Decisión de Tribunal Tercero de Control de Miranda, de 9 de Marzo de 2004

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2004
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteFlor Elizabeth Colmenares
ProcedimientoAudiencia Preliminar

Este Tribunal de Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy, representado por el DRA. F.C., en su condición de Juez, y el Secretario ABG. J.B.. Declara abierta la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 327 al 331 del Código Orgánico Procesal Penal, con relación a la acusación presentada por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Miranda. El Tribunal se constituye en la Sala de Audiencia N° 1 del Circuito Judicial Penal Extensión Valles del Tuy, preside el acto la Dra. F.C., quién solicita al Secretario se sirva verificar la presencia de las partes, se deja constancia de la presencia del Fiscal del Ministerio Público Dr J.A.M. en su condición de Fiscal 7° del Ministerio Público, el imputado de autos, asistidos por su defensora. Una vez verificada la Presencia de las partes, el Juez dio inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR y advierte a las partes el derecho que tienen de exponer brevemente los fundamentos de sus peticiones y el objeto de la audiencia, que no es debatir, ni presentar puntos que son inherentes al juicio propiamente dicho, es decir, no es la oportunidad para el debate contradictorio. Seguidamente se le concede la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quién expuso brevemente los fundamentos de hecho y de derecho del acto conclusivo presentado, por lo que procedió a ratificar en todas y cada una de sus partes la acusación y al efecto realizo una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye, realizo los fundamentos de la imputación, con la expresión de los elementos de convicción que la motivan, realizo el ofrecimiento de los medios probatorios que presentaran en el juicio oral y publico, tal y como consta en el escrito acusatorio presentado en su oportunidad, con la indicación de su pertinencia y necesidad, finalmente solicito el enjuiciamiento del imputado de autos por la presunta comisión del delito de Robo Agravado y Porte Ilicito de Arma de Fuego sancionados en los artículos 460 y 278 ambos del Código Penal, finalmente solicito se mantenga la medida judicial de privación, por último solicito sea admitida totalmente la acusación presentada, los medios probatorios ofrecidos y se dicte el respectivo auto de apertura a juicio. Seguidamente el Juez le informa a las partes sobre las MEDIDAS ALTERNATIVAS DE PROSECUSION DEL PROCESO, esto es: El Principio de Oportunidad, Los acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, así como del procedimiento especial de Admisión de los Hechos. Acto seguido se le concede la palabra a la imputados quienes comparecen libre de todo apremio y coacción y fueron impuestos del contenido del artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le exime de declarar en su contra y en contra de sus familiares dentro del 4° grado de consanguinidad y 2° de afinidad, igualmente de la importancia de su declaración a los fines de su defensa y esclarecimiento de los hechos que se le imputan, igualmente se le impone del derecho de guardar silencio con relación a los mismos, y que esto no le perjudica en absoluto. Se le informa del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, comunicándosele detalladamente cual es el hecho que se atribuye, con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, incluyendo aquellas que son de importancia para la calificación jurídica, así como las disposiciones legales que resulten aplicables y los datos que la investigación arroja en su contra. Se le solicitó seguidamente que proporcionara sus datos al Tribunal, lo cual hizo de la siguiente manera: Nombre y apellido J.B.S., nacionalidad: venezolano, natural: Caracas, fecha de nacimiento: 19-11-1976, edad 26 años, de profesión u oficio obrero, de padres V.S. (v) y B.B. ( V), domiciliado en Cartanal, sector 8, casa 25, calle 29. S.T.d.T., y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 13.219.423 y expuso : Yo estaba en mi casda trabajanddo y salí ca comprar cigarrillos y en eso fue cuendo me detuvo la policía y había varias personas, ellos me ddijeron que yo había robado a un muchacho que nunca he visto y la pistola la sacaron de una casa yo no cargaba nada, ni he robado a nadie solo salí a comprar unos cigarrillos, de allí me llevaron a la comisaría y luego aquí ya tengo detenido Siete (7) meses. Es todo." Acto seguido el Juez le concede la palabra a la Defensa, quién expuso que la víctima jamas se ha presentado en sala y menos aun se puede demostrar la amenaza de la misma, en consecuencia se opuso a la acusación por cuanto no existe nexo causal entre los hechos supuestamente acaecidos y la participación del imputado, en base a lo anterior y al principio de inocencia la revisión de la medida cautelar sustitutiva y en caso que sea admitida la acusación invoco el principio de la comunidad de la prueba. Oídas y finalizadas las exposiciones de las partes, observa este Juzgado que en las actuaciones no cursa la experticia del arma y el avaluo de la bicicleta este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 1° del C´doigo Orgánico Procesal Penal, se ordena suspender el presnente acto para el día 10-3-2004 a las 2:00 Horas de la tarde. Quedan notificados las partes. Se ordena Oficiar al Internado Judicial penal de y.I. a los fines de informarle que el ciudadano quedara en resguardo en la sede del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, a quien se ordena oficiar igualmente imponiendole la obligación de recibir en ese organism o policial al detenido y trasladarlo mañana 10-3-2004 a las 11:00 Horas de la mañana con carácter urgente. Es todo. Termino. Se leyo y conformes firman:

LA JUEZ

DRA F.C.

SECRETARIO

J.B.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR