio Público ofreció la prueba testifical de las personas que realizaron las actuaciones; y en base al principio de la originalidad de la prueba, en materia de Derecho Probatorio, no es permisible la prueba de la prueba; siendo la prueba directa la propia declaración de quien realizó la inspección que en todo caso no recibió en el Juicio Oral y Público, por cuanto los funcionarios actuantes no comparecieron al mismo ni aún cuando se ordenó su conducción por la fuerza pública.

      CAPÍTULO IV

      HECHOS ACREDITADOS EN EL DEBATE ORAL Y PÚBLICO Y TIPO PENAL APLICABLE

    3. - Quedó acreditado el cuerpo del delito de violación con la declaración de la Médico Forense Dra. M.A.B. aunada a la Lectura del reconocimiento Medico Legal, el cual fue debidamente ratificado por la experta en la sala de Juicio y en la cual se estableció que la víctima L.A.A. presentó desgarros reciente del himen. Lo cual según el testimonio de la experta evidencia una penetración vaginal con el pene de una persona y es signo de violación.

    4. - Quedó acreditado que la niña L.A.A. tenía 12 años de edad para el momento que se determinó había sido violada, ello con la identificación que la misma diera a este tribunal, así como con la declaración de la médico forense M.A., las partes en todo caso no negaron tal circunstancia en ningún momento de juicio.

    5. - Quedó acreditado que el día 23-04-06 A.C. se dirigió a la vivienda de su ex mujer a buscar a su hija biológica L.A.A., y se la llevó bajo pretexto de la visita que como padre le es permitida, no se llevó en esa oportunidad a su otra hija menor como lo hacía en otras oportunidades. Se dirigió con la referida niña hasta la vía Urapal cerca de una laguna, donde le dijo le quitó un mono y bajo amenaza la constriñó a un acto carnal introduciendo su pene por su vagina. Ello quedó probado con la declaración de Naylis L.A. quien manifestó que A.C. se llevó a su hija L.A.A. ese día de su casa y se fueron vía Urapal supuestamente a casa de su abuela, asimismo lo confirmó C.S.D. cuando manifestó que ese día la niña llegó luego de haber salido con su padre biológico con un comportamiento extraño, con la declaración de la misma víctima L.A.A. quien narró como A.C. cuando iban vía a casa de su abuela por Urapal le dijo que vieran si la laguna estaba llena y estando allí comiendo empanadas le dijo se fueran a un lugar allí mismo donde le quitó el mono y la violó bajo amenazas.

      En cuanto a la responsabilidad penal del acusado en el delito de Violación Agravada, la misma quedó demostrada con la declaración de la víctima quien afirmó convincentemente que A.C. la había violado bajo amenaza de matarla a ella o a su mamá, asimismo la madre de la víctima dijo que A.C. se la había llevado el día de los hechos y que cuando la trajo de vuelta la niña se comportó distinto a lo normal; explicó que la niña siempre llegaba y contaba como la había pasado, saludaba y conversaba, pero que ese día se fue a la cama no conversó ni saludó y se metió debajo de las sábanas, de la misma forma confirmó C.S. quien es la pareja de la madre de la víctima.

      Asimismo son contestes y no contradictorias las declaraciones de los testigos en cuanto a que A.P. no tenía un comportamiento propio de un padre hacia su hija, ya que según la niña, la miraba de arriba hacia abajo y la perseguía cuando se iba a bañar y que al ella cerrar la puerta el se quedaba afuera hablándole y que en una oportunidad le metió el dedo en su vagina, C.S. dijo que el acusado ingería mucho alcohol y se iba en ese estado a tratar de llevarse a su hija y Naylis Alvarez dijo que A.P. ni trabajaba por estar atrás de la niña y que no podía tener ni un amigo, que se la sentaba en las piernas y tenía comportamientos que inclusive sus vecinas y su suegra le advertían debía cuidar a la niña de él.

      Los elementos configurativos del tipo penal de violación agravada se encuentran presentes por cuanto A.P. mediante amenazas y violencia; porque la amenazó con matarla a ella o a su madre y con darle un golpe para dejarla inconciente y por cuanto le quitó el mono por la fuerza e inclusive le sostuvo sus manos, constriñó a L.A.A. a un acto carnal por vía vaginal que ocasionó desgarros del himen. Así se configura el delito de violación.

      Se configura además la agravante establecida en el encabezado del artículo por cuanto el delito se cometió contra una niña ya que L.A.A. tenía 12 años de edad para el momento de los hechos. El hecho inclusive encuadraría en una violación presunta establecida en el numeral 1 del referido artículo pero se encuadra en la agravante del encabezado porque en efecto se probó que hubo amenazas.

      De todos los medios de prueba e indicios antes mencionados, se concluir que se encuentra plenamente demostrada la materialidad del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal con las agravantes establecidas en el art. 77 ordinales:

      1. Primero: en virtud que el culpable actuaba sobre seguro tratándose de una niña que se encontraba bajo su cuidado aprovechándose de la dependencia que tenía de él,

      2. Quinto: Obró con premeditación por cuanto se llevó a la niña sola, no quiso llevarse a su otra hija, y buscó un lugar donde cometer el hecho fuera de la vista de las personas, premeditó lo que iba a realizar ese día.

      3. Sexto: Actuó con astucia y defraudó a la madre de la niña para poder cometer el delito; ya que la hizo creer que la iba a llevar a casa de su abuela aprovechándose del derecho que se le confiere por el sólo hecho natural de ser el padre biológico de la niña.

      4. Octavo: el culpable abusó de la superioridad del sexo, de la fuerza y de la autoridad que tenía sobre la víctima debilitando así la defensa de la ofendida quien era una niña de 12 años de edad.

      5. Noveno: el culpable obró abusando de la confianza que confiere una niña a quien se encarga de ella como padre.

      6. Décimo cuarto: el culpable ejecutó el hecho ofendiendo y despreciando el respeto que por su edad y sexo merecía la niña quien de ninguna forma provocó tan repudiable suceso.

      Las declaraciones de los testigos, la experta y la víctima se valoran como elementos suficientes que conllevan a este tribunal a la Plena Convicción en aplicación de la Sana Crítica, mediante la lógica y las máximas de experiencias judiciales; que el acusado A.C. perpetró el delito VIOLACIÓN AGRAVADA previsto y sancionado en el art. 374 del Código Penal en concordancia con las agravantes establecidas en el artículo 77 ordinales 1°, ,, , ,12° y 14° del Código Penal venezolano y en consecuencia lo declara CULPABLE por su comisión. Y ASÍ SE DECLARA.-

      CAPÍTULO V

      LA PENA APLICABLE

      El delito de Violación agravada se encuentra previsto en el artículo 374 del Código Penal y prevé una pena de 15 a 20 años de prisión en aplicación del art. 37 del Código Penal y de lo artículo 78 en concordancia con el art. 77 ejusdem que establece las circunstancias agravantes en virtud que quedaron acreditadas las circunstancias previstas en los ordinales 1, 8, 9 y 17 del referido articulo.

      Respecto a la agravante establecida en el art. 217 del la LOPNA este tribunal considera que no es aplicable al presente caso por cuanto la misma es aplicable para el supuesto en el cual se cometa el delito en perjuicio de un niño o adolescente, pero el mismo artículo excluye a aquello tipos en los cuales el sujeto pasivo calificado es un niño o adolescente. El delito de violación agravada tiene en efecto como sujeto pasivo calificado que se trate de un niño.

      Es por ello que tal como establece J.L.I.S. “naturalmente, con producirá el efecto de aumentar la pena esta circunstancia agravante, cuando se trate de tipos delictivos cuyo sujeto pasivo calificado sea un niño o adolescente o cuando sea de tal manera inherente al delito que sin ella no pudiera cometerse; todo en atención a la prohibición de doble incriminación de la misma circunstancia de hecho, a que se contrae el art. 79 del Código Penal.

      Es por tal motivo que no se toma en cuenta la agravante genérica establecida en el art. 217 de la LOPNA.

      En cuanto a las circunstancias atenuantes esta juzgadora observa que no se trata de un acusado menor de 21 años, ni se evidencia que el culpable no tenía la intención de causar un mal de tanta gravedad como el producido, mucho menos puede decirse que precedió injuria o amenaza de la niña hacia el acusado y en cuanto a la agravante genérica establecida en el art. 4 este tribunal no estima ninguna otra circunstancia que a juicio de tribunal minore la gravedad del hecho, ya que si bien puede presumir la buena conducta predelictual del acusado no considera tal una atenuante para un delito de tal entidad como el presente. Ello, tomando en cuenta que el existen en la sociedad una serie de conductas con las que debe cumplir todo ciudadano, el no transgredir estas normas no constituye a criterio de esta juzgadora una circunstancia que aminore el hecho cometido.

      Si concurren en todo caso circunstancias agravantes de las establecidas en el art 77 del Código Penal tal como se explicó en el capítulo anterior tales circunstancias al ser aplicadas a la pena que pudiera imponerse provocan que la pena se eleve hasta su límite máximo.

      Se impone la pena máxima para el delito y se condena A.P. a cumplir la pena de VEINTE AÑOS DE PRISIÓN MAS LAS ACCESORIAS DE LEY que incluyen: a) la inhabilitación política mientras dure la condena y b) la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta. Pena que será cumplida en los Establecimientos penitenciarios que establece la Ley y que disponga el Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, conforme al artículo 14 del Código penal venezolano.

      CAPÍTULO VI

PARTE DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones antes esgrimidas, y por todos los argumentos jurídicos y fácticos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO

CONDENA A A.P. por el delito de Violación Agravada previsto y sancionado en el art. 374 del Código Penal en perjuicio de L.A.A..

SEGUNDO

LO CONDENA a cumplir la pena de VEINTE AÑOS DE PRISIÓN MÁS LAS PENAS ACCESORIAS CONTENIDAS EN EL ARTÍCULO 16 del Código Penal venezolano, que incluye: a) la inhabilitación política mientras dure la condena y b) la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta. Penas que serán cumplidas en los Establecimientos penitenciarios que establece la Ley y que disponga el Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, conforme al artículo 14 del Código penal venezolano. Se fija como fecha provisional del cumplimento de la pena el día 30 de junio de 2028.

TERCERO

Se exonera de costas de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de nuestra Carta Magna;

CUARTO: Se acuerda remitir copia certificada de la presente sentencia a la División de Antecedentes Penales de la Dirección de Prisiones del Ministerio del Interior y Justicia, anexo a oficio. Líbrese oficio. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO: Una vez que quede firme la presente decisión, se acuerda remitir las actuaciones al tribunal de Ejecución que corresponda por Distribución.

Se emana un duplicado de la presente a los fines de que repose en el copiador de Decisiones Definitivas del Tribunal. -

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en San Felipe, a los cuatro días del mes de julio del año 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

LA JUEZ DE JUICIO No. 03, (T),

ABG. L.M.G..

LA SECRETARIA

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