Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 7 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteNelida Iris Corredor de Roa
ProcedimientoCondenatoria

CAUSA N° 5JM-1632/2010

JUEZ PRESIDENTE:

ABG. N.I.C.

ESCABINOS:

L.E.C.A.

Y.D.C.Z.C.

FISCALÍA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO:

ABG. G.B.G.

ACUSADO (S):

A.J.C.F.

DEFENSOR (A):

ABG. R.R.

SECRETARIA DE SALA:

ABG. C.V.G.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

Identificación del acusado y delito que se le imputa:

A.J.C.F., quien es de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-18.860.529, nacido en fecha 02-08-1986, de 23 años de edad, de estado civil soltero, ocupación comerciante, residenciado en El Llanito, vía capacho, calle 1° de mayo, casa sin número Capacho, Municipio Independencia del Estado Táchira; a quien se le imputa la presunta comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 282 del Código Penal, en concordancia con el artículo 274 ejusdem y el artículo 3 de la Ley sobre Armas y Explosivos.

Defensa Técnica:

Representada por la el Defensor privado ABG. R.R.

Ministerio Público:

Representado por el Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ABG. G.B.G.

DE LOS HECHOS

En horas de la tarde del día veinte de diciembre del año dos mil nueve , los efectivos policiales Á.B. y A.T., adscritos a la Comisaria Capacho de la Policía del Estado Táchira, efectuaban labores de patrullaje en la población de Capacho, Municipio Independencia del Estado Táchira, cuando se percataron en la carrera 5 con calle 10 de dicha población, un sujeto detonaba continuamente un arma de fuego, motivo por el cual procedieron a intervenirlo policialmente, quien manifestó ser efectivo militar adscrito al Core 4 de la Guardia Nacional, logrando incautarle una pistola, marca P.B., modelo 92FS, serial H97839Z, solicitándole la permisología respectiva para su legitima tenencia, presentando un porte signado con el nro. 20071129873, expedido por la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional, siendo aprehendido y puesto a disposición de este Despacho Fiscal para los trámites de ley. Una vez practicada la experticia correspondiente al arma incriminada, se determinó que se trata de una pistola marca P.B., modelo 92FS serial H97839Z, cuya modalidad de accionamiento es semiautomática, siendo catalogada como arma de guerra, así como al porte de arma, el cual resultó ser auténtico y de origen legal en el país.

Detenido el acusado, fue presentado ante el Tribunal de Control de esta Circunscripción Judicial, quien en la audiencia de presentación del detenido, consideró la aprehensión en Flagrancia y ordenó la aplicación del procedimiento Ordinario, por solicitud del ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público.

En audiencia Preliminar, el Tribunal Admitió la Acusación presentada por el Representante del Ministerio Público, contra el acusado A.J.C.F., por la presunta comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 282 del Código Penal, en concordancia con el artículo 274 ejusdem y artículo 3 de la Ley sobre Armas y explosivos, en perjuicio del Orden Público. Decretando el auto de Apertura a Juicio oral y público.

DEL DEBATE

En la Ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los ocho (08) días del mes de Julio de 2010, siendo las 09:30 horas de la mañana del día fijado para la realización del juicio oral y público en la causa penal N° 5JM-1632-10, en contra del acusado: A.J.C.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.860.529, nacido en fecha 02-08-1986, de 23 años de edad, soltero, comerciante, domiciliado en el Llanito, vía Capacho, calle Primero de mayo, casa sin número, Municipio Independencia, Estado Táchira, teléfono N° 0424-7322846; por la presunta comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 282 del Código Penal, en concordancia con el artículo 274 ejusdem y artículo 3 de la Ley sobre Armas y explosivos, en perjuicio del Orden Público.

La Juez Presidente hizo acto de presencia en la sala en compañía de los ciudadanos escabinos L.E.C.A., títular de la cédula de identidad N° V-9.216.215 y M.G.F., títular de la cédula de identidad N° V-13.562.275, a quienes fue tomado el juramento de ley.

Constituido el Tribunal Mixto, la Ciudadana Juez ordenó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, informando la misma que se encuentra presentes en la sala: El Fiscal Quinto del Ministerio Público Abg. G.B., el acusado de autos previa citación y su Defensor Privado penal Abogado R.R..

Acto seguido, la ciudadana Juez declaró abierto el Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal; e informó al acusado sobre la importancia y trascendencia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su respectivo defensor salvo cuando esté declarando ó siendo interrogado. A las partes las instó a litigar de buena fe y al público presente la compostura que deben guardar durante el desarrollo del Juicio.

Seguidamente, la Juez le concedió el derecho de palabra al Representante Fiscal Abg. G.B.G. quien expuso sus alegatos de apertura y sostuvo la acusación presentada en su oportunidad en contra del ciudadano A.J.C.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.860.529, nacido en fecha 02-08-1986, de 23 años de edad, soltero, comerciante, domiciliado en el Llanito, vía Capacho, calle Primero de mayo, casa sin número, Municipio Independencia, Estado Táchira, teléfono N° 0424-7322846; por la presunta comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 282 del Código Penal, en concordancia con el artículo 274 ejusdem y artículo 3 de la Ley sobre Armas y explosivos, en perjuicio del Orden Público. Así mismo, solicitó que sea valorado el acervo probatorio que ofreció, por ser estos lícitos, necesarios y pertinentes para el debate. Pidió una sentencia condenatoria en contra del acusado de autos y que sean aplicadas las penas accesorias de ley respectivas.

De inmediato y una vez finalizados los alegatos del Representante del Ministerio Público, le fue concedido el derecho de palabra al defensor abogado R.R., quien expuso sus alegatos de apertura, señalando entre otras cosas que demostrara en el debate probatorio la inocencia de su defendido, solicitando una sentencia absolutoria para el mismo.

A los quince (15) días del mes de Julio de 2010, siendo las 08:30 horas de la mañana del día fijado para la continuación del juicio oral y público en la causa penal N° 5JM-1632-10, en contra del acusado: A.J.C.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.860.529, nacido en fecha 02-08-1986, de 23 años de edad, soltero, comerciante, domiciliado en el Llanito, vía Capacho, calle Primero de mayo, casa sin número, Municipio Independencia, Estado Táchira, teléfono N° 0424-7322846; por la presunta comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 282 del Código Penal, en concordancia con el artículo 274 ejusdem y artículo 3 de la Ley sobre Armas y explosivos, en perjuicio del Orden Público.

La Juez Presidente hizo acto de presencia en la sala en compañía de los ciudadanos escabinos L.E.C.A., títular de la cédula de identidad N° V-9.216.215 y M.G.F., títular de la cédula de identidad N° V-13.562.275.

Constituido el Tribunal Mixto, la Ciudadana Juez ordenó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, informando la misma que se encuentra presentes en la sala: El Fiscal Quinto del Ministerio Público Abg. G.B., el acusado de autos previa citación y su Defensor Privado penal Abogado R.R..

Seguidamente, la Juez conforme a lo previsto en la parte infine del encabezamiento del articulo 336 del Código orgánico Procesal Penal realiza una síntesis de lo acontecido el pasado 08-07-2010 cuando se dio inicio al juicio oral y público.

A continuación, el Tribunal oído lo expuesto por el Ministerio Público y por la Defensa, procede a imponer al acusado A.J.C.F. del precepto contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo los impuso del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la garantía de no estar obligado a confesarse culpable o declarar contra sí mismo, su cónyuge, concubina o concubino, o pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad o segundo de afinidad, y que en caso de hacerlo no estar sometido a juramento, presión, apremio o coacción de naturaleza alguna, e igualmente que su declaración es un medio para sus defensa y por tanto tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaiga, manifestando en forma libre de juramento y sin coacción si querer declarar y expuso:

…eso fue el 20 de diciembre, como de diez a once de la mañana iba a buscar unos amigos en capacho, íbamos a hacer una cena navideña, yo tengo tres vehículos, salí en el wolvaguen, cuando iba a capacho, vi dos motorizados, yo vi por el retrovisor que todavía me siguen, doy la vuelta y me detengo donde estaba mi compañero y estábamos esperando otro amigo, los motorizados se detuvieron, y yo cargaba el armamento cuando cargaba ese vehiculo, yo detone el armamento, como a los cinco o diez minutos llego el funcionario de la policía, los motorizados se fueron, a mí ya me ha pasado dos veces lo mismo que me han intentado robar dos veces el vehiculo, a mi me detuvieron …

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A preguntas del Ministerio Público, contestó:

… pedí la baja de la Guardia y hace dos meses me llegó,…ese día eran como las diez u once de la mañana, en ese momento iba solo, llegue al sitio y allí estaba mi amigo, detone dos veces mi arma, exactamente en la CANTV de Capacho viejo, creo que es la carrera 8, era una moto con dos personas, a esos ciudadanos se les notó una actitud sospechosa y se detuvieron a una cuadra de mi, yo note que me venían siguiendo desde una cierta distancia, eso es una zona poblada, no habían más vehículos, yo iba a buscar mis amigos, busque a uno y faltaba el otro que todavía no había llegado, él que presenció las detonaciones es Stick, yo observe eso feo, creí que eran balandras, él vio cuando yo accione el arma, es una arma 9 mm, es una Prieto Beretta, yo como Guardia recibí instrucciones para el uso de arma, esa arma es para cuando se ponga en peligro la vida de uno, en motivos que se justifique, …Stick vive en Capacho, nosotros quedamos en recogerlo ahí, él vive como a cinco o seis cuadras de ahí, a los cinco minutos llegó mi otro amigo de nombre Leonardo, los funcionarios llegaron como a los cinco o diez minutos, casi inmediato porque allí cerca queda la patrulla, debe ser que escucharon los disparos, yo le explique a los funcionarios lo ocurrido, ellos no me prestaron atención, yo estaba bueno y sano y no había ingerido bebidas alcohólicas, nosotros íbamos hacia P.N. íbamos a hacer una parrilla cerca de los pabellones es casa de un amigo, en la noche anterior habíamos quedado de acuerdo todos, …dos veces accione el arma…

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La defensa no hizo uso de su derecho a interrogar.

A preguntas de los Miembros del Tribunal, contestó:

…las personas que vi en la moto nunca los había visto, cuando yo accione el arma dos veces se fueron de una vez…

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A los veintiséis (26) días del mes de Julio de 2010, siendo las 08:30 horas de la mañana del día fijado para la continuación del juicio oral y público en la presente causa, seguida al acusado: A.J.C.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.860.529, nacido en fecha 02-08-1986, de 23 años de edad, soltero, comerciante, domiciliado en el Llanito, vía Capacho, calle Primero de mayo, casa sin número, Municipio Independencia, Estado Táchira, teléfono N° 0424-7322846; por la presunta comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 282 del Código Penal, en concordancia con el artículo 274 ejusdem y artículo 3 de la Ley sobre Armas y explosivos, en perjuicio del Orden Público.

La Juez Presidente hizo acto de presencia en la sala en compañía de los ciudadanos escabinos L.E.C.A., títular de la cédula de identidad N° V-9.216.215 y M.G.F., títular de la cédula de identidad N° V-13.562.275.

Constituido el Tribunal Mixto, la Ciudadana Juez ordenó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, informando la misma que se encuentra presentes en la sala: El Fiscal Quinto del Ministerio Público Abg. G.B., el acusado de autos previa citación y su Defensor Privado penal Abogado R.R..

Seguidamente, la Juez conforme a lo previsto en la parte infine del encabezamiento del articulo 336 del Código orgánico Procesal Penal realiza una síntesis de lo acontecido el pasado 08-07-2010 y 15-07-2010 cuando se dio inicio al juicio oral y público.

A continuación la ciudadana Juez reanuda la fase de recepción de pruebas y por cuanto no comparecieron órganos de prueba, es por lo que de conformidad con el artículo 339 ordinal 1° y articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a incorporar con su lectura la siguiente prueba documental:

ACTA POLICIAL DE FECHA 20-12-2009, corriente al folio 04 las actuaciones.

Las partes no objetaron las pruebas incorporadas.

A los dos (02) días del mes de agosto de 2010, siendo las 09:30 horas de la mañana del día fijado para la continuación del juicio oral y público en la causa penal N° 5JM-1632-10, en contra del acusado: A.J.C.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.860.529, nacido en fecha 02-08-1986, de 23 años de edad, soltero, comerciante, domiciliado en el Llanito, vía Capacho, calle Primero de mayo, casa sin número, Municipio Independencia, Estado Táchira, teléfono N° 0424-7322846; por la presunta comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 282 del Código Penal, en concordancia con el artículo 274 ejusdem y artículo 3 de la Ley sobre Armas y explosivos, en perjuicio del Orden Público.

La Juez Presidente hizo acto de presencia en la sala en compañía de los ciudadanos escabinos L.E.C.A., títular de la cédula de identidad N° V-9.216.215 y M.G.F., títular de la cédula de identidad N° V-13.562.275.

Constituido el Tribunal Mixto, la Ciudadana Juez ordenó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, informando la misma que se encuentra presentes en la sala: El Fiscal Quinto del Ministerio Público Abg. G.B., el acusado de autos previa citación y su Defensor Privado penal Abogado R.R..

Seguidamente, la Juez conforme a lo previsto en la parte infine del encabezamiento del articulo 336 del Código orgánico Procesal Penal realiza una síntesis de lo acontecido el pasado 08-07-2010, 15-07-2010 y 26-07-2010 cuando se dio inicio al juicio oral y público.

En este estado, el Tribunal reanuda la fase de recepción de pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo llamado a sala el ciudadano A.J.B.B., venezolano, mayor de edad, títular de la cédula de identidad N° V-14.361.348, en calidad de funcionario actuante, luego juramentado e identificado, le fue puesto de vista y manifiesto el acta policial de fecha 20-12-2009, corriente al folio 4, a tal efecto, expuso:

…Ratifico contenido y firma del acta policial de fecha 20-12-2009…eso fue en Diciembre estábamos bajo servicio en la Comisaría de Capacho en la zona comercial, escuchamos las detonaciones, salimos estaba el ciudadano con el arma de fuego, le quiete el arma y procedimos a la comisaría, no opuso resistencia y lo llevamos a la comisaría de Capacho, le pedí el carnet de porte de arma, y me dijo que tenia porte legal, llamamos al numero que dice el carnet y si era de porte legal, no opuso resistencia y eso fue un procedimiento rápido…

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A preguntas del Ministerio Público, contestó:

…yo estaba acompañado de un funcionario de nombre Aquilino, eso fue bajando de San Antonio san Cristóbal, donde esta la farmacia a la derecha, nosotros estábamos en la farmacia porque ya habían robado esa farmacia en esos día y escuchamos las detonaciones y al salir estaba el ciudadano, él estaba donde hay una venta de pañales, estaba en la acera estaba acompañado, el arma la tenia en la mano y la cacerina la tenia en la parte de atrás, estaba descargada no tenia municiones, no conseguimos casquillos, andaban a pie vimos varios carros estacionados, vimos dos wolvaguen, no dijo que anduviese en algún carro, no dijo porque accionó el arma, no manifestó que estuviese siendo robado, eso fue en horas de la mañana, él dijo que el arma era de él y que tenía su porte, él estaba normal lo llevamos a la comisaría, manifiesta ser Guardia Nacional, dijo no tener carnet que lo tenia suspendido, tenia aliento etílico, no estaba borracho ni embriagado, estaba con otras personas…

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A preguntas de la defensa, respondió:

…lo detuvimos como a medio día, no había escándalo, habíamos pasado y los vimos tranquilo y nos dirigimos a la farmacia, tenia aliento etílico, estábamos como a diez o quince metros de distancia, estaba con otras personas…

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A preguntas de los Miembros del Tribunal, respondió:

…yo fui quien decomisó el arma, él (señaló al acusado) era quien tenía el arma de fuego, en esos casos uno procede rápido porque no sabemos de que se trataba y estamos en zona fronteriza, me lo lleve de inmediato, cuando le pregunte por qué accionó el arma y no dijo nada, no vi testigos pero a él lo acompañaban como dos o tres personas de masculino, esa constancia es para dejar constancia que no está maltratado físicamente…

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A continuación es llamado a sala el ciudadano G.S.G.P., venezolano, mayor de edad, títular de la cédula de identidad N° V-18.391.593, en calidad de testigo de la defensa, luego juramentado e identificado, expuso:

…eso fue como a las diez y media u once de la mañana, yo estaba por la CANTV esperando a Antonio, lo estaba esperando para ir a una parrilla, él se paró ahí y me dijo que unos motorizados los venían siguiendo, y los motorizados se pararon más arriba y él los vio como muy sospechosos y accionó el arma como dos veces y llego la policía y lo detuvieron…

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A preguntas de la defensa, respondió:

…Dos personas iban en una moto, él accionó dos veces el arma, solo estábamos nosotros allí…

A preguntas del Ministerio Público, contestó:

…yo vivo en capacho independencia y A.J. vive en Belandria, ….A.J. accionó dos veces el arma, como a los cinco minutos llegó la policía, estaba por la CANTV de Capacho Independencia, estábamos nosotros dos, …él accionó dos veces el arma hacia arriba en son de espantar a los motorizados, eran dos personas en una sola moto, estaban con franelilla y gorra, en toda la esquina queda un farmacia, como a quince metros, en dirección a San Antonio, la CANTV esta hacia mano derecha y la farmacia esta hacia San Antonio, y los motorizados hacia San Cristóbal, se pararon más delante de la CANTV, eran como dos policías, ahí mismo en la CANTV fue intervenido A.J., él la accionó y la guardó en la pretina y los policías vinieron porque escucharon las detonaciones, yo se que era Diciembre pero no recuerdo la fecha, los motorizados se fueron, mi amigo tiene un Wolvaguen que llama mucho la atención…

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A preguntas de los Miembros del Tribunal, respondió:

…yo vi mi amigo hacer la detonaciones, vi los motorizados solo pasar pero no les vi la cara, él me dijo ellos me vienen siguiendo, nosotros estábamos fuera del carro, él se bajo a hablar conmigo porque estábamos esperando a Leo, él no estaba tomado, habíamos tomado el día anterior, creo que eran dos funcionarios, nos pidió la cédula y a Antonio le pidió el porte de arma…

Seguidamente es llamado a sala el ciudadano L.E.H.J., venezolano, mayor de edad, títular de la cédula de identidad N° V-19.234.917, en calidad de testigo de la defensa, luego juramentado e identificado, expuso:

…íbamos para una parrillada, yo iba subiendo para la CANTV llegamos y vi mi amigo Stick me dijo que A.J. iba detenido porque accionó el arma ya que vio unos motorizados en actitud sospechosa…

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A preguntas de la defensa, respondió:

…era diciembre y no se si escuche las detonaciones, por la época se escucha la pólvora y no me di cuenta, es todo

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A preguntas del Ministerio Público, contestó:

…me entere que él había accionado el arma de fuego porque mi amigo Stick me lo comentó, que habían pasado unos motorizados en una moto y estaba en actitud sospechosa…

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A los nueve (09) días del mes de agosto de 2010, siendo las 10:00 horas de la mañana del día fijado para la continuación del juicio oral y público en la causa penal N° 5JM-1632-10, en contra del acusado: A.J.C.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.860.529, nacido en fecha 02-08-1986, de 23 años de edad, soltero, comerciante, domiciliado en el Llanito, vía Capacho, calle Primero de mayo, casa sin número, Municipio Independencia, Estado Táchira, teléfono N° 0424-7322846; por la presunta comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 282 del Código Penal, en concordancia con el artículo 274 ejusdem y artículo 3 de la Ley sobre Armas y explosivos, en perjuicio del Orden Público.

La Juez Presidente hizo acto de presencia en la sala en compañía de los ciudadanos escabinos L.E.C.A., títular de la cédula de identidad N° V-9.216.215 y M.G.F., títular de la cédula de identidad N° V-13.562.275.

Constituido el Tribunal Mixto, la Ciudadana Juez ordenó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, informando la misma que se encuentra presentes en la sala: El Fiscal Quinto del Ministerio Público Abg. G.B., el acusado de autos previa citación y su Defensor Privado penal Abogado R.R..

Seguidamente, la Juez conforme a lo previsto en la parte infine del encabezamiento del articulo 336 del Código orgánico Procesal Penal realiza una síntesis de lo acontecido el pasado 08-07-2010, 15-07-2010, 26-07-2010 y 02-08-10 cuando se dio inicio al juicio oral y público.

En este estado, el Tribunal reanuda la fase de recepción de pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo llamado a sala el ciudadano A.A.T.A., venezolano, mayor de edad, títular de la cédula de identidad N° V-18.879.377, en calidad de funcionario actuante, luego juramentado e identificado, le fue puesto de vista y manifiesto el acta policial de fecha 20-12-2009, corriente al folio 4, a tal efecto, expuso:

…Ratifico contenido y firma del acta policial de fecha 20-12-2009…eso fue un 20 de diciembre estábamos dando recorrido a pie por la zona de Capacho, entramos a hablar con el dueño de la farmacia y es cuando escuchamos detonaciones con arma de fuego y salimos y observamos al señor con un arma de fuego, se la quitamos y lo trasladamos a la comisaría…

A preguntas del Ministerio Público, contestó:

…el procedimiento fue en al calle 8 y 7 esa es la calle principal bajando de san Antonio para acá, en esa esquina fue intervenido el señor, se escucharon dos detonaciones, nosotros estábamos saliendo de la farmacia, y estaban unos señores, habían dos vehículos y como seis personas, el Distinguido Bracamonte lo intervino y le quito el arma, es una P.B., el señor estaba un poco ebrio y estuvo callado durante la intervención, se sentía el aliento, eran las doce aproximadamente, estaba soleado el día, yo a ese ciudadano no lo conocía, él tenia el porte de arma y lo exhibió…

A preguntas de la defensa, respondió:

…estábamos como a seis metros desde la farmacia a la esquina donde estaba él, recuerdo dos vehículos allí, un vehiculo rojo como un corsa y el otro era como gris, él estaba con un grupo como de seis muchachos…

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*En este estado se incorpora mediante su lectura, de conformidad con el artículo 339 ordinal 1° y articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes pruebas documentales:

Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-134-LCT-6409 de fecha 22-12-2009 y,

Dictamen Pericial Grafotécnico N° CO-LC-LR-1-DIR-DF-2009/4309 de fecha 29-12-2009.

Concluida la fase de recepción de pruebas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, se da inicio a la fase de discusión final y cierre del debate, concediéndosele el derecho de palabra al Ministerio Público para que expusiera sus conclusiones, señalando entre otras cosas dicte la respectiva sentencia condenatoria al acusado.

Por su parte la defensa, en sus conclusiones expuso entre otras cosas que durante el desarrollo del debate no se logró demostrar la culpabilidad de su representado, por lo que solicitó que la sentencia sea absolutoria.

El Ministerio Publico ejerció su derecho a réplica, ratificando su solicitud de sentencia condenatoria.

La defensa ejerció el derecho a contrarréplica, ratificando su solicitud de sentencia absolutoria.

De seguidas, la Juez pregunta al acusado si desea agregar algo en este momento, manifestando que detono el arma de manera responsable y yo fui preparado para el uso de esa arma, yo actúe de manera responsable.

DE LAS PRUEBAS

El Tribunal pasa a valorar las pruebas promovidas y evacuadas conforme a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala:

Apreciación de las pruebas. Las pruebas se apreciarán por el Tribunal según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia

Al efecto encontramos:

  1. - ACTA POLICIAL DE INSPECCION PERSONAL, de fecha 20 de Diciembre de 2009 suscrita por el funcionario DTGDO. 410 A.B., adscrito a la Comisaria de Capacho, quien debidamente juramentado, de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 169 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Art. 21 de la ley de Órganos de Investigación Científica, Penales y Criminalísticas, dejó constancia de la siguiente diligencia policial:

    …Siendo aproximadamente las 12:50 de la tarde del día 20/12/09, encontrándome en labores de patrullaje a pie en compañía del Agente 3656 ALQUILINO TORRES, por los sectores de la zona Comercial de Capacho Municipio Independencia, específicamente en la carrera 5, entre calle 10, cuando escuchamos dos detonaciones, inmediatamente nos alertamos y caminamos hacia la calle 8 y 9, de la misma carrera observando a un ciudadano con un arma de fuego, tipo pistola, color negra en la mano, inmediatamente procedimos a intervenirlo Policialmente, tomando todas las medidas de seguridad del caso, observando que el arma de fuego se encontraba con la recamara hacia atrás, le indique al mismo que me entregara el arma, entregándome sin oponer ninguna resistencia, posteriormente procedí a realizarle una inspección personal, no encontrando otro objeto de interés Policial, notándole un aliento etílico, se le solicito que si portaba permiso o porte de arma de poder tener en su poder esa arma de fuego, el mismo mostró un carnet de porte de arma número 20071129873, seguidamente le indique la causa de su aprehensión, trasladándolo hacia la sede de esta Comisaría, seguidamente procedimos a identificar plenamente al aprehendido, según los Art. 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal como: A.J.C.F., Venezolano, Portador de la Cédula de Identidad V.- 18.860.529, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 02/08/1986, estado civil soltero, profesión u oficio manifestó ser Guardia Nacional, destacado en la unidad especial anti drogas, del Core 4, Barquisimeto, Estado Lara, indicando que no portaba el carnet militar porque se lo habían quitado debido a una investigación que le está haciendo el mismo organismo Militar, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, residenciado en el Llanito, vía capacho, calle primero de Mayo, casa S/N, Municipio Independencia, al momento de la detención vestía con un pantalón Blue Jean, camisa manga larga de rayas color azul y blanco, y zapatos de vestir color marrón, igualmente se le indico la causa de su aprehensión y manifestándoles sus derechos y garantías constitucionales artículos 44, 46 y 49 de la constitución Nacional y Articulo 125 del COPP, el cual se anexa acta de notificación de los derechos, respetando en todo momento su integridad física moral y psicológica, el arma de fuego quedo identificada como, tipo pistola, color negra, calibre 9 mm, marca Beretta, modelo 92FS, cacha de material sintético color negra, seria! H97839Z, con un cargador sin balas en su interior, el carnet del porte de arma que mostró el ciudadano se identifico como número 20071129873, expedido por la dirección de armamento de la FAN, se anexa original en el presente expediente, de igual manera se le notifico del procedimiento al Abg. G.B., Fisca Quinto del Ministerio Publico, en donde indico el número de causa como 20-F05 1739-09 y que las actuaciones sean llevadas a su despacho, por otra parte a detenido fue llevado en la Unidad P-611 al ambulatorio rural tipo II, de Capacho Municipio Independencia, para que le hiciera un chequeo médico general, siendo atendido por la Doctora de Guardia, Diagnosticando aliento etílico, el cual se anexo constancia medica, posteriormente se remitió hacia el cuartel de prisiones de la Comandancia General de la Policía del Estado, quedando en calidad de depósito ordenes del referido organismo Fiscal…

    .

    Sobre esta actuación se escuchó la declaración del ciudadano A.J.B.B., en calidad de funcionario actuante, le fue puesto de vista y manifiesto el acta policial, y al efecto, expuso:

    …Ratifico contenido y firma del acta policial de fecha 20-12-2009…eso fue en Diciembre estábamos bajo servicio en la Comisaría de Capacho en la zona comercial, escuchamos las detonaciones, salimos estaba el ciudadano con el arma de fuego, le quiete el arma y procedimos a la comisaría, no opuso resistencia y lo llevamos a la comisaría de Capacho, le pedí el carnet de porte de arma, y me dijo que tenía porte legal, llamamos al número que dice el carnet y si era de porte legal, no opuso resistencia y eso fue un procedimiento rápido… yo estaba acompañado de un funcionario de nombre Aquilino, eso fue bajando de San Antonio san Cristóbal, donde está la farmacia a la derecha, nosotros estábamos en la farmacia porque ya habían robado esa farmacia en esos día y escuchamos las detonaciones y al salir estaba el ciudadano, él estaba donde hay una venta de pañales, estaba en la acera estaba acompañado, el arma la tenía en la mano y la cacerina la tenía en la parte de atrás, estaba descargada no tenia municiones, no conseguimos casquillos, andaban a pie vimos varios carros estacionados, vimos dos wolvaguen, no dijo que anduviese en algún carro, no dijo porque accionó el arma, no manifestó que estuviese siendo robado, eso fue en horas de la mañana, él dijo que el arma era de él y que tenía su porte, él estaba normal lo llevamos a la comisaría, manifiesta ser Guardia Nacional, dijo no tener carnet que lo tenía suspendido, tenia aliento etílico, no estaba borracho ni embriagado, estaba con otras personas…lo detuvimos como a medio día, no había escándalo, habíamos pasado y los vimos tranquilo y nos dirigimos a la farmacia, tenia aliento etílico, estábamos como a diez o quince metros de distancia, estaba con otras personas…yo fui quien decomisó el arma, él (señaló al acusado) era quien tenía el arma de fuego, en esos casos uno procede rápido porque no sabemos de que se trataba y estamos en zona fronteriza, me lo lleve de inmediato, cuando le pregunte por qué accionó el arma y no dijo nada, no vi testigos pero a él lo acompañaban como dos o tres personas de masculino, esa constancia es para dejar constancia que no está maltratado físicamente…

    .

    Y la declaración del ciudadano A.A.T.A., en calidad de funcionario actuante, le fue puesto de vista y manifiesto el acta policial, al efecto, expuso:

    …Ratifico contenido y firma del acta policial de fecha 20-12-2009…eso fue un 20 de diciembre estábamos dando recorrido a pie por la zona de Capacho, entramos a hablar con el dueño de la farmacia y es cuando escuchamos detonaciones con arma de fuego y salimos y observamos al señor con un arma de fuego, se la quitamos y lo trasladamos a la comisaría…el procedimiento fue en la calle 8 y 7 esa es la calle principal bajando de san Antonio para acá, en esa esquina fue intervenido el señor, se escucharon dos detonaciones, nosotros estábamos saliendo de la farmacia, y estaban unos señores, habían dos vehículos y como seis personas, el Distinguido Bracamonte lo intervino y le quito el arma, es una P.B., el señor estaba un poco ebrio y estuvo callado durante la intervención, se sentía el aliento, eran las doce aproximadamente, estaba soleado el día, yo a ese ciudadano no lo conocía, él tenía el porte de arma y lo exhibió…estábamos como a seis metros desde la farmacia a la esquina donde estaba él, recuerdo dos vehículos allí, un vehículo rojo como un corsa y el otro era como gris, él estaba con un grupo como de seis muchachos…

    .

    Actuaciones que son valoradas en conjunto por cuanto se trata de la Inspección personal realizada al acusado, en virtud de la cual le fue incautada el arma involucrada en los hechos. Y a su vez, manifiestan el conocimiento que tienen de las circunstancias de lugar, hora de la comisión de los hechos.

  2. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 9700-134-LCT-6409, de fecha 22 de diciembre de 2009, corriente al folio 34 de las actuaciones, suscrita por el funcionario J.C.C., adscrito al Laboratorio Criminalístico y Toxicológico del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de San Cristóbal, practicado a:

    A.-Un (01) arma de fuego, cuyas características son: para uso individual, portátil corta por su manipulación, según el sistema de su mecanismo recibe el nombre de pistola, de la marca P.B., del calibre 9 milímetros parabellum, modelo 92FS, fabricada en Italia, con acabado superficial pavón negro, su cuerpo se compone de cañón, el cual tiene una longitud de 125 milímetros y de 9 milímetros de diámetro interno, así mismo su ánima es estriada y posee seis (06) campos y seis (06) estrías con giro helicoidal dextrógiro (a la derecha), además del cañón se compone de una caja de los mecanismos y de una empuñadura, esta última formada por dos piezas elaboradas en material sintético de color negro, parcialmente libradas, con el emblema de la fabrica en ambas piezas, presenta un alza y un guión fijo, los cuales forman parte de su conjunto de mira, su mecanismo de accionamiento es de simple y doble acción, secuencia de disparo semi automática, presenta un seguro de aguja partida aletas ubicadas a ambos lados de la corredera en su parte posterior, serial de orden H97839Z, ubicado en el lado izquierdo de la caja de los mecanismos.

    B.-Un (01) cargador, elaborado en metal de acabado superficial pavón negro el mismo con capacidad para 15 balas, del calibre 9 milímetros parabellum, dispuestas en columna doble, presenta la inscripción PB CAL.9 PARA MADE IN ITALY, en el lado izquierdo de su cuerpo, su base elaborada en material sintético de color negro con el emblema PB.

    PERITACION:

    Examinados los mecanismos del arma de fuego, descrita en el texto de este informe, se constató e nos actuales momentos se encuentra en buen estado de funcionamiento.

    CONCLUSIONES:

    El arma de fuego de! tipo pistola, descula en el texto de este informe al ser accionada puede causar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte por efectos de los impactos de los proyectiles disparados por la misma, dependiendo básicamente de la región anatómica del cuerpo comprometida. De ser utilizada atípicamente como arma contundente puede causar lesiones de este tipo cuyo carácter de gravedad dependerá esencialmente de la región anatómica comprometida y a la intensidad empleada en la acción por el ejecutante. A esta arma de fuego se le efectuaron disparos de prueba, las piezas (conchas y proyectiles), obtenidos de los mismos, quedan depositadas en este departamento, embaladas y rotuladas con el nro. 8409 de fecha 22.12,2009, para futuras comparaciones.

    El arma de fuego del tipo pistola y su cargador, quedan depositadas en la sala de objetos recuperados de la Sub Delegación San Cristóbal, con la planilla de cadena de custodia nro. 1262 de fecha 22/12/2009 a la orden de esta Fiscalía…".

    Esta actuación es valorada de conformidad con los conocimientos científicos, pues, aún cuando no fue ratificada por el experto, se basta por sí sola, para determinar que el objeto incautado, resultó ser una Pistola P.B., cuyas características, la clasifica como de Guerra, según el artículo 3 de la ley sobre Armas y Explosivos.

    3.- DICTAMEN PERICIAL GRAFOTECNICO N° CO-LC-LR-1-DIR-DF-2009/4309, de fecha 29 de diciembre año 2009, corriente al folio 36 de las actuaciones, suscrito por el Sargento Primero Jogly A.P.C., adscrito al laboratorio Científico del Comando Regional nro. 01 de la Guardia Nacional, practicado a:

    …Una (01) pieza homologa a un documento para portar armas de fuego en el territorio de la República Bolivariana ele Venezuela, con inscripciones alusivas a la República Bolivariana de Venezuela - Ministerio del Poder Popular para la Defensa ~ Estado Mayor de la Defensa - Dirección de Logística y Adquisiciones - Dirección de Armamento de la FAN -Porte de Arma, en su parte central se visualiza un logo alusivo al escudo del DARFA, donde se lee entre otros: “CONTRERAS FIGUEREDO A.J. - 18860529- NO ACREDITA AUTORIDAD - PORTE NUMERO 20071129873 DIRECTOR DE ARMAMENTO DE LA FAN en su parte Izquierda se visualiza una impresión fotográfica, alusiva a una persona que por sus características morfológicas pertenece al sexo masculino, en su reverso se observan las características del arma, serial 29873 - tipo de porte: Registro Militan tipo de arma pistola - modelo 92FS - Marca Beretta - calibre 9MM serial H97839Z - Código 58704, fecha de expedición 15/11/2007, fecha de vencimiento: no Vence, en su parte lateral izquierda se observa un sello húmedo personalizado perteneciente al CNEL AREF. E.R.J., en color rojo con una impresión gráfica elaborada con un instrumento escritural dispensador de tinta húmeda y en su lado se observa una impresión dactilar plasmada en color negro, en mencionada pieza se observan los colores amarillo, azul y rojo, sobre fondo blanco, la misma se encuentra en regular estado de conservación…

    CONCLUSION: …la pieza recibida para estudio, descrita en la exposición del presente dictamen pericial explicado,…corresponde a un porte de arma, asignado con el serial nro. 29873, de naturaleza auténtica (ES ORIGINAL)…

    Esta actuación es valorada de conformidad con los conocimientos científicos, pues, aún cuando no fue ratificada por el experto, se basta por sí sola, para determinar que el documento, que fue presentado por el acusado, identificado como Porte del Arma que autoriza la detentación de la Pistola P.B., es Autentico y se encuentra vigente.

  3. -Declaración del ciudadano G.S.G.P., en calidad de testigo de la defensa, expuso:

    …eso fue como a las diez y media u once de la mañana, yo estaba por la CANTV esperando a Antonio, lo estaba esperando para ir a una parrilla, él se paró ahí y me dijo que unos motorizados los venían siguiendo, y los motorizados se pararon más arriba y él los vio como muy sospechosos y accionó el arma como dos veces y llego la policía y lo detuvieron…Dos personas iban en una moto, él accionó dos veces el arma, solo estábamos nosotros allí…yo vivo en capacho independencia y A.J. vive en Belandría, ….A.J. accionó dos veces el arma, como a los cinco minutos llegó la policía, estaba por la CANTV de Capacho Independencia, estábamos nosotros dos, …él accionó dos veces el arma hacia arriba en son de espantar a los motorizados, eran dos personas en una sola moto, estaban con franelilla y gorra, en toda la esquina queda un farmacia, como a quince metros, en dirección a San Antonio, la CANTV esta hacia mano derecha y la farmacia esta hacia San Antonio, y los motorizados hacia San Cristóbal, se pararon más delante de la CANTV, eran como dos policías, ahí mismo en la CANTV fue intervenido A.J., él la accionó y la guardó en la pretina y los policías vinieron porque escucharon las detonaciones, yo se que era Diciembre pero no recuerdo la fecha, los motorizados se fueron, mi amigo tiene un Wolvaguen que llama mucho la atención…yo vi mi amigo hacer la detonaciones, vi los motorizados solo pasar pero no les vi la cara, él me dijo ellos me vienen siguiendo, nosotros estábamos fuera del carro, él se bajo a hablar conmigo porque estábamos esperando a Leo, él no estaba tomado, habíamos tomado el día anterior, creo que eran dos funcionarios, nos pidió la cédula y a Antonio le pidió el porte de arma…

    Esta declaración es valorada como testigo presencial de los hechos, sometidos al contradictorio.

  4. -Declaración del ciudadano L.E.H.J., en calidad de testigo de la defensa, expuso:

    …íbamos para una parrillada, yo iba subiendo para la CANTV llegamos y vi mi amigo Stick me dijo que A.J. iba detenido porque accionó el arma ya que vio unos motorizados en actitud sospechosa…era diciembre y no sé si escuche las detonaciones, por la época se escucha la pólvora y no me di cuenta…me entere que él había accionado el arma de fuego porque mi amigo Stick me lo comentó, que habían pasado unos motorizados en una moto y estaba en actitud sospechosa…

    .

    Declaración que es valorada como testigo referencial de los hechos controvertidos.

    DE LOS HECHOS Y EL DERECHO

    Con fundamento a las pruebas evacuadas en el Juicio Oral y Público, es necesario determinar la existencia de méritos suficientes para establecer la por la presunta comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 282 del Código Penal, en concordancia con el artículo 274 ejusdem y artículo 3 de la Ley sobre Armas y explosivos, en perjuicio del Orden Público.

    Así entonces, considera el tribunal que ha quedado acreditado durante el desarrollo del debate los siguientes hechos:

    Que el día 20 de diciembre del año 2009, siendo aproximadamente las 12:50 p.m. cuando los funcionarios Á.J.B.B., y Alquilino Torres, se encontraban en labores de patrullaje, por los sectores de la zona Comercial de Capacho Municipio Independencia, específicamente en la carrera 5, con la calle 10, escucharon dos detonaciones, trasladándose hacia la calle 8 y 9, donde observaron a un ciudadano con un arma de fuego, tipo pistola, color negra en la mano. Razón por la cual procedieron a intervenirlo Policialmente.

    Estos hechos, los acreditan las declaraciones de los funcionarios Á.J.B.B., y Alquilino Torres, quienes son contestes en afirmar en sus declaraciones que el día 20 de diciembre, cuando se encontraban en una farmacia ubicada en la calle 10 y carrera 5 escucharon las detonaciones, trasladándose al lugar ubicado entre la calle 9 y 10 de Capacho Municipio Independencia, observando en compañía de otras personas, al acusado A.J.C.F., quien tenida en su poder de un arma de fuego, que se encontraba con la recamara hacia atrás. De inmediato el funcionario Bracamonte le indico que entregara el arma, lo cual hizo sin oponer ninguna resistencia, notándole aliento etílico, se le solicito que si portaba permiso o porte de arma de poder tener en su poder esa arma de fuego, el mismo mostró un carnet de porte de arma número 20071129873, manifestando ser Guardia Nacional, destacado en la unidad especial anti drogas, del Core 4, Barquisimeto, Estado Lara, indicando que no portaba el carnet militar porque se lo habían quitado debido a una investigación que le está haciendo el mismo organismo Militar.

    El funcionario A.A.T.A., también actuante, es conteste cuanto señala, que al escuchar las detonaciones y trasladarse al lugar observó dos vehículos estacionados y un grupo de muchachos en compañía del acusado, a quien y el funcionario Bracamonte intervino y le comisó el arma y un carnet del porte de arma que mostró el acusado.

    Los objetos incautados, fueron sometidos a sus respectivos reconocimientos legales, y según el resultado de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 9700-134-LCT-6409, de fecha 22 de diciembre de 2009, practicado y suscrita por el funcionario J.C.C., adscrito al Laboratorio Criminalístico y Toxicológico del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de San Cristóbal, los mismos resultaron ser:

    Un (01) arma de fuego, para uso individual, portátil corta por su manipulación, según el sistema de su mecanismo recibe el nombre de pistola, de la marca P.B., del calibre 9 milímetros parabellum, modelo 92FS, fabricada en Italia, serial de orden H97839Z, ubicado en el lado izquierdo de la caja de los mecanismos.

    Un (01) cargador, elaborado en metal de acabado superficial pavón negro el mismo con capacidad para 15 balas, del calibre 9 milímetros parabellum, dispuestas en columna doble, presenta la inscripción PB CAL.9 PARA MADE IN ITALY.

    Los cuales, son considerados de guerra, de conformidad con el artículo 3 de la ley sobre Armas y explosivos, que establece:

    .-Son armas de guerra todas las que se usen o puedan usarse en el Ejercito, la Guardia Nacional y demás Cuerpos de Seguridad, para la defensa de la Nación y el resguardo del Orden público, fusiles, carabinas y mosquetones; pistolas y revólveres de largo alcance; y, en general, todas aquellas armas que pudieren ser útiles en la guerra, de todas clases y calibres, de un tiro, de repetición, automáticas y semiautomáticas y sus respectivas municiones y aparejos para ponerlas en actividad; sables, espadas, espadines, lanzas y bayonetas; aparatos lanza llamas; bombas, granadas de mano; gases y sustancias agresivas, así como las armas y dispositivos que puedan arrojarlos o los envases que puedan contenerlo.

    Quedan comprendidas dentro de las armas de guerra a que se refiere este artículo, todas las que sean de la misma especie de las que son actual propiedad de la Nación y de las que figuren en armamento de guerra de otras Naciones, aún cuando no existan en el Parque Nacional.

    De igual forma, el informe sobre el DICTAMEN PERICIAL GRAFOTECNICO N° CO-LC-LR-1-DIR-DF-2009/4309, de fecha 29 de diciembre año 2009, suscrito por el Sargento Primero Jogly A.P.C., adscrito al laboratorio Científico del Comando Regional nro. 01 de la Guardia Nacional, practicado a:

    Una (01) pieza homologa a un documento para portar armas de fuego en el territorio de la República Bolivariana ele Venezuela, emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Defensa ~ Estado Mayor de la Defensa – Dirección de Logística y Adquisiciones – Dirección de Armamento de la FAN –Porte de Arma, en su parte central se visualiza un logo alusivo al escudo del DARFA, donde se lee entre otros: “CONTRERAS FIGUEREDO A.J. - 18860529- NO ACREDITA AUTORIDAD - PORTE NUMERO 20071129873, en su reverso se observan las características del arma, serial 29873 – tipo de porte: Registro Militan tipo de arma pistola – modelo 92FS – Marca Beretta – calibre 9MM serial H97839Z – Código 58704, fecha de expedición 15/11/2007, fecha de vencimiento: no Vence. El cual sometido a las estudios correspondientes; corresponde a un porte de arma, asignado con el serial nro. 29873, de naturaleza auténtica (ES ORIGINAL).Que acredita el porte lícito del arma en cuestión.

    Estos hechos también lo afirman, las declaraciones del ciudadano G.S.G.P., de testigo de la defensa; quien manifestó que el día de los hechos, por el mes de diciembre, estaba por la CANTV esperando al acusado Antonio, para ir a una parrilla, y cuando él llegó le dijo que unos motorizados los venían siguiendo de manera sospechosa y que accionó el arma como dos veces hacia arriba. Y que como a los cinco minutos, llegó la policía los policías porque escucharon las detonaciones y lo detuvieron.

    Y lo declarado por el ciudadano L.E.H.J., también testigo de la defensa, quien es conteste en referir que el día de los hechos, iban para una parrillada, y cuando llego a la CANTV lugar donde ocurrieron los hechos, su Stick le dijo que A.J. iba detenido porque accionó el arma ya que vio unos motorizados en actitud sospechosa.

    A tal efecto, estas circunstancias, configuran la comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 282 del Código Penal, en concordancia con el artículo 274 ejusdem y artículo 3 de la Ley sobre Armas y explosivos, en perjuicio del Orden Público. Ocurrido el día 20 de diciembre del año 2009, en la población de Capacho, Municipio Independencia del Estado Táchira.

    Ahora bien, en lo que respecta a la responsabilidad del acusado A.J.C.F., existen los siguientes elementos probatorios:

    El acusado manifiesta en forma libre de juramento y sin coacción;

    …eso fue el 20 de diciembre, como de diez a once de la mañana iba a buscar unos amigos en capacho, íbamos a hacer una cena navideña, yo tengo tres vehículos, salí en el wolsvaguen, cuando iba a capacho, vi dos motorizados, yo vi por el retrovisor que todavía me siguen, doy la vuelta y me detengo donde estaba mi compañero y estábamos esperando otro amigo, los motorizados se detuvieron, y yo cargaba el armamento cuando cargaba ese vehículo, yo detone el armamento, como a los cinco o diez minutos llego el funcionario de la policía, los motorizados se fueron, a mí ya me ha pasado dos veces lo mismo que me han intentado robar dos veces el vehículo…detone dos veces mi arma, exactamente en la CANTV de Capacho viejo, creo que es la carrera 8, era una moto con dos personas, a esos ciudadanos se les notó una actitud sospechosa y se detuvieron a una cuadra de mí, yo note que me venían siguiendo desde una cierta distancia… él que presenció las detonaciones es Stick… es una arma 9 mm, es una Prieto Beretta, yo como Guardia recibí instrucciones para el uso de arma, esa arma es para cuando se ponga en peligro la vida de uno, en motivos que se justifique… los funcionarios llegaron como a los cinco o diez minutos, casi inmediato porque allí cerca queda la patrulla, debe ser que escucharon los disparos, yo le explique a los funcionarios lo ocurrido, ellos no me prestaron atención, yo estaba bueno y sano y no había ingerido bebidas alcohólicas…las personas que vi en la moto nunca los había visto, cuando yo accione el arma dos veces se fueron de una vez…

    .

    El funcionario A.J.B.B., señaló que escucharon las detonaciones, salieron y estaba el acusado con el arma de fuego, le quietó el arma y lo detuvieron, que no opuso resistencia y lo llevamos a la comisaría de Capacho, que vieron dos vehículos wolvaguen, no dijo que anduviese en algún carro, no dijo porque accionó el arma, no manifestó que estuviese siendo robado, tenia aliento etílico y que lo acompañaban como dos o tres personas de sexo masculino.

    Y el funcionario A.A.T.A., quien es conteste en referir que escucharon las detonaciones, salió y observamos al acusado un poco ebrio porque se le sentía el aliento, con un arma de fuego. Que observó dos vehículos; uno rojo como un corsa y el otro era como gris. Que el acusado estaba con un grupo como de seis muchachos. Que el Distinguido Bracamonte le practicó una inspección personal y le quito el arma, una P.B.. Que el acusado exhibió el porte de arma.

    El ciudadano G.S.G.P., testigo de la defensa, refiere que estaba esperando al acusado ir a una parrilla, que él llegó y se paró ahí y le dijo que unos motorizados los venían siguiendo, y los motorizados se pararon más arriba y él los vio como muy sospechosos y accionó el arma como dos veces, en son de espantar a los motorizados, que llego la policía y lo detuvieron. Que el acusado tiene un Wolsvaguen que llama mucho la atención.

    Y el ciudadano L.E.H.J., testigo de la defensa, es conteste en referir que iban para una parrillada, y subiendo para la CANTV llegó y su amigo Stick le dijo que A.J. iba detenido porque accionó el arma ya que vio unos motorizados en actitud sospechosa.

    El artículo 274 del Código Penal, establece:

    .-El comercio, la importación, la fabricación, el porte, la posesión, el suministro y el ocultamiento de las armas clasificadas como de guerra según la Ley sobre Armas y Explosivos y demás disposiciones legales concernientes a la materia, se castigaran con la pena de prisión de cinco a ocho años.

    Artículo 282 del Código Penal:

    .-No incurrirán en las penas impuestas en los artículos 277, 278 y 279 los poseedores de armas que las hubieren empadronado de conformidad con la ley de Armas y Explosivos, siempre que posteriormente no les hayan dado un destino contrario a las disposiciones de dicha ley, caso en el cual incurrirán en las penas citadas según el caso.

    Como es sabido, el porte de arma se otorga a las personas civiles, para su defensa personal. En el caso que nos ocupa, el acusado argumentó que observó dos sujetos que se trasladaban en una moto en actitud sospechosa, que lo seguían cuando éste conducía su vehículo. Lo cual es ratificado en la declaración del ciudadano G.S.G.P.. Pero no por los funcionarios, quienes manifestaron al tribunal, que luego de efectuar la requisa personal al acusado, este no manifestó nada en relación a la razón por la efectuó las dos detonaciones.

    De la norma se infiere, que el acusado, quien admite haber accionado el arma de fuego tipo Beretta, no estaba dentro de ninguno de los supuestos que establece la disposición legal; tales como, defensa del orden público o una Legítima defensa como causas de justificación. Pues la circunstancia de haber manifestado al igual que los ciudadanos G.S.G.P. y L.E.H.J., que observó a dos sujetos en actitud sospechosa que lo seguía y que sintió temor de que lo pudieran robar porque posee un vehículo que llama la atención. No justifica el comportamiento de realizar dos detonaciones al aire. Sumado al hecho de que el mismo acusado, por haber sido funcionario de la Guardia Nacional, señala que fue preparado para manejar armas de fuego y que para cuando deban ser utilizadas que según lo expresado es para cuando se ponga en peligro una vida o alguna razón que lo justifique.

    En el presente caso, este tribunal considera que la sola circunstancia de que el acusado, al momento de conducir su vehículo, haya observado dos sujetos que se trasladaban en una moto con una actitud sospechosa, no puede ser considera como razón que justifique el accionar el arma, que aún cuando lo haya hecho hacia arriba, pudo poner en peligro la vida de alguna persona. Pues tal situación no configura una causa de legítima Defensa o Defensa del Orden Público.

    En consecuencia los miembros de este Tribunal, luego de analizados los elementos probatorios recibidos durante el debate, consideran que el acusado A.J.C.F., aún cuando portaba el respectivo documento que lo autoriza a detentar el arma tipo pistola P.B. 9mm, sin mediar ninguna de las circunstancias que preveé la legislación, la accionó indebidamente en la vía pública de la calle 9 y 10 de la población de Capacho, Municipio Independencia, Estado Táchira, el día 20 de diciembre del año 2009, en horas del medio día. Y por tal razón debe ser declarado Culpable y responsable de la comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo282 del Código Penal, en concordancia con el artículo 274 ejusdem y artículo 3 de la Ley sobre Armas y explosivos, en perjuicio del Orden Público. Y en consecuencia de manera UNÁNIME, emitir en su contra la presente sentencia CONDENATORIA. Y así se decide.

    En cuanto a la pena, el delito preveé una sanción de tres (03) a cinco (05) años de prisión. Aplicando el artículo 37 del Código Penal, quedaría en cuatro (04) años de Prisión. Y con la atenuante prevista en el artículo 74 ordinal 4 Ejusdem, por no cursar certificación de Antecedentes Penales, se imponer la pena en su límite mínimo, es decir, tres (03) años de prisión. Y así se decide.

    POR TODO LO ANTES EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO MIXTO DEL CIRCUITO PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, POR U N A N I M I D A D:

PRIMERO

DECLARA CULPABLE Y RESPONSABLE PENALMENTE al ciudadano A.J.C.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.860.529, nacido en fecha 02-08-1986, de 23 años de edad, soltero, comerciante, domiciliado en el Llanito, vía Capacho, calle Primero de mayo, casa sin número, Municipio Independencia, Estado Táchira; por la presunta comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 282 del Código Penal, en concordancia con el artículo 274 ejusdem y artículo 3 de la Ley sobre Armas y explosivos, en perjuicio del Orden Público, y se le CONDENA a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN.

SEGUNDO

se CONDENA a las penas accesorias de Ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal.

TERCERO

EXONERA al sentenciado A.J.C.F., del pago de costas en virtud de la garantía constitucional del acceso a una justicia gratuita, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por el primer aparte del artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO

Se ordena la CONFISCACION del arma de fuego incautado, así como del porte de arma incautado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 278 del Código Penal.

QUINTO

Se mantiene la Medida Cautelar dictada a favor del acusado por el tribunal de Control, en fecha 12 de enero del 2010.

Publíquese, notifíquese las partes y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias N° 1 de los Tribunales en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en San Cristóbal, a los siete (07) días del mes de septiembre del año dos mil diez (2.010).- años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

ABG. N.I.C.

JUEZ QUINTO DE JUICIO

ESCABINOS:

L.E.C.A.

Y.D.C.Z.C.

ABG. C.V.G.

SECRETARIA DE SALA.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

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