Decisión de Tribunal Trigesimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 6 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2009
EmisorTribunal Trigesimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteCarlos Achiquez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TRIGESIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL

DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

199° y 150°

Nº DE EXPEDIENTE: AP21- L-2009 -000507

PARTE ACTORA: A.Y.D.S.S.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUYO

PARTE DEMANDADA: LÓGICA DE INMUEBLES C. A. Y OTRAS TAL COMO SE EVIDENCIA DEL LIBELO DE LA DEMANDA

APODERADO JUDICIAL DE LAS DEMANDADAS: R.A.L.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE PROLONGACÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En horas del día de hoy, (06) de julio del año dos mil nueve (2009) siendo las: 02:00 p. m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anunció dicho acto con las formalidades de Ley, compareciendo por ante este JUZGADO TRIGESIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, por una parte, la parte acciónada representada por el Dr. R.A.L., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 117.873, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la accionada, según se evidencia de poder que consta en el presente expediente a efecto vivendi. Seguidamente se deja expresa constancia que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno. Asimismo se deja expresa constancia de que para la celebración de este acto, no asiste las accionadas PLANETA UNIVERSITARIO C.A., VIR 23 C.A. y KETEN CORPORACION C.A., las cuales no asistieron, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno.

Por .lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 199 ° y 150 °.

El Juez,

C.A.M.

LA SECRETARIA

Abg. ANABELLA FERNÁNDEZ

Apoderado (s) Judicial (s) de la Parte(s) Demandada(s)

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