Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 21 de Junio de 2010

Fecha de Resolución21 de Junio de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteNayip Beirutti Chacon
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 21 de Junio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-004367

ASUNTO : RP01-P-2007-004367

En el día de hoy, Dieciocho (18) de Junio del año Dos Mil Diez (2010), siendo las 09:00 AM, se constituyó en la sala 2-B, en este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumana, el Juzgado Tercero de Control, presidido por el Juez Abg. NAYIP BEIRUTTI, quien se avoca al conocimiento de la presente causa acompañado de la ABG. GILDRIS ROJAS en funciones de secretario judicial de sala y el Alguacil el ciudadano J.Y., a los fines de proceder a llevar a efecto el acto de AUDIENCIA PRELIMINAR al ciudadano A.E.K.K., la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de DEGRADACION DE PLAYA, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Penal del Ambiente. Se procede a verificar la presencia de las partes dejándose constancia que se encuentran presentes el Fiscal Segundo del Ministerio Público en Materia de Ambiente Abg. G.M. y la Defensora Pública 2ª, Abg. JULNEILA RODRÍGUEZ, en sustitución de la Defensa Pública 3ª, Abg. S.B., y el imputado de auto. El Juez dio inicio al acto, participándole a las partes que durante el desarrollo del mismo no se permitirá el planteamiento de cuestiones propias del Juicio Oral y Público, e igualmente informó sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, procediendo a concederle la palabra al Fiscal del Ministerio Público, ABG. G.M., quien acuso formalmente al ciudadano imputado A.E.K.K., venezolano, de 33 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.220.796, fecha de nacimiento 20/08/1976, de profesión u oficio Licenciado en contaduria, residenciado en Calle Cajigal, Edificio Don Jesús, Apartamento 1-B, en Cumana, Estado Sucre, por los delito de DEGRADACION DE PLAYAS, previsto y sancionado en el Artículo 36 Y 37 de la Ley Penal del Ambiente, exponiendo de manera clara, precisa y circunstanciada todas y cada una de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la ocurrencia del hecho punible y su calificación jurídica, así como los fundamentos que sustentan la acusación formal, de igual manera ratifica todos y cada uno de los elementos de pruebas para ser evacuados en el Juicio Oral y Público, a tal efecto y por todo lo antes expuesto solicitó el enjuiciamiento del imputado, A.E.K.K., y se admita la acusación presentada de conformidad con lo establecido en el artículo 326 Ejusdem, se ordene el auto de apertura a juicio”. Es todo.- Seguidamente, a los fines de concederle la palabra al imputado, el Juez dio lectura e impone al mismo del precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, como derechos del imputado, le concede la palabra al imputado quien desea declarar y se le concede el derecho de palabra al imputado y expone: “NO DESEO DECLARAR.”.- Es todo.- Acto seguido, se le concede la palabra a la Defensora Publica 2ª Penal, ABG. JULNEILA RODRIGUEZ, quien expone: “ esta defensa solicita no sea admitida la acusación por cuanto la misma no reúne los requisitos del articulo 326 del COPP, una ves que el tribunal se pronuncie en cuanto o no de la admisión de la acusación solicito le seda la palabra a mi defendido para que este manifieste si se acoge o no a una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, de no ser así hago mías las pruebas ofrecidas por el ministerio publico, para debatirlas en un eventual juicio oral y publico de acuerdo al principio de comunidad de la prueba. Es todo. Seguidamente, este Tribunal Tercero en Funciones de Control, oída la exposición de las partes, sobre la base del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir en la misma sala de audiencias y en presencia de las mismas; en tal sentido, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dicta decisión en los términos siguientes: Considera que la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, contra del ciudadano imputado A.E.K.K., cumple con los requisitos exigidos por el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de contener los datos que permiten identificar al imputado y su defensor; y una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible, concluyéndose que existe fundamento serio para el enjuiciamiento del A.E.K.K., tal y como se evidencia en las acta, que conforman el presente asunto, es por lo que considera este Tribunal que se encuentra sustentada suficientemente en elementos de convicción los hechos narrados por el Ministerio público y siendo que además en la acusación se indican sus fundamentos contiene la expresión del precepto jurídico, se hace el ofrecimiento de medios de pruebas y se requiere el enjuiciamiento del imputado se concluye que reúne los requisitos exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se admite la acusación planteada por el Fiscal del Ministerio Público, contra el ciudadano A.E.K.K., venezolano, de 33 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.220.796, fecha de nacimiento 20/08/1976, de profesión u oficio Licenciado en contaduría, residenciado en Calle Cajigal, Edificio Don Jesús, Apartamento 1-B, en Cumana, Estado Sucre, por el delito de DEGRADACION DE PLAYAS, previsto y sancionado en el Artículo 36 Y 37 de la Ley Penal del Ambiente; desestimando con ello el petitorio de la defensa se desestimación de la acusación y en consecuencia el sobreseimiento de la causa. Seguidamente el Tribunal, una vez admitida la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público en materia de ambiente, por el delito de DEGRADACION DE PLAYAS, previsto y sancionado en el Artículo 36 Y 37 de la Ley Penal del Ambiente impone al acusado del Procedimiento Especial por Admisión de los establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, para la imposición inmediata de la pena, habiendo manifestado el acusado libre de coacción y apremio lo siguiente:

DECLARACION DEL ACUSADO

Admito los hechos para la suspensión condicional del proceso

. Es todo. Acto seguido la defensa Pública 2ª, Abg. Julneila Rodríguez, y expone: Solicito al tribunal una vez oída la admisión de los hechos para la suspensión condicional del proceso, proceda a imponer las condiciones de conformidad con lo establecido en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y para ello considera esta defensa que el juez podría tomar en cuanta el principio de proporcionalidad previsto en el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de el tiempo para cumplir las condiciones mi defendido, por ultimo solicito copia simple de la presente acta. Es todo. Se le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio público y expuso:

OPINION DEL FISCAL

Visto que el imputado ha manifestado acogerse al procedimiento de admisión de hechos para la suspensión condicional del proceso, no presenta ninguna objeción. Es todo.-

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Acto seguido el Tribunal vista la medida alternativa a la prosecución del proceso por la cual ha optado el acusado como lo es la suspensión condicional del proceso y siendo que los hechos imputados por la Representante del Ministerio Público no merecen pena privativa de libertad la cual no sobrepasan los tres años y dada la admisión voluntaria de los hechos atribuidos y su responsabilidad en el mismo no teniendo antecedentes penales y no se encuentra sujeta a esta medida por otro hecho, este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del estado Sucre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal SUSPENDE EL PROCESO al ciudadano A.E.K.K., venezolano, de 33 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.220.796, fecha de nacimiento 20/08/1976, de profesión u oficio Licenciado en contaduría, residenciado en Calle Cajigal, Edificio Don Jesús, Apartamento 1-B, en Cumana, Estado Sucre,, por el lapso de UN (1) AÑO, conforme a los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, durante el cual el acusado deberá cumplir con las siguientes condiciones: PRIMERO: 1.- presentarse ante la UTASP del Estado Sucre, a fin de que le sea designado un delegado de prueba. SEGUNDO: no incurrir en los mismos actos que dieron origen a la presente acta. TERCERO: Prohibición de ejercer actividades económicas dentro de la vivienda que pudieran generar degradación al medio marino tales como: venta de comida, bebidas alcohólicas entre otras. En consecuencia se procedió a imponer al ciudadano A.E.K.K., por el delito de DEGRADACION DE PLAYAS, previsto y sancionado en el Artículo 36 Y 37 de la Ley Penal del Ambiente de todas y cada una de las condiciones establecidas por el Tribunal, manifestando ésta su conformidad y su disposición de darle cumplimiento.

JUEZ TERCERODE CONTROL

ABG. NAYIP BEIRUTTI

SECRETARIO JUDICIAL

ABG. C.G..-

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