Decisión de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 24 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2012
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJuan Carlos Varela Ramos
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 24 de septiembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO: AH13-F-2003-000029

SOLICITANTES: ciudadanos A.G. y M.P.d.G., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-3.476.058 y V-4.351.016, respectivamente.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.

Se inicia el presente proceso mediante solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes peticionada por A.G. y M.P.d.G., ambos identificados al inicio del presente fallo, dicha solicitud fue presentada por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 27 de agosto de 2003, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Juzgado.

Consignados los recaudos que acompañarían a la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, el Tribunal procedió mediante auto de fecha 16 de septiembre de 2003, a declarar la Separación Legal de Cuerpos y Bienes de los solicitantes de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil.

Mediante diligencia de fecha 4 de noviembre de 2004, comparece el solicitante A.G., asistido por el abogado A.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 31.427, mediante la cual solicita la conversión en divorció de la separación de cuerpos, previa notificación de la ciudadana M.P.d.G., lo cual fue acordado por el Tribunal mediante auto de fecha 12 de noviembre de 2004, librándose en dicha oportunidad la boleta respectiva.

Mediante auto de fecha 09 de Diciembre de 2010, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa, adicionalmente a solicitud del ciudadano A.G. (diligencia de fecha 06 de diciembre de 2010) se acordó librar nueva boleta de notificación a la ciudadana M.P.d.G..

Habiéndose agotado todas las gestiones tendientes a lograr la notificación de la referida ciudadana, sin que la misma fuese positiva se procedió a su notificación mediante carteles, los cuales fueron librados mediante auto de fecha 24 de noviembre de 2011, publicándose en el diario “ULTIMAS NOTICIAS” en fecha 08 de diciembre de 2011, consignado a los autos mediante diligencia del fecha 12 del mismo mes y año y dejándose constancia de haberse cumplido con todos los tramites a que hace referencia el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil en fecha 14 de diciembre de 2011.

Mediante escrito de fecha 16 de Enero de 2012, los abogados José Enrique D´Apollo y J.R.S., actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana M.P.V., alegan que se ha producido la reconciliación entre su representada y el ciudadano A.G., por lo que solicitan se deje sin efecto la Separación de Cuerpos y Bienes.

Ante la manifestación planteada el Tribunal mediante auto de fecha 30 de Enero de 2012, procede a la apertura de una articulación probatoria de ocho (8) días, de conformidad con lo establecido en los artículos 765 y 607 del Código de Procedimiento Civil, todo a fin de que se prueben los distintos hechos alegados.

A solicitud de los abogados Ernesto Estévez León y A.S.R., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 10.930 y 31.427, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano A.G., se repone la causa mediante auto de fecha 23 de Febrero de 2012, al estado de notificar al Ministerio Público y una vez constara en autos la misma se procedería a la apertura de la articulación probatoria.

Mediante diligencia de fecha 28 de mayo de 2012, el alguacil encargado deja constancia de haberse entregado la Boleta de Notificación al Ministerio Público.

Estando dentro de la oportunidad legal correspondiente, la representación judicial de la ciudadana M.P.V., promueve las testimoniales de los ciudadanos A.T.G.B., C.A., T.P., A.M. y E.D., documentales y adicionalmente promueve como prueba libre dos fotografías donde aparecen las partes junto a unas amistades y una pent drive donde se encuentran dichas fotos en digital, dichas pruebas fueron admitidas por el Tribunal mediante auto de fecha 14 de mayo de 2012, fijándose oportunidad para la evacuación de las testimoniales promovidas y colocando en resguardo del Tribunal el dispositivo de almacenamiento (pent drive).

Mediante escrito de fecha 17 de mayo de 2012, la representación judicial del ciudadano A.G., formulan una serie de alegatos contra el escrito de oposición a la conversión en divorcio consignado por su contra parte, oposición a la medida preventiva peticionada y a la prueba de testimoniales promovida.

En fecha 17 de mayo de 2012, se llevan a cabo las testimoniales de las ciudadanas A.T.G.B.A. y T.J.P.F., declarándose desierta en virtud de su incomparecencia la testimonial de la ciudadana C.A..

Mediante escrito de fecha 17 de mayo de 2012, la representación judicial del solicitante, promueve la prueba identificada como “confesión judicial”; las testimoniales de los ciudadanos V.J.A.G. y Nubis Agamez Echenique; prueba de informes al SAIME, documentales y solicitud prorroga del lapso de pruebas, pronunciándose el Tribunal mediante auto de fecha 18 de mayo de 2012, oportunidad en la cual se indicó que la “confesión judicial” no es un medio de prueba que requiera pronunciamiento, se admitieron las testimoniales fijándose la oportunidad en las que se llevarían a cabo, se admitió la prueba de informes y las documentales y se acordó una prorroga del lapso de pruebas por un periodo de cinco (5) días de despacho.

En fecha 24 de mayo de 2012, se llevaron a cabo las testimoniales de los ciudadanos V.A. y Nubis Agamez Echenique.

Por auto de fecha 30 de mayo de 2012 el Tribunal Niega por extemporánea la prueba de experticia promovida por la representación judicial de la ciudadana M.P.V., adicionalmente se ordeno oficiar al SAIME a fin de evacuar la prueba de informes promovida por los apoderados judicial del ciudadano A.G..

Por auto de fecha 09 de julio de 2012, el Tribunal ordena agregar a los autos las resultas emanada del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).

Mediante diligencia de fecha 18 de los corrientes la representación judicial del solicitante, solita al Tribunal declarar Con Lugar la solicitud de Conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos y Bienes.

De la Pretensión de la Solicitante

Alega la ciudadana M.P.V. por medio de sus apoderados judiciales que a mediados del año 2004, ambos cónyuges comenzaron a retomar la vida en común de pareja luego de múltiples conversaciones y acercamientos, coincidiendo ambos en el error cometido al solicitar la separación de cuerpos y bienes.

Que a fin de reasumir de forma exitosa su matrimonio, ambos acordaron acercamientos paulatinos pero ininterrumpidos, cada vez más prolongados, que poco a poco fueron llevando a reestablecer su vida marital de forma normal, tanto en lo interno como frente a familiares, amigos y conocidos.

Que si bien es cierto que durante estos años han existido desavenencias y desencuentros, como en todo matrimonio, que han generado distanciamientos, no es menos cierto que siempre culminaban en nuevas reconciliaciones y el retorno a la vida normal en pareja, resultando una sorpresa enterarse de la solicitud de la conversión en divorcio de la separación de cuerpos que presentaran hace ya más de ocho (8) años, toda vez que se produjo una innegable y pública reconciliación.

En virtud de ello y de otros aspectos solicita se niegue la conversión en divorcio de la separación de cuerpos peticionada por su cónyuge, en virtud de la presunta reconciliación ocurrida entre ambos.

De los Alegatos del Solicitante

Por su parte el ciudadano A.G., a través de sus representantes legales procede a afirmar que lo alegado por la solicitante es falso, que entre ellos no existe ni existió reconciliación o cohabitación alguna, por lo que insisten en que se declare la conversión en divorcio de la separación de cuerpos a que se contrae el presente juicio.

De las Defensas Opuestas

Así tenemos que la solicitante indica que luego de varias conversaciones y encuentros con su cónyuge, comenzaron nuevamente a compartir vida en común lo cual se materializó tanto desde el plano interno como ante el entorno familiar y social. Para demostrar tales argumentaciones promovió como testigos a los ciudadanos A.T.G.B., C.A., T.P., A.M. y E.D., de los cuales solamente la primera y la tercera rindieron declaración, ambas en fecha 17 de mayo del año en curso, señalo la ciudadana A.T.G.B. lo siguiente:

En el día de hoy, diecisiete (17) de mayo de dos mil doce (2012), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada por el Tribunal, para que tenga lugar el ACTO DE DECLARACION DE TESTIGO, ciudadana A.T.G.B.A., anunciado por el Alguacil, a las puertas de la Sala de Acto de este Circuito Judicial, de este Circuito Judicial. Encontrándose presente la ciudadana A.T.G.B.A., venezolana, mayor de edad, domiciliada avenida dos (2), residencias Colinas Alta, apartamento 1-B-2, Torres Sur, Los Samanes, y titular de la cédula de identidad N° V-5.191.223, quien juramentada en la forma de ley, dijo no tener impedimento alguno, acerca del interrogatorio que le formulará las partes, en el juicio que por Separación de Cuerpos, solicitaron los ciudadanos A.G. y M.P.D.G.. Encontrándose presente los abogados G.D.J.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.182, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana M.P., y A.S.R. y E.J.E.L., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 10.930.31.427, en sus carácter de apoderados judiciales del ciudadano A.G.. No encontrándose presente el Representante del Ministerio Público, el Tribunal deja constancia de ello. Seguidamente el abogado G.d.J.G., pasa a preguntar a la testigo de la manera siguiente: PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo, si conoce al señor A.G.. CONTESTO: Si lo conozco, hace más de veinte (20) años. SEGUNDA PREGUNTA: Diga la testigo, en que circunstancia conoció al señor A.G.. CONTESTO: Cuando empezó a salir con la señora M.P.. TERCERA PREGUNTA. Diga la testigo, si conoce a la señora M.P., CONTESTO: Si, la conozco hace más de treinta (30) años. CUARTA PREGUNTA: Diga la testigo, si sabe que los señores A.G. y M.P., están casados. CONTESTO: Si, están casados. QUINTA PREGUNTA. Diga la testigo, si sabe o le consta que los señores A.G. y M.P., se separaron de hecho en algún momento posterior a su matrimonio. CONTESTO. Si se separaron por que ayude ambos a mudarse. SEXTA PREGUNTA: Diga la testigo, si sabe o le consta que luego de esa separación, los señores A.G. y M.P., retomaron su vida en común o se reconciliaron. CONTESTO: estuve invitada en varias oportunidades en casa del señor Guruceaga por la señora M.P., recuerdo que en una de esas fechas, le estaban celebrando el cumpleaños al señor Guruceaga. SEPTIMA PREGUNTA: Diga la testigo, si recuerda las fechas aproximadas de esas reuniones o de la celebración del cumpleaños del señor Guruceaga, a la que se refirió en su respuesta anterior. CONTESTO: El cumpleaños del señor Guruceaga, fue en el mes de abril año 2007. OCTAVA PREGUNTA: Explique la testigo, que actitud asumían los señores A.G. y M.P., en esas reuniones a la que usted asistió frente a las demás personas presentes. CONTESTO. De pareja. NOVENA PREGUNTA: Diga la testigo, si durante la época a las que se refiere en su respuesta anterior, le consta que la señora M.P., se quedaba con frecuencia en el apartamento del señor A.G., ubicado en las Residencias Loma Arriba, de la urbanización Valle Arriba. CONTESTO. En una oportunidad la fui a buscar al apartamento y se quedaba los fines de semana. DECIMA PREGUNTA: Diga la testigo, si usted recibió o le fue enviada una comunicación por el señor A.G., en la cual entre otras cosas le advirtió su responsabilidad como testigo en esta causa, le informó que el Ministerio Público participaría en este procedimiento y le citó las normas del Código Penal sobre perjurio. CONTESTO: Me fue dejada una correspondencia en donde yo trabajaba, hasta diciembre del 2010, por un mensajero, me avisaron de la correspondencia la misma tenía el nombre del señor Guruceaga, más no su firma. DECIMA PRIMERA PREGUNTA. Diga la testigo, si tiene algún interés económico o personal en este procedimiento. CONTESTO. Ninguno. CESARON. Seguidamente el abogado E.J.E.l., expone: Sin que mi presencia convalide los vicios existentes en este acto, los cuales me reservó señalar posteriormente, pasó a repreguntar a la ciudadana testigo, en los términos siguientes. PRIMERA REPREGUNDA: Diga la testigo, si conoce y cual es la dirección del domicilio de la señora M.P.: CONTESTO: La dirección no la conozco exactamente, es la casa de habitación de su mamá en la urbanización S.P.. SEGUNDA REPREGUNTA. Diga la testigo, desde cuando la señora M.P., convive con su señora madre. CONTESTO: hace más de cinco (5) años. TERCERA REPREGUNTA: Diga la testigo, si cuando ayudo a mudarse a sus amigos el señor Guruceaga y la señora Pavan, la señora Pavan, se mudo a un sitio distinto al que actualmente reside. CONTESTO: Si se mudo. CUARTA REPREGUNTA. Diga la testigo, si sabe y le consta, que desde le fecha de la separación legal de cuerpos del señor Guruceaga y la señora Pavan, en el mes de septiembre de 2003, estas personas han convividos y cohabitado. CONTESTO: Como conteste anteriormente en las oportunidades que fui invitada a casa del señor Guruceaga, la señora Pavan, cuando yo me retiraba, se quedaba en la casa del señor Guruceaga, en una oportunidad la fui a recoger el día siguiente. QUINTA REPREGUNTA. Diga la testigo, si en la oportunidad en que fue a buscar a la señora Pavan, al apartamento del señor Guruceaga, le consta que ambos tuvieron relación de pareja. CONTESTO. No me consta. SEXTA REPREGUNTA. Diga la testigo, si sabe y le consta que la señora Pavan, ha solicitado a este Tribunal medida de embargo, contra bienes del señor Guruceaga. CONTESTO: No lo se. SEPTIMA REPREGUNTA. Diga la testigo, en relación a la comunicación supuestamente enviada, por el señor Guruceaga, le consta que dicha comunicación fue enviada por él. CONTESTO. No me consta, como manifesté anteriormente llevaba su nombre mas no su firma. OCTAVA REPREGUNTA. Diga la testigo, si el señor Guruceaga y la señora Pavan, tienen hijos en común. CONTESTO. Que yo conozca no tienen. NOVENA REPREGUNTA. Diga la testigo, si el señor Guruceaga y la señora Pavan, mantienen y han mantenido, desde su separación legal de cuerpos, residencias separadas. Si mantienen. Es todo.

Asimismo indicó en su declaración testimonial la ciudadana T.P. lo siguiente:

“En el día de hoy, diecisiete (17) de mayo de dos mil doce (2012), siendo las diez de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada por el Tribunal, para que tenga lugar el ACTO DE DECLARACION DE TESTIGO, ciudadana T.J.P.F., anunciado por el Alguacil, a las puertas de la Sala de Acto de este Circuito Judicial, de este Circuito Judicial. Encontrándose presente la ciudadana T.J.P.F., venezolana, mayor de edad, domiciliada avenida dos (2), residencias en El Hatillo, urbanización las marías, calle “F”, Quinta al Final, y titular de la cédula de identidad N° V-3.185.892, quien juramentada en la forma de ley, dijo no tener impedimento alguno, acerca del interrogatorio que le formulará las partes, en el juicio que por Separación de Cuerpos, solicitaron los ciudadanos A.G. y M.P.D.G.. Encontrándose presente los abogados G.D.J.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.182, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana M.P. y E.J.E.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 10.930 en su carácter de apoderado judicial del ciudadano A.G.. No encontrándose presente el Representante del Ministerio Público, el Tribunal deja constancia de ello. Seguidamente el abogado G.d.J.G., pasa a preguntar a la testigo de la manera siguiente: PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo, si conoce al señor A.G.. CONTESTO: Si, lo conozco, de vista, trato y comunicación, hace más de cuarenta (40) años, y fuimos compañeros de estudio. SEGUNDA PREGUNTA. Diga la testigo, si conoce a la señora M.P., CONTESTO. Si la conozco, hace menos tiempo como treinta (30) años. TERCERA PREGUNTA: Diga la testigo, si sabe que los señores A.G. y M.P., están casados. CONTESTO: si están casados. CUARTA PREGUNTA. Diga la testigo, si sabe que los señores A.G. y M.P., se separaron de hecho en algún momento posterior a su matrimonio. CONTESTO. Después de casados tuvieron años de casados y después se separaron cuando firmaron su separación. QUINTA PREGUNTA. Diga la testigo, si sabe o le consta que los señores A.G. y M.P., luego de la separación a la que usted se refirió en la respuesta anterior, se reconciliaron. CONTESTO: Si, se reconciliaron. SEXTA PREGUNTA: Diga la testigo, si estuvo presente en alguna reunión después de la separación a la que se ha referido en respuestas anteriores, en donde también hayan estado presente los señores Guruceaga y Pavan, o si los vio juntos. CONTESTO. Si estuve en casa del señor Guruceaga, en un cumpleaños que ella le festejo y estuve como dos veces más y estaban los dos juntos en la casa del señor Antonio y cuanto me retire ella se quedo allí pernotando en la casa de él. SEPTIMA PREGUNTA. Diga la testigo, en que año o época aproximada ocurrieron esas reuniones o visitas a la que se refiere en la respuesta anterior. CONTESTO. Más o menos 2007, y de las otras dos reuniones por esa fecha también. OCTAVA PREGUNTA. Diga la testigo que actitud asumían los señores A.G. y M.P., frente a las demás personas en esas reuniones y visitas a la que usted se ha referido. CONTESTO. Como pareja que se están reconciliando, como una pareja normal. NOVEVA PREGUNTA: Diga la testigo, si tiene un interés económico o personal en este procedimiento. CONTESTO. No tengo ningún interés ni económico ni personal. Cesaron. Seguidamente el abogado E.J.E.l., expone: Sin que mi presencia convalide los vicios existentes en este acto, los cuales me reservó señalar posteriormente, pasó a repreguntar a la ciudadana testigo, en los términos siguientes. PRIMERA REPREGUNDA: Diga la testigo, si conoce y cual es la dirección del domicilio de la señora M.P.. CONTESTO: En este momento esta viviendo con su mamá y sus hijos, pero pernotaba más de una vez con el señor Antonio, en su apartamento de Valle Arriba, la dirección de la señora Mariela se que es en S.P., que es el domicilio de su madre. SEGUNDA REPREGUNTA. Diga la testigo, si sabe y le consta que desde la fecha de la separación legal de cuerpos, en el mes de septiembre de 2003, el señor Guruceaga y la señora Pavan, han mantenido domicilio y residencias separadas. CONTESTO: Más de una vez los vi juntos y ella pernotando en la casa del señor Antonio y casa uno tenía su apartamento. TERCERA REPREGUNTA. Diga la testigo, si el señor Guruceaga y la señora Pavan, vivían junto o no, después de la fecha legal de la separación de cuerpos. CONTESTO. Compartían muchos tiempos juntos y ella se quedaba en la casa de él. CUARTA REPREGUNTA. Diga la testigo, si sabe y le consta que el señor Guruceaga y la señora Pavan, después de su separación de cuerpos, mantenían relaciones intimas de parejas. CONTESTO: Buenos como son intimas, no estaba ahí. Es todo.”

Si bien la representación judicial del ciudadano A.G. no tachó de falsas dichas declaraciones testimoniales, también es cierto que tal evacuación carece de interés probatorio, puesto que la mayoría de las preguntas formuladas no fueron orientadas a demostrar la presunta reconciliación y las pocas que pudieran subsumirse dentro de la búsqueda de tal situación fueron obtenidas respuestas limitadas a un simple “si” y a unas “referencias”, circunstancias estas que determinan una falta de certeza de los hechos en forma específica, por lo que, tales deposiciones no le merecen confianza a éste Juzgador, en razón que debe existir una concordancia entre el conocimiento de los testigos y la razón de sus dichos con la causa pretendi, a fin que sus testimonios sean convincentes, pues, al responder de ese modo a los interrogatorios planteados, no aporta ningún tipo de solución a la presente acción, y así se decide.

Promueve como prueba documental una copia simple una presunta misiva que a su decir fue enviada por el ciudadano A.G., a diversas personas que serian llamadas a declarar en el presente proceso, la cual si bien no fue cuestionada en modo alguno se valora conforme los Artículos 12, 429, 507 y 509 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con los Artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil, sin embargo no se aprecia en este asunto en virtud que no ayuda a establecer la presunta reconciliación alegada, objeto del thema decidendum, y así se decide.

Asimismo promueve como prueba libre dos (2) fotografías y un dispositivo de almacenamiento (pent drive) donde reposan en digital dichas reproducciones fotográficas, donde a decir de la representación judicial de la solicitante queda demostrada la reconciliación luego de varios años del decreto de separación de cuerpos efectuado por el Tribunal, respecto de este particular debe indicar quien suscribe que al respecto ha establecido la doctrina y la jurisprudencia patria:

...Los audiovisuales son medios probatorios propios, previstos en el artículo 395 del CPC (Omissis)… El audiovisual como medio capaz de captar hechos trasladados a los efectos probatorios, no escapa a la posibilidad de ser alterado en su forma y contenido. (Omissis).. Podemos definir la falsedad audiovisual como “la falta de conformidad del audiovisual con la realidad” la cual puede referirse al contenido o a la forma. No basta que un medio de probatorio pueda trasladar los hechos del mundo exterior a un proceso judicial. Se requiere que el medio de prueba se encuentre en capacidad de incorporar debidamente los hechos al proceso para que los mismos cumplan con su función primordial, lo cual no es otra que demostrar la veracidad o falsedad de los hechos controvertidos.

El medio de prueba debe, por si mismo, bastar para que los hechos que trae al juicio (y especialmente la prueba de los hechos) cumplan con la tarea de fijar como ciertos dentro de la mente sentenciadora del juez, su existencia y veracidad. Para que esta labor de fijación se cumpla se requiere que el medio de prueba contenga en sí dos elementos fundamentales, como son la identidad y la credibilidad del medio, en relación a los hechos del proceso.

En razón de lo anteriormente expuesto, las reproducciones fotográficas deben promoverse con todos los elementos que permitan su control por la parte contraria, de manera que al momento de proponerse la prueba deberá cumplirse con los siguientes requisitos:

• Que se aporte o promueva, no sólo las fotografías contentivas o representativas de los hechos discutidos en el proceso para acreditar su existencia u ocurrencia, sino todas aquellas fotografías contenidas en el rollo fotográfico o en el chip en caso de tratarse de una cámara digital, debidamente reveladas o reproducidas en forma fotográfica ello para garantizar la comunidad de la prueba.

• Debe promoverse la cinta, rollo y chip debidamente identificado con sus negativos de ser el caso;

• Debe promoverse la cámara o medio mecánico o digital por medio del cual se realizó la fotografía, debidamente identificada;

• Debe identificarse el lugar, día y hora en que fue tomada la fotografía que representa el hecho debatido;

• Debe identificarse el sujeto o persona que realizó la fotografía y en caso de ser un tercero ajeno al proceso, deberá proponerse igualmente la prueba testimonial de éste, con la finalidad que ratifique los hechos de lugar, modo, tiempo donde fue tomada la fotografía, para que pueda ser repreguntado por el contendor judicial.

• Cualquier otra circunstancia que pueda ayudar a demostrar la autenticidad de la fotografía.

En tal sentido, si a la prueba libre de fotografía promovida no se le acompañan los requisitos antes transcritos, hacen que dicha prueba resulten ser ilegalmente promovida por violentar el control de la prueba, de rango constitucional.

En el caso de marras la representación judicial de la solicitante se limitó a consignar las fotografías y el dispositivo de almacenamiento (pent drive) por lo que resulta forzoso para este sentenciador desechar dicha prueba por no cumplir con el resto de los requisitos que se mencionaran con anterioridad. Así se precisa

Por su parte la representación judicial del ciudadano A.G., a los fines de probar que no se ha llevado a cabo reconciliación alguna promovieron las testimoniales de los ciudadanos V.J.A.G. y Nubis Agamez Echenique, quienes rindieron testimonio en fecha 24 de mayo de 2012, el primero señaló en su testimonial

“En el día de hoy, veinticuatro (24) de mayo de dos mil doce (2012), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada por el Tribunal, para que tenga lugar el ACTO DE DECLARACION DE TESTIGO, ciudadano V.J.A.G., anunciado por el Alguacil Titular de las puertas de la Sala de Acto de este Circuito Judicial,. Encontrándose presente al ciudadano V.J.A.G., venezolano, mayor de edad, domiciliado avenida principal de Lomas de Prado del Este, residencias las Estrellas, piso “12”, apartamento “12-A”, Baruta, y titular de la cédula de identidad N° V-5.003.044, quien juramentado en la forma de ley, dijo no tener impedimento alguno, acerca del interrogatorio que le formulará las partes, en el juicio que por Separación de Cuerpos, solicitaron los ciudadanos A.G. y M.P.D.G.. Encontrándose presente los abogados G.D.J.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.182, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana M.P., y A.S.R. y E.J.E.L., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 10.930.31.427, en sus carácter de apoderados judiciales del ciudadano A.G.. No encontrándose presente el Representante del Ministerio Público, el Tribunal deja constancia de ello. Seguidamente el abogado E.J.E.L., antes identificado, pasa a preguntar al testigo de la manera siguiente. PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo, si tiene usted algún interés personal o patrimonial en relación a esta causa o tiene algún impedimento para declarar. CONTESTO: No tengo ningún interés personal ni patrimonial, ni tengo ningún impedimento para declarar. SEGUNDA PREGUNTA. Diga el testigo, cual es su profesión o ocupación. CONTESTO: Mi profesión es abogado. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo, si conoce y desde cuando al señor A.G.L.. CONTESTO: Si lo conozco, desde 1.993. CUARTA PREGUNTA. Diga el testigo, si conoce y desde cuando a la señora M.P.V.. CONTESTO: Si la conozco, desde 1990, aproximadamente. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo, si sabe y le consta que el señor A.G. y la señora M.P.V., están separado legalmente hace más de un (1) año. CONTESTO: Si, si lo se y me consta que están separados hace más de un (1) año. SEXTA PREGUNTA. Diga el testigo, si sabe y le consta si entre el señor A.G. y la señora M.P.V., ha habido o no reconciliación desde su separación legal en el año 2003. CONTESTO: Me consta que no ha habido, reconciliación desde su separación legal en el año 2003. SEPTIMA PREGUNTA. Diga el testigo, si conoce la residencia del señor A.G.. CONTESTO: Si, conozco la residencia del señor A.G.. OCTAVA PREGUNTA. Diga el testigo, si sabe y le consta que el señor A.G. y la señora M.P., han convivido y cohabitado junto desde su separación legal en el año 2003. CONTESTO. Se y me consta que no han convivido y cohabitado desde su separación. NOVENA PREGUNTA: Diga el testigo, si conoce la dirección o domicilio actual de la señora M.P.V.. CONTESTO. No, no conozco su residencia ni domicilio. Cesaron. Seguidamente el abogado G.d.J.G., pasa a repreguntar al testigo de la manera siguiente: PRIMERA REPREGUNTA: Diga el testigo, que labor desempeña como trabajador del señor A.G.. CONTESTO. Actualmente yo soy Administrador de la empresa Encofrados Coralino C.A., no tengo ahora una relación de trabajo con el señor A.G.. SEGUNDA REPREGUNTA: Diga el testigo, que relación tiene el señor A.G., con la empresa para el cual usted trabaja. CONTESTO: No tiene ninguna relación, aunque en oportunidades compartimos como abogado una oficina en Parque Cristal. TERCERA REPREGUNTA. Diga el testigo, quien es el propietario de esa oficina que usted comparte con el señor A.G.. CONTESTO: Es una compañía Inversiones la Sierpe C.A. CUARTA REPREGUNTA: Diga el testigo, bajo que carácter ocupa usted esa oficina que comparte con el señor A.G., o quien le asigno o le permitió ocupar esa oficina. CONTESTO: A.G., con el carácter de amigo y como dije anteriormente es un uso ocasional, la planta de Encofrados Coralino C.A., queda en Carrizal, Altos Mirandinos y por cuestiones de cercanía y oportunidades hago trabajo en esa oficina de Caracas. QUINTA REPREGUNTA. Diga el testigo, que servicio prestó en el pasado, para el señor A.G., bien como profesional independiente o bien como empleado. CONTESTO. Si como profesional independiente en el pasado le preste mis servicios y trabaje en una oportunidad en el año 2001, en una compañía donde A.G. era socio, hasta el año 2004. SEXTA REPREGUNTA. Diga el testigo, si vive en la misma casa del señor A.G. o es vecino del mismo piso o del mismo edificio, donde vive el señor Guruceaga. CONTESTO. Vivo cerca del señor Guruceaga, más no vivo en el mismo apartamento del señor Guruceaga, ni soy vecino en el mismo edificio o en el mismo piso. SEPTIMA REPREGUNTA: Diga el testigo, si esta en capacidad de tener conocimiento que personas han visitados diariamente en los últimos años el apartamento del señor Guruceaga, que personas han pernotado en ese apartamento con frecuencias o que personas ingresan a ese apartamento con el señor Guruceaga. CONTESTO. Si estoy en capacidad de tener conocimiento ya que conozco y soy amigo del señor Guruceaga, y de sus hijos que viven y frecuentan la residencia. OCTAVA RPREGUNTA: Diga el testigo, si esta en capacidad de tener conocimiento personal y directo por haberlo visto, que personas han visitados diariamente en los últimos años el apartamento del señor Guruceaga, que personas han pernotado en ese apartamento con frecuencias o que personas ingresan a ese apartamento con el señor Guruceaga. CONTESTO: Como lo dije anteriormente, yo no vivo ahí, pero lo visito con frecuencia, casi diariamente. NOVENTA REPREGUNTA. Diga el testigo, quien le informó que los señores A.G. y M.P., se habrían separado. CONTESTO: En el año 2003, el abogado hoy difunto M.R.E. y el mismo señor Guruceaga, me informaron como amigo. Cesaron.”

Asimismo señaló en su declaración la ciudadana Nubis Agamez Echenique, lo siguiente:

En el día de hoy, veinticuatro (24) de mayo de dos mil doce (2012), siendo las diez de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada por el Tribunal, para que tenga lugar el ACTO DE DECLARACION DE TESTIGO, ciudadana NUBIS AGAMEZ ECHENIQUE, anunciado por el Alguacil Titular de las puertas de la Sala de Acto de este Circuito Judicial,. Encontrándose presente al ciudadano V.J.A.G., venezolano, mayor de edad, domiciliada en Colinas de valle Arriba, avenida principal calle “A”, edificio Loma Arriba, Conserjería y titular de la cédula de identidad N° V-22.528.168, quien juramentada en la forma de ley, dijo no tener impedimento alguno, acerca del interrogatorio que le formulará las partes, en el juicio que por Separación de Cuerpos, solicitaron los ciudadanos A.G. y M.P.D.G.. Encontrándose presente los abogados G.D.J.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.182, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana M.P., y A.S.R. y E.J.E.L., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 10.930.31.427, en sus carácter de apoderados judiciales del ciudadano A.G.. No encontrándose presente el Representante del Ministerio Público, el Tribunal deja constancia de ello. Seguidamente el abogado E.J.E.L., antes identificado, pasa a preguntar a la testigo de la manera siguiente. PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo, si usted tiene algún interés personal o patrimonial, en el resultado de este juicio. CONTESTO. No. SEGUNDA PREGUNTA. Diga la testigo, en donde trabaja y cual es su ocupación. CONTESTO: Trabajo en la urbanización Colinas de Valle Arriba, edificio Loma Arriba, como trabajadora residencial, que es Conserje. TERCERA PREGUNTA. Diga la testigo, desde que fecha labora como trabajadora residencial, en el edificio Loma Arriba. CONTESTO: Desde el año 1.993. CUARTA PREGUNTA: Diga la testigo, si conoce de vista trato y comunicación al señor A.G.. CONTESTO: Si. QUINTA PREGUNTA. Diga la testigo, si sabe y le consta quien convive con el señor A.G., en su apartamento del edificio Loma Arriba. CONTESTO: Su hijo menor A.G.. SEXTA PREGUNTA. Diga la testigo, si sabe y le consta desde cuando el hijo menor del señor Guruceaga, vive en el apartamento con su padre. CONTESTO. Más o menos once (11) años. SEPTIMA PREGUNTA. Diga la testigo, cual es su horario de trabajo, como trabajadora residencial en el edificio Loma Arriba. CONTESTO: Tiempo completo, por que yo vivo en dicha residencia. OCTAVA PREGUNTA. Diga la testigo, si usted conoce, de vista y trato a la señora M.P.. CONTESTO. Si la conocí, cuando vivía con el señor Antonio. NOVENA PREGUNTA. Diga la testigo, cuando fue la última vez que vio a la señora M.P., en el edificio Loma Arriba. CONTESTO: Hace más o menos como cinco (5) años, cuando fue de visita a la residencia. DECIMA PREGUNTA: Diga la testigo, si sabe y le consta que la señora M.P., vivió en dicho edificio. CONTESTO. Si vivió hace años atrás. Cesaron, Seguidamente el abogado G.d.J.G., pasa a repreguntar a la testigo de la manera siguiente. PRIMERA REPREGUNTA. Diga la testigo, como es la forma usual en que el señor A.G., entra al edificio y sube a su apartamento. CONTESTO: En su vehículo normal. SEGUNDA REPREGUNTA: Diga la testigo, como se comunica el estacionamiento del edificio, donde el señor Guruceaga, estaciona su vehículo cuando llega y el apartamento del señor Guruceaga. CONTESTO. Estaciona en su puesto y sube por el ascensor privado. TERCERA REPREGUNTA: Diga la testigo, si las personas que llegan junto con el señor Guruceaga y suben a su apartamento, también entran con él al estacionamiento y suben directamente por el ascensor privado. CONTESTO: le diría que no se, mi trabajo es limpieza, la mayoría de la veces estoy limpiando en distintas áreas. CUARTA RPREGUNTA: Diga la testigo, en que piso o planta del edificio, esta ubicada la Conserjería. CONTESTO. En planta baja. QUINTA REPREGUNTA. Diga la testigo, si está en capacidad de saber, por que lo ve o lo presencia, cuando y con quien llega todos los días el señor Guruceaga a su apartamento, cuales personas entran al apartamento y cuales personas pasan la noche en el apartamento. CONTESTO. Digamos que la mayoría de las veces no todas las veces, porque no todas la veces yo no estoy trabajando en el estacionamiento, mi trabajo es la limpieza del edificio en general, y su hijo que vive con él ahí, llega a parte en su carro, ahí no vive más nadie él y su hijo menor. SEXTA REPREGUNTA. Diga la testigo, si entra diariamente al apartamento del señor Guruceaga, y puede verificar que personas han pasados la noche en ese apartamento o se encuentran en ese apartamento y que pertenencias personales están en ese apartamento. CONTESTO. No entro al apartamento, pero como tengo el tiempo que tengo, o sea me levanto temprano y me acuesto muy tarde, uno como trabajador sabe las personas que viven y duermen en cada apartamento, SEPTIMA REPRGUNTA. Diga la testigo, que tipo de obsequió o regalos, ha recibido en todos estos años del señor A.G., como agradecimiento por su labor en el edificio. CONTESTO. Ninguno. OCTAVA PREGUNTA. Diga la testigo, si recibe instrucciones u ordenes o la ha recibido en algún momento del señor A.G., para ejercer sus labores en el edificio. CONTESTO. No. cesaron.

De tales declaraciones se desprende al igual que con las testimoniales promovidas por la ciudadana M.P., que las mismas carecen de interés probatorio, puesto que la mayoría de las preguntas formuladas no fueron orientadas a demostrar la presunta reconciliación y las pocas que pudieran subsumirse dentro de la búsqueda de tal situación fueron obtenidas respuestas limitadas a un simple “si” y a unas “referencias”, circunstancias estas que determinan una falta de certeza de los hechos en forma específica, por lo que, tales deposiciones no le merecen confianza a éste Juzgador, en razón que debe existir una concordancia entre el conocimiento de los testigos y la razón de sus dichos con la causa pretendi, a fin que sus testimonios sean convincentes, pues, al responder de ese modo a los interrogatorios planteados, no aporta ningún tipo de solución a la presente acción. Así se decide.

Adicionalmente promueven prueba de informes ante el Servicio Administrativo de Identificación y Extranjería (SAIME) a fin de informar respecto de las entradas y salidas efectuadas por los actuantes en el presente juicio, desde el 01 de enero de 2000 hasta el 01 de abril de 2012, así como el estado Civil que registra la ciudadana M.P.V., si bien esta se valora conforme los Artículos 12, 433, 507 y 509 del Código Adjetivo Civil, en armonía con los Artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil, no se aprecia en este asunto por cuanto de ella no se desprende el fundamento de esta pretensión como lo sería el establecimiento de la reconciliación de las partes, por lo que resulta impretermitible para quien suscribe desechar la pruebas en cuestión. Así se precisa.

Ante todo lo alegado considera pertinente quien suscribe traer a colación lo que debe entenderse por reconciliación, la cual establece el Dr. E.C.B., en su Código Civil Venezolano comentado y concordado, lo siguiente:

….Reconciliación. Del latín reconciliatio, onis. Acción y efecto de reconciliar o reconciliarse. La reconciliación entre cónyuges separados de cuerpos tiene gran importancia práctica porque deja sin efectos la ejecutoria de la sentencia respectiva.

En este sentido, puede afirmarse que la reconciliación es el acuerdo de los cónyuges separados, de restablecer la normalidad de su vida conyugal, que se manifiesta en la reanudación efectiva o continuación de la convivencia matrimonial.

La reconciliación es entonces un acto jurídico, porque es una manifestación de voluntad que produce efectos jurídicos; pero es también bilateral, porque para que ella se produzca, se requiere el acuerdo de ambos cónyuges, no basta que uno de ellos desee la reconciliación sino que ésta debe haberse producido de manera efectiva y real. De tal manera que la reconciliación no es un simple estado de ánimo interior, sino que se requiere la exteriorización de este hecho con la continuación o la reanudación de la vida conyugal normal….

En este mismo orden de ideas, el artículo 194 del Código Civil, establece:

"La reconciliación quita el derecho de solicitar el divorcio o la separación de cuerpos por toda causa anterior a ella.

Si ocurre en cualquier estado del juicio, pondrá término a este; si ocurre después de la sentencia dictada en la separación de cuerpos, dejará sin efecto su ejecutoria; pero en uno y otro caso los cónyuges deberán ponerla en conocimiento del Tribunal que conozca o haya conocido de la causa, para los efectos legales." (Resaltado de esta Juzgadora)

La reconciliación presupone dos elementos esenciales y concurrentes que son: 1) El perdón por parte del cónyuge ofendido, esto es, la voluntad de perdonar la ofensa, y olvidar los agravios del cónyuge culpable; y, 2) La reunión de los cónyuges, en sentido material y espiritual, lo cual implica la convivencia de los esposos con el fin de cumplir los deberes del matrimonio.

En este punto el Tribunal Supremo de Justicia comparte el criterio sustentado por el Sentenciador de que no basta probar que los cónyuges en litigio guardan entre sí una actitud cortés, como corresponde a personas educadas, si por circunstancias especiales éstas se encuentran en el hogar, sino que hecho de tanta trascendencia que mantiene la unidad del matrimonio, debe resultar del ostensible acuerdo de las partes de reanudar la vida común, mediante el perdón y el olvido de los hechos que dieron origen al litigio.

La reconciliación es una defensa perentoria que puede ser alegada por uno de los cónyuges en cualquier momento en que ocurra ---abrir incidencia so pena de nulidad--- y de resultar demostrada, pondrá final al juicio de divorcio; si por el contrario, ambos cónyuges la pusieran ---la reconciliación--- en conocimiento del Juez, el Tribunal declarará terminado el juicio sin incidencia alguna.

En el caso de marras no se ha verificado el segundo de los supuestos antes mencionados para tener por reconciliados a los ciudadanos A.G. y M.P.V., toda vez que la última mencionada no logro probar en modo alguno que en efecto la misma se ha materializado, todo vez que únicamente ha podido quien suscribe verificar que se llevaron a cabo encuentros sociales y esporádicos donde se llevo a cabo un trato de cordialidad con el ciudadano A.G., situación que en modo alguno representa la reunión de los cónyuges, en sentido material y espiritual, que obligatoriamente implica la convivencia de los esposos con el fin de cumplir los deberes del matrimonio, por lo que resullta a todas luces impretermible para quien suscribe declarar improcedente la Reconciliación alegada por la ciudadana M.P.V.. Así se establece.

Declarada improcedente la reconciliación alegada pasa este Juzgado a pronunciarse respecto de la conversión en divorcio de la separación de cuerpos solicitada por el ciudadano A.G., observándose que en el caso de marras luego de transcurrido el lapso establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, mediante diligencia de fecha 4 de noviembre de 2004, comparece el referido ciudadano, asistido por el abogado A.S., y solicita la conversión en divorció de la separación de cuerpos, previa notificación de la ciudadana M.P.d.G., quien alegó la reconciliación que con anterioridad se declarara improcedente, por lo que se desprende que ha transcurrido más de un año de haberse declarado la Separación de Cuerpos y Bienes sin que haya ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges y siendo estos los supuestos previstos en el articulo antes mencionado, considera procedente quien suscribe la Conversión en Divorcio de la expresada Separación de Cuerpos y Bienes.- Así se declara.-

Por las razones antes señaladas y sus fundamentos, éste Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: IMPROCEDENTE la reconciliación alegada por la ciudadana M.P.V. y como consecuencia de ello se declara Con Lugar la solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, formulada por el ciudadano A.G.. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 15 de septiembre de 2000, por ante el Jefe Civil de la Parroquia El Cafetal del Municipio Baruta del Estado Miranda, según consta de acta de matrimonio N° 23 de los Libros de matrimonio. -

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 24 días del mes de Septiembre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

El Juez

Dr. Juan Carlos Varela Ramos

La Secretaria

Abg. Diocelis Pérez Barreto

En esta misma fecha siendo las 03: 05 de la tarde se público y registro la presente decisión:

La Secretaria

Abg. Diocelis Pérez Barreto

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