Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 17 de Junio de 2014

Fecha de Resolución17 de Junio de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteJesús Eduardo Garcia
ProcedimientoExtinción De La Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 17 de Junio de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003595

ASUNTO: RP11-P-2006-003595

Recibido como ha sido, oficio Nº 2014-0304, suscrito por la Abg. Karlen Zabala, en su carácter de jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, mediante el cual el referida funcionario, remite informe de Finalización de Régimen correspondiente al penado A.J.L., en el cual se concluye que dicho penado ha cumplido de manera responsable con todas las condiciones fijadas con ocasión al otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumpliendo Pena de Destacamento de Trabajo y que se encuentra apto para su reinserción social. Este tribunal pasa a resolver en los siguientes términos:

De la revisión de la presente causa se evidencia que A.J.L., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 5.913.571, de profesión u oficio empleado público, nacido en fecha 17-10-66, hijo de Rosario Lozada y A.S., y domiciliado en la Calle Urdaneta, Casa N° 09, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, fue CONDENADO por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, UN (01) MES y CATORCE (14) DÍAS DE PRESIDIO, más las accesorias de interdicción civil e inhabilitación política por un lapso igual al de la pena principal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, LESIONES PERSONALES GRAVES y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES EJECUTADOS EN RIÑA CUERPO A CUERPO, previstos y sancionados en los artículos 405, 415 y 413 del Código Penal en relación con el segundo aparte del artículo 422 Ejusdem en perjuicio de L.R.R. (Occiso), R.J.R.K. y R.F.R.K., respectivamente.

Así mismo se evidencia que por auto de fecha 21 de Julio de 2008, este Tribunal, decretó a favor de dicho penado la Formula Alternativa de Cumpliendo Pena de Destacamento de Trabajo, por haber cumplido los requisitos de Ley, fijándose como organismo de supervisión la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5, de la Región Oriental. Ahora bien, visto que se agotó el lapso de pena pendiente y visto el informe al cual se hizo referencia, a juicio de quien decide equivale al cumplimiento de pena a que se contrae el artículo 105 del código Penal, por lo que resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena a que fue condenado; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 105 del código penal, en relación con el artículo 489 del Código Orgánico Procesal Penal decreta la Extinción de la pena impuesta al penado A.J.L., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 5.913.571, de profesión u oficio empleado público, nacido en fecha 17-10-66, hijo de Rosario Lozada y A.S., y domiciliado en la Calle Urdaneta, Casa N° 09, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, fue CONDENADO por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, quien fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, UN (01) MES y CATORCE (14) DÍAS DE PRESIDIO, más las accesorias de interdicción civil e inhabilitación política por un lapso igual al de la pena principal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, LESIONES PERSONALES GRAVES y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES EJECUTADOS EN RIÑA CUERPO A CUERPO, previstos y sancionados en los artículos 405, 415 y 413 del Código Penal en relación con el segundo aparte del artículo 422 Ejusdem en perjuicio de L.R.R. (Occiso), R.J.R.K. y R.F.R.K., respectivamente, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión a la Formula Alternativa de Cumpliendo Pena. Notifíquese al Penado, a la defensa y al fiscal Primero en materia de ejecución de sentencias; remítanse copias certificadas del presente auto a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 de la Región Oriental. Ofíciese al Centro Nacional Electoral. Remítase el presente asunto en su oportunidad legal al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.

JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

ABG. J.E.G.

SECRETARIA JUDICIAL

ABG. EMARLYN BELLORIN

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