Decisión de Juzgado Segundo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 24 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2015
EmisorJuzgado Segundo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteMaría Goncalves
ProcedimientoDemanda

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas

Caracas, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil quince (2015)

205° y 156º

ASUNTO: AP21-L-2015-003279

PARTE ACTORA: A.J.A., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.392.606.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: F.J.J., Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 76.393.

PARTE DEMANDADA: MATERNO INFANTIL C.A. (MATINCA), inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital el 06-08-68, No 75, Tomo 47-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA ENTIDAD DE TRABAJO DEMANDADA: O.C.G., abogada en ejercicio de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 217364

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Visto el escrito que antecede, presentado en fecha 23 de noviembre de 2015, por ambas partes en el proceso incoado por el ciudadano A.J.A., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.392.606, asistido por el abogado F.J.J., Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 76.393 contra la empresa MATERNO INFANTIL C.A. (MATINCA), inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital el 06-08-68, No 75, Tomo 47-A, representada por la abogada O.C.G., abogada en ejercicio de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 217364 quienes estando debidamente facultados para ello, celebran un acuerdo transaccional, por la suma total de CUARENTA MIL CIENTO OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 40.182,39) pagaderos de la siguiente forma: un cheque identificado con el No 32773114 por Bs. 27.812,92 girado contra el BANCO BANESCO de fecha 20-07-2015 por concepto de prestaciones sociales y un cheque identificado el No 00009846 por Bs. 12.369,47, girado contra el Banco Venezolano de Crédito, de fecha 16 de juli8o de 2015 por fideicomiso, cuyas copia simples se consignan marcadas D y E, para poner fin al presente asunto, en los términos y condiciones por éstos establecidos; este Tribunal observa:

Dispone el numeral 2º del artículo 89 de nuestra carta fundamental, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que:

Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.

(En cursiva y resaltado por el Tribunal)

Asimismo dispone el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras que:

En ningún caso serán renunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores y las trabajadoras.

Las transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.

En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador o trabajadora hubiese declarado su conformidad con lo pactado. Los funcionarios y las funcionarias del trabajo en sede administrativa o judicial garantizarán que la transacción no violente de forma alguna el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales…

(En cursiva y resaltado por el Tribunal)

Este Tribunal, revisado como ha sido el contenido de la diligencia presentada, observada la debida asistencia y representación jurídica, además de la relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, que arrojaron el monto acordado de CUARENTA MIL CIENTO OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 40.182,39) pagaderos de la siguiente forma: un cheque identificado con el No 32773114 por Bs. 27.812,92 girado contra el BANCO BANESCO de fecha 20-07-2015 por concepto de prestaciones sociales y un cheque identificado el No 00009846 por Bs. 12.369,47, girado contra el Banco Venezolano de Crédito, de fecha 16 de juli8o de 2015 por fideicomiso, cuyas copia simples se consignan marcadas D y E, verificado el cumplimiento de los parámetros dispuestos en el artículo 19 de La Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores; al no encontrarse vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público. Ahora bien, se establece que antes de proceder a HOMOLOGAR de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.713 y 1.718, del Código Civil y 255 del Código de Procedimiento Civil, que aplica este Despacho atendiendo a las facultades otorgadas al Juez Laboral en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia se da por concluido el proceso, contentivo de la demanda por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, intentada por el ciudadano A.J.A. contra la empresa MATERNO INFANTIL C.A. (MATINCA).

LA JUEZ

MARIA GONCALVES DO ESPIRITO SANTOS

LA SECRETARIA

ABG. MARYLENT LUNAR

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