Decisión de El Tocuyo de Lara, de 14 de Julio de 2014

Fecha de Resolución14 de Julio de 2014
EmisorEl Tocuyo
PonenteAna Cecilia Acosta
ProcedimientoSolicitud De Titulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

EXTENSION EL TOCUYO

204° y 155°

CATORCE (14) DE JULIO DE DOS MIL CATORCE (2014)

SOLICITUD: Nº 14-293-A2.

SOLICITANTE: J.A.B.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.883.737, domiciliado en la población de Quibor, Municipio Jiménez del estado Lara

APODERADO: NO ACREDITO APODERADO.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

SINTESIS DE LA SOLICITUD.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano J.A.B.C., venezolano, mayor de edad, títular de la cédula de identidad Nº V-12.883.737, con domicilio en la población de Quibor, Municipio Jiménez del estado Lara, debidamente asistido por el abogado en ejercicio M.R.U., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 18.094, mediante la cual solicitó se le otorgue TITULO SUPLETORIO, sobre la legitima propiedad de unas bienhechurías, ubicadas en Posesión Gimenera o La Gimenera del Hato, en las inmediaciones del caserío La Vigía, del Municipio Jiménez del estado Lara, edificadas sobre un terreno, con una superficie de DOSCIENTAS CINCO HECTAREAS (205 HAS), la cual consta de un (01) portón batiente de dos hojas, construido con tubos metálicos de hierro y cabillas cuadrada, una (01) garita de vigilancia construida con bloque de cemento frisado, piso de cemento y techo de zinc, vías internas de tierra por los linderos sur, este y oeste; cercas perimetrales con alambres de púas y estantillos de madera, por los cuatro puntos cardinales, una (01) laguna para almacenamiento de agua, con fines de riego de los cultivos, la cual tiene una tubería tipo petrolera con llaves de diez pulgadas (10”), deforestación de treinta hectáreas (30 has) de terreno, nivelación con láser de una superficie de veinte hectáreas (20 has), construcción de un canal de desagüe, excavación de aproximadamente tres mil metros (3 kms) de bucos para conducción del agua de riego, reconstrucción y reactivación de dos (02) pozos profundos, el primero de ellos de aproximadamente ciento dos metros (102 mts) de profundidad y el segundo de aproximadamente noventa y dos (92 mts) de profundidad; instalación de dos bancos de transformadores con sus respectivos tableros e instalación, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: desde el vértice v22 al v25 con C.G., L.A.C. y N.M.; SUR: desde el vértice v69 al v11 con Hacienda La Carroza, acceso público, R.T. y F.P.; ESTE: Desde el vértice v65 al v69 con N.M., Sucesión Barboza, E.M. y Hacienda La Carroza; y OESTE: desde el vértice v11 al v22 con C.G.; el valor de dichas bienhechurías es de DOCE MILLONES DE BOLÍVARES FUERTES (12.000.000, 00 Bs.), para lo cual solicito se interrogara a los testigos que oportunamente presentaría.

ANTECEDENTES

En fecha 11 de Junio de 2014, se recibió solicitud de Título Supletorio, suscrito por el ciudadano J.A.B.C., asistido por el Abogado M.R.U., dicha solicitud fue acompañada por copias de cedulas, constancia de ocupación y levantamiento topográfico. (Folios 01 al 07).

En fecha 12 de Junio de 2014, mediante auto se ordeno darle entrada por secretaria y se le signo la siguiente nomenclatura particular llevada por este Tribunal Solicitud Nº 14-293-A2. (Folio 08).

En fecha 18 de Junio de 2014, mediante auto se admitió a sustanciación la presente solicitud y se fijo fecha de Inspección Judicial y Evacuación de Testigo para el día 10 de Julio de 2014. (Folios 09 y 10).

En fecha 10 de Julio de 2014, este Tribunal se traslado y se constituyo en Posesión La Gimenera o La Gimenera del Hato, Caserío La Vigía, Municipio Jiménez del estado Lara, dejando constancia de que se observo “…un portón batiente de dos hojas, construido con tubos metálicos de hierro y cabilla cuadrada; una garita de vigilancia construida con bloques de cemento frisado, piso de cemento y techo de zinc, vías internas de tierra por los linderos Sur, este y Oeste; cercas perimetrales con alambre de púas y estantillos de madera, por los cuatros puntos cardinales; cinco lagunas de almacenamiento de agua, con fines de riego de los cultivos, la cual tiene instalada una tubería tipo petrolera con llaves de diez pulgadas (10”); deforestación de treinta hectáreas (30 has) de terreno; nivelación con láser de una superficie de veinte hectáreas (20 has); construcción de un canal de desagüe; excavación de aproximadamente tres mil metros (3 kms) de bucos para conducción del agua de riego; reconstrucción y reactivación de dos (2) pozos profundos: el primero de ellos aproximadamente ciento dos metros (102 mts) de profundidad, y el segundo, de aproximadamente noventa y dos metros (92 mts) de profundidad; instalación de dos (2) bancos de transformadores para los pozos, cada banco con tres (3) transformadores con sus respectivos tableros e instalación, también se observo una Motobomba de 6 cilindros SERIAL CIN198814, MARCA MWM, MODELO D229-6-66…”. Acto seguido este Juzgado, procede a evacuar los testigos promovidos por la parte solicitante ciudadanos M.J.R.P., J.B.G.G. y D.Y.R., venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. 12.593.627, 14.228.560 y 14.810.139, respectivamente, los cuales fueron debidamente juramentados. Seguidamente, el Tribunal procede a evacuar la testimonial del ciudadano: M.J.R.P., antes identificado, en relación a los siguientes particulares: PRIMERA PREGUNTA: El testigo respondió: Sí, lo conozco hace varios años. Es todo. SEGUNDA PREGUNTA: El testigo respondió: Si conozco ese terreno que ocupa J.B., ahí trabaja la agricultura hace años en el Caserío La Vigía. Es todo. TERCERA PREGUNTA: Si, el terreno mide aproximadamente doscientas (200 has) y eso que usted nombro son los linderos. Es todo. CUARTA PREGUNTA: El testigo respondió: sí, todas esas bienhechurías las hizo J.B. en el terreno. Es todo. QUINTA PREGUNTA: El testigo respondió: Si me consta que ahí invertido esa cantidad de dinero en las bienhechurías. Es todo. SEXTA PREGUNTA: Conozco los hechos porque son nacido y criado en esa zona. Es todo.

De esta manera se procede a evacuar la testimonial del ciudadano D.Y.R., antes identificado, en relación a los siguientes particulares: PRIMERA PREGUNTA: El testigo respondió: Si lo conozco hace muchísimo tiempo. Es todo. SEGUNDA PREGUNTA: El testigo respondió: Si, el trabaja la agricultura, ahí en la Posesión Gimenera del Caserío La Vigía. Es todo. TERCERA PREGUNTA: Si mide mas o menos doscientas hectáreas (200 has) y sus linderos son los que me leyó. Es todo. CUARTA PREGUNTA: El testigo respondió: Así como usted dice es, todas esas bienhechurías las hizo J.B.. Es todo. QUINTA PREGUNTA: El testigo respondió: Si, J.B. gasto ese dinero en las mejoras y bienhechurías. Es todo. SEXTA PREGUNTA: Me consta lo que declare porque trabajo la agricultura en ese mismo sitio y lo conozco. Es todo.

De esta manera se procede a evacuar la testimonial del ciudadano: D.Y.R., antes identificado, en relación a los siguientes particulares: PRIMERA PREGUNTA: El testigo respondió: Si lo conozco bien. Es todo. SEGUNDA PREGUNTA: El testigo respondió: Si conozco el terreno que forma parte de la Posesión Gimenera en el Caserío La Vigía del Municipio Jiménez. Es todo. TERCERA PREGUNTA: Ese terreno mide un poquito más de doscientas hectáreas (200 has) y esta alinderado así como le escuche que usted me dijo. Es todo. CUARTA PREGUNTA: El testigo respondió: Todas esas bienhechurías me consta que la fomento el señor J.B.C.. Es todo. QUINTA PREGUNTA: El testigo respondió: Si, el señor BRITO gasto esa cantidad de millones en las bienhechurías. Es todo. SEXTA PREGUNTA: Se lo declarado porque trabajo en esa Finca y en Fincas vecinas como jornalero. Es todo. (Folios 11y 12).

Para decidir este Tribunal observa:

UNICO: Tomando en consideración la inspección realizada sobre las bienhechurías anteriormente descritas y las declaraciones de los testigos: M.J.R.P., J.B.G.G. y D.Y.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad 12.593.627, 14.228.560 y 14.810.139, respectivamente, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las bienhechurías anteriormente descritas que se determinan suficientemente en el presente decreto, a favor del ciudadano J.A.B.C., venezolano, mayor de edad, títular de la cédula de identidad Nº V-12.883.737, advirtiendo que la presente solo podrá ser registrada con debida autorización del propietario del lote de terreno sobre el cual se encuentran enclavadas dichas bienhechurías, o de la Procuraduría General de la República o en su defecto del Instituto Nacional de Tierras (INTI). Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia de la presente solicitud. Es todo.

La Jueza;

Abog. A.C.A.M..

La Secretaria;

A.R.M..

ACAM/AM/YG

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