Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Coro), de 30 de Abril de 2008

Fecha de Resolución30 de Abril de 2008
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteJuan Carlos Palencia Guevara
ProcedimientoInexistente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 30 de abril de 2008

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IL01-P-2002-0006

Corresponde a este Tribunal resolver sobre la solicitud planteada por el Defensor Público Octavo de esta Circunscripción Judicial a favor del penado A.M., en el sentido de que este Tribunal los autorice a laborar el día 1 de mayo de 2.008.

Encontrándose el Tribunal en el lapso previsto en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Pena, que establece: “(omissis)…En las actuaciones escritas las decisiones se dictarán dentro de los tres días siguientes” procede en consecuencia y lo hace en los siguientes términos:

Evidencia el Tribunal que el defensor junto a su solicitud, anexa constancia expedida por la empresa denominada “Transporte La Candelaria Cumarebo”, lugar donde labora el Destacamentario. En dicha constancia la persona que la suscribe solicita a nombre del penado permiso para laborar el día jueves 1 de mayo de 2.008, sin embargo, no relaciona ni justifica, a la luz de la ley, si el trabajo que desempeñaría el sentenciado es de aquellos que por su naturaleza no puede ser paralizados o siendo así no se cuente con el equipo de personas para atender una eventual contingencia, dejando claro el Tribunal, que la exclusividad y el interés público del trabajo viene dado no porque sea sólo un servicio público sino por el hecho de que no existiese ninguna otra persona, empresa, compañía, etc, que desarrolle el trabajo y garantice, en este caso, el servicio de transporte público, es decir, el hecho de que el penado no labore ese día “feriado” no quiere decir que el transporte público se paralice ese día, toda vez que existen muchísimas más líneas de transporte que lo garantizarán.

Se observa que la autorización laboral que se eleva, corresponde al día 1 de mayo, que es, según la Ley Orgánica del Trabajo, día feriado, entendiéndose por estos aquellos días que no son laborables toda vez que son días de descanso para el trabajador cuya protección también es de índole constitucional.

Así, el artículo 211 de la Ley Orgánica del Trabajo, establece que:”… todos los días del año son hábiles para el trabajador con excepción de los feriados”

Ahora bien, respecto a la excepción legal de no laborar los días feriados, el artículo 213 de la Ley Laboral establece que se excluyen aquellos trabajos o actividades que no pueden interrumpirse clasificando en sus literales cuales son las causas que dan lugar al trabajo los días no laborables, estos son:

  1. - Razones de interés público.

  2. - Razones técnicas.

  3. - Circunstancias eventuales

Y también los trabajos de vigilancia.

Claramente se observa que estas circunstancias o excepcionalidades no se ajustan a la solicitud de permiso planteada por el penados a través de su defensor judicial, entonces, siendo feriado el día 1 de mayo de 2.008, por ende, no laborables, lo procedente es negar la autorización requerida y en consecuencia el penado deberá cumplir con la medida alternativa de cumplimiento de pena que hasta ahora vienen disfrutando según el régimen que le aplica so pena de dar lugar a la revocatoria por incumplimiento de la medida. Y así se advierte.

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, esgrime los siguientes pronunciamientos: NIEGA la autorización de permiso interpuesta por el penado A.R.M.C., judicialmente representado por su Defensor, para laborar el día 1 de mayo de 2.008, ello de conformidad con los artículos 211, 212, 213 y 214 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 15 de la Ley de Régimen Penitenciario y el artículo 90 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Regístrese, déjese copia de la presente decisión.

EL JUEZ,

J.C.P.G.

LA SECRETARIA,

V.S.

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