Decisión de Juzgado Tercero de Sustanciación, Ejecución y Mediación de Sucre (Extensión Cumaná), de 31 de Enero de 2014

Fecha de Resolución31 de Enero de 2014
EmisorJuzgado Tercero de Sustanciación, Ejecución y Mediación
PonenteAlbelu Villarroel
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre

Cumana, treinta y uno (31) de Enero del 2.014

203º y 154º

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2013-000298

PARTE ACTORA: A.J.S.A.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: A.R.

PARTE DEMANDADA: MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: G.O.

MOTIVO: Cobro de INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL

SENTENCIA

Dado a que en el día de hoy, Treinta y uno (31) de Enero del 2.014, siendo las 11:00 A.M., fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar solicitada por ambas partes a los fines de mediar, en el juicio que por Cobro de INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL , se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora su apoderado A.R.D., abogado inscrito en el inpreabogado bajo el No. 13.461, y por la parte demandada MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, hizo acto de presencia su apoderado ciudadano G.O. y RAINOA MARTINEZ, abogados inscritos en el i.p.s.a bajo los nros. 18.111 y 91.828

En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas dió inicio a la Audiencia Preliminar y el juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, instó a la mediación del conflicto, en consecuencia la parte demandada y el representante de la extrabajadora exponen : Que La Empresa y La Extrabajadora mani¬fies¬tan que esta tran¬sac¬ción se celebra con estricto apego y sujeción al bloque de legalidad arriba mencionado y que por consecuencia, su validez y eficacia es plena y absoluta. Que La Empresa y La Extrabajadora ha sido manifestado su consentimiento y ha convergido de forma libre, querida, espontánea y consciente para esta transacción.

LA EXTRABAJADORA, alega haber ingresado a prestar servicios personales, por cuenta ajena y bajo dependencia, subordinación, ajenidad y con carácter ininterrumpido a La Empresa Mercantil, C.A, Banco Universal, el 01 de Noviembre de 1990, siendo el cargo desempeñado el de Representante de Ventas y Servicios, devengando como último salario integral la cantidad de Bolívares Ciento Veintisiete con Ciento Setenta y Cuatro Céntimos (Bs. 127,174) hasta el día 24 de Marzo de 2011, fecha en la cual finalizó la relación laboral por retiro voluntario que se mantuvo por un periodo de 20 años y 03 meses.

LA EXTRABAJADORA , alega que las actividades por ella desempeñadas implicaba halar, empujar y sostener gavetas de archivos. Que el escritorio donde realiza sus actividades tenía forma de “L” invertida, el monitor estaba ubicado a la derecha del mismo, el teclado en la parte frontal; y la impresora, el teléfono y las gavetas a la derecha del mismo, por lo cual debía girar a la derecha con frecuencia. Que sus labores implicaban sedestacion prolongada, flexiones, lateralizaciones, rotaciones de tronco y manipulación de documentos.

Asi mismo alega que para el año 2009, empezó a sufrir fuerte dolores cervicales, lo que perturbo sus actividades laborales y personales, por ello acude a consulta medica neurológica y previos exámenes médicos le fue detectada hernia discal C5-C6 y C6-C7, recibió tratamiento medico, fisiátrico y reposo, que sus dolores se incrementaron, irradiado a miembros superiores, disminución de fuerza muscular y limitación funcional resistente al tratamiento medico y fisiátrico, le fue indicada terapia farmacológica, evitar esfuerzos físicos que agravara su condición, no alzar peso mayor a 05 kgs. Y fisiatría-rehabilitación natación, así como a tramitar su incapacidad laboral.

Alega además que en fecha 16 de diciembre de 2009, acudió a la Dirección Estatal de S.d.I.N.d.P., Salud y Seguridad Laborales ubicada en lechería- Anzoátegui, que existe un expediente administrativo Nº SUC-37 IE-09-0131. Que fue emitida una certificación de fecha 16-04-2012 con la siguiente patología: “Hernia Discal Cervical C3-C4, C5-C6 y C6-C7 con compresión radicular en dichos discos, considerada como enfermedad de origen ocupacional, ocasionando una Discapacidad Total Permanente para el trabajo habitual. Que existe un informe pericial signado DIR-ANZ/388/2012 que determina el monto de la indemnización respectiva, conforme a lo previsto en el artículo 130 numeral 3 de la LOPCYMAT.

Indica que fue atendida en el Hospital Clínico San V.d.P. (Cumana) y que La Empresa asumió los gastos de medicina, honorarios médicos y rehabilitación mientras estuvo activa la relación laboral y que disfruto de un seguro medico hasta Diciembre de 2011.

En virtud a la discapacidad certificada por INPSASEL La Trabajadora demanda el pago de los siguientes conceptos:

1- Indemnización prevista en el articulo 571 de la ley Orgánica del Trabajo: 02 años de salario (730 días x 127,174) Bolívares Noventa y Dos Mil Ochocientos Treinta y Siete con cero dos céntimos (Bs.92.837,02)

2- Gastos de asistencia medica, quirúrgica y farmacéutica, causados por la patología descrita Bolívares Ochenta y Nueve Mil Seiscientos Cincuenta (Bs. 89.650,00) , discriminados de la siguiente forma:

• Gastos de medicina causados y cubiertos por La Trabajadora desde la culminación de la relación laboral hasta la fecha de interposición de la demanda, Bolívares Tres Mil (Bs.3.000,00)

• Gastos inherentes a la intervención quirúrgica según informe medico de fecha 07-06-2013 y presupuesto de fecha 17-09-2013, Bolívares Cincuenta y Siete Mil Trescientos Cuarenta (Bs. 57.340,00)

• Placa Cervical Autobloqueada de 1 nivel, mas set de tornillos Agoa Bi-Ostetic, gránulos porosos 5 CC (E), Cesta para Corpectomia Cervical, servicio de instrumentación y traslado , todo requerido para la intervención quirúrgica, Bolívares Veintitrés Mil Seiscientos Diez (Bs. 23.610,00)

• Gastos post-operatorios incluye: 03 consultas de fisiatría especializada a razón de 400 Bs. Cada una, para un total de Bolívares Un Mil Doscientos (Bs. 1.200,00); 30 sesiones de fisioterapia que ascienden a la cantidad de Bolívares Cuatro Mil Quinientos (Bs. 4.500,00), según informe medico y presupuesto de fecha 20-09-2013. total por gastos post-operatorios Bolívares Cinco Mil Setecientos (Bs. 5.700,00)

3- Indemnización articulo 130 numeral 3ro. Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. según informe Pericial Nº DIR-ANZ/388/2012, Bolívares Doscientos Setenta y Ocho Mil Quinientos Once con cero seis céntimos. (Bs. 278.511,06).

4- Daño Moral basado en los artículos 1.185 y 1.196 del Código Civil, Bolívares Ciento Veinte Mil (Bs. 120.000,00).

5- Prestación de incapacidad por enfermedad común, accidente, enfermedad ocupacional o accidente de trabajo, según la cláusula 8 de la Convención Colectiva de Trabajo de Mercantil Banco Universal, cuyo computo para una antigüedad mayor a 10 años, equivale a 36 mese de salario ordinario: 36 x Bs. 3.815,22, arrojando como resultado la cantidad de Bolívares Ciento Treinta y Siete Mil Trescientos Cuarenta y Siete con Noventa y dos céntimos (Bs. 137.347,92).

6- Todas las cantidades que se causen por todos los gastos como consecuencia de la intervención quirúrgica a la que deba someterse La Extrabajadora, como consecuencia de l Discapacidad Total Permanente para el trabajo habitual.

En vista de lo expuesto, las indemnizaciones demandadas por La Extrabajadora derivadas de la Discapacidad Total Permanente, alcanzan la suma de SETECIENTOS DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs.718.346, 00).

LA EMPRESA, por su parte hace constar que está de acuerdo con respecto a que La Extrabajadora prestó sus servicios para ella y desempeñó el cargo Representante de Ventas y de Servicios, habiendo ingresado el día 01 de Noviembre de 1990 hasta el 24 de Marzo de 2011. Igualmente está de acuerdo La Empresa, en que La Extrabajadora percibió como último salario integral la cantidad de Bolívares Ciento Veintisiete con Ciento Setenta y Cuatro Céntimos (Bs. 127,174). Que el motivo de la extinción del vínculo laboral obedeció a la renuncia voluntaria por parte de La Extrabajadora, el día 24 de Marzo de 2011.

Que La Empresa mantuvo un a conducta responsable en relación a La Extrabajadora, cubriendo gastos de medicina, honorarios médicos y rehabilitación mientras estuvo activa la relación laboral y que así mismo La Extrabajadora disfruto de un seguro medico hasta Diciembre de 2011, que se traduce como una conducta diligente ante el acontecimiento de s.d.L.E. y responsable como buen Patter Family.

Sin embargo, manifiesta que niega los conceptos demandados por La Extrabajadora:

1- Indemnización prevista en el articulo 571 de la ley Orgánica del Trabajo: 02 años de salario (730 días x 127,174) Bolívares Noventa y Dos Mil Ochocientos Treinta y Siete con cero dos céntimos (Bs.92.837,02). Dicha indemnización corresponde a la responsabilidad objetiva del Patrono, mal podría proceder el pago por dicho concepto ya que La Extrabajadora estuvo inscrita en el Instituto de los Seguros Sociales en toda la relación laboral como cumplimiento de una de la s obligaciones legales que le impone al patrono la Ley, y esta indemnización es una sanción para aquellos patronos que han incumplido con dicha obligación.

2- Indemnización articulo 130 numeral 3ro. Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. según informe Pericial Nº DIR-ANZ/388/2012, Bolívares Doscientos Setenta y Ocho Mil Quinientos Once con cero seis céntimos. (Bs. 278.511,06). Refiere La Extrabajadora que esta suma es la determinada por INPSASEL sin embargo existe disparidad en la cantidad reclamada por La Extrabajadora y La relacionada en el informe pericial. Esta cantidad obedece a un monto calculado a razón de 6 años, la manera correcta de realizar el calculo es aplicando la media; establece el numeral 3, entre tres y seis años, la media seria 4,5 años, llevados a días = 1642, 50 días x 127,17 = 208.876,72.

3- Prestación de incapacidad por enfermedad común, accidente, enfermedad ocupacional o accidente de trabajo, según la cláusula 8 de la Convención Colectiva de Trabajo de Mercantil Banco Universal, cuyo computo para una antigüedad mayor a 10 años, equivale a 36 mese de salario ordinario: 36 x Bs. 3.815,22, arrojando como resultado la cantidad de Bolívares Ciento Treinta y Siete Mil Trescientos Cuarenta y Siete con Noventa y dos céntimos (Bs. 137.347,92). Debe La Extrabajadora aplicar solo una norma para fundamentar la indemnización demandada, aplica la normativa establecida en la LOPCYMAT o aplica la Convención Colectiva de Trabajo de Mercantil Banco Universal.

No obstante, con el objeto de terminar el presente proceso ambas partes con el interés común de las partes de poner fin la presente controversia, y evitar cualquier juicio pendiente o futuro, con motivo del contrato y/o relación de trabajo que existió entre ambos y la ya mencionada discapacidad que le fue certificada a La Extrabajadora; las partes haciéndose recíprocas concesiones, han convenido en fijar con carácter transaccional como monto definitivo que le corresponde a La Extrabajadora, la suma de CUATROCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 420.000,00) la cual será cancelada en este acto mediante el cheque de gerencia No. 94100759 cuyo original se acompaña al presente escrito, asi mismo simultáneamente la parte actora acepta los terminos de la presente transacción la por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, ambas partes solicitaron la entrega de las pruebas consignadas, así como la homologación de la presente transacción. En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo diecinueve de la Ley Orgánica del Trabajo, trabajadores y trabajadoras. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo por cuanto consta el cumplimiento de la misma se ordena el archivo del presente expediente, en este acto se entregan las pruebas consignadas. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA

La Juez

Abg. ALBELU VILLARROEL CAMPOS La secretaria,

Abg. Orfelina Reyes

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