Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Cumaná), de 5 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteCarmen Luisa Carreño
ProcedimientoSentencia Definitiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO

TRIBUNAL MIXTO

Cumaná, 7 de marzo de 2012

201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003930

ASUNTO : RP01-P-2010-003930

SENTENCIA CONDENATORIA

Sobre la base de lo acontecido en el debate oral y público celebrado por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en virtud de acusación formal presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, representada por la abogada MARIUSKA GABALDÓN, en contra del acusado A.J.M.C. por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 concatenado con el 83 del código penal vigente, en perjuicio de S.J.B. (OCCISO); y quien en juicio estuvo defendido por la abogada M.A., Defensora Pública Penal; siendo la oportunidad para sentenciar, este órgano decisorio procede a hacerlo previas las siguientes consideraciones:

I

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

OBJETO DEL JUICIO

Otorgado como fue el derecho de palabra al inicio del debate al representante del Ministerio Público, para que expusiera de manera sucinta el fundamento de la acusación, hizo uso del mismo la abogada MARIUSKA GABALDÓN, quien acusó formalmente al ciudadano A.J.M.C., venezolano natural de cumana de 19 años de edad nacido en fecha 20-08-1991 identificado con la cedula de identidad numero V-20.575.303 sin oficio residenciado en Barrio la Pantalla sector Corpooriente casa sin numero de esta ciudad de Cumana, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 concatenado con el 83 del código penal vigente, en perjuicio de S.J.B. y L.M.M.; procediendo a realizar una narración pormenorizada de las circunstancias de modo, tiempo y lugar bajo las cuales se suscitan los hechos ocurridos el en virtud de los hechos acaecidos el día en fecha dos (02) de Septiembre de dos mil diez (2010), cuando aproximadamente a la 01:00 de la tarde, se trasladaba la víctima S.J.B., en compañía de su p.L.M.M.M., quienes a bordo de un taxi conducido por el ciudadano O.C., se trasladaron hacia un barrio que se encuentra ubicado detrás de Coorporiente, en esta ciudad de Cumaná, en virtud que la víctima S.J.B., manifestó que iba a cobrarle un dinero a un ciudadano mencionado como P.A., quien posteriormente fue identificado como A.J.M.C., una vez en el sitio desciende del vehículo de la víctima S.J.B., sin embargo su p.L.M.M.M. le manifestó que lo iba a acompañar, en el transcurso del camino, el primero se comunicó telefónicamente con A.J.M.C., escuchando que le dice sal tu que no conozco la zona, encontrándose con tres ciudadanos que reaccionaron qué plata, qué plata, seguidamente uno de los tres sujetos sacó un arma de fuego y comenzó a disparar, emprendiendo veloz carrera S.J.B. y L.M.M.M., resguardando su integridad éste último, no así la víctima directa S.J.B., quien corrió hacia el carro en el cual lo esperaba el ciudadano O.J.C., pero S.J.B. cae al suelo dándole A.J.M.C. (PEPE) y otro por identificar, siendo que en el suelo indefensa la víctima es golpeado con los pies por parte de A.J.M.C., y el ciudadano por identificar accionó el arma de fuego, logrando darle múltiples impactos de balas, que le causaron la muerte a la víctima S.J.B.. De la misma manera procedió a realizar la mención de los elementos que dan sustento a la acusación presentada y que a juicio de la representación del Ministerio Público comprometen la responsabilidad del acusado de autos como responsable del hecho punible cuya perpetración deviniere en la apertura de causa penal en su contra; por considerar que en el presente juicio quedará probada la responsabilidad del acusado, siendo destruida la presunción de inocencia que le ampara luego de la evacuación de una serie de medios de prueba, que fueren debidamente promovidos en su oportunidad y admitidos por el Tribunal de Control, medios éstos cuya explanación fuese efectuada en la sala de audiencias, solicitó el representante fiscal el enjuiciamiento del acusado y que luego de la deposición de los medios de prueba se dicte sentencia condenatoria en su contra.

Al término de la recepción de pruebas y a los fines de exponer sus conclusiones se otorgó el derecho de palabra al Fiscal abogada MARIUSKA GABALDÓN, quien señaló: El Ministerio Público considera que a través del debate que ha presenciado el Tribunal mixto queda acreditado el hecho punible que en fecha 02/09/2010 el ciudadano s.J. se traslado a la pantalla de corporiente y en ese sitio le fue dada la muerte a través de múltiples impactos de bala. Quedo acreditado con la declaración de p.d. que dejo acreditada la existencia del sitio del suceso, quedo acreditada la muerte por el uso de arma de fuego con la declaración de A.z. que dio cuenta de las causas de la muerte refiriendo a múltiples heridas producidas por arma de fuego. Con al declaración de D.V., p.d., rosmarys carvajal que fue la experta que hizo comparación balística a las evidencias colectadas en el sitio del suceso y que señaló que todas las conchas fueron percutidas por una misma arma de fuego quedando acreditado asi el ensañamiento con que dieron muerte al occiso s.J.. La participación o responsabilidad penal del ciudadano A.m. con los testigos O.c., y.R. y desy level, si bien es cierto no fuero testigos presenciales del hecho los mismos dieron cuenta al Tribunal que el acusado y la victima se conocían y que simón había ido ese día a cobrarle un dinero a Antonio. La circunstancia que lleva a simón al sitio dan cuanta sus amigos. La relación de dinero entre la victima y el acusado quedo acreditado con la declaración de la esposa de la victima. El testigo que se bajo a acompañar a simón señalo que simón hablaba por teléfono con pepe y fue simón siguiendo las instrucciones que le daba pepe para ir a cobrar el dinero a Antonio y fueron interceptados por unos jóvenes y que el pudo correr y señalo que observo a pepe entre los jóvenes que los interceptados. Simón fue llevado por pepe a la zona bajo la idea que simón iba a cobrar su dinero. Lo que no sabia simón que en vez de cobrar su dinero iba a buscar su muerte estaba siendo llevado al matadero por el acusado A.m. de una forma tan cruel. L.m. fue claro y señalo al Tribunal que pepe salio y estaba ahí y dijo sin miedo y certeza que pepe que es Antonio el acusado estaba detrás de los hechos que dieron la muerte a simón. No cabe duda para el Ministerio Público después de oídos los medios probatorios que ciertamente A.m. y simón tenían actividades comerciales, que se comunicó después con pepe para poder llagar al sitio donde supuestamente pepe le iba a pagar. Quien lo puso en el sitio para ser ejecutado sin duda que fue bajo la instrucción y cooperación necesaria fue el acusado A.m.. El único motivo que tenia s.J. fue buscar a pepe para cobrarle un dinero en su zona y conseguir la muerte a manos de miembros de esa comunidad pero el motivo por el cual actuaron de esa manera fue por cooperación necesaria de poner a la victima s.J. a solicitud del acusado. El Ministerio Público pide al Tribunal tome una decisión de justicia donde se condene a A.m. por que considerada el Ministerio Público que quedo demostrada la participación como cómplice necesario para que personas desconocidas le dieran muerte a s.J.. Es todo.

Durante la replica la Fiscal agregó: Si el primo de la victima no fue vino al primer llamado de seguro fue por una causa justificada. No se valora la prueba solo con oir. Uds como jueces y ciudadanos honorables y están obligados a buscar la verdad en cada uno de los testimonios. Los testigos de la Defensa son vecinos del sector. Pregunto cual puede ser el sentido de l.m. en señalar al acusado. El en su declaración fue valiente por que conociendo la forma tan cruel motivado a que su primo iba a cobrar un dinero fue emboscado y muerto. El señalo que el se pudo refugiar en un rancho. A el no le iba a pasar nada a el no era el que buscaban. El no tenia deuda que cobrar y el que cobro con su vida fue simón. Es todo.

Por su parte habiéndose otorgado en el debate oral y público el derecho de palabra a la Defensa del acusado, a los fines de dar contestación a la acusación planteada por el representante del Ministerio Público, hizo uso del mismo la abogada M.A. y entre otras cosas expuso: esta defensa como estrategia de defensa en primer lugar debe hacer referencia a la narración hecha por el Ministerio Público ya que contamos con el privilegio de estar en presencia de un Tribunal Mixto, quien deberá emitir pronunciamiento en relación a las pruebas evacuadas en juicio, los elementos de convicción que sustentan la acusación presentada contra mi defendido, tomarán valor una vez evacuados y hago referencia a ello ya que la ciudadana Juez hablo del principio de presunción de inocencia, ello quiere decir que aun cuando el acusado haya llegado a esta etapa del proceso, aun cuando está privado de libertad y aun cuando fue acusado no es responsable de los hechos que se le imputan, ya que el mismo se encuentra amparado de derechos y garantías constitucionales, por lo que a la hora de emitir un pronunciamiento se debe estar seguro de la responsabilidad del acusado, en caso de haber duda, esta debe favorecer a este ciudadano que está sometido a una medida de coerción que afecta no solo su libertad sino en algunos casos hasta su vida ya que conocemos la realidad de los centros de reclusión de nuestro país, la defensa promovió en su oportunidad legal, testigos que darán fe de lo que hago referencia, la inocencia de este ciudadano; por ello hemos llegado a esta fase, a la cual hemos accedido luego de pasar por una fase en la cual mi defendido pudiera haber admitido su responsabilidad con la posibilidad de una rebaja sustancial de la pena que pudiera serle impuesta, ello deriva del ahorro de lo que el desarrollo de un juicio implica para el Estado y sin embargo, ha mantenido firmemente su posición de inocencia, la estrategia de la defensa es esperar al contradictorio en el cual a los medios de prueba se les formularán preguntas y repreguntas en esta sala de audiencias, por lo que pido a ustedes su asistencia a las sesiones de debate a los fines de dar celeridad y garantizar una justicia expedita, derechos que todo ciudadano merece. Es todo.

La Defensora abogada M.A., durante sus conclusiones expuso: Esta Defensa recuerda que en derecho existe lo que se conoce como duda razonable es decir que para tomar una decisión de condena no debe existir ninguna duda sobre la comisión del delito para parte del acusado de autos. Viendo lo evacuado en la sala de audiencia pone una balanza ya que el hecho que A.m. señalado como acusado sea responsable del hecho que se le imputa y digo una balanza por con la sola declaración de L.M. que fue el único en señalar que mi representado se encontraba en ese sitio es decir fue el único que lo ubico en el lugar de los hechos. Se pregunta la Defensa que si tanto sentimiento causo en mi persona que mi primo haya fallecido por que esperar el último momento y tener que ser solicitada su comparecencia por la esposa del fallecido. De una lado de la balanza tenemos la declaración de l.m. y por potro lado la declaración de mi representado que tiene el mismo valor de la de l.m., tenemos la declaración de zaida que señalo no entender el ensañamiento y va a venir a dar fe de la buena conducta del acusado. Tenemos la declaración de emperatriz, Argentina y loida que fueron contestes en señalar que vieron a mi representado al frente de su residencia. Si tomamos en consideración las circunstancia bajo las cuales le dieron muerte a este ciudadano que eran tantas personas que se ensañaban en contra de simón que el que trato de huir va a esperar a ver que fue lo que paso. Yo veo ilógico que el pudiera salir ileso completamente. En que momento se escapo? nadie lo vio? Esto es importante a los fines de que no haya duda y hay estar plenamente convencidos de la decisión que se va a tomar. Es lamentable que hoy tengamos una persona fallecida pero las declaraciones de los medios de prueba hablan por si solas no el la Fiscal del Ministerio Público ni la Defensa. Confió en que este Tribunal va hacer justicia y por ello pido al Tribunal que de conformidad con el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal se dicte a favor de mi representado una sentencia absolutoria. En caso que este Tribunal difiera el criterio de la Defensa invoco a favor de mi auspiciado la atenuante prevista en el artículo 74 ordinal 4 del Código Penal. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo.

Durante la contrarréplica la Defensora agregó: Aquí para demostrar la responsabilidad de mi reasentado en la comisión de los hechos debe demostrar con los medios de prueba. Donde esta la dueña del racho por que no vino a declara. Quedo demostrado que el sitio del suceso fue lejos de la residencia de mi representado. Yo no vine a querer demostrar sin elementos la inocencia de este Sr. yo vine acá a hacer justicia. Solo planteo las cosas que no quedaron demostradas a criterio de la Defensa para condenar a una persona. A criterio de la Defensa todos fueron valientes. Este ciudadano insiste la Defensa va a quedar en el sitio a sabiendas del peligro que corre solo a ver a sucede. La Fiscal señala que quedo demostrada la relación comercial entre simón y Antonio y a criterio de la Defensa eso no quedo demostrado en sala. Que tiene más valor la palabra de l.m. o la de todas las personas que depusieron en la sala de audiencias a favor de mi representado. Es todo.

Por su parte el acusado J.M.C., impuesto del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que la exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir, hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, de igual manera fueron impuestos del hecho que se les imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra, manifestó durante el debate no querer declarar y al término del mismo expuso: mi saludo y mi respeto. Yo como padre de familia no me meto en lío. Yo me paraba todos los días a las 5 am a trabajar para darle de comer. No tengo motivos para quitarle la vida a ningún padre de familia por que yo también soy padre de familia. Yo en ese momento estaba en mi casa recostado con mi mujer y mi hijo y escuche los disparos y mi mama salio y luego Sali yo y me quede sentado ahí y luego me metí para mi casa. Es todo.

II

EXAMEN Y VALORACIÓN DE

LOS ELEMENTOS DE PRUEBA

Este Juzgado Mixto, atendiendo al contenido de los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, habiéndose practicado las pruebas incorporadas al debate con estricta observancia de las disposiciones legales; y conforme al desarrollo del juicio oral y público observa:

  1. De la declaración de víctima y testigos:

    2.1 Compareció la víctima indirecta ciudadana Y.D.V.R.A., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, de29 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 15.575.411, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio Estudiante, quien manifestó: La verdad no se mucho porque en esos tiempo que sucedió eso yo estaba en le centro con mi hermana y me llamo una primera de el y me dijo que lo mataron por Corporiente y no se hacia el por allí y el tenia amistad con el señor que estaba aquí presente. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien interroga a la Testigo en la forma siguiente: ¿Recuerda la fecha de la muerte? R) 02-09 2010 ¿En que sitio de la ciudad le dieron muerte a ese ciudadano? R) Detrás de la pantalla de corporiente ¿A que hora mas o menos le dieron muerte a ese ciudadano? R) Me llamaron como a las 2 de la tarde pero le dieron muerte como a la 1 y algo ¿Que le informo? R) Un primo ¿Nombres de ellos? R) L.M. y Oswaldo ¿En que vehiculo se transportaba Simón? R) En un vehiculo de taxi y era Oswaldo y el lo lleva al sitio y se baja con L.M. ¿Cómo obtuvo usted esa información? R) Me informaron lo de su muerte y me contaron de que lo habían citado allí porque debía una plata y pepe lo citó para que le pagara la plata y el quería irse porque el hermano de pepe se escondía con otros mas ¿A quien se refiere cuando le informaron de los sucedido? R) L.M. ¿Usted conoce a pepe? R) De vista nada más ¿Lo viste relacionándose con tu difunto esposo? R) Si ¿Tienes conocimiento si entre el acusado y pepe tenían una relación comercial? R) No se ¿Tiene conocimiento donde vivía pepe? R) Detrás de la pantalla de corporiente ¿Ese es el sitio donde le dieron muerte a tu esposo? R) No se, pero si sé que pepe vive en corporiente ¿Como se llama tu prima que te aviso? R) Daysi ¿Llegaste al sitio donde murió? R) No, pero donde estaba mi prima si ¿Cuando usted se refiere a sus familiares me puede precisar sus nombres? R) Estaba Daysi allí sentada y sus hermanas ¿Cuando se refiere a los testigos L.M. o Oswaldo ellos estaban allí? R) No estaban allí ¿Acostumbraba su esposo a ir a la zona de Corporiente ? R) No, era la primera vez que el iba para allá ¿ A parte de pepe a quien más tu esposo conocía por allí ? R) Esa amistad de mi marido con pepe empezó por un primo de el que estaba preso ¿Era una amistad reciente? R) Si ¿El acostumbra a visitar a pepe a su casa? R) No se si iba, con migo no iba. Cesaron.- Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública, quien interroga a la Testigo en la forma siguiente: ¿En algún momento el te manifestó que había tenido problemas con el acusado? R) No, ¿El no te hablaba de sus amistades? R) Si, pero no me decía quienes eran sus enemigos y el no tuvo problemas con nadie ¿La amistad era reciente? R) Si, era reciente porque yo tenia 14 años viviendo con el y la amistad que empezó con ellos empezó después y el llegaba a la casa y yo no lo trataba ¿Porque era reciente? R) Porque no lo había visto anteriormente ¿El frecuentaba ese sitio? R) No se ¿La amistad empezó por un primo de quien? R) De Simón ¿El siempre va para tu casa? R) Vive allí ¿El tuvo contacto contigo después de la muerte de tu marido? R) Si ¿Todos dicen que lo mato, quines son ellos? R) Daysi, Oswaldo y L.M. ¿A quien vieron en el sitio? R) Al hermano de pepe y vieron que se estaba escondiendo y no lo puedo decir porque yo no estaba allí. ¿Se referían a que vieron a Antonio o a que el ambiente estaba raro? R) Al hermano de pepe que se estaba escondiendo ¿Y al pepe no lo vieron? R) Si ellos dicen que fue pepe quien lo mato fue porque lo vieron y no lo van a acusar por acusarlo ¿Ya tu no compartías con tu esposo? R) No ¿Tenias relación con los familiares de el? R) Si lo normal ¿El te manifestó en algún momento que iba hacia corporiente? R) No, porque en ese momento estábamos separados en ese momento no tuve conocimiento de eso. ¿Donde trabajaba Simón ? R) El trabajaba en la Pepsi Cola como almacenista ¿ Y como taxista también trabajaba? R) Si el había dejado de trabajar en la Pepsi Cola y empezó a Rabat de taxista ¿Por qué queda detenido ese vehiculo? R) Porque en una carrera que hicieron encontraron unas armas a unos muchachos ¿Pero a pesar que el vehiculo estaba retenido el seguía en sus labores de taxista? R) No se ¿Siempre el vehiculo estaba disponible por Simón? R) Si ¿Cuándo tú fuiste a corporiente que tiempo transcurrió desde que te llamaron? R) como 20 a 15 minutos ¿Y habían varias perdonas allí? R) Si, sus familiares y mucha gente del barrio y los familiares de la copita ¿Tienes conocimiento si la gente vio a este señor? R) No ¿Y cuando la policía llega estaba usted allí? R) Si ¿Donde estaba Simón cuando llegaste? R) Estaba tirado en una cuneta que tenia especie de un puentecito y estaba tirado allí cerca en la carretera ¿Y estaba Daysi allí? R) Si y su marido ¿Fue en ese lugar que pudiste hablar con Daysi? R) No, no pude hablar con nadie y yo fui a donde estaba el y no me dejaron verla la cara ¿Cuanto tiempo fue a declarar? R) En la PTJ ¿Cuando tu llegaste viste a pepe por allí? R) Claro que no lo vi ¿Y a familiares de pepe? R) No y al hermano lo vi una sola vez en la cancha ¿La cancha donde queda? R) Frente a la casa donde vivía ¿Pudiste ver la herida de tu esposo? R) la tenia por la mejilla y era un hueco, y tenia una la pierna y una por el pecho, solo se que la cara no me la dejan ver ¿L.M. fue ese mismo día para la PTJ ? R) Si con todos, Daysi y Oswaldo. Cesaron. Se deja constancia que los escabinos no formularon preguntas a la testigo. Acto seguido la ciudadana Juez interroga a la testigo de la manera siguiente: ¿? R) ¿Cuándo fue la última vez que vio a L.M.? R) Todos los días lo veo porque yo estudio con el ¿No sabes por que el no viene a las Audiencias? R) Porque a el no le ha llegado boleta ¿Luego de los hechos hablo con L.M.? R) Si, todo el tiempo hablo con el porque ellos están en la casa ¿Todos viven juntos? R) Bueno ellos viven cerca de la casa y somos como familia. Cesaron.

    2.2. Compareció a juicio el testigo ciudadana D.D.C.L.M., quien previo juramento de ley manifestó llamarse como ha quedado escrito, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 14.419.489, de oficio Estudiante, de 34 años de edad, de este domicilio y expuso: “Cuando eso paso yo estaba en mi casa, mi sobrino me fue a buscar para llevarme a l lugar de los hechos y cuando llegue ya Simón estaba muerto. Es todo. Se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de formular sus preguntas: ¿A que se refiere con cuando eso pasó? Mi sobrino me fue a buscar a la casa y cuando llegué ya Simón estaba muerto ¡el nombre de su sobrino? O.C. ¿Cuándo su sobrino la fue a buscar que le dijo? Que a Simón le habían dado unos tiros, yo pensaba que estaba herido nunca pensé que estaba muerto ¿Dónde estaba muerto su sobrino? Por Corporiente ¿Tiene una relación filial con la víctima? Era mi primo ¿Le refirió Oswaldo si andaba con Simón cuando le dieron muerte? Si, Oswaldo era su taxista, Oswaldo fue a buscar a Simón para Tres Picos ¿Y para que lo fue a buscar? Para hacerle un transporte ¿te dijo Oswaldo por que había ido para Corporiente? No ¿A parte de Simón había otra persona con ellos? Si, L.M. ¿Quién es L.M.? Un primo también ¿El taxis era de Oswaldo? Si ¿Usted habló con L.M. después de los hechos? Si ¿Le aportó otra información a parte de lo que le dijo Oswaldo? Me dijo que cuando los tiros salió corriendo ¿Estaban dentro del carro? No, L.M. y Simón habían bajado del carro solo quedó Oswaldo en el carro ¿Te informó si iban a casa de algún conocido? No ¿Viste el cuerpo de Simón cuando llegaste al sitio? Si ¿Lograste verle herida? Tenía la cara partida y tenía la sangre, lo que vi que tenía la cara cortada ¿Recuerdas el sitio donde estaba? Donde estaba tirado queda una cuneta, cuado el CICPC llegó lo encontró en el piso, porque yo lo saqué de la cuneta y lo puse en el piso ¿Ustedes tenían amigos y familiares que vivían por Corporiente? No, no tengo familias por ahí ¿Oswaldo llegó con L.M. a tu casa? No ¿Cuándo volvió a ver a L.M.? Cuando estaba en la PTJ ¿Tiene conocimiento porque no regresó con Oswaldo? No ¿Puede afirmar que los tres andaban juntos cuando le dieron muerte a Simón? Si. Es todo. Cesaron. Se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública a los fines de formular sus preguntas: ¿Recuerda el día de los hechos? Si ¿Fecha? El 02 de Septiembre ¿Qué años? Creo que el año pasado ¿Era muy cercana a Simón? Si ¿Siempre conversaban? Si ¿Llegó Simón a decirle quienes eran sus amigos? Muy poco tenía amigos ¿Usted desconoce si tenía amigos por ese sector? Que yo sepa no ¿Y en cuantos enemigos sabía si tenía enemigos? No ¿Luego que usted habló con L.M. le dijo que tenía algún tipo de heridas? No ¿El señor Oswaldo le manifestó si se bajó del vehículo? No, el se quedó dentro del carro ¿El señor Oswaldo le manifestó si luego que dejó a L.M. y a Simón en Corporiente lo volvió a ver? A L.M. no lo vimos mas sino luego en el CICPC ¿Y a Simón? Cuando le dieron los tiros, porque a donde c.S. y donde estaba el carro se veía. Es todo. Cesaron.

    2.3. Compareció a juicio el testigo ciudadano O.J.C.L., quien previo juramento de ley manifestó llamarse como ha quedado escrito, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.345.425, de oficio sin oficio definido, de 22 años, de este domicilio y expuso: “Ese día yo me encontraba Taxiando, Simón me agarra para hacerle una carera, Simón estaba por tres picos, yo busco a el a L.M. y su hija, luego en el carro recibe una llamada de pepe que le dice que vaya a buscar a su casa, Simón le dice que se la lleve para su casa y le cortó el teléfono, luego lo vuelve a llamara que vaya a buscar su plata, tanto fue que convenció a Simón que fuera, y en el sitio Simón lo llama y el le dice entra que yo estoy metido en un rancho Simón se baja y va para el rancho cuando el entra por un callejón se escucha unos disparos y yo espere a ver que estaba pasando y viene corriendo Simón con el pecho bañado en sangre y viene a buscar a L.M., y luego Simón rehace señas que me fuera y yo voy a avisarle a mi familia, es todo. Se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de formular sus preguntas: ¿Recuerda la fecha de los hechos? Eso fue el 02-09-10 ¿A que hora? Iban a ser las 2 de la tarde ¿A que hora lo llama Simón? Como a la 1 ¿A parte de Simón quien mas abordó el vehículo?¡ l.M. y la hija ¿Esa niña se encontraba en el carro cuando ocurrieron los hechos? Si ¿Cuándo usted fue a buscar a Simón y a L.M. dijo para donde iban? Que lo trajera para su casa en el barrio C.S.A. y luego recibió la llamada ¿Cómo sabe usted que era pepe que lo llamó? Simón dijo que era el ¿Y que le dijo? Que a esa hora no se iba a meter para allá y al rato recibió la misma llamada ¿Después que tranca la primera llamada que te dice Simón a ti? Que no se iba a meter para alla a esa hora ¿Esa persona que refieres como pepe lo conoces como amigo de Simón? Si ¿Usted también lo conocía? Si, pero no tenía trato ¿Te dijo Simón porque pepe le tenía una plata? No, simplemente me dijo que lo llevara a buscar la plata ¿Cómo decide cambiar de ideas e ir a buscar la plata? Pepe lo llamo por segunda vez y convenció a Simón para que fuera a buscar su plata ¿Tu escuchaste lo que hablaba? El decía chamo ven a buscar tu plata ¿Después de la segunda llamada accede a cambiar de ruta? Si, el lo llamo ¿Cuándo usted dice el a quién se refiere? El testigo señala al acusado ¿Dónde estacionan el carro? Donde el dijo que me metiere quedaba como una pantalla ¿Qué es una pantalla? Una pancarta en forma de pantalla ¿Qué es eso? Un aviso ¿Cuándo llega al sitio Simón vuelve a hablar con pepe? Si ¿Es ahí donde Simón le dice que le traiga la plata al carro? Si, y pepe le dice que se baje y camine a su casa ¿Y L.M. que hizo? Se baja del carro con Simón ¿Y la niña? Se quedó conmigo en el carro ¿Y cuando se bajaron se escuchó unos tiros? Si ¿Qué tiempo aproximadamente? Como a los 5 minutos ¿Simón venía corriendo? Si, y venía bañado en sangre ¿Venían unas personas detrás de el? Si ¿Cuántas personas? No se decirle y venía la que le estaban disparando ¿Y veías al que lo golpeaba? Varias personas golpeaban a Simón ¿Y vistes a pepe? No lo vi ¿No lo vistes o no lo pudiste distinguir? No lo pude distinguir ¿Y que pasó con L.M.? Venía corriendo con Simón y luego se metió para un rancho ¿Y porque no llegó al carro? No pudo llegar al carro ¿Y cuando ves a L.M.? Cuando llegó a la casa ¿Y cuando volvieron a hablar? El jueves en la tarde ¿Y que te dijo? Que cuando llegó estaba un chamo con una pistola en un hueco de la pared, Simón llamó a pepe y el chamo dijo que no vivía ningún pepe y empezó a disparar ¿Tu lo viste caer? Cuando el venía corriendo vi que la gente lo tenía agarrado cayéndole a golpes, y luego el trata de salir corriendo y el cae en una cuneta ¿Antes de ese día habían llevado a Simón a esa zona? No, primera vez ¿Ese día fue por el llamado de pepe? Si. Es todo. Se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública a los fines de formular sus preguntas: ¿Tu veías lo que estaba sucediendo en la vereda cuando se bajó Simón y L.M.d. carro? No ¿O sea no sabes a que profundidad de la vereda caminaron? No ¿Sabías donde vivía pepe? No ¿Cuántas personas venían detrás de Simón? Eran varias, mas de diez ¿Y todas arremetían contra la humanidad de Simón? Si ¿Tu dices alguna persona con una pistola? Eso fue lo que me encontró L.M. ¿Tu no la viste? Si la vi, pero L.M. me dijo que cuando llegaron estaba una persona en un hueco de la pared con una pistola ¿Y Simón recibió en ese momento alguna herida? No se decirle ¿Tu no pudiste ver si esa persona que traía la pistola le disparó a Simón? Si la v pero no la recuerdo ¿O sea no la puedes detallar? No ¿Tu viste que esa persona haló el hatillo? Si ¿Y es cuando cae? El trata para meterse para un rancho y cae en la cuneta, y es cuando el que le dispara le da los tiros ¿Por qué L.M. se baja con Simón? No se decirle ¿A que hora fue eso? Iban a ser como las dos de la tarde ¿Y todo eso estaba claro? Si ¿Habían viviendas cercanas? Muchos ranchos ¿Luego tu regresaste a ese sitio? Si, cuando mataron a Simón yo salgo y voy a contarlo a la familia y me lo traigo a ellos a donde esta Simón ¿A quien a ellos? A la familia, a Daisy, a Eloisa y Yanny ¿Y habían gentes en ese sitio? Había muchas gentes y llegó la policía. Es todo. Acto seguido el Tribunal formulan las siguientes preguntas: Pregunta el escabino ¿Tu dices que Simón te dijo que te fuera? Yo entendí que me fuera, porque el me hizo señas con las manos ¿En algún momento llegó a ver a pepe? No ¿Antes lo habías vistos? Si, el era amigo del marido de la tía m.D. ¿Luego de los hechos, cuando es la primera vez que se pone en contacto con L.M.? Ese mismo día ya para la noche ¿Le dijo si había visto a pepe? Si, que venía bajando de un rancho para donde estaba Simón tirado ¿Usted conoce a la persona que le disparó a Simón? No ¿Recuerda sus características? No, solo escuché cuando venía que decían, no Cheo no ¿Y L.M. salió lesionado? No, yo no le vi heridas. Es todo.

    2.4. Compareció a juicio el testigo ciudadano L.M.M.M., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 27 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 17.763.957, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio Albañil, quien manifestó: Yo me presente en el lugar de los hechos como a la 1 o 2 de la tarde y no recuerdo bien, pero si se que llegamos después del medio día y un muchacho llamó a mi p.S. por teléfono y lo condujo a un callejón y después lo volvió a llamar y después lo volvió a llamar y no se si lo estaba describiendo las características y el le dijo oye, oye y que el venia a entregar los reales y un chamo me dice a mi primo no te metas para allá y que te van a matar y yo le dije vamonos Simón que nos van a matar y la gente se están escondiendo en las casas y el estaba confiado y cuando estábamos en el lugar se presenta un muchacho con una pistola y nos dijo que estaban buscando a un tal Peña y el después se devuelve y después nos cubrimos en una esquina y era la única parte que nos podiamos refugiar y gracias a Dios y gracias a él estoy vivo y me metí dentro de la casa y se tuve que dar un golpe a la señora de la casa para que nos dejara entrar y cuando después veo que le estaban disparado a Simón y estaban ensañados con el y el otro le dijo maten a ese mamaguevo que todavía estaba vivo y detrás de eso queda un edificio que es el museo del mar y sale un policía de allí y me dijo no te refugies aquí y salí corriendo a mi suerte y me salve. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien interroga a la Testigo en la forma siguiente: ¿Recuerdas la fecha de los hechos? R) Eso fue como en el mes de Octubre no recuerdo ¿ Recuerdas que llegaron a la una de la tarde? R) Si ¿En donde ? R) En corporiente ¿Quines llegaron? R) Yo, el y el me dice te acompaño y yo le dije que si, y un niño le dijo Simón no te metas para allá por que te ven a matar y el no le hizo caso al niño ¿Tienes conocimiento porque Simón iba a llevar la plata? R) Si, porque el era prestamista ¿A quien le iba a llevar la plata? R) Al pepe ¿Quien es pepe? R) El (señalando el acusado) ¿ A donde iba a buscar los reales ? R) Donde Pepe y ese día me dijo Simón que lo acompañara a buscar los reales y yo le dije a el que venga a pagarlosaqui en la casa porque tu no sabes que podía planear el y el me cuenta al siguiente día que el Pepe el otro día no se presento a pagarle la plata y lo fue a buscar para que le pagara la plata inmediatamente como cosa de Dios presentí algo malo y le dije mi primo no vayas para allá porque te van a matar ¿ En que vehiculo fueron ustedes para allá ? R) En una terio ¿Quien la conducía? R) O.C. ¿Oswaldo llego a bajarse de la Terio? R) No ¿Cuando ustedes se bajan de la camioneta se iba a encontrar con pepe? R) Si, pero nunca dio la cara ¿Cuándo se bajaron hacia donde caminaron? R) Nos Condujo al callejón y le dijo por teléfono Pepe donde esta tú? y el le dijo ven para el callejón y yo presentía algo malo y Simón no tenia malicia y era buen amigo y buen compañero y nos pusimos en la mitad del callejón ¿Entre donde quedo la terio hasta donde el callejón cuantos metros hay? R) Como 10 metros ¿Caminaron al callejón? R) Si ¿Quines salio primero? R) Dos muchachos con un arma en mano ¿Quines eran esos muchachos? R) Ellos dijeron a quien buscan ustedes y yo le dije al Pepe y después le dispararon y mi primo me dijo corre y salí corriendo y él se cae y cuando el se levanta le disparan y el estaba para irse y montarse en la camioneta y el me levanto del piso y en ese momento yo le pregunto mi primo que tienes y el me dijo corre y ya estaba herido ¿Entraron a alguna casa? R) Yo nada mas ¿Y había personas en esa casa? R) Una señora y un niñito ¿Cuándo entraste allí estaba Simón herido? R) Si, estaba en el piso ¿Se veía de allí donde tu estabas? R) Si y estaba herido y después se presenta el Pepe y los vahamos esos se ensañaron y dijo mátalo que todavía estaba vivo y yo no podía hacer nada porque eran muchos ¿Cuantas pistolas eran? R) Una sola, pero echaron mas de 30 tiros ¿Usted estaba en ese momento allí? R) Si y estaba el pepe ensañándose con el ¿Y esa señora del ranchito que hizo? R) Nada y ella lo que hizo fue cerrar la puerta y la tuve que golpear para poder entrar y sálvarme y ella me dijo sal porque van a entrar a la casa y te van a matar ¿ La parte de atrás del ranchito por donde sale? R) Por el Corporiente ¿De donde salio el señor que usted dice quieto? R) De la parte de atrás del ranchito y era del museo del mar ¿Quien era el señor que te dijo alto allí? R) Un empleado del museo ¿Y usted se detuvo? R) Si, porque pensé que era una autoridad y yo le dije usted no ve que están matando a mi primo allí? Y el me dijo como se hace? Y después corrí ¿Cuando ustedes fueron en taxi con Oswaldo eso es la subida de Corporiente? R) Si es una subida y después uno sube y baja ¿Y es de libre acceso? R) De vehiculo no y eso es por el C.m. ¿Cuando el usted viene por los ranchos es la zona por donde iba Simón? R) Si y era por donde vive Pepe y tuve que salir corriendo ¿Usted recibió algún disparo? R) No, gracias a Dios pero me rompí la rodilla ¿Y los tenias a la vista a ellos? R) Si y el me decía mi primo corre no dejes que te maten ¿Después ustedes salieron a matarlo y nadie se ocupo de usted ? R) No. Cesaron.- Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Publica, quien interroga a la Testigo en la forma siguiente: ¿Ustedes llegaron en un carro o en una camioneta? R) En una camioneta ¿Quién conducía la camioneta? R) O.C. ¿ El Señor Oswaldo es familia de usted? R) Primo ¿Y de Simón? R) También es p.d.S. ¿Quien es ese niño que le dijo a Simón que no fuera para allá porque lo iban a matar? R) No se, porque no lo vi mas solo lo vi en una fiesta ¿Y el estaba en el lugar de los hechos? R) Estaba jugando en el sector de Corporiente ¿Siempre conversabas con Simón? R) Si ¿Y Pepe siempre iba hacia donde vive ustedes? R) Si ¿Y esa casa era donde vicia Simón? R) Si ¿Con quien vivía Simón? R) Con su esposa y nosotros ¿Pepe siempre iba a visitarlo a la casa? R) Si y también iba el hermano de el ¿Porque iban los hermanos o pepe a la casa de Simón? R) Yo no le preguntaba a Simón que tanto el iba Pepe y su hermano para allá ¿Sabes cuando se conocieron Simón y Pepe? R) Tiempo ¿Cuándo tu conoces a pepe te le presento Simón? R) No más antes pero no le trataba ¿Dónde conociste a Pepe? R) En la casa ¿El trato era con Simón? R) Si ¿En algún momento tuviste conocimiento si había un problema entre ellos? R) En ese tiempo Pepe estaba atrasado con el pago de la plata ¿Y los viste discutiendo por ese retardo? R) Si, por teléfono ¿Cuándo fue eso? R) Ese día que el fue para allá porque necesitaba los reales ¿Ya Simón había ido en varias oportunidades a Corporiente ? R) El lunes y otra vez pero no recuerdo si fue un miércoles y cuando fuimos el lunes el me dijo el martes y el estaba enojado por eso ¿Si antes de fallecer Simón había ido hasta allá? R) No ¿Simón te comentó a que hora fue a corporiente ? R) En la noche y el me dijo que fue con un policía porque era un lugar peligroso ¿Ya el sabia con que se podía encontrar allí? R) No, lo que pasa es que ese es un lugar peligroso ¿ Y como sabes tu que el fue con un policía ? R) Porque el iba a entrar en ese cuerpo y estaba haciendo los tramites e iba a hacer el curso ¿En no había ingresado a la policía? R) No ¿Como sabias tu que Simón se trasladó con un policía? R) Porque el me lo dijo que se traslado al lugar en la noche con un policía ¿Y te dijo si habló con Pepe? R) Por teléfono, porque el me dijo que lo citó al lugar ¿Te dijo Simón si en algún momento que llego a la casa de Pepe? R) No, lo citó a una esquina y era cerca de un poste y después Simón se quedo esperando un rato allí ¿Simón ya sabia donde vivía Pepe? R) No sabia porque de ser así no lo llama por teléfono y se hubiera dirigido a su casa y pepe le dijo espérame en una esquina y le dijo que fuera para el callejón ¿En algún momento tu hablaste con pepe por teléfono? R) No ¿Y como tu sabes que hablo por teléfono? R) Porque Simón me dijo estoy hablando con pepe, tranquilo ¿Eso fue todo lo que hablaron? R) Si ¿Conoces ese sector? R) Llegué una sola vez en mi infancia a matar pajarito ¿Y Simón sabia? R) No ¿Como sabes tu el camino que le indico a seguir pepe por teléfono? R) Porque estaba dirigiendo a Simón ¿Tu no sabes si Simón tomo el camino indicado? R) El le decía sigue caminando que te vas a encontrar con un callejón ¿Si tu en ningún momento hablaste con Pepe por teléfono como sabias tu a donde se dirigían ellos? R) Porque yo estaba al lado de Simón cuando estaba hablando por teléfono y Pepe le decía ven para el callejón ¿Eso es lo que Simón te decía a ti? R) Si ¿El niño que le señalo a el que lo iban a matar vive por ese sector? R) Si ¿Ustedes llegaron a algún momento a la casa de Pepe? R) No, pepe lo que decía es que lo esperara allí en 20 minutos y nosotros esperábamos allí ¿Cómo eran esos muchachos que te salieron allí? R) Uno a la altura de Pepe ¿Pepe estaba allí? R) No ¿Y los hermanos de el estaban allí? R) Si, uno ¿Como se llama? R) No se ¿De esas dos personas que estaban armadas solo una tenia el arma? R) Si y se escucharon mas de 30 tiros ¿Dónde estaba muerto Simón? R) Frente a la casa donde estaba yo ¿En el pavimento? R) Si ¿Tú te metiste en un asa y escuchaste las detonaciones y cuando te decides salir de esa casa? R) Cuando pude y ellos no se dieron cuenta y cuando salí y hicieron dos detonaciones ¿Que hicieron dos personas que le dispararon a Simón? R) Venían saliendo del callejón ¿Y después que hicieron cuando tu entraste a la casa? R) Hicieron dos disparos ¿Por donde sales? R) Por la parte de atrás ¿Que distancia hay de donde tu saliste hacia donde estaba el muerto? R) Una distancia mas o menos lejos y la altura es de un cerro y el estaba abajo ¿Y viste a tu primo? R) Si y no podía hacer nada ¿Y que decían ellos? R) Maten a Simón y se ensañaron con el ¿Cuántas personas habían allí? R) Como 7 personas si no me equivoco y el hermano pequeño cuando vio llego allí ¿Desde allá arriba cuantas personas observaste? R) como 7 ¿Y le estaban disparando? R) Si y le tiraban piedras y lo golpeaban ¿Le dieron puñaladas? R) Si y lo mataron feo ¿Que decían la gente que estaban allí? R) La gente me decía cuídate ¿Corriste? R) Si ¿Fuiste a denunciar la muerte de tu primo? R) La PTJ fue para la casa y fue una p.m. a poner una denuncia ¿Tu no querías atestiguar? R) No ¿Por qué no le comunicaste a los familiares de Simón sobre su muerte? R) Ya ellos sabían ¿Quines? R) Su mamá y su esposa y los demás familiares ¿A sus padres no le comentaste lo que había pasado? R) No y ya sabían ¿Y a Oswaldo le informaste sobre lo sucedido? R) Si ¿Y a su tía? R) También ¿Quien va hacia donde Simón? R) Su mamá ¿Como se llama? R) Rosita ¿Fue su esposa? R) Si ¿Todos ellos sabían los que habían pasado? R) Si. Cesaron. Se deja constancia que los escabinos no formularon preguntas al testigo. La ciudadana Juez no formuló preguntas al testigo.

  2. De los testimonios de funcionarios policiales:

    2.1. Compareció a juicio el funcionario ciudadano

    2.2. Compareció a juicio el funcionario ciudadano

    2.3. Compareció a juicio el funcionario ciudadano

    2.4. Compareció a juicio el funcionario ciudadano

  3. Del Informe Verbal de expertos:

    3.1. Compareció a juicio el experto ciudadano A.Z., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, de 41 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 9.973.692, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio Patologo forense, quien manifestó: En septiembre de 2010 se recibe el la sala de Autopsia del Hospital A.P.A., y era de 30 años de edad y de nombre S.B., presentando y se le practico autopsia y presentaba heridas contuso cortante en la región parietal izquierda y en la casa anterior externa, lineal, presentaba excoriaciones en la mejilla izquierda, en la zona retroauricular izquierda y en la cara anterior externa del muslo derecho, igualmente presentaba 21 heridas por proyectiles de arma de fuego, proyectil único, presenta halo de contusión, en entrada redondeada, trayectoria de abajo hacia arriba, entrada sien izquierda, salida región anterior del parietal izquierdo, trayectoria de izquierda hacia la derecha, de abajo hacia arriba, produce fractura conminuta de la bóveda del cráneo, e el lado izquierdo de la base del cráneo, así mismo presentó herida rasante con perdida de tejido en canal que se extiende desde la región malar izquierda al lado izquierdo frontal, presentaba entrada al lado izquierdo del puente de la nariz, salida media de la región submentoniana, produce fractura en los huesos de la cara, trayectoria de arriba hacia abajo, de izquierda a derecha, sedal con entrada en la mejilla izquierda y salida en el trago en la oreja izquierda, trayectoria de adelante hacia atrás, de abajo hacia arriba, de derecha a izquierda, entrada anfractuosa en el lado derecho del mentón, sin salida se localiza y se extrae un proyectil blindado deformado, se identifica A, incrustado en la mandíbula, que produce fractura de la misma, trayectoria de adelante hacia atrás, de derecha a izquierda, cinco heridas en la cara superior del hombro izquierdo, dispuestas linealmente, salidas por el hueco axilar izquierdo, producen lesiones en el pulmón izquierdo, trayectoria de abajo hacia arriba y de derecha a izquierda, dos entradas a nivel de la línea en el hemotórax anterior izquierdo y en el noveno espacio intercostal derecho, línea axilar anterior , produce lesión en el pulmón izquierdo y lesión en la aorta torácica, hemotórax, lesión en el pulmón derecho e hígado, respectivamente, entrada en región escapular izquierda, dos sedales con entradas por debajo de la clavícula derecha, salida, rasante quinto espacio intercostal derecho, línea axilar anterior, entrada en la cara antero medial del muslo derecho, salida cara postero medial del muslo derecho, entrada cara entero externa del tercio medio del muslo derecho, sin salida se extrae un proyectil blindado no deformado, entrada en cara interna del tercio medio de la pierna derecha sin salida se localiza y extrae un proyectil blindado ligeramente deformado, siendo su causa de muerte Shock hipovolemico debido a lesión en la aorta torácica debido a paso de proyectil de arma de fuego por tórax, y otras causas contributarias con la muerte traumatismo cráneo encefálico debido a paso de proyectiles por arma de fuego por la cabeza. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien interroga a la experto en la forma siguiente: ¿Fecha de la autopsia? R) 03-09-2010 ¿Esas 21 heridas como son de entradas y salidas? R) Entrada salidas trayectoria y lesiones mortales por paso de proyectil de arma de fuego ¿Esas 21 heridas tuvieron salidas? R) 19 tuvieron salidas y 02 sin salidas ¿Cual son mortales? R) las 2 heridas de la parte posterior y una de ellas sale en la mitad izquierda y las otras salen en la mitad derecha y se cruzan y ese cruce de proyectil pasan la aorta y llegan al corazón y esas heridas causan muerte instantáneas ¿Estas heridas la recibió por su espalda? R) Si tienen trayectoria de atrás hacia delante ¿Cuál fue la causa de muerte ? R) Shock hipovolemico debido a lesión en la aorta torácica ¿Qué es un Shock hipovolemico? R) Cuando hay perdida de mas 75% de la sangre del órgano del cuerpo como lo es el corazón y el cerebro y la aorta y la sangre sale hacia en exterior en este caso fue el hemotórax y fue la causa de la muerte del imputado ¿Qué le produjo la muerte ? R) Sobre todo las extremidades son estructuras móviles y hay muchos movimientos de cuerpo y la trayectoria mortal son las que están allí descritas y el organismo es agredido en cierta forma y los brazos lo utilizamos para defender y es una respuesta por decir autónoma que tiene el cuerpo y esa es la diferente trayectoria ¿Este cuerpo tuvo movimiento? R) Si ¿Donde recibió heridas? R) En la cabeza en el tórax, en las piernas y en todo el cuerpo recibió heridas ¿Que es un proyectil único? R) Se localizaron en sus heridas dos proyectiles ¿Que tipio de arma de fuego utiliza el proyectil único? R) Pistola o revolver. Cesaron.- Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Publica, quien interroga a la experto en la forma siguiente: ¿Podría indicarle al tribunal si esas 21 heridas corresponden a proyectil diferente? R) Eso se tendría que precisar la balística y en la autopsia no se puede precisar eso ¿ Que distancia pudo haber? R) Tatuaje de pólvora es los que determina la distancia si es de próximo contacto o a distancia ¿Esa herida mortal de la causa de la muerte fue inmediata? R) Si ¿Esas heridas eran únicamente producidas por arma de fuego? R) Presentaba excoriaciones y eso es debido a la caída y arrastre del cadáver que produce esas lesiones ¿Cuando usted señala que quedaron dos proyectiles dentro del cadáver, usted los tuvo a su vista ? R) Si y son rotulados con cadenas de custodias en el CICPC ¿Esas 21 heridas en las de la salidas se toma como otra herida ? R) No, es una herida de entradas y salida y hay heridas sin salidas y yo como patólogo la describo como entrada y salidas de trayectorias producida por proyectil y de ser así tendría 38 orificios ¿Guardaban similitud unas con otras? R) Eso depende del proyectil porque tiene un movimiento rotatorio y es imposible decir las heridas fueron producidas por una misma arma de fuego. Cesaron. Se deja constancia que los escabinos y la ciudadana Juez no formuló preguntas a la testigo.

    3.2. Compareció a juicio el experto ciudadano ROSMARYS J.C.F., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, de 26 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 16.995.056, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio Licenciada en Ciencias Policiales y Funcionaria del CICPC, quien manifestó: Para la fecha 25-09-2010 se recibió memorando en el 17276 donde suministraban 17 conchas y un proyectil, se le practicó experticia a 17 conchas que originalmente conformaban el cuerpo de una bala, para armas de fuego tipo calibre 9mm parabellum, fuego central, 12 marca cavim, MES, NNY, WIN, AP y la restante con inscripción 311, el cuerpo de cada una de ellas de componen de marca cilindro, garganta, reborde y culote con capsula fulimante. A 01 proyectil, que originalmente conformaban el cuerpo de una bala, para armas de fuego tipo calibre 9mm parabellum, de forma cilindro ojival, de estructura blindada, el mismo se encuentra deformado en su base. Examinadas las piezas (conchas y proyectil) suministradas como incriminadas a través del microscopio de comparación balística, se constató que las conchas presentan una huella de percusión directa y compresión, originadas por agujas percutoras y el plano de cierre del arma de fuego que las percuto, el proyectil presenta 6 huellas de campos y 6 huellas de estrías, originadas al paso a través del anima del cañón del arma de fuego que lo disparó, las cuales no permiten su individualización. Al fin de establecer si las piezas (conchas) suministradas como incriminadas fueron o no percutidas por una misma arma de fuego o por armas de fuego distintas, se hizo necesario someter entre si un exhaustivo y minucioso examen a través del microscopio de comparación balística, dando como conclusión: Primero las 17 conchas al realizarle la comparación balística solicitada dio como resultado positivo, es decir, que fueron percutidas por una misma arma de fuego. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien interroga a la Testigo en la forma siguiente: ¿De donde recibe ese memorando? R) De la sub. Delegación Cumana ¿En que departamento? R) Al departamento de Criminalística, al departamento de balística ¿Y allí va el contenido la orden relacionada con la causa? R) Si ¿Qué son las conchas? R) Es la parte que originalmente forma parte de una bala ¿Y con la diferencia con la del proyectil? R) Es que sale disparado ¿Y estas conchas y este Proyectil fueron disparados? R) Si ¿Qué concluyó? R) Que fueron disparados con la misma arma de fuego ¿A usted le suministran una arma de fuego? R) No ¿Y como concluye que fue disparada con un arma de fuego? R) Porque las conchas presentan características iguales a un arma de fuego ¿El arma de fuego deja huellas sobre las conchas? R) Si ¿Y eso dá certeza que salieron de una misma arma de fuego. Cesaron.- Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Publica, quien interroga a la Testigo en la forma siguiente: ¿Hay alguna característica que identifique ese proyectil con las conchas? R) Si, son 17 conchas ¿Hay característica que nos defina si esas conchas y ese proyectil son de una misma arma? R) Si ¿Cuánto tiempo después de colectada esas evidencias usted realiza esa experticia? R) El memorando tiene 02-09-2010, se recibió en le departamento de criminalística en fecha 25-09-2010 y la experticia de realiza 2 días después que es el 27-09-2010 ¿Esas conchas y esos proyectiles se colectaron en el mismo día de los hechos? R) No tengo conocimiento de eso ¿De acuerdo a eso tu podrías dar certeza de que esas conchas y ese proyectil fueron incautado en el día de los hechos? R) No se. Cesaron. Se deja constancia que los escabinos no formularon preguntas al testigo. La ciudadana Juez no formuló preguntas a las testigo.

    3.3. Compareció a juicio el experto ciudadano J.D.V.M., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad N° 14.504.964, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio funcionario público, quien manifestó: mi participación fu que el día 02/09/10 me encontraba como jefe de guardia de la sub delegación cumana del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y a primera hora de la tarde de ese día se recibe llamada telefónica de la emergencia 171 informando que en el sector corporiente de esta ciudad se encontraba en cuerpo sin visa de un adulto de sexo masculino. Al tal efecto me constituí en comisión en compañía de un funcionario del área técnica y nos trasladamos a la referida direccion donde se encontrabas comisión de Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre que resguardaban el sitio de suceso y observamos que efectivamente una persona carente de signos vitales. Procedimos a practicar la inspección técnica lográndose colectar 17 conchas que formaban parte del cuerpo de balas y 1 proyectil. Se efectuó la remoción del cadáver se introdujo en la furgoneta para su traslado a la morgue del hospital central. En el sitio nos entrevistamos con una ciudadana que manifestó ser la concubina del occiso quien no s aporto los datos de identificación del mismo y nos entrevistamos con otras personas mas que manifestaron que el occiso se había trasladado hasta dicho sector a cobrar un dinero a un ciudadano conocido en la zona como pepe y que le habían causado la muerte desconociendo quien fue el autor del hecho. Posteriormente nos trasladamos al hospital inspeccionamos el cadáver en al morgue y lo dejamos ahí en calida de deposito a fin que le fuese platicada su respectiva necropsia de ley. Es todo. Se cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿fecha del procedimiento? R) 02/09/10; ¿hora de la llamada? R) 1:45 a 2:00; ¿en compañía de que funcionarios se traslado al sitio? R) agente p.D.; ¿su persona colecto la evidencia de interés? R) no el funcionarios del área técnica pero Díaz; ¿tomo el nombre de la concubina del occiso? R) si pero no recuerdo; ¿? R) ; ¿recuerda si el occiso era del zona? R) de donde ocurrieron los hechos no; ¿se entrevisto con persona para tener pesquisas? R) si; ¿era de la comunidad o familiares del occiso? R) ahi me entreviste con un taxista que le había hecho la carrera al occiso y dijo que el occiso le había comentado en el camino que iba a cobrar un dinero a uno conocido como pepe y se baja el occiso y otro que lo acompañaba y luego escucho unas detonaciones y ve que vienen corriendo el hoy occiso y su acompañante y ve cuando le disparan y cae al piso; Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Pública, quien interroga en la forma siguiente: ¿era ud el jefe de guardia? R) si; ¿a que acudió ud al sitio? R) a practicar diligencia preliminares y hacer el levantamiento del cadáver; ¿ud recibió orden para hacer esa diligencia? R) me corresponde como jefe de guardia; ¿su actuación era practicar inspección? R) investigar y practicar diligencias preliminares; ¿las personas que entrevisto en el sitio del suceso están presente en el sitio? R) para el momento estaba la concubina y ella manifestó que su concubino salio en compañía de unos familiares que eran el taxista y el otro que llego al sector y luego los ubicamos y los trasladamos a la oficina para que rindieran declaración de lo que paso; ¿entonces en el sitio ud entrevisto a la concubina? R) si y a las otras persona también y luego los trasladé a la oficina para levantar el acta de entrevista; ¿con cuantas personas ud se entrevisto en el Sitio del suceso? R) con tres persona; ¿sexo? R) dos femeninos y un masculino; ¿puede dar fe que solo entrevisto a esas tres personas? R) en el sitio del suceso si y luego en la oficina a las personas que lo acompañaban; ¿la femenina que no es la concubina del occiso que le refirió a ud? R) no lo recuerdo en ese momento pero esta plasmado en entrevista; ¿esa persona estaba en el sitio o llego posteriormente? R) desconozco si estaba o llego posteriormente; ¿por que siendo tan importante las declaraciones que le daban las personas en el momento no firman el acta de investigación? R) solo firman los funcionarios actuantes y ellos el acta de entrevista; Es todo. Seguidamente se deja constancia que los Escabinos que integran el Tribunal Mixto y la Juez Profesional no interrogan. Cesó el interrogatorio.-

    3.4. Compareció a juicio el experto ciudadana L.G.A.C., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad N° 15.288.787, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien manifestó: en fecha 22/10/10 en horas de la mañana nos trasladamos una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas al mando del inspector c.f. y varios funcionarios a la casa de un sujeto conocido como pepe donde días anteriores habíamos marcado al residencia por cuanto el sujeto en cuestión se encontraba incurso en el delito de homicidio en compañía de otro sujeto. Cuando íbamos a entrar a la residencia nos abordo un ciudadano quien dijo ser el padre de pepe pro lo que nos introdujimos en la casa encontramos al ciudadano en cuestión en el interior de la misma y lo identificamos plenamente y respondía al nombre de A.m.c.. Es todo. Se cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿fecha? R) 22/10/10 en horas de la mañana 600 am aprox.; ¿sitio? R) sector corporiente sector la pantalla; ¿con el fin de que se hizo la actuación? R) de ubicar alguna evidencias y plenar la identidad del Sr.; ¿poseían alguna características o apodo? R) apodado pepe; ¿esa función emerge de los investigadores del hecho? R) si; ¿Cómo fue identificado pepe? R) A.m.c.; Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿la identificación del inmueble de la persona detenida con cuantos días de anticipación lo hicieron? R) no recuerdo la fecha exacta; ¿Cuándo van a esa residencia cuanto tiempo había transcurrido desde que ocurrió el hecho? R) como 3 o 4 semanas; ¿Cuándo llegan a la residencia tienen alguna orden de aprehensión para el sujeto apodado pepe? R) no; ¿uds lo detuvieron? R) no; ¿solo lo identificaron? R) si plenamente; ¿que hicieron con los datos? R) los vaciamos en el expediente y fueron remitidos a la fiscalia; Es todo. Seguidamente se deja constancia que los Escabinos que integran el Tribunal Mixto y la Juez Profesional no interrogan. Cesó el interrogatorio.-

    3.5. Compareció a juicio el experto ciudadano P.E.D.S., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad N° 14.815.464, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien manifestó: realice inspección técnica al sitio del suceso y a un cadáver. Siendo las 3:10 pm me dirigí en compañía de D.V. al barrio m.n. sector la pantalla de esta ciudad donde se acordó realizar inspección técnica siendo sitio de suceso abierto iluminación tatuarla clara temperatura ambiental calida conformado por un canal de circulación ubicado en sentido norte sur y viceversa en sentido este se aprecia varias vivienda familiares y en sentido oeste un terreno donde se aprecia frente a la vivienda de la familla Hernández el cuerpo de una persona sin signo vitales en decúbito dorsal portando como vestimenta un pantalón bermudas de color beige y una franela blanca con magas verdes. A 10 cm con respecto a las extremidades superiores se aprecian 17 conchas de bala calibre 9 mm de diferentes marcas en sentido oeste en su extremidad inferiros izquierda se aprecia un proyectil parcialmente deformado. Luego nos dirigimos a la morgue del hospital a realizar infección técnica al cadáver que portaba vestimenta bermudas de color beige y franela blanca y verde, presentando las siguientes características fisonómicas piel blanca, cabello crespo de color negro, boca grande de labios delgado de 172 aprox. de estatura el cual presentaba diferentes heridas por el paso de proyectiles en diferentes partes del cuerpo región cefalea región temporal y en otras partes del cuerpo. Es todo. Se cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al Experto, en la forma siguiente: ¿ud colecto 17 conchas? R) si; ¿fueron remitidas al laboratorio para su comparación balística? R) si; ¿al observar el cadáver presentaba cuantas perforaciones? R) alrededor de 30 orificios; ¿ud discrimina los orificios de entrada y salida o lo hace el patólogo? R) lo hace el patólogo; Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Pública, quien interroga al Experto, en la forma siguiente: ¿de acuerdo a su expediente se trataba de diferentes armas? R) no son 17 conchas de 9mm de diferentes marcas; ¿Cuánto tiempo aprox. de acuerdo a lo visto se traslado ud al sitio una vez ocurrido el hecho? R) no recuerdo; ¿Cuándo ud llega habían personas alrededor del cadáver? R) no la policía resguardaba el sitio; ¿con bandas? R) con Funcionarios y las motos; ¿y personas del sector? R) familiares del occiso; Es todo. Se deja constancia que los Escabinos que integran el Tribunal Mixto, ni la Juez Profesional, interrogas a la testigo. Cesó el interrogatorio.-

    3.3. Compareció a juicio el experto ciudadano

  4. De las pruebas documentales:

    Sobre la base del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, se incorporaron al juicio por su lectura las pruebas documentales siguientes: certificado de Defunción N° 1508979 suscrito por la Dra. A.Z., el cual cursa inserto al folio 19 de la primera pieza del presente asunto penal. Protocolo de Autopsia N° A-345-10 de fecha 18/10/2010 suscrito por la Dra. A.Z., el cual cursa inserto al folio 24 y su vuelto de la primera pieza del presente asunto penal. Experticia de Reconocimiento Legal y Comparación Balística N° 9700-263-B-0444-10 suscrita por las funcionarias Deglys Marcano y Rosmarys carvajal, la cual cursa inserta al folio 81 y su vuelto de la primera pieza del presente asunto penal; Inspección N° 2237 de fecha 02/09/2010 suscrita por los Funcionarios P.D. y D.V. adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cumana, la cual corre inserta al folio 4 y su vuelto de la primera pieza del presente asunto penal. Inspección N° 22369 de fecha 02/09/2010 suscrita por los Funcionarios P.D. y D.V. adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cumana, la cual corre inserta al folio 5 y su vuelto de la primera pieza del presente asunto penal

  5. De los testigos de la Defensa:

    5.1 Compareció el testigo ciudadana Z.L.M.P., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, de 42 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 12.665.287, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio Comerciante, quien manifestó: La fecha exacta de los hechos no me acuerdo pero yo creo que el esta detenido por un muchacho que mataron por el barrio corporiente y ese muchacho que mataron llegó a ese barrio con otro muchacho en una camioneta y ellos se bajan cerquita de mi casa y llegaron a la bogeda y después llegaron a un callejón y en el momento que ellos entraron se escuchan unos tiros y salieron corriendo y el otro muchacho que estaba con el brinco la tela metálica que queda cerca del museo del mar y salio corriendo y fueron tres muchachos que lo mataron y luego el muchacho muere y sale otra muchacha pidiendo auxilio y tenia 15 minutos de estar muerto, llego un muchacho gordo con una señora gorda y dijeron que eran familia del muerto y el señor gordo se quito la camisa para tapar al muchacho que estaba muerto y al muerto se le veía en el bolsillo mucha cantidad de dinero y el señor gordo le sacó la plata y las cadenas que el tenia y como yo estaba desesperada le dije porque le quitan eso y luego de eso aun estaba un muchacho que lo había matado y era adolescente y a la media hora llegó esta muchacha que esta aquí presente, creo que era su esposa y estaba llorando y estaba desesperada l y la mama también estaba llorando y le dio cachetadas y después se fue llorando y peleando y después llego la PTJ y esos muchachos que estaban allí fueron los que mataron a ese señor y eran unos chamitos adolescentes y el muchacho que esta aquí presente no mato a ese muchacho y los policías que estaba allí se llevaron al muerto y como la morgue del hospital me queda cerquita de la casa yo fui y una señora me dijo que el muchacho que tenia camisa anaranjada fue quien lo mato y cuando el muchacho venia con migo me dijo que la PTJ se va a encargar de eso, y se ensañaron feo con esa criatura que mataron. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la defensora Pública Penal, quien interroga a la Testigo en la forma siguiente: ¿Usted tiene tiempo viviendo por ese sector? R) 10 años ¿Conoces a las personas que viven por allí cerca? R) Si ¿Los que estaban allí viven en ese sector? R) No, el llego dos muchachos y ellos se tomaron un refresco y siguieron ¿Quién fue que llego a su bodega? R) El muerto con unos de los muchachos que lo mataron ¿El había llegado a su bodega antes? R) Si, una vez y después cuando fue a comprar los refrescos ¿ El que le dio muerte al señor usted lo había visto en ese sector? R) Era como la tercera vez que lo vi y el que lo mato venia con el en la camioneta ¿Simón había ido en otras oportunidades al sector de Corporiente? R) Si tercera vez ¿En algún momento los que dieron muerte a Simón habían ido con ese muchacho antes a ese sector? R) No ¿Especifícamele donde llegaba Simón a Corporiente? R) El venia como de 11:30 a 12: 00 del día y pararon su moto y fueron a la bodega y siempre hablaban con el en la carretera ¿Usted presencio todo el hecho? R) Si ¿Desde que se bajaron estos muchachos hasta que le dieron muerte a Simón? R) Si, eso fue rápido y esta vez no dieron chance a nada y cuando llegaron a la vereda comenzaron a echar los tiros y el quedó en una canal y el otro cuando ve que le disparan salió corriendo y salta la tela metálica y por ese se salva ¿Usted vio cuando llegaron los PTJ en el sitio? R) Si ¿Buscaron testigos? R) No lo hicieron y le preguntaron a una persona que estaba allí y ella dijo que no sabia nada porque ella estaba enferma ¿Ese sitio donde muere el muchacho queda en el centro de varias casas? R) Si, puro ranchitos ¿Todas esas personas salieron a ver lo ocurrido? R) Algunas y hubo uno de los policías agarro el cuchillo que se le cayó a uno de los muchachos que lo mataron y lo limpio porque tenia sangre y se le metió por la bota ¿Vistes las heridas que presentaba el muerto? R) La de la cara y de la barriga porque era un sangrero horrible que salia de allí ¿Vistes cuando a ese muchacho le hicieron la herida en la cara? R) No, no se si se lo hizo con el cuchillo que se consiguió el Funcionario y el lo limpio y se lo metió por la bota ¿Tu conoces a Antonio? R) Si ¿En el tiempo que tu conoces a Antonio lo has visto hablando con Simón? R) Nunca, porque Simón llegaba al museo del mar pero ese muchacho la primera vez fue con un chamo, la segunda vez que fue con una chica de pelo negro y la tercera vez fue con el muchacho que lo mata ¿Cundo ellos legan a la bodega estaban discutiendo? R) No estaban hablando bajito y después salieron ¿Cuánto tiempo llegan los otros dos muchachos? R) A ellos los veo después. ¿El día en que Simón llega a la bodega no fue el día que lo mataron? R) El segundo día llega con la chica a la bodega y la tercera vez fue con el muchacho y la tercera vez es cuando lo matan ¿Cuándo llega Simón a ese sitio los tres muchachos estaban en ese sitio? R) Estaban dos y uno llego en una moto negra ¿Ese otro que llegó en la moto negra llego posteriormente a los disparos? R) Cuando pasó eso el muchacho viene bajando con la moto y cuando Simón hace para meterse en la casa lo agarraron en el poste y lo mataron ¿Ellos llegaron en ese día en un carro blanco? R) Si en una camioneta ¿volviste a ver esa camioneta? R) No ¿Usted conoce a Antonio? R) Si ¿Entre esos tres muchachos estaba Antonio? R) No ¿Que distancia hay hasta desde el sitio de la muerte de ese muchacho que murió a donde vive Antonio? R) Dos cuadras ¿Conoces a los familiares de Antonio? R) Si, su papa y su mamá ¿Tiene hermanos? R) Si ¿Estaban allí? R) No ¿ Luisito es hermano de Antonio ? R) Si y el venia del mercado ¿Desde hace cuanto tiempo conoce a la familia de Antonio? R) Esa casa donde vive Antonio era de un hermano de el y el muere y es cuando ellos se fueron a vivir para allá ¿Como era la conducta de Antonio? R) Buena conducta, excelente persona y era un muchacho servicial y diferente a los demás ¿Antonio tiene familia? R) Si una bebe y su esposa y sus hermanos ¿Y en el tiempo que tu conoces a Antonio como es la comunicación con su familia? R) Si, el se preocupa por su familia y el ayuda a su mamá en el ranchito que tiene y es una persona que no le gustan los problemas ¿Usted nunca ha visto a Antonio metido en problemas por allí? R) No. Cesaron.- Seguidamente se le cede la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien interroga a la Testigo en la forma siguiente: ¿En el momento de los hechos donde estaba usted? R) Fuera de la bodega porque estaban limpiando un charco que estaba allí al frente de la bodega y allí estaba una camioneta estilo 4 x 4 ¿Quines se bajan de la camioneta? R) Ese día llega el muerto con el muchacho que corre cuando lo mata a el y el que corre se salva ¿Cuándo llega la camioneta es que corre ese muchacho? R) No, se baja Simón y el muchacho pero no estaba corriendo eso fue después de lo ocurrido y antes de eso en el sitio quedó simón y el muchacho, ellos van caminado y van y se encontraron con dos muchachos mas ¿Esos dos muchachos que usted se refiere lo conocías de antes? R) No ¿Esos muchachos lo vio en oportunidades antes con simón? R) Dos de ellos porque el otro llego en una moto negra ¿Que paso después de allí? R) En ese momento me meto y caundo estoy adentro es que se escuchan los tiros y salgo ¿Esos dos muchachos que se encuentran con Simón son de esa zona? R) No, esos muchachos no eran de allí y los llamaban los guaireños y en ese momento que escuchó los tiros veo que le echan tiros. ¿En que momento escucha los tiros? R) Le tiro los tiros el muchacho que sale corriendo y en ese momento viene bajando el muchacho en una moto negra y tenía una escopeta en la mano y estaba disparando ¿De donde venia la moto? R) De la subida de corporiente ¿Esa bodega queda en esa salida? R) Si, esa es una sola subida y una sola entrada ¿Ellos venían corriendo hacia su bodega? R) Si ¿Y la moto por donde venia? R) Cuando pasa eso viene el muchacho que se salva y se mete en un rancho y a Simón lo venían de matar y quien saco el cuchillo y la escopeta era el chamo que venia en la moto que venia de la subida ¿De donde venia la moto? R) Venia del museo del mar para acá bajo para el barrio y matan a Simón y las tres personas se van en la moto y van para la misma subida ¿Usted cuando siente los tiros y se asoma Simón venia herido? R) No, no lo vi herido lo vi muerto ¿Esos dos muchachos venían disparándole? R) Simón viene corriendo y uno de los dos muchachos con quien se consiguió antes sigue a Simón y agarra a Simón en el poste y el otro empieza a buscar al muchacho que se escapó y el que se escapo se metió en un rancho y como no lo encontró, el que no consigue al otro muchacho hizo para meterse en la canal y es cuando le dispara a Simón ¿De donde apareció la moto? R) Viene bajando de m.n. de la subida de corporiente ¿Esa moto negra cuando venia bajando esa moto quedó tirada en el suelo y es cuando el chamo de la moto le dispara a Simón? R) Si, ¿Cuando usted dice se ensañaron con Simón porque usted dice ese termino? R) Por la forma en que lo mataron ¿Usted pudo ver eso? R) Si, lo mataron frente a la casa ¿Usted no tuvo miedo y se quedo allí viendo eso? R) No, es eso sino que eso paso frente a la casa ¿Usted vio cuando le sacaron el dinero a Simón? R) Si ¿Usted vio eso? R) Si y le quitaron las cadenas también ¿Usted tiene conocimiento si lo que le quitaron el dinero eran familiares de el? R) Si porque ellos dijeron que eran familia de el ¿Usted fue a la morgue? R) Si, porque la morgue queda cerca del barrio donde vivo y un muchacho estaba furioso y le dije un muchacho que estaba allí ¿El de la camisa naranjada tampoco era de su barrio? R) No ¿Cómo dos veces antes había ido Simón y esos dos muchachos que usted vio mato a Simón? R) Si ¿Los había visto con Simón? R) Si ¿Sabes los nombres? R) No, pero si los veos los reconozco ¿Eran seguidas las veces que los veías? R) Eso fueron en tres viernes frecuentes ¿Fueron a beber a su bodega? R) Al medio día ¿siempre? R) 2 veces al medio día y una vez en la tarde ¿Cuando el fue a comprar refresco? R) LA primera vez con un muchacho y la segunda con un muchacha y la tercera con dos muchachos ¿Cuando se tomo el refresco? R) la primera vez que fue ¿Usted es familia o amiga del acusado? R) Vecina ¿Qué es para usted Excelente conducta? R) Una persona que no degustan los problemas, no le gustan la calle y la mayoría de los muchachos están en las esquinas y el no es de estar en las esquinas ¿Usted estaba pendiente siempre de Antonio? R) No podía estar pendiente siempre de el de el imagínese. ¿Cómo son los tres hermanos de Antonio? R) No sabría justificarles por ellos ¿Cual es el patrón de comparación de Antonio con sus otros hermanos? R) De Antonio nunca se oyó una queja y de los hermanos de Antonio si tenían quejas de los vecinos porque no iban al liceo y tiraban bombas lacrimógenas y siempre sus padres regañaban a los hermanos de Antonio ¿Cuantos hermanos son? R) Creo que tres hermanos ¿Dónde queda la casa de ellos en relación a tu casa? R) Yo vivo a dos a tres cuadras ¿Después de ese callejón donde iban los muchachos era la entrada de Antonio? R) No, la casa de Antonio queda por el C.M. cerca del hospital ¿De su bodega se ve la casa de Antonio? R) No, porque queda muy lejos ¿Que hacia Antonio antes de estar detenido? R) Cuando yo le preguntaba a su mamá por él, ella me decía que estaba trabajando y haciendo trabajos de carpintería ¿Qué distancia queda su bodega a la casa de Antonio? R) Lejos ¿A usted la citaron para declarar ante algún cuerpo policial? R) No ¿Usted fue a la fiscalia a declarar? R) No ¿Usted refirió a alguien que estaba en la morgue era familia del occiso? R) Si ¿Usted le manifestó a alguno de los familiares del occiso su disposición de declarar con respecto al caso? R) No pero yo le dije al de camisa anaranjada que eso era una injusticia porque yo vi quien mato a ese muchacho ¿Usted estaba presente cuando la PTJ estaba allí? R) Si ¿usted le manifestó a alguno de los funcionarios los hechos? R) Ellos no dejaron que nadie se acercara ¿Qué le pido que viniera a declarar en ese juicio? R) Me citaron y me dijo una señora que fue para la casa para que fuera a declarar ¿Que señora? R) Una de la casa de Antonio ¿Cómo supo que estaba detenido? R) Porque se lo llevaron ¿usted no trato de hacer nada para tratar de esclarecer los hechos? R) Yo le dije a ese señor que Antonio no fue y me dijo que no iba a tomar ninguna declaración. Seguidamente la escabino interroga a la testigo de la siguiente manera: ¿Donde vive Antonio? R) Cerca de la escuela, cerca de paredón que esta por el liceo C.M. y ese paredón hay ranchos y finalizando ese paredón quedan los ranchos ¿Para entrar a esa calle hay que entrar por donde ? R) Por detrás del hospital cuzas la pared y están los ranchos ¿Cómo se llama esa calle? R) No se ¿Hay que entrar por el hospital? R) Si. Acto seguido la ciudadana Juez interroga al testigo de la manera siguiente: ¿Donde vive usted? R) Por el museo ¿Cómo vio usted que se llevaron a Antonio? R) Porque lo pasaron frente de la bodega y lo llevaban amarrado ¿Es la misma bajada o subida de la Urbanización vela de Coro? R) No, ¿En ese trayecto a la atura de corporiente y al hospital a donde vive usted? R) Donde vivo yo, y si sigues al Hospital y cruzando el C.m. queda el paredón donde vive Antonio. ¿El Kiosco a su casa cuanta distancia hay? R) Como de aquí al estacionamiento que esta afuera ¿Qué distancia hay donde estaba usted a donde cayo el muerto? R) Cerca de donde esta usted al pasillo que esta aquí frente a la sala ¿Para llegar a la casa de Antonio usted acaba de decir que hay que entrar por el hospital, la casa donde esta su bodega donde vive es en línea recta a donde vive Antonio? R) Es un cruzal porque yo vivo a la bajada de corporiente ¿Qué distancia hay? R) Unos cuantos metros ¿Cómo cuantas cuadras? R) dos y media ¿Es por el cerro? R) Si y yo vivo hacia la salida de M.N. ¿La entrada de la casa de Antonio es por el Hospital y la suya por el corporiente? R) No, lo que pasa es que eso es puro callejoncitos y para ir a mi bodega se puede salir por vela de coro ¿Por donde es más fácil llevar a la casa de Antonio? R) Por la entrada del Hospital ¿hay paso de vehiculo? R) No ¿Dónde se detuvo el carro que usted vio donde se bajo las dos personas? R) Esa persona dejo el carro y siguió ¿Esa es la entrada por donde venia la moto? R) Si ¿Usted vio cuando lego el carro blanco? R) Si se bajaron dos perdonas ¿Cuántas personas quedaron en la camioneta? R) No vi ¿De que color era la moto? R) Negra ¿Cómo puede decir que el señor de la camisa amarrilla numero 03 mato al chamo? R) Cuando llego la policía el que tenia camisa anaranjada tenia la pistola en el pantalón ¿El se fue con los otros en la moto como aparece el de la camisa anaranjada? R) Si pero no se en donde estaba el muchacho de la camisa anaranjada ¿Cuándo estaban los familiares allí todavía estaba la moto? R) Si y después se fueron ¿En que momento usted le informa a los familiares que ese de la camisa naranjada le dio muerte al muchacho? R) Cuando llegan los familiares del muerto yo tiro la vista para allá y veo al muchacho de camisa amarilla y yo le dije chino tu sabes que el muchacho que mato a ese chamo le dio muerte a ese muchacho y la gente decía nadie sabe que se hizo ese tipo y después el se metió por detrás del hospital. Cesaron.

    5.2. Compareció el testigo ciudadano LODIA J.R.R. medio de prueba promovido por la defensa. Se altera el orden de la recepción de las pruebas, haciendo pasar a la sala a la ciudadana LODIA J.R.R. quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, de 54 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 8.428.823, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio Domestica, quien manifestó: No vi nada porque yo estaba en mi casa cuando sonaron los tiros y vi al muchacho que esta aquí frente a la casa y a mi hermana que es evangélica le pregunto que paso y me dice que mataron a un muchacho y yo si corrí a ver el muerto. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la defensora Pública Penal, quien interroga a la Testigo en la forma siguiente: ¿Cuándo usted escucho los disparos inmediatamente salí ? R) Si porque yo tengo sobrinos y yo lo ve a el que tiene a mi sobrinita cargada y no le pregunto nada y en ese momento viene mi hermana y le pregunto a ella que paso y ella me dijo que mataron a un muchacho y salí a verlo ¿El estaba en compañía de otra persona? R) No estaba el solo con su niñita y mi hermana me dice que mataron a un muchacho allí ¿ Usted había vista a Antonio por allá antes de escuchar los disparos? R) No, eso estaba solo por allí y eso siempre esta solo ¿ A que distancia se encontraba el muerto de su casa? R) como a 4 casas y eran cuatro casas subiendo en un callejón y vivimos abajo y al muchacho lo matan arriba ¿ Desde que usted escucha los disparos hasta que se asoma a la puerta de su casa a usted le dio tiempo a una persona correr hacia donde estaba el? R) No creo que la persona le tiempo de donde matan al muchacho a donde vivimos nosotros ¿ Usted no vio personas armas corriendo? R) No, armadas no, solo vi a mi hermana que me dijo que mataron a ese muchacho ¿ usted no escucho un comentario de quien mato a ese muchacho? R) No ¿ Usted conoce a Antonio desde hace tiempo? R) En el tiempo que lo conozco desde que llegue allí se que es un buen muchacho¿ Nunca lo ha visto en problemas con otra persona ? R) No. Cesaron.- Seguidamente se le cede la palabra ala la Representante del Ministerio Público, quien interroga a la Testigo en la forma siguiente: ¿Recuerda la fecha de los hechos? R) No ni la fecha ni el día ni nada de eso y no le hice constancia a eso? R) ¿En el día de los hecho donde vivía usted? R) Calle la Orquídea, en el mismo barrio donde ocurrieron los hechos ¿ Para llegar usted a su casa por donde entra? R) Se mete por el hospital sale a mi casa, por el corporiente y la plaza ¿Cuántos tiros escucho? R) Oí un poco de tiros pero no se cuantos ¿Que hora era cuando ocurrió eso? R) No me acuerdo ¿Cuándo usted sale de su casa cuando escucha los tiros señala que el joven estaba al frente de su casa solo lo vio a el o a otros vecinos? R) A el y a otras mujeres y mi hermana que venían bajando ¿Salieron por el tiroteo? R) No se ¿Tuvo que pasar por el frente por el asa del señor Maza? R) No el vive hacia allá y yo vivo hacha a acá a dos casas ¿Qué distancia queda su casa a la casa del señor Maza? R) Son pegas ¿usted hablo con el cuando escucho los tiros? R) No ¿Recuerda como el estaba vestido? R) No me acuerdo pero lo vi con una muchachita ¿No tuvo ningún tipo de comunicación con el? R) No ¿Usted vio si el señor Maza fue al sitio? R) Yo lo vi parado allí pero no lo vi a correr ni preguntar ¿Usted pudo ver el cadáver? R) Cuando llegue lo vi pero tenia la cara tapada ¿Vio las heridas? R) No porque ya estaba tapado ¿Estaba la policía? R) No había llegado ¿Qué entiende más lejos de la casa cuando habla de la distancia? R) Es mas lejos que la casa de el porque hay que pasar y subir allí, como de aquí del circuito a Macro, como esa distancia ¿Que es una persona ágil para usted cuando le respondió a la defensa que no cree que a el le de tiempo pararse allí? R) Tiene que ser muy rápido ¿Que tiempo tiene viviendo allí para el momento de los hechos? R) Como 8 meses ¿Usted conocía al señor Maza antes de mudarse? R) Si una vez estuve por allí para una solicitud de vivienda y que íbamos a invadir un terreno y hable con ellos para pedirle un favor ¿De esa oportunidad consiguió su casita? R) Si ¿De donde tiene usted conocimiento que Maza es un buen muchacho? R) Desde ese tiempo que tengo allí lo veía con su esposa y cuando el tenia la niña enfermaba iba para la casa ¿Usted tiene amista con el? R) Para mi es una buena amista porque todo lo que hemos hablado nos hemos entendido ¿Usted le confiaba sus problemas ? R) Si ¿Usted confía sus problemas a un vecino a un amigo? R) El a veces se iba para la casa y yo iba para su casa también y hablamos. Cesaron. Se deja constancia que los escabinos y la ciudadana Juez no formuló preguntas a la testigo.

    5.3. Compareció el testigo ciudadano A.R.D.R., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, Cédula de identidad N° 9.271.877, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Ama de casa, quien manifestó: Yo lo único que se es que los hechos ocurrieron en ese lugar no se decir la hora exacto 2 o 230 o 3 se escucharon disparos y salí de mi casa y por el barrio no se veía nadie y luego lo veo a el señalando al acusado que salio con su niña y todos estábamos asombrados y luego salen unas vecinas corriendo y dijeron que por la parte de atrás del barrio habían matado a un muchacho. Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Pública, quien interroga a la Testigo, en la forma siguiente: ¿la parte de atrás del barrio a que distancia queda de donde ud vive? R) un poquito lejos saliendo de mi casa hay que cruzar un callejoncito, no le se decir con exactitud, es un poco lejos de mi casa y de donde vive eles mas lejos; ¿a cuantas casas de Antonio vive el? R) como a 5 casas; ¿desde cuando conoce a Antonio? R) como desde hace 5 años; ¿Cómo ha sido el comportamiento de Antonio? R) bien notemos tenido ningún problema con el; ¿ud vio al muchacho? R) si ya estaba muerto; ¿ud lo había visto en anteriores oportunidades por el sector? R) no primera vez; ¿vio a alguien mas por ahi? R) la gente se dispersa y cuando llegamos nosotros los evangélicos es que la gente se acerco; ¿oyó algún comentario? R) por la religión no me quise involucrar y seguí a mi casa; Es todo. Se cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien interroga a la Testigo, en la forma siguiente: ¿cuando ud escucho los disparos ud estaba dentro de su casa? R) si; ¿Cuánto tiempo después salio de su casa? R) no tarde mucho tiempo por que estaba pendiente de mis hijos enseguida Salí y abrí las puertas y mire a ambos lados; ¿mientras estuvo parada afuera de sus casa no vio a nadie? R) no al único que vi fue a el refiriéndose al acusado parado con la niña; Es todo. Se deja constancia que los Escabinos que integran el Tribunal Mixto, ni la Juez Profesional, interrogas a la testigo.

    5.4. Compareció el testigo ciudadano E.D.M.M., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, Cédula de identidad N° 25.249.407, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio del hogar, quien manifestó: cuando yo sali que escuche unos disparos vi al Sr. con su bebe frente a su casa metiéndose a su casa yo vivo a 5 casa de el. Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Pública, quien interroga a la Testigo, en la forma siguiente: ¿Dónde se encontraba cuando escucha los disparos? R) en mi casa y Sali a ver y cuando salgo veo al Sr. refiriéndose al acusado con su bebe; ¿los disparos ud los escucha cerca de su casa? R) no, lejos; ¿vio a persona correr por el sector donde ud vive? R) cada quien corriendo para su casa; ¿noto algo extraño además de esos disparos? R) no; ¿llego a ver en algún momento el cadáver de una persona fallecida? R) a lo último cuando llego la ptj fui; ¿Cuánto tiempo transcurrió desde que escuchaste los disparos y te trasladaste a ver al cadáver? R) como una hora; ¿a que te trasladas a la subida de corporiente? R) como quien dice a chismosear; ¿conoces a Antonio? R) es vecino vive a 5 casas; ¿has visto si Antonio ha tenido algún problema con alguien? R) no el se la mantiene con su hija y su mujer; ¿cuanto tiempo tiene viviendo por ahi? R) tenía como un año; Es todo. Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público, los Escabinos que integran el Tribunal Mixto, ni la Juez Profesional, interrogan a la testigo. Cesó el interrogatorio.-

    5.5. Compareció el testigo ciudadano

    Valoración de fuentes de prueba:

    Considera necesario este Tribunal resaltar que la valoración que de las pruebas se hará de seguidas tendrá lugar en el marco del sistema de la sana crítica y de los principios que le son propios tomando en cuenta en conjunto el acervo probatorio. Así tenemos, que el Tribunal cumpliendo con el principio de exhaustividad de la sentencia atendiendo a las afirmaciones de hecho relevantes expuestas por las partes y a las pruebas recibidas en juicio conforme fueron admitidas por el Juez de la Audiencia Preliminar, entendiendo que dentro del proceso penal de corte acusatorio en la forma instaurada por el Código Orgánico Procesal Penal, la actividad probatoria constituye el esfuerzo encaminado a establecer la verdad de los hechos extraprocesales con el objeto de hacer imperar la Justicia en la aplicación del derecho, atendiendo al contenido de las testimoniales, informes verbales de expertos y documentales, concluye que no existe razón suficiente para desecharlas como fuentes de prueba si se toma en cuenta que cada fuente de prueba por separado ha aportado el conocimiento que de los hechos ha obtenido a través de los sentidos (de oídas o presenciales)y lo que les ha permitido su memoria; en el caso de la víctima, los testigos y funcionarios; o por su condición de expertos y de lo documentado por estos en las actas quienes declararon fielmente sobre su contenido y por tanto se aprecian positivamente.

    Concluyéndose en lo siguiente: Para valorar las declaraciones rendidas por los ciudadanos Y.D.V.R.A., D.D.C.L.M., O.J.C.L. y L.M.M.M., el Tribunal observa que a la declaración rendida por las dos primeras se les otorga valos de prueba referencial en cuanto a las circunstancias que rodearon el hechi punible, pues son contestes en afirmar que el conocimiento que de ellos tienen lo obtuvieron de otras personas que si bien en principio resultarían insuficientes para acreditar que el hot occiso llega al sector de Corporiente donde cae abatido por haber sido conducido hasta el sitio por otro ciudadano por la oferta de pago; cuando se analizan conjuntamente con las declaraciones de los ciudadanos O.J.C.L. y L.M.M.M.; quienes afirman haber estado en compañía del hoy occiso cuando previa las llamadas telefónicas este se traslada a dicho sector; este Juzgado de Juicio concluye que en efecto el móvil que tuvo la víctima para ir al sector de Corporiente fue la búsqueda de cantidad de dinero que se le adeudaba. En cuanto al tiempo y sitio de la muerte, estos cuatro testigos fueron contestes en afirmar que estuvieron en el sitio del suceso; las dos primeras luego de que el hecho acontece y los dos últimos por afirmar que se encontraban en compañía de la víctima cuando llegan al sector y quienes reconocen al imputado en sala como la persona conocida por ellos como “PEPE”, y señalado como quien le hace la llamada a la víctima para que se trasladase al sitio donde recibe las heridas mortales. Ahora bien en cuanto a las circunstancias de modo de comisión del hecho punible y la autoría o participación del acusado, surge como prueba fundamental el testimonio del ciudadano L.M.M.M.; quien afirma que una vez son trasladados al sector por el ciudadano O.J.C.L.; se internan en el mismo para contactar al acusado de autos y recibir el dinero prometido; siendo conducidos por este a través de llamadas telefónicas hacia un callejón; cuando son sorprendidos por los autores del hecho, dos jóvenes armados, quienes les preguntan “¿a quien buscan ustedes” y al responder “al Pepe”, le disparan al hoy occiso S.B.; quienes efectúan disparos contra el hoy occiso, que tuvo lugar una persecución contra ambos, pudiendo el declarante huir del sitio, ingresando en un inmueble del sector para luego huir hacia la sede del Museo del Mar, donde es sorprendido por un vigilante, con quien intercambia palabras para luego salir por allí; sosteniendo de manera tajante el declarante haber visto cuando la víctima S.B. intentaba huir de sus homicidas y una vez en el piso, se aproxima al sitio donde cae el acusado de autos a quien conoce como “PEPE”; que en ese momento los autores de los disparos se ensañaron y “Pepe” dijo “mátalo que todavía estaba vivo”; sosteniendo el declarante que no pudo hacer nada porque eran muchos. Considera este Tribunal que pese a los esfuerzos de la defensa por tratar de restar credibilidad al testimonio del ciudadano L.M.M.M.; el mismo se mantuvo firme, en señalar como la persona que conduce al hoy occiso al sitio del suceso, fue el acusado de autos, con la promesa de pago de cantidad de dinero que le adeudaba; concluyendo el Tribunal que la prueba de la cooperación inmediata del acusado en el Homicidio Calificado por el motivo fútil (deuda contraída); fundamentalmente surge de esta declaración; pues el hecho de que declare que el acusado se haya presentado al sitio donde cae el hoy occiso para decir “mátalo que todavía está vivo”; denota su intención de que se obtenga el resultado dañoso de la acción ejecutada por otros, luego de conducir mediante llamadas telefónicas al occiso al callejón donde es sorprendido por las personas armadas; por lo que sin su acción el hecho punible no habría acontecido; constituyéndose así este testigo como fundamental fuente de prueba incriminatoria respecto de la cooperación inmediata del acusado A.J.M.C.; cuyo testimonio ha aportado de manera clara, precisa y contundente. Aprecia el Tribunal el testimonio de este testigo en contra del acusado A.M., por cuanto se apreció la espontaneidad de su exposición y la seguridad con que fue rendida, permitiendo dar fe de la cooperación del acusado con los autores del hecho, para obtener el resultado dañoso de la acción de estos; por haberlo señalado como tal en sala y no arrojando dudas sobre la identidad del mismo, pues afirma que le conoce desde antes de acontecer el hecho punible y da fe de que la persona con quien hablaba su primo es el acusado, porque así se lo dijo su primo hoy occiso S.B..

    En cuanto al testimonio de las ciudadanas Z.L.M.P., LODIA J.R.R., A.R.D.R. y E.D.M.M., testigos ofrecidos por la defensa, considera este Tribunal, que dichos testimonios, si bien dan cuenta de un homicidio en el sector de Corporiente, no constituyen fuentes de prueba a favor ni en contra del acusado A.J.M.C., por cuanto declaran sobre la existencia de un homicidio, mas no sobre si el acusado pudo o no haber efectuado llamadas telefónicas al hoy occiso para conducirlo al lugar donde es ultimado; y tampoco pueden dar fe de si el acusado llegó o no al sitio donde cae abatida la víctima para asegurar la obtención del resultado dañoso de la acción de los homicidas, de lo cual nos habló el testigo L.M.M.M.; pues salvo la primera Z.L.M.P., que declara circunstancias parecidas a las expuestas por el declarante L.M.M.M.; que da fuerza a sus dichos; a saber que mataron a un muchacho en el barrio Corporiente, que ese muchacho que mataron llegó a ese barrio con otro muchacho en una camioneta; que ellos se bajan y después llegaron a un callejón y en el momento que ellos entraron se escuchan unos tiros y salieron corriendo y el otro muchacho que estaba con el se metió a un rancho y luego brincó la tela metálica que queda cerca del Museo del Mar y salio corriendo… que fueron tres muchachos que lo mataron... que entre los autores del hecho no vio al acusado; y claro está que al acusado no se le ha atribuido el disparar contra el hoy occiso; sino haberlo conducido al sitio a través de llamadas telefónicas respecto de lo cual no depuso la declarante… debiendo resaltarse que la declarante manifiesta que se encontraba de su residencia cuando escucha los disparos, por lo que no pudo apreciar quienes efectúan los primeros disparos.. diciendo que cuando lo vio ya estaba muerto y tenemos que el declarante L.M.M., sostuvo que su primo no muere a los primeros disparos, porque aún herido corría, que cae al piso herido y luego hubo el ensañamiento. En cuanto a las otras declarantes tenemos que la ciudadana LODIA J.R.R., se limitó a declarar que no vio nada porque estaba en su casa cuando sonaron los tiros; que ve al acusado frente a la casa, que le pregunta a su hermana qué paso y le dice que mataron a un muchacho y corrió a ver el muerto; por lo que nada aporta en cuanto a las circunstancias que rodearon el hecho punible; ni sobre lo que pudo o no hacer el acusado; antes o durante la comisión del mismo. Por su parte la ciudadana A.R.D.R. que los hechos ocurrieron en el sector de Corporiente; a eso de las 2 o 2: 30 a 3; que se escucharon disparos y salió de su casa y por el barrio no se veía nadie y luego ve al acusado que salio con su niña y todos estában asombrados y luego salen unas vecinas corriendo y dijeron que por la parte de atrás del barrio habían matado a un muchacho; por lo que nada aporta en cuanto a las circunstancias que rodearon el hecho punible; ni sobre lo que pudo o no hacer el acusado; antes o durante la comisión del mismo; por último tenemos que la ciudadana E.D.M.M., declaró que sale cuando escucha los disparos y ve al acusado con su bebe frente a su casa, que se aproxima al sitio del suceso como una hora después de escuchar los disparos por lo que tampoco aporta nada en cuanto a las circunstancias que rodearon el hecho punible; ni sobre lo que pudo o no hacer el acusado; antes o durante la comisión del mismo; por cuanto las últimas sostienen haber visto al acusado en su casa o frente a esta luego de acontecido el hecho; pero también señalan que salen de sus viviendas después que el hecho acontece; pues si bien son contestes en señalar que no vieron al acusado causar la muerte de la persona que fallece; debe tomarse en cuenta que esta no es la acción que se le atribuye, pues la condición otorgada por el Ministerio Público es la de cooperador en el delito de homicidio en los términos ya indicados. Apreciándoseles además parcializadas en favor del acusado, quien es vecino del sector donde residen y donde acontece el hecho, apreciándoseles manifiestamente interesadas en hacer constar que se encontraba en su casa pero en circunstancias distintas que las hacen incurrir en contradicciones a las declarantes; por lo que se concluye que por insuficientes, contradictorias y parcializadas, a estas declarantes; se les desechan como fuentes de prueba exculpatorias.

    En cuanto a los funcionarios o expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística J.D.V.M. y P.E.D.S., y a las documentales suscritos por estos tenemos referidas a Inspección N° 2237 de fecha 02/09/2010 suscrita por los Funcionarios P.D. y D.V. adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cumana, la cual corre inserta al folio 4 y su vuelto de la primera pieza del presente asunto penal. Inspección N° 22369 de fecha 02/09/2010 suscrita por los Funcionarios P.D. y D.V. adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cumana, la cual corre inserta al folio 5 y su vuelto de la primera pieza del presente asunto penal; se les otorga valor probatorio fehaciente para establecer el sitio del suceso y la existencia del cuerpo sin signos vitales con múltiples heridas apreciadas; por cuanto d.f.d. haberse trasladado al Barrio Corporiente, Sector La Pantalla, Calle Principal, vía pública, de Cumaná; donde se encontraba comisión de Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre que resguardaban el sitio de suceso y observamos que efectivamente una persona carente de signos vitales y proceden a practicar la inspección técnica lográndose colectar 17 conchas que formaban parte del cuerpo de balas y 1 proyectil. Se efectuó la remoción del cadáver se introdujo en la furgoneta para su traslado a la morgue del hospital central. En el sitio nos entrevistamos con una ciudadana que manifestó ser la concubina del occiso quien les aporta los datos de identificación del mismo y nos entrevistamos con otras personas mas que manifestaron que el occiso se había trasladado hasta dicho sector a cobrar un dinero a un ciudadano conocido en la zona como pepe, que así lo sostuvo un taxista que le había hecho la carrera al occiso y dijo que el este le había comentado en el camino que iba a cobrar un dinero a uno conocido como pepe y se baja el occiso y otro que lo acompañaba y luego escucho unas detonaciones y ve que vienen corriendo el hoy occiso y su acompañante y ve cuando le disparan y cae al piso. Asimismo dan cuenta de que se trasladan a la Morgue del Hospital Central de Cumaná y practican inspección al cuerpo de una persona de sexo masculino carente de signos vitales, se describen las características del mismo y las múltiples heridas que presentase; haciendo constar que con segmento de gasa se colectan muestras de sangre, así como la vestimenta que portaba. Informes verbales estos 65que permiten establecer el sitio del suceso, las condiciones del mismo y las evidencias halladas; así como la existencia del cuerpo sin signos vitales, sus características, heridas que presentase y las evidencias tomadas.

    Para valorar los informes verbales de las expertas A.Z., ROSMARYS J.C.F., así como las documentales incorporadas al juicio por su lectura, suscritas por los mismos; se observa que la ciudadana A.Z., y a las documentales suscritas por estas referidas a certificado de Defunción N° 1508979 suscrito por la Dra. A.Z., el cual cursa inserto al folio 19 de la primera pieza del presente asunto penal. Protocolo de Autopsia N° A-345-10 de fecha 18/10/2010 suscrito por la Dra. A.Z., el cual cursa inserto al folio 24 y su vuelto de la primera pieza del presente asunto penal, se les otorga pleno valos probatorio para acreditar la emisión del certificado de defunción y su contenido, asimismo para acreditar el haber practicado Autopsia en la morgue del Hospital A.P.A., al cadáver de 30 años de edad, de quien fuera identificado como y de nombre S.B., el que presentó heridas contuso cortante en la región parietal izquierda y en la casa anterior externa, lineal, presentaba excoriaciones en la mejilla izquierda, en la zona retroauricular izquierda y en la cara anterior externa del muslo derecho, igualmente presentaba 21 heridas por proyectiles de arma de fuego, proyectil único, presenta halo de contusión, en entrada redondeada, trayectoria de abajo hacia arriba, entrada sien izquierda, salida región anterior del parietal izquierdo, trayectoria de izquierda hacia la derecha, de abajo hacia arriba, produce fractura conminuta de la bóveda del cráneo, e el lado izquierdo de la base del cráneo, así mismo presentó herida rasante con perdida de tejido en canal que se extiende desde la región malar izquierda al lado izquierdo frontal, presentaba entrada al lado izquierdo del puente de la nariz, salida media de la región submentoniana, produce fractura en los huesos de la cara, trayectoria de arriba hacia abajo, de izquierda a derecha, sedal con entrada en la mejilla izquierda y salida en el trago en la oreja izquierda, trayectoria de adelante hacia atrás, de abajo hacia arriba, de derecha a izquierda, entrada anfractuosa en el lado derecho del mentón, sin salida se localiza y se extrae un proyectil blindado deformado, se identifica A, incrustado en la mandíbula, que produce fractura de la misma, trayectoria de adelante hacia atrás, de derecha a izquierda, cinco heridas en la cara superior del hombro izquierdo, dispuestas linealmente, salidas por el hueco axilar izquierdo, producen lesiones en el pulmón izquierdo, trayectoria de abajo hacia arriba y de derecha a izquierda, dos entradas a nivel de la línea en el hemotórax anterior izquierdo y en el noveno espacio intercostal derecho, línea axilar anterior , produce lesión en el pulmón izquierdo y lesión en la aorta torácica, hemotórax, lesión en el pulmón derecho e hígado, respectivamente, entrada en región escapular izquierda, dos sedales con entradas por debajo de la clavícula derecha, salida, rasante quinto espacio intercostal derecho, línea axilar anterior, entrada en la cara antero medial del muslo derecho, salida cara postero medial del muslo derecho, entrada cara entero externa del tercio medio del muslo derecho, sin salida se extrae un proyectil blindado no deformado, entrada en cara interna del tercio medio de la pierna derecha sin salida se localiza y extrae un proyectil blindado ligeramente deformado, determinando que la causa de muerte lo fue Shock hipovolemico debido a lesión en la aorta torácica debido a paso de proyectil de arma de fuego por tórax, y otras causas contributarias con la muerte traumatismo cráneo encefálico debido a paso de proyectiles por arma de fuego por la cabeza. En lo que se refiere a la ciudadana ROSMARYS J.C.F., y a la documental suscrita por esta referida a Experticia de Reconocimiento Legal y Comparación Balística N° 9700-263-B-0444-10 suscrita por las funcionarias Deglys Marcano y Rosmarys carvajal, la cual cursa inserta al folio 81 y su vuelto de la primera pieza del presente asunto penal;se le otorga pleno valor probatorio para acreditar que recibió para la fecha 25-09-2010 memorando en el 17276 donde suministraban 17 conchas y un proyectil, que se le practicó experticia a las 17 conchas que originalmente conformaban el cuerpo de una bala, para armas de fuego tipo calibre 9mm parabellum, fuego central, 12 marca cavim, MES, NNY, WIN, AP y la restante con inscripción 311, el cuerpo de cada una de ellas de componen de marca cilindro, garganta, reborde y culote con capsula fulimante; y a un proyectil, que originalmente conformaban el cuerpo de una bala, para armas de fuego tipo calibre 9mm parabellum, de forma cilindro ojival, de estructura blindada, el mismo se encuentra deformado en su base; que una vez examinadas las piezas (conchas y proyectil) suministradas como incriminadas a través del microscopio de comparación balística, se constató que las conchas presentan una huella de percusión directa y compresión, originadas por agujas percutoras y el plano de cierre del arma de fuego que las percuto, el proyectil presenta 6 huellas de campos y 6 huellas de estrías, originadas al paso a través del anima del cañón del arma de fuego que lo disparó, las cuales no permiten su individualización. Al fin de establecer si las piezas (conchas) suministradas como incriminadas fueron o no percutidas por una misma arma de fuego o por armas de fuego distintas, se hizo necesario someter entre si un exhaustivo y minucioso examen a través del microscopio de comparación balística, dando como conclusión: Primero las 17 conchas y el proyectil al realizarle la comparación balística solicitada dio como resultado positivo, es decir, que fueron percutidas por una misma arma de fuego.

    Con la declaración del funcionario L.G.A.C., podemos llegar a la conclusión de que en efecto el acusado A.J.M. es conocido como Pepe”; por cuanto dicho funcionario manifestó que en fecha 22/10/10 en horas de la mañana se traslada una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas al mando del inspector c.f. y varios funcionarios a la casa de un sujeto conocido como “Pepe” donde días anteriores habíamos marcado al residencia por cuanto el sujeto en cuestión se encontraba incurso en el delito de homicidio en compañía de otro sujeto; que sostienen entrevista con el padre de la persona mencionada como “Pepe” y logran identificarle plenamente y el mismo respondía al nombre de A.M.C..

    A las exposiciones e informes verbales de expertos; y las documentales de las cuales nos han expuestos; por haber sido rendidos y practicados por persona cualificada del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes depusieron con total acertividad, sin atisbo de dudas, sobre el procedimiento utilizado durante la experticia y sus conclusiones, es por ello que su declaración se aprecia en todo su valor probatorio, por haber sido rendidas con los conocimientos propios de su profesión como funcionarios y expertos y además precisa, en cuanto a las circunstancias expuestas, por cada uno de los comparecientes con tal condición.

    Como corolario, de todo lo antes expuesto y atendiendo a los argumentos de hechos relevantes expuestos por las partes, tenemos que el contradictorio recae en la cooperación inmediata o no del acusado con los autores del hecho punible cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de S.B. sostenida por la Fiscalía, y en la inocencia del acusado sostenida por la defensa y vemos entonces en los párrafos que inmediatamente anteceden bajo el subtitulo “Valoración de fuentes de prueba”; como este Tribunal Mixto de Juicio con las pruebas recibidas durante el debate oral, ha llegado a la conclusión de que el fundamento de la acusación quedó plenamente comprobado al señalarse fundamentalmente por el testigo L.M.M.M. que el acusado es quien conduce a la víctima al sitio del suceso a través de llamadas telefócnias, de las cuales también nos habló el testigo O.C.; afirmando el ciudadano L.M.M.M., que se encontraba en compañía del hot occiso cuando dos jóvenes armados en un callejón al cual fueron conducidos por el hoy acusado, luego de preguntar que hacían en el sector y responder que buscaban a “pepe”, les efectúan disparos, pudiendo el declarante huir, más no así el hoy occiso S.B. quien cae abatido; dando cuenta del ingreso a dicho callejón la ciudadana Z.M.. Pudiendo desprenderse de lo expuesto por el declarante L.M.M.M. que el acusado se apersonó al sitio donde cae el cuerpo del occiso S.B. para asegurarse el resultado dañoso de la acción ejecutada por otros; lo que demuestra que en efecto su acción estaba dirigida a conducir al hoy occiso, a quien debía suma de dinero, hasta el sitio donde se produce su muerte a manos de otra persona quien intencional y por motivo fútil (deuda contraída) le efectúa múltiples disparos; cuya cantidad nos las arroja quienes inspeccionan el cadáver y quien practica su autopsia; lo que se adecua al supuesto fáctico de las normas que tipifica el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVO FÚTIL, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal; EN CONDICIÓN DE COOPERADOR INMEDIATO y en consecuencia forzosamente aplicarse la consecuencia jurídica de ello, es decir, dictarse sentencia condenatorias e imponerse la sanción que el Código Penal dispone y atendiendo a las circunstancias del caso, lo cual debe hacerse con la emisión de la presente sentencia condenatoria, estableciendo como pena a cumplir QUINCE AÑOS DE PRISIÓN, pena que se impone tomando en cuenta el límite inferior de la pena aplicable por el delito de homicidio calificado que oscila entre quince y veinte años de prisión apreciándose la atenuante invocada por la defensa en cuanto a que no consta al expediente que el acusado posea antecedentes penales circunstancia atenuante invocada; sobre la base del artículo 74 numeral 4 del Código penal y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal se establece como fecha en la que la presente condena finalizará el 24 de octubre del año 2025. Así debe decirse.

    DISPOSITIVA

    El Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando como Juzgado Mixto, constituido por la Jueza Presidenta ciudadana C.L.C. y los escabinos ciudadanos M.A.R. y C.A.C. por decisión unánime, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 367 del Código Orgánico Procesal Penal le CONDENA al acusado A.J.M.C., venezolano, natural de Cumaná, nacido en fecha 20-08-1991, de 20 años de edad, identificado con la cedula de identidad numero V-20.575.393, obrero, soltero, hijo de J.G.M. y A.M.C. y residenciado en Vela de Coro, Sector La Pantalla de Corporiente, Casa Sin Numero, atrás del Liceo c.M., Cumaná, Estado Sucre, 0416-488.07.87; a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias de ley previstas en el artículo 13 del Código Penal y salvo la que se encuentre suspendida por interpretación jurisprudencial; por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL E INNOBLE EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 concatenado con el 83 del código penal vigente, en perjuicio de S.J.B. y L.M.M.. Se establece como fecha provisional en la que la presente condena finalizará el 24 de octubre del año 2025. Por último se mantiene la privación de libertad al condenado, quien quedara recluido en la sede del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná, lugar donde se encuentra hasta tanto disponga lo contrario el Juzgado de Ejecución a quien corresponde pronunciarse sobre las medidas alternativas de ejecución de pena. Se emplaza a las partes para que concurran a la novena audiencia contada a partir de la presente fecha, al acto de publicación del texto integro de la sentencia, ya que solo se ha dictado la parte dispositiva del presente fallo, todo a tenor de lo dispuesto en el articulo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas en este acto. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes y emitir boleta de encarcelación adjunta con oficio. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia en presencia de las partes ténganse por notificadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide, en Cumaná, a los 7 días del mes de marzo del año 2012. Años 201º de la independencia y 153º de la Federación.

    LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO

    ABOG. C.L.C.B.

    LOS ESCABINOS

    SRA. M.A.R.S.. C.A.C.

    LA SECRETARIA JUDICIAL

    ABOG. A.L.M.S.

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