Decisión nº PJ0102014000091 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Coro), de 27 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteJosue Reverol Castillo
ProcedimientoRedimida La Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 27 de Marzo de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-000315

ASUNTO : IP01-P-2009-000315

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento, en virtud de la solicitud de redención de la pena por el trabajo y el estudio remitida por la junta de rehabilitación laboral y educativa de la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad de S.A.d.C. estado Falcón, a favor del ciudadano A.J.B.R., venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-14.396.239, sentenciado a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS SEIS (06) MESES DE PRISION, más las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1, del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 de la misma norma, en perjuicio de la ciudadana M.R. BORJAS VARGAS, (OCCISA) Y EL ESTADO VENEZOLANO, actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad de S.A.d.C. estado Falcón, para lo cual es menester realizar las siguientes consideraciones.

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

Este Tribunal, revisada y analizada como ha sido la solicitud antes mencionada, la cual abarca los períodos desde el 01/07/2013 hasta el 28/02/2014, con la actividad de Talleres Varios, desde el 14/01/2014 hasta el 28/02/2014 con la actividad de Plan especial de limpieza Cambote; de las cuales el penado asistió a un total de un mil setecientas setenta y cuatro (1774) horas efectivamente laboradas.

En línea con lo anterior, es menester traer a colación el contenido de los artículos 597 y 508 ambos del Código Orgánico Procesal Penal:

ART. 507. —Cómputo del tiempo redimido. A los fines de la redención de que trata la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado o penada comenzare a cumplir la condena que le hubiere sido impuesta.

ART. 508. —Redención efectiva. Sólo podrán ser considerados a los efectos de la redención de la pena de que trata la ley, el trabajo y el estudio, conjunta o alternativamente realizados dentro del centro de reclusión.

El trabajo necesario para la redención de la pena no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta horas semanales, realizado en los talleres y lugares de trabajo del centro de reclusión, para empresas públicas o privadas, o entidades benéficas, todas debidamente acreditadas, devengando el salario correspondiente. Cuando el recluso o reclusa trabaje y estudie en forma simultánea, se le concederán las facilidades necesarias para la realización de los estudios, sin afectar la jornada de trabajo.

El trabajo y el estudio realizados deberán ser supervisados o verificados por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que prevé la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, y por el Juez o Jueza de Ejecución. A tales fines, se llevará registro detallado de los días y horas que los reclusos destinen al trabajo y estudio.

A los mismos efectos, los estudios que realice el penado o penada, deberán estar comprendidos dentro de los programas establecidos por los Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Educación, Cultura y Deportes.

Al respecto, observa este Tribunal que la propuesta de redención realizada por la Junta de Redención de la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad de S.A.d.C. estado Falcón, correspondiente al ciudadano A.J.B.R., venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-14.396.239, sí cumple con las exigencias legales contenidas en los artículos 507 y 508 ambos del Código Orgánico Procesal Penal en el presente caso, por cuanto señala la solicitud presentada que el penado ha laborado efectivamente dentro del recinto carcelario desempeñándose en diversas actividades redimibles cumpliendo un total de un mil setecientas setenta y cuatro (1774) horas efectivamente laboradas, calculada a razón de 08 horas por jornada efectivamente cumplida, según se desprende de los recaudos que constan en autos tal y como lo señala el artículo 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.

En este mismo orden de ideas, señala el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio "Se podrá redimir su pena con el Trabajo y el Estudio a razón de Un (01) día de Reclusión por cada dos (02) de estudio o de trabajo…"., por lo que se procede a efectuar el respectivo ajuste en la propuesta de redención y de una simple operación matemática de conversión de horas a días de jornadas de ocho horas se desprende que: un mil setecientas setenta y cuatro (1774) horas efectivamente laboradas equivalen a DIEZ (10) MESES DOCE (12) DIAS, en las que el penado realizo actividades laborales y educativas efectivamente. Al aplicarle a dicho periodo de tiempo, la equivalencia de dos días de trabajo y de estudio por uno de reclusión, obtiene este Juzgador que, de una simple operación matemática la redención por trabajo y estudio posible es de CINCO (05) MESES SEIS (06) DIAS de pena. Y ASÍ SE DECIDE.-

Como consecuencia de la redención efectuada, este Tribunal pasa de seguidas a actualizar el computo de cumplimiento de pena, evidenciándose de la revisión exhaustiva y minuciosa de la causa que fue detenido policialmente en fecha 24 de Febrero de 2009, en fecha 27 de Febrero de 2009, fue celebrada audiencia oral de presentación de imputado por ante el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en la cual fue decretada medida judicial de privación preventiva de libertad, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, posteriormente en fecha 20 de Octubre de 2010, el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial lo condeno y mantuvo la medida de coerción decretada la cual sigue vigente hasta la presente fecha; de manera que tiene un tiempo físico efectivo de pena cumplida de CINCO (05) AÑOS UN (01) MES TRES (03) DIAS, a lo cual ha de sumarse la redención de pena por trabajo y estudio efectuada en fecha 16 de Abril de 2012, por un tiempo de CINCO (05) MESES, DOS (02) DIAS Y DOCE (12) HORAS, además de la redención de pena por trabajo y estudio acordada por este Tribunal en esta misma fecha por un tiempo de CINCO (05) MESES SEIS (06) DIAS, en consecuencia tiene un tiempo definitivo de pena cumplida de CINCO (05) AÑOS ONCE (11) MESES ONCE (11) DIAS DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir DOCE (12) AÑOS SEIS (06) MESES DIECIOCHO (18) DIAS DOCE (12) HORAS, cumpliendo la totalidad de la pena impuesta en fecha 15 de Octubre de 2026. Y ASÍ SE DECIDE.

Luego de hecho el cómputo de Redención procede esta Instancia Judicial a emitir pronunciamiento sobre las diferentes formulas de cumplimiento de la pena, en las oportunidades siguientes: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta parte de la pena cumplida (1/4), es decir, CUATRO (04) AÑOS SIETE (07) MESES QUINCE (15) DIAS DE PENA, a partir de la presente fecha. REGIMEN ABIERTO: Al cumplir una tercera parte de la pena (1/3), es decir, SEIS (06) AÑOS DOS (02) MESES, a partir de la fecha 15 de Junio de 2014. L.C.: Al cumplir las dos terceras parte de la pena (2/3), es decir, DOCE (12) AÑOS CUATRO (04) MESES, a partir del 15 de Agosto de 2020. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir, TRECE (13) AÑOS DIEZ (10) MESES QUINCE (15) DIAS, a partir del 02 de Marzo de 2022. CUMPLIMIENTO TOTAL DE PENA: En fecha 15 de Octubre de 2026.Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, ubicado en la ciudad de S.A.d.C. estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PRIMERO: REDIMIDA LA PENA por concepto de trabajo y de estudio al ciudadano A.J.B.R., venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-14.396.239, en CINCO (05) MESES SEIS (06) DIAS de pena de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena y los artículo 507 y 508 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Actualizado el Cómputo del ciudadano A.J.B.R., venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-14.396.239, actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad de S.A.d.C. estado Falcón. Líbrese boleta de traslado al penado de marras. Notifíquese a las partes del presente auto y a los fines de su comparecencia al acto de imposición a efectuarse en fecha 10 de Abril de 2014 a las 10:00 horas de la mañana en la sede de este Tribunal. Se agregan al presente asunto procedente de la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad de S.A.d.C. estado Falcón, oficio mediante el cual remite informe de Redención por estudio y trabajo realizada por la penada de marras, así como las constancias y soportes respectivos. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de S.A.d.C., a los 27 días del mes de Marzo de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

Abg. MgSc. J.R.C.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

ABG. F.C.

LA SECRETARIA

RESOLUCION Nº PJ0102014000091

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