Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 21 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLuis Alfonso Martínez
ProcedimientoApertura A Juicio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 2

Barquisimeto, 22 de Febrero de 2010 Años 199° y 150°

ASUNTO: KP01-P-2009-007294

AUTO DE APERTURA A JUICIO

(Artículo 331 C.O.P.P.)

Por cuanto no se realizó el traslado del imputado ANTONIO JOSÈ S.A., desde el Internado Judicial de Los Llanos se procedió a realizar la Audiencia Preliminar, separando la causa, conforme a lo establecido en el artículo 327 en su Quinto Aparte del Código Orgánico Procesal Penal reformado, Aperturándose Cuaderno Separado.

IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA

E.G.R. PICHARDO, C.I: 19.510.605, soltero, de 22 años de edad, de nacionalidad venezolano, natural de Barquisimeto, fecha de nacimiento 01-12-1987, de estado civil soltero, domiciliado en el Barrio el Garabatal, calle 1,vereda 2, casa S/N, de color azul, Barquisimeto, Estado Lara.

LOS HECHOS IMPUTADOS

En fecha 15-08-2009, los funcionarios Agente C.G.J.R. y Agente Meléndez L.O., adscrito a la Unidad Motorizada de la Fuerza Armada Policial Estado Lara, dejan constancia que siendo las 01:30 horas de la madrugada, encontrándose en labores de patrullaje, específicamente a la altura de la Avenida Principal de Ruiz pineda con calle 07, cuando reporta el centralista de servicio de la comisaria 13 de la Carucieña, que un vehículo particular de trasporte por puesto, específicamente un Dodge Dart de color Azul, ruta de la Lucha- Centro, se encontraba tres ciudadanos que habían despojado de la pertenencias a los pasajeros y que luego los habían dejado abandonados, uno en la Avenida 13 de la Carucieña y el otro en el sector de el manzano, por lo que inmediato procedieron a realizar un punto de control sorpresivo, en la dirección antes descrita, horas mas tarde visualizaron el vehículo Marca Dodge, Modelo Dart, Color Azul, Placa AD3-56C, que se desplazaba sentido Sur- Norte, procediendo a verificar a los tripulantes del mismo quienes tomaron una actitud evasiva al notar la presencia Policía, los funcionarios le solicitan a los ciudadanos que se bajaran de dicho vehículo; por la parte del conductor salió un ciudadano que vestía para el momento Pantalón Jeans de color azul, con la palabra Adidas ubicada en la chemise en color amarillo y pantalón de color a.c.; de la parte trasera de la puerta lateral derecha del vehículo se bajaron dos ciudadanos del lado derecho uno que vestía pantalón verde chemise de color marrón, realizándole el agente C.Y., la correspondiente revisión corporal logrando encontrar al ciudadano que vestía pantalón de color verde y chemise de color marrón (José R.T., Adolecente), por dentro de la pretina del pantalón un reloj de manillas tipo pulsera de color plata marca Quartz, un reloj de manilla tipo pulsera de color azul marca Caterpillar, un teléfono celular de color azul, serial 1185E17, un teléfono celular de color blanco y rojo marca UTSTARCOM, serial 8440196782, y un teléfono celular marca ZTE de color plata, serial 321383096382, quedando identificado los Imputados como S.Á.A.J. y E.G.R., a la sede de la Brigada Seguridad Urbana y Orden Publico se presentaron los ciudadanos C.A.M., titular de la Cedula de Identidad N° 18.736.187 y Yamilex del C.G., titular de la cedula de Identidad 14.483.118, quienes manifestaron que los iban en la parte posterior del vehículo los despojaron de su pertenencias mientras que el conductor colaboraba para dejarlos abandonados en los sitios donde ellos mencionaron ( una en la avenida 13 de la Carucieña y el otro en el sector el Manzano) y al ver los objetos incautados los reconocieron como de su propiedad. En fecha 14-08-20098, se le tomo entrevista al ciudadano C.A.M., titular de la Cedula de Identidad N° 18.736.187, donde este manifestó que “ el día 14 de Agosto de 2009, a eso de la 10:00 de la noche, me encontraba en los cerrajones en el sector 02, calle2 en casa de un amigo esperando un taxi para ir hacia la Varga, fue cuando paramos un carrito Dodge azul de taxi, donde venia el chofer y dos pasajeros que estaban sentados en la parte de atrás, al montarme uno se bajo y yo quede entre los dos, quienes al deslazarnos por la ribereña de repente los dos pasajeros, empiezan a gritarnos que “esto es un quieto”, nos pedían que entregáramos todas las pertenencia, el chamo que estaba del lado izquierdo en la parte de atrás saco un arma de fuego y me la puso en las costillas izquierda y bajo amenaza de muerte me insistía que le entregara toda la plata…cuando de repente me di cuenta que el otro ´pasajero que iba del lado trasero derecho, estaba revisando el otro compañero que iva sentado del lado del copiloto, los mismo le indicaban al conductor que subiera hasta el Manzano, al llegar a la tercera entrada a mono izquierda de el Manzano nos indican que nos bajáramos en el sitio y corriéramos o nos quitaba la vida, al bajarnos el conductor da la vuelta en U, para regresar por donde veníamos, gracias a unos ciudadanos que se percataron del hecho…” por su parte la ciudadana Yamilex del C.G. titular de la cedula de identidad N°14.443.118, informa que: el día 14 de Agosto de 2009, aproximadamente a las 10:40 de la noche me encontraba en la avenida Vargas, con carrera 18 esperando un taxi con mi pareja para ir hacia la Carucieña, fue cuando paramos un carrito Dodge azul de taxi, donde venia el chofer y tres pasajeros que estaba sentados en la parte de atrás, nosotros nos montamos en la parte de adelante, quienes al desplazarnos por la Ribereña de repente los dos pasajeros que iban sentado, uno detrás del chofer en la parte de atrás y el otro del trasero derecho, empiezan a gritarnos que “ esto es un quieto”, nos pedían que entregáramos toda las pertenencias, el chamo que estaba del lado trasero izquierdo, saco un arma de fuego, empezó a halarme el pelo y el otro que iba del lado trasero derecho empezó ahorcar a mi pareja que esteba sentado del lado del copiloto y amenaza de muerte nos insistía que le entregáramos toda la plata y los mismo le indicaban al conductor cuando nos desplazábamos por el Mercado de la Carucieña que subiera hasta la 13 a una cuadre donde estaba el modulo de la policía, al llegar al sitio nos indican “ustedes se bajan y el conductor se va con nosotros, al bajarnos el conductor siguió de largo por toda la 13, después nos fuimos caminando al modulo de la Carucieña y pusimos la denuncia.”

CALIFICACIÓN JURÍDICA

Robo Agravado, Uso de Adolecente para Delinquir y Asociación Para Delinquir, previstos y sancionados en los artículos 458 del Código Orgánico Penal vigente, en concordancia con los artículos 264 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolecente y articulo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada.

PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

TESTIMONIALES

Del Experto Jecsel Tersek, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, sobre las Experticia de Reconocimiento Técnico y Reactivación de Seriales N° 9700-127-AEV-202-08-09, de fecha 15 de Agosto de 2009, realizada a un vehículo clase automóvil, marca Dodge, modelo Dart, color azul, tipo Sedan, uso de trasporte – Publico, placa AD3-56C, de la cual se obtiene la convicción sobre la existencia y características del vehículo Automotor, por lo cual es necesidad, pertinencia

Del Experto T.S.U Pernalete Rafael, adscrito al Área Técnica de la Sub delegación del Estado Lara, sobre la Experticia de Reconocimiento Técnicas N° 9700-056-AT-822-09, de fecha 28-08-09, suscrita por el experto, realizado a los siguientes objetos: 1.- Un equipo de comunicación personal de los comúnmente denominados “Teléfono Celular”, elaborado, de color Blanco y Rojo, marca UTSTARCOM, serial FCC ID: PP4IMD, serial 840196782. 2- Un equipo de comunicación personal de los comúnmente denominados “Teléfono Celular”, elaborado en material sintético, de color plateado y gris, marca XTE, serial ESN DEC: 25503186308. 3- Un equipo de comunicación personal de los comúnmente denominados “Teléfono Celular”, elaborado en material sintético, de color azul y plateado, marca LG, modelo LG MD3500, seriales FCC ID: BEJRD 3500, 4- Una pieza de medición del tiempo, del tipo pulsera, denominada comúnmente como reloj, elaborado en una caja de material sintético de color azul oscuro, de forma circular, del tipo analógico, posee algoritmos que marcan las horas, minutos y segundos, marca CAT 5- Una pieza de medición del tiempo, del tipo pulsera, denominada comúnmente como reloj, elaborado en una caja de metal plateado, de forma circular, del tipo rectangular, de tipo analógico, posee algoritmos que marcan las horas, minutos y segundos, marca QUARTE, de la cual se obtiene la certeza sobre la existencia de objetos robado a la victimas, por lo cual es necesaria y pertinente.

TESTIMONIO de los Funcionarios, Agente C.G.J.R. y Agente Meléndez L.O., adscrito a la Unidad Motorizada de la Fuerza Armada Policial Estado Lara, donde deberá ser citado a fin que declare sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del imputado, por lo cual son necesarias y pertinentes.

TESTIMONIO del ciudadano C.A.M., titular de la cedula de Identidad N° 18.736.187, necesaria y pertinente por ser testigo presencial y victima de los hechos que se la atribuyeron a los imputados en la presente acusación

TESTIMONIO del ciudadanos, Y.d.C.G., titular de la cedula de Identidad N°14,483.118, necesaria y pertinente por ser testigo presencial y victima de los hechos que se la atribuyeron a los imputados en la presente acusación

DOCUMENTALES

ACTA POLICIAL suscrita por el funcionario funcionarios Agente C.G.J.R. y Agente Meléndez L.O., adscrito a la Unidad Motorizada de la Fuerza Armada Policial Estado Lara.

EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y TÉCNICO REACTIVACION DE SERIALES N° 9700-127-AEV-202-08-09, de fecha 15-08-2009, suscrita por funcionarios experto Jecsel Tersek, adscrito al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística de la delegación del Estado Lara, realizada a un vehículo clase automóvil, marca Dodge, modelo Dart, color azul, tipo Sedan, uso de trasporte – Publico, placa AD3-56C, necesaria y pertinente para demostrar la existencia y característica del vehículo.

EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 9700-056-AT-822-09, de fecha 15-08-09 suscrita por Experto T.S.U Pernalete Rafael, adscrito al Área Técnica de la Sub delegación del Estado Lara, sobre la Experticia de Reconocimiento Técnicas N° 9700-056-AT-822-09, de fecha 28-08-09, suscrita por el experto, realizado a los siguientes objetos: 1.- Un equipo de comunicación personal de los comúnmente denominados “Teléfono Celular”, elaborado, de color Blanco y Rojo, marca UTSTARCOM, serial FCC ID: PP4IMD, serial 840196782. 2- Un equipo de comunicación personal de los comúnmente denominados “Teléfono Celular”, elaborado en material sintético, de color plateado y gris, marca XTE, serial ESN DEC: 25503186308. 3- Un equipo de comunicación personal de los comúnmente denominados “Teléfono Celular”, elaborado en material sintético, de color azul y plateado, marca LG, modelo LG MD3500, seriales FCC ID: BEJRD 3500, 4- Una pieza de medición del tiempo, del tipo pulsera, denominada comúnmente como reloj, elaborado en una caja de material sintético de color azul oscuro, de forma circular, del tipo analógico, posee algoritmos que marcan las horas, minutos y segundos, marca CAT 5- Una pieza de medición del tiempo, del tipo pulsera, denominada comúnmente como reloj, elaborado en una caja de metal plateado, de forma circular, del tipo rectangular, de tipo analógico, posee algoritmos que marcan las horas, minutos y segundos, marca Quarte, de la cual se obtiene la certeza sobre la existencia de objetos robado a la victimas, por lo cual es necesaria y pertinente para demostrar la existencia de los objetos antes indicado

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PUNTO PREVIO: Dando respuesta a la Excepción promovida por parte de la defensa en relación a lo que indica el artículo 28 numeral 4º literal I, en cuanto a la Falta de Requisitos Formales para Intentar la Acusación Fiscal, en virtud de que no se hace un señalamiento expreso de lo que establece el ordinal 2º del artículo 326, en cuanto a la Relación Clara y Precisa de las Circunstancias del Hecho Punible que se imputa, así como la objeción a los Preceptos Jurídicos, por la cual acusó el Ministerio Público como fue Robo Agravado, Uso de Adolescente para Delinquir y Asociación para Delinquir, previstos y sancionados en los artículos 458 del Código Penal, 264 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y 6 de la Ley Orgánico Contra la Delincuencia Organizada, se procedió a revisar y analizar tanto el Escrito Acusatorio, como lo expuesto en forma oral por el Fiscal del Ministerio Público de lo cual se desprende que hace una relación sucinta de cómo sucedieron los hechos e indica los fundamentos que trajo a colación como Elementos de Convicción para presentar la acusación, los cuales señaló en razón de las Actas de Entrevista, referida al ciudadano C.M. y Yamilex del C.G., así como del procedimiento llevado a cabo por los funcionarios actuantes, entrevistas éstas que dejan sentado a través de las mismas, el Modo, Tiempo y Lugar como sucedieron los hechos, tanto expuesto por el ciudadano C.A.M. como Yamilex del C.G., y de los funcionarios actuantes en el procedimiento, requisitos estos que establece el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en sus numerales 2 y 3, vale decir una Relación de los Hechos y los Fundamentos de la Acusación, razón por la cual Se Declara Sin Lugar la Excepción opuesta dando respuesta a Ambas Excepciones presentadas por la defensa señaladas en los puntos Primero y Segundo en su escrito consignado en su oportunidad y ratificado de forma oral; PRIMERO: Verificado el Escrito Acusatorio y por cuanto reúne los requisitos en sus seis numerales establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, Se Admite totalmente la Acusación Fiscal presentada en contra de E.G.R. PICHARDO, C.I: 15.510.605, por el delito de Robo Agravado, Uso de Adolecente para Delinquir y Asociación Para Delinquir, previstos y sancionados en los artículos 458 del Código Orgánico Penal vigente, en concordancia con los artículos 264 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolecente y articulo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada; SEGUNDO: Se Admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y la Defensa, por ser las mismas necesarias, lícitas y pertinentes, a los fines que puedan ser evacuadas en el Juicio Oral y Público de conformidad con el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal así como el acta firmada por 59 personas del C.C. el Progreso del Sector la Ventosa, parte baja del Garabatal, la firma de 38 trabajadores de la denominada economía informal, constancia de adjudicatario en el Mercado Municipal de Carora en el puesto Nº 117, otorgada por la Alcaldía del Municipio P.L.T. al ciudadano E.G.R., así como la C.d.T. del mismo.; TERCERO: Atendiendo la solicitud de Medida Cautelar interpuesta por parte de la defensa, se Niega el Otorgamiento de la misma y se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad conforme lo señalado en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, verificado que no han variado las circunstancias por la cual fue decretada en su oportunidad; CUARTO: Se le Impuso al imputado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que puede hacer uso en esta oportunidad y del Procedimiento especial por Admisión de los Hechos, se le preguntó si deseaba hacer Uso de las mismas frente a lo cual respondió de manera Negativa No Deseando Admitir los Hechos; QUINTO: Se Decreta el Auto de Apertura a Juicio y se Ordena Abrir el Juicio Oral y Público, de conformidad con el Articulo 331 ordinal º4 del Código Orgánico Procesal Penal; SEXTO: Se Emplaza a las partes para que en el plazo Común de Cinco Días concurran ante el Juez de Juicio de este Circuito Judicial Penal que corresponda por designación del Sistema Informático JURIS 2000; SEPTIMO: Se Instruye a la Secretaría para que Remita al Tribunal Competente la Documentación de las Actuaciones y los Objetos que se hayan incautados; OCTAVO: Se acuerda la División de la Continencia de la Causa y Aperturar Cuaderno Separado en razón del ciudadano A.J.S.A., debiéndose remitir las actuaciones principales al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda y dejar las copias en el Tribunal

Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes

EL JUEZ DE CONTROL Nº 2

ABG. L.A.M.

LA SECRETARIA

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