Decisión nº 047-2013 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Mérida de Merida (Extensión Mérida), de 13 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Mérida
PonenteMaría Carolina Sánchez
ProcedimientoMediación Positiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

Mérida, lunes trece (13) de mayo de dos mil trece (2013)

203º y 154º

ACTA DE MEDIACIÓN

ASUNTO: LP21-L-2012-000546

PARTE ACTORA: CIUDADANOS A.J. ZAMBRANO SOSA C.I. NRO. 20.431.210, B.N.E.G. C.I. NRO.19.691.913; C.L.V. CAÑIZALES C.I. 8.030.916; E.Y. LEÓN, C.I. 20.850.841; HUGO EDILSIO DUGARTE PAREDES C.I. NRO. 13.648.628; J.A.F. VILLAREAL, C.I. NRO. 18.056.676; J.E.A. TORO C.I. NRO. 14.963.681; J.G.R.P. C.I. NRO. 17.783.612; J.D.G.P. C.I. NRO. 21.184.254; J.F.F. C.I. NRO. 13.391.133; KATTY YUSMARI ZAMBRANO CARREÑO C.I. NRO. 18.309.187; LEONEL TORRES C.I. NRO. 14.589.896; O.E. SALAS C.I. NRO. 16.654.939; R.J.S. DURAN C.I. NRO. 20.047.097; YANETH LIPEZ MONSALVE C.I. NRO. 20.848.881; Y.M.L. ARAUJO C.I. NRO. 21.181.892; YURI YETSENIA VELASQUEZ BENITEZ C.I. NRO. 16.664.525; W.O. ALARCON ALRACON C.I. NRO. 12.352.150; W.J. ARAQUE ROJAS C.I. NRO. 24.880.017; SILRUDY J.S.C. C.I. NRO. 14.700.422.

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: J.Y.R.L., J.Y.R.M., YUSMERI COROMOTO PEÑA DAVILA, M.D.C.P.E., R.P.P. y Y.R.M.B..

PARTES CODEMANDADAS: Sociedad Mercantil HIPERMERCADO Y.L. C.A., registrado por ante el Registro Mercantil Primero de la ciudad de M.E.M., en fecha 04 de agosto de 1998, bajo el N° 42, Tomo A-15, siendo su ultima reforma estatutaria registrada por ante la oficina del Registro Mercantil en fecha 20 de marzo de 2009, bajo el N° 21, Tomo 22-A, R1MERIDA, en la persona de su representante legal ciudadana YELITZE YRONE R.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.951.779.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: P.E.C.M. y ROANYELA E. ALBORNOZ F.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, lunes trece (13) de mayo de 2013, siendo las 2:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante representada por su apoderado judicial el abogado J.Y.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.593.950, e inscrito en el IPSA bajo el N° 187.456, según poder que se encuentra inserto en el expediente, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por su apoderada judicial la abogada P.E.C.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.079. Una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados y adicionalmente se le cancela a cada codemandante lo correspondiente a Intereses de Mora sobre las Utilidades y los Intereses Capitalizados sobre los intereses de las prestaciones sociales, por la cantidad de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 165.463,19), cantidad esta que se cancelara de la siguiente forma: 1) para el ciudadano A.J. ZAMBRANO SOSA, C.I. NRO. 20.431.210, se medio la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 4.649,14), los cuales se cancelan en cheques Nros 00076337, 00076349, 00076352 y 00076364, contra el banco Provincial, de la cuenta corriente Nros. 0108-0372-11-0100024172, de la cual es titular la demandada de autos a favor de este codemandante, con lo cual no quedara saldo pendiente a favor del Trabajador; 2) para la ciudadana B.N.E.G. C.I. NRO.19.691.913, se medio la cantidad de OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 8.850,99), los cuales se cancelan en cheques Nros 00076572, 00076584, 00076597 y 00076600, contra el banco Provincial, de la cuenta corriente Nros. 0108-0372-11-0100024172, de la cual es titular la demandada de autos a favor de este codemandante, con lo cual no quedara saldo pendiente a favor de la Trabajadora; 3) para el ciudadano C.L.V. CAÑIZALES C.I. 8.030.916, se medio la cantidad de ONCE MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 11.419,23), los cuales se cancelan en cheques Nros 00076051, 00076063 y 00076075, contra el banco Provincial, de la cuenta corriente Nros. 0108-0372-11-0100024172, de la cual es titular la demandada de autos a favor de este codemandante, con lo cual no quedara saldo pendiente a favor del Trabajador; 4) para la ciudadana E.Y. LEÓN DUGARTE, C.I. 20.850.841, se medio la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 1.604,67), los cuales se cancelan en cheques Nros 00076494, 00076506, 00076519 y 00076521, contra el banco Provincial, de la cuenta corriente Nros. 0108-0372-11-0100024172, de la cual es titular la demandada de autos a favor de este codemandante, con lo cual no quedara saldo pendiente a favor de la Trabajadora; 5) para el ciudadano HUGO EDILSIO DUGARTE PAREDES C.I. NRO. 13.648.628, se medio la cantidad de NUEVE MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 9.419,29), los cuales se cancelan en cheques Nros 00076128, 00076130, 00076142 y 00076155, contra el banco Provincial, de la cuenta corriente Nros. 0108-0372-11-0100024172, de la cual es titular la demandada de autos a favor de este codemandante, con lo cual no quedara saldo pendiente a favor del Trabajador; 6) para la ciudadana J.A.F. VILLAREAL, C.I. NRO. 18.056.676, se medio la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 4.728,17), los cuales se cancelan en cheques Nros 00076900 y 00076913, contra el banco Provincial, de la cuenta corriente Nros. 0108-0372-11-0100024172, de la cual es titular la demandada de autos a favor de este codemandante, con lo cual no quedara saldo pendiente a favor de la Trabajadora; 7) para el ciudadano J.E.A. TORO C.I. NRO. 14.963.681, se medio la cantidad de CATORCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 14.354,45), los cuales se cancelan en cheques Nros 00076376, 00076388, 00076391 y 00076403, contra el banco Provincial, de la cuenta corriente Nros. 0108-0372-11-0100024172, de la cual es titular la demandada de autos a favor de este codemandante, con lo cual no quedara saldo pendiente a favor del Trabajador; 8) para el ciudadano J.G.R.P. C.I. NRO. 17.783.612, se medio la cantidad de OCHO MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 8.144,95), los cuales se cancelan en cheques Nros 00076245, 00076258, 00076260 y 00076272, contra el banco Provincial, de la cuenta corriente Nros. 0108-0372-11-0100024172, de la cual es titular la demandada de autos a favor de este codemandante, con lo cual no quedara saldo pendiente a favor del Trabajador; 9) para el ciudadano J.D.G.P. C.I. NRO. 21.184.254, se medio la cantidad de NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 9.269,45), los cuales se cancelan en cheques Nros 00076167, 00076179, 00076181 y 00076194, contra el banco Provincial, de la cuenta corriente Nros. 0108-0372-11-0100024172, de la cual es titular la demandada de autos a favor de este codemandante, con lo cual no quedara saldo pendiente a favor del Trabajador; 10) para el ciudadano J.F.F. C.I. NRO. 13.391.133, se medio la cantidad de DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 17.410,94), los cuales se cancelan en cheques Nros 00076416, 00076428, 00076430 y 00076442, contra el banco Provincial, de la cuenta corriente Nros. 0108-0372-11-0100024172, de la cual es titular la demandada de autos a favor de este codemandante, con lo cual no quedara saldo pendiente a favor del Trabajador; 11) para la ciudadana KATTY YUSMARI ZAMBRANO CARREÑO C.I. NRO. 18.309.187, se medio la cantidad de CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 5.978,69), los cuales se cancelan en cheques Nros 00076533, 00076545, 00076558 y 00076560, contra el banco Provincial, de la cuenta corriente Nros. 0108-0372-11-0100024172, de la cual es titular la demandada de autos a favor de este codemandante, con lo cual no quedara saldo pendiente a favor de la Trabajadora; 12) para el ciudadano LEONEL TORRES C.I. NRO. 14.589.896, se medio la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 1.288,71), los cuales se cancelan en cheques Nros 00076925, 00076937, 00076949 y 00076952, contra el banco Provincial, de la cuenta corriente Nros. 0108-0372-11-0100024172, de la cual es titular la demandada de autos a favor de este codemandante, con lo cual no quedara saldo pendiente a favor del Trabajador; 13) para el ciudadano O.E. SALAS C.I. NRO. 16.654.939, se medio la cantidad de CATORCE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 14.983,73), los cuales se cancelan en cheques Nros 00076206, 00076219, 00076221 y 00076233, contra el banco Provincial, de la cuenta corriente Nros. 0108-0372-11-0100024172, de la cual es titular la demandada de autos a favor de este codemandante, con lo cual no quedara saldo pendiente a favor del Trabajador; 14) para el ciudadano R.J.S. DURAN C.I. NRO. 20.047.097, se medio la cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 11.581,99), los cuales se cancelan en cheques Nros 00076284, 00076300, 00076313 y 00076325, contra el banco Provincial, de la cuenta corriente Nros. 0108-0372-11-0100024172, de la cual es titular la demandada de autos a favor de este codemandante, con lo cual no quedara saldo pendiente a favor del Trabajador; 15) para la ciudadana YANETH LIPEZ MONSALVE C.I. NRO. 20.848.881, se medio la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 7.270,78), los cuales se cancelan en cheques Nros 00076613, 00076625, 00076637 y 00076649, contra el banco Provincial, de la cuenta corriente Nros. 0108-0372-11-0100024172, de la cual es titular la demandada de autos a favor de este codemandante, con lo cual no quedara saldo pendiente a favor de la Trabajadora; 16) para la ciudadana Y.M.L. ARAUJO C.I. NRO. 21.181.892, se medio la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CERO CINCO CENTIMOS (Bs. 3.780,05), los cuales se cancelan en cheques Nros 00076652, 00076664, 00076676 y 00076688, contra el banco Provincial, de la cuenta corriente Nros. 0108-0372-11-0100024172, de la cual es titular la demandada de autos a favor de este codemandante, con lo cual no quedara saldo pendiente a favor de la Trabajadora; 17) para la ciudadana YURI YETSENIA VELASQUEZ BENITEZ C.I. NRO. 16.664.525, se medio la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS VEINTE BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 12.520,91), los cuales se cancelan en cheques Nros 00076087, 00076090, 00076103 y 00076116, contra el banco Provincial, de la cuenta corriente Nros. 0108-0372-11-0100024172, de la cual es titular la demandada de autos a favor de este codemandante, con lo cual no quedara saldo pendiente a favor de la Trabajadora; 18) para el ciudadano W.O. ALARCON ALRACON C.I. NRO. 12.352.150, se medio la cantidad de OCHO MIL NOVENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 8.090,41), los cuales se cancelan en cheques Nros 00076024, 00076036 y 00076048, contra el banco Provincial, de la cuenta corriente Nros. 0108-0372-11-0100024172, de la cual es titular la demandada de autos a favor de este codemandante, con lo cual no quedara saldo pendiente a favor del Trabajador; 19) para el ciudadano W.J. ARAQUE ROJAS C.I. NRO. 24.880.017, se medio la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 1.314,80), los cuales se cancelan en cheques Nros 00076455, 00076467, 00076479 y 00076481, contra el banco Provincial, de la cuenta corriente Nros. 0108-0372-11-0100024172, de la cual es titular la demandada de autos a favor de este codemandante, con lo cual no quedara saldo pendiente a favor del Trabajador; y 20) para la ciudadana SILRUDY J.S.C. C.I. NRO. 14.700.422, se medio la cantidad de OCHO MIL OCHOCIENTOS UNO BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 8.801,84), los cuales se cancelan en cheques Nros 00076691, 00076703, 00076716 y 00076728, contra el banco Provincial, de la cuenta corriente Nros. 0108-0372-11-0100024172, de la cual es titular la demandada de autos a favor de este codemandante, con lo cual no quedara saldo pendiente a favor de la Trabajadora. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados ni mediados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se anexan ciento dieciocho (118) folios útiles contentivos de copias fotostáticas de los cheques hoy entregados y de las tablas de calculo para obtener los montos cancelados. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día de hoy, si no consta en autos el incumplimiento del acuerdo. Así mismo, las partes solicitan la entrega de las pruebas por ellos promovidas, lo cual es acordado por este Tribunal, y se hace entrega en este acto de las mismas, estando ambas partes conformes.

La Juez,

Abg. M.C.S.Q.. La Secretaria,

Abg. N.C..

Los Presentes,

J.Y.R.M.P.E. CABRERA M.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR