Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 28 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteGabriela Briceño Voirin
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA SEDE ACARIGUA

ACTA DE DESISTIMIENTO DE LA ACCION

En el día de hoy 28 de mayo de 2013, siendo las 09:30 a.m., hora y oportunidad fijada para celebrar la audiencia oral y pública, en la causa, signada con el Nº PP21-L-2012-000257 seguida por el ciudadano A.R.C. contra MAQUINARIA PIAVE C.A; por motivo de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos. El acto fue anunciado por el alguacil, a la puerta de la sala de audiencia. Seguidamente se declaró constituido el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Acarigua, con la presencia de la ciudadana Jueza abogada G.B.V., con la asistencia de la Secretaria abogada YRBERT ALVARADO y del Alguacil F.Q., por lo cual se dio inicio a la audiencia. Se dejó constancia que la reproducción audiovisual de la audiencia se llevaría a cabo por el Técnico Audiovisual accidental J.G.P.. La Secretaria certifico la incomparecencia del ciudadano A.R.C., quien no compareció ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. Por otro lado, se dejó constancia de la comparecencia de las abogadas ADRIANNYS HIGUERA y E.R., inscritas en el inpreabogado bajo el Nº 121.564 y 102.011 respectivamente apoderadas judiciales de las demandada MAQUINARIA PIAVE C.A. Acto seguido, vista la incomparecencia de la parte accionante, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA CON SEDE EN ACARIGUA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley procede aplicar las consecuencias contenidas en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declarando DESISTIDA LA ACCIÓN en ocasión a la incomparecencia de la parte actora a la presente audiencia de juicio. Es todo, concluye el acto y conforme firman los presentes.

La Jueza

Abg. G.B.V.

La Secretaria,

Abg. Yrbert Alvarado

Apoderadas judiciales de las demandada,

El Técnico Audiovisual

Alguacil

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