Decisión nº 030316000009 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 3 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2016
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteJuana Leon
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.

Puerto Ordaz, 03 de marzo de 2016.

205° y 156°

AUDIENCIA DE CONCILIACION

HOMOLOGACION ACUERDO

ASUNTO PRINCIPAL : FH06-L-2000-000009

ASUNTO : FH06-L-2000-000009

DEMANDANTE: A.J.H.A., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-4.400.335.-

APODERADA JUDICIAL: M.R.C.P., venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 45.277.

DEMANDADA: SIDERURGICA DEL ORINOCO C.A. (SIDOR), sociedad mercantil domiciliada en Ciudad de Caracas, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de abril de 1964, bajo el Nº 86, Tomo 13-A Pro, cuya ultima modificación estatutaria consta de documento registrado en fecha 24 de abril de 1998 ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 29, Tomo 87-A Pro, según consta de documento poder otorgado por ante la Notaria Publica Segunda de Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, el día 11 de marzo de 1999, bajo el Nº 78, Tomo 37.

APODERADO JUDICIAL: abogadas N.D.L.R. y AGUASANTA CEDEÑO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 113.183 y 139.849, respectivamente.

CAUSA: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día hábil de hoy, jueves tres (03) de febrero de 2016, siendo las 10:00 a.m., (horas de la mañana), comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos A.J.H.A., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-4.400.335, su coapoderada judicial M.R.C.P., venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 45.277, en su condición de parte actora; y por la parte demandada SIDERURGICA DEL ORINOCO, C.A, (SIDOR); representada por sus coapoderadas judiciales abogadas N.D.L.R. y AGUASANTA CEDEÑO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 113.183 y 139.849, respectivamente, debidamente facultada para este acto mediante poder que riela en las actas procesales quienes solicitan a la jueza celebre audiencia en esta causa a los fines de celebrar convenio laboral, con el objeto de dar por terminada la presente causa, por lo que se acuerda lo solicitado constituyéndose el tribunal a los efectos de celebrar la audiencia. En tal sentido las partes arriban a un acuerdo basado en los siguientes aspectos:

Que el procedimiento que dio pie a la ejecutoria del presente juicio se inició formalmente con la interposición de demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral.

Que en fecha en fecha 03 de diciembre de 2007, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar declaró PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA condenando a SIDOR, C.A al pago de NOVECIENTOS VEINTISIETE MIL SETENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 927.072.22). Que en atención a la ejecución de la referida sentencia, las partes activaron los mecanismos administrativos tendientes a dar cumplimiento a la sentencia tomando en consideración las graves vicisitudes de carácter operativo y financiero que atraviesa la demandada de juicio,. Ante tales circunstancias, y muy particularmente en atención de ajustar su actuación de las partes de juicio a los valores superiores de justicia, solidaridad, corresponsabilidad, responsabilidad social y a la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, y tomando en cuenta que la sentencia constituye la expresión de un contencioso laboral aun no resuelto definitivamente y sujeta a procedimientos extraordinarios como el de AMPARO, las partes resolvieron asumir la ejecutoria y de conformidad al artículo 525 del Código de Procedimiento Civil suspendiendo la ejecución de la sentencia por el tiempo de sus deliberaciones tendientes a su ejecución, es decir, entre la fecha de la publicación de la experticia complementaria del fallo a la fecha de la presente acta. En razón de la suspensión están conformes las partes que no correrán indexaciones, ni intereses, diferencias o ajustes sobre la suma y conceptos objeto de la condenatoria. La demandada SIDOR, C.A. paga en este acto la totalidad de los conceptos condenados incluyendo la corrección monetaria, e intereses para un total de TRES MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 3.835.400.26) de conformidad a las experticias técnicas contables efectuadas por el ciudadano Á.V. y G.D.P., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-10.385.534 y V-14.366.620, respectivamente, licenciados en contaduría pública; en fechas 25 de septiembre de 2012, 26 de noviembre de 2013 y 22 de junio de 2015, experticias practicadas con ocasión a la designación que fueran objeto por este Tribunal, para llevar a cabo las experticias complementarias del fallo en el juicio incoado por el ciudadano A.J.H.A., identificado en autos y siempre asistido por su representación letrada. De conformidad a lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, las partes de juicio en atención a las reuniones sostenidas entre ellas han arribado a la necesidad de concretar positivamente de ejecutoriar la sentencia con la suma arriba especificada, que comprende el capital, intereses e indexación que de ella puede derivar o sobrevenir por estos conceptos, o por cualquier otro que pueda imputarse por la virtual ejecución de la sentencia por lo cual reconocen como único monto para el cumplimiento total de la sentencia la suma de TRES MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 3.835.400.26) suma que se consigna en este acto y de este modo, se tiene como pago único, total, definitivo y ejecutado en su totalidad el fallo. Así mismo la cancelación de los honorarios profesionales del experto contable G.D. que realizó la ultima experticia técnica complementaria del fallo (De fecha 25/06/2016), comprometiéndose el demandante A.H., a pagar a sus propias expensas, al licenciado Á.V. la cantidad de DIECISIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 17.280.00). Las partes solicitan al ciudadano Juez la respectiva homologación del presente acto y por su homologación, formalmente ejecutada la sentencia en su totalidad. El Tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 184 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo deja constancia que la parte demandada SIDERURGICA DEL ORINOCO C.A. (SIDOR) dando cumplimiento a lo condenado y a lo pactado por la partes hace entrega del pago total y definitivo de las sumas y conceptos objeto de la condenatoria, mediante Cheque No. 09157827 girado contra el Banco Mercantil Banco Universal contra la cuenta No. 0105-0075-34-1075009006 por la suma total condenada de TRES MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 3.835.400.26). Por efecto de esta consignación las partes de juicio reconocen y declaran formalmente ejecutado el fallo y en tal sentido solicitan al Tribunal homologar el presente acto de auto-composición voluntaria procediendo el trabajador A.J.H.A., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-4.400.335, asistido por su representación letrada a recibir y retirar la presente consignación en atención al presente acto. Del mismo modo se procede a hacer entrega a la experta G.D., titular de la cedula de identidad de la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000.00) mediante cheque distinguido con el Nº 41157829, por concepto de redacción del ultimo informe pericial, quien lo recibe en conformidad. Igualmente la parte actora A.J.H.A., en cumplimiento al presente acuerdo procede a hacer entrega al ciudadano A.V., titular de la cedula de identidad Nº 10.385.534, de la suma de DIECISIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 17.280.00) mediante Cheque Nº 00178237, del Banco Caroní, por concepto de la redacción de los dos (02) primeros Informes periciales que obran en las actas del expediente, quien presente lo recibe en conformidad. Igualmente, en este acto la parte actora, conviene y acepta, cancelar íntegramente los Honorarios de su Apoderada, Abogado M.R.C.P., titular de la Cédula de Identidad Nº 2.909.257, IPSA Nº 45.277, por UN TREINTA POR CIENTO (30%) de lo cancelado y recibido en este acto por la Empresa SIDOR; cuyo pago hace en este mismo acto, con Cheque personal Nº 00178415 a cargo del Banco Caroní, Cuenta Corriente Nº 0128-0001-15-01010013597, perteneciente al accionante A.H., por la cantidad de UN MILLON CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.150.000,oo) quien también presente en este acto lo recibe a su entera y cabal satisfacción. Las partes en atención al presente acuerdo declaran formalmente ante el Tribunal que nada queda pendiente vinculado al referido fallo, su ejecución y cumplimiento ni nada queda pendiente entre ellas, por lo que con la consignación y retiro de la suma consignada en este acto quedan definitivamente concluidas sus reclamaciones y diferencias quedando debidamente cumplimentado y ejecutado en su totalidad el fallo de conformidad al acuerdo que han arribado entre ellas, firmando en presencia del Juez en señal de conformidad. Este Tribunal NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, de conformidad lo establecido en el artículo 184 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo 2º, 4º y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras. Articulo 525 del Código de Procedimiento Civil y artículo 1713 del Código Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y homologa el acuerdo entre las partes, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia de ello, se da por terminado el presente litigio, se ordena agregar a los autos copia de la cedula de identidad del demandante, de los expertos contables y de los efectos cambiarios recibidos en esta audiencia y se ordena el archivo del presente expediente para su seguridad y resguardo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.-

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO NOVENO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EN PUERTO ORDAZ, A LOS TRES (03) DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL DIECISEIS.- AÑOS: 205° DE LA INDEPENDENCIA Y 156° DE LA FEDERACIÓN.-

LA JUEZA,

Abg. J.L.U.

LAS PARTES COMPARECIENTES:

LA SECRETARIA,

Abg. G.A.

En esta fecha se cumplió con lo ordenado, Conste.-

LA SECRETARIA,

Abg. G.A.

JLU

03032016

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