Decisión de Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 24 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteRonald Orangel Flores Ramírez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

ASUNTO: N° AP21-L-2012-001618

PARTE ACTORA: A.A.V. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.538.798.

APODERADA JUDICIAL: M.E.A.D., abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 76.175.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS), instituto creado según lo establecido en el artículo 101 de la Ley para la defensa de las Personas en el Acceso a los bienes y Servicios, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el Nro. 5.889 de fecha 31 de julio de 2008.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: YUSMILA ANATO, M.M., BAURA GONZÁLEZ, L.R., R.S., M.L., R.G., ALEJANDRO XENA, MARYURY MACHADO, N.P. y E.P. abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 41.784, 42.040, 77.228, 109.910, 127.944, 102.912, 126.137, 144.487, 102.773, 165.926 y 186.233 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

ANTECEDENTES

Se inició la presente causa por libelo de demanda presentado en fecha 27 de abril de 2012, por la abogada M.E.Á.D., en su carácter de apoderada judicial del ciudadano A.A.V.R., en contra de la sociedad mercantil INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS) siendo admitido el libelo de demanda, por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 27 de abril de 2012. Posteriormente En fecha 08 de junio de 2012 (folio 21 de la pieza Nro.1), el Juzgado Cuadragésimo (40) de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por concluida la audiencia preliminar, tras la incomparecencia de la parte accionada en consecuencia se ordenó la incorporación al expediente de las pruebas promovidas por la parte actora. Por auto de fecha 19 de junio de 2012, se ordenó la remisión del presente expediente a los Juzgados de Juicio y luego de verificado el trámite de insaculación de causas le correspondió a este Juzgado el conocimiento de la presente causa, siendo recibida la misma en fecha 25 de junio del año en curso. Mediante auto de fecha 2 de julio de 2012, fueron admitidas las pruebas promovidas por la parte actora, así mismo se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día 19 de septiembre de 2012 a las 2:00 pm., en dicha fecha tuvo lugar la celebración de la audiencia de juicio, en el cual se declaró lo siguiente: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara desistida la acción incoada por el ciudadano A.V., en contra de la demandada INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BUIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS), en consecuencia, se da por terminada la presente causa.- SEGUNDO: Dada la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas, y estando en la oportunidad procesal para dictar el fallo in-extenso pasa a realizarlo en los siguientes términos:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:

Alega la parte actora en su libelo de demanda lo siguiente: Sostiene la representación judicial de la parte accionante en su debida oportunidad legal que su representado comenzó a prestar servicios personales subordinados e ininterrumpidos, como Coordinador de Programa en el Indepabis, con un sueldo mensual de Bs. 6.500 mensual, en el horario comprendido entre las 8:00 a.m. a 5:00 p.m., siendo en fecha 29 de abril de 2011 cuando su representado fue despedido en forma injustificada sin haber incurrido en causal alguna.

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA:

Se deja constancia que la representación judicial de la parte accionada no presentó en su debida oportunidad legal escrita de contestación de la demanda.

Este Tribunal para decidir observa:

Ahora bien, vista la inasistencia de la parte actora a la audiencia oral de juicio en fecha 21 de Septiembre de 2011, cabe destacar lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el cual es el tenor siguiente:

Artículo 151. En el día y la hora fijado para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o su apoderado, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos.

Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar ambos efectos por arte el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.

Así lo reitera la en sentencia Nº 0424 de fecha 10 de mayo de 2005, proveniente de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, que al efecto dispuso:

“…resulta pertinente advertir que actualmente, sí es posible, por voluntad del legislador, el desistimiento de la acción en el marco del artículo 151 -primer aparte- de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo…desistimiento de la acción que destaca la Sala es un desistimiento tácito que resulta únicamente como consecuencia de la incomparecencia de la parte actora a la audiencia de juicio en razón de la falta de interés para sostener su pretensión. Así se establece.

En este mismo orden de ideas, tomando en cuenta el dispositivo y el criterio jurisprudencial antes descrito, entiende este Sentenciador que La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en congruencia con los principios de celeridad, inmediatez y concentración postulados en su artículo 2, quiso recalcar la trascendencia de la audiencia de juicio en el proceso laboral, por ello dispuso en su referido artículo 151, que la incomparecencia de una o ambas partes a dicho acto tendría distintas consecuencias jurídicas, dependiendo del rol de cada sujeto procesal y de los intereses involucrados. En ese sentido, los supuestos de hecho se concretan a tres situaciones: a) si no comparece la parte demandante, se entenderá desistida la acción; b) si quien no comparece es la parte demandada, se le tendrá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte demandante; c) si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extingue.-

Por tal razón y cumpliendo a cabalidad y estrictamente con lo antes señalado, es forzoso para este Juzgador declarar DESISTIDA LA ACCIÓN, incoada por el accionante plenamente identificado, y así se hará en el dispositivo de este fallo.- Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDA la acción incoada por el ciudadano L.E.T., en contra la demandada SEGURIDAD INTEGRAL 368 C.A. por concepto de cobro por diferencia de prestaciones sociales.- SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.- TERCERO: Se ordena notificar al ciudadano Procurador General de la República de la presente decisión.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y REMITASE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.- En Caracas, a los Veinticuatro (24) días del mes de septiembre de dos mil Doce (2012). Años 202° y 153°.

R.F.

EL JUEZ

A.A.

EL SECRETARIO

NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dicto y publico la presente decisión.-

A.A.

EL SECRETARIO

RF/rfm

Asunto Nro. AP21-L-2012-001618

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR