Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 25 de Junio de 2012

Fecha de Resolución25 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLiliana Duque Rosales
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2012-000137

PARTE ACTORA: F.A.G.R., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 11.490.408

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: C.L.E.C., A.R.M., inscritas en el I.P.S.A bajo el N° 69.554 y 97.951

PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA CENTRAL NAGAR 323 R.L

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: G.J.V.R., inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 38.697

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, veinticinco (25) de junio de dos mil doce (2012), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano F.A.G.R., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 11.490.408, asistido por la Procuradora de Trabajadores, abogada A.R.M., venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 13.712.487, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.951, actuando con el carácter de demandante y la parte demandada, la ASOCIACIÓN COOPERATIVA CENTRAL NAGAR 323 R.L, representada por su apoderado judicial, abogado G.J.V.R., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 9.220.327, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 38.697, representación que consta en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de VEINTIUN MIL SEISCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES (Bs. 21.690,00), cantidad que comprende la diferencia pendiente por todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda y que la parte demandada se compromete a pagar así: la cantidad de Un mil seiscientos noventa bolívares (Bs. 1.690,00) que el demandante recibió por concepto de anticipo a sus prestaciones sociales y la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00), en dos pagos de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) cada uno, el primero será pagado el día 09 de julio de 2012 y el segundo y último pago el 23 de julio de 2012 pagos que serán efectuados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, motivo por el cual queda extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor del accionante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: De la parte demandante, escrito de promoción de pruebas constante de un (01) folio útil y sus anexos constantes de dos (02) folios útiles y la parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas constante de siete (07) folios útiles y sus anexos constantes de nueve (09) folios útiles. No se archivará la presente causa hasta tanto conste en autos el total cumplimiento del pago acordado.

La Jueza,

La Secretaria

Abog. Liliana Duque Rosales

Los Presentes

Parte Actora:

Freddy Guerra Rangel Adriana Rodríguez Montoya

Parte Demandada:

G.V.R.

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